Dictamen del Consejo Cons...2 del 2014

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01/01/2014

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 372 del 2014

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2014

Num. Resolución: 372/2014


Resumen

Breve reseña:

procedimiento relativo a la aprobación de la modificación puntual nº 2.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxx.

La nueva parcela destinada a espacio libre público tiene la misma calificación, mayor superficie y la misma funcionalidad que la parcela que se modifica. Valoración favorable de las consecuencias de la modificación propuesta.

Asunto:

modificación de planes urbanísticos

Contestacion

1

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Rey Martínez, Consejero

Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y

Ponente

Sra. García Fonseca, Secretaria

La Sección Segunda del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 29

de agosto de 2014, ha examinado

el procedimiento relativo a la

modificación puntual nº 2.1 de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxx, y a la

vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 30 de julio de 2014 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento relativo a la aprobación

de la modificación puntual nº 2.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de xxxx.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 4 de agosto de

2014, se procedió a darle entrada en el Registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 372/2014, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste, tal como dispone

el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de

Castilla y León, aprobado por la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa

de las Cortes de Castilla y León. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Velasco Rodríguez.

Primero.- Mediante Acuerdo de Pleno de 15 de noviembre de 2012, el

Ayuntamiento de xxxx aprueba inicialmente la modificación puntual nº 2.1 de

sus Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Segundo.- El citado Acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Castilla y

León de 4 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de

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diciembre de 2012, en el periódico dddd del día 19 de diciembre de 2012, en la

página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Durante el periodo de información pública no se presentaron

alegaciones.

Tercero.- Constan en el expediente los siguientes informes:

-Informe del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en xxxx1 de 16 de enero de 2013, en el que se indica que la

modificación del instrumento de planeamiento urbanístico no altera lo previsto

en relación con posibles afecciones a la infraestructura energética básica.

- Informe de la Jefa del Servicio de Protección y Asistencia

Ciudadana de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León de 29

de enero de 2013, en el que señala que en el Plan de Inundaciones de Castilla

y León (INUNCYL), el municipio de xxxx no figura afectado por riesgos de

inundaciones y que tiene un riesgo local moderado y un índice de peligrosidad

alto de incendios forestales. Pero ?ninguna de las actuaciones que se planifican,

ni los diferentes usos que se asignan al suelo, deben incrementar el riesgo

hacia las personas, sus bienes y el Medio Ambiente?.

-Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero de

5 de febrero de 2013.

- Informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio

Cultural, aprobado en sesión del 28 de febrero de 2013.

-Informe favorable de la Diputación Provincial de xxxx1 de 11 de

marzo de 2013.

-Informe de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de

Urbanismo de 1 de abril de 2013 que, entre otras observaciones, señala que

?(?) No se considera que la nueva parcela calificada como espacio libre público

a lo largo de la C/ xx1 tenga dicha condición, debido a que la forma de la nueva

parcela no permite desarrollar un espacio de estancia y esparcimiento propio de

un entorno urbano y parece más un espacio residual asociado al viario. Además

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las parcelas de suelo urbano consolidado deben dar frente a vía pública según

se establece en el art. 23 del RUCyL?.

- Informe de la Sección de Conservación y Explotación de

carreteras del Servicio Territorial de Fomento de 7 de junio de 2013, en el que

se indica que la única modificación que afecta a la xx2 es la referente a la

urbanización ?xx3?.

Cuarto.- El 3 de diciembre de 2013 la Comisión Territorial del Medio

Ambiente y Urbanismo realiza el siguiente informe propuesta: ?(?) la

modificación nº 2.1, tiene por objeto de conformidad con la Memoria

Informativa lo que a continuación se reproduce: ?En primer lugar, las Normas

Subsidiarias plantean un Espacio Libre en la zona central del Sector, de

superficie aproximada a los 176 m2, que al coincidir con la zona de acceso a

una parcela que está construida con anterioridad a la entrada en vigor del

Planeamiento original, está creando muchos problemas?.

»La idea es trasladar ese espacio libre a otra parcela, también

propiedad del Ayuntamiento de xxxx, para poder vender la parcela sobre la que

hoy se asienta el espacio libre al propietario de la parcela que accede por la

misma.

»(?) Por lo tanto, la modificación propone la alteración de

espacios libres públicos. Es decir, es un supuesto del art. 172 del RUCyL, y se

requiere la consulta preceptiva del Consejo Consultivo de Castilla y León según

se determina en la en el art. 4 de la Ley 412013 que modifica la organización y

funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León

(?).

»En este sentido se cumple con el art. 172 del RUCyL y la nueva

parcela destinada a espacio libre público tiene la misma calificación, mayor

superficie y la misma funcionalidad que la parcela que se modifica.

»(?) A estos efectos, para que se eleve al Consejo Consultivo la

citada consulta, se propone dictaminar favorablemente, la propuesta de

modificación nº 2.1 de las Normas Urbanísticas de Planeamiento Municipal del

Ayuntamiento de xxxx en el ámbito de la modificación referido al traslado del

espacio libre previsto en las NSPM a otra parcela propiedad del ayuntamiento y

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sustituir el uso de espacio libre público por el uso residencial en la parcela

objeto de esta modificación?.

Quinto.- El 28 de noviembre de 2013 la Comisión Territorial del Medio

Ambiente y Urbanismo acuerda la suspensión de la aprobación definitiva de la

modificación puntual, a los efectos de que el Ayuntamiento de xxxx proceda a

la subsanación de deficiencias.

Sexto.- El 4 de marzo de 2014 el secretario de la Comisión Territorial de

Medio Ambiente y Urbanismo informa de que el 3 de marzo de 2014 el

Ayuntamiento presentó en la Delegación Territorial de xxxx1 el ejemplar

diligenciado del presente instrumento de planteamiento, por lo que considera

completada la documentación que debe enviarse al Consejo Consultivo.

Concluida la tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para su dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- La consulta versa sobre el expediente relativo a la aprobación de la

modificación puntual nº 2.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de xxxx.

Elaboradas las modificaciones puntuales de número 2, únicamente la

señalada como 2.1 requiere dictamen al Consejo Consultivo, al tratarse de una

modificación en el planeamiento urbanístico que contiene una zonificación o uso

urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos; razón por la

que el Ayuntamiento le ha dado una tramitación separada.

2ª- El Consejo Consultivo de Castilla y León emite dictamen en el

presente procedimiento con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto

en los artículos 4.1.i).6º -que se refiere a la ?Modificación de los planes

urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso

urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos?- y 19.2 de la

Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León,

correspondiendo la competencia a la Sección Segunda, de acuerdo con lo

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establecido en el apartado tercero, 2.d) del Acuerdo de 6 de marzo de 2014,

del Pleno del Consejo Consultivo, por el que se determina la composición y

competencias de las Secciones.

Este precepto ha de ponerse en relación con el artículo 4.2 del ya citado

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Castilla y León,

que determina que los dictámenes del Consejo no serán vinculantes salvo en

los casos en que así se establezca en las respectivas leyes.

3ª.- La competencia para la aprobación definitiva de la modificación

urbanística que se propone corresponde, por razón de la población del

municipio de xxxx, a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

órgano competente de la Administración Autonómica, tal y como establece el

artículo 160.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado

por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, y el artículo 3.1.d) del Decreto

24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y

funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo

y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de

Castilla y León.

4ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la

modificación puntual nº 2.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de xxxx, este Consejo Consultivo considera que se han observado las

prescripciones legalmente establecidas en el Capítulo V del Título II de la Ley

5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el mismo capítulo y

título del citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

5ª.- En cuanto al fondo de la cuestión, este Consejo ciñe su dictamen al

análisis de los extremos en que la modificación proyectada afecta a espacios

libres.

La intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos que

suponen alteraciones en zonas verdes o espacios libres tiene como objeto su

protección. Dicha intervención viene justificada por las funciones esenciales que

cumplen las zonas verdes y espacios libres en el desarrollo de la vida humana

de las ciudades. Estos enclaves contribuyen a conseguir el uso racional del

suelo, impidiendo la masificación; favorecen un adecuado desarrollo de la vida

ciudadana, facilitando un más cercano contacto con la naturaleza y ofreciendo

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la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento; y contribuyen a la

corrección natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades.

En este sentido, la protección de las zonas verdes encuentra cobertura

en diversas previsiones constitucionales. Así, el artículo 45 de la Constitución

reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona e impone a los poderes públicos el deber de velar por

la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar

la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por su parte, el artículo 47 de la Norma Fundamental declara el

derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y

una vivienda de tales características requiere un cierto entorno, un soporte de

infraestructuras y servicios capaz de garantizar al usuario de la misma un

mínimo de calidad de vida. Además, el precepto establece la obligación de los

poderes públicos de establecer las condiciones y normas necesarias para hacer

efectivo tal derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés

general para impedir la especulación.

Ahora bien, estas razones que justifican el especial régimen de

protección que el ordenamiento jurídico dispensa a estas zonas no deben

entenderse como un obstáculo a la modificación de los espacios libres y zonas

verdes, sino como un reconocimiento de su posible alteración, porque los

intereses públicos deben ser valorados en su conjunto y desde distintas

perspectivas, de forma que la especial garantía que se otorga a dichos espacios

no tenga por consecuencia una inadmisible petrificación del modelo urbano

diseñado en un momento determinado. En tal sentido debe reconocerse la

legitimidad de la modificación e incluso de la supresión de tales espacios

cuando así lo demuestren los intereses generales, en atención a las

circunstancias concurrentes en cada supuesto, cuya ponderación corresponde a

la Administración activa encargada de la política urbanística y de la ordenación

del territorio de que se trate.

Por otra parte, al tratar de configurar los conceptos de espacio libre y

zona verde, es importante mantener con rotundidad que no deben abordarse

desde una perspectiva únicamente cuantitativa, sino esencialmente cualitativa,

por lo que resulta trascendente, no sólo su extensión superficial sino,

fundamentalmente, su situación, debiendo tenerse presentes las circunstancias

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del caso y los distintos motivos de interés público que puedan respaldar u

oponerse a la modificación. No cabe, por tanto, establecer unas reglas

generales y puede admitirse como perfectamente lícita una reducción o

supresión de un espacio libre, aunque no se complete con una superficie de

igual extensión con diferente ubicación territorial (siempre que se respeten los

estándares legales), en cuanto medie una justificación cumplida que acredite el

carácter prescindible del espacio en relación con los intereses generales. En

este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado en dictámenes tales como

el nº 4.358/1998, de 19 de noviembre de 1998; nº 2.217/1999, de 9 de

septiembre de 1999; o 924/2000, de 6 de abril de 2000, entre otros.

De la misma forma, el hecho de que se prevea la reubicación de la

zona verde en otro lugar, con idéntica o superior extensión, no implica

necesariamente que la modificación haya de ser admitida, porque puede

resultar contraria a los intereses generales. En estos casos, partiendo de la

base de que las zonas verdes y espacios libres son conceptos no sólo

cuantitativos sino también cualitativos, hay que valorar factores tales como si

su concentración o dispersión es adecuada para la función que cumplen y el

uso al que se destinan, si el nuevo emplazamiento es mejor o, al menos,

igualmente adecuado y, en general, todos aquellos aspectos que, como la

configuración del terreno, puedan ser relevantes.

6ª.- En el presente caso, la modificación puntual a las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal consiste en realizar cambios en relación

con tres áreas concretas:

1).- En la Unidad de Actuación Urbanística nº 3 de xx3, se plantean

cuatro modificaciones, consistentes en:

a) El traslado de un espacio libre, que se amplía, a una parcela

edificable de propiedad municipal.

b) La modificación del viario de acceso a una parcela ya edificada.

c) El diseño sobre un terreno edificable de propiedad municipal de

un nuevo vial indispensable para dar acceso rodado a una de las seis viviendas

de promoción pública, ya construida.

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d) Y, por último, atendiendo a un dictamen del Procurador del

Común, para solucionar problemas en una parcela ya edificada, modifican las

ordenanzas de aplicación en el ámbito de la Unidad, estableciendo en 2 metros

el retranqueo mínimo de las edificaciones.

2).- En el sector de suelo urbanizable que albergará el futuro polígono

industrial se incorporan nuevas parcelas de pequeña dimensión, adquiridas por

el Ayuntamiento, para mejorar el diseño de acceso al polígono desde la calle

pública colindante.

3).- En la calle xx1 se producen ajustes en las alineaciones, teniendo

en cuenta la orografía del terreno y las necesidades de acceso a parcelas

colindantes, sin que se produzcan incrementos de edificabilidad al destinarse la

franja de terreno que no va a ocupar la calle a un jardín.

Estrictamente en relación con la primera de ellas, la modificación que

propone la alteración de espacios libres públicos; las Normas Subsidiarias

prevén un espacio libre en la zona central del Sector, de superficie aproximada

a los 176 m2, que al coincidir con la zona de acceso a una parcela que está

construida con anterioridad a la entra en vigor del planeamiento original,

genera problemas. Con la modificación propuesta se traslada ese espacio libre

a otra parcela, también propiedad del Ayuntamiento de xxxx.

Según los informes obrantes en el expediente la nueva parcela

destinada a espacio libre público tiene la misma calificación, mayor superficie y

la misma funcionalidad que la parcela que se modifica. Por tanto este Consejo

Consultivo no hace ninguna objeción al respecto y valora favorablemente las

consecuencias que la modificación propuesta generará.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Puede aprobarse la modificación puntual nº 2.1 de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxx.

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No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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