Última revisión
01/01/2016
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 374 del 2016
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2016
Num. Resolución: 374/2016
Resumen
Breve reseña:
proyecto de decreto en materia de elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
Asunto:
reglamentos ejecutivos
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Valladolid el día 7
de septiembre de 2016, ha
examinado el proyecto de decreto en
materia de elaboración y aprobación
de las estructuras orgánicas de la
Administración de la Comunidad de
Castilla y León y de elaboración de
las relaciones de puestos de trabajo,
y a la vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
Sr. Ramos Antón, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Consejero Y
Ponente
Sra. García Fonseca, Secretaria
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 24 de agosto de 2016 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el proyecto de decreto en materia de
elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos
de trabajo.
Examinada la solicitud y admitida a trámite en la misma fecha, se
procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo
con el número de referencia 374/2016, iniciándose el cómputo del plazo para la
emisión del dictamen, previa reducción de éste, tal como dispone el artículo 52
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de
Castilla y León, aprobado por la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa
de las Cortes de Castilla y León. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Sobrini Lacruz.
2
Primero.- El proyecto.
El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo y
seis artículos, agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos
transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.
El capítulo I, con la rúbrica de ?Disposiciones Generales?, consta de un
único artículo: objeto finalidad.
El capítulo II, denominado ?De la organización administrativa básica de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León?, se compone de tres
artículos (artículos 2 al 4): el artículo 2 hace referencia a la organización
jerárquica de las unidades administrativas; el artículo 3 regula los requisitos
funcionales de estas y el artículo 4 se refiere a los requisitos de tramitación para
la creación, modificación o supresión de unidades administrativas.
El capítulo III, con la rúbrica ?De los instrumentos para la ordenación de
los puestos de trabajo?, se compone de dos artículos (artículos 5 y 6): el artículo
5 regula los catálogos tipo y el artículo 6 la elaboración de las relaciones de
puestos de trabajo.
La disposición adicional primera prevé los efectos de la supresión de
unidades administrativas sobre los titulares de los puestos.
La disposición adicional segunda se ocupa de las estructuras orgánicas
de los organismos autónomos.
La disposición transitoria primera se refiere a la acomodación de los
puestos de trabajo existentes al catálogo de puestos tipo.
La disposición transitoria segunda regula el rango y adscripción de las
unidades administrativas de la Biblioteca y del Archivo General de Castilla y
León.
La disposición derogatoria única establece que, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria segunda, quedan derogadas las
determinaciones relativas a los rangos jerárquicos y adscripciones de las
unidades administrativas a que se refiere el Decreto 56/1991, de 21 de marzo,
3
por el que se establecen la estructura y funciones de la Biblioteca de Castilla y
León y el Decreto 221/1994, de 6 de octubre, por el que se establecen la
estructura y funciones del Archivo General de Castilla y León.
La disposición final primera da un plazo para la aprobación de las
estructuras orgánicas, mientras que la disposición final segunda establece los
plazos para la aprobación del catálogo de puestos tipo y de las relaciones de
puestos de trabajo.
Segundo.- El expediente remitido.
En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un
índice de documentos que lo conforma, figuran los siguientes:
- Dos borradores del proyecto de decreto, el inicial de 7 de julio y
el final de 28 de julio de 2016, sobre el que se solicita dictamen a este Consejo.
-Memoria del proyecto inicial de 7 de julio.
- Documentación relativa a la audiencia previa del texto del
proyecto concedida a las restantes Consejerías. En este trámite han realizado
observaciones las Consejerías de Economía y Hacienda, Empleo, Educación,
Cultura y Turismo y Familia e Igualdad de Oportunidades, que incluye informes
de la Dirección General de la Mujer y de la Dirección General de Familia y
Políticas Sociales de la Gerencia de Servicios Sociales.
- Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de
la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de agosto de 2016, conforme exige
el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 10 b) de la Ley 7/2005,
de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Certificados acreditativos de que el texto del proyecto de decreto
ha sido informado y debatido en la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos y Consejo de la Función Pública, ambos en sesión celebrada
el 28 de julio de 2016.
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- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de 28 de julio
de 2016, según lo previsto en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la
Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
- Memoria de 28 de julio de 2016, que se refiere al marco
competencial y normativo, informes y estudios sobre su necesidad y
oportunidad, estructura y contenido del proyecto, estudio económico, impactos
que conlleva su aprobación y tramitación efectuada.
- Informe de la Secretaría General de la Consejería de la
Presidencia de 23 de agosto de 2016.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo
de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el dictamen,
según lo establecido en el apartado tercero, 1.a) del Acuerdo de 6 de marzo de
2014, del Pleno del Consejo, por el que se determina la composición y
competencias de las Secciones.
2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración
de los reglamentos.
El artículo 50.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Consultivo dispone que la solicitud de dictamen se acompañará del
expediente administrativo foliado y deberá incluir toda la documentación y
antecedentes necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así
como el borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y
antecedentes se acompañará un índice numerado de documentos.
5
Para el supuesto de los proyectos de decreto se entiende como
documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, se recoge en el artículo 75.2 del citado texto legal. Conforme a dicho
precepto, el proyecto, cuya elaboración se iniciará en la Consejería competente
por razón de la materia, deberá ir acompañado de una Memoria en la que se
incluirán:
a) Un estudio del marco normativo en el que pretende
incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y la tabla de
vigencias.
b) Los informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad.
c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar,
en su caso, así como a su financiación.
d) Un informe de evaluación del impacto de género.
e) La expresión de haber dado el trámite de audiencia, cuando
fuere preciso, y efectuado las consultas preceptivas.
f) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general
que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
g) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o
ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia
de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como,
en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los
requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 ambos de la Ley sobre
el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley citada exige, además, que el anteproyecto se envíe a las restantes
Consejerías para su estudio, se informe por los servicios jurídicos de la
Comunidad y se someta, con carácter previo a su aprobación por la Junta de
Castilla y León, al examen de los órganos consultivos cuya consulta sea
preceptiva.
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Como ya se ha expuesto, constan incorporados al expediente:
- El informe preceptivo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad,
tal como exigen la citada Ley 3/2001, de 3 de julio, el artículo 4.2.b) de la Ley
6/2003, de 3 de abril, de Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León,
y el artículo 3.3.b) del Decreto 17/1996, de 1 de febrero, de organización y
funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.
- El informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y
Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme exige el artículo
76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León, en relación con la disposición adicional séptima
de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León para 2012.
- El informe del Consejo de la Función Pública, preceptivo a tenor
de las funciones que le asigna el artículo 11.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo,
de la Función Pública de Castilla y León.
- El informe de la Secretaría General de la Consejería proponente,
previsto por el artículo 39.1.g) de la Ley 3/2001, de 3 de julio.
Se completa el expediente remitido con una Memoria en la que se
recogen los aspectos exigidos en el artículo 75.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio.
Al respecto deben considerarse también las previsiones del Decreto
43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de
mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León, cuyo artículo 2 establece que ?De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los
ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y de Gestión Pública, el procedimiento de elaboración de los
anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de
carácter general se inspirará en los principios de actuación de la Administración
Autonómica de eficiencia, economía, simplicidad y participación ciudadana y en
los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia,
coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los términos en los que estos
principios aparecen definidos en la citada Ley?.
7
El artículo 3 del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, dispone que ?La
memoria que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
debe acompañar a cualquier proyecto de ley o proyecto de disposición de
carácter general contendrá, en un único documento, la evaluación del impacto
normativo o administrativo, si fueran preceptivos y, en todo caso, cuantos
estudios e informes sean necesarios para el cumplimiento de los principios y
medidas regulados en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo,
debiéndose redactar por el órgano o centro directivo proponente del proyecto
normativo de forma simultánea a la elaboración de éste.
»Asimismo, deberá reseñar las modificaciones introducidas en el
texto originario como fruto de la participación, de informes y consultas, y
justificar las razones que llevan a aceptar o, en su caso, rechazar las
observaciones que se hayan presentado?.
La Memoria del proyecto analiza así la incidencia de los principios
enumerados en el procedimiento de elaboración de la norma, se refiere al marco
normativo y a la estructura del proyecto, analiza los impactos de género, en el
ámbito de la infancia, adolescencia y familia, en el ámbito de la discapacidad, los
impactos normativo y administrativo y las actuaciones llevadas a cabo dentro de la
tramitación del procedimiento.
Conviene recordar que la observancia del procedimiento de elaboración
de las normas constituye un aspecto de singular importancia si se tiene en
cuenta que el procedimiento, tanto en su vertiente formal como material, opera
como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de la disposición de
que se trate.
En este sentido, en cuanto al trámite de audiencia externa realizado, si
bien en la Memoria consta que el texto del proyecto de decreto ha permanecido
expuesto en el Portal de Gobierno Abierto integrado en la web corporativa de
la Junta de Castilla y León durante 10 días naturales y que se han formulado en
relación con él trece sugerencias que han sido respondidas individualmente, no
consta el texto de esas alegaciones, cuya remisión al Consejo Consultivo hubiera
sido conveniente.
8
En consecuencia, a salvo las observaciones efectuadas, la tramitación del
proyecto de decreto cumple lo previsto en la normativa de aplicación.
3ª.- Marco competencial y normativo.
El artículo 70.1.10º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye
competencias exclusivas a la Comunidad de Castilla y León respecto a la
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 32.3 de dicho Estatuto establece que ?en el ejercicio de la
competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo
70.1.10º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado,
corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento
del régimen de los empleados públicos de la Comunidad y de su Administración
Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución
(?)?.
En ejercicio de esta competencia, el artículo 6 de la Ley 7/2005, de 24
de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga, en su letra h), a la
Junta de Castilla y León la competencia para ?h) Aprobar las relaciones de
puestos de trabajo y su clasificación, así como, en su caso, los correspondientes
catálogos?.
El artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, enumera los órganos
competentes para la creación, modificación o supresión de los órganos no
directivos y unidades.
Por su parte, el artículo 37 de la referida norma establece que ?Los
decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos
órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo
delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se
organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la
Consejería competente en materia de función pública?.
En aplicación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 5 de
noviembre de 2015, por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 29 de octubre
anterior, por el que se recuperan derechos de los Empleados Públicos y se fijan
9
las prioridades en materia de Función Pública para la legislatura 2015/2019,
firmado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las
Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSI.F), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO),
se adoptan una serie de medidas para mejorar y modernizar la función pública
de Castilla y León. Entre ellas, dentro del punto 2 puede señalarse:
?-Modernizaremos las RPT avanzando hacia un sistema de
ordenación de puestos de trabajo que permita adaptar con agilidad la estructura
de la Administración a las necesidades del servicio público, para ello se
propondrá la modificación de la Ley de Gobierno y de la Administración de la
Comunidad antes de que finalice 2015.
»- Negociaremos los puestos tipo, garantizando que las RPT
incluirán sólo esos puestos tipo. Marzo de 2016.
»- Las nuevas RPT de servicios periféricos y centrales se aprobarán
durante el 2016?.
Por ello, mediante este decreto se establecen las directrices para la
coordinación de las actuaciones con el fin último de conseguir una estructura
administrativa más ágil y flexible que, bajo principios de actuación comunes,
permita una acomodación automática de los efectivos de personal a los cambios
y necesidades de gestión.
4ª.- Observaciones al título del proyecto de decreto.
De acuerdo con punto 7, ?Nominación?, de las directrices sobre técnica
normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de
2005, ?El nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido
y objeto de aquella, la que permite identificarla y describir su contenido esencial.
La redacción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de
descripciones propias de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y
precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su
contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición?.
En este sentido, la Resolución de 20 de octubre de 2014, del Secretario
General de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban instrucciones
10
para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos
colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, establece que ?El
título es el elemento que aporta a los destinatarios de la norma o del acuerdo
la primera información que reciben de ellos. Un título mal construido puede dar
lugar a una información imprecisa, inexacta o equivocada.
»Además, en el caso de las normas, es el elemento a través del cual se
efectuará en el futuro su cita, lo que le otorga una especial importancia?.
A juicio de este Consejo Consultivo el título del proyecto ?decreto en
materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas (?) y elaboración
de relaciones de puestos de trabajo? parece poco preciso, más cuando la
materia está regulada pormenorizadamente en otras normas de las que este
proyecto no es más que indirectamente su desarrollo.
Si se tiene en cuenta la Memoria del proyecto, se pretende establecer
directrices para ?la coordinación de las actuaciones? con el fin último de
conseguir una estructura administrativa más ágil y flexible que, bajo principios
de actuación comunes, permita una acomodación automática de los efectivos
de personal a los cambios y necesidades de gestión.
Por ello, este Consejo Consultivo recomienda revisar el título de la norma
para dar una información más precisa y exacta de su contenido.
5ª.- Observaciones en cuanto al fondo.
Preámbulo.
Los preámbulos de las disposiciones generales, cualquiera que sea su
calificación, si bien carecen de valor normativo son elementos a tener en cuenta
en la interpretación de las leyes por el valor que a tal efecto tienen, según
advierte el artículo 3 del Código Civil (Sentencias del Tribunal Constitucional
36/1981 y 150/1990). Así, el preámbulo debe ser expresivo y ha de contribuir
a poner de relieve el espíritu y la finalidad de la disposición respecto a cuanto
se regula en su texto articulado para contribuir a su mejor interpretación y
subsiguiente aplicación.
11
Como ha indicado el Consejo de Estado (Dictamen 4.078/1996, de 5 de
diciembre), el preámbulo ?puede cumplir una importante función en la
motivación del ejercicio de una potestad discrecional como es la reglamentaria,
y puede contribuir además al control judicial de los reglamentos que resulta del
art. 106.1 de la Constitución, en especial, desde la perspectiva del principio de
interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos consagrado en el art. 9.3
de la Constitución?.
Asimismo, en el ya citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio
de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa, se señala
que ?la parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir su
contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias
y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente
el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto,
pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones,
las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas (?)?. Además, en los
proyectos de real decreto deberán destacarse en la parte expositiva los aspectos
más relevantes de la tramitación: consultas efectuadas, principales informes
evacuados y, en particular, la audiencia o informe de las Comunidades
Autónomas y entidades locales.
En este mismo sentido la también ya citada Resolución de 20 de octubre
de 2014, del Secretario General de la Consejería de la Presidencia, por la que
se aprueban instrucciones para la elaboración de los documentos que se
tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla
y León, señala:
?La parte expositiva comenzará con una breve explicación de
cuales sean las disposiciones de las que deriva o en las que encuentra su encaje
la norma o el acuerdo. La exposición se hará de forma ordenada, comenzando
por el derecho internacional o comunitario si existiese y, siguiendo por este
orden, con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla y
León, la normativa básica estatal y la normativa autonómica.
»Cabe citar, a continuación, si existiesen, los antecedentes
normativos de la cuestión que se va a abordar en el articulado o, en el caso de
los acuerdos, las actuaciones anteriores que sirven de referencia, tales como
programas o planes de los que deriva.
12
»Posteriormente se describirá su objeto y finalidad, y las
competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta, indicando de manera
expresa el fundamento competencial que se ejercita.
»Deberán destacarse también los aspectos más relevantes de la
tramitación, consultas efectuadas y principales informes evacuados, en
particular la audiencia a otras administraciones públicas cuando se haya
producido(?)?.
En el presente caso, el contenido del preámbulo, satisface plenamente
su finalidad al cumplir punto por punto las instrucciones indicadas.
Por lo que se refiere al articulado se realizan las siguientes observaciones:
Capítulo I.-Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El apartado 1 de este artículo establece que el objeto del decreto es
?regular determinados aspectos de la organización administrativa básica de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y de elaboración de
las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario?.
A juicio de este Consejo Consultivo la referencia a ?determinados
aspectos de la organización administrativa básica? parece excesivamente
general. Como se ha señalado, de acuerdo con la Memoria del proyecto, a través
el decreto se establecen las directrices para la coordinación de las actuaciones
y su finalidad. El medio es introducir determinadas reglas para la elaboración y
aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo,
aunque, probablemente, tras las puntualizaciones que realiza sobre el
procedimiento vigente, la novedad de mayor trascendencia es la creación de la
figura del catálogo de puestos tipo.
Por ello este Consejo Consultivo considera que debería ser más precisa
la descripción del objeto de la norma.
13
Capítulo II.- De la organización administrativa básica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 4. Requisitos de tramitación para la creación,
modificación o supresión de unidades administrativas
El apartado 1 señala que ?La creación, modificación o supresión de
unidades administrativas deberá ajustarse en su tramitación a las exigencias
establecidas en la normativa estatal básica sobre organización administrativa de
las Administraciones Públicas (?)?.
Es evidente que deberá cumplirse la normativa de aplicación, pero no
sólo la estatal básica, ya que existen precisas disposiciones sobre la materia en
la normativa autonómica.
En este sentido, el Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se refiere a la
organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad,
destina su capítulo primero a definir los órganos y las unidades administrativas
y a establecer el sistema de creación, modificación y supresión de las
Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías y Direcciones Generales, así como del
resto de órganos y unidades administrativas.
Capítulo III.-De los instrumentos para la ordenación de los
puestos de trabajo.
Artículo 5. Catálogo de puestos tipo
El precepto establece que la aprobación del catálogo de puestos tipo
corresponde a la Junta de Castilla y León, previa negociación con la
representación sindical en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.
El citado artículo 23 regula la tramitación y aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo, procedimiento que garantizará, en todo caso, ?la
negociación con los representantes de los empleados públicos de los criterios
generales que han de servir de base para la ordenación específica de los puestos
de trabajo, y en particular los criterios que fijen los sistemas de provisión, los
14
sistemas de clasificación de puestos de trabajo y los relativos a la determinación
y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios?.
Como señala la Dirección de los Servicios Jurídicos en su informe, la
regulación del precepto proyectado es ambigua, dado que permite variadas
interpretaciones.
Por un lado, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, el procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de
trabajo debe contar con la negociación con los representantes de los empleados
públicos de ?los criterios generales? que han de servir de base para la
ordenación específica de los puestos de trabajo. Por otro, la aprobación de un
catálogo de puestos tipo, definido en el proyecto como ?instrumento donde se
fijan los criterios generales de clasificación? que ?comprenderá los puestos tipo
a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo?, debe contar también con
la negociación con la representación sindical. Por ello debe aclararse si la
negociación de los criterios generales realizada al aprobar un catálogo de
puestos tipo es complementaria o sustituirá a la negociación a realizar cada vez
que se modifiquen una relación de puestos de trabajo.
Esto es, debe aclararse si, cada vez que pretenda aprobarse una relación
de puestos de trabajo (artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo), deben
también negociarse los criterios generales de clasificación de los puestos tipo,
o si es suficiente con que estos criterios generales aprobados y correctamente
negociados (artículo 5.1 del proyecto), se incorporen al expediente de
elaboración de la relación de puestos de trabajo de que se trate.
En cuanto al resto de disposiciones de la norma proyectada, no se realiza
observación alguna a su contenido.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
15
Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de
Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto en materia de
elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos
de trabajo.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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