Última revisión
01/01/2007
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 1034 del 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2007
Num. Resolución: 1034/2007
Resumen
Breve reseña:
proyecto de decreto por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
Asunto:
reglamentos ejecutivos
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero y
Ponente
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 7
de febrero de 2008, ha examinado
el expediente relativo al proyecto
de decreto por el que se actualizan
los precios públicos por la
prestación de servicios en
instalaciones juveniles titularidad de
la Comunidad de Castilla y León, y
a la vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 5 de noviembre de 2007, tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo formulada por la Consejería de Familia e
Igualdad de Oportunidades, sobre el expediente relativo al proyecto de decreto
por el que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en
instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 8 de noviembre de
2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 1.034/2007, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.
Primero.- El proyecto.
El sometido a consulta consta de un preámbulo, artículo único, una
disposición final y dos anexos, en los que se actualizan los precios públicos por
1
la prestación de servicios en instalaciones juveniles cuya titularidad corresponde
a la Comunidad de Castilla y León y se introducen bonificaciones para las
familias numerosas aplicables para los usuarios de albergues y residencias
juveniles.
Con la entrada en vigor del decreto se viene a sustituir y a actualizar el
importe de los precios públicos y el régimen de reducciones y exenciones en el
precio de los servicios ofertados en las instalaciones juveniles, establecidos por
el Decreto 14/2006, de 9 de marzo, el cual a su vez abroga el Acuerdo de 7 de
junio de 2001, aprobado por Orden de la entonces Consejería de Educación y
Cultura de 28 de junio de 2001.
En el preámbulo se hace referencia, como habilitación legal de la
disposición que se dicta, al artículo 5 del Decreto 14/2006, de 9 de marzo, por
el que se aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en
instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León, el cual
establece que ?La modificación de los importes de los precios públicos
establecidos en el anexo I, que consistan en una mera actualización general de
cuantías, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a
propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud,
previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de trámites previstos, en
su caso, en la legislación sectorial vigente?. Como descripción de su contenido y
finalidad se establece la necesidad de mantener la correspondencia entre los
precios públicos, su coste y el carácter social que sirvió de base para su fijación,
lo que determina la actualización de los precios con arreglo al Índice de Precios
al Consumo, que se aplica sobre la cuantía inicial.
Asimismo, se justifica la modificación en el régimen de reducciones y
exenciones en el precio de los servicios ofertados contenidos en el anexo II del
Decreto 14/2006, de 9 de marzo, con el fin de introducir las bonificaciones para
las familias numerosas de Castilla y León, que prevé el artículo 37 de la Ley
1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad
de Castilla y León.
El artículo único determina el objeto del proyecto de decreto, que es
modificar los anexos I y II del Decreto 14/2006, de 9 de marzo, que quedan
redactados como se indica en el texto que se remite.
2
La parte dispositiva culmina con una disposición final, que establece la
entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín
Oficial de Castilla y León?.
El proyecto de decreto incorpora dos anexos: en el anexo I, se
especifican los nuevos importes de los precios públicos por servicios de
alojamiento, residencia y otros en instalaciones juveniles titularidad de la
Comunidad de Castilla y León; en el anexo II, las reducciones y exenciones en
el precio de los servicios ofertados en las instalaciones juveniles, introduciendo
una serie de bonificaciones para las familias numerosas de la Comunidad de
Castilla y León, de conformidad con la ya citada Ley 1/2007, de 7 de marzo, de
Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, y
añadiendo un nuevo apartado 2 mismo.
Segundo.- El expediente remitido.
En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un
índice de documentos que lo conforma, figuran los siguientes:
a) Borrador y memoria iniciales del proyecto de decreto por el que
se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones
juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León. En dichos borrador y
memoria iniciales tan sólo se contempla la modificación relativa al anexo I del
Decreto 14/2006, es decir, tan sólo prevé la actualización del importe de los
precios públicos contenidos en la norma citada, sin contener previsión alguna
en relación con la introducción de bonificaciones en el precio de los servicios
contemplado en el anexo II. Tampoco se hace mención alguna a los redondeos
realizados en la determinación de los precios.
El borrador y la memoria iniciales son los remitidos a las diferentes
Consejerías para su informe, sin acreditarse en el expediente la posterior
adición del texto íntegro con las modificaciones operadas.
b) Documentación acreditativa de la remisión del texto inicial del
proyecto de decreto a las diferentes Consejerías. Han formulado observaciones
o sugerencias la Consejería de Fomento y la Consejería de Hacienda.
3
c) Documentación acreditativa de la remisión del texto con las
modificaciones operadas respecto al proyecto inicial -bonificaciones y redondeos
para la actualización de precios-, a la Dirección General de Tributos y Política
Financiera.
d) Informe de la Dirección General de Tributos y Política
Financiera, en el que se formulan una serie de sugerencias y observaciones.
e) Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Familia e
Igualdad de Oportunidades, de fecha 9 de agosto de 2007.
f) Memoria justificativa, de conformidad con los artículos 75 y 76
de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, estructurada en los siguientes apartados:
1.- Estudio del marco normativo en el que el proyecto de
decreto pretende incorporarse, así como las normas que resultan afectadas. En
él se citan las siguientes disposiciones:
- Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades.
- Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de
Castilla y León.
- Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
- Decreto 14/2006, de 9 de marzo, por el que se
aprueban los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones
juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a
las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
2.- Informe sobre la necesidad y oportunidad del dictado de
la norma, vinculado al concepto y naturaleza del precio público, la cobertura del
4
coste de la prestación actualizada con el crecimiento del Índice de Precios al
Consumo y el carácter social que sirvió de base a su fijación. Se pretende
asimismo dar cabida a las previsiones contenidas en la citada Ley 1/2007, de 7
de marzo, estableciendo un régimen especial de bonificaciones a las familias
numerosas en los precios de las residencias y albergues juveniles gestionados
directamente por la Administración de la Comunidad.
3.- Estudio económico de la aplicación del proyecto de
decreto, en el que se concluye que es necesario conseguir un equilibrio entre
las medidas a adoptar, incluyendo la optimización de los recursos a través de
una mejora en los niveles de ocupación de las instalaciones y una política de
precios que permitan reequilibrar los ingresos y los costes, considerando que
los servicios que se prestan en las instalaciones forman parte de las políticas de
juventud, educación y formativas que, en definitiva, cumplen una función social
de relevancia.
4.- Trámites de audiencia e informe sobre las observaciones
realizadas por las Consejerías y la Dirección General de Tributos y Política
Financiera.
5.- Proyecto de decreto por el que se actualizan los precios
públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles titularidad de la
Comunidad de Castilla y León.
g) Texto definitivo del proyecto de decreto informado
favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos el 5 de
octubre de 2007.
Posteriormente, se recibe en este Consejo la siguiente documentación:
- Informe favorable del Consejo de la Juventud de Castilla y León
de 14 de enero de 2008.
- ?Estudio económico complementario sobre la actualización de
precios públicos por la prestación de servicios en Instalaciones Juveniles
titularidad de la Comunidad de Castilla y León. Especial incidencia de las nuevas
reducciones y exenciones?, de 25 de enero de 2008.
5
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León prevé que el
Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la
Junta y de la Administración de la Comunidad, encomendando al legislador
autonómico la regulación de su composición y competencias.
La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo, en su
artículo 4.1.d) califica como preceptiva la consulta para el supuesto de
proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
En el presente caso corresponde a la Sección Segunda la competencia
para emitir el dictamen, según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado
a), del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Competencia y rango de la norma proyectada.
La habilitación legal que sirve de base al proyecto de decreto sometido a
consulta se encuentra recogida en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Castilla y León, que
determina que ?el establecimiento o modificación de los precios públicos se
realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del
Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe
de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de trámites previstos, en su
caso en la legislación sectorial vigente?.
En cumplimiento de dicha previsión, el proyecto de decreto sometido a
dictamen tiene por objeto aprobar la actualización de los precios públicos por la
prestación se servicios en instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de
6
Castilla y León, así como la introducción ex novo de una serie de bonificaciones
a favor de las familias numerosas de la Comunidad.
Por tanto, existe habilitación legal para dictar el proyecto y el rango
elegido (decreto) es el adecuado, habida cuenta de que se trata de una
disposición de carácter general dictada para instrumentar formalmente la
referida competencia.
3ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración
de los reglamentos.
El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,
aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que las
solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes
necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el
borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y
antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.
Para el supuesto de los proyectos de decreto, con carácter general, se
entiende como documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76
de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto
legal, todo ello sin perjuicio de aquella otra documentación complementaria que
la normativa sectorial pueda exigir.
Pues bien, en el caso que nos ocupa debe tomarse en consideración lo
preceptuado en el artículo 17.2 de la ya citada Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, el cual establece que ?Las propuestas de establecimiento o
modificación de precios públicos que no consistan en una mera actualización
general de cuantías deberán acompañarse de una memoria económicofinanciera en donde se justifiquen los importes propuestos y el grado de
cobertura financiera de los costes correspondientes?. De acuerdo con lo hasta
ahora expuesto y teniendo en cuenta el contenido del decreto que se examina,
este Consejo considera que se ha dado cumplimiento al mencionado artículo.
Así, si bien es cierto que el texto del borrador de decreto contiene
exclusivamente la actualización del importe de los precios públicos inicialmente
fijados por el Decreto 14/2006, no lo es menos que con posterioridad al inicio
7
de su tramitación, se ha producido una modificación del mismo que excede de
la mera actualización conforme el Índice de Precios al Consumo, cual es la de
introducir a través del presente proyecto, una serie de bonificaciones en el
Anexo II del Decreto 14/2006 y que, por lo tanto, será necesario que vaya
acompañado de la memoria económico-financiera que exige el artículo que
acabamos de transcribir.
Dicha memoria tiene por objeto que ?se justifiquen los importes
propuestos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes?.
Si bien la justificación de los importes de los precios públicos para las familias
numerosas de Castilla y León viene establecida por los apartados 5 y 7 del
artículo 37 de la repetidamente citada Ley 1/2007, de 7 de marzo, donde
expresamente se establecen bonificaciones del cincuenta y del treinta por
ciento a las familias numerosas de categoría especial y de categoría general
respectivamente, ello no exime de la necesidad de la misma, ya que al
elaborarse la mencionada memoria económico-financiera, se da cobertura
financiera a los costes correspondientes a las modificaciones operadas.
Y es que el hecho de aprobar una serie de bonificaciones a favor de
determinados colectivos en la materia que nos ocupa, necesariamente habrá de
provocar una minoración de los ingresos obtenidos por la vía de exacción de
precios públicos en la prestación de servicios en instalaciones juveniles de la
Comunidad; lo que obliga, con independencia de la solución que se adopte, a
examinar y a tener en cuenta esta circunstancia, por si tal minoración pudiera
afectar a la cobertura financiera de los costes que origine la prestación del
servicio. Es decir, que si bien el reconocimiento ex lege de bonificaciones puede
ser o no asumido por el órgano competente en materia de instalaciones
juveniles, ello no exonera que esta circunstancia deba ser objeto de estudio y
que el mismo se plasme en la correspondiente memoria exigida por el artículo
17 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
A la misma conclusión se llega por aplicación del artículo 19.2 de la
citada Ley de Tasas, cuando establece la posibilidad de que -por razones de
interés público- puedan señalarse precios públicos por debajo de los costes
económicos totales originados por la prestación de los servicios, si bien previa
adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la
parte de coste subvencionada.
8
En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 14/2006, de 9 de marzo,
prevé expresamente que ?la modificación de los importes de los precios
públicos establecidos en el anexo I, que consistan en una mera actualización
general de cuantías, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y
León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de
juventud, previo informe de la Consejería de Hacienda y el resto de trámites
previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente?. Es decir, que el citado
artículo tan sólo prevé la modificación de los importes contenidos en el anexo I,
y modificándose en el texto del decreto propuesto el anexo II, es necesario
cumplir con las previsiones contenidas en el artículo 17.2 de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de Castilla y León.
El cumplimiento de este trámite ha sido calificado como de esencial por
la jurisprudencia, determinante de un vicio de nulidad de toda norma que omita
el mismo. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2004,
recogiendo otra de 5 de junio de 1994 de Alto Tribunal, señala que ?La
infracción del artículo 26.2, -léase en el presente caso artículo 17.2 de la Ley
12/2001 de Castilla y León, cuya redacción es prácticamente idéntica-, de la Ley
8/89 constituye un vicio verdaderamente esencial, que comporta la nulidad
tanto de los actos de aprobación como de la ordenanza misma, por resultar
imposible que los concejales, los ciudadanos y en última instancia los propios
órganos jurisdiccionales podamos examinar, valorar y fiscalizar en ausencia de
dicha memoria si el precio público que se fija o modifica está o no justificado
por concurrir las circunstancias o condiciones adecuadas por su determinación,
que expresa el repetido art. 26.2º. La aplicación de la anterior doctrina al
presente caso conduce a la declaración de nulidad de la ordenanza recurrida al
comprobar la efectiva inexistencia de la memoria económico-financiera?. En el
mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 28 de septiembre
de 2000, o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de
Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 17 de octubre de 2001, o
la del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo
Contencioso-administrativo, de 31 de octubre de 2002, si bien es obligado
reconocer que en la mayoría de estos supuestos el motivo de la impugnación
que provoca la decisión de los Tribunales no está originado por el hecho de
introducir una serie de bonificaciones en la regulación del precio público.
9
Por otra parte, en el expediente remitido -y en particular en la Memoria
elaborada de conformidad con los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley
3/2001, de 3 de julio, (folio 10)- se manifiesta que ?se ha dado audiencia a
aquellas entidades y colectivos implicados?. Tales trámites de audiencia
aparecen reflejados en el expediente, con mención especial del Consejo de la
Juventud, que de acuerdo con el artículo 59 i) de la Ley 11/2002, de 10 de
julio, de Juventud de Castilla y León, debe ?Informar de los anteproyectos de
ley y proyectos de decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que
afecten de forma exclusiva a la Juventud?. Dicho Informe consta en la
documentación complementaria remitida a este Consejo.
Contrastada pues la documentación remitida, debe, pues considerarse
que el proyecto cumple las exigencias sustanciales de elaboración de
disposiciones de carácter general, aspecto éste de singular importancia si se
tiene en cuenta que el procedimiento, tanto en su aspecto formal como
material, opera como una garantía para la legalidad, acierto y oportunidad de
las decisiones administrativas que tienen por finalidad integrarse en el
ordenamiento jurídico autonómico con eficacia.
4ª.- Observaciones en cuanto al fondo.
Los reglamentos ejecutivos, como es el caso del proyecto sometido a
dictamen, se definen jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de
24 de julio de 2003 o 27 de mayo de 2002, entre otras) como aquellos que ?de
forma total o parcial completan, desarrollan, pormenorizan, aplican o
complementan una o varias leyes (?) dando cabida a los Reglamentos que
ejecutan habilitaciones legales, con independencia de cualquier desarrollo
material?.
Es, por tanto, preceptivo el dictamen sobre el mismo, diferenciándose así
de aquéllos que no lo requieren, que son los reglamentos independientes o de
carácter organizativo: ?son aquellos de organización interna mediante los cuales
una Administración organiza libremente sus órganos y servicios? (Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2002), regulando materias no
comprendidas en el ámbito de la reserva de ley.
Como ya ha quedado expuesto, el presente proyecto normativo tiene por
objeto la actualización de los precios públicos y el establecimiento de una serie
10
de bonificaciones a favor de las familias numerosas de Castilla y León. El
establecimiento, modificación y actualización de los precios públicos aparece
desarrollado en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de Castilla y León, que dispone:
?1. El establecimiento o modificación de los precios públicos se
realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del
Consejero que en cada caso corresponda en razón de la materia, previo informe
de la Consejería de Economía y Hacienda y el resto de trámites previstos, en su
caso, en la legislación sectorial vigente.
»2. Las propuestas de establecimiento o modificación de precios
públicos que no consistan en una mera actualización general de cuantías
deberán acompañarse de una memoria económica económico-financiera en
donde se justifiquen los impuestos propuestos y el grado de cobertura
financiera de los costes correspondientes?.
Precios públicos que deben ser entendidos en los términos previstos en
el artículo 16 de la ley precitada, según el cual:
?1.- Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que
han de satisfacerse por la prestación de servicios o la realización de actividades
por la Administración en régimen de Derecho público cuando tales servicios o
actividades sean prestados o realizadas también en el sector privado y su
solicitud o recepción sea voluntaria por los administrados.
»2.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, no se
considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
»a) Cuando les venga impuesta por disposiciones legales o
reglamentarias.
»b) Cuando los servicios o actividades requeridos sean
imprescindibles para la vida privada o social del solicitante?.
Una vez efectuadas estas consideraciones previas, el Consejo Consultivo
considera que procede realizar las siguientes observaciones al proyecto de
decreto sometido a consulta.
11
Título del proyecto de decreto.
Según se establece en la Resolución de 28 de julio de 2005, que da
publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el
que se aprueban las Directrices de técnica normativa, en relación con el título
?el nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y
objeto de aquélla, la que permite identificarla y describir su contenido esencial.
La redacción del nombre deberá ser clara y concisa y evitará la inclusión de
descripciones propias de la parte dispositiva. Deberá reflejar con exactitud y
precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su
contenido y diferenciarlo de cualquier otra disposición?.
En este sentido procede realizar una observación relativa al título de la
disposición sometida a dictamen, identificada como ?Proyecto de Decreto por el
que se actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en
instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León?. Ha de
resaltarse que la norma proyectada no sólo se refiere a la actualización de
precios, sino que también introduce ex novo el régimen de bonificaciones para
las familias numerosas. Por consiguiente, sería deseable que el título del
proyecto, sin ser farragoso, fuera omnicomprensivo de su contenido.
Anexo I.- Importes de los precios públicos por servicios de
alojamiento, residencia y otros en instalaciones juveniles titularidad
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Manteniendo prácticamente la misma estructura que en su redacción
original, a través del anexo I se da publicidad al nuevo importe actualizado de
los precios públicos en las instalaciones juveniles titularidad de la Comunidad
Autónoma.
Anexo II.- Reducciones y exenciones en el precio de los
servicios ofertados en las instalaciones juveniles.
Sobe el título que se propone para el anexo II, cabe realizar la misma
consideración expuesta respecto del título del anexo I, en el sentido de que
debe incluirse en el mismo no sólo las reducciones y exenciones, sino también
las bonificaciones. Así, se propone como texto alternativo de dicho anexo:
12
?Reducciones, bonificaciones y exenciones en el precio de los servicios
ofertados en las instalaciones juveniles?.
En la misma línea argumentativa, considera este Consejo que la
introducción de las citadas bonificaciones aconsejaría la modificación del
artículo 3 del Decreto 14/2006, de 9 de marzo. Este artículo establece la forma
de aplicación de las reducciones y exenciones que se recogen en el anexo II. En
consonancia con la introducción en el citado anexo de las bonificaciones para
las familias numerosas, se aconseja recoger (tanto en el título del artículo como
en su regulación material) la referencia a las mismas.
Por otra parte, el estudio económico complementario sobre la actualización
de precios, de 25 de enero de 2008, declara que ?como consecuencia de
ello [la introducción de bonificaciones a las familias numerosas], desaparecen
del texto vigente las anteriores referencias a las reducciones en el precio de uso
de instalaciones juveniles para familias numerosas (apartado d y e), ya que
eran inferiores a las que ahora se proponen y contrarias (?) a la Ley 1/2007,
de 7 de marzo, arriba indicada, y se mantiene la referencia a los miembros de
familias monoparentales con dos hijos?.
Pues bien, en el texto del proyecto remitido a este Consejo no han
desaparecido las reducciones contempladas en los apartados 1.d) y 1.e) del
anexo II, en relación con las familias numerosas. Es decir, en el texto se
produce una duplicidad de regulación respecto de las familias numerosas; así,
en los citados apartados se contemplan unas reducciones del 10 y el 20%,
mientras que en el apartado 2.b) del mismo anexo se recogen unas
bonificaciones del 50 y 30% para los mismos supuestos -excepción hecha para
las familias monoparentales con dos hijos, que mantienen su regulación
exclusiva en el apartado d)-.
Por lo expuesto, este Consejo considera que es necesaria la modificación
mediante la supresión de las letras d) y e) del mencionado apartado 1 del
anexo II del decreto, ya que por un lado, crearía problemas interpretativos el
hecho de que se contemplen simultáneamente reducciones y bonificaciones a
un mismo sujeto pasivo para supuestos análogos y por diferentes importes; y
por otro, porque esta desaparición se recoge en el informe económico de 25 de
enero de 2008, pero no tiene su reflejo en el texto sometido a dictamen de este
Consejo.
13
Las mismas consideraciones deben hacerse respecto al apartado 1.g) del
anexo II, en relación con el apartado 2.a) del mismo anexo
La desaparición de alguna de las letras recogidas en el apartado 1 del
anexo II del decreto, supondrá la asignación a los restantes de la letra
correlativa que le corresponda.
Esta observación tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para
que resulte procedente el empleo de la fórmula ?de acuerdo con el dictamen
del Consejo Consultivo de Castilla y Léon?.
5ª.- Técnica normativa. Correcciones lingüísticas y gramaticales.
La composición de los artículos debe realizarse de la siguiente forma: El
margen izquierdo de la línea superior del texto, en minúscula, salvo la primera
letra. Tras la palabra ?artículo? y el cardinal arábigo correspondiente, seguido de
punto y un espacio, el título del artículo en minúscula, salvo la primera letra, en
cursiva y con un punto al final. Así, a título de ejemplo:
?Artículo único. Modificación de los Anexos I y II del Decreto
14/2006, de 9 de marzo,?.
»Se modifican los anexos ?.? .
Con carácter general, debería revisarse la puntuación empleada en el
texto, con el fin facilitar su comprensión. En concreto, en las referencias al
Boletín Oficial de Castilla y León, cuando se utilice su abreviatura, deben
utilizarse las siglas B.O.C. y L.
Asimismo, de conformidad con las directrices de técnica normativa,
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2005, las
citas de las disposiciones normativas deberán incluir el título completo de la
norma, con el siguiente orden: tipo (completo), número y año, (con los cuatro
dígitos), separados por una barra inclinada, fecha y nombre. Tanto la fecha de
la disposición como su nombre deberán escribirse entre comas. Entre otras,
deben observarse estas previsiones en el artículo único del proyecto y en el
apartado 1.b) del anexo II, sobre ?reducciones y exenciones en el precio de los
servicios ofertados en las instalaciones juveniles?, en la que sería conveniente
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que la referencia a la Orden FAM/657/2005 se completara con su rúbrica,
teniendo en cuenta que la separación entre el número de la Orden y su fecha
debe efectuarse con comas y no con punto y coma.
Por último, la remisión que se hace en el preámbulo de la disposición al
artículo 5 del Decreto 14/2006 no es correcta, toda vez que el citado artículo se
remite a ?la legislación sectorial vigente? y no exclusivamente a la Ley 12/2001,
como hace el texto remitido.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Atendida la observación formulada en la Consideración Jurídica
Cuarta, con las consideraciones contenidas en el mismo, sin la cual no resultará
procedente el empleo de la fórmula ?de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Castilla y León? y consideradas las restantes, puede elevarse a la Junta de
Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto por el que se
actualizan los precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones
juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
15
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