Última revisión
01/01/2007
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 1081 del 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2007
Num. Resolución: 1081/2007
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de xxxxx (xxxxx).
Ha quedado acreditada la concurrencia de motivos de interés general que justifican la modificación propuesta y que en ésta se han observado las disposiciones vigentes relativas a la ordenación de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento.
Asunto:
modificación de planes urbanisticos
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero y
Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 9
de octubre de 2008, ha examinado
el expediente relativo a la modifi
cación puntual de las normas urbanísticas
municipales de xxxxx
(xxxxx), y a la vista del mismo y tal
como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
-
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 15 de noviembre de 2007, tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se aprueba la modificación puntual de las normas
urbanísticas municipales de xxxxx (xxxxx).
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 28 de noviembre
de 2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes
del Consejo con el número de referencia 1.081/2007, iniciándose el cómputo
del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Madrid López.
Primero.- El término municipal de xxxxx (xxxxx) cuenta con normas
urbanísticas municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial
de Urbanismo de xxxxx el 7 de noviembre de 2001.
El Pleno del Ayuntamiento de xxxxx, en sesión celebrada el día 12 de
julio de 2006, acordó aprobar inicialmente la modificación de las normas
urbanísticas municipales de dicho término municipal, para los Sectores UR-3 y
UR-4 (?Reubicación de zonas verdes y apertura de vial?), promovida por la
?eeeee?.
Segundo.- El Ayuntamiento de xxxxx solicita los informes previstos en
la normativa de Urbanismo de Castilla y León, siendo emitidos en sentido
favorable por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de xxxxx, el 9 de mayo
de 2006, por el Servicio Territorial de Fomento, el 10 de mayo de 2006, por la
Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de
Fomento de xxxxx, el 31 de mayo de 2006, y por la Confederación Hidrográfica
del Duero, el 16 de agosto de 2006.
Igualmente se remite un ejemplar del proyecto de modificación al
Registro de la Propiedad n° 2 de (xxxxx), una vez aprobado inicialmente, para
su publicidad y demás efectos procedentes.
Tercero.- El expediente es sometido al trámite de información pública
durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de
Castilla y León n° xxxx, en el Boletín Oficial de la Provincia n° xxxx y en ?El
Diario de xxxxx? de 17, 21 y 9 de agosto de 2006 respectivamente, no
habiéndose presentado durante este periodo alegación alguna, según consta en
certificado expedido por el Secretario de la Corporación relativo a la aprobación
provisional de fecha de 13 de marzo de 2007.
Cuarto.- El Pleno del Ayuntamiento xxxxx, en sesión celebrada el día 7
de marzo de 2007, acuerda por unanimidad aprobar provisionalmente la
modificación puntual (?Reubicación de Zonas Verdes y Apertura de Vial en los
Sectores UR-3 y UR-4?) de las normas urbanísticas municipales, y remitir el
expediente, debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente, a fin
de que proceda a su tramitación y aprobación definitiva.
El expediente tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de
la Junta de Castilla y León en xxxxx el 4 de junio de 2007, siendo remitido por
el Servicio Territorial de Fomento de xxxxx, el 14 de junio, a la Dirección
General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
2
Quinto.- El 27 de junio de 2007, el Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio emite
informe favorable sobre la modificación puntual de referencia.
Sexto.- El 5 de julio de 2007 se realiza la propuesta de la Dirección
General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de informe de la
Consejería de Fomento, favorable a la modificación puntual para la
?Reubicación de Zonas Verdes y Apertura de Vial en los Sectores UR-3 y UR- 4?
de las normas urbanísticas municipales de xxxxx.
Séptimo.- El Consejero de Fomento, el 13 de julio de 2007, informa
favorablemente la modificación propuesta.
Octavo.- El 13 de agosto de 2007, se formula la propuesta de decreto
de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba definitivamente la
modificación puntual de las Normas Urbanísticas de xxxxx.
Noveno.- El 16 de octubre de 2007, la Asesoría Jurídica de la Consejería
de Fomento informa favorablemente el anteproyecto de decreto presentado,
aunque formulando algunas observaciones.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
Décimo.- Por Acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo de Castilla
y León de 9 de enero de 2008, se requiere a la Consejería de Fomento para
que complete el expediente, mediante la remisión de un informe preceptivo del
Secretario de la Corporación previo a la al acuerdo de aprobación provisional,
así como de un certificado de dicho Secretario, en el que conste la aprobación
inicial de la modificación puntual. En el mismo acuerdo se suspende el plazo
para la emisión del dictamen.
Decimoprimero.- El 23 de mayo de 2008 tiene entrada en el Consejo
Consultivo, el certificado expedido por la Secretaria del Ayuntamiento de xxxxx,
acreditativo de la aprobación inicial, por unanimidad, del proyecto de
modificación puntual, no el informe preceptivo previo al acuerdo de aprobación
provisional, ?al no obrar en este expediente?.
3
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- La consulta versa sobre el proyecto de modificación puntual de las
normas urbanísticas municipales de xxxxx (xxxxx).
Se trata de la reubicación de las zonas verdes, con apertura de un vial en
los Sectores UR-3 y UR-4, proponiéndose una permuta de un espacio libre
público del sector UR-3 (con PP aprobado el 8 de noviembre de 2002 y en
desarrollo) para dar continuidad a viario de conexión del colindante sector UR-4
(en tramitación). De este modo, en el Sector UR-4 se localizará el incremento
del Espacio Libre Público correspondiente en ámbito próximo y sin merma de
las condiciones de ordenación propuestas.
2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 4.1.h),5º -en la redacción vigente al tiempo de iniciarse la tramitación
del procedimiento- y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera
emitir el dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado d),
del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
Igualmente, el artículo 58.3.c) -en la redacción vigente al tiempo de
iniciarse la tramitación del procedimiento- de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo
en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan
por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y
espacios libres en él previstos.
3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la
modificación puntual de las normas referidas, entiende este Consejo Consultivo
que se han observado, en líneas generales, las prescripciones legalmente
establecidas; en concreto se han solicitado y obtenido los informes exigidos por
los artículos 52.4 de la citada Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153.1 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004,
de 29 de enero.
4
En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma
estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se
siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en
nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril.
En este sentido, pueden citarse tanto la Sentencia de 22 de julio de
2000, que se refiere a otras sentencias anteriores del mismo Tribunal, como la
Sentencia de 30 de enero de 2003, en la que se establece:
?(?) en una clara línea protectora de las zonas verdes la
Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo
declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de
1991, que existe una `prohibición terminante´ de llevar a cabo cualquier
modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente zonificación
o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse a las reglas
de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS de 1976,
prohibición que opera `con independencia de su alcance cuantitativo´ y que se
extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.
Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han
observado las prescripciones legales establecidas en la misma, en relación con
la modificación puntual objeto de dictamen.
La justificación de la modificación se evidencia en el interés público, al
producirse -según los técnicos de la Consejería de Fomento- una mejora en los
espacios de reserva de espacio libre público.
En concreto la memoria vinculante detalla los motivos que justifican la
Modificación propuesta, y que acreditan su interés público:
?- Mejorar los accesos al nuevo Sector de Suelo Urbanizable UR-4
en desarrollo urbanístico.
»- Resolver los accesos al sector UR-3 sin generar un nuevo
acceso desde carretera titularidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León xxxx, es decir utilizando los accesos existentes desde citada carretera.
5
»- El enlace de los sistemas de comunicaciones viarias rodadas y
peatonales entre las distintas bolsas de suelo, formando una red de
comunicaciones con un desarrollo coherente, creando una trama interna dentro
de los sectores que no precise la salida a la carretera xxxx.
»- Se consigue mantener la superficie prevista para zonas verdes.
»- Se consigue situar la nueva zona verde en continuidad con la
existente, de modo que se mantiene la unidad de la misma con la misma
superficie, pero con distinta forma.
»- Se genera movilidad y comunicación para los vecinos de los
sectores UR-3 ya ejecutado y edificado y UR-4 en fase de desarrollo, y de ellos
con el resto de la trama urbana de xxxxx.
Mención expresa merece la falta del informe preceptivo del Secretario del
Ayuntamiento, ya puesto de manifiesto por la Asesoría Jurídica de la Consejería
de Fomento en el expediente administrativo.
Respecto a cuál sea la respuesta a esta irregularidad, debe tenerse en
cuenta que el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dispone que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad
cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar
su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. En el mismo sentido, el
Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de enero de 1993, estimó que ?teniendo
en cuenta el objeto del expediente no parece ni se aprecia que esta omisión
tenga trascendencia para determinar la anulación de tan complejo proceso ni la
misma haya supuesto ni indefensión ni perjuicio para el interesado?.
Garantía del cumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento
es la constancia en el expediente del resto de informes que se exigen en la
normativa aplicable, tanto en el ámbito local, como cuando el expediente se
traslada a la Junta de Castilla y León, lo que, en todo caso, asegura la práctica
de los sucesivos controles de legalidad. Por otro lado, a tenor de las concretas
circunstancias del presente procedimiento y con especial consideración a la
inexistencia de alegaciones durante el periodo de información pública, la falta
del informe previo referido no puede entenderse constitutivo de un vicio
6
invalidante de lo actuado. Más importante es que se produjera la aprobación
por mayoría absoluta, sin que ello pueda ser entendido como una genérica
validación de la omisión de dicho trámite. Esto último implica el deber de
incorporar al expediente todos los informes preceptivos que deban ser emitidos
por el Secretario de la Corporación Municipal.
La obligación del informe previo del Secretario de la Corporación Local
viene impuesta por los artículos 54.1.b) del texto refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 173.1.b); del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el
Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y por el Real Decreto
1.174/1987, de 18 de septiembre, sobre Régimen Jurídico de los Funcionarios
de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en relación
con el artículo 47.3.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, que exige un quórum especial para la adopción de acuerdos
que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos
de planeamiento general previstos en la legislación urbanística, concretamente
el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación.
4ª.- En todo caso se cumple con lo dispuesto en el artículo 172.2 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece:
?La aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo
requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro
uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y
de análoga superficie y funcionalidad, situada:
»a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la
misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable delimitado colindante, pero sin disminuir los espacios libres
propios de dicho sector.
»b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo,
pero sin disminuir sus propios espacios libres?.
7
Se trata de una zona clasificada como zona verde o espacio libre público,
en un suelo recientemente clasificado como urbano por la ejecución del Plan
Parcial del antiguo Sector UR-3. El Plan Parcial que desarrolla el sector de Suelo
Urbanizable Delimitado contiguo, UR-4, se encuentra actualmente en
tramitación y contempla un nuevo vial al que conviene dar continuidad con el
ya existente en el SU; todo ello a fin de evitar crear un nuevo acceso desde la
carretera xxxx. Para ello, se recalifica una superficie de 369,95 m2 del Espacio
Libre Público mencionado, para destinarlo a viario rodado y peatonal público. A
cambio, una parcela calificada como ?zona de reserva? por el Plan Parcial del
sector UR-4 y cuya superficie es de 390,94 m2, pasará a tener la calificación
urbanística de Espacio Libre Público, añadiéndose a los propios de este sector,
al lindar la parcela con el resto del Espacio Libre Público del antiguo sector UR-
3.
Además de ello, junto con la franja recalificada, la presente modificación
elimina un total de 5 plazas de aparcamiento en vial en el antiguo sector UR-3;
número de plazas que se procederá a reubicar igualmente en el sector UR-4, en
una zona próxima.
La modificación planteada no provoca, por ello, un aumento del volumen
edificable ni del número de viviendas previsto, por lo que no es de aplicación el
artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que exige
incrementar proporcionalmente las reservas de suelo para Espacios Libres
Públicos y demás dotaciones urbanísticas.
Se cumplen las condiciones particulares recogidas en el Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León referentes a recalificaciones urbanísticas de zonas
verdes y demás Espacios libres Públicos, al aumentarse la superficie con
análoga funcionalidad en un sector colindante, sin disminuir los propios de éste.
Por todo, este Consejo considera correcta la justificación que el
Ayuntamiento invoca para la realización de la modificación propuesta, que
además viene avalada por los informes favorables que constan en el
expediente.
No obstante es necesario advertir que el cambio en las zonas verdes está
condicionado a la aprobación del Plan Parcial que desarrolla el sector de Suelo
Urbanizable Delimitado contiguo, UR-4, que al parecer se encuentra en
8
tramitación, por lo que la Administración está obligada a velar por el
cumplimiento de las determinaciones propuestas.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Puede aprobarse la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
9
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