Dictamen del Consejo Cons...4 del 2007

Última revisión
01/01/2007

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 1034 del 2007

Tiempo de lectura: 29 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2007

Num. Resolución: 1034/2007


Resumen

Breve reseña:

proyecto de decreto por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Asunto:

reglamentos ejecutivos

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero y

Ponente

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Segunda del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 7

de febrero de 2008, ha examinado

el expediente relativo al proyecto

de decreto por el que se actualizan

los precios públicos por la

prestación de servicios en

instalaciones juveniles titularidad de

la Comunidad de Castilla y León, y

a la vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 5 de noviembre de 2007, tuvo entrada en este Consejo Consultivo

la solicitud de dictamen preceptivo formulada por la Consejería de Familia e

Igualdad de Oportunidades, sobre el expediente relativo al proyecto de decreto

por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en

instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 8 de noviembre de

2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 1.034/2007, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.

Primero.- El proyecto.

El sometido a consulta consta de un preámbulo, artículo único, una

disposición final y dos anexos, en los que se actualizan los precios públicos por

1

la prestación de servicios en instalaciones juveniles cuya titularidad corresponde

a la Comunidad de Castilla y León y se introducen bonificaciones para las

familias numerosas aplicables para los usuarios de albergues y residencias

juveniles.

Con la entrada en vigor del decreto se viene a sustituir y a actualizar el

importe de los precios públicos y el régimen de reducciones y exenciones en el

precio de los servicios ofertados en las instalaciones juveniles, establecidos por

el Decreto 14/2006, de 9 de marzo, el cual a su vez abroga el Acuerdo de 7 de

junio de 2001, aprobado por Orden de la entonces Consejería de Educación y

Cultura de 28 de junio de 2001.

En el preámbulo se hace referencia, como habilitación legal de la

disposición que se dicta, al artículo 5 del Decreto 14/2006, de 9 de marzo, por

el que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en

instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León, el cual

establece que ?La modificación de los importes de los precios públicos

establecidos en el anexo I, que consistan en una mera actualización general de

cuantías, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a

propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud,

previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de trámites previstos, en

su caso, en la legislación sectorial vigente?. Como descripción de su contenido y

finalidad se establece la necesidad de mantener la correspondencia entre los

precios públicos, su coste y el carácter social que sirvió de base para su fijación,

lo que determina la actualización de los precios con arreglo al Índice de Precios

al Consumo, que se aplica sobre la cuantía inicial.

Asimismo, se justifica la modificación en el régimen de reducciones y

exenciones en el precio de los servicios ofertados contenidos en el anexo II del

Decreto 14/2006, de 9 de marzo, con el fin de introducir las bonificaciones para

las familias numerosas de Castilla y León, que prevé el artículo 37 de la Ley

1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad

de Castilla y León.

El artículo único determina el objeto del proyecto de decreto, que es

modificar los anexos I y II del Decreto 14/2006, de 9 de marzo, que quedan

redactados como se indica en el texto que se remite.

2

La parte dispositiva culmina con una disposición final, que establece la

entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín

Oficial de Castilla y León?.

El proyecto de decreto incorpora dos anexos: en el anexo I, se

especifican los nuevos importes de los precios públicos por servicios de

alojamiento, residencia y otros en instalaciones juveniles titularidad de la

Comunidad de Castilla y León; en el anexo II, las reducciones y exenciones en

el precio de los servicios ofertados en las instalaciones juveniles, introduciendo

una serie de bonificaciones para las familias numerosas de la Comunidad de

Castilla y León, de conformidad con la ya citada Ley 1/2007, de 7 de marzo, de

Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, y

añadiendo un nuevo apartado 2 mismo.

Segundo.- El expediente remitido.

En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un

índice de documentos que lo conforma, figuran los siguientes:

a) Borrador y memoria iniciales del proyecto de decreto por el que

se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones

juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León. En dichos borrador y

memoria iniciales tan sólo se contempla la modificación relativa al anexo I del

Decreto 14/2006, es decir, tan sólo prevé la actualización del importe de los

precios públicos contenidos en la norma citada, sin contener previsión alguna

en relación con la introducción de bonificaciones en el precio de los servicios

contemplado en el anexo II. Tampoco se hace mención alguna a los redondeos

realizados en la determinación de los precios.

El borrador y la memoria iniciales son los remitidos a las diferentes

Consejerías para su informe, sin acreditarse en el expediente la posterior

adición del texto íntegro con las modificaciones operadas.

b) Documentación acreditativa de la remisión del texto inicial del

proyecto de decreto a las diferentes Consejerías. Han formulado observaciones

o sugerencias la Consejería de Fomento y la Consejería de Hacienda.

3

c) Documentación acreditativa de la remisión del texto con las

modificaciones operadas respecto al proyecto inicial -bonificaciones y redondeos

para la actualización de precios-, a la Dirección General de Tributos y Política

Financiera.

d) Informe de la Dirección General de Tributos y Política

Financiera, en el que se formulan una serie de sugerencias y observaciones.

e) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Familia e

Igualdad de Oportunidades, de fecha 9 de agosto de 2007.

f) Memoria justificativa, de conformidad con los artículos 75 y 76

de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, estructurada en los siguientes apartados:

1.- Estudio del marco normativo en el que el proyecto de

decreto pretende incorporarse, así como las normas que resultan afectadas. En

él se citan las siguientes disposiciones:

- Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de

Oportunidades.

- Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de

Castilla y León.

- Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y

Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Decreto 14/2006, de 9 de marzo, por el que se

aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones

juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a

las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Informe sobre la necesidad y oportunidad del dictado de

la norma, vinculado al concepto y naturaleza del precio público, la cobertura del

4

coste de la prestación actualizada con el crecimiento del Índice de Precios al

Consumo y el carácter social que sirvió de base a su fijación. Se pretende

asimismo dar cabida a las previsiones contenidas en la citada Ley 1/2007, de 7

de marzo, estableciendo un régimen especial de bonificaciones a las familias

numerosas en los precios de las residencias y albergues juveniles gestionados

directamente por la Administración de la Comunidad.

3.- Estudio económico de la aplicación del proyecto de

decreto, en el que se concluye que es necesario conseguir un equilibrio entre

las medidas a adoptar, incluyendo la optimización de los recursos a través de

una mejora en los niveles de ocupación de las instalaciones y una política de

precios que permitan reequilibrar los ingresos y los costes, considerando que

los servicios que se prestan en las instalaciones forman parte de las políticas de

juventud, educación y formativas que, en definitiva, cumplen una función social

de relevancia.

4.- Trámites de audiencia e informe sobre las observaciones

realizadas por las Consejerías y la Dirección General de Tributos y Política

Financiera.

5.- Proyecto de decreto por el que se actualizan los precios

públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la

Comunidad de Castilla y León.

g) Texto definitivo del proyecto de decreto informado

favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos el 5 de

octubre de 2007.

Posteriormente, se recibe en este Consejo la siguiente documentación:

- Informe favorable del Consejo de la Juventud de Castilla y León

de 14 de enero de 2008.

- ?Estudio económico complementario sobre la actualización de

precios públicos por la prestación de servicios en Instalaciones Juveniles

titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Especial incidencia de las nuevas

reducciones y exenciones?, de 25 de enero de 2008.

5

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé que el

Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la

Junta y de la Administración de la Comunidad, encomendando al legislador

autonómico la regulación de su composición y competencias.

La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo, en su

artículo 4.1.d) califica como preceptiva la consulta para el supuesto de

proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en

ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.

En el presente caso corresponde a la Sección Segunda la competencia

para emitir el dictamen, según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado

a), del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- Competencia y rango de la norma proyectada.

La habilitación legal que sirve de base al proyecto de decreto sometido a

consulta se encuentra recogida en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de

diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Castilla y León, que

determina que ?el establecimiento o modificación de los precios públicos se

realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del

Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe

de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de trámites previstos, en su

caso en la legislación sectorial vigente?.

En cumplimiento de dicha previsión, el proyecto de decreto sometido a

dictamen tiene por objeto aprobar la actualización de los precios públicos por la

prestación se servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de

6

Castilla y León, así como la introducción ex novo de una serie de bonificaciones

a favor de las familias numerosas de la Comunidad.

Por tanto, existe habilitación legal para dictar el proyecto y el rango

elegido (decreto) es el adecuado, habida cuenta de que se trata de una

disposición de carácter general dictada para instrumentar formalmente la

referida competencia.

3ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración

de los reglamentos.

El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,

aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que las

solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes

necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el

borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y

antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.

Para el supuesto de los proyectos de decreto, con carácter general, se

entiende como documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76

de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto

legal, todo ello sin perjuicio de aquella otra documentación complementaria que

la normativa sectorial pueda exigir.

Pues bien, en el caso que nos ocupa debe tomarse en consideración lo

preceptuado en el artículo 17.2 de la ya citada Ley 12/2001, de 20 de

diciembre, el cual establece que ?Las propuestas de establecimiento o

modificación de precios públicos que no consistan en una mera actualización

general de cuantías deberán acompañarse de una memoria económicofinanciera en donde se justifiquen los importes propuestos y el grado de

cobertura financiera de los costes correspondientes?. De acuerdo con lo hasta

ahora expuesto y teniendo en cuenta el contenido del decreto que se examina,

este Consejo considera que se ha dado cumplimiento al mencionado artículo.

Así, si bien es cierto que el texto del borrador de decreto contiene

exclusivamente la actualización del importe de los precios públicos inicialmente

fijados por el Decreto 14/2006, no lo es menos que con posterioridad al inicio

7

de su tramitación, se ha producido una modificación del mismo que excede de

la mera actualización conforme el Índice de Precios al Consumo, cual es la de

introducir a través del presente proyecto, una serie de bonificaciones en el

Anexo II del Decreto 14/2006 y que, por lo tanto, será necesario que vaya

acompañado de la memoria económico-financiera que exige el artículo que

acabamos de transcribir.

Dicha memoria tiene por objeto que ?se justifiquen los importes

propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes?.

Si bien la justificación de los importes de los precios públicos para las familias

numerosas de Castilla y León viene establecida por los apartados 5 y 7 del

artículo 37 de la repetidamente citada Ley 1/2007, de 7 de marzo, donde

expresamente se establecen bonificaciones del cincuenta y del treinta por

ciento a las familias numerosas de categoría especial y de categoría general

respectivamente, ello no exime de la necesidad de la misma, ya que al

elaborarse la mencionada memoria económico-financiera, se da cobertura

financiera a los costes correspondientes a las modificaciones operadas.

Y es que el hecho de aprobar una serie de bonificaciones a favor de

determinados colectivos en la materia que nos ocupa, necesariamente habrá de

provocar una minoración de los ingresos obtenidos por la vía de exacción de

precios públicos en la prestación de servicios en instalaciones juveniles de la

Comunidad; lo que obliga, con independencia de la solución que se adopte, a

examinar y a tener en cuenta esta circunstancia, por si tal minoración pudiera

afectar a la cobertura financiera de los costes que origine la prestación del

servicio. Es decir, que si bien el reconocimiento ex lege de bonificaciones puede

ser o no asumido por el órgano competente en materia de instalaciones

juveniles, ello no exonera que esta circunstancia deba ser objeto de estudio y

que el mismo se plasme en la correspondiente memoria exigida por el artículo

17 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

A la misma conclusión se llega por aplicación del artículo 19.2 de la

citada Ley de Tasas, cuando establece la posibilidad de que -por razones de

interés público- puedan señalarse precios públicos por debajo de los costes

económicos totales originados por la prestación de los servicios, si bien previa

adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la

parte de coste subvencionada.

8

En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 14/2006, de 9 de marzo,

prevé expresamente que ?la modificación de los importes de los precios

públicos establecidos en el anexo I, que consistan en una mera actualización

general de cuantías, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y

León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de

juventud, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de trámites

previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente?. Es decir, que el citado

artículo tan sólo prevé la modificación de los importes contenidos en el anexo I,

y modificándose en el texto del decreto propuesto el anexo II, es necesario

cumplir con las previsiones contenidas en el artículo 17.2 de la Ley de Tasas y

Precios Públicos de Castilla y León.

El cumplimiento de este trámite ha sido calificado como de esencial por

la jurisprudencia, determinante de un vicio de nulidad de toda norma que omita

el mismo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2004,

recogiendo otra de 5 de junio de 1994 de Alto Tribunal, señala que ?La

infracción del artículo 26.2, -léase en el presente caso artículo 17.2 de la Ley

12/2001 de Castilla y León, cuya redacción es prácticamente idéntica-, de la Ley

8/89 constituye un vicio verdaderamente esencial, que comporta la nulidad

tanto de los actos de aprobación como de la ordenanza misma, por resultar

imposible que los concejales, los ciudadanos y en última instancia los propios

órganos jurisdiccionales podamos examinar, valorar y fiscalizar en ausencia de

dicha memoria si el precio público que se fija o modifica está o no justificado

por concurrir las circunstancias o condiciones adecuadas por su determinación,

que expresa el repetido art. 26.2º. La aplicación de la anterior doctrina al

presente caso conduce a la declaración de nulidad de la ordenanza recurrida al

comprobar la efectiva inexistencia de la memoria económico-financiera?. En el

mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 28 de septiembre

de 2000, o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de

Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 17 de octubre de 2001, o

la del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo

Contencioso-administrativo, de 31 de octubre de 2002, si bien es obligado

reconocer que en la mayoría de estos supuestos el motivo de la impugnación

que provoca la decisión de los Tribunales no está originado por el hecho de

introducir una serie de bonificaciones en la regulación del precio público.

9

Por otra parte, en el expediente remitido -y en particular en la Memoria

elaborada de conformidad con los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley

3/2001, de 3 de julio, (folio 10)- se manifiesta que ?se ha dado audiencia a

aquellas entidades y colectivos implicados?. Tales trámites de audiencia

aparecen reflejados en el expediente, con mención especial del Consejo de la

Juventud, que de acuerdo con el artículo 59 i) de la Ley 11/2002, de 10 de

julio, de Juventud de Castilla y León, debe ?Informar de los anteproyectos de

ley y proyectos de decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que

afecten de forma exclusiva a la Juventud?. Dicho Informe consta en la

documentación complementaria remitida a este Consejo.

Contrastada pues la documentación remitida, debe, pues considerarse

que el proyecto cumple las exigencias sustanciales de elaboración de

disposiciones de carácter general, aspecto éste de singular importancia si se

tiene en cuenta que el procedimiento, tanto en su aspecto formal como

material, opera como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de

las decisiones administrativas que tienen por finalidad integrarse en el

ordenamiento jurídico autonómico con eficacia.

4ª.- Observaciones en cuanto al fondo.

Los reglamentos ejecutivos, como es el caso del proyecto sometido a

dictamen, se definen jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de

24 de julio de 2003 o 27 de mayo de 2002, entre otras) como aquellos que ?de

forma total o parcial completan, desarrollan, pormenorizan, aplican o

complementan una o varias leyes (?) dando cabida a los Reglamentos que

ejecutan habilitaciones legales, con independencia de cualquier desarrollo

material?.

Es, por tanto, preceptivo el dictamen sobre el mismo, diferenciándose así

de aquéllos que no lo requieren, que son los reglamentos independientes o de

carácter organizativo: ?son aquellos de organización interna mediante los cuales

una Administración organiza libremente sus órganos y servicios? (Sentencia del

Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2002), regulando materias no

comprendidas en el ámbito de la reserva de ley.

Como ya ha quedado expuesto, el presente proyecto normativo tiene por

objeto la actualización de los precios públicos y el establecimiento de una serie

10

de bonificaciones a favor de las familias numerosas de Castilla y León. El

establecimiento, modificación y actualización de los precios públicos aparece

desarrollado en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas

y Precios Públicos de Castilla y León, que dispone:

?1. El establecimiento o modificación de los precios públicos se

realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del

Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe

de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de trámites previstos, en su

caso, en la legislación sectorial vigente.

»2. Las propuestas de establecimiento o modificación de precios

públicos que no consistan en una mera actualización general de cuantías

deberán acompañarse de una memoria económica económico-financiera en

donde se justifiquen los impuestos propuestos y el grado de cobertura

financiera de los costes correspondientes?.

Precios públicos que deben ser entendidos en los términos previstos en

el artículo 16 de la ley precitada, según el cual:

?1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que

han de satisfacerse por la prestación de servicios o la realización de actividades

por la Administración en régimen de Derecho público cuando tales servicios o

actividades sean prestados o realizadas también en el sector privado y su

solicitud o recepción sea voluntaria por los administrados.

»2.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, no se

considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

»a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o

reglamentarias.

»b) Cuando los servicios o actividades requeridos sean

imprescindibles para la vida privada o social del solicitante?.

Una vez efectuadas estas consideraciones previas, el Consejo Consultivo

considera que procede realizar las siguientes observaciones al proyecto de

decreto sometido a consulta.

11

Título del proyecto de decreto.

Según se establece en la Resolución de 28 de julio de 2005, que da

publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el

que se aprueban las Directrices de técnica normativa, en relación con el título

?el nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y

objeto de aquélla, la que permite identificarla y describir su contenido esencial.

La redacción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de

descripciones propias de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y

precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su

contenido y diferenciarlo de cualquier otra disposición?.

En este sentido procede realizar una observación relativa al título de la

disposición sometida a dictamen, identificada como ?Proyecto de Decreto por el

que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en

instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León?. Ha de

resaltarse que la norma proyectada no sólo se refiere a la actualización de

precios, sino que también introduce ex novo el régimen de bonificaciones para

las familias numerosas. Por consiguiente, sería deseable que el título del

proyecto, sin ser farragoso, fuera omnicomprensivo de su contenido.

Anexo I.- Importes de los precios públicos por servicios de

alojamiento, residencia y otros en instalaciones juveniles titularidad

de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Manteniendo prácticamente la misma estructura que en su redacción

original, a través del anexo I se da publicidad al nuevo importe actualizado de

los precios públicos en las instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad

Autónoma.

Anexo II.- Reducciones y exenciones en el precio de los

servicios ofertados en las instalaciones juveniles.

Sobe el título que se propone para el anexo II, cabe realizar la misma

consideración expuesta respecto del título del anexo I, en el sentido de que

debe incluirse en el mismo no sólo las reducciones y exenciones, sino también

las bonificaciones. Así, se propone como texto alternativo de dicho anexo:

12

?Reducciones, bonificaciones y exenciones en el precio de los servicios

ofertados en las instalaciones juveniles?.

En la misma línea argumentativa, considera este Consejo que la

introducción de las citadas bonificaciones aconsejaría la modificación del

artículo 3 del Decreto 14/2006, de 9 de marzo. Este artículo establece la forma

de aplicación de las reducciones y exenciones que se recogen en el anexo II. En

consonancia con la introducción en el citado anexo de las bonificaciones para

las familias numerosas, se aconseja recoger (tanto en el título del artículo como

en su regulación material) la referencia a las mismas.

Por otra parte, el estudio económico complementario sobre la actualización

de precios, de 25 de enero de 2008, declara que ?como consecuencia de

ello [la introducción de bonificaciones a las familias numerosas], desaparecen

del texto vigente las anteriores referencias a las reducciones en el precio de uso

de instalaciones juveniles para familias numerosas (apartado d y e), ya que

eran inferiores a las que ahora se proponen y contrarias (?) a la Ley 1/2007,

de 7 de marzo, arriba indicada, y se mantiene la referencia a los miembros de

familias monoparentales con dos hijos?.

Pues bien, en el texto del proyecto remitido a este Consejo no han

desaparecido las reducciones contempladas en los apartados 1.d) y 1.e) del

anexo II, en relación con las familias numerosas. Es decir, en el texto se

produce una duplicidad de regulación respecto de las familias numerosas; así,

en los citados apartados se contemplan unas reducciones del 10 y el 20%,

mientras que en el apartado 2.b) del mismo anexo se recogen unas

bonificaciones del 50 y 30% para los mismos supuestos -excepción hecha para

las familias monoparentales con dos hijos, que mantienen su regulación

exclusiva en el apartado d)-.

Por lo expuesto, este Consejo considera que es necesaria la modificación

mediante la supresión de las letras d) y e) del mencionado apartado 1 del

anexo II del decreto, ya que por un lado, crearía problemas interpretativos el

hecho de que se contemplen simultáneamente reducciones y bonificaciones a

un mismo sujeto pasivo para supuestos análogos y por diferentes importes; y

por otro, porque esta desaparición se recoge en el informe económico de 25 de

enero de 2008, pero no tiene su reflejo en el texto sometido a dictamen de este

Consejo.

13

Las mismas consideraciones deben hacerse respecto al apartado 1.g) del

anexo II, en relación con el apartado 2.a) del mismo anexo

La desaparición de alguna de las letras recogidas en el apartado 1 del

anexo II del decreto, supondrá la asignación a los restantes de la letra

correlativa que le corresponda.

Esta observación tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para

que resulte procedente el empleo de la fórmula ?de acuerdo con el dictamen

del Consejo Consultivo de Castilla y Léon?.

5ª.- Técnica normativa. Correcciones lingüísticas y gramaticales.

La composición de los artículos debe realizarse de la siguiente forma: El

margen izquierdo de la línea superior del texto, en minúscula, salvo la primera

letra. Tras la palabra ?artículo? y el cardinal arábigo correspondiente, seguido de

punto y un espacio, el título del artículo en minúscula, salvo la primera letra, en

cursiva y con un punto al final. Así, a título de ejemplo:

?Artículo único. Modificación de los Anexos I y II del Decreto

14/2006, de 9 de marzo,?.

»Se modifican los anexos ?.? .

Con carácter general, debería revisarse la puntuación empleada en el

texto, con el fin facilitar su comprensión. En concreto, en las referencias al

Boletín Oficial de Castilla y León, cuando se utilice su abreviatura, deben

utilizarse las siglas B.O.C. y L.

Asimismo, de conformidad con las directrices de técnica normativa,

aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2005, las

citas de las disposiciones normativas deberán incluir el título completo de la

norma, con el siguiente orden: tipo (completo), número y año, (con los cuatro

dígitos), separados por una barra inclinada, fecha y nombre. Tanto la fecha de

la disposición como su nombre deberán escribirse entre comas. Entre otras,

deben observarse estas previsiones en el artículo único del proyecto y en el

apartado 1.b) del anexo II, sobre ?reducciones y exenciones en el precio de los

servicios ofertados en las instalaciones juveniles?, en la que sería conveniente

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que la referencia a la Orden FAM/657/2005 se completara con su rúbrica,

teniendo en cuenta que la separación entre el número de la Orden y su fecha

debe efectuarse con comas y no con punto y coma.

Por último, la remisión que se hace en el preámbulo de la disposición al

artículo 5 del Decreto 14/2006 no es correcta, toda vez que el citado artículo se

remite a ?la legislación sectorial vigente? y no exclusivamente a la Ley 12/2001,

como hace el texto remitido.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Atendida la observación formulada en la Consideración Jurídica

Cuarta, con las consideraciones contenidas en el mismo, sin la cual no resultará

procedente el empleo de la fórmula ?de acuerdo con el Consejo Consultivo de

Castilla y León? y consideradas las restantes, puede elevarse a la Junta de

Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto por el que se

actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones

juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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