Última revisión
01/01/2016
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 331 del 2016
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2016
Num. Resolución: 331/2016
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 14/1999, de 8 de febrero.
Asunto:
reglamentos ejecutivos
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 28
de julio de 2016, ha examinado el
proyecto de decreto por el que se
modifica el Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares de la Comunidad
de Castilla y León, aprobado por
Decreto 14/1999, de 8 de febrero, y
a la vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
Sr. Ramos Antón, Consejero y
Ponente
Sr. Sobrini Lacruz, Consejero
Sra. García Fonseca, Secretaria
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 27 de julio de 2016 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Populares de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 14/1999,
de 8 de febrero.
Examinada la solicitud y admitida a trámite en la misma fecha, se
procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo
con el número de referencia 331/2016, iniciándose el cómputo del plazo para la
emisión del dictamen, previa reducción de éste, tal como dispone el artículo 52
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de
Castilla y León, aprobado por la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa
de las Cortes de Castilla y León. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Ramos Antón.
Primero.- El proyecto.
El proyecto de decreto sometido a consulta (que obra en los folios 154 a
156 del expediente) consta de un preámbulo, un artículo único -modificativo de
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los artículos 12 bis y 25 ter del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares
de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 14/1999, de 8 de
febrero- y una disposición final.
El preámbulo alude al problema, puesto de manifiesto en la reunión de
la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León celebrada el 16
de diciembre de 2015, de ?la falta de efectivos suficientes para poder cubrir el
nombramiento de delegado de la autoridad de los festejos taurinos, sobre todo
en determinadas fechas en que se concentran gran número de festejos? y de
que, ?Tal y como está configurado el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Populares [de la Comunidad] de Castilla y León, ?actualmente solo pueden ser
delegados de la autoridad los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad?. Por ello, justifica la necesidad de la modificación
proyectada en ?la necesidad de garantizar la disponibilidad de personal
suficiente, que garantice el nombramiento de delegado de la autoridad en los
festejos taurinos populares, (?) estableciendo para el nombramiento del
delegado de la autoridad de dichos espectáculos unos requisitos semejantes a
los recogidos en el Decreto 57/2008, de 21 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León, de modo
que puedan ejercer dicha función, no solo los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local), sino
también el personal funcionario de las administraciones estatal y local?.
El artículo único modifica dos preceptos del Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León:
- El apartado 1 del artículo 12 bis, a fin de extender la posibilidad
de ser nombrado delegado de la autoridad a otros funcionarios de las
administraciones estatal y local.
- El artículo 25 ter, en el sentido de modificar la redacción del
apartado 3, para, según el preámbulo del proyecto de decreto, ?reforza[r] la
regulación de las actas firmadas por los delegados de la autoridad en el ejercicio
de sus funciones?, y añadir como apartado 4 el actual apartado 3.
La disposición final prevé la entrada en vigor del decreto el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3
Segundo.- El expediente remitido.
En el expediente que acompaña al proyecto de decreto figuran, además
de un índice de los documentos que lo conforman, los siguientes:
- Primer proyecto de decreto y Memoria de proyecto, fechados el
1 de marzo de 2016.
- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento
de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 10 de marzo de 2016.
- Segundo proyecto de decreto, sin fechar.
- Resolución de 29 de marzo de 2016, de apertura del trámite de
información pública, y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León el 8 de
abril de 2016. No consta en el expediente remitido ninguna observación,
sugerencia o alegación presentada en dicho trámite.
- Escrito de concesión del trámite de audiencia a la Federación
Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, a las Delegaciones
Territoriales de la Junta de Castilla y León, a las Diputaciones Provinciales, a la
Delegación de Gobierno de Castilla y León y a las Subdelegaciones de Gobierno.
- Observaciones presentadas por la Delegación de Gobierno de
Castilla y León, alegaciones formuladas por las Delegaciones Territoriales de la
Junta de Castilla y León en Ávila, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,
Valladolid y Zamora, comunicación electrónica de informe favorable de la
Federación Regional de Municipios y Provincias y escrito de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia en el que manifiesta que
?no se ha considerado oportuno realizar alegaciones u observaciones?.
- Memoria del proyecto de decreto de 25 de mayo de 2016.
- Observaciones realizadas por la Consejería de Familia e Igualdad
de Oportunidades (Dirección General de Familia y Políticas Sociales y Dirección
General de la Mujer) y por la Consejería de Cultura y Turismo y escritos de las
restantes Consejerías en los que manifiestan que no formulan observaciones ni
sugerencias.
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- Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de
la Consejería de Economía y Hacienda, de 21 de junio de 2016, en el que no se
plantean objeciones a la aprobación del proyecto de decreto.
- Certificado del secretario de la Comisión Permanente de la Mesa
de la Tauromaquia de Castilla y León, de 24 de junio de 2016, en el que se hace
constar que este órgano ha acordado, por mayoría, en sesión telemática
celebrada el 24 de junio de 2016, informar favorablemente el proyecto de
decreto.
- Tercer proyecto de decreto y Memoria, de 29 de junio de 2016.
- Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente emitido el 19 de julio de 2016.
- Proyecto de decreto, de 21 de julio de 2016, sometido a consulta
de este Consejo Consultivo.
- Memoria del proyecto de decreto, firmada por el Director de la
Agencia de Protección Civil de 21 de julio de 2016, comprensiva de los siguientes
aspectos: marco normativo, con referencia a la normativa aplicable en materia
de espectáculos taurinos y tabla de vigencias; necesidad y oportunidad del
proyecto, que alude al cumplimiento de los principios de necesidad,
transparencia, proporcionalidad, coherencia, accesibilidad y responsabilidad;
contenido del proyecto, análisis jurídico y adecuación de la norma al orden de
distribución de competencias; descripción de la tramitación; y análisis de
impactos, que se refiere al impacto económico y presupuestario, al impacto por
razón de género, a la ausencia de impacto en el ámbito de la infancia,
adolescencia, familia y discapacidad, así como a la ausencia de cargas
administrativas.
- Informe de la Secretaria General de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de 21 de julio de 2016.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
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II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de
Castilla y León, en su artículo 4.1.d) califica como preceptiva la consulta para el
supuesto de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que
se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
En el presente caso corresponde a la Sección Segunda la competencia
para emitir el dictamen, según lo establecido en el apartado tercero, 2.a) del
Acuerdo de 6 de marzo de 2014, del Pleno del Consejo, por el que se determina
la composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración.
Según el artículo 50.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Consultivo, la solicitud de dictamen se acompañará del expediente
administrativo foliado, en el que se deberá incluir toda la documentación y
antecedentes necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así
como el borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y
antecedentes se acompañará un índice numerado de documentos.
Para el supuesto de los proyectos de decreto, ha de considerarse como
documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, se recoge en el artículo 75 del citado texto legal.
El mencionado artículo 75 dispone, en su apartado 2, que el proyecto,
cuya elaboración se iniciará en la consejería competente por razón de la
materia, deberá ir acompañado de una memoria que en su redacción final
deberá contener:
a) El marco normativo en el que pretende incorporarse, con
expresión de las disposiciones afectadas y tabla de vigencias.
b) La motivación sobre su necesidad y oportunidad.
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c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar,
en su caso, así como a su financiación.
d) Un informe de la evaluación del impacto de género.
e) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general
que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
f) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o
ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la
concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y
proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas
condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el
artículo 12.2 de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
g) El resultado, en su caso, de los trámites de audiencia e
información pública.
El artículo 75.3 establece que ?En aquellos casos en que el texto deba
someterse a trámite de audiencia o de información pública, se llevará a cabo
una vez que el órgano directivo elabore el anteproyecto correspondiente y
preferentemente a través de la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de
Castilla y León, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango
de ley disponga otra cosa. En aquellos supuestos en que sea necesario dar curso
a ambos trámites, la publicidad de los proyectos normativos a tales fines se
llevará a cabo simultáneamente y por una sola vez. (?)?.
Finalmente, el artículo 75.4 de la ley exige que el proyecto se envíe a las
restantes consejerías para que informen sobre todos los aspectos que afecten
a sus competencias (cada consejería remitirá también los informes de los
órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos), se emita informe
de legalidad por los Servicios Jurídicos de la Comunidad y se someta, con
carácter previo a su aprobación por la Junta de Castilla y León, al examen de
los órganos consultivos cuya consulta sea preceptiva.
En cuanto al contenido del expediente remitido, la Memoria del proyecto
recoge los aspectos exigidos por el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
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salvo los informes previstos en las letras e) y f), al no ser necesarios a la vista
del contenido del proyecto normativo.
Respecto al procedimiento de elaboración de la norma, en el presente
caso, como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho y se acredita
con la documentación enviada, se ha dado cumplimiento a los siguientes
trámites:
- Se ha emitido informe por la Mesa de la Tauromaquia de la
Comunidad de Castilla y León, como exige el artículo 3.h) del Decreto 5/2013,
de 24 de enero, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la
Comunidad de Castilla y León.
- El proyecto ha sido objeto de examen por todas las Consejerías,
dos de las cuales han formulado observaciones.
- Se ha evacuado el preceptivo informe por la Dirección General
de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda, conforme exige el
artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público
de la Comunidad de Castilla y León, en relación con la disposición adicional
séptima de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Castilla y León para 2016.
- Se ha emitido informe por los Servicios Jurídicos, como exigen la
Ley 3/2001, de 3 de julio, y el artículo 4.2.b) de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de
Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
- Consta el informe de la Secretaria General de la Consejería
proponente, previsto en el artículo 39.1.g) de la Ley 3/2001, de 3 de julio.
El proyecto de decreto se ha sometido también a información pública a
través de la web institucional de la Junta de Castilla y León ?Gobierno Abierto?,
lo que ha permitido la posibilidad de participación ciudadana mediante la
aportación de propuestas y sugerencias. La Memoria refiere y da respuesta a
una única sugerencia formulada, pero se advierte que tal sugerencia no consta
en el expediente remitido. En este sentido ha de recordarse la necesidad de
incluir en el expediente toda la documentación que se genere durante el
procedimiento de elaboración del proyecto normativo.
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Sin perjuicio de lo anterior, puede considerarse que en el proyecto de
decreto se han cumplido las exigencias sustanciales de elaboración de
disposiciones de carácter general.
3ª.- Competencia y rango de la norma proyectada.
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva
en las materias de fiestas y tradiciones populares, así como de espectáculos
públicos y actividades recreativas, conforme a lo dispuesto en los artículos
70.1.31º f) y 70.1.32º, respectivamente, de su Estatuto de Autonomía.
Una vez que el Real Decreto 1.685/1994, de 22 de julio, aprobó el
Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se concretan las
funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la
Comunidad de Castilla y León en materia de espectáculos, ésta, en ejercicio de
sus competencias, aprobó el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.
Este Decreto, cuya modificación se pretende con el proyecto sometido a
dictamen, se aprueba en el ejercicio de las competencias de la Comunidad y
con observancia de las disposiciones vigentes dictadas por el Estado al amparo
de los artículos 149.1.29 y 149.2 de la Constitución, fundamentalmente la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de
espectáculos taurinos, aprobada con el alcance que la propia disposición
adicional establece.
Como ya se expuso en el Dictamen 244/2014, de este Consejo, relativo
a otra modificación precedente del mismo decreto, el rango de la norma
proyectada (decreto) es el adecuado, al tratarse de una modificación de una
disposición de carácter general que, por su naturaleza, exigía dicho rango. En
este sentido, cabe recordar que en la tramitación seguida para la aprobación
del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, el Consejo de Estado, en el Dictamen nº
3738/1998, de 10 de diciembre, señaló que existía cobertura legal suficiente
para la potestad reglamentaria de la Comunidad en esta materia.
La norma proyectada tiene, pues, el rango necesario, se ajusta a las
competencias de Comunidad de Castilla y León (artículos 70.1.31º f) y 70.1.32º
9
de su Estatuto de Autonomía) y cuenta con la cobertura legal propia de las
disposiciones reglamentarias.
4ª.- Observaciones al texto del proyecto de decreto.
El proyecto de decreto se limita a la modificación de dos preceptos del
Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y
León:
- Por un lado, el apartado 1 del artículo 12 bis, a fin de extender
la posibilidad de nombrar delegado de la autoridad, no solo a los miembros de
las fuerzas y cuerpos de seguridad, sino también a otros funcionarios de las
administraciones estatal y local, de forma similar a lo previsto en el artículo
19.2, párrafo primero, del Reglamento General Taurino de la Comunidad de
Castilla y León, aprobado por el Decreto 57/2008, de 21 de septiembre, para el
nombramiento de los delegados de la autoridad en los espectáculos taurinos
regulados en dicha norma. No se advierte objeción jurídica a tal modificación.
- Por otro lado, el artículo 25 ter, en el sentido de modificar la
redacción del apartado 3 y añadir como apartado 4 el actual apartado 3).
Se advierte que este nuevo apartado 3 recoge casi literalmente la
previsión contemplada en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Aunque el artículo 77.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no varía el contenido del artículo 137.3 citado, sí
tiene diferente redacción, por lo que la inminente entrada en vigor de esta Ley
y la vocación de vigencia indefinida de decreto que se pretende aprobar ?que
coexistirá con la citada Ley- aconseja que la redacción del apartado 3 del artículo
25 ter del proyecto se acomode a la redacción de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
III
CONCLUSIONES
10
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de
Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto por el que se modifica
el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla
y León, aprobado por el Decreto 14/1999, de 8 de febrero.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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