Última revisión
01/01/2011
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 1009 del 2011
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2011
Num. Resolución: 1009/2011
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al recurso extraordinario de revisión presentado por Dña. yyyyy, en nombre y representación de qqqqq S.A., contra la Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxxx de 11 de febrero de 2011, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de 11 de noviembre de 2010, por la que se impuso a la empresa una sanción en materia de seguridad y salud laboral.
Se incurrió en un error al entender que no estaba acreditada la representación de la empresa, cuando ha quedado probado que dicha entidad sí subsanó la falta de representación.
Asunto:
Recurso administrativo
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero y
Ponente
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 7
de septiembre de 2011, ha
examinado el recurso extraordinario
de revisión presentado a instancia
de qqqqq S.A. y a la vista del
mismo y tal como corresponde a
sus competencias, emite, por unanimidad
, el siguiente
,
r
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 4 de agosto de 2011 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al recurso
extraordina io de revisión presentado por Dña. yyyyy, en nombre y
representación de qqqqq S.A., contra la Resolución del Delegado Territorial de
la Junta de Castilla y León en xxxxx de 11 de febrero de 2011, por la que se
inadmite el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Jefe de la
Oficina Territorial de Trabajo de 11 de noviembre de 2010, por la que se
impuso a la empresa una sanción en materia de seguridad y salud laboral.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 10 de agosto de
2011, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 1.009/2011, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste, tal como dispone
el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León,
aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr.
Presidente del Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.
Primero.- Mediante Resolución del Jefe de la Oficina Territorial Trabajo
de xxxxx, de 11 de noviembre de 2010, se impuso a qqqqq S.A. una sanción de
400,00 euros, por la comisión de una infracción en materia de seguridad y
salud laboral.
1
La sanción se impuso por no haber presentado ante la entidad gestora
correspondiente los partes de accidente de trabajo -calificado como leve- de
tres trabajadores en el plazo de cinco días hábiles. Tales hechos se tipificaron
como infracción leve en su grado mínimo, de acuerdo con los artículos 11.2, 39
y 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Segundo.- El 15 de diciembre de 2010 D. xxxx1, Jefe de Personal de la
entidad recurrente, interpuso un recurso de alzada contra la citada Resolución,
en el que manifiesta que la empresa había sido ya sancionada por el mismo
motivo (no presentar los partes de accidente en plazo) en relación con una de
las trabajadoras.
Tercero.- El 3 de enero de 2011 se requiere a la empresa para que
aporte el documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante
del recurso de alzada.
No consta en el expediente que se haya subsanado la deficiencia.
Cuarto.- Mediante Resolución del Delegado Territorial de la Junta de
Castilla y León en la provincia de 10 de febrero se inadmite el recurso de alzada
por no haberse atendido el requerimiento de subsanación y no haberse
acreditado la representación que ostenta el compareciente.
Quinto.- El 16 de marzo Dña. yyyyy, en nombre y representación de
qqqqq S.A., presenta un recurso de reposición (sic) contra la Resolución de 10
de febrero de 2011, en el que afirma que el 10 de enero de 2011 se atendió el
requerimiento de subsanación, ya que se presentó un escrito firmado por el
representante legal de la entidad en el que ratificaba la interposición del
recurso.
Adjunta copia del poder para pleitos otorgado a la compareciente y del
escrito presentado por el administrador solidario de la empresa el 10 de enero
de 2011 -atendiendo el requerimiento de subsanación-, en el que reiteraba el
contenido y la pretensión del recurso de alzada interpuesto.
2
Sexto.- El 5 de abril el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emite un
informe en el que propone la reducción de la sanción de 400,00 a 266 euros (al
tratarse de un incumplimiento en relación con dos trabajadores y no de tres).
Séptimo.- E l 1 5 d e a b r i l s e f o r m u l a la propuesta de resolución
estimatoria parcial del recurso extraordinario de revisión interpuesto y rebajar la
sanción impuesta de 400,00 a 266,00 euros.
Octavo.- El 11 de mayo de 2011 la Asesoría Jurídica de la Delegación
Territorial informa favorablemente la propuesta de resolución.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),2º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Concurren en la entidad reclamante los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La competencia para resolver el presente recurso extraordinario de
revisión corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la
provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y
en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3
3ª.- La resolución recurrida es la Resolución del Delegado Territorial de
la Junta de Castilla y León de 10 de febrero de 2011, por la que se inadmite el
recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Jefe de la Oficina
Territorial de Trabajo en xxxxx de 11 de noviembre de 2010, por la que se
impuso a la empresa una sanción en materia de seguridad y salud laboral.
Se trata de un acto administrativo firme frente al que no cabe interponer
recurso ordinario alguno y, por tanto, susceptible de recurso extraordinario de
revisión.
4ª.- La entidad interesada ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
5ª.- En cuanto al fondo del asunto, con carácter previo ha de ponerse de
manifiesto que, de acuerdo con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, el escrito de la entidad interesada se ha calificado correctamente
por la Administración como un recurso extraordinario de revisión (pese a que
en él se indica que es un recurso de reposición y no se alude de manera
expresa a ningún motivo de los previstos en el artículo 118.1 de dicha Ley).
El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional que
procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados y debe ser objeto
de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía ordinaria
de impugnación de los actos administrativos, transcurridos los plazos previstos
por la legislación vigente para la interposición de los recursos administrativos
ordinarios. Así lo han puesto de manifiesto tanto el Tribunal Supremo (por
todas, Sentencia de 20 de mayo de 1992) como el Consejo de Estado
(Dictámenes nº 4.685/1998, 4.978/1998 y 2.926/2002, entre otros); doctrina
que ha sido recogida por este Consejo Consultivo (a.e., Dictámenes nº
69/2003, 421/2004, 943/2005, 507/2006, 916/2006 y 235/2008).
En el supuesto que se examina, la Administración consultante propone
estimar el recurso por concurrir la circunstancia 2ª del artículo 118.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (?Que aparezcan documentos de valor esencial
para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error
de la resolución recurrida?).
4
Sin embargo, este Consejo Consultivo considera que la estimación del
recurso extraordinario de revisión ha de fundamentarse en la concurrencia, no
de la circunstancia 2ª, sino de la 1ª de dicho precepto (?Que al dictarlos se
hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos
incorporados al expediente?).
El Consejo de Estado ha señalado (a.e. dictámenes 795/1991, de 4 de
julio, y 39/1993, de 11 de febrero) que la exigencia de que el error de hecho
resulte de los documentos incorporados al expediente debe interpretarse en el
sentido de que se entiende por tales tanto los que materialmente se encuentran
incorporados a dicho expediente como aquellos que, en un actuar diligente,
deberían estarlo, así como el contenido de los propios archivos administrativos
de la entidad pública actuante.
En el presente caso, resulta evidente que la entidad recurrente subsanó
en plazo la falta de representación advertida, al presentar en el registro de la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxxx un escrito en el
que ratificaba la presentación del recurso de alzada. Por tanto, puede
considerarse, de acuerdo con la doctrina expuesta, que aquel documento
debería haber formado parte del expediente tramitado si la Administración
hubiera actuado diligentemente, ya que fue presentado en el registro del
órgano instructor.
Se incurrió así en un error, que consistió en entender que no estaba
acreditada la representación de la empresa, cuando ha quedado probado que
dicha entidad sí subsanó la falta de representación. Se trata de un error
meramente fáctico, que no necesita de interpretación jurídica y que se
desprende del expediente de forma inmediata.
Por ello el recurso debe estimarse.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
5
Procede estimar el recurso extraordinario de revisión presentado por
Dña. yyyyy, en nombre y representación de qqqqq S.A., contra la Resolución
del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxxx de 11 de
febrero de 2011, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto frente
a la Resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de 11 de noviembre
de 2010, por la que se impuso a la empresa una sanción en materia de
seguridad y salud laboral.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
6
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Accidentes de trabajo. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7718.jpg)
![La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2723.jpg)
La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
José Jesús de Val Arnal
14.45€
13.73€
+ Información
![Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_428.jpg)
Indemnizaciones asociadas a las contingencias profesionales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Investigación de accidentes de trabajo](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_430.jpg)
![Prestaciones en el RETA: Jubilación y accidente laboral](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_934.jpg)
Prestaciones en el RETA: Jubilación y accidente laboral
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información