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01/01/2008

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 387 del 2008

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2008

Num. Resolución: 387/2008


Resumen

Breve reseña:

expediente de modificación del contrato de consultoría y asistencia para la revisión y adaptación legal del Plan General de Ordenación Urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y la empresa eeeee, representada por D. yyyyy.

No tratándose de una consulta facultativa y no cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ley para entender que es preceptiva, no procede emitir dictamen.

Asunto:

contratación administrativa

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero y

Ponente

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 20

de mayo de 2008, ha examinado el

expediente de modificación del

contrato de consultoría y asistencia

de Revisión y Adaptación Legal del

PGOU suscrito por el Ayuntamiento

de xxxxx, y a la vista del mismo y

tal como corresponde a sus competencias

, emite, por unanimidad, el

siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 22 de abril de 2008, tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de modificación del contrato

de consultoría y asistencia para la revisión y adaptación legal del Plan General de

Ordenación Urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y la empresa eeeee,

representada por D. yyyyy.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 29 de abril de

2008, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 387/2008, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Nalda García.

Primero.- Con fecha 20 de junio de 2005, se suscribe un contrato de

consultoría y asistencia técnica relativo a ?Redacción de la Revisión y

Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de xxxxx?, entre el Alcalde

del Excmo. Ayuntamiento de xxxxx, en nombre de la Corporación Municipal, y

D. yyyyy, en nombre y representación de la empresa eeeee, por importe total

de 81.896 euros y un plazo de ejecución de 16 meses.

Segundo.- El 28 de noviembre de 2007, se dicta Providencia de la Alcaldía,

en la que se expone que se inicie el expediente de modificación del contrato de

consultoría y asistencia de revisión y adaptación legal del Plan General de

Ordenación Urbana (PGOU), formalizado entre el Ayuntamiento y D. yyyyy, en

nombre y representación de la empresa eeeee, por razón del interés público, al

surgir una serie de necesidades nuevas como son:

- Elaboración de un catálogo de edificaciones existentes en Suelo

Rústico.

- Adaptación del documento redactado en la actualidad a las

nuevas determinaciones de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de

Castilla y León, y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y sus respectivas modificaciones.

- Adaptación del documento redactado en la actualidad a las

exigencias y necesidades de la nueva Corporación Municipal.

- Asesoramiento urbanístico al Ayuntamiento en el período de

transición entre el Plan General Vigente y el nuevo documento a redactar.

- Establecimiento de la Ordenación Detallada en los Sectores de

Suelo Urbano No Consolidado.

La modificación del contrato asciende a 200.000 euros.

Se solicita que se emita informe de la Secretaría del Ayuntamiento sobre

la oportunidad y legalidad de la modificación del contrato, así como de la

Intervención, sobre la parte económica y las repercusiones presupuestarias de

la modificación que se sugiere.

Tercero.- Con fecha 28 de noviembre de 2007, se emite informe jurídico

por la Secretaria General del Ayuntamiento de xxxxx.

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Por su parte, el 16 de enero de 2008, la Intervención del Ayuntamiento

emite informe sobre la existencia de crédito y fiscalización, en el que se

manifiesta que existe consignación suficiente, a nivel de vinculación jurídica, en

la partida 432-227-07 del presupuesto del Ayuntamiento de este año para

autorizar el gasto de 118.104 euros. Los ingresos ordinarios del presupuesto

general vigente ascienden a 10.059.858,94 euros, siendo el importe de la

modificación de 118.104 euros, lo que supone el 1,17% de los recursos ordinarios

del Ayuntamiento.

Cuarto.- El 18 de enero de 2008 se dicta Providencia de la Alcaldía en la

que se acuerda que ?(?) se redacte una memoria explicativa por el Director del

Servicio encargado de la dirección y ejecución de las prestaciones contratadas,

que justifique la desviación producida que motiva la modificación del contrato.

»(?) Que se dé audiencia al contratista por un período de tres

días, para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes,

informándose las mismas por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales.

»(?) Que se emita Dictamen del Órgano Consultivo de la

Comunidad Autónoma, puesto que el precio de la modificación del contrato

excede del 20% del precio del contrato?.

Quinto.- En la Memoria explicativa del Arquitecto Municipal de fecha 21

de enero de 2008, se señala que las razones que motivan la modificación del

contrato de revisión y adaptación legal del PGOU, son las expuestas en la

Providencia de Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2007.

Sexto.- Con fecha 21 de enero de 2008 se concede al contratista

trámite de audiencia, por un plazo de tres días, para que alegue y presente los

documentos y justificaciones que estime oportunos.

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2008, el contratista

manifiesta su conformidad al proyecto modificado, en los términos expuestos

en la Memoria explicativa y en los informes técnicos municipales.

Octavo.- Con fecha 9 de abril de 2008, se dicta propuesta de resolución

en la que se auspicia, previo dictamen de este Órgano Consultivo, la aprobación

del expediente de modificación del contrato de consultoría y asistencia de

3

Revisión y Adaptación Legal del PGOU, siendo el importe de la modificación de

118.104 euros.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 4 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del

Consejo Consultivo de Castilla y León, al recoger las modificaciones de los

contratos administrativos cuya consulta es preceptiva, únicamente hace

referencia en su punto 3º, letra h), a ?los supuestos establecidos por la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas?. A la luz de dicho precepto, procede

analizar si en el presente caso la citada Ley de Contratos exige la emisión de

dictamen preceptivo.

El artículo 59.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de

junio, vigente en el momento de celebración del presente contrato, dispone que

?será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo

equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de (?) b)

Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o

conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y

éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros?.

Por su parte, el artículo 114.3 de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local, texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que ?los acuerdos que, previo

informe de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación, dicte el órgano

competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los

contratos serán inmediatamente ejecutivos. En los casos de interpretación y

resolución, cuando el precio del contrato exceda de la cantidad fijada por la

legislación estatal sobre contratación administrativa, y en los de modificación de

estos últimos, cuando la cuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del

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contrato, será, además, preceptivo el dictamen del órgano consultivo superior de

la Comunidad Autónoma, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado?.

A la luz de lo expuesto, se desprende claramente que el legislador ha

optado en estos casos por exigir la concurrencia de dos requisitos para que sea

preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo:

- Que la modificación aislada o conjuntamente sea superior al 20

por 100 del precio primitivo del contrato.

- Que el precio primitivo del contrato sea igual o superior a

6.010.121,04 euros.

En particular, a diferencia de la previsión contenida en el apartado 4 de

la disposición adicional novena de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, en la que se atiende no sólo al importe en euros del precio del

contrato, sino también -y con carácter preferente- a la proporción que dicho

importe suponga en relación con los recursos ordinarios de la entidad local

(inferior o superior al 20 por 100), el requisito relativo al importe originario del

contrato (inferior o superior a 6.010.121,04 euros) es el único legalmente

previsto para determinar la preceptividad del dictamen del correspondiente

órgano consultivo en relación con los contratos de las entidades locales.

En el presente caso, como ya se ha expuesto, el precio primitivo del

contrato es de 81.896 euros, inferior al exigido legalmente de 6.010.121,04

euros, aunque la modificación propuesta asciende a 118.104 euros, lo que

supone más del 20 por 100 del contrato.

Por tales razones no puede estimarse que la consulta planteada tenga

carácter preceptivo, de acuerdo con la legislación aplicable, sin que por ello

resulte procedente emitir dictamen sobre el fondo del asunto. Tal es la solución

adoptada por el Consejo de Estado para situaciones análogas (Dictámenes

5.983/1997, de 19 de febrero de 1998, y 814/2002, de 27 de junio de 2002) y

por este Órgano Consultivo (Dictámenes 678/2004, de 4 de noviembre, y

401/2006, de 4 de mayo.

Conforme al artículo 6 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, ya citada, las

Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán dictamen del Consejo

5

Consultivo a través de la Consejería competente en materia de Administración

Territorial, cuando preceptivamente así venga establecido en las Leyes. El

citado artículo continúa diciendo que igualmente podrán solicitar dictamen

facultativo, en la misma forma, cuando así lo acuerde el Pleno de la

Corporación Local en aquellos asuntos que por su especial trascendencia o

repercusión, apreciadas por el Consejo, lo requieran.

En el presente caso la consulta se ha formulado desde un primer

momento con carácter preceptivo. Por lo tanto no tratándose de una consulta

facultativa y no cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ley para entender

que es preceptiva -en concreto el artículo 59.3 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, vigente en el momento de celebración del presente

contrato-, no procede emitir dictamen, como anteriormente se ha expuesto.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

No procede emitir dictamen en el expediente de modificación del

contrato de consultoría y asistencia para la revisión y adaptación legal del Plan

General de Ordenación Urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxxx y la

empresa eeeee, representada por D. yyyyy.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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