Última revisión
01/01/2005
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 433 del 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2005
Num. Resolución: 433/2005
Resumen
Breve reseña:
resolución del contrato administrativo suscrito entre el Ayuntamiento de xxxx y la empresa xxxx para el servicio de limpieza de locales y dependencias municipales.
Incumplimiento culpable del contratista.
Asunto:
contratación administrativa
Contestacion
Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero y
Ponente
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Besteiro Rivas, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Valladolid el día 19
de mayo de 2005, ha examinado el
expediente relativo a la resolución
del contrato administrativo suscrito
entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y
la empresa Xxxxxx y a la vista del
mismo y tal como corresponde a sus
competencias, emite, por unanimidad
, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 29 de abril de 2005 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre la resolución del contrato administrativo
suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y la empresa Xxxxxx para el servicio
de limpieza de locales y dependencias municipales.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 3 de mayo de
2005, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 433/2005, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.
Primero.- Con fecha 1 de mayo de 2003, tras la tramitación del
expediente a través de un procedimiento abierto mediante subasta, la
correspondiente adjudicación a favor de la empresa Xxxxxx y la previa
constitución por la misma de la garantía definitiva por importe de 391,43 euros,
se suscribe entre el Ayuntamiento de Xxxxxxy la empresa mencionada,
representada por D. Yyyyyy, el contrato de servicios para la limpieza de locales
1
y dependencias municipales, que se compromete a realizar con arreglo al pliego
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El precio del contrato asciende a 9.785,86 euros por año de prestación
de servicio y será satisfecho al adjudicatario, según consta en el documento de
formalización del contrato, proporcionalmente por meses vencidos, previa
presentación de las correspondientes facturas del trabajo efectivamente
realizado.
El plazo de duración del contrato será de dos años, contados desde el día
de la firma del contrato, pudiendo prorrogarse en los términos previstos en el
artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto
refundido aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio.
Segundo.- Durante los años 2004 y 2005 se reciben en el Ayuntamiento
de Xxxxxx continuas quejas verbales y escritas, tanto de la dirección del centro
escolar, como de la asociación de madres y padres de alumnos, debido a la
deficiente limpieza realizada por la empresa en las dependencias del centro
educativo.
Tales quejas se ponen de manifiesto a la empresa adjudicataria con el
objetivo de que se adopten, por parte de aquélla, las medidas oportunas a fin
de que la limpieza se realice de forma correcta y se eviten, así, nuevas quejas
que den lugar a una inspección de la Dirección de Educación.
Tercero.- En la sesión del Pleno de la Corporación Local de Xxxxxx
celebrada el 2 de diciembre de 2004, la Alcaldesa informa de los contactos
mantenidos con la empresa adjudicataria, dirigidos a resolver los problemas
derivados del defectuoso cumplimiento de la prestación objeto del contrato,
comunicando que la empresa se había comprometido a inspeccionar el colegio y
demás dependencias en próximas fechas.
Propone, asimismo, que si en el plazo de diez días no se resuelve el
problema se adoptarán otras medidas, iniciativa que recibe el apoyo de la
totalidad de los miembros de la Corporación.
Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2005 tiene salida del Ayuntamiento
de Xxxxxx el requerimiento dirigido a la empresa Xxxxxx (recibiendo la
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notificación el día 24 de enero de 2005), para que solucione los problemas que
se le habían expuesto en múltiples ocasiones en relación con el servicio de
limpieza que estaba realizando, advirtiéndole que, de no solucionarlos en el
plazo de seis días, se iniciarían los trámites oportunos para resolver el contrato,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en el pliego de
cláusulas que sirvió de base para la adjudicación del contrato.
Quinto.- Con fecha 3 de febrero de 2005, el Pleno de la Corporación
municipal acuerda resolver el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de
Xxxxxx y la empresa Xxxxxx como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones contractuales de la empresa, entre otras: deficiente prestación del
servicio regular de limpieza, incumplimiento de las limpiezas mensuales de
cristales, aparatos de luz, incumplimiento de la prestación de limpiezas
adicionales, etc., con el consiguiente perjuicio para los intereses públicos.
Sexto.- Mediante escrito de 8 de febrero de 2005, se notifica a la
empresa el Acuerdo plenario adoptado, concediéndole un plazo de diez días
para que presente los documentos o formule las alegaciones que estime
pertinentes.
Con fecha 16 de febrero de 2005, tiene entrada en el registro de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxx un escrito en el que
D. Yyyyyy, en representación de la empresa Xxxxxx muestra su disconformidad
respecto a la resolución del contrato por entender que los servicios que se
estaban prestando por la empresa a la que representa se adecuaban a las
obligaciones recogidas en el contrato y en el pliego de las cláusulas técnicas.
Séptimo.- El 24 de febrero de 2005 nuevamente se pone en
conocimiento de Xxxxxx el escrito presentado por la directora del C.R.A.
Hhhhhh reiterando que la limpieza del centro continúa siendo deficiente, sin
que se haya adoptado ninguna medida al respecto.
Octavo.- Mediante escrito de 1 de marzo de 2005, se notifica a la
entidad avalista el Acuerdo plenario de 3 de febrero de 2005, concediéndole
trámite de audiencia por un plazo de diez días.
Noveno.- Con fecha 7 de abril de 2005, el Pleno de la Corporación
municipal de Xxxxxx acuerda confirmar la propuesta de resolución del contrato,
3
a tenor del informe de la Secretaría del Ayuntamiento, disponiendo su traslado
a la empresa Xxxxxx y a la entidad avalista.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- La normativa aplicable, tal como se recoge en el pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el contrato, viene determinada
fundamentalmente, además de por dicho pliego, por el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por el resto de disposiciones que
resulten de aplicación.
La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus
efectos corresponde al órgano de contratación, esto es, al Pleno del
Ayuntamiento de Xxxxxx, conforme dispone el artículo 59 del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, dando audiencia
al contratista y a la entidad avalista.
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Consta en el expediente la documentación sustancial de la tramitación
del contrato y la oposición formulada por el contratista, ya que, tras notificarle
la incoación del expediente de resolución del contrato, manifiesta oposición a
los efectos que le puede reportar dicha actuación. Por todo ello, se inicia el
procedimiento de resolución por incumplimiento culpable del contratista,
manifestándose el mismo posteriormente en contra.
3ª.- El asunto sometido a consulta versa, por lo tanto, sobre el
expediente iniciado por el órgano de contratación para acordar la resolución del
contrato, cuyo objeto consiste en el servicio de limpieza de locales y
dependencias municipales suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y la
empresa Xxxxxx oponiéndose el contratista a la mencionada resolución.
Constan en el presente caso sucesivos requerimientos realizados por el
Ayuntamiento de Xxxxxx a la empresa contratista a fin de que subsane las
deficiencias apreciadas y puestas de manifiesto en reiteradas ocasiones, tanto
por la directora del C.R.A Hhhhhh como por la A.M.P.A. de dicho centro
educativo. Dado que el propio pliego de cláusulas administrativas particulares lo
define como ?contrato de servicios?, de los regulados en los artículos 196 y
siguientes de la mencionada Ley de Contratos, la causa de resolución en que se
funda la Administración en el presente supuesto se halla recogida en el
apartado g) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, que tiene su efecto correlativo previsto en el apartado 3 del
artículo 113.4 del mismo texto normativo.
Tal y como se recoge en el pliego de prescripciones técnicas particulares
para la contratación del servicio de limpieza de locales y dependencias
municipales de Xxxxxx, la prestación del servicio se realizará con las personas
indicadas y en los horarios que allí se determinan.
Por lo que se refiere al grupo escolar, se establece que la prestación se
llevará a cabo tres días por semana durante el curso escolar, añadiendo que se
realizarán cuatro limpiezas adicionales coincidiendo con vacaciones escolares.
Se especifican las actuaciones mínimas a efectuar en pavimentos,
mobiliario, aseos, persianas, cristales, etc., indicando que obligatoriamente una
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vez al mes se limpiarán los cristales, aparatos de luz, persianas, techos y
paredes.
Según se contempla en la cláusula VII.1 del pliego, el contrato se
ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
Asimismo, la cláusula VII.6 contempla que el órgano de contratación
determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para
tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el expediente figuran numerosas quejas emitidas tanto por el
personal docente como por los representantes de las madres y padres de
alumnos del centro escolar, relativas a las significativas deficiencias apreciadas
en la limpieza llevada a cabo en las dependencias escolares, quejas que se
pusieron en conocimiento de la empresa requiriéndole para que subsanara la
defectuosa realización de la prestación objeto del contrato, sin que se haya
apreciado ningún cambio practicado al respecto, como demuestran las
protestas que se han trasladado al Ayuntamiento aun en fechas posteriores al
día en que se acordó la resolución del contrato.
No consta en el expediente justificación alguna presentada por parte de
la empresa adjudicataria que pruebe el cumplimiento de sus obligaciones,
puesto que los argumentos que expone en las alegaciones en su día
presentadas no pueden considerarse causas que la exoneren de la
responsabilidad dimanante del incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato por ella suscrito.
Es necesario recordar, aunque se recoge expresamente en la propuesta
de resolución, que el artículo 113.4 de la referida Ley de Contratos señala que
?cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le
será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los
daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía
incautada?, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto por el artículo 113 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
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Por lo tanto, basta con lo expuesto para acreditar la legalidad de la
propuesta de resolución que figura en el expediente.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
1º.- Procede resolver, en los términos expuestos, el contrato
administrativo de servicios del servicio de limpieza de locales y dependencias
municipales suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxxx y la empresa Xxxxxx
2º.- Procede acordar la incautación de la garantía de 391,43 euros
prestada.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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