Dictamen de Consejo Consu...ro de 2019

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 71/2019 de 28 de febrero de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 28/02/2019

Num. Resolución: 71/2019


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños personales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario.

Contestacion

Numero Expediente: 33/2019

Solicitante:

Ayuntamiento de Arucas

Ponente: Sra. De León Marrero

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 7 1 / 2 0 1 9

(Sección 2ª)

La Laguna, a 28 de febrero de 2019.

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en

relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (...),

por daños personales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del

servicio público viario (EXP. 33/2019 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Arucas, tras la

presentación de una reclamación de indemnización por daños que se alegan causados

por el funcionamiento del servicio público viario, de titularidad municipal, cuyas

funciones le corresponden en virtud del art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La cuantía reclamada, 9.177,56 euros, determina la preceptividad de la

solicitud de dictamen, según lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3

de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), habiendo sido remitida por el

Alcalde del Ayuntamiento de Arucas, de acuerdo con el art. 12.3 LCCC.

3. En lo que se refiere a los hechos, teniendo en cuenta la documentación

incorporada al expediente, cabe señalar que son los siguientes:

El día 30 de marzo de 2017, en horario diurno, cuando el afectado transitaba por

la acera de la calle (...), sufrió una caída al introducir uno de sus pies en un parterre

en el que había un árbol y que no estaba debidamente señalizado, lo que le causó un

* Ponente: Sra. de León Marrero.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 71/2019 Página 2 de 4

esguince de grado I-II en su tobillo izquierdo, reclamando la correspondiente

indemnización.

La compañía aseguradora del Ayuntamiento a largo de la tramitación del

procedimiento fue variando su valoración de los daños reclamados, en atención a la

diversa documentación médica que el mismo presentaba, estableciendo como

cuantía final 9.177,56 euros.

4. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada resulta de

aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (LPACAP), porque la reclamación ha sido presentada

después de la entrada en vigor de la misma.

II

1. El procedimiento se inició con el escrito de reclamación, que se presentó el

día 4 de enero de 2018, ante el Ayuntamiento de Arucas, y cuenta con la totalidad de

los trámites exigidos por la normativa aplicable, informe preceptivo del Servicio y

trámite de vista y audiencia; sin embargo, se prescindió de la fase probatoria, puesto

que el interesado no propuso la práctica de prueba alguna y la Administración no

cuestiona la realidad del hecho lesivo con lo que no se le causó indefensión al

interesado (art. 77.2 LPACAP).

El interesado en las actuaciones es (...), al ser perjudicado en su esfera personal

y patrimonial por el daño que se reclama [art. 4.1.a) LPACAP].

La competencia para tramitar y resolver el expediente de responsabilidad

corresponde al Ayuntamiento de Arucas, al ser titular del servicio público a cuyo

funcionamiento se vincula el hecho dañoso.

Asimismo, se cumple con el requisito de no extemporaneidad de la reclamación,

al haberse presentado dentro del plazo de un año para reclamar establecido en el

art. 67.1 LPACAP.

Además, el daño es efectivo, económicamente evaluable y personalmente

individualizado.

Finalmente, el 12 de julio de 2018, se emitió la Propuesta de Resolución

definitiva, vencido el plazo resolutorio, sin justificación para ello; no obstante, esta

demora no impide resolver expresamente [arts. 21.1 y 24.3.b) LPACAP].

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 4 DCC 71/2019

2. Concurren los requisitos legalmente establecidos para hacer efectivo el

ejercicio del derecho indemnizatorio previsto en el art. 106.2 de la Constitución

(arts. 32 y ss. LPACAP).

III

1. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación formulada, pues el

órgano instructor considera que no existe relación de causalidad entre el

funcionamiento del Servicio y el daño reclamado, ya que el accidente padecido por

el interesado se debe exclusivamente a su actuación negligente.

2. La Administración no pone en duda la realidad del hecho lesivo, pese a

demostrar que en el escrito de reclamación formulado por el interesado incurre en

diversos errores, pues el accidente se produjo en el núm. 9 de la calle (...) y no en la

calle (...), en donde reside el interesado, y no en horario nocturno, sino diurno, pues

el interesado adjunta a su reclamación material fotográfico del lugar del accidente

en el que se observa sin lugar a dudas que en los instantes posteriores al accidente

había luz diurna y que por ello no cabe alegar que el accidente se debiera a la falta

de iluminación. Dichas fotografías se efectuaron poco después de haber acaecido el

mismo, pues en ellas se observa al propio interesado sobre la acera de la calle

referida esperando junto a diversas personas la llegada de la ambulancia, que luego

le trasladó a un Centro hospitalario.

3. En este caso, procede afirmar que el accidente se debió exclusivamente a la

falta de atención del interesado, pues la acera es recta, plana, con anchura

suficiente para pasar sin atravesar el parterre, su firme se hallaba en perfecto estado

de conservación, sin que se pueda considerar que la existencia de dicho parterre en

la acera, colocado a un costado de la misma, donde había un árbol, constituyera una

deficiencia de la vía, ni tampoco un obstáculo que se debiera señalar con antelación,

pues el mismo era visible tanto de día como de noche, ya que incluso en sus

inmediaciones había una farola, tal y como se señala en el informe pericial

incorporado por el Ayuntamiento al expediente.

4. En el Dictamen de este Consejo Consultivo 468/2018, de 18 de octubre, se ha

manifestado que:

«El criterio de este Consejo Consultivo en casos como éste está vinculado a la doctrina

legal del Tribunal Supremo, habiéndose manifestado reiteradamente que, en cuanto a la

relación causal entre el funcionamiento del servicio público de conservación de las vías y los

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 71/2019 Página 4 de 4

daños por caídas de peatones que se imputan a desperfectos de la calzada, si bien los

peatones están obligados a transitar por ellas con la diligencia que les evite daños y por ende

obligados a prestar la atención suficiente para percatarse de los obstáculos visibles y a

sortearlos, también les asiste su derecho a confiar en la regularidad y el funcionamiento

adecuado de los servicios públicos, por lo que debemos analizar singularmente caso por caso a

fin de determinar si existe nexo causal y si concurren circunstancias que puedan quebrar total

o parcialmente la citada relación de causalidad (por todos DCCC 315/2018)».

Esta doctrina resulta ser aplicable al presente asunto, en el que por las razones

expuestas se puede considerar que no concurre relación de causalidad entre el

correcto funcionamiento del Servicio y los daños reclamados, puesto que el accidente

se debe únicamente a la actuación negligente del interesado.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución, que desestima la reclamación efectuada, es

conforme a Derecho por las razones señaladas en el Fundamento III del presente

Dictamen.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información