Última revisión
01/01/2004
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 278 del 2004
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: 278/2004
Resumen
Breve reseña:
expediente de propuesta de decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxx (xxxx), denominada ?yyyy?.
Se trata de conseguir que una rotonda de nueva construcción tenga la visibilidad suficiente para garantizar la seguridad del tráfico rodado, siendo necesario impedir la edificación en terrenos que en la actualidad se encuentran calificados como dotacionales. Se propone agrupar el suelo dotacional en una calle donde hay un centro de salud cuya ampliación es previsible, próximo a dos centros asistenciales que podrían ampliarse también si fuese necesario.
Asunto:
modificación de planes urbanisticos
Contestacion
Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta
Sr. Estella Hoyos, Consejero y
Ponente
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Besteiro Rivas, Secretario
La Sección Primera del Consejo
Consultivo de Castilla y León, reunida
en Valladolid el día 9 de junio de
2004, ha examinado el expediente de
propuesta de decreto por el que se
aprueba definitivamente la Modificación
Puntual de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de xxxxxx (xxxxx), denominada
?yyyyyyyy?, y a la vista del mismo y
tal como corresponde a sus
competencias, emite, por unanimidad,
el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 19 de mayo de 2004 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de propuesta de decreto
por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxxxxxx (xxxxxxx), denominada
?yyyyyyy?.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 19 de mayo de
2004, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 278/2004, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.
Primero.- El término municipal de xxxxxxx (xxxxx) dispone de Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que fueron aprobadas por la Comisión
Provincial de Urbanismo de xxxxx en sesión de fecha 18 de xxx de 199x (BOCyL
de 11 de xxxxx de 199x).
1
Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxx (xxxxx), en sesión
extraordinaria celebrada el día 10 de febrero de 200x, acuerda aprobar
inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal denominada ?yyyyyyyy? y promovida de oficio por el propio
Ayuntamiento.
La modificación supone cambiar la calificación de 3.400 m2 del uso
dotacional, que actualmente prevén las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal, entre la rotonda, la carretera local al cccccccccc y la calle ppppppp,
al libre de uso público (LUP) a fin de ajardinar la citada zona; así mismo se
cambiaría la calificación de 3.400 m2 de suelo libre de uso público a suelo
dotacional, prolongando la zona dedicada a dicho uso hasta el Paseo de
yyyyyyyyyyy.
La justificación de esta modificación es conseguir que la rotonda de
nueva construcción que distribuye el tráfico rodado ?entre tres calles urbanas
(calle pppppp, calle rrrrrrrr y calle de ssssssss) y dos carreteras (la unión de la
carretera autonómica xx-xxx y la carretera nacional xx)? tenga la visibilidad
suficiente que garantice la seguridad del tráfico rodado, la cual se vería
gravemente perturbada con la construcción de edificaciones, aunque fueran de
carácter dotacional. Como la disminución del suelo dotacional con que cuenta el
municipio ocasionaría perjuicio a los servicios prestados a los ciudadanos, se
propone agrupar el suelo dotacional en la calle gggggggg, donde está el centro
de salud que, dado el crecimiento de la población de este municipio, resulta
previsible su ampliación en un corto espacio de tiempo. En su proximidad hay,
además, dos centros asistenciales, lo que haría posible igualmente su
ampliación.
Las superficies ordenadas en esta modificación son 36.844 m2 de suelo
de uso dotacional y 44.787 m2 de suelo libre de uso público. En total, la
modificación puntual afecta a 86.631 m2 de suelo según el planeamiento
actualmente en vigor. Estas superficies coinciden con las superficies de suelo de
uso dotacional de 36.844 m2, con los 44.787 m2 de suelo libre de uso público,
presentados en el planeamiento modificado.
Tercero.- El Ayuntamiento de xxxxx, en cumplimiento de lo indicado en
el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
2
León, mediante escrito de 31 de enero de 2003, remite el expediente a efectos
de la emisión de los informes que procedan a la Subdelegación del Gobierno de
xxxx, a la Diputación Provincial de xxxx, a la Comisión Territorial de Urbanismo
y a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxx. Constan los
informes favorables de la Diputación Provincial de xxxx y de la Sección de
Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de
xxxx.
La Subdelegación del Gobierno de xxxxxxx contesta al Ayuntamiento de
xxxx que los informes deben recabarse, en su caso, directamente de los
organismos afectados según sus competencias.
Cuarto.- E l e x p e d i e n t e h a s i d o s o m e t i d o a l t r á m i t e d e i n f o r m a c i ó n
pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el ?Boletín Oficial
de Castilla y León?, de 13 de xxxxxxx de 200x, en el ?Boletín Oficial de la
Provincia de xxxxx?, de 14 de xxxxx de 200x, y en el periódico ?xxxxxxx?, de 29
de marzo del mismo año, no habiéndose presentado durante este periodo
ninguna alegación, según consta en el Acuerdo de aprobación provisional.
Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxx, en sesión celebrada el 7
de agosto de 200x, acuerda por unanimidad aprobar provisionalmente la
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
?yyyyyyy?.
Sexto.- El 16 de diciembre de 200x tiene entrada en el registro único de
las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el
proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de xxxxxx, en ejemplar triplicado.
Séptimo.- El 9 de febrero de 200x la Consejería de Fomento solicita del
Ayuntamiento de xxxxxx la documentación complementaria necesaria para
poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58.3.d) de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Esta documentación es remitida
por el Ayuntamiento con fecha 8 de marzo de 200x.
Octavo.- El 29 de marzo de 200x la Dirección General de Vivienda,
Urbanismo y Ordenación del Territorio emite un informe técnico sobre la
3
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
xxxxxxx en sentido favorable a su aprobación definitiva.
Noveno.- El 13 de abril de 200x se elabora la correspondiente
propuesta de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del
Territorio, favorable a la aprobación definitiva de la modificación propuesta.
Décimo.- El 16 de abril de 200x el Consejero de Fomento informa
favorablemente sobre la modificación propuesta.
Undécimo.- Con fecha de 10 de mayo de 200x, se redacta la propuesta
de decreto de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente
la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de xxxxxx (xxxxxx), denominada ?yyyyyy?.
Duodécimo.- El 11 de mayo de 200x la Asesoría Jurídica de la
Consejería de Fomento informa favorablemente sobre la propuesta de decreto
presentada.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- La consulta versa sobre el proyecto de la Modificación Puntual de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxxxx (xxxxxxxx),
denominada ?yyyyyy?, que tiene por objeto cambiar la calificación de 3.400 m2
de uso dotacional entre la rotonda, la carretera local al ccccccc y la calle
pppppp, a suelo libre uso público, a fin de ajardinar la citada zona y cambiar la
calificación de 3.400 m2 de libre uso público a dotacional, prolongando la zona
dedicada a dicho uso hasta el paseo de yyyyyyy.
2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 4.1.h),1º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera
4
emitir el dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado d),
del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
Igualmente, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo
en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan
por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y
espacios libres en él previstos.
En sentido similar se pronuncia el artículo 50 del texto refundido de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real
Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que recobró su vigencia por imperativo del
pronunciamiento tercero del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional
61/1997, de 20 de marzo.
3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
xxxxxxx (xxxxx), denominada ?yyyyyy?, entiende este Consejo Consultivo que
se han observado, en líneas generales, las prescripciones legalmente
establecidas.
De acuerdo con la disposición transitoria sexta, apartado 3º, de la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de
modificaciones de planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con
posterioridad al momento de entrar en vigor la citada Ley, las mismas deberán
ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las disposiciones sobre
su contenido, elaboración, aprobación y modificación del planeamiento
urbanístico reguladas en la misma (artículos 44, 46 y 55 de la Ley 5/1999, de 8
de abril, en relación con el artículo 58.3, apartados c y d).
En concreto, el artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y
León, en sentido similar a lo que ya establecía el artículo 50 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone: ?Las modificaciones de
planeamiento de cualquier tipo que tengan por objeto una diferente zonificación
o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en
el planeamiento, deberán ser aprobadas por Decreto de la Junta de Castilla y
5
León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la
materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma?.
En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma
estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se
siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en
nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo
de Castilla y León.
En este sentido, puede citarse tanto la Sentencia de 22 de julio de 2000
?que cita otras sentencias anteriores del mismo Tribunal? como la Sentencia
de 30 de enero de 2003, en la que se establece:
?(...) en una clara línea protectora de las zonas verdes la
Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo
declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de
1991 (RJ 1991, 3298), que existe una `prohibición terminante´ de llevar a cabo
cualquier modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente
zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse
a las reglas de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS
de 1976, prohibición que opera `con independencia de su alcance cuantitativo´
y que se extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.
Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han
observado las prescripciones legales establecidas en la misma en relación con la
modificación puntual objeto de dictamen.
4ª.- En cuanto al fondo de la consulta, este Consejo considera correcta
la justificación que el Ayuntamiento invoca para la realización de la modificación
propuesta, que es la de tratar de conseguir que una rotonda de nueva
construcción que distribuye el tráfico rodado ?entre tres calles urbanas (calle
ppppppp, calle del rrrrr y calle de sssss) y dos carreteras (la unión de la
carretera autonómica xx-xxx y la carretera nacional xx)? tenga visibilidad
suficiente que garantice la seguridad del tráfico rodado, la cual se vería
gravemente perturbada con la construcción de edificaciones, aunque fueran de
carácter dotacional, siendo necesario a tal fin impedir la edificación en la
rotonda en terrenos que en la actualidad se encuentran cualificados como
dotacionales. Como la disminución del suelo dotacional ocasionaría perjuicio a
6
los servicios que se presten a los ciudadanos, se propone agrupar el suelo
dotacional en la calle ggggg, donde hay un centro de salud que, dado el
crecimiento de la población de este municipio (incremento anual superior al
10% debido a su ubicación en el corredor de la carretera N-xx xxxxxxx y la
autopista x-x), resulta previsible su ampliación en breve tiempo. Además, en su
proximidad hay dos centros asistenciales que podrían ampliarse si fuese
necesario.
Las superficies ordenadas en esta modificación son 36.844 m2 de suelo
de uso dotacional y 44.787 m2 de suelo libre de uso público. Estas superficies
coinciden exactamente con las superficies de suelo de uso dotacional de 36.844
m2, con los 44.787 m2 de suelo libre de uso público, presentados en el
planeamiento modificado.
Se produce el cambio de 3.400 m2 de uso dotacional a libre de uso
público, y 3.400 m2 de éste a uso dotacional.
En todo caso, se cumple con lo dispuesto en el artículo 172.2 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004,
de 29 de enero, según el cual:
?La aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo
requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro
uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y
de análoga superficie y funcionalidad, situada:
»a) Cuando se trata de suelo urbano consolidado, en la
misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable delimitado colindante, pero sin disminuir los espacios libres
propios de dicho sector.
»b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable, en el mismo sector o de ser imposible en un sector próximo,
pero sin disminuir sus propios espacios libres?.
Finalmente, cabe destacar que no es de aplicación el artículo 58.3.d) de
la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, puesto que la
7
modificación propuesta no conlleva ni aumento de volúmenes ni densidad de
población, en un cambio de configuración en los términos expuestos.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Puede elevarse a la aprobación de la Junta de Castilla y León la
propuesta de decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación
Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxxx
(xxxxx), denominada ?yyyyyyy?.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
8
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Ordenación del territorio y medio ambiente](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_62709b2405d83.png.jpg)
![Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7366.jpg)
Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![Planeamiento urbanístico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_619.jpg)
![Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3368.png)
Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
V.V.A.A
22.05€
20.95€
+ Información
![La buena administración del procedimiento administrativo en el derecho administrativo iberoamericano](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7569.jpg)
La buena administración del procedimiento administrativo en el derecho administrativo iberoamericano
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información