Última revisión
01/01/2010
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 348 del 2010
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2010
Num. Resolución: 348/2010
Resumen
Breve reseña:
recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. xxxxx contra la Orden del Consejero de Educación de 5 de noviembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Orden EDU/xxx/2009, de 10 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009.
Error de hecho por parte de la Administración Autonómica, ya que está acreditado que en la fecha de referencia la interesada se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias y cumplía con este requisito exigido en la orden de convocatoria.
Asunto:
Recurso administrativo
Contestacion
Sr. Madrid López, Presidente en
funciones
Sr. Estella Hoyos, Consejero y
Ponente
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 29
de abril de 2010, ha examinado el
recurso extraordinario de revisión
interpuesto por Dña. xxxxx, y a la
vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 24 de marzo de 2010 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por Dña. xxxxx contra la Orden del Consejero de Educación de 5 de
noviembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto
contra la Orden EDU/xxx/2009, de 10 de julio, por la que se resuelve la
convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios
universitarios durante el curso académico 2008/2009.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 30 de marzo de
2010, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 348/2010, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por
el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del
Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.
Primero.- El 25 de noviembre de 2008 Dña. xxxxx presentó una
solicitud de ayuda para estudios universitarios durante el curso 2008/2009, al
amparo de la Orden EDU/xx1/2008, de 27 de octubre.
1
Segundo.- Mediante la Orden EDU/xxx/2009, de 10 de julio, se resuelve
la convocatoria que desestimó la petición formulada por la interesada, al no
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tercero.- El 31 de julio de 2009 la interesada interpone un recurso de
reposición contra dicha Orden, en el que argumenta que no estaba obligada a
presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2007 por no
superar 1.000 euros en rendimientos brutos. Aporta un certificado de
imputaciones emitido el 22 de julio de 2009 por la Agencia Tributaria y un
documento bancario en el que consta el rendimiento anual.
El 29 de septiembre de 2009 el Jefe del Servicio de Enseñanza
Universitaria informa de que ?de acuerdo con la información incluida en el
fichero informatizado facilitado por la AEAT, con fecha 22 de mayo de 2009, la
solicitante (?) no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias?.
Mediante Orden del Consejero de Educación de 5 de noviembre de 2009
se desestimó el recurso interpuesto.
Cuarto.- El 9 de diciembre de 2009 Dña. xxxxx interpone un recurso
extraordinario de revisión contra la citada Orden y alega que existe un error
derivado de los documentos del expediente, ya que, según el certificado
expedido por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia
Tributaria -que adjunta al recurso-, la interesada se encontraba al corriente de
sus obligaciones tributarias el 22 de mayo de 2009, por lo que solicita la
concesión de la ayuda solicitada.
Quinto.- El 25 de febrero de 2010 la Comisión de Selección de las
ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el
curso 2008/2009 informa favorablemente el recurso interpuesto y considera
que ha de concederse a la interesada una ayuda por importe de 3.400,80 euros
para los gastos generados por la matrícula (880,80 euros) y residencia (2.520
euros).
Sexto.- El 26 de febrero de 2010 se formula propuesta de orden
estimatoria del recurso extraordinario de revisión.
2
Séptimo.- El 3 de marzo de 2010 la Asesoría Jurídica de la Consejería
de Educación informa favorablemente la propuesta de orden indicada.
En tal estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.i) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo
de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el dictamen
según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del Acuerdo de 30
de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el número,
orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Concurren en la interesada los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La competencia
para resolver el presente recurso extraordinario de revisión corresponde al
Consejero de Educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, y en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La interesada ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3ª.- La resolución recurrida es la Orden del Consejero de Educación de 5
de noviembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de reposición
interpuesto contra la Orden EDU/xxx/2009, de 10 de julio, por la que se
resuelve la convocatoria de ayudas económicas para alumnos que cursen
estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009.
Se trata de un acto administrativo firme, no susceptible de recurso
ordinario alguno frente a él, y por tanto, susceptible de recurso extraordinario
de revisión.
3
4ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional
que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados y debe ser
objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía
ordinaria de impugnación de los actos administrativos, transcurridos los plazos
previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos
administrativos ordinarios. Así lo han puesto de manifiesto tanto el Tribunal
Supremo (por todas, Sentencia de 20 de mayo de 1992) como el Consejo de
Estado (Dictámenes 4685/1998, de 21 de enero de 1999; 4978/1998, de 28 de
enero de 1999; y 2926/2002, de 27 de febrero, entre otros); doctrina que ha
sido recogida por este Consejo Consultivo (a.e., Dictámenes 69/2003, de 22 de
enero de 2004; 421/2004, de 29 de julio; 943/2005, de 15 de noviembre;
507/2006, de 8 de junio; 916/2006, de 9 de noviembre, y 1083/2009, de 26 de
noviembre, entre otros).
En el supuesto objeto de análisis, la recurrente funda expresamente su
recurso -y la propuesta de orden la estimación- en la existencia de un error de
hecho que resulta de los propios documentos incorporados al expediente
(circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Según la jurisprudencia, el error de hecho debe concretarse a ?aquel que
verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una
realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación?. Queda
excluido de su ámbito ?todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas,
apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración
de las pruebas e interpretación de disposiciones legales y calificaciones que
puedan establecerse? (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de
1965, 5 de diciembre de 1977, 17 de junio de 1981, 6 de abril de 1988, 16 de
junio de 1992 y 16 de enero de 1995, entre otras).
Como ha manifestado el Consejo de Estado, ?la cuestión fáctica interesa
siempre que el error, en su caso, padecido por la Administración, afecte a la
resolución impugnada? (Dictamen 279/1997, entre otros), por lo que deberá
desestimarse si se trata de cuestiones interpretativas ajenas al error de hecho o
material que se pretende invocar.
Por tanto, dos son los requisitos que deben concurrir para que sea
admisible y procedente un recurso de revisión fundado en este motivo:
4
a) Que exista error de hecho, siendo necesario que los hechos en
virtud de los cuales se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la
realidad. El error no debe referirse a los preceptos aplicables, sino a los
supuestos de hecho.
b) Que resulte de los propios documentos incorporados al
expediente. No hay que acudir a elementos extraños de los que integran el
expediente, ni a las declaraciones hechas por órganos jurisdiccionales. El
manifiesto error de hecho que sirve de fundamento al recurso de revisión ha de
resultar de una simple confrontación del acto impugnado con un documento
incorporado al expediente.
Una repetida doctrina del Consejo de Estado (dictámenes números
48.620, 795/1991, 796/91, 800/91, 801/91, 810/91, 1.217/97, 1.628/97,
1.630/97, 1.632/97, 1.634/97 y 1.636/97; también los dictámenes números
795/91 y 39/93) viene asimilando los documentos obrantes en archivos o
registros de las Administraciones públicas, o que deberían haberse incorporado
de oficio al expediente, a los documentos de hecho incorporados al mismo a los
efectos de la circunstancia primera del art. 118.1? (Dictamen 4390/1998, de 28
de enero de 1999).
En el caso examinado, la Consejería de Educación recabó de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, al amparo de la base quinta 5.5 de la
Orden EDU/xx1/2008, de 27 de octubre, por la que se convocaron las ayudas,
la información relativa al I.R.P.F. de la interesada del año 2007 -no se exigía su
aportación a la solicitante-. Pese a que la información suministrada por la
Agencia Tributaria reflejaba que la solicitante no se encontraba al corriente de
sus obligaciones tributarias, dicha información incorporada de oficio que obraba
en los registros de la Agencia Tributaria era errónea, como se acredita con el
certificado de imputaciones aportado por la recurrente.
Se considera, por tanto, que ha existido un error de hecho por parte de
la Administración Autonómica que resulta de los datos obrantes en los registros
la Agencia Tributaria, ya que está acreditado que en la fecha de referencia (22
de mayo de 2009) la interesada se encontraba al corriente de sus obligaciones
tributarias y cumplía con este requisito exigido en la orden de convocatoria.
5
Por lo expuesto, este Consejo Consultivo considera que debe estimarse
el recurso extraordinario de revisión interpuesto y resolver sobre el fondo de la
cuestión planteada.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por
Dña. xxxxx contra la Orden del Consejero de Educación de 5 de noviembre de
2009, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Orden EDU/xxx/2009, de 10 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de
ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el
curso académico 2008/2009.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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