Dictamen del Consejo Cons...8 del 2004

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01/01/2004

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 278 del 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2004

Num. Resolución: 278/2004


Resumen

Breve reseña:

expediente de propuesta de decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxx (xxxx), denominada ?yyyy?.

Se trata de conseguir que una rotonda de nueva construcción tenga la visibilidad suficiente para garantizar la seguridad del tráfico rodado, siendo necesario impedir la edificación en terrenos que en la actualidad se encuentran calificados como dotacionales. Se propone agrupar el suelo dotacional en una calle donde hay un centro de salud cuya ampliación es previsible, próximo a dos centros asistenciales que podrían ampliarse también si fuese necesario.

Asunto:

modificación de planes urbanisticos

Contestacion

Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta

Sr. Estella Hoyos, Consejero y

Ponente

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Besteiro Rivas, Secretario

La Sección Primera del Consejo

Consultivo de Castilla y León, reunida

en Valladolid el día 9 de junio de

2004, ha examinado el expediente de

propuesta de decreto por el que se

aprueba definitivamente la Modificación

Puntual de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal

de xxxxxx (xxxxx), denominada

?yyyyyyyy?, y a la vista del mismo y

tal como corresponde a sus

competencias, emite, por unanimidad,

el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 19 de mayo de 2004 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de propuesta de decreto

por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxxxxxx (xxxxxxx), denominada

?yyyyyyy?.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 19 de mayo de

2004, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 278/2004, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.

Primero.- El término municipal de xxxxxxx (xxxxx) dispone de Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que fueron aprobadas por la Comisión

Provincial de Urbanismo de xxxxx en sesión de fecha 18 de xxx de 199x (BOCyL

de 11 de xxxxx de 199x).

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Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxx (xxxxx), en sesión

extraordinaria celebrada el día 10 de febrero de 200x, acuerda aprobar

inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal denominada ?yyyyyyyy? y promovida de oficio por el propio

Ayuntamiento.

La modificación supone cambiar la calificación de 3.400 m2 del uso

dotacional, que actualmente prevén las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal, entre la rotonda, la carretera local al cccccccccc y la calle ppppppp,

al libre de uso público (LUP) a fin de ajardinar la citada zona; así mismo se

cambiaría la calificación de 3.400 m2 de suelo libre de uso público a suelo

dotacional, prolongando la zona dedicada a dicho uso hasta el Paseo de

yyyyyyyyyyy.

La justificación de esta modificación es conseguir que la rotonda de

nueva construcción que distribuye el tráfico rodado ?entre tres calles urbanas

(calle pppppp, calle rrrrrrrr y calle de ssssssss) y dos carreteras (la unión de la

carretera autonómica xx-xxx y la carretera nacional xx)? tenga la visibilidad

suficiente que garantice la seguridad del tráfico rodado, la cual se vería

gravemente perturbada con la construcción de edificaciones, aunque fueran de

carácter dotacional. Como la disminución del suelo dotacional con que cuenta el

municipio ocasionaría perjuicio a los servicios prestados a los ciudadanos, se

propone agrupar el suelo dotacional en la calle gggggggg, donde está el centro

de salud que, dado el crecimiento de la población de este municipio, resulta

previsible su ampliación en un corto espacio de tiempo. En su proximidad hay,

además, dos centros asistenciales, lo que haría posible igualmente su

ampliación.

Las superficies ordenadas en esta modificación son 36.844 m2 de suelo

de uso dotacional y 44.787 m2 de suelo libre de uso público. En total, la

modificación puntual afecta a 86.631 m2 de suelo según el planeamiento

actualmente en vigor. Estas superficies coinciden con las superficies de suelo de

uso dotacional de 36.844 m2, con los 44.787 m2 de suelo libre de uso público,

presentados en el planeamiento modificado.

Tercero.- El Ayuntamiento de xxxxx, en cumplimiento de lo indicado en

el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y

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León, mediante escrito de 31 de enero de 2003, remite el expediente a efectos

de la emisión de los informes que procedan a la Subdelegación del Gobierno de

xxxx, a la Diputación Provincial de xxxx, a la Comisión Territorial de Urbanismo

y a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxx. Constan los

informes favorables de la Diputación Provincial de xxxx y de la Sección de

Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de

xxxx.

La Subdelegación del Gobierno de xxxxxxx contesta al Ayuntamiento de

xxxx que los informes deben recabarse, en su caso, directamente de los

organismos afectados según sus competencias.

Cuarto.- E l e x p e d i e n t e h a s i d o s o m e t i d o a l t r á m i t e d e i n f o r m a c i ó n

pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el ?Boletín Oficial

de Castilla y León?, de 13 de xxxxxxx de 200x, en el ?Boletín Oficial de la

Provincia de xxxxx?, de 14 de xxxxx de 200x, y en el periódico ?xxxxxxx?, de 29

de marzo del mismo año, no habiéndose presentado durante este periodo

ninguna alegación, según consta en el Acuerdo de aprobación provisional.

Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxx, en sesión celebrada el 7

de agosto de 200x, acuerda por unanimidad aprobar provisionalmente la

Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,

?yyyyyyy?.

Sexto.- El 16 de diciembre de 200x tiene entrada en el registro único de

las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la

Junta de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el

proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de xxxxxx, en ejemplar triplicado.

Séptimo.- El 9 de febrero de 200x la Consejería de Fomento solicita del

Ayuntamiento de xxxxxx la documentación complementaria necesaria para

poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58.3.d) de la Ley 5/1999,

de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Esta documentación es remitida

por el Ayuntamiento con fecha 8 de marzo de 200x.

Octavo.- El 29 de marzo de 200x la Dirección General de Vivienda,

Urbanismo y Ordenación del Territorio emite un informe técnico sobre la

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Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de

xxxxxxx en sentido favorable a su aprobación definitiva.

Noveno.- El 13 de abril de 200x se elabora la correspondiente

propuesta de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del

Territorio, favorable a la aprobación definitiva de la modificación propuesta.

Décimo.- El 16 de abril de 200x el Consejero de Fomento informa

favorablemente sobre la modificación propuesta.

Undécimo.- Con fecha de 10 de mayo de 200x, se redacta la propuesta

de decreto de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente

la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal

de xxxxxx (xxxxxx), denominada ?yyyyyy?.

Duodécimo.- El 11 de mayo de 200x la Asesoría Jurídica de la

Consejería de Fomento informa favorablemente sobre la propuesta de decreto

presentada.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- La consulta versa sobre el proyecto de la Modificación Puntual de

las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxxxx (xxxxxxxx),

denominada ?yyyyyy?, que tiene por objeto cambiar la calificación de 3.400 m2

de uso dotacional entre la rotonda, la carretera local al ccccccc y la calle

pppppp, a suelo libre uso público, a fin de ajardinar la citada zona y cambiar la

calificación de 3.400 m2 de libre uso público a dotacional, prolongando la zona

dedicada a dicho uso hasta el paseo de yyyyyyy.

2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los

artículos 4.1.h),1º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del

Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera

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emitir el dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado d),

del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

Igualmente, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de

Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo

en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan

por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y

espacios libres en él previstos.

En sentido similar se pronuncia el artículo 50 del texto refundido de la

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real

Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que recobró su vigencia por imperativo del

pronunciamiento tercero del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional

61/1997, de 20 de marzo.

3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la

Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de

xxxxxxx (xxxxx), denominada ?yyyyyy?, entiende este Consejo Consultivo que

se han observado, en líneas generales, las prescripciones legalmente

establecidas.

De acuerdo con la disposición transitoria sexta, apartado 3º, de la Ley

5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de

modificaciones de planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con

posterioridad al momento de entrar en vigor la citada Ley, las mismas deberán

ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las disposiciones sobre

su contenido, elaboración, aprobación y modificación del planeamiento

urbanístico reguladas en la misma (artículos 44, 46 y 55 de la Ley 5/1999, de 8

de abril, en relación con el artículo 58.3, apartados c y d).

En concreto, el artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y

León, en sentido similar a lo que ya establecía el artículo 50 de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone: ?Las modificaciones de

planeamiento de cualquier tipo que tengan por objeto una diferente zonificación

o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en

el planeamiento, deberán ser aprobadas por Decreto de la Junta de Castilla y

5

León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la

materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma?.

En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma

estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se

siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en

nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo

de Castilla y León.

En este sentido, puede citarse tanto la Sentencia de 22 de julio de 2000

?que cita otras sentencias anteriores del mismo Tribunal? como la Sentencia

de 30 de enero de 2003, en la que se establece:

?(...) en una clara línea protectora de las zonas verdes la

Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo

declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de

1991 (RJ 1991, 3298), que existe una `prohibición terminante´ de llevar a cabo

cualquier modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente

zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse

a las reglas de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS

de 1976, prohibición que opera `con independencia de su alcance cuantitativo´

y que se extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.

Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han

observado las prescripciones legales establecidas en la misma en relación con la

modificación puntual objeto de dictamen.

4ª.- En cuanto al fondo de la consulta, este Consejo considera correcta

la justificación que el Ayuntamiento invoca para la realización de la modificación

propuesta, que es la de tratar de conseguir que una rotonda de nueva

construcción que distribuye el tráfico rodado ?entre tres calles urbanas (calle

ppppppp, calle del rrrrr y calle de sssss) y dos carreteras (la unión de la

carretera autonómica xx-xxx y la carretera nacional xx)? tenga visibilidad

suficiente que garantice la seguridad del tráfico rodado, la cual se vería

gravemente perturbada con la construcción de edificaciones, aunque fueran de

carácter dotacional, siendo necesario a tal fin impedir la edificación en la

rotonda en terrenos que en la actualidad se encuentran cualificados como

dotacionales. Como la disminución del suelo dotacional ocasionaría perjuicio a

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los servicios que se presten a los ciudadanos, se propone agrupar el suelo

dotacional en la calle ggggg, donde hay un centro de salud que, dado el

crecimiento de la población de este municipio (incremento anual superior al

10% debido a su ubicación en el corredor de la carretera N-xx xxxxxxx y la

autopista x-x), resulta previsible su ampliación en breve tiempo. Además, en su

proximidad hay dos centros asistenciales que podrían ampliarse si fuese

necesario.

Las superficies ordenadas en esta modificación son 36.844 m2 de suelo

de uso dotacional y 44.787 m2 de suelo libre de uso público. Estas superficies

coinciden exactamente con las superficies de suelo de uso dotacional de 36.844

m2, con los 44.787 m2 de suelo libre de uso público, presentados en el

planeamiento modificado.

Se produce el cambio de 3.400 m2 de uso dotacional a libre de uso

público, y 3.400 m2 de éste a uso dotacional.

En todo caso, se cumple con lo dispuesto en el artículo 172.2 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004,

de 29 de enero, según el cual:

?La aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo

requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro

uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y

de análoga superficie y funcionalidad, situada:

»a) Cuando se trata de suelo urbano consolidado, en la

misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o

suelo urbanizable delimitado colindante, pero sin disminuir los espacios libres

propios de dicho sector.

»b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o

suelo urbanizable, en el mismo sector o de ser imposible en un sector próximo,

pero sin disminuir sus propios espacios libres?.

Finalmente, cabe destacar que no es de aplicación el artículo 58.3.d) de

la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, puesto que la

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modificación propuesta no conlleva ni aumento de volúmenes ni densidad de

población, en un cambio de configuración en los términos expuestos.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Puede elevarse a la aprobación de la Junta de Castilla y León la

propuesta de decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación

Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxxx

(xxxxx), denominada ?yyyyyyy?.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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