Dictamen del Consejo Cons...3 del 2005

Última revisión
01/01/2005

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 433 del 2005

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2005

Num. Resolución: 433/2005


Resumen

Breve reseña:

resolución del contrato administrativo suscrito entre el Ayuntamiento de xxxx y la empresa xxxx para el servicio de limpieza de locales y dependencias municipales.

Incumplimiento culpable del contratista.

Asunto:

contratación administrativa

Contestacion

Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero y

Ponente

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Besteiro Rivas, Secretario

La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Valladolid el día 19

de mayo de 2005, ha examinado el

expediente relativo a la resolución

del contrato administrativo suscrito

entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y

la empresa Xxxxxx y a la vista del

mismo y tal como corresponde a sus

competencias, emite, por unanimidad

, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 29 de abril de 2005 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre la resolución del contrato administrativo

suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y la empresa Xxxxxx para el servicio

de limpieza de locales y dependencias municipales.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 3 de mayo de

2005, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 433/2005, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.

Primero.- Con fecha 1 de mayo de 2003, tras la tramitación del

expediente a través de un procedimiento abierto mediante subasta, la

correspondiente adjudicación a favor de la empresa Xxxxxx y la previa

constitución por la misma de la garantía definitiva por importe de 391,43 euros,

se suscribe entre el Ayuntamiento de Xxxxxxy la empresa mencionada,

representada por D. Yyyyyy, el contrato de servicios para la limpieza de locales

1

y dependencias municipales, que se compromete a realizar con arreglo al pliego

de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

El precio del contrato asciende a 9.785,86 euros por año de prestación

de servicio y será satisfecho al adjudicatario, según consta en el documento de

formalización del contrato, proporcionalmente por meses vencidos, previa

presentación de las correspondientes facturas del trabajo efectivamente

realizado.

El plazo de duración del contrato será de dos años, contados desde el día

de la firma del contrato, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el

artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto

refundido aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio.

Segundo.- Durante los años 2004 y 2005 se reciben en el Ayuntamiento

de Xxxxxx continuas quejas verbales y escritas, tanto de la dirección del centro

escolar, como de la asociación de madres y padres de alumnos, debido a la

deficiente limpieza realizada por la empresa en las dependencias del centro

educativo.

Tales quejas se ponen de manifiesto a la empresa adjudicataria con el

objetivo de que se adopten, por parte de aquélla, las medidas oportunas a fin

de que la limpieza se realice de forma correcta y se eviten, así, nuevas quejas

que den lugar a una inspección de la Dirección de Educación.

Tercero.- En la sesión del Pleno de la Corporación Local de Xxxxxx

celebrada el 2 de diciembre de 2004, la Alcaldesa informa de los contactos

mantenidos con la empresa adjudicataria, dirigidos a resolver los problemas

derivados del defectuoso cumplimiento de la prestación objeto del contrato,

comunicando que la empresa se había comprometido a inspeccionar el colegio y

demás dependencias en próximas fechas.

Propone, asimismo, que si en el plazo de diez días no se resuelve el

problema se adoptarán otras medidas, iniciativa que recibe el apoyo de la

totalidad de los miembros de la Corporación.

Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2005 tiene salida del Ayuntamiento

de Xxxxxx el requerimiento dirigido a la empresa Xxxxxx (recibiendo la

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notificación el día 24 de enero de 2005), para que solucione los problemas que

se le habían expuesto en múltiples ocasiones en relación con el servicio de

limpieza que estaba realizando, advirtiéndole que, de no solucionarlos en el

plazo de seis días, se iniciarían los trámites oportunos para resolver el contrato,

de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en el pliego de

cláusulas que sirvió de base para la adjudicación del contrato.

Quinto.- Con fecha 3 de febrero de 2005, el Pleno de la Corporación

municipal acuerda resolver el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de

Xxxxxx y la empresa Xxxxxx como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones contractuales de la empresa, entre otras: deficiente prestación del

servicio regular de limpieza, incumplimiento de las limpiezas mensuales de

cristales, aparatos de luz, incumplimiento de la prestación de limpiezas

adicionales, etc., con el consiguiente perjuicio para los intereses públicos.

Sexto.- Mediante escrito de 8 de febrero de 2005, se notifica a la

empresa el Acuerdo plenario adoptado, concediéndole un plazo de diez días

para que presente los documentos o formule las alegaciones que estime

pertinentes.

Con fecha 16 de febrero de 2005, tiene entrada en el registro de la

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxx un escrito en el que

D. Yyyyyy, en representación de la empresa Xxxxxx muestra su disconformidad

respecto a la resolución del contrato por entender que los servicios que se

estaban prestando por la empresa a la que representa se adecuaban a las

obligaciones recogidas en el contrato y en el pliego de las cláusulas técnicas.

Séptimo.- El 24 de febrero de 2005 nuevamente se pone en

conocimiento de Xxxxxx el escrito presentado por la directora del C.R.A.

Hhhhhh reiterando que la limpieza del centro continúa siendo deficiente, sin

que se haya adoptado ninguna medida al respecto.

Octavo.- Mediante escrito de 1 de marzo de 2005, se notifica a la

entidad avalista el Acuerdo plenario de 3 de febrero de 2005, concediéndole

trámite de audiencia por un plazo de diez días.

Noveno.- Con fecha 7 de abril de 2005, el Pleno de la Corporación

municipal de Xxxxxx acuerda confirmar la propuesta de resolución del contrato,

3

a tenor del informe de la Secretaría del Ayuntamiento, disponiendo su traslado

a la empresa Xxxxxx y a la entidad avalista.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el

dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del

Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- La normativa aplicable, tal como se recoge en el pliego de cláusulas

administrativas particulares que rige el contrato, viene determinada

fundamentalmente, además de por dicho pliego, por el texto refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por el Reglamento General de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por el resto de disposiciones que

resulten de aplicación.

La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus

efectos corresponde al órgano de contratación, esto es, al Pleno del

Ayuntamiento de Xxxxxx, conforme dispone el artículo 59 del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, dando audiencia

al contratista y a la entidad avalista.

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Consta en el expediente la documentación sustancial de la tramitación

del contrato y la oposición formulada por el contratista, ya que, tras notificarle

la incoación del expediente de resolución del contrato, manifiesta oposición a

los efectos que le puede reportar dicha actuación. Por todo ello, se inicia el

procedimiento de resolución por incumplimiento culpable del contratista,

manifestándose el mismo posteriormente en contra.

3ª.- El asunto sometido a consulta versa, por lo tanto, sobre el

expediente iniciado por el órgano de contratación para acordar la resolución del

contrato, cuyo objeto consiste en el servicio de limpieza de locales y

dependencias municipales suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y la

empresa Xxxxxx oponiéndose el contratista a la mencionada resolución.

Constan en el presente caso sucesivos requerimientos realizados por el

Ayuntamiento de Xxxxxx a la empresa contratista a fin de que subsane las

deficiencias apreciadas y puestas de manifiesto en reiteradas ocasiones, tanto

por la directora del C.R.A Hhhhhh como por la A.M.P.A. de dicho centro

educativo. Dado que el propio pliego de cláusulas administrativas particulares lo

define como ?contrato de servicios?, de los regulados en los artículos 196 y

siguientes de la mencionada Ley de Contratos, la causa de resolución en que se

funda la Administración en el presente supuesto se halla recogida en el

apartado g) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, que tiene su efecto correlativo previsto en el apartado 3 del

artículo 113.4 del mismo texto normativo.

Tal y como se recoge en el pliego de prescripciones técnicas particulares

para la contratación del servicio de limpieza de locales y dependencias

municipales de Xxxxxx, la prestación del servicio se realizará con las personas

indicadas y en los horarios que allí se determinan.

Por lo que se refiere al grupo escolar, se establece que la prestación se

llevará a cabo tres días por semana durante el curso escolar, añadiendo que se

realizarán cuatro limpiezas adicionales coincidiendo con vacaciones escolares.

Se especifican las actuaciones mínimas a efectuar en pavimentos,

mobiliario, aseos, persianas, cristales, etc., indicando que obligatoriamente una

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vez al mes se limpiarán los cristales, aparatos de luz, persianas, techos y

paredes.

Según se contempla en la cláusula VII.1 del pliego, el contrato se

ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.

Asimismo, la cláusula VII.6 contempla que el órgano de contratación

determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las

prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para

tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del texto refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el expediente figuran numerosas quejas emitidas tanto por el

personal docente como por los representantes de las madres y padres de

alumnos del centro escolar, relativas a las significativas deficiencias apreciadas

en la limpieza llevada a cabo en las dependencias escolares, quejas que se

pusieron en conocimiento de la empresa requiriéndole para que subsanara la

defectuosa realización de la prestación objeto del contrato, sin que se haya

apreciado ningún cambio practicado al respecto, como demuestran las

protestas que se han trasladado al Ayuntamiento aun en fechas posteriores al

día en que se acordó la resolución del contrato.

No consta en el expediente justificación alguna presentada por parte de

la empresa adjudicataria que pruebe el cumplimiento de sus obligaciones,

puesto que los argumentos que expone en las alegaciones en su día

presentadas no pueden considerarse causas que la exoneren de la

responsabilidad dimanante del incumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato por ella suscrito.

Es necesario recordar, aunque se recoge expresamente en la propuesta

de resolución, que el artículo 113.4 de la referida Ley de Contratos señala que

?cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le

será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los

daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía

incautada?, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto por el artículo 113 del

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

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Por lo tanto, basta con lo expuesto para acreditar la legalidad de la

propuesta de resolución que figura en el expediente.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

1º.- Procede resolver, en los términos expuestos, el contrato

administrativo de servicios del servicio de limpieza de locales y dependencias

municipales suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y la empresa Xxxxxx

2º.- Procede acordar la incautación de la garantía de 391,43 euros

prestada.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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