Última revisión
01/01/2008
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 1054 del 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: 1054/2008
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al recurso extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de 4 de enero de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en xxxxx, de 11 de enero de 2005, por la que se le impuso una sanción en materia de prevención ambiental.
No existe el error de hecho alegado por el recurrente, procede desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
Asunto:
recurso administrativo
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero y
Ponente
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día
18 de diciembre de 2008, ha
examinado el expediente relativo al
recurso extraordinario de revisión
interpuesto por D. xxxxx, y a la
vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 17 de noviembre de 2008, tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al recurso
extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución de la
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de 4 de
enero de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra
la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en
xxxxx, de 11 de enero de 2005, por la que se le impuso una sanción en materia
de prevención ambiental.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 25 de noviembre
de 2008, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes
del Consejo con el número de referencia 1.054/2008, iniciándose el cómputo
del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.
Primero.- Mediante Resolución de 11 de enero de 2005, del Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León, en xxxxx, se impuso a D. xxxxx una
sanción de 2.001,00 euros y la suspensión total de la actividad ganadera hasta
1
la obtención de las preceptivas licencias municipales ambiental y de apertura
con el límite de dos años.
La sanción se impuso por el ejercicio de una actividad susceptible de
ocasionar molestias considerables, causar daños al medio ambiente o producir
riesgos para las personas o bienes, consistente en la ?explotación de ganado
ovino, la cual cuenta, aproximadamente, con 50 lechazos y 250 ovejas de
vacía? ubicada en la calle Consistorio de la localidad de xxxx1 (xxxxx), sin
contar con la preceptiva licencia municipal. Tales hechos se tipificaron como
infracción grave, de acuerdo con el artículo 74.3 de la Ley 11/2003, de 8 de
abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Segundo.- El 11 de febrero de 2005, el interesado interpone un recurso
de alzada contra la citada Resolución, reiterando los argumentos expuestos
durante la tramitación del procedimiento sancionador.
En dicho procedimiento, el Ayuntamiento de xxxx1 informa, con fecha 29
de noviembre de 2005, de lo siguiente:
- Que el recurrente no habían solicitado, para las explotaciones de
ganado ovino que posee en la calle Consistorio y calle xxxx2, la licencia
regulada en la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen
excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León.
- Que la asamblea vecinal acordó el 15 de noviembre de 2005 que
las explotaciones ganaderas existentes en el municipio y que no estuvieran
legalizadas a la entrada en vigor de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, no se
encontrarían incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, ?ya que en su día se
concedieron los plazos reglamentarios para su legalización y no lo hicieron?.
El recurso es desestimado mediante Resolución de la Directora General
de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de 4 de enero de 2008.
Tercero.- El 18 de febrero de 2008, D. xxxxx interpone un recurso
extraordinario de revisión por considerar que, al dictar la resolución recurrida,
se incurre en error de hecho que resulta de los propios documentos
incorporados al expediente.
2
Alega que existe un error en el informe del Ayuntamiento, pues en él se
afirma que la explotación ganadera de la que es titular está excluida del ámbito
de aplicación de la Ley 5/2005, de 24 de mayo; que dicha aseveración es
incierta porque la explotación cumple las condiciones exigidas en el artículo 1
de la citada ley, la cual, por tanto, le es aplicable; y que esa afirmación errónea
ha influido esencialmente en la resolución que ahora recurre.
El recurrente aporta copia de las normas urbanísticas del Ayuntamiento
para sustentar sus argumentos.
Cuarto.- Con fecha 2 de julio de 2008 se formula propuesta de
resolución desestimatoria del recurso extraordinario de revisión interpuesto.
Quinto.- El 24 de octubre de 2008, la Asesoría Jurídica de la Consejería
de Medio Ambiente informa favorablemente la propuesta de resolución.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículos 4.1 y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Concurren en el interesado los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La competencia para resolver el presente recurso extraordinario de
revisión corresponde a la Directora General de Prevención Ambiental y
Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
3
Castilla y León, en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
en el Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
El interesado ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3ª.- El objeto del recurso es la Resolución de la Directora General de
Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de 4 de enero de 2008, por
la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en la provincia, de 11 de
enero de 2005, por la que se le impuso una sanción en materia de prevención
ambiental.
Si bien es cierto que la desestimación de un recurso de alzada conlleva,
como regla general, la firmeza de la resolución impugnada, también lo es que,
en el presente expediente, la Resolución de 4 de enero de 2008 confirma la
sanción impuesta el 11 de enero de 2005, pero introduce un motivo adicional
para desestimar el recurso de alzada. Por ello, este Consejo entiende que el
recurso extraordinario de revisión debe entenderse interpuesto contra la
Resolución de 4 de enero de 2008, por cuanto que los motivos esgrimidos
guardan relación directa con la causa introducida ex novo en ésta.
En cualquier caso, la Resolución de 4 de enero de 2008 es un acto
administrativo firme, no susceptible de recurso ordinario alguno frente a él, y,
por tanto, susceptible de recurso extraordinario de revisión.
4ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional
que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados, debiendo ser
objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía
ordinaria de impugnación de los actos administrativos, transcurridos los plazos
previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos
administrativos ordinarios. Así lo han puesto de manifiesto tanto el Tribunal
Supremo (por todas, Sentencia de 20 de mayo de 1992) como el Consejo de
Estado (Dictámenes nº 4.685/1998, de 21 de enero de 1999; 4.978/1998, de
28 de enero de 1999; y 2.926/2002, de 27 de febrero, entre otros); doctrina
que ha sido recogida por este Consejo Consultivo (a.e., Dictámenes nº
69/2003, de 22 de enero de 2004; 421/2004, de 29 de julio; 943/2005, de 15
4
de noviembre; 507/2006, de 8 de junio; 916/2006, de 9 de noviembre; y
235/2008, de 30 de abril).
En el supuesto objeto de análisis, el recurrente funda expresamente su
recurso en la circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, (?Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que
resulte de los propios documentos incorporados al expediente?).
A este respecto, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo y del
Consejo de Estado que el error de hecho, para que constituya motivo del
recurso extraordinario de revisión, debe versar sobre un hecho, cosa o suceso,
esto es, sobre una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o
calificación, estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a
cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos
indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de las disposiciones
legales y calificaciones que puedan establecerse. Y ello porque este motivo
incide sobre un plano puramente fáctico.
La Resolución ahora impugnada invoca, como motivo adicional para
desestimar el recurso de alzada, la no aplicación a la explotación ganadera del
sancionado del régimen excepcional y transitorio previsto en la Ley 5/2005, de
24 de mayo, al haber sido expresamente acordado por la asamblea vecinal que
dicha norma no se aplicaría al municipio. Así consta en el informe del
Ayuntamiento de xxxx1.
Pues bien, el recurrente no ha aportado prueba alguna que acredite la
existencia de error de hecho en el informe del Ayuntamiento (como podía ser,
por ejemplo, la transcripción errónea del acuerdo adoptado por la asamblea
vecinal) Por ello, la discrepancia planteada por el recurrente es puramente
jurídica: si es o no conforme a derecho el acuerdo de la asamblea vecinal sobre
la inaplicación al municipio del régimen excepcional y transitorio para la
concesión de licencia ambiental, previsto en la Ley 5/2005, de 24 de mayo;
cuestión ésta abordada de forma adecuada en la propuesta de resolución, que
considera ajustado a derecho el acuerdo citado.
En definitiva, este Consejo Consultivo considera que no existe el error de
hecho alegado por el recurrente y que, por tanto, procede desestimar el
recurso extraordinario de revisión interpuesto.
5
5ª.- Finalmente, debe formularse un reproche en relación con la
tramitación del recurso de alzada. La emisión del informe por parte del
Ayuntamiento exigía la concesión de un trámite de audiencia al recurrente, con
carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución del recurso de
alzada. Ahora bien, teniendo en cuenta que el interesado fundamenta el
recurso extraordinario de revisión en la existencia de un error de hecho en el
informe citado y que, como se indica en la propuesta de resolución analizada,
no existe tal error ni el acuerdo adoptado por la asamblea vecinal es contrario a
derecho, puede considerarse que no se ha causado indefensión al interesado.
No obstante lo cual, se recuerda la preceptividad del trámite de audiencia, en
los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede dictar resolución desestimatoria en el expediente relativo al
recurso extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución
de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de
4 de enero de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto
contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León,
en xxxxx, de 11 de enero de 2005, por la que se le impuso un sanción en
materia de prevención ambiental.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
6
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Ordenación del territorio y medio ambiente](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_62709b2405d83.png.jpg)
![Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7366.jpg)
Comentarios a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y a su desarrollo reglamentario
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![La buena administración del procedimiento administrativo en el derecho administrativo iberoamericano](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7569.jpg)
La buena administración del procedimiento administrativo en el derecho administrativo iberoamericano
V.V.A.A
51.00€
48.45€
+ Información
![Procedimiento sancionador en materia de extranjería. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7560.png)
Procedimiento sancionador en materia de extranjería. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información
![Procedimientos asociados a las contingencias profesionales](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_431.jpg)
Procedimientos asociados a las contingencias profesionales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información