Dictamen de Consejo Consu...zo de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 94/2018 de 07 de marzo de 2018

Tiempo de lectura: 26 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 07/03/2018

Num. Resolución: 94/2018


Cuestión

Proyecto de Decreto

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se establecen y regulan los Planes de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contestacion

Numero Expediente: 34/2018

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Millán Hernández

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 9 4 / 2 0 1 8

(Pleno)

La Laguna, a 7 de marzo de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en

relación con el Proyecto de Decreto por el que se establecen y regulan los Planes

de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de Canarias (EXP. 34/2018 PD)*.

F U N D A M E N T O S

I

Solicitud y preceptividad del dictamen.

1. El Consejo Consultivo de Canarias, a solicitud del Presidente del Gobierno,

emite dictamen sobre el ?Proyecto de Decreto por el que se establecen y regulan los

planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de

la Comunidad Autónoma de Canarias?.

El Proyecto de Decreto, por la materia que regula, pretende aprobar normas de

desarrollo de legislación básica recogida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación (LOE), en el Real Decreto 1614/2009, de 3 de mayo, modificado por R.D.

21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas

artísticas superiores reguladas en la citada Ley Orgánica, y en el Real Decreto

633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas

artísticas superiores de Diseño establecida en la mencionada ley. Este carácter

determina la preceptividad del dictamen, la competencia del Consejo Consultivo

para emitirlo y la legitimación del Sr. Presidente del Gobierno para solicitarlo, de

conformidad con los arts. 11.1.B, b) y 12.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del

Consejo Consultivo de Canarias (LCCC).

* Ponente: Sr. Millán Hernández.

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El Consejo Consultivo de Canarias emite la presente consulta con carácter

preceptivo conforme con lo dispuesto en el art. 11.1.A.b) LCCC, correspondiendo al

Pleno emitir el dictamen (arts. 15.1 y 16 LCCC).

La solicitud de dictamen ha sido cursada por el procedimiento ordinario y viene

acompañada del preceptivo certificado del Acuerdo gubernativo de toma en

consideración del Proyecto de Decreto con fecha de 22 de enero de 2018, en

aplicación de lo previsto en el art. 50 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005,

de 26 de julio.

Procedimiento de tramitación del Proyecto de Decreto.

2. Por lo que se refiere al procedimiento de elaboración del Proyecto de

Decreto, ha de resaltarse que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), contiene en su

Título VI (arts. 127 a 133) la regulación, de carácter básico, relativa al procedimiento

de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria. Esta nueva regulación ha

entrado en vigor el 2 de octubre de 2016, por lo que resulta aplicable al presente

proyecto normativo, dado que el procedimiento de elaboración se inició el 9 de

noviembre de 2017, mediante el correspondiente informe de iniciativa

reglamentaria. Ello justifica que en la Introducción del Proyecto de Decreto se haya

dado cumplimiento a la exigencia prevista en el art. 129 LPACAP en orden a la

justificación de la adecuación de la norma a los principios de necesidad, eficacia,

proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto se ha dado

cumplimiento también a las exigencias legales y reglamentarias de aplicación

previstas en el art. 44 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el

Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las

normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del

Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

Consta en el expediente la siguiente documentación:

- Informe de iniciativa reglamentaria de la Dirección General de Formación

Profesional y Educación de Adultos de 9 de noviembre de 2017 (art. 44 de la Ley

1/1983, de 14 de abril, del Gobierno), en el que se incluyen los preceptivos informes

de valoración del impacto empresarial de la norma proyectada (art. 17 de la Ley

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5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo

Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias), de impacto por razón

de género (art. 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre

Mujeres y Hombres) y de impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia

(art. 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica

del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio). Se incluye asimismo la

memoria económica (art. 44 y disposición final primera de la Ley 1/1983), en la que

se pone de manifiesto que el Proyecto de Decreto no tiene impacto financiero en los

ingresos y gastos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias, ni sobre los planes y programas generales y sectoriales, ni sobre recursos

humanos. El Proyecto tampoco contempla medidas que supongan incidencia fiscal

alguna.

Este informe de iniciativa reglamentaria, con el contenido señalado, viene

precedido de los respectivos informes y memoria económica elaborados por la

responsable del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, todos de fecha 24 de

julio de 2017.

Por último, recoge también el informe relativo a la explicación y evaluación del

proceso de participación ciudadana, asimismo precedido del informe de la

responsable del Servicio anteriormente mencionada, en el que se indica que se

habilitó el trámite de consulta pública previsto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, en

el que no se realizaron aportaciones al Proyecto de Decreto.

- Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Educación y

Universidades, de fecha 4 de agosto de 2017 [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17

de mayo, modificado por Decreto 234/1998, por el que se crean las Oficinas

presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias].

- Informe de la citada Dirección General, de fecha 28 de noviembre de 2017,

sobre el proceso de simplificación de los procedimientos administrativos en relación

con el Proyecto de Decreto, en el que se justifica que en el mismo no se regulan

nuevos procedimientos con directa repercusión en la ciudadanía ni constituye su

objeto la modificación de procedimientos ya existentes, por lo que no se requiere la

solicitud del informe preceptivo de la Dirección General de Modernización y Calidad

de los Servicios previsto en el art. 7 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que

se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

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- Informe del Consejo Escolar de Canarias de 10 de octubre de 2017 (art. 20 de la

Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares), en el que se efectúan diversas

observaciones al Proyecto de Decreto, que han sido objeto de consideración en el

informe de contestación a las mismas de la Dirección General de Formación

Profesional y Educación de Adultos de fecha 17 de noviembre de 2017.

- Documentación relativa al traslado del Proyecto de Decreto a los distintos

Departamentos de la Administración autonómica [norma tercera.1.h) del Decreto

20/2012]. Con ocasión de este trámite se presentaron observaciones por las

Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Turismo, Cultura y Deportes y

de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que han sido objeto de consideración en

informe de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de

fecha 23 de noviembre de 2017.

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería

de Hacienda, emitido con carácter favorable con fecha 10 de agosto de 2017 [art.

24.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto

86/2016, de 11 de julio].

- Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de 20 de

diciembre de 2017 [art. 20.f) del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por

Decreto 19/1992, de 7 de febrero], cuyas observaciones han sido acogidas.

- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Educación y Universidades [art. 44 de la citada Ley 1/1983 y art. 15.5.a) del Decreto

212/1991], de 11 de enero de 2018, que informa favorablemente el texto del

Proyecto de Decreto a efectos de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 1/1983, de 14

de abril.

- Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno de 17 de enero de

2018 (art. 2 del Decreto 37/2012, de 3 de mayo).

Estructura del Proyecto de Decreto.

3. Por lo que a la composición del Proyecto de Decreto se refiere, éste consta de

una introducción a modo de Preámbulo, trece artículos, una disposición derogatoria y

dos disposiciones finales.

El articulado propuesto regula su objeto y ámbito de aplicación (art. 1), los

centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño (art. 2), la finalidad de estas

enseñanzas y el perfil profesional (art. 3), el Título Superior de Diseño y Suplemento

Europeo al Título (art. 4), la estructura y organización de los planes de estudios de

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las distintas especialidades de diseño (art. 5), el trabajo de fin de estudios y

prácticas externas (art. 6), los requisitos de acceso y prueba específica (art. 7), la

evaluación y sistema de calificaciones (art. 8), el reconocimiento y transferencia de

créditos (art. 9), la participación en programas de movilidad y prácticas de

estudiantes (art. 10), la movilidad y formación del profesorado (art. 11), el fomento

de la investigación (art. 12) y, finalmente, el alumnado con discapacidad (art. 13).

La disposición derogatoria prevé la derogación del Anexo III de la Orden de 29 de

abril de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

modificado por la Orden de 14 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación,

Universidades y Sostenibilidad, y de la Resolución de 5 de octubre de 2011, así como

cualquier otra disposición de igual o inferior rango al presente Decreto en lo que se

oponga o contradiga a lo establecido en el mismo.

La disposición final primera habilita a la Consejería competente en materia de

educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y

ejecución de lo previsto en el Decreto.

Por último, la disposición final segunda se refiere a la entrada en vigor de la

norma, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Canarias.

El Proyecto, además, incluye 8 Anexos. En el Anexo 1º se contempla la

distribución general de créditos (ECTS). En el Anexo 2º, la distribución de créditos

ECTS por tipo de formación, materias y asignaturas. En el Anexo 3º, las asignaturas

por cursos, ECTS, horas lectivas semanales, tipo de formación y carácter. En el Anexo

4º, las competencias transversales, generales y específicas. En el Anexo 5º, los

perfiles profesionales. En el Anexo 6º, la descripción de las asignaturas de formación

básica para todas la especialidades. En el Anexo 7º, la descripción de las asignaturas

de formación especializada. Y en el último, Anexo 8º, los criterios de evaluación.

II

Sobre el objeto del Proyecto de Decreto y competencia de la Comunidad

Autónoma de Canarias en la materia.

1. El presente Proyecto de Decreto tiene por objeto, conforme a su art. 1.1,

establecer y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los planes

de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del

título superior de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de

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Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, de acuerdo con los principios

generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior y con la normativa

básica estatal.

Por lo que a los aspectos competenciales se refiere, la materia concernida en

este Proyecto de Decreto es la enseñanza, sobre la que el art. 32.1 del Estatuto de

Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y

la ejecución, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin

perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que,

conforme al apartado 1 del art. 81 de la misma, lo desarrollen. Al Estado le están

reservadas las facultades que le atribuye el art. 149.1.30ª de la Constitución, así

como la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Sobre la

distribución constitucional de competencias en esta materia, este Consejo ha tenido

oportunidad de pronunciarse, con cita expresa de las SSTC 184/2012, de 17 de

octubre y 214/2012, de 14 de noviembre, entre otras, en sus recientes Dictámenes

147, 148 y 149/2017, todos de 2 de mayo, a los que nos remitimos.

2. La legislación básica en la materia viene específicamente constituida por la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE),

dictadas con amparo en la competencia estatal exclusiva establecida en el art.

149.1.30ª de la Constitución. El art. 3.5 dispone que las enseñanzas artísticas

superiores de diseño tienen rango de enseñanza superior y, en concordancia con ello,

el art. 57.4 declara que tales enseñanzas conducirán al Título Superior de Diseño, en

la especialidad que corresponda, quedando dicho Título incluido a todos los efectos

en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será

equivalente al título universitario de grado.

También de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica (art. 58.1),

corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo

Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los

diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la propia Ley.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26

de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas

superiores reguladas en la citada Ley Orgánica, modificado por el Real Decreto

21/2015, de 23 de enero. Esta norma reglamentaria establece un cambio estructural

de estas enseñanzas, conforme indica su Preámbulo, basado en la flexibilidad en la

organización de la enseñanza y la renovación de las metodologías docentes, cuyo

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objetivo se centra en el proceso de aprendizaje del estudiante, la adquisición de

competencias, la adecuación de los procedimientos de evaluación, la realización de

prácticas externas, la movilidad de los estudiantes y la promoción del aprendizaje a

lo largo de la vida. Acorde con este planteamiento, se propone la incorporación del

sistema europeo de reconocimiento, transferencia y acumulación de créditos ECTS,

como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de

trabajo realizado por el estudiante para alcanzar las competencias de cada

enseñanza y la expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover la

movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de la Enseñanza

Superior.

Por lo que se refiere específicamente a los Planes de Estudio, el art. 11

establece que corresponde al Gobierno la definición del contenido básico para el

diseño de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas, en

tanto que corresponde a las Administraciones Educativas, según su apartado 2, en el

ámbito de sus competencias, la aprobación del Plan de Estudios correspondiente a

cada título. Establece además el precepto el número de créditos de los planes de

estudios.

A su vez, por medio del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se regula el

contenido básico de estas enseñanzas, definiendo las competencias transversales y

generales del Título, así como las competencias específicas y los perfiles

profesionales, y se establecen las materias de formación básica y las materias

obligatorias de cada especialidad.

3. Por lo que a la legislación autonómica se refiere, en ejercicio de su

competencia en materia de enseñanza, se ha aprobado la Ley 6/2014, de 25 de julio,

Canaria de Educación no Universitaria. Las enseñanzas artísticas superiores figuran

catalogadas por la citada ley como de régimen especial [art. 28.2.d)], disponiendo su

art. 34 que sus objetivos, organización y el acceso a las mismas, la evaluación y la

obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la

normativa básica del Estado. Además, en su art. 36.7 establece que la Administración

educativa debe adaptar la oferta de las enseñanzas superiores a la tradición cultural

y artística de Canarias y debe acordar una ordenación de dichas enseñanzas que se

ajuste a los principios y criterios de desarrollo del Espacio Europeo de Educación

Superior.

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La Comunidad Autónoma ha regulado las enseñanzas superiores artísticas a

través de la Orden de 29 de abril de 2011 y en atención a lo dispuesto en la

disposición adicional tercera del ya citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo,

con carácter experimental para la implantación de los estudios oficiales de Música,

Arte Dramático y Diseño, modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de

2014. En cuanto a los estudios de Diseño, se implantó en esta Orden la especialidad

de Diseño Gráfico, regulando su Plan de Estudios en el Anexo III. A su vez, mediante

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de Formación

Profesional y Educación de Adultos, se autorizó la implantación, con carácter

experimental, de los Planes de Estudios en las especialidades de Diseño de Interiores

y Diseño de Moda en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Canarias. La

entrada en vigor de la norma que ahora de dictamina supondrá la derogación del

referido Anexo III de la Orden de 29 de abril de 2011, así como de la Resolución de 5

de octubre del mismo año.

4. El presente Proyecto de Decreto constituye, pues, desarrollo de la normativa

básica en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores de diseño mediante disposición

reglamentaria, dirigida al establecimiento de sus Planes de Estudios, para lo que

cuenta la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia suficiente.

III

Observaciones al texto normativo reglamentario.

1. Este Consejo en sus recientes Dictámenes, ya citados en materia de

enseñanza, ha insistido en la inadecuada técnica legislativa de reproducción de

preceptos básicos, lo que procede reiterar ahora a la vista del contenido de la norma

que se propone.

Así, hemos señalado específicamente en nuestro Dictamen 147/2017 y reiterado

en los posteriores ya citados lo siguiente:

«La función autonómica de desarrollo de normas básicas consiste en completar aquellos

aspectos que no se regulan o se regulan parcialmente por el Estado y que están necesitados

de normación, remitiéndonos a un posterior desarrollo normativo complementario, en este

caso de la Administración educativa, con la finalidad de adaptar esas normas básicas a las

circunstancias y exigencias específicas que la materia a regular presente en la Comunidad

Autónoma y, sobre todo, de exteriorizar normativamente la política propia de la Comunidad

Autónoma en esa materia.

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Lo adecuado en buena técnica normativa, sería concretar la potestad reglamentaria al

desarrollo en aquellas materias que la normativa básica lo permita, eludiendo su reiteración,

tal como ha venido señalando este Consejo (por todos, Dictámenes 364/2014 y 434/2014) en

los siguientes términos:

?La incorporación casi en su totalidad del contenido del citado Real Decreto 126/2014,

no es buena técnica normativa, no sólo porque se introducen en el Ordenamiento jurídico

autonómico preceptos ya vigentes sino porque, al ser básicos, la norma autonómica es

incompetente para hacerlo. La norma proyectada debería, pues, limitarse a efectuar las

concreciones debidas de conformidad con lo que dispone el art. 3.1.b) del citado R.D.

126/2014?.

?Con ello, la norma reglamentaria propuesta no cumple propiamente su labor de

desarrollo de la legislación básica en la materia. Como reiteradamente ha señalado el

Tribunal Constitucional, la reproducción por la legislación de desarrollo de normas básicas no

es de por sí inconstitucional en aquellos casos en los que esa repetición sea inevitable para

dotar de inteligibilidad al texto normativo autonómico (STC 47/2004, entre otras). No

obstante, para ello es necesario que éste cumpla efectivamente su función de desarrollo, es

decir, que establezca normas que concreten las normas básicas, adaptándolas a las

especificidades de la Comunidad Autónoma y a las propias opciones de la política autonómica

en la materia.

Por ello, lo adecuado en buena técnica normativa, como se expresó en el Dictamen

230/2007 -relativo al currículo de la Educación Secundaria Obligatoria-, sería concretar la

potestad reglamentaria al desarrollo en aquellas materias que la normativa básica lo permite,

eludiendo su reiteración?.

La mera reiteración por la legislación autonómica de la legislación básica no es desarrollo

de ésta, sino invasión de la competencia estatal para definir lo básico y, por ende, adolecería

de un vicio de incompetencia que puede determinar su nulidad. En este sentido la STC

73/2016 (FJ 10) sobre esta cuestión señala:

?No puede perderse de vista que la legislación autonómica puede incurrir en

inconstitucionalidad mediata, no sólo cuando contradice la normativa básica estatal, también

cuando penetra el espacio normativo que ha ocupado el legislador básico, aunque se limite a

parafrasear o reproducir literalmente lo establecido en las bases?.

Tal es la doctrina constitucional relativa a las leges repetitae. Conforme a ésta, la

legislación autonómica puede introducirse en el terreno de lo básico, pero sólo por

excepción, cuando se limite a repetir las bases y únicamente si de ese modo contribuye a

hacer inteligible el régimen autonómico de desarrollo [por todas, SSTC 154/1989, de 5 de

octubre, FJ 6; 62/1993, de 18 de febrero, FJ 4; 162/1996, de 17 de octubre, FJ 4; 172/1996,

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DCC 94/2018 Página 10 de 11

de 31 de octubre, FJ 2 ; 73/1997, de 11 de abril, FJ 4; 47/2004, de 25 de marzo, FJ 8;

341/2005, de 21 de diciembre, FJ 10 a); 18/2011, de 13 de marzo, FJ 18]».

Esta doctrina sobre las leges repetitae resulta aplicable al presente Proyecto de

Decreto, ya que un elevado número de sus preceptos reproducen la legislación

estatal, así el art. 2 reitera el art. 58 de la L.O. 2/2006, el art. 2 del RD 633/2010 y

el RD 1614/2009; el art. 4, reproduce el numeral 4 del art. 57 de la citada LO

2/2006, y el art. 18 del R.D. 1614/2009; el art. 5 repite el art. 6 del R.D. 633/2010; y

el art. 7 copia los arts. 57 de la citada LO 2/2006, 12 del R.D. 1614/2009 y 5.3 del

R.D. 633/2010, entre otros, sin que ninguno de estos preceptos precise desarrollo

autonómico, siendo la repetición innecesaria para la comprensión del texto

normativo autonómico. Así mismo, existen preceptos de la legislación estatal que

deberían haber sido objeto de desarrollo normativo, lo que supone privar a la

disposición reglamentaria proyectada de alcance normativo propio e innovador.

2. Artículo 2.3. Es reproducción de lo dispuesto en el art. 2.3 del Real Decreto

633/2010, sin que se efectúen en la norma desarrollo alguno de su contenido.

Artículo 4.

Regula el Título Superior de Diseño y Suplemento Europeo al Título. Este

precepto reproduce el numeral 4 del art. 57 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo,

modificada por la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre y el art. 4 del Real Decreto

633/2010, careciendo la Comunidad Autónoma de competencia en la materia, pues

es de incumbencia estatal ex art. 149.1.30ª CE la regulación de las condiciones para

la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, como

así mismo se establece en el art. 6.1.bis de la Ley Orgánica de Educación.

Por otro lado, el numeral 3 del citado art. 4 repite el art. 18 del R.D. 1614/2009,

de 26 de octubre, pero sin considerar la certificación de estudios que en lugar del

suplemento europeo al título, podrá expedirse cuando se curse parte de los estudios

de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 7.5.

El art. 7.5, en relación con los requisitos de acceso y prueba específica, no

determina tampoco, de manera clara y precisa, el porcentaje para el acceso directo

a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño sin necesidad de realizar prueba

alguna, por quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes

Plásticas y Diseño.

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Artículo 13.2.

Lo mismo ocurre con el art. 13.2, que no contiene incremento normativo alguno.

En este sentido, la disposición adicional primera del Real Decreto 633/2010 ordena a

las Administraciones educativas la adopción de las medidas oportunas para la

adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad. El

precepto comentado del Proyecto de Decreto se limita a señalar que los centros

docentes, previa autorización de la consejería competente, deben adoptar tales

medidas, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la cita Disposición adicional.

Anexo 2º.

La formación básica y la especializada deben ajustarse a las materias que exige

la normativa básica. Dentro del Anexo 2º, se incorporan algunas asignaturas

innovadoras, al amparo de lo previsto en el art. 7.1 del R.D. 633/2010, de 14 de

mayo, que permite que el Plan de Estudios se pueda completar con otras materias o

asignaturas optativas. En suma, pueden incrementarse los contenidos y los créditos

mínimos fijados por la normativa básica pero deben asumirse necesariamente los

contenidos básicos.

La asignatura ?Fundamentos del Diseño- es una reiteración de la materia de la

misma denominación, por lo que podría sustituirse por otro título o designación,

como, por ejemplo, ?Conocimientos básicos del diseño?.

Igualmente, antes de la especialidad de Diseño Gráfico se debería iniciar

expresando que se trata de la ?formación especializada?.

C O N C L U S I Ó N

El Proyecto de Decreto, por el que se establecen y regulan los Planes de Estudios

de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias, se adecua al marco legal de aplicación, sin perjuicio de las

observaciones que se formulan en el Fundamento III de este Dictamen.

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