Última revisión
01/01/2008
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 1033 del 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: 1033/2008
Resumen
Breve reseña:
expediente de modificación del contrato suscrito el 13 de noviembre de 2006 entre la Consejería de Medio Ambiente y la eeeee.
Ejercicio por la Administración del ius variandi de las obras de construcción de una planta de compostaje y línea de suministro eléctrico.
Asunto:
contratación administrativa
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero y
Ponente
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Segovia el día 27
de noviembre de 2008, ha
examinado el expediente de modificación
del contrato suscrito el 13 de
noviembre de 2006 entre la
Consejería de Medio Ambiente y la
eeeee, y a la vista del mismo y tal
como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 25 de noviembre de 2008, tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de modificación del
contrato relativo a la ejecución de las obras de construcción de una planta de
compostaje en xxxxx (xxxxx y una línea de suministro eléctrico, suscrito entre
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la U.T E.
eeeee.
.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 25 de noviembre
de 2008, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes
del Consejo con el número de referencia 1.033/2008, iniciándose el cómputo
del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.
Primero.- El expediente versa sobre la modificación del contrato
administrativo de obras de construcción de una planta de compostaje en xxxxx
1
(xxxxx y una línea de suministro eléctrico, suscrito entre la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León y la ?U.T.E.? (?eeeee?).
El objeto de la modificación es sustituir la línea de tratamiento ?todo
uno? por otra de ?todo uno y envases?, incorporando ?un balístico y dos
separadores ópticos?. La modificación se realiza a solicitud del director de obra,
durante la ejecución de la misma, para satisfacer una necesidad pública
sobrevenida e imprevista.
Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2006, la Consejería de Medio
Ambiente adjudicó el concurso de ?Construcción de una planta de compostaje
en xxxxx y línea de suministro eléctrico (xxxxx? a la ?U.T.E. eeeee?, Unión
Temporal de Empresas formada por ?eeeee? por un importe de adjudicación de
10.921.006,62 euros.
El 13 de noviembre de 2006 se firma el correspondiente contrato y el 28
de noviembre de 2006 se extiende el acta de comprobación de replanteo,
teniendo el contrato un plazo de ejecución de 30 meses, desglosado en 18
meses de construcción y 12 meses para la puesta en marcha y explotación. No
obstante, consta en el expediente la existencia de varias prórrogas, fijándose la
fecha de terminación de las obras el 31 de diciembre de 2008.
Tercero.- Durante el transcurso de las obras, se ve la necesidad de
modificar el proyecto de acuerdo con la solicitud efectuada por el director
facultativo de la obra el 25 de octubre de 2007.
La Dirección General de Infraestructuras Ambientales, con fecha 30 de
octubre de 2007, autoriza al director de las obras a redactar el ?Proyecto
Modificado número 1? de la citada obra. Realizado el replanteo previo, es
supervisado por el Servicio de Supervisión de Proyectos el 4 de septiembre de
2008, siendo aprobado definitivamente por el Director General de
Infraestructuras Ambientales en la misma fecha.
Estas modificaciones consisten en la sustitución de una línea de
tratamiento ?todo uno por otra conjunta de todo uno y envases?, incorporación
de un ?balístico y dos separadores ópticos?.
2
La dirección facultativa de las obras justifica las nuevas necesidades, en
informe de 25 de octubre de 2007, en lo siguiente:
?El proyecto original de la Planta de Compostaje de xxxxx, recogía
el tratamiento y valorización del contenedor verde (bolsa gris) o residuo ?todo
uno?. A partir de la implantación de la recogida selectiva de la fracción de
envases en la provincia de xxxxx, gestionada por el Consorcio Provincial de
Tratamiento de Residuos de la Provincia de xxxxx, surge la necesidad del
tratamiento de esta fracción de residuos en una planta adecuada para tal fin.
»El Ayuntamiento de xxxxx es propietario de una planta de
tratamiento en Cortes, única de la provincia que cuenta con una línea de
clasificación de envases, planta que el Consorcio no gestiona. Como se ha
comentado en epígrafes anteriores la previsión aprobada de acuerdo al ?Estudio
de Alternativas del Sistema de Gestión Integral de Residuos Urbanos de la
Provincia de xxxxx?, era el tratamiento de la fracción de envases provincial en la
planta de Cortes. Dadas las infructuosas negociaciones entre el propio
Consorcio y el Ayuntamiento para la utilización de Cortes, el Consorcio se
plantea la necesidad de contar con su propia instalación y por tanto la
necesidad de emplear el Centro de Tratamiento proyectado en xxxxx para el
tratamiento de la fracción de envases provincial, salvo la correspondiente a la
capital provincial.
»Esta nueva necesidad surgida supone la utilización de la
tecnología que en la actualidad hay en el mercado, para transformar una línea
de contenedor verde a una línea dual, que permita la valorización tanto del
contenedor verde como del contenedor amarillo (envases), en la Planta de
Compostaje de xxxxx. Además esto permitirá la reducción de los costos de
explotación de dos plantas, frente a una sola que utiliza la sinergia que se
producen al compartir instalaciones, maquinaria y personal. Las modificaciones
necesarias afectarían únicamente al la parte de equipamiento de clasificación y
reciclaje, siendo únicamente necesarias pequeñas adaptaciones de la obra civil.
»En este sentido describimos las modificaciones necesarias en el
proceso que se verá afectado, manteniendo las instalaciones y capacidades que
no lo son (compostaje, maduración, afino e instalaciones auxiliares.
3
»Para el tratamiento del residuo se deberá por tanto disponer una
línea de tratamiento con una doble funcionalidad, ya sea alimentada con RU
(capacidad nominal de tratamiento de 25 t/h o con envases (4 t/h). La
operación con RU y envases se realizaría en horarios diferenciados, funcionando
6,4 horas con RSU ?todo uno? y 1,6 horas con envases (?)?.
Por su parte el Servicio de Infraestructuras para el Tratamiento de
Residuos, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la
Consejería de Medio Ambiente, en informe fechado el 30 de octubre de 2007,
justifica la modificación en las siguientes ?razones objetivas?:
?1- De ejecutarse este Proyecto Modificado, con un presupuesto
adicional de 3.274.117,79 ?, se producirá un ahorro económico a la Junta de
Castilla y León de 1.700.000 ? ya que no será necesario la realización de una
nueva planta de envases para la provincia de xxxxx, cuyo presupuesto se puede
estimar en 4.975.000 ?.
»2- De ejecutarse este proyecto modificado, se realizará una
explotación conjunta de los dos residuos (?todo uno? y envases) en una sola
instalación lo que supone una sinergia favorable de medios humanos y
materiales en la explotación del centro, que estimamos supondrá un ahorro de
más de 120.000 euros anuales.
»3- Se produce una gran simplificación en la tramitación necesaria
para finalizar las infraestructuras del Sistema de Gestión Provincial, ya que no
sería necesario todo el procedimiento administrativo que llevaría implícito una
planta nueva para el tratamiento de envases (buscar ubicación, licencia
ambiental, proyecto, concurso obra, etc.).?
Cuarto.- El 27 de Agosto de 2008 la ?U.T.E. eeeee?, presta su
consentimiento a la modificación contractual en los términos propuestos.
Quinto.- El 5 de septiembre de 2008 la Dirección General de
Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente realiza la
propuesta de modificado, señalando nuevas condiciones y estableciendo un
aumento del precio sobre el contratado de 3.274.117,79 euros; determina también
el crédito y anualidades previstas, así como su aplicación presupuestaria. El
porcentaje de incremento sobre el presupuesto inicial es del 29'98%.
4
Sexto.- Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de
septiembre de 2008, se inicia el expediente de modificación.
Séptimo.- El 17 de septiembre de 2008 la Asesoría Jurídica de la
Consejería de Medio Ambiente informa favorablemente la modificación
contractual planteada.
Octavo.- El 24 de septiembre de 2008, el Director General de
Presupuestos y Fondos Comunitarios, de la Consejería de Hacienda, informa:
?Las retenciones de crédito realizadas en los ejercicios 2009 y
2010 por importes de 3.013.104,89 ? y 261.012,90 ?, respectivamente, unidas
a los compromisos acumulados a nivel de vinculante hasta la fecha, no superan
los límites establecidos en el artículo 111 de la Ley 2/2006, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, puesto que los porcentajes
de los totales acumulados en cada uno de estos ejercicios sobre el importe
inicial del vinculante se sitúan en el 26,21 % (2009) y 0,55 % (2010)?.
Constan en el expediente los documentos correspondientes a las nuevas
retenciones de crédito.
Noveno.- Remitido el expediente administrativo a este Consejo
Consultivo el 3 de octubre de 2008, es devuelto por error el 17 de octubre.
Décimo.- Por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 6 de noviembre
de 2008, se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente la celebración del
contrato modificado de la obra ?02.1R-47/2004/M1. Construcción de planta de
compostaje en xxxxx y línea de suministro eléctrico. Modificado Núm.1.?, con
un presupuesto de ejecución de 3.274.117,79 euros.
Decimoprimero.- El Jefe de Servicio de Intervención y Fiscalización, en
informe fechado el 19 de noviembre de 2008, advierte la falta de informe
preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León, solicitando su
incorporación.
En tal estado de tramitación, el 21 de noviembre de 2008, se dispuso la
nueva remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para
que emitiera dictamen.
5
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en virtud de lo
dispuesto en los artículos 4.1.h), 3º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril,
reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, así como en los artículos
59.3.a) y 96.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante, LCAP), texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 junio. El dictamen resulta preceptivo, vistas las cuantías de las
modificaciones propuestas.
Corresponde a la Sección Primera emitir el dictamen, según lo
establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del Acuerdo de 30 de octubre
de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el número, orden,
composición y competencias de las Secciones.
La disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, establece ?2. Los contratos administrativos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se
regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración
y régimen de prórrogas, por la normativa anterior?. Dicha normativa la
constituye la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).
El artículo 59.3 de la LCAP dispone que ?será preceptivo el informe del
Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma
respectiva en los casos de (?) b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía
de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del
precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.010.121,04 euros?.
A la luz de lo expuesto se desprende claramente que el legislador ha
optado en estos casos por exigir la concurrencia de dos requisitos para que sea
preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo:
- Que la modificación aislada o conjuntamente sea superior al 20
por 100 del precio primitivo del contrato.
- Que el precio primitivo del contrato sea igual o superior a
6.010.121,04 euros.
6
Con ello quiere decirse que las modificaciones deben calcularse, no sobre
el precio que sirvió de base a la licitación, sino sobre el precio de adjudicación,
ya que éste es el verdadero precio del contrato, es decir, aquel sobre el que se
produce el concurso de voluntades de las partes, perteneciendo el precio inicial
de licitación a la fase preparatoria del contrato.
Por otro lado, el artículo 149 de la LCAP señala entre las causas de
resolución del contrato de obras, las modificaciones en el contrato, aunque
fueran sucesivas, que representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
El artículo 150.1 considera alteración sustancial, entre otras, la modificación de
los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de
unidades que afecten, al menos, al 30 por 100 del precio primitivo del contrato.
En el presente supuesto la modificación cumple con los requisitos
establecidos en la legislación de contratos. Según el informe, fechado el 5 de
septiembre de 2008, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales de
la Consejería de Medio Ambiente, la modificación representa un aumento de
precio de 3.274.117,79 euros, sobre el contratado -10.921.006,62 euros-,
siendo el porcentaje de incremento sobre el presupuesto inicial del 29'98%.
2ª.- En cuanto al procedimiento administrativo seguido para la
instrucción del expediente, dado que se han cumplido los trámites previstos por
la LCAP, se estima correcto.
La competencia corresponde, de conformidad con el artículo 59 de la
LCAP, al órgano de contratación; en este caso, la Consejera de Medio Ambiente,
de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3ª.- E l f o n d o d e l a c u e s t i ó n p l a n t e ada responde a la modificación
contractual, en virtud del ejercicio por la Administración del ius variandi, de las
obras de construcción de una planta de compostaje en xxxxx (xxxxx y una línea
de suministro eléctrico, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León y la U.T.E. eeeee (eeeee).
Conviene comenzar señalando que la contratación administrativa se rige
por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo
pactado por las partes ?principio ne varietur? recogido fundamentalmente en el
7
artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando
señala que ?existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo
excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva? (Sentencia
de 3 de mayo de 2001).
Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la
Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos,
también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP.
Prerrogativa, reconocida por el ordenamiento jurídico, especialmente
privilegiada de la Administración que necesariamente ha de tener un carácter
excepcional como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3371/1996, de
28 de noviembre:
?(?) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser,
se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia,
pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían
contrataciones que no observaran los principios de publicidad, libre
concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de
contratación pública?.
El ius variandi, en cuanto prerrogativa o potestad, emana directamente del
ordenamiento jurídico; con carácter general del artículo 101 y en particular, para
el contrato de obras, del artículo 163, ambos de la LCAP, debiendo sujetarse en
su ejercicio a los requisitos, límites y con el alcance que aquél establece.
Así, el ejercicio del ius variandi ha de ajustarse a unos requisitos de
carácter formal, debiendo seguirse el procedimiento legalmente establecido, al
que ya nos hemos referido, y a unos requisitos materiales, al disponer el
artículo 101.1:
?Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo
podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos
que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas
imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente?.
Por todo ello el Consejo de Estado, en el Dictamen 1.531/2003, de 24 de
julio, señala:
8
?La modificación contractual es una prerrogativa de la
Administración, cuya naturaleza singular y privilegiada, como se expuso en el
dictamen del Consejo de Estado número 42.179, de 17 de mayo de 1979, exige
que se produzca dentro de los límites que establece la Ley. Uno de estos límites
resulta de la necesidad de que la modificación contractual esté respaldada o
legitimada por un interés público claro, patente e indubitado (dictamen número
42.179, de 17 de mayo de 1979; véanse también los dictámenes números
48.473, de 16 de enero de 1986 y 55.586, de 10 de enero de 1991). Un segundo
límite, aplicable en este supuesto en que la modificación no resulta de las
exigencias propias del servicio, deriva de la exigencia de que concurran
necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas (artículo 101 de la LCAP, cuya
aplicación no se excluye en el artículo 155.5 de la misma Ley). El fundamento de
este segundo límite radica en la necesidad de no desvirtuar las garantías de
concurrencia que presiden la licitación, ya que un uso indiscriminado del ius
variandi, concluía el Consejo de Estado en su dictamen número 47.126, de 5 de
diciembre de 1984, «podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el
acceso de otros posibles contratistas». La concurrencia tanto del interés público
que legitime la modificación contractual como de las necesidades nuevas o
causas imprevistas a que se refiere el citado artículo 101 de la LCAP, debe
quedar justificada en el expediente, conforme a este precepto?.
Por último, hay que señalar que la modificación del contrato debe
consistir precisamente en eso, en una modificación, de manera que aquél
mantenga su identidad, quedando vedado, vía ius variandi, realizar una
alteración sustancial del contrato, por implicar ésta no ya una modificación, sino
un cambio en la voluntad administrativa, que requiere de una nueva
contratación.
A dicha concepción responde fundamentalmente la doctrina del Tribunal
Supremo, reflejada, entre otras, en Sentencia de 21 de enero de 2000, que
señala:
?Estas modificaciones, como ya ha quedado indicado, no son
sustanciales, ni alterando ni vulnerando el Pliego de Condiciones que sirvió de
base para el concurso. Se trata, como acertadamente expone la sentencia de
instancia, de una acomodación del primitivo objeto contractual a las
necesidades impuestas por el interés público. El Ayuntamiento de (?) ha hecho
9
uso del ius variandi conforme a derecho, sin alterar sustancialmente los
términos del contrato ni vulnerar el Pliego de Condiciones del concurso, por lo
que no ha infringido los principios de publicidad y concurrencia establecidos por
el artículo 13 de la Ley de Contratos del Estado, que hubieran exigido la
convocatoria de un nuevo concurso solamente si se hubiesen modificado en sus
términos esenciales las condiciones que dieron lugar a la adjudicación del
celebrado?.
Incluso en Sentencias como la de 1 de febrero de 2000, que recogen la
línea jurisprudencial más generosa con la extensión del ius variandi
considerando que ?«constituye un poder para adaptar los contratos a las
necesidades públicas», que «el interés general es el que debe prevalecer en
todo caso», que «la prevalencia del fin sobre el objeto? es la que justifica la
habilitación a la Administración con una potestad de promover adaptaciones del
objeto pactado para así conseguir tal fin»?, precisan que en el caso enjuiciado
las modificaciones no ?pueden considerarse como alteraciones sustanciales del
contrato, que lo hagan esencialmente distinto del celebrado?.
En este mismo sentido, de rechazo a las alteraciones sustanciales, se
expresa el Consejo de Estado en el Dictamen 79/1993, de 1 de abril:
?(?), que las modificaciones «sean consecuencia de necesidades
nuevas», no permite ser concebida de una manera tan amplia que permita
cualquier variación, incluso cuando entrañe una alteración sustancial del objeto
del contrato. En efecto, a través de la prerrogativa de modificación de la
Administración no se puede alterar completamente, o en sus elementos
esenciales, el contrato originario, pues en tales casos, congruentemente con el
principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de
contratación con su correspondiente adjudicación (?)?.
Por su parte, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el
informe 59/2003, de 7 de junio de 2004, manifiesta:
?(?) criterio reiteradamente expuesto por esta Junta de que hay
que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos, puesto
que «celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato (?) la
solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y
demás condiciones no puede ser alterada sustancialmente por vía de
10
modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de
libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las
Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos de
los adjudicatarios podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido
conocedores de la modificación que ahora se produce» (informes de 21 de
diciembre de 1995, posteriormente reproducido en el de 17 de marzo de 1999,
de 2 y 5 de marzo de 2001 y de 12 de marzo de 2004, expedientes 48/95,
47/98, 52/00, 59/00 y 50/03)?.
4ª.- Una vez vistos los motivos invocados por la Administración,
corresponde analizar si en ellos se contienen los presupuestos requeridos por el
ordenamiento jurídico para el ejercicio del ius variandi.
Las modificaciones contractuales por razón de interés público requieren
que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, exigencia que
comprende tanto a las necesidades sobrevenidas, como a todas las causas
imprevistas, ya fueran previsibles o imprevisibles al tiempo de la contratación;
circunstancias que deberán apreciarse en sentido estricto como determinantes
de un privilegio reconocido a la Administración y que operan igualmente como
presupuesto de hecho que procede apreciar a la vista de las notas
características propias y específicas de cada supuesto en particular.
Por otro lado, las necesidades motivadoras tienen que encontrar
satisfacción en el ámbito propio del contrato a modificar, pero no en otro
extraño respecto al mismo -aunque sea próximo o lateral- porque, además de
su inadecuación, supondría también un desplazamiento del juego y valoración
sobre el interés público que ilumina la actuación administrativa en el contrato
concreto cuya modificación se pretende.
La necesidad de la modificación contractual está ampliamente motivada
en el expediente administrativo. Razones como el ahorro económico que
producirá al dejar de ser necesaria la realización de una nueva planta de
envases para la provincia de xxxxx, la sinergia favorable de medios humanos y
materiales que se produce al unificar la explotación, una simplificación en la
tramitación necesaria para finalizar las infraestructuras del ?Sistema de Gestión
Provincial? de residuos, y fundamentalmente la necesidad de tratar una fracción
de residuos, no prevista inicialmente, en una planta adecuada para tal fin.
11
De este modo, apreciándose realmente una necesidad nueva, no
suponiendo la ampliación propuesta una alteración sustancial del contrato
vigente, y existiendo razones de interés público que justifican la realización de
la obra por un solo contratista, procede la modificación del contrato de
referencia.
No obstante se advierte que debe incorporarse al expediente
administrativo el documento que contiene el trámite de audiencia de la parte
contratista.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede modificar el contrato relativo a la ejecución de las obras de
construcción de una planta de compostaje en xxxxx (xxxxx y una línea de
suministro eléctrico, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León y la U.T.E. eeeee (eeeee).
No obstante, V.E., resolverá lo que estime más acertado.
12
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