Dictamen del Consejo Cons...4 del 2016

Última revisión
01/01/2016

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 374 del 2016

Tiempo de lectura: 29 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2016

Num. Resolución: 374/2016


Resumen

Breve reseña:

proyecto de decreto en materia de elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Asunto:

reglamentos ejecutivos

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Valladolid el día 7

de septiembre de 2016, ha

examinado el proyecto de decreto en

materia de elaboración y aprobación

de las estructuras orgánicas de la

Administración de la Comunidad de

Castilla y León y de elaboración de

las relaciones de puestos de trabajo,

y a la vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

Sr. Ramos Antón, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Consejero Y

Ponente

Sra. García Fonseca, Secretaria

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 24 de agosto de 2016 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el proyecto de decreto en materia de

elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de

la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos

de trabajo.

Examinada la solicitud y admitida a trámite en la misma fecha, se

procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo

con el número de referencia 374/2016, iniciándose el cómputo del plazo para la

emisión del dictamen, previa reducción de éste, tal como dispone el artículo 52

del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de

Castilla y León, aprobado por la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa

de las Cortes de Castilla y León. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Sobrini Lacruz.

2

Primero.- El proyecto.

El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo y

seis artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos

transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

El capítulo I, con la rúbrica de ?Disposiciones Generales?, consta de un

único artículo: objeto finalidad.

El capítulo II, denominado ?De la organización administrativa básica de

la Administración de la Comunidad de Castilla y León?, se compone de tres

artículos (artículos 2 al 4): el artículo 2 hace referencia a la organización

jerárquica de las unidades administrativas; el artículo 3 regula los requisitos

funcionales de estas y el artículo 4 se refiere a los requisitos de tramitación para

la creación, modificación o supresión de unidades administrativas.

El capítulo III, con la rúbrica ?De los instrumentos para la ordenación de

los puestos de trabajo?, se compone de dos artículos (artículos 5 y 6): el artículo

5 regula los catálogos tipo y el artículo 6 la elaboración de las relaciones de

puestos de trabajo.

La disposición adicional primera prevé los efectos de la supresión de

unidades administrativas sobre los titulares de los puestos.

La disposición adicional segunda se ocupa de las estructuras orgánicas

de los organismos autónomos.

La disposición transitoria primera se refiere a la acomodación de los

puestos de trabajo existentes al catálogo de puestos tipo.

La disposición transitoria segunda regula el rango y adscripción de las

unidades administrativas de la Biblioteca y del Archivo General de Castilla y

León.

La disposición derogatoria única establece que, sin perjuicio de lo

establecido en la disposición transitoria segunda, quedan derogadas las

determinaciones relativas a los rangos jerárquicos y adscripciones de las

unidades administrativas a que se refiere el Decreto 56/1991, de 21 de marzo,

3

por el que se establecen la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla y

León y el Decreto 221/1994, de 6 de octubre, por el que se establecen la

estructura y funciones del Archivo General de Castilla y León.

La disposición final primera da un plazo para la aprobación de las

estructuras orgánicas, mientras que la disposición final segunda establece los

plazos para la aprobación del catálogo de puestos tipo y de las relaciones de

puestos de trabajo.

Segundo.- El expediente remitido.

En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un

índice de documentos que lo conforma, figuran los siguientes:

- Dos borradores del proyecto de decreto, el inicial de 7 de julio y

el final de 28 de julio de 2016, sobre el que se solicita dictamen a este Consejo.

-Memoria del proyecto inicial de 7 de julio.

- Documentación relativa a la audiencia previa del texto del

proyecto concedida a las restantes Consejerías. En este trámite han realizado

observaciones las Consejerías de Economía y Hacienda, Empleo, Educación,

Cultura y Turismo y Familia e Igualdad de Oportunidades, que incluye informes

de la Dirección General de la Mujer y de la Dirección General de Familia y

Políticas Sociales de la Gerencia de Servicios Sociales.

- Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de

la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de agosto de 2016, conforme exige

el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector

Público de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 10 b) de la Ley 7/2005,

de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

- Certificados acreditativos de que el texto del proyecto de decreto

ha sido informado y debatido en la Mesa General de Negociación de los

Empleados Públicos y Consejo de la Función Pública, ambos en sesión celebrada

el 28 de julio de 2016.

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- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de 28 de julio

de 2016, según lo previsto en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la

Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

- Memoria de 28 de julio de 2016, que se refiere al marco

competencial y normativo, informes y estudios sobre su necesidad y

oportunidad, estructura y contenido del proyecto, estudio económico, impactos

que conlleva su aprobación y tramitación efectuada.

- Informe de la Secretaría General de la Consejería de la

Presidencia de 23 de agosto de 2016.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo

de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el dictamen,

según lo establecido en el apartado tercero, 1.a) del Acuerdo de 6 de marzo de

2014, del Pleno del Consejo, por el que se determina la composición y

competencias de las Secciones.

2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración

de los reglamentos.

El artículo 50.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Consultivo dispone que la solicitud de dictamen se acompañará del

expediente administrativo foliado y deberá incluir toda la documentación y

antecedentes necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así

como el borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y

antecedentes se acompañará un índice numerado de documentos.

5

Para el supuesto de los proyectos de decreto se entiende como

documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 3/2001,

de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León, se recoge en el artículo 75.2 del citado texto legal. Conforme a dicho

precepto, el proyecto, cuya elaboración se iniciará en la Consejería competente

por razón de la materia, deberá ir acompañado de una Memoria en la que se

incluirán:

a) Un estudio del marco normativo en el que pretende

incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y la tabla de

vigencias.

b) Los informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad.

c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar,

en su caso, así como a su financiación.

d) Un informe de evaluación del impacto de género.

e) La expresión de haber dado el trámite de audiencia, cuando

fuere preciso, y efectuado las consultas preceptivas.

f) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general

que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.

g) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o

ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia

de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como,

en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los

requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 ambos de la Ley sobre

el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley citada exige, además, que el anteproyecto se envíe a las restantes

Consejerías para su estudio, se informe por los servicios jurídicos de la

Comunidad y se someta, con carácter previo a su aprobación por la Junta de

Castilla y León, al examen de los órganos consultivos cuya consulta sea

preceptiva.

6

Como ya se ha expuesto, constan incorporados al expediente:

- El informe preceptivo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad,

tal como exigen la citada Ley 3/2001, de 3 de julio, el artículo 4.2.b) de la Ley

6/2003, de 3 de abril, de Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León,

y el artículo 3.3.b) del Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de organización y

funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

- El informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y

Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme exige el artículo

76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la

Comunidad de Castilla y León, en relación con la disposición adicional séptima

de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad

de Castilla y León para 2012.

- El informe del Consejo de la Función Pública, preceptivo a tenor

de las funciones que le asigna el artículo 11.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo,

de la Función Pública de Castilla y León.

- El informe de la Secretaría General de la Consejería proponente,

previsto por el artículo 39.1.g) de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Se completa el expediente remitido con una Memoria en la que se

recogen los aspectos exigidos en el artículo 75.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Al respecto deben considerarse también las previsiones del Decreto

43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de

mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León, cuyo artículo 2 establece que ?De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los

ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla

y León y de Gestión Pública, el procedimiento de elaboración de los

anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de

carácter general se inspirará en los principios de actuación de la Administración

Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y en

los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia,

coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos en los que estos

principios aparecen definidos en la citada Ley?.

7

El artículo 3 del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, dispone que ?La

memoria que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

debe acompañar a cualquier proyecto de ley o proyecto de disposición de

carácter general contendrá, en un único documento, la evaluación del impacto

normativo o administrativo, si fueran preceptivos y, en todo caso, cuantos

estudios e informes sean necesarios para el cumplimiento de los principios y

medidas regulados en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo,

debiéndose redactar por el órgano o centro directivo proponente del proyecto

normativo de forma simultánea a la elaboración de éste.

»Asimismo, deberá reseñar las modificaciones introducidas en el

texto originario como fruto de la participación, de informes y consultas, y

justificar las razones que llevan a aceptar o, en su caso, rechazar las

observaciones que se hayan presentado?.

La Memoria del proyecto analiza así la incidencia de los principios

enumerados en el procedimiento de elaboración de la norma, se refiere al marco

normativo y a la estructura del proyecto, analiza los impactos de género, en el

ámbito de la infancia, adolescencia y familia, en el ámbito de la discapacidad, los

impactos normativo y administrativo y las actuaciones llevadas a cabo dentro de la

tramitación del procedimiento.

Conviene recordar que la observancia del procedimiento de elaboración

de las normas constituye un aspecto de singular importancia si se tiene en

cuenta que el procedimiento, tanto en su vertiente formal como material, opera

como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de la disposición de

que se trate.

En este sentido, en cuanto al trámite de audiencia externa realizado, si

bien en la Memoria consta que el texto del proyecto de decreto ha permanecido

expuesto en el Portal de Gobierno Abierto integrado en la web corporativa de

la Junta de Castilla y León durante 10 días naturales y que se han formulado en

relación con él trece sugerencias que han sido respondidas individualmente, no

consta el texto de esas alegaciones, cuya remisión al Consejo Consultivo hubiera

sido conveniente.

8

En consecuencia, a salvo las observaciones efectuadas, la tramitación del

proyecto de decreto cumple lo previsto en la normativa de aplicación.

3ª.- Marco competencial y normativo.

El artículo 70.1.10º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye

competencias exclusivas a la Comunidad de Castilla y León respecto a la

organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 32.3 de dicho Estatuto establece que ?en el ejercicio de la

competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo

70.1.10º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado,

corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento

del régimen de los empleados públicos de la Comunidad y de su Administración

Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución

(?)?.

En ejercicio de esta competencia, el artículo 6 de la Ley 7/2005, de 24

de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga, en su letra h), a la

Junta de Castilla y León la competencia para ?h) Aprobar las relaciones de

puestos de trabajo y su clasificación, así como, en su caso, los correspondientes

catálogos?.

El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad de Castilla y León, enumera los órganos

competentes para la creación, modificación o supresión de los órganos no

directivos y unidades.

Por su parte, el artículo 37 de la referida norma establece que ?Los

decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos

órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo

delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se

organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la

Consejería competente en materia de función pública?.

En aplicación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 5 de

noviembre de 2015, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 29 de octubre

anterior, por el que se recuperan derechos de los Empleados Públicos y se fijan

9

las prioridades en materia de Función Pública para la legislatura 2015/2019,

firmado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las

Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios

(CSI.F), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO),

se adoptan una serie de medidas para mejorar y modernizar la función pública

de Castilla y León. Entre ellas, dentro del punto 2 puede señalarse:

?-Modernizaremos las RPT avanzando hacia un sistema de

ordenación de puestos de trabajo que permita adaptar con agilidad la estructura

de la Administración a las necesidades del servicio público, para ello se

propondrá la modificación de la Ley de Gobierno y de la Administración de la

Comunidad antes de que finalice 2015.

»- Negociaremos los puestos tipo, garantizando que las RPT

incluirán sólo esos puestos tipo. Marzo de 2016.

»- Las nuevas RPT de servicios periféricos y centrales se aprobarán

durante el 2016?.

Por ello, mediante este decreto se establecen las directrices para la

coordinación de las actuaciones con el fin último de conseguir una estructura

administrativa más ágil y flexible que, bajo principios de actuación comunes,

permita una acomodación automática de los efectivos de personal a los cambios

y necesidades de gestión.

4ª.- Observaciones al título del proyecto de decreto.

De acuerdo con punto 7, ?Nominación?, de las directrices sobre técnica

normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de

2005, ?El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido

y objeto de aquella, la que permite identificarla y describir su contenido esencial.

La redacción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de

descripciones propias de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y

precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su

contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición?.

En este sentido, la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario

General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban instrucciones

10

para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos

colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, establece que ?El

título es el elemento que aporta a los destinatarios de la norma o del acuerdo

la primera información que reciben de ellos. Un título mal construido puede dar

lugar a una información imprecisa, inexacta o equivocada.

»Además, en el caso de las normas, es el elemento a través del cual se

efectuará en el futuro su cita, lo que le otorga una especial importancia?.

A juicio de este Consejo Consultivo el título del proyecto ?decreto en

materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas (?) y elaboración

de relaciones de puestos de trabajo? parece poco preciso, más cuando la

materia está regulada pormenorizadamente en otras normas de las que este

proyecto no es más que indirectamente su desarrollo.

Si se tiene en cuenta la Memoria del proyecto, se pretende establecer

directrices para ?la coordinación de las actuaciones? con el fin último de

conseguir una estructura administrativa más ágil y flexible que, bajo principios

de actuación comunes, permita una acomodación automática de los efectivos

de personal a los cambios y necesidades de gestión.

Por ello, este Consejo Consultivo recomienda revisar el título de la norma

para dar una información más precisa y exacta de su contenido.

5ª.- Observaciones en cuanto al fondo.

Preámbulo.

Los preámbulos de las disposiciones generales, cualquiera que sea su

calificación, si bien carecen de valor normativo son elementos a tener en cuenta

en la interpretación de las leyes por el valor que a tal efecto tienen, según

advierte el artículo 3 del Código Civil (Sentencias del Tribunal Constitucional

36/1981 y 150/1990). Así, el preámbulo debe ser expresivo y ha de contribuir

a poner de relieve el espíritu y la finalidad de la disposición respecto a cuanto

se regula en su texto articulado para contribuir a su mejor interpretación y

subsiguiente aplicación.

11

Como ha indicado el Consejo de Estado (Dictamen 4.078/1996, de 5 de

diciembre), el preámbulo ?puede cumplir una importante función en la

motivación del ejercicio de una potestad discrecional como es la reglamentaria,

y puede contribuir además al control judicial de los reglamentos que resulta del

art. 106.1 de la Constitución, en especial, desde la perspectiva del principio de

interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos consagrado en el art. 9.3

de la Constitución?.

Asimismo, en el ya citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio

de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa, se señala

que ?la parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir su

contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias

y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente

el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto,

pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones,

las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas (?)?. Además, en los

proyectos de real decreto deberán destacarse en la parte expositiva los aspectos

más relevantes de la tramitación: consultas efectuadas, principales informes

evacuados y, en particular, la audiencia o informe de las Comunidades

Autónomas y entidades locales.

En este mismo sentido la también ya citada Resolución de 20 de octubre

de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que

se aprueban instrucciones para la elaboración de los documentos que se

tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla

y León, señala:

?La parte expositiva comenzará con una breve explicación de

cuales sean las disposiciones de las que deriva o en las que encuentra su encaje

la norma o el acuerdo. La exposición se hará de forma ordenada, comenzando

por el derecho internacional o comunitario si existiese y, siguiendo por este

orden, con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y

León, la normativa básica estatal y la normativa autonómica.

»Cabe citar, a continuación, si existiesen, los antecedentes

normativos de la cuestión que se va a abordar en el articulado o, en el caso de

los acuerdos, las actuaciones anteriores que sirven de referencia, tales como

programas o planes de los que deriva.

12

»Posteriormente se describirá su objeto y finalidad, y las

competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, indicando de manera

expresa el fundamento competencial que se ejercita.

»Deberán destacarse también los aspectos más relevantes de la

tramitación, consultas efectuadas y principales informes evacuados, en

particular la audiencia a otras administraciones públicas cuando se haya

producido(?)?.

En el presente caso, el contenido del preámbulo, satisface plenamente

su finalidad al cumplir punto por punto las instrucciones indicadas.

Por lo que se refiere al articulado se realizan las siguientes observaciones:

Capítulo I.-Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El apartado 1 de este artículo establece que el objeto del decreto es

?regular determinados aspectos de la organización administrativa básica de la

Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y de elaboración de

las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario?.

A juicio de este Consejo Consultivo la referencia a ?determinados

aspectos de la organización administrativa básica? parece excesivamente

general. Como se ha señalado, de acuerdo con la Memoria del proyecto, a través

el decreto se establecen las directrices para la coordinación de las actuaciones

y su finalidad. El medio es introducir determinadas reglas para la elaboración y

aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo,

aunque, probablemente, tras las puntualizaciones que realiza sobre el

procedimiento vigente, la novedad de mayor trascendencia es la creación de la

figura del catálogo de puestos tipo.

Por ello este Consejo Consultivo considera que debería ser más precisa

la descripción del objeto de la norma.

13

Capítulo II.- De la organización administrativa básica de la

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 4. Requisitos de tramitación para la creación,

modificación o supresión de unidades administrativas

El apartado 1 señala que ?La creación, modificación o supresión de

unidades administrativas deberá ajustarse en su tramitación a las exigencias

establecidas en la normativa estatal básica sobre organización administrativa de

las Administraciones Públicas (?)?.

Es evidente que deberá cumplirse la normativa de aplicación, pero no

sólo la estatal básica, ya que existen precisas disposiciones sobre la materia en

la normativa autonómica.

En este sentido, el Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se refiere a la

organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad,

destina su capítulo primero a definir los órganos y las unidades administrativas

y a establecer el sistema de creación, modificación y supresión de las

Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías y Direcciones Generales, así como del

resto de órganos y unidades administrativas.

Capítulo III.-De los instrumentos para la ordenación de los

puestos de trabajo.

Artículo 5. Catálogo de puestos tipo

El precepto establece que la aprobación del catálogo de puestos tipo

corresponde a la Junta de Castilla y León, previa negociación con la

representación sindical en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la

Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.

El citado artículo 23 regula la tramitación y aprobación de las relaciones

de puestos de trabajo, procedimiento que garantizará, en todo caso, ?la

negociación con los representantes de los empleados públicos de los criterios

generales que han de servir de base para la ordenación específica de los puestos

de trabajo, y en particular los criterios que fijen los sistemas de provisión, los

14

sistemas de clasificación de puestos de trabajo y los relativos a la determinación

y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios?.

Como señala la Dirección de los Servicios Jurídicos en su informe, la

regulación del precepto proyectado es ambigua, dado que permite variadas

interpretaciones.

Por un lado, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de

mayo, el procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de

trabajo debe contar con la negociación con los representantes de los empleados

públicos de ?los criterios generales? que han de servir de base para la

ordenación específica de los puestos de trabajo. Por otro, la aprobación de un

catálogo de puestos tipo, definido en el proyecto como ?instrumento donde se

fijan los criterios generales de clasificación? que ?comprenderá los puestos tipo

a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo?, debe contar también con

la negociación con la representación sindical. Por ello debe aclararse si la

negociación de los criterios generales realizada al aprobar un catálogo de

puestos tipo es complementaria o sustituirá a la negociación a realizar cada vez

que se modifiquen una relación de puestos de trabajo.

Esto es, debe aclararse si, cada vez que pretenda aprobarse una relación

de puestos de trabajo (artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo), deben

también negociarse los criterios generales de clasificación de los puestos tipo,

o si es suficiente con que estos criterios generales aprobados y correctamente

negociados (artículo 5.1 del proyecto), se incorporen al expediente de

elaboración de la relación de puestos de trabajo de que se trate.

En cuanto al resto de disposiciones de la norma proyectada, no se realiza

observación alguna a su contenido.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

15

Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de

Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto en materia de

elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de

la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos

de trabajo.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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