Última revisión
01/01/2008
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 387 del 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: 387/2008
Resumen
Breve reseña:
expediente de modificación del contrato de consultoría y asistencia para la revisión y adaptación legal del Plan General de Ordenación Urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y la empresa eeeee, representada por D. yyyyy.
No tratándose de una consulta facultativa y no cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ley para entender que es preceptiva, no procede emitir dictamen.
Asunto:
contratación administrativa
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero y
Ponente
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 20
de mayo de 2008, ha examinado el
expediente de modificación del
contrato de consultoría y asistencia
de Revisión y Adaptación Legal del
PGOU suscrito por el Ayuntamiento
de xxxxx, y a la vista del mismo y
tal como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 22 de abril de 2008, tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de modificación del contrato
de consultoría y asistencia para la revisión y adaptación legal del Plan General de
Ordenación Urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y la empresa eeeee,
representada por D. yyyyy.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 29 de abril de
2008, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 387/2008, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Nalda García.
Primero.- Con fecha 20 de junio de 2005, se suscribe un contrato de
consultoría y asistencia técnica relativo a ?Redacción de la Revisión y
Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de xxxxx?, entre el Alcalde
del Excmo. Ayuntamiento de xxxxx, en nombre de la Corporación Municipal, y
D. yyyyy, en nombre y representación de la empresa eeeee, por importe total
de 81.896 euros y un plazo de ejecución de 16 meses.
Segundo.- El 28 de noviembre de 2007, se dicta Providencia de la Alcaldía,
en la que se expone que se inicie el expediente de modificación del contrato de
consultoría y asistencia de revisión y adaptación legal del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU), formalizado entre el Ayuntamiento y D. yyyyy, en
nombre y representación de la empresa eeeee, por razón del interés público, al
surgir una serie de necesidades nuevas como son:
- Elaboración de un catálogo de edificaciones existentes en Suelo
Rústico.
- Adaptación del documento redactado en la actualidad a las
nuevas determinaciones de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y sus respectivas modificaciones.
- Adaptación del documento redactado en la actualidad a las
exigencias y necesidades de la nueva Corporación Municipal.
- Asesoramiento urbanístico al Ayuntamiento en el período de
transición entre el Plan General Vigente y el nuevo documento a redactar.
- Establecimiento de la Ordenación Detallada en los Sectores de
Suelo Urbano No Consolidado.
La modificación del contrato asciende a 200.000 euros.
Se solicita que se emita informe de la Secretaría del Ayuntamiento sobre
la oportunidad y legalidad de la modificación del contrato, así como de la
Intervención, sobre la parte económica y las repercusiones presupuestarias de
la modificación que se sugiere.
Tercero.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, se emite informe jurídico
por la Secretaria General del Ayuntamiento de xxxxx.
2
Por su parte, el 16 de enero de 2008, la Intervención del Ayuntamiento
emite informe sobre la existencia de crédito y fiscalización, en el que se
manifiesta que existe consignación suficiente, a nivel de vinculación jurídica, en
la partida 432-227-07 del presupuesto del Ayuntamiento de este año para
autorizar el gasto de 118.104 euros. Los ingresos ordinarios del presupuesto
general vigente ascienden a 10.059.858,94 euros, siendo el importe de la
modificación de 118.104 euros, lo que supone el 1,17% de los recursos ordinarios
del Ayuntamiento.
Cuarto.- El 18 de enero de 2008 se dicta Providencia de la Alcaldía en la
que se acuerda que ?(?) se redacte una memoria explicativa por el Director del
Servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestaciones contratadas,
que justifique la desviación producida que motiva la modificación del contrato.
»(?) Que se dé audiencia al contratista por un período de tres
días, para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes,
informándose las mismas por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales.
»(?) Que se emita Dictamen del Órgano Consultivo de la
Comunidad Autónoma, puesto que el precio de la modificación del contrato
excede del 20% del precio del contrato?.
Quinto.- En la Memoria explicativa del Arquitecto Municipal de fecha 21
de enero de 2008, se señala que las razones que motivan la modificación del
contrato de revisión y adaptación legal del PGOU, son las expuestas en la
Providencia de Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2007.
Sexto.- Con fecha 21 de enero de 2008 se concede al contratista
trámite de audiencia, por un plazo de tres días, para que alegue y presente los
documentos y justificaciones que estime oportunos.
Séptimo.- Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2008, el contratista
manifiesta su conformidad al proyecto modificado, en los términos expuestos
en la Memoria explicativa y en los informes técnicos municipales.
Octavo.- Con fecha 9 de abril de 2008, se dicta propuesta de resolución
en la que se auspicia, previo dictamen de este Órgano Consultivo, la aprobación
del expediente de modificación del contrato de consultoría y asistencia de
3
Revisión y Adaptación Legal del PGOU, siendo el importe de la modificación de
118.104 euros.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 4 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo Consultivo de Castilla y León, al recoger las modificaciones de los
contratos administrativos cuya consulta es preceptiva, únicamente hace
referencia en su punto 3º, letra h), a ?los supuestos establecidos por la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas?. A la luz de dicho precepto, procede
analizar si en el presente caso la citada Ley de Contratos exige la emisión de
dictamen preceptivo.
El artículo 59.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, vigente en el momento de celebración del presente contrato, dispone que
?será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de (?) b)
Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o
conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y
éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros?.
Por su parte, el artículo 114.3 de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que ?los acuerdos que, previo
informe de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación, dicte el órgano
competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los
contratos serán inmediatamente ejecutivos. En los casos de interpretación y
resolución, cuando el precio del contrato exceda de la cantidad fijada por la
legislación estatal sobre contratación administrativa, y en los de modificación de
estos últimos, cuando la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del
4
contrato, será, además, preceptivo el dictamen del órgano consultivo superior de
la Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado?.
A la luz de lo expuesto, se desprende claramente que el legislador ha
optado en estos casos por exigir la concurrencia de dos requisitos para que sea
preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo:
- Que la modificación aislada o conjuntamente sea superior al 20
por 100 del precio primitivo del contrato.
- Que el precio primitivo del contrato sea igual o superior a
6.010.121,04 euros.
En particular, a diferencia de la previsión contenida en el apartado 4 de
la disposición adicional novena de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, en la que se atiende no sólo al importe en euros del precio del
contrato, sino también -y con carácter preferente- a la proporción que dicho
importe suponga en relación con los recursos ordinarios de la entidad local
(inferior o superior al 20 por 100), el requisito relativo al importe originario del
contrato (inferior o superior a 6.010.121,04 euros) es el único legalmente
previsto para determinar la preceptividad del dictamen del correspondiente
órgano consultivo en relación con los contratos de las entidades locales.
En el presente caso, como ya se ha expuesto, el precio primitivo del
contrato es de 81.896 euros, inferior al exigido legalmente de 6.010.121,04
euros, aunque la modificación propuesta asciende a 118.104 euros, lo que
supone más del 20 por 100 del contrato.
Por tales razones no puede estimarse que la consulta planteada tenga
carácter preceptivo, de acuerdo con la legislación aplicable, sin que por ello
resulte procedente emitir dictamen sobre el fondo del asunto. Tal es la solución
adoptada por el Consejo de Estado para situaciones análogas (Dictámenes
5.983/1997, de 19 de febrero de 1998, y 814/2002, de 27 de junio de 2002) y
por este Órgano Consultivo (Dictámenes 678/2004, de 4 de noviembre, y
401/2006, de 4 de mayo.
Conforme al artículo 6 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, ya citada, las
Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán dictamen del Consejo
5
Consultivo a través de la Consejería competente en materia de Administración
Territorial, cuando preceptivamente así venga establecido en las Leyes. El
citado artículo continúa diciendo que igualmente podrán solicitar dictamen
facultativo, en la misma forma, cuando así lo acuerde el Pleno de la
Corporación Local en aquellos asuntos que por su especial trascendencia o
repercusión, apreciadas por el Consejo, lo requieran.
En el presente caso la consulta se ha formulado desde un primer
momento con carácter preceptivo. Por lo tanto no tratándose de una consulta
facultativa y no cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ley para entender
que es preceptiva -en concreto el artículo 59.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, vigente en el momento de celebración del presente
contrato-, no procede emitir dictamen, como anteriormente se ha expuesto.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
No procede emitir dictamen en el expediente de modificación del
contrato de consultoría y asistencia para la revisión y adaptación legal del Plan
General de Ordenación Urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y la
empresa eeeee, representada por D. yyyyy.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
6
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3305.png)
Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
José Luis Gil Ibáñez
59.45€
14.86€
+ Información
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![El futuro de los procesos de integración en el marco de las relaciones Unión Europea - América latina](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3303.png)
El futuro de los procesos de integración en el marco de las relaciones Unión Europea - América latina
V.V.A.A
21.25€
20.19€
+ Información
![Transparencia de las Administraciones públicas y acceso a la información](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3133.png)
Transparencia de las Administraciones públicas y acceso a la información
Daniel Neira Barral
12.75€
12.11€
+ Información
![La suspensión sin garantías en la esfera tributaria](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3298.png)
La suspensión sin garantías en la esfera tributaria
Francisco Javier Garcia Vera (autores)
21.25€
20.19€
+ Información