Dictamen de Consejo Consu...re de 2021

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 613/2021 de 30 de diciembre de 2021

Tiempo de lectura: 86 min

Tiempo de lectura: 86 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 30/12/2021

Num. Resolución: 613/2021


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por las personas seleccionadas y posteriormente nombradas funcionarias de carrera en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), una vez, concluido el procedimiento selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, convocado por Resolución de 23 de junio de 2017 (Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017), acumulados en virtud de las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública con número 817, 960 y 1643, de 27 de mayo, de 22 de junio y de 21 de octubre de 2021.

Contestacion

Numero Expediente: 542/2021

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sra. Marrero Sánchez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 6 1 3 / 2 0 2 1

(Pleno)

San Cristóbal de La Laguna, a 30 de diciembre de 2021.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas,

Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de

Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la

reclamación de indemnización formulada por las personas seleccionadas y

posteriormente nombradas funcionarias de carrera en el Cuerpo Superior de

Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), una

vez, concluido el procedimiento selectivo para ingresar, por el sistema general

de acceso libre, convocado por Resolución de 23 de junio de 2017 (Boletín

Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017), acumulados en virtud

de las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública con número

817, 960 y 1643, de 27 de mayo, de 22 de junio y de 21 de octubre de 2021

(EXP. 542/2021 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por oficio del Sr. Consejero de

Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de octubre de 2021, con

registro de entrada en el Consejo Consultivo el 2 de noviembre de 2021, es la

Propuesta de Resolución de distintos procedimientos acumulados de responsabilidad

patrimonial, iniciados entre el 31 de marzo de 2020 y el 9 de abril de 2021, mediante

los que se reclama indemnización por la demora ocasionada por la Administración de

la Comunidad Autónoma de Canarias en la resolución, nombramiento y toma de

posesión de las personas seleccionadas en el proceso selectivo convocado por

Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2017, por

el turno de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de

* Ponente: Sra. Marrero Sánchez.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 2 de 39

Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias

número 125 de 30 de junio de 2017.

2. Todas las solicitudes de responsabilidad patrimonial reclaman una cantidad

superior a 6.000 euros, lo que determina la preceptividad del dictamen, la

competencia del Consejo Consultivo para emitirlo y la legitimación del Sr. Consejero

para solicitarlo resultan de los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio,

del Consejo Consultivo de Canarias, en relación, el primer precepto citado, con el

art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

3. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada, resultan de

aplicación además de la citada LPACAP, los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de

1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto

Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la

Función Pública Canaria en lo que no se oponga a la misma, de conformidad con su

Disposición Final Cuarta, apartado segundo.

4. Las personas reclamantes están legitimadas activamente porque pretenden el

resarcimiento de los perjuicios patrimoniales y morales que han sufrido como

consecuencia del retraso en la selección, nombramiento y toma de posesión como

funcionarios de carrera [art. 4.1.a) LPACAP].

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de

Canarias está legitimada pasivamente porque se le imputa la causación del daño por

el que se reclama.

5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 14/1990, de 26 de

julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas de Canarias, las

actuaciones ejecutadas por órganos regionales de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, se imputarán a ésta a los efectos de la

responsabilidad patrimonial.

El art. 6.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones

Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

atribuye expresamente a las Direcciones Generales, en las materias propias de sus

respectivas competencias, la competencia para la incoación e instrucción de los

procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual (en este caso la

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 39 DCC 613/2021

Dirección General de la Función Pública), correspondiendo a la persona titular

departamental su resolución, en atención a la dicción literal del art. 7.2.c) del citado

texto reglamentario.

6. Conforme al art. 67 LPACAP el plazo de prescripción para el ejercicio de la

acción de reclamación patrimonial contra la Administración pública es de un año

desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización. Aunque algunas

de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se presentaron con posterioridad

al año de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento y adjudicación

de plazas (14 de febrero de 2020), lo cierto es que los plazos administrativos

quedaron suspendidos con fecha de 14 de marzo de 2020 por la Disposición Adicional

Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado

de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-

19, y reanudado su cómputo a partir del 1 de junio de 2020, en virtud del art. 9 y de

la Disposición Derogatoria Única.2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por lo

que el plazo legal para formalizar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial

derivadas de la conclusión del procedimiento selectivo finalizó el 4 de mayo de 2021.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, en el expediente administrativo

consta que las reclamaciones de responsabilidad patrimonial fueron interpuestas por

todas las personas reclamantes antes de la referida fecha, considerándose, en

consecuencia, interpuestas en plazo.

II

1. El fundamento fáctico de la pretensión indemnizatoria descansa en los

escritos de reclamación, en los que, en esencia, se formulan las siguientes

alegaciones, tal como se expone en la Propuesta de Resolución:

«Uno. Con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias

número 252, la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases generales

que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de

la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2017,

se convocaron las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en

el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A,

Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 4 de 39

Tres. La Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de la Función

Pública, declaró inhábil el mes de agosto de 2018 a efectos del cómputo de plazos en las

pruebas selectivas convocadas durante 2017 y 2018, siendo publicada en el Boletín Oficial de

Canarias núm. 117 de 19 de junio de 2018.

Cuatro. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de

octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 29 de octubre de 2018,

se acordó la ampliación del plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de

marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema

general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de

Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas mediante Resolución de 23

de junio de 2017, de esta Dirección General.

Cinco. Por Resolución del Presidente del Tribunal Calificador de 27 de mayo de 2019, se

hicieron públicas las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes prestados (sic) al

cuarto ejercicios de la fase de oposición (punto primero), procedimiento (sic) a hacer

públicas las puntuaciones finales obtenidas en la fase de oposición , dando traslados a la

Dirección General de la Función Pública a efectos de publicación (punto tercero),

concediendo plazo de cinco días para presentar solicitudes de revisión del ejercicio que

comenzarán a contar al día siguiente de la publicación de esta Resolución (punto cuarto).

Seis. El 13 de junio de 2019 la persona titular de la Dirección General de la Función

Pública dictó resolución por la que se requiere a las personas que, de conformidad con el

Anexo II mencionada Resolución del Presidente del Tribunal Calificador de fecha 27 de mayo

de 2019, han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingresar, por el

sistema de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores

Generales, (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23

de junio de 2017, (BOC núm. 125, de 30-06-2017), la documentación acreditativa de los

méritos que se indican en la base 11.3. de la convocatoria de referencia.

Siete. Por resolución de 22 de julio de 2019 de la Dirección General de la Función

Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 145, de 30 de julio, se declaró

inhábil el mes de agosto de 2019 a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas

convocadas durante 2017 y 2018.

Ocho. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de julio de

2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 146, de 31 de julio, se acordó

suspender el plazo máximo para resolver los procesos selectivos convocados por dicho centro

directivo que se encuentran en curso.

Nueve. El 6 de agosto de 2019 la Dirección General de la Función Pública dictó

resolución por la que se alza parcialmente la suspensión del plazo máximo para resolver los

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 5 de 39 DCC 613/2021

procesos selectivos convocados por esta Dirección General que se encuentran en curso,

acordada por Resolución de 19 de julio de 2019.

Diez. El 11 de octubre de 2019 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias

número 197, el Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación

del empleo público en las Administraciones canarias, siendo posteriormente tramitado como

proyecto de Ley en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 86 de la

Constitución española, culminando con la aprobación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre,

publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 243, de 17 de diciembre de 2019.

Once. Mediante resolución del Presidente del Tribunal Calificador constituido en el

citado proceso selectivo, de fecha de 19 de octubre de 2019, se procedió a hacer pública la

lista de las 63 personas aspirantes seleccionadas tras la conclusión del proceso selectivo y su

consiguiente propuesta de nombramiento.

Doce. El 1 de diciembre de 2019 se dictó nueva resolución por el Presidente del Tribunal

Calificador en el que procedió a dejar sin efecto la propuesta de nombramiento dictada el 19

de octubre de 2019, tras acreditar la concurrencia de errores aritméticos, procediendo a

formular seguidamente nueva propuesta de nombramiento en favor de las personas

seleccionadas.

Trece. La Dirección General de la Función Pública mediante resolución de 17 de

diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 251, de 30 de

diciembre, acordó hacer pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las

pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo

Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1),

de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por

Resolución de 23 de junio de 2017, procediéndole a ofertar puestos de trabajo.

Cabe apuntar, que como consecuencia de los términos aprobados en el artículo primero

del Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre y posteriormente reproducidos en el artículo

primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, el número total de personas seleccionadas con

la culminación del procedimiento selectivo se vieron incrementadas ?con las

correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan

sido cubiertas en los procesos correspondientes.? (primer apartado).

Catorce. Por resolución de 5 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Función

Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 31, de 14 de febrero, se acordó

el nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de

Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes

seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 23 de junio de

2017, adjudicándoles los puesto de trabajo».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 6 de 39

2. En cuanto al análisis de la concurrencia de los elementos jurídicos del

instituto de la responsabilidad extracontractual de la Administración pública que

efectúan las personas reclamantes, debemos distinguir entre los distintos escritos de

reclamación.

2.1. Así, las reclamaciones interpuestas por (...) y otras personas, se sustentan

en las siguientes consideraciones.

- El presupuesto general para la determinación de la presunta responsabilidad

patrimonial imputable a la Administración general de la Comunidad Autónoma de

Canarias, se encuentra recogido en los arts. 9.3 y 106.2 de la Constitución española,

remitiéndose a nivel de presupuestos a los elementos prefijados en el art. 32 LRJSP.

- En relación con la concurrencia del daño: señalan las personas

reclamantes «En el caso presente, el daño producido es la pérdida del salario durante el

periodo que comienza con el final del plazo en el que debería haber tomado posesión de su

puesto de trabajo, y la fecha en la que efectivamente se produce la toma de posesión».

A tal efecto, señalan que el total del periodo de dilación en que incurre la

Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y que ha generado

presuntamente daño patrimonial en su respectiva esfera jurídica, es de 13 de meses

y 18 días, tomando como hitos para alcanzar dicho cómputo los siguientes:

- 30 de diciembre de 2018, plazo teórico que según las personas reclamantes

debió entenderse finalizado el proceso selectivo:

? El 30 de septiembre de 2018, para la finalización del proceso selectivo, tomando

como cómputo inicial el 30 de junio de 2017, fecha en la que se publicó la

resolución de convocatoria.

? A partir del dato anterior, el 30 de diciembre de 2018 finalizó el plazo máximo

para el nombramiento de las personas aspirantes, aplicando 3 meses a la fecha de

30 de septiembre.

Para alcanzar dichas conclusiones las personas reclamantes identificadas

consideran que:

- La Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de octubre

de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 29 de octubre de 2018,

por la que acordó la ampliación del plazo previsto en el art. 71.1.g) de la Ley

2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria en 7 meses, es nula de pleno

derecho, por haber recaído una vez extinguido el plazo legal.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 7 de 39 DCC 613/2021

- La declaración de inhábil del mes de agosto de 2019 es nula, por «carecer del

más mínimo fundamento jurídico, debiendo señalarse, además, que no existe en el

ordenamiento la potestad por parte de la Administración para declarar inhábil un mes a los

efectos de un procedimiento administrativo».

2.2. La reclamación interpuesta por (...) se sustenta en lo siguiente:

- La obligación de la Administración de resolver dentro del plazo definido por el

ordenamiento jurídico, de acuerdo con los términos en que viene previsto en el art.

21.1 y 2 LPACAP, según el cual:

«1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos

los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. (...) »

«2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por

la norma reguladora del correspondiente procedimiento. (...) »

«3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste

será de tres meses (...) ».

De acuerdo con la dicción literal de las Bases Generales y Específicas que rigen el

procedimiento selectivo, así como lo dispuesto en el art. 71.1.g) de la Ley 2/1987, de

30 de marzo, de la Función Pública Canaria entre la publicación de la convocatoria

en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas

aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá

transcurrir un plazo superior a 15 meses. En concreto, el art. 71.1 de la Ley 2/1987,

de 30 de marzo, prevé expresamente:

«Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de

que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y medios de

comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: (...)

g) Duración máxima del proceso selectivo y plazos mínimo y máximo entre la total

conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, no pudiendo exceder de

quince meses el período que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en

que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados».

Dicha redacción viene reproducida en la base general 16.ª y en la base específica

13 que rigen el proceso selectivo. Esta última, en particular indica: «Entre la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación

de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá

transcurrir un plazo superior a 15 meses».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 8 de 39

La base específica 12.3 señala: «A la vista de los resultados finales y aplicados, en su

caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica primera, el Tribunal

Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes

seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de

Resolución».

- En el cómputo de la duración máxima que debió tener el proceso selectivo, la

reclamante estima:

? Que la Resolución de 19 de junio de 2018 (hecho tercero) carece de motivación.

? De aplicar conjuntamente la Resolución de 19 de junio de 2018 con la Resolución

de 19 de octubre de 2018 (hecho cuarto), el plazo total en el que se amplió el

proceso selectivo excedió del límite contenido en el art. 32 LPACAP, según el

cual, «la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio,

una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los

mismos, (...) ». Por ello, razona la interesada, de sumar la ampliación de 7 meses

al mes de declaración inhábil, se superaría dicho máximo legal.

? La reclamante sí estima de aplicación en derecho la Resolución de ampliación del

plazo de 19 de octubre de 2018.

- En cuanto al plazo límite para realizar la propuesta de nombramiento por parte

del Tribunal Calificador, considera que:

? El procedimiento selectivo culminado con la propuesta de aspirantes

seleccionados tras la finalización de las sucesivas fases de oposición y concurso de

méritos, debió finalizar el 30 de abril de 2019 (página 9). Sin embargo, concluye

la reclamante, que la propuesta de aspirantes seleccionados, elevada por el

Tribunal Calificador, se efectuó el 30 de diciembre de 2019, «siete meses más

tarde de la fecha de conclusión del plazo establecido en las bases específicas».

? A partir de la conclusión que llega la interesada en su escrito, el plazo límite para

su nombramiento como funcionaria de carrera finalizó el 30 de julio de 2019, al

estimar como diez a quo, el 30 de abril de 2019, aplicando el plazo de 3 meses.

«En consecuencia, desde el 31 de julio de 2019, se ha generado un daño

patrimonial a la que suscribe». Ascendiendo su cómputo en 201 días de dilación

indebida (154 días en el año 2019 y 47 días en el año 2020), según su parecer,

imputable en el proceder seguido por la Administración pública.

- Finalmente, sin hacer un análisis jurídico individualizado, la reclamante

concluye que en el presente caso concurren todos los elementos jurídicos para

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 9 de 39 DCC 613/2021

valorar la aplicación del instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial objetiva

de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sustentando su

pretensión en diversos pronunciamientos judiciales.

2.3. La reclamación interpuesta por (...), (...) y por (...), se sustenta en lo

siguiente:

- Adicionalmente a lo expuesto en los escritos del resto de reclamantes, señalan

que el procedimiento selectivo para el acceso por turno libre tuvo una duración

superior en 2 años y 8 meses.

«Las reseñadas circunstancias tuvieron lugar por múltiples factores; dos de los cuales

fueron causas comunes que también afectaron al resto de los procesos selectivos de

diferentes cuerpos funcionariales, coetáneos al que ocupa, relativos a la coincidencia

temporal de no pocos de ellos (hasta 17), y de las suspensiones que acordó la DGFP ante

determinados pronunciamientos judiciales (la STSJ de Canarias con sede en S.C. de Tenerife,

de fecha 17-10-18, publicada el en el BOC de 10-05-19), que podían afectar a la tramitación

de los mismos, al anularse la norma reglamentaria reguladora de los requisitos sustantivos

para aplicar el concurso».

- En particular las personas interesadas imputan como presunta responsabilidad

incurrida por la Administración pública, la «irregular gestión realizada por la

administración pública sobre el tribunal asignado al proceso selectivo que nos

ocupa», concluyendo que coincidiendo su composición en un noventa por ciento para

ambos tribunales, «se da preferencia absoluta en la tramitación al turno de

promoción interna».

- Consideran las personas reclamantes que las resoluciones en las que se

declararon inhábiles los respectivos meses de agosto de 2018 y 2019 son inválidas en

tanto no es el órgano competente para dictarlas.

- En relación con el cómputo de plazos para imputar la presunta responsabilidad

de la Administración pública, apunta la interesada que en aplicación del plazo legal

de 15 meses fijado en el art. 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función

Pública Canaria, aquel finalizó teóricamente el 30 de octubre de 2018.

A pesar de estimar dictada y publicada en plazo la Resolución de 19 de octubre

de 2018 de ampliación en 7 meses el plazo de resolución del proceso selectivo, no

obstante, las personas interesadas la inaplican por entender que «implica agravar

aún más el tratamiento discriminatorio con efectos perjudiciales para el turno libre,

que no fueron soportados por el de promoción interna».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 10 de 39

2.4. Los escritos de reclamación de responsabilidad patrimonial presentados por

(...) y (...), se sustentan en los siguiente:

- En cuanto al cómputo del plazo, las reclamantes sostienen que la Resolución de

19 de octubre de 2018 de ampliación del plazo para la conclusión del proceso

selectivo, no resultaría de aplicación. Consecuencia de ello, estiman las reclamantes

que el proceso selectivo debió finalizar el 30 de septiembre de 2018.

No obstante, y de forma subsidiaria, de estimar que resultó de aplicación la

ampliación de 7 meses acordada por Resolución de octubre de 2019, consideran que

el exceso en el cómputo temporal se debió cifrar en 12 meses o en su defecto 7

meses.

- Las reclamantes si bien cuestionan la aplicación de la Resolución de 19 de

octubre de 2018, no obstante, con carácter subsidiario en su petición indemnizatoria,

manifiestan la posibilidad de su aplicación.

- Asimismo, tras analizar cada uno de los hechos acaecidos durante el

procedimiento selectivo, las personas reclamantes señalan los siguientes hitos a

tener en cuenta a la hora de determinar la presunta dilación indebida en el proceder

seguido por la Administración pública:

? (Hecho VI) «El día 1 de diciembre de 2.019 se formuló y firmó por el Presidente del

Tribunal Calificador la propuesta de nombramiento de los opositores que habían

superado las pruebas con expresión de sus calificaciones finales bajo los ordinales del 1

al 63 (vid. DOCUMENTO N.º 7)».

? Las personas interesadas manifiestan en el respectivo Hecho VII de sus escritos de

reclamación: «Finalmente, entre la publicación de la propuesta el 1 de diciembre de

2.019 y hacerse público (y por ende, efectivo) el nombramiento como funcionarios de

carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales

(Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias el 14 de febrero de 2.020, viernes, TRANSCURRIERON OTROS DOS MESES Y

MEDIO, O MÁS CONCRETAMENTE, OTROS SETENTA Y SEIS (76) DÍAS, EXCEDIENDO EN AL

MENOS MEDIO MES UNA TRAMITACIÓN PROPIAMENTE DILIGENTE (...) ».

3. Finalmente, en relación con los conceptos respecto de los que las personas

reclamantes solicitan indemnización, se pueden resumir en los siguientes:

- Todas las personas reclamantes limitan su solicitud a la indemnización por las

retribuciones brutas dejadas de percibir.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 11 de 39 DCC 613/2021

- Adicionalmente, (...) reclama como indemnización a retribuirle en su esfera

patrimonial privada la «falta de cotización a la seguridad Social».

Por ambos conceptos, retribuciones dejadas de percibir y falta de cotización a la

Seguridad Social, cuantifica un coste diario total:

- en el año 2019 de 206,71 euros.

- en el año 2020 de 210,03 euros.

- Las reclamantes (...) y (...) solicitan el alta retroactiva en la Seguridad Social

al momento en que, conforme su pretensión, debió procederse a su nombramiento y

consiguiente toma de posesión, pero no solicitan indemnización patrimonial en su

esfera privada.

- Derechos administrativos asociados a la carrera administrativa, esto es, el

reconocimiento de los efectos administrativos y económicos asociados al momento en

que debieron ser nombrados.

- Daño moral, únicamente alegado por (...) y que cifra en 30.000 euros, por las

reclamantes (...) y por (...), cifrando cada una de ellas en 6.000 euros.

III

1. Como antecedentes del presente procedimiento se han de reseñar los

siguientes:

1.1. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio

de 2017, se convocaron las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de

acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores

Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30

de junio de 2017.

1.2. En el Boletín Oficial de Canarias número 134 de 13 de julio de 2017 se

procedió a la designación de las personas que integraron el Tribunal, de las cuales la

Presidencia y las dos primeras Vocalías, fueron designadas de entre magistrados (el

entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Magistrado del Tribunal

Superior de Justicia) y catedráticos universitarios.

1.3. En el Boletín Oficial de Canarias número 196, de 10 de octubre de 2017, se

publicó la lista provisional de personas admitidas y excluidas, tras verificar las

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 12 de 39

solicitudes presentadas por las personas aspirantes, con apertura de plazo para

formular alegaciones o subsanaciones.

1.4. En virtud de la Resolución de 17 de noviembre de 2017 dictada por la

persona titular de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín

Oficial de Canarias número 224 de 21 de noviembre, se aprobó y ordenó la

publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas

selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de

Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por

Resolución de 23 de junio de 2017.

Del total de 502 personas aspirantes admitidas con carácter definitivo (249 en la

provincia de Las Palmas y 253 en la de Santa Cruz de Tenerife), se encuentran las

siguientes 29 personas, reclamantes en este procedimiento:

1. (?).

2. (?).

3. (?).

4. (?).

5. (?).

6. (?).

7. (?).

8. (?).

9. (?).

10. (?).

11. (?).

12. (?).

13. (?).

14. (?).

15. (?).

16. (?).

17. (?).

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 13 de 39 DCC 613/2021

18. (?).

19. (?).

20. (?).

21. (?).

22. (?).

23. (?).

24. (?).

25. (?).

26. (?).

27. (?).

28. (?).

29. (?).

1.5. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de

noviembre de 2017, se suspendió «la celebración del primer ejercicio de las indicadas

pruebas selectivas, por concurrir una declaración oficial de alerta meteorológica»

(vid. Boletín Oficial de Canarias número 231, de 30 de noviembre de 2017).

La Resolución inicial dictada por la Dirección General de la Función Pública de 17

de noviembre de 2017 (Boletín Oficial de Canarias número 224, de 21 de noviembre),

fijó inicialmente el 25 de noviembre de 2017 la fecha para la celebración del primer

ejercicio de la fase de oposición.

Por su parte, la resolución de 24 de noviembre de 2017, dictada por motivos de

fuerza mayor, señaló «el día 16 de diciembre de 2017 como fecha de celebración del

primer ejercicio de la fase de oposición».

La citada Resolución administrativa se fundamentó en la alerta por lluvias y

viento dictada por el Director Técnico de Guardia de la Dirección General de

Seguridad y Emergencias, en base a la predicción de la AEMET, en aplicación del Plan

Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos

Adversos (PEFMA), el 23 de noviembre de 2017, cuya vigencia finalizó el 25 de

noviembre de 2017, en la que afectó a las islas occidentales.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 14 de 39

Por motivos de fuerza mayor, por tanto, se demoró la celebración del primer

ejercicio en 13 días hábiles, cómputo que resulta entre el 25 de noviembre al 16 de

diciembre de 2017.

1.6. Realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con la

base específica 8.2, consistente en desarrollar por escrito 2 temas con una duración

máxima de 2 horas, se procedió a planificar y realizar la lectura del examen por cada

una de las 222 personas aspirantes que concurrieron y lo realizaron, en sesiones

públicas convocadas al efecto, lo que conllevó la organización y planificación de 27

convocatorias realizadas entre el 29 de enero y el 23 de junio de 2018, de las que

cada convocatoria se preveía una o varias sesiones de lectura, cada uno de ellas

convocadas a varias personas aspirantes.

Del total de personas que realizaron el primer ejercicio, lo superaron un total de

118 personas, siendo no aptas 104, siendo acordado por resolución del Presidente del

Tribunal Calificador de 24 de julio de 2018.

1.7 De acuerdo con la base específica 8.3, el segundo ejercicio de la fase de

oposición consistía en exponer oralmente en sesión pública tres temas

correspondientes a 3 bloques, con una duración máxima por opositor de 45 minutos.

Para su realización se planificaron, organizaron y celebraron un total de 25

convocatorias, en las que se preveía, en cada una de ellas, una o varias sesiones, con

una media de tres aspirantes por sesión; con una duración superior de tres meses,

comprendida entre el 1 de septiembre y el 19 de diciembre de 2018.

1.8. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de

octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 29 de octubre de

2018, se acordó la ampliación en siete meses el plazo previsto en el art. 71.1.g) de la

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas

para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de

Administradores Generales, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo

A1), convocadas mediante Resolución de 23 de junio de 2017, de esta Dirección

General.

1.9. Culminado el proceso de celebración del segundo ejercicio el 19 de

diciembre de 2018, por Resolución del Presidente del Tribunal de 8 de febrero de

2019, de las 118 personas presentadas al segundo ejercicio, lo superaron 76 personas,

resultando no aptas 42.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 15 de 39 DCC 613/2021

1.10. El 24 de febrero de 2019 se celebró el tercer ejercicio de la fase de

oposición consistente, de acuerdo con los términos de la base 8.4 en la resolución de

dos supuestos prácticos, con una duración máxima de 2 horas.

1.11. Mediante Resolución de 8 de abril de 2019 se publicó resolución del

Presidente del Tribunal Calificador con las puntuaciones del tercer ejercicio de la

fase de oposición, habiéndose presentado 76 personas, de las que aprobaron 65.

1.12. El cuarto ejercicio de la fase de oposición, voluntario y no eliminatorio, se

celebró el 11 de mayo de 2019, consistente en una prueba escrita de idiomas, de una

hora de duración

1.13. Según la Resolución del Presidente del Tribunal Calificador de 27 de mayo

de 2019, 56 aspirantes aumentaron su puntuación en la prueba de idiomas.

Finalizada la fase de oposición, superaron la misma un total de 65 personas;

iniciándose la fase de concurso.

1.14. Por Resolución de 22 de julio de 2019 de la Dirección General de la Función

Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 145, de 30 de julio, se

declaró inhábil el mes de agosto de 2019 a efectos de cómputo de plazos en las

pruebas selectivas convocadas durante 2017 y 2018.

1.15. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de julio

de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 146, de 31 de julio, se

acordó suspender el plazo máximo para resolver los procesos selectivos convocados

por dicho centro directivo que se encuentren en curso.

1.16. El 6 de agosto de 2019 la Dirección General de la Función Pública dictó

Resolución por la que se alza parcialmente la suspensión del plazo máximo para

resolver los procesos selectivos convocados por esa Dirección General que se

encuentran en curso, acordada por Resolución de 19 de julio de 2019.

1.17. El 11 de octubre de 2019 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de

Canarias número 197, el Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes

de ordenación del empleo público en las Administraciones Canarias, siendo

posteriormente tramitado como Proyecto de Ley en virtud de lo dispuesto en el

apartado tercero del art. 86 de la Constitución española, culminando con la

aprobación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de

Canarias número 243, de 17 de diciembre de 2019.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 16 de 39

1.18. Mediante Resolución del Presidente del Tribunal Calificador constituido en

el citado proceso selectivo, de fecha de 19 de octubre de 2019, se procedió a hacer

pública la lista de las 63 personas aspirantes seleccionadas tras la conclusión del

proceso selectivo y su consiguiente propuesta de nombramiento.

1.19. El 1 de diciembre de 2019 se dictó nueva Resolución por el Presidente del

Tribunal Calificador en el que procedió a dejar sin efecto la propuesta de

nombramiento dictada el 19 de octubre de 2019, tras acreditar la concurrencia de

errores aritméticos, derivados, entre otros motivos, de la existencia de errores en la

carga de datos a través del Sistema de Registro de Personal (SIRHUS), por lo que el

Tribunal decidió volver a revisar los méritos aportados por los aspirantes a efectos de

verificar que los datos de todos y cada uno de ellos eran los correctos procediendo a

formular seguidamente nueva propuesta de nombramiento en favor de las personas

seleccionadas, fechada el 1 de diciembre de 2019.

1.20. La Dirección General de la Función Pública mediante resolución de 17 de

diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 251, de 30 de

diciembre, acordó hacer pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en

las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el

Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,

Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

convocadas por Resolución de 23 de junio de 2017, procediendo a ofertar puestos de

trabajo.

Cabe apuntar, que como consecuencia de los términos aprobados en el artículo

primero del Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre y posteriormente reproducidos en

el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, el número total de

personas seleccionadas con la culminación del procedimiento selectivo se vieron

incrementadas «con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y

turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes»

(primer apartado).

1.21. Por Resolución de 5 de febrero de 2020 de la Dirección General de la

Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 31, de 14 de

febrero, se acordó el nombramiento como personal funcionario de carrera en el

Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,

Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a

las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas

por Resolución de 23 de junio de 2017, adjudicándoles los puesto de trabajo.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 17 de 39 DCC 613/2021

En dicha Resolución, entre las personas que resultaron nombradas con ocasión de

la terminación del procedimiento selectivo, se encuentran las personas reclamantes,

a las que les fueron adjudicados los siguientes puestos:

- (?). ? Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación ? Dirección General

de Trabajo - 28/75.

- (?). ? Jefa de Sección Fomento Económico ? Dirección General de Promoción

Económica - 26/67.

- (?). ? Jefa de Sección Control Financiero CHPPyAAEE ? Intervención General -

26/67.

- (?). ? Jefa de Sección COOPPTyV ? Viceconsejería de Infraestructuras y

Transportes - 24/60.

- (?).? Técnico CAGyP ? Dirección General de Pesca - 24/50.

- (?). ? Jefe de Sección de Patrimonio CHPPyAAEE ? Dirección General de

Patrimonio - 26/67.

-(?). ? Jefa de Sección Org. Nóminas y AAGG SCE - Servicio Canario de Empleo -

26/67.

- (?). ? Jefa de Sección Habilitados Estatales y Ases. CC.LL. CAAPPJyS ? Dirección

General de la Función Pública - 26/67.

- (?). ? Jefe de Sección CAGyP ? Secretaría General Técnica - 26/67.

- (?). ? Jefa de Sección Presupuestos y Contrataciones CDDSSIDyJ ? Dirección

General de Protección de la Infancia y la Familia - 26/67.

- (?).? Jefe de Sección de Alumnos y Relaciones con Empresas SCE ? Servicio

Canario de Empleo - 26/67.

- (?). ? Jefa de Sección Transporte Terrestre COOPPTyV - Dirección General de

Transportes - 26/67.

- (?). ? Instructor ACPMN ? Agencia Canaria de Protección del Medio Natural -

24/65.

- (?). ? Instructora ACPMN ? Agencia Canaria de Protección del Medio Natural -

24/65.

- (?). ? Técnico CHPPyAAEE ? Dirección General de Planificación y Presupuesto -

24/50.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 18 de 39

- (?).? Jefa de Sección CAGyP ? Secretaría General Técnica - 26/67.

- (?). ? Instructora ACPMN ? Agencia Canaria de Protección del Medio Natural -

24/65.

- (?). ? Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales CAAPPJyS ?

Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías - 28/75.

- (?). ? Jefe Actuación Administrativa COOPPTyV ? Dirección General de

Infraestructura Viaria - 28/75.

- (?). ? Técnico Superior CECyE ? Agencia Canaria de Investigación, Innovación y

Sociedad de la Información - 24/50.

- (?). ? Jefa de Sección Gestión Presupuestaria CECyE ? Secretaría General

Técnica - 26/67.

- (?). ? Jefa de Sección de Recursos II CHPPyAAEE - Secretaría General Técnica -

26/67.

- (?).? Jefa de Servicio Prestaciones Complementarias Educación CEUCyD ?

Dirección General de Centros, Infraestructuras y Promoción Educativa - 28/75.

- (?). ? Jefa de Sección Asuntos Administrativos PG ? Secretaría General - 26/67.

- (?). - Jefa de sección Ordenación Litoral Oriental CTELCCyPT ? Dirección

General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas - 26/67.

- (?). ? Jefe de Sección de Régimen Jurídico CTELCCyPT ? Dirección General de

Energía - 26/67.

- (?). - Jefa de Sección de asuntos económicos - Instituto Canario de

Investigaciones Agrarias - 26/67.

- (?). - Jefe de Sección de Régimen Jurídico ? CTELCCyPT - Secretaría General

Técnica - 26/67.

- (?). - Jefe de Sección transporte marítimo ? COOPPTyV - Dirección General de

Transportes - 26/67.

1.22. El expediente administrativo incoado para el acceso, por el turno libre, al

Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,

Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

convocado por Resolución de 23 de junio de 2017 de la Dirección General de la

Función Pública, consta de 3.225 documentos a los que hay que añadir 35 CDs, con

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 19 de 39 DCC 613/2021

las grabaciones realizadas por el Tribunal Calificador del segundo ejercicio de la fase

de oposición a cada uno de los aspirantes.

2. Los principales trámites del expediente de responsabilidad patrimonial son los

siguientes:

2.1. El 31 de marzo de 2020 tuvo entrada por vía electrónica, número general

electrónico 13159/2020, CPJI/4471/2020, escrito de (...), en el que formula

reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, según manifiesta en su escrito, «por los daños y

perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios

públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por medio del procedimiento

selectivo» por los siguientes importes:

?33.501,94 euros en concepto de retribución bruta dejada de percibir.

?8.202,81 euros en concepto de cuotas de seguridad social dejadas de cotizar. De

lo que resulta una petición de indemnización de 41.704,75 euros.

Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 16 de junio de

2020, la interesada subsanó su presentación.

2.2. El 23 de diciembre de 2020 tuvo entrada por vía electrónica, número

general 1797075/2020 y APJS/97763 y 23285/2020, solicitud de (...) de reclamación

de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, «por las retribuciones dejadas de percibir con ocasión de la demora

de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Resolución del presente

proceso selectivo. Se le reconozcan los derechos administrativos y frente a la seguridad

social perdidos respecto al momento en que tuvo que haber concluido el procedimiento».

Igualmente, en apartado separado, la reclamante solicita el reconocimiento y la

indemnización por «los daños morales y psicológicos» presuntamente ocasionados.

2.3. El 25 de enero de 2021 tuvo lugar la presentación por sede electrónica,

número de registro general 95761/2021, RGE/4102/2021 y APJS/6914/2021, de

escrito de (...) por el que solicita reclamación por responsabilidad patrimonial contra

la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que solicita

«la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de 57.297,98 ?, justificada

con los medios probatorios aportados, incrementada con los intereses oportunos».

2.4. El 27 de enero de 2021, número de registro general 110506/2021,

RGE/4740/2021 y APJS/8035/2021, se recibió escrito de solicitud de (...) por el que

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 20 de 39

solicita reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, «a la indemnización de los

daños alegados, en la cantidad de 47.159,65 ?, justificada con los medios probatorios

aportados, incrementada con los intereses oportunos».

2.5. El 28 de enero de 2021, número de registro general 116829/2021,

RGE/4986/2021 y APJS/8650/2021, (...) interpuso escrito de reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma

de Canarias en el que solicita «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de

47.159,65 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los

intereses oportunos».

2.6. El 30 de enero de 2021, número de registro general 125609/2021,

RGE/5433/2021 y APJS/9341/2021, (...) interpuso escrito de reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma

de Canarias en el que solicita «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de

14.290,97 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los

intereses oportunos».

2.7. El 30 de enero de 2021, número de registro general 125715/2021,

RGE/5441/2021 y APJS/9344/2021, (...) interpuso escrito de reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma

de Canarias en el que solicita «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de

11.982,58 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los

intereses oportunos».

2.8. El 1 de febrero de 2021, número de registro general 127569/2021,

RGE/5507/2021 y APJS/9470/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 57.297,69 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

2.9. El 1 de febrero de 2021, número de registro general 129480/2021,

APJS/9659 y 3000/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 57.297,69 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 21 de 39 DCC 613/2021

2.10. El 1 de febrero de 2021, número de registro general 133707/2021,

APJS/10004 y 3003/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 50.946,71 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.11. El 2 de febrero de 2021, número de registro general 137470/2021,

APJS/10373 y 3008/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 8.811,24 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.12. El 29 de enero de 2021 tuvo lugar la presentación telemática de escrito, -

con entrada en la Dirección General de la Función Pública el 4 de febrero- número

general 124879/2021, APJS/9318, 2767 y 3179/2021, de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 57.297,69 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.13. El 5 de febrero de 2021 número de registro general 162262/2021,

RGE/6833/2021 y APJS/13156/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 54.884,63 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

2.14. El 7 de febrero de 2021 número de registro general 164210/2021,

APJS/13487 y 3567/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados,

en la cantidad de cuarenta y cinco mil sesenta y seis euros con dos céntimos

(45.066,02 ?), justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.15. El 8 de febrero de 2021 número de registro general 170614/2021,

APJS/14312 y 3771/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 22 de 39

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 49.575,87 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.16. El 12 de febrero de 2021 número de registro general 204994/2021,

RGE/8314/2021 y APJS/18739/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 29.132,44 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

2.17. El 12 de febrero de 2021, número de registro general 205364/2021,

RGE/8339/2021 y APJS/18829/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 35.144,94 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

2.18. El 13 de febrero de 2021, número de registro general 205777/2021,

RGE/8353/2021 y APJS/18860/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 13.724,59 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

2.19. El 14 de febrero de 2021, número de registro general 207197/2021,

RGE/8406/2021 y APJS/19209/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 45.372,35 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

2.20. El 15 de febrero de 2021, número de registro general 213930/2021,

RGE/8714/2021 y APJS/20059/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 35.095,33 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 23 de 39 DCC 613/2021

2.21. El 19 de febrero de 2021, número de registro general 240020/2021,

APJS/25679 y 5360/2021, con entrada en la Dirección General de la Función Pública

el 22 de febrero de 2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 8.467,46 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.22. El 9 de marzo de 2021, número de registro general 366710/2021,

APJS/54364 y 8167/2021, con entrada en la Dirección General de la Función Pública

el 10 de marzo de 2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad

patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la

cantidad de 43.208,11 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con

los intereses oportunos».

2.23. El 9 de abril de 2021, número de registro general 573546/2021,

RGE/67119/2021 y APJS/81168/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «que se la indemnice con la

cantidad de sesenta y un mil novecientos noventa y cinco euros con ochenta y tres céntimos

(61.995,83 ?), o subsidiariamente, treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco euros con

sesenta céntimos (39.265,60 ?)».

2.24. El 9 de abril de 2021, número de registro general 573817/2021,

RGE/67244/2021 y APJS/81172/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «que se la indemnice con la

cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos veinte euros con cuarenta y un céntimos

(57.420,41 ?), o subsidiariamente, treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco euros con

sesenta y seis céntimo (36.355,66 ?)».

2.25. El 26 de diciembre de 2020 tuvo entrada por vía electrónica, número

general 1804012/2020, RGE/81553/2020 y APJS/98265/2020, solicitud de (...) de

reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, «por las retribuciones dejadas de percibir con ocasión

de la demora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Resolución

del presente proceso selectivo, así como los derechos inherentes a la Seguridad Social que

comporta el nombramiento de funcionario».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 24 de 39

Igualmente, en apartado separado, la reclamante solicita el reconocimiento y la

indemnización por «los daños morales y psicológicos» presuntamente ocasionados.

Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 17 de junio de

2020, la interesada subsanó su presentación.

2.26. El 14 de enero de 2021 tuvo entrada por vía electrónica, número general

40426/2021 y APJS/2910 y 1067/2021, solicitud de (...) de reclamación de

responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, procediendo a su indemnización en la cantidad de «71.372,27

? en concepto de retribuciones dejadas de percibir con ocasión de la demora de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la resolución del presente proceso

selectivo, añadiendo la cantidad de 30.000 ? en concepto de daño moral y que arroja una

cantidad total de 101.372,27 ?».

Igualmente, en apartado aparte, solicita «se reconozca su antigüedad en la

Administración pública como personal funcionario de carrera a efectos de antigüedad,

trienios, concursos y cotizaciones a la Seguridad Social desde el 30 de septiembre de 2018».

Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 1 de junio de 2021,

el interesado subsanó su presentación.

2.27. El 3 de febrero de 2021 tuvo entrada en papel por registro de entrada en

el ICIA, número general 140100 y ICIA/65/2021, remitido vía electrónica por

HIPERREG a la Dirección General de la Función Pública con fecha de 4 de febrero,

APJS/11404/2021 y APJS/3173/2021, solicitud de (...), en el que solicita la

responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma

de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad

de 57.434,41 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los

intereses oportunos».

Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 9 de junio de 2021,

la interesada subsanó su presentación.

2.28. El 3 de febrero de 2021 tuvo lugar la presentación telemática de escrito,

número general 144470/2021, APJS/11076 y 3174/2021, de solicitud de

responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños

alegados, en la cantidad de 48.179,59 ?, justificada con los medios probatorios aportados,

incrementada con los intereses oportunos».

Requerido por parte de la Administración pública, el interesado el 10 de junio de

2021 subsanó su presentación inicial.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 25 de 39 DCC 613/2021

2.29. Con fecha de 27 de mayo de 2021 se dictó la Resolución número 817, por

la que se acordó la admisión a trámite de las reclamaciones presentadas así como su

acumulación, con base a lo dispuesto en el artículo 57 LPACAP, asociados al

expediente administrativo incoado para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo

Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,

Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

convocado por resolución de 23 de junio de 2017 de la Dirección General de la

Función Pública.

2.30. Con fecha 8 de junio de 2021 se emitió informe jurídico valorativo de las

pretensiones suscitadas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial

presentadas en relación con el procedimiento selectivo de acceso a la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cuerpo Superior de Administradores

A1, Administradores Generales.

Dicho informe fue objeto de ampliación el 7 de julio de 2021, al objeto de incluir

en el relato fáctico con trascendencia jurídica en torno al objeto peticionado por los

reclamantes, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de

noviembre de 2017 por la que «suspende la celebración del primer ejercicio de las

indicadas pruebas selectivas, por concurrir una declaración oficial de alerta meteorológica».

2.31. El 15 de junio de 2021 se emitió informe preceptivo, en virtud de lo

dispuesto en el art. 81 LPACAP, desde el Servicio de Selección y Provisión del Personal

Funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

En dicho informe, se concluyó:

«a) (...) este Servicio coincide con la valoración y cómputo incluido en el informe

jurídico emitido el 8 de junio de 2021 por el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e

Incompatibilidades, cifrando el exceso en el plazo de duración de las sucesivas fases de

selección, oposición y concurso de méritos en 3 meses y 14 días hábiles.

b) En relación con el cómputo del tiempo para el nombramiento de los aspirantes

seleccionados, en consideración de las Resoluciones de esta Dirección General de 17 de

diciembre de 2019 BOC número 251, de 30 de diciembre de 2019) y de 5 de febrero de 2020

(BOC número 31, de 14 de febrero de 2020), medió un plazo de 1 mes y 4 días hábiles».

2.32. El 22 de junio de 2021 se dictó la Resolución número 960/2021 de la

Dirección General de la Función Pública por la que acordó la admisión a trámite y la

ampliación de la acumulación inicialmente acordada por la resolución 817/2021,

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 26 de 39

respecto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas, respecto

del mismo procedimiento selectivo, por:

-(...)

-(...)

-(...)

-(...)

2.33. Mediante diligencia de ordenación de 5 de julio de 2021 dictada por la

unidad encomendada para la instrucción del expediente administrativo de

responsabilidad patrimonial identificado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 71, 72

y 75 LPACAP, se acordó la extensión para las personas (...), (...), (...) y (...), de los

actos de instrucción y trámites recaídos tras la resolución de admisión a trámite y

acumulación 817/2021.

2.34. Con fecha 9 de julio de 2021 se dictó Resolución de la Dirección General

de la Función Pública número 1042 /2021 en relación con las peticiones de

proposición de prueba incluidas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

2.35. El 12 de julio de 2021 se dictó acuerdo por el que se da trámite de

audiencia del expediente instruido, previo a la redacción de la Propuesta de

Resolución, de conformidad con los términos previstos en el art. 82 LPACAP.

2.36. Presentadas alegaciones por las personas reclamantes, el 28 de julio de

2021 se dictó informe con el resultado del trámite de audiencia practicado.

2.37. El 24 de agosto de 2021 se emitió informe con Propuesta de Resolución

desestimatoria por parte del Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e

Incompatibilidades de la Dirección General de la Función Pública.

2.38. Con fecha 28 de julio de 2021 se solicitó informe preceptivo a los Servicios

Jurídicos del Gobierno de Canarias en relación con las reclamaciones de

responsabilidad patrimonial asociados al expediente administrativo incoado para el

acceso, por el turno libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de

Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 23 de junio de 2017

de ese centro directivo.

Siendo ampliado dicha petición de informe el 2 de septiembre de 2021,

adjuntando la documentación a petición de los servicios jurídicos.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 27 de 39 DCC 613/2021

2.39. El 3 de agosto de 2021 (...) presentó, número de registro general

1310552/2021, RGE/274159/2021 y APJS/138645/2021, escrito en el que expone que

«Que habiendo recibido notificación del acuerdo por el que se da trámite de audiencia

cursado en el ?procedimiento de responsabilidad patrimonial asociados al expediente

administrativo de selección de personal funcionario de carrera para el acceso, por el turno

libre, al cuerpo superior de administradores, escala administradores generales (Grupo A,

Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

convocado por Resolución de 23 de junio de 2017, acumulados en virtud de las resoluciones

número 817 y 960/2021 dictadas por la Dirección General de la Función Pública?.

Es por lo que solicita ?Se tenga por presentado por presentado en tiempo y forma el

escrito que se adjunta por el que me opongo a la fundamentación jurídica de los informes

emitidos, en la parte que deniega mi reclamación inicial de responsabilidad patrimonial, y

me ratifico en la integridad de dicha reclamación, interesando que continúe la tramitación

del presente procedimiento hasta su resolución?».

2.40. El 26 de agosto de 2021 desde el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa

e Incompatibilidades de la Dirección General de la Función Pública, se emitió escrito

de contestación al escrito del interesado (...) informándole que conforme con los

datos que disponía ese servicio no constaba reclamación de responsabilidad

patrimonial del interesado, motivo por el cual no había sido examinada a efectos, en

su caso, de incluirla en la resolución de admisión a trámite, junto con el impulso

procedimental seguido hasta la fecha.

En el mismo escrito se manifiesta que aporte justificación de acceso a la citada

documentación, dado que no se le tenía hasta esa fecha como personado.

2.41. El 29 de septiembre de 2021 el interesado (...) presentó escrito aportando

resguardo original de la presentación electrónica vía Sede del Gobierno de Canarias

de su escrito de reclamación fechado el 7 de abril de 2021, junto con la

documentación adjunta.

2.42. Con fecha 13 de octubre de 2021 se emitió por parte de los Servicios

Jurídicos del Gobierno de Canarias informe preceptivo en sentido favorable a la

Propuesta de Resolución suscrita por la persona titular de la Dirección General de la

Función Pública, manifestando una serie de observaciones tenidas en cuenta.

2.43. Con fecha 21 de octubre de 2021 se emitió Resolución número 1643/2021

de admisión a trámite y ampliación de la acumulación acordada respecto de la

reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por (...) el 7 de abril de 2021

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 28 de 39

y que por error material en la ordenación documental, inicialmente no se había

atendido, conservando la totalidad de trámites realizados hasta la fecha, en tanto, el

interesado participó y manifestó expresamente las alegaciones que estimó

procedentes a la vista del expediente.

2.44. Se formula Propuesta de Resolución por la que se desestiman las

reclamaciones de responsabilidad patrimonial extracontractual contra la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de la

tramitación del procedimiento selectivo convocado para ingresar, por el sistema

general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de

Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias

número 125, de 30 de junio de 2017.

3. Se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver, que es de seis meses

conforme al art. 91.3 LPACAP. No obstante, aun fuera de plazo, y sin perjuicio de los

efectos administrativos y, en su caso, económicos que ello pueda comportar, la

Administración debe resolver expresamente (art. 21.1 y 6 LPACAP).

IV

1. La Propuesta de Resolución desestima las reclamaciones de responsabilidad

patrimonial acumuladas, iniciadas entre el 31 de marzo de 2020 y el 9 de abril de

2021, mediante las que se solicitan indemnizaciones por la demora de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la resolución,

nombramiento y toma de posesión de las personas seleccionadas en el proceso

selectivo, convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de

23 de junio de 2017, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de

Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el

Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017, sobre la base de

considerar que no se pueden tomar los hitos temporales señalados por los

reclamantes, ya que la Administración declaró inhábil el mes de agosto de los años

2018 y 2019 (BOC 19 de junio de 2018 y 30 de julio de 2019, respectivamente) y

amplió el plazo inicial previsto en la convocatoria de 15 meses (Base 13), en siete

meses más (BOC 29 de octubre de 2018), sin que tales actos dictados por la

Administración y publicados, hayan sido impugnados directa o indirectamente por los

reclamantes, mediante la presentación de recurso contra tales actos de trámite, o en

su caso, a través del acto que hizo público las personas aspirantes seleccionadas en

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 29 de 39 DCC 613/2021

las pruebas selectivas o el acto de nombramiento de tales personas como

funcionarios públicos de carrera, publicados en el BOC de 30 de diciembre de 2019 o

en el BOC de 14 de febrero de 2020. Por ello, considera que tales actos despliegan

eficacia, gozarían de presunción de legalidad y serían firmes y consentidos, sin que

se puedan aceptar las argumentaciones de las personas interesadas contenidas en las

reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sobre la falta de motivación o sobre el

carácter extemporáneo de la ampliación del plazo acordada por la Administración.

Por otra parte, la Propuesta de Resolución formula las siguientes consideraciones:

- Que la duración del proceso selectivo se debe computar hasta la aprobación de

la lista de aspirantes seleccionados, ya que es presupuesto para el inicio del

procedimiento de nombramiento, adjudicación y toma de posesión.

- Que si la actuación de la Administración se mueve en márgenes de apreciación

razonables no habría antijuridicidad de la acción que justifica la obligación de

indemnizar.

- Que hay que diferenciar el plazo del procedimiento de selección y el plazo de

nombramiento y toma de posesión.

- Considera, asimismo, que el procedimiento selectivo ha sido muy laborioso y

complejo y que hay que diferenciar ambos tipos de procedimientos.

- Que el procedimiento selectivo debió finalizar el 31 de mayo de 2019 (teniendo

en cuenta la duración del proceso de selección de 15 meses de duración, la prórroga

de siete meses más, y los meses de agosto de 2018 y 2019 declarados inhábiles).

- Que el plazo que media entre el 31 de mayo de 2019 y el 19 de octubre de 2019,

asciende a 3 meses y 14 días hábiles, a los que considera, que habría que restar 13

días hábiles de fuerza mayor por causas meteorológicas en que se retrasó el primer

ejercicio de la oposición, lo que supondría un retraso de 3 meses y un día hábil. Este

retraso, entiende, que debe considerarse razonable en atención al grado de

complejidad del procedimiento selectivo y a una serie de elementos objetivos de

carácter público [cambio de estructura directiva departamental; ejecución de

sentencias anulatorias de la R.P.T. conjunta a nivel del Gobierno de Canarias (P.O

436/2017 de la Sección 1.ª del TSJC); sentencia del PA 564/2019 del JCA n.º 4;

aprobación y entrada en vigor del Decreto Ley 6/2019 y posterior Ley 18/2019, lo que

supuso el incremento de plazas ofertadas]. Todo este conjunto de circunstancias

excluiría la antijuridicidad.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 30 de 39

- Que el nombramiento de los funcionarios seleccionados publicado en el BOC el

14 de febrero de 2020, se efectuó dentro del plazo máximo de tres meses a computar

desde la publicación de la lista de seleccionados efectuada en el BOC de 30 de

diciembre de 2019.

2. Sentado lo anterior y entrando en el fondo del asunto, el art. 106.2 de la

Constitución Española establece que «los particulares, en los términos establecidos por la

ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos». Del mismo modo los arts. 32 y siguientes de la

LRJSP consagra la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tanto en su configuración legal como jurisprudencial la responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública es una responsabilidad de naturaleza

objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento

de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en

múltiples resoluciones el Tribunal Supremo «de otro modo se produciría un sacrificio

individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la

comunidad».

No obstante, también ha declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo (por

todas, Sentencia de 5 de junio de 1998) que «no es acorde con el referido principio de

responsabilidad patrimonial objetiva su generalización más allá del principio de causalidad,

aun de forma mediata, indirecta o concurrente, de manera que, para que exista aquélla, es

imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el

resultado lesivo o dañoso producido, y que la socialización de riesgos que justifica la

responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses

generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento, lo que,

en otras palabras, significa que la prestación por la Administración de un determinado

servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura material para su

prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las

Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos

con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados

que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario se

transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento

jurídico.

Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere que

concurran los siguientes requisitos:

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 31 de 39 DCC 613/2021

A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto, con acreditar que un

daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad

corresponde a un ente público.

B) Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo

que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio

patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable

económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de

personas.

C) Relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la

Administración y el daño producido.

D) Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distinta del caso

fortuito, supuesto éste que sí impone la obligación de indemnizar. La fuerza mayor

entroncaría con la idea de lo extraordinario, catastrófico o desacostumbrado, mientras que

el caso fortuito haría referencia a aquellos eventos internos, intrínsecos al funcionamiento

de los servicios públicos, producidos por la misma naturaleza, por la misma consistencia de

sus elementos, por su mismo desgaste con causa desconocida, correspondiendo en todo caso a

la Administración, tal y como reiteradamente señala el Tribunal Supremo, (entre otras, la de

6 de febrero de 1996), probar la concurrencia de fuerza mayor, en cuanto de esa forma

puede exonerarse de su responsabilidad patrimonial» (Fundamento de Derecho cuarto, de

la Sentencia n.º 757/2006, de 28 de julio, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña).

3. Una vez expuestos en líneas generales los argumentos empleados por la

Administración y la doctrina general en materia de responsabilidad patrimonial de la

Administración, hemos de señalar que este Consejo Consultivo considera que la

Propuesta de Resolución no se ajusta a Derecho.

En este sentido, compartimos con la Administración Autonómica que la exclusión

como inhábil del mes de agosto de 2018 (BOC 19 de junio de 2018) y del mes de

agosto de 2019 (BOC 30 de julio de 2019) y la ampliación del plazo inicial máximo de

15 meses (Base 13 de la convocatoria) por siete meses más (BOC 29 de octubre de

2018), a los efectos de cuestionar la legalidad del proceso selectivo, no pueden ser

objeto de discusión en el expediente de responsabilidad patrimonial.

Ahora bien, la tardanza de la Administración en resolver el procedimiento

selectivo sí puede generar responsabilidad patrimonial una vez efectuados los

nombramientos y la toma de posesión de los funcionarios, como ha señalado de

forma reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en numerosas sentencias,

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 32 de 39

por todas, por contener idéntica fundamentación, la Sentencia 411/2004, de 30 de

abril (rec. 395/2001), en la que se señala:

« (...) Lo cierto es que la Jurisprudencia ha admitido que los funcionarios sean

indemnizados por los daños que sufran por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus

funciones públicos (entre otras STS 22.2.1994), teniendo en cuenta que las normas de la

función pública contienen un principio general con arreglo al cual del desempeño de las

funciones públicas no puede derivarse ningún perjuicio para el funcionario. Por lo que se

refiere a la referida objeción, es cierto que los participantes en un concurso no tienen sino

una expectativa de obtener el cargo al que aspiran. Pero no por ello debe negarse a los

mismos la titularidad de cualesquiera derechos en esta situación que puedan resultar

lesionados por la tardanza en resolver. Pues si la Administración tiene la obligación de

resolver dentro de un determinado plazo, los que hayan sido admitidos al proceso selectivo

tendrán correlativamente un derecho a que se resuelva la convocatoria dentro del plazo

legal. Y es éste el derecho que lesiona la Administración cuando resuelve tardíamente el

proceso selectivo, lesión que se puede traducir en un daño efectivo para los concursantes que

aprueban finalmente el proceso selectivo si tal demora se traduce en un retraso en los

nombramientos. Respecto a éstos no puede negarse la existencia de un daño efectivo, pues

han visto retrasados sus nombramientos a consecuencia del retraso injustificado en el

proceso selectivo y en el de los nombramientos. La Administración dispone de un plazo de

seis meses para resolver el proceso selectivo y de otros tres meses para efectuar los

nombramientos. Puede suceder que se retrase la resolución del proceso selectivo, pero que

este retraso se compense con una mayor celeridad al efectuar los nombramientos, supuesto

en el que creemos que no se produce un perjuicio efectivo. Pero si los nombramientos se

realizaron después de los nueve meses siguientes a la iniciación del proceso selectivo, los

aspirantes seleccionados habrán sufrido un perjuicio efectivo al no haber podido tomar

posesión de sus cargos, lo que se traduce en unas peores retribuciones y en la imposibilidad

de acumular antigüedad en los nuevos puestos. Si el proceso selectivo se inició el 3 de

diciembre de 1998 y los nombramientos se efectuaron el 22 de mayo de 2000, quiere decir

que los aspirantes aprobados sufrieron un retraso de ocho meses y diecinueve días en

obtener los nombramientos y estar en disposición de tomar posesión de los puestos de

trabajo que les fueron adjudicados, produciéndose un perjuicio efectivo para ellos que debe

ser indemnizado. Este retraso en el proceso selectivo, al que se añade la tardanza en

efectuar los nombramientos, no se acredita que estuviera justificado. Si la complejidad del

proceso selectivo hacía previsible que no podía cumplirse con el plazo, justificando

debidamente las razones por las que era necesaria la misma, pero sólo después de haber

adoptado todas las medidas posibles para cumplir con el plazo establecido para resolver

(artículo 42.6 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común). Del expediente administrativo tampoco se desprende que el retraso

estuviera justificado, pues la circunstancias a que alude el informe obrante al folio 59 del

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 33 de 39 DCC 613/2021

expediente, relativa a la celebración simultanea de varios procesos selectivos, no es

justificación suficiente. El retraso mayor se produce a partir del momento en que se adopta

el acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que

han superado el proceso selectivo (15 de junio de 1999). Desde entonces hasta la publicación

del mismo (26 de enero del 2000) momento a partir del cual se inicia el procedimiento de

nombramiento y empieza a correr el plazo de veinte días naturales para que los aprobados

presenten la documentación justificativa de que reúne los requisitos para acceder al cargo,

transcurren más de seis meses, sin que consten las razones por las que se demoró la

publicación. De los escritos de información sindical parece deducirse que el retraso en la

publicación fue un acto deliberado de la Administración para así también aplazar los

nombramientos y la inexistencia de una explicación clara para el retraso en este simple

trámite corrobora esta versión. El incumplimiento de los plazos para resolver los

procedimientos administrativos no puede tener como única consecuencia la aplicación del

régimen del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver dentro

del plazo fijado debe traducirse en el deber de la Administración de responder por los daños

y perjuicios ocasionados a los interesados como consecuencia del retraso injustificado en la

resolución de los expedientes. En el caso de los procesos selectivos, insistimos, puede

afirmarse que existe daño efectivo, como consecuencia de un retraso injustificado en la

resolución del mismo, para aquellos aspirantes que finalmente superan las pruebas, que van

retrasando el momento en que pueden tomar posesión de los nuevos cargos y disfrutar de los

derechos inherentes a los mismos [Sentencia TSJ Sala de lo Contencioso con sede en Santa

Cruz de Tenerife de 3 de febrero del 2003 (JUR 2003, 243603)]».

Pues bien, a la vista de la doctrina expuesta, se podría aceptar la argumentación

de la Administración relativa a la complejidad del procedimiento selectivo, ahora

bien, ha sido precisamente dicha complejidad, al amparo del art. 32.1 LPACAP, la que

ha permitido a la Administración ampliar el plazo máximo del procedimiento

selectivo por siete meses más, a lo que se añaden los dos meses de agosto que la

Administración -sin justificación suficiente- declaró inhábiles, por lo que, la alegada

complejidad en la tramitación del procedimiento selectivo decae, máxime cuando no

se han producido interrupciones relevantes, como consecuencia de los

procedimientos judiciales pendientes, ni tampoco causas de fuerza mayor.

Además, en relación con la fuerza mayor, este Consejo Consultivo discrepa de la

argumentación que efectúa la Propuesta de Resolución, cuando considera que se

deben descontar 13 días como consecuencia de la declaración de alerta

meteorológica. Y es que, si bien el primer ejercicio de la oposición a realizar el 25 de

noviembre de 2017, fue suspendido por la mencionada alerta y se pospuso hasta el 16

de diciembre de 2017, lo cierto es que dicha alerta duró únicamente dos días (24 y

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 34 de 39

25 de noviembre) y no 13 días, plazo que, en cualquier caso, puesto en relación con

la duración total prevista del proceso selectivo (22 meses), ha de considerarse como

anecdótico e irrelevante, a los efectos de interrumpir la resolución del referido

proceso dentro del plazo legal previsto.

4. En otro orden de cosas, aunque conceptualmente hay que diferenciar el

procedimiento selectivo, que comienza con la publicación de la convocatoria en el

BOC de 30 de junio de 2017, y finaliza con la propuesta de aprobación de las

personas aspirantes seleccionadas por parte del Tribunal Calificador, lo que tuvo lugar

el 1 de diciembre de 2019 [Base 13, en relación con la Base 12.3 de la Resolución de

la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2017, por la que se

convocaron las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso

libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales

(Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de

2017]; del procedimiento de nombramiento, adjudicación de puestos y toma de

posesión, que comienza con la publicación de la lista de seleccionados (Base 14) ?BOC

de 31 de diciembre de 2020- y culmina con el nombramiento y adjudicación de

puestos -BOC de 14 de febrero de 2020-; lo cierto es que la doctrina de nuestro

Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido, tal como se ha expuesto con

la Sentencia transcrita, la necesidad de sumar ambos plazos, entendiendo que existe

lesión efectiva cuando se superan los plazos máximos de ambos procedimientos, lo

que tendría como consecuencia que el retraso se convirtiera en daño antijurídico e

indemnizable.

Así, cuando la LPACAP habla de plazos máximos de los procedimientos se refiere

a plazos máximos para resolver y para notificar o publicar, según proceda (art. 21

LPACAP).

De esta forma, publicada la convocatoria aprobada por Resolución de 23 de junio

de 2017 en el BOC de 30 de junio de 2017, y excluidos los meses de agosto de los

años 2018 y 2019, considerando el plazo inicial de quince meses, más los siete meses

de la prórroga, harían un total de veinticuatro meses. Si a ello añadimos el plazo

máximo de tres meses para el nombramiento y adjudicación de los puestos, se llega a

la conclusión de que los opositores que superaron el proceso selectivo debieron ser

nombrados funcionarios de carrera en el plazo máximo de veintisiete meses.

Sin embargo, las personas reclamantes fueron nombradas personal funcionario en

el BOC de 14 de febrero de 2020, lo que supone una duración de treinta y un meses y

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 35 de 39 DCC 613/2021

catorce días desde la publicación de la convocatoria en el BOC, el 30 de junio de

2017, ello nos permite concluir que hubo un retraso de cuatro meses y catorce días

respecto a los veintisiete meses en que, como máximo, debieron ser nombrados

personal funcionario, lo que supone un retraso antijurídico y, como se expuso en el

apartado anterior, no justificado, que debe ser indemnizado.

5. Sentada la responsabilidad patrimonial de la Administración, procede entrar a

valorar los conceptos indemnizatorios.

En este sentido se ha de advertir que en el presente dictamen nos limitaremos a

señalar las bases generales para proceder al cálculo del quantum indemnizatorio,

que la Administración deberá individualizar para cada una de las personas

reclamantes en función de lo solicitado y acreditado por cada una de ellas.

Este Consejo Consultivo ha manifestado de forma reiterada y constante en

multitud de Dictámenes (por todos, DDCC 150, 191, 410/2018 y 86/2020) que, en

virtud del principio de reparación integral del daño que rige en el ámbito de la

responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los interesados deben

ser indemnizados en toda la extensión del daño realmente sufrido.

Al respecto se ha señalado en el mencionado Dictamen 410/2018, de 8 de

octubre, que:

« (...) señala la sentencia de 6 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 9019), ?la aplicación del

principio de la reparación integral implica que la misma comprende, dentro del ámbito de la

responsabilidad patrimonial de la Administración, los daños alegados y probados por el

perjudicado, lo que supone la inclusión de los intereses económicos valuables, partiendo de

reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, las sentencias de 7 de octubre

(RJ 1980, 3566) y 4 de diciembre de 1980, 14 de abril (RJ 1981, 1843) y 13 de octubre de

1981, 12 de mayo (RJ 1982, 3326) y 16 de julio de 1982, 16 de septiembre de 1983, 10 de

junio (RJ 1985, 3566), 12 y 22 de noviembre de 1985)?», doctrina que resulta plenamente

aplicable al presente caso.

De este modo, en cuanto a la determinación de los efectos económicos

pretendidos por las personas reclamantes, estos derivan de una serie de derechos

funcionariales (salario, cotización a la Seguridad Social, antigüedad y grado) que, las

personas interesadas, consideran afectados por la dilación del proceso selectivo.

En relación con esta cuestión, puede afirmarse que existe un daño efectivo,

como consecuencia de un retraso injustificado en la resolución del proceso selectivo

para aquellos aspirantes que, finalmente, superando las pruebas, ven retrasado el

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 36 de 39

momento en que pueden tomar posesión de los nuevos cargos y disfrutar de los

derechos inherentes a los mismos. Así pues, como podemos ver, en el caso que nos

ocupa, el daño afecta al inicio del cómputo para la adquisición de los derechos que

nacen en el momento de la toma de posesión y nombramiento como personas

funcionarias de carrera.

De tal forma que, a quienes por tanto así lo han instado en sus correspondientes

solicitudes, en efecto, además de su derecho al cobro de las retribuciones

correspondientes desde que tuvo que haberse culminado el proceso selectivo, se les

ha privado también de su derecho a que pueda iniciarse el cómputo para la

adquisición de los derechos derivados de la antigüedad o del grado que hubieran

podido consolidar, e incluso el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Por esta

razón, estos derechos que, como el salario, derivan del nombramiento y toma de

posesión, se ven igualmente afectados por la dilación indebida en la resolución del

proceso selectivo, toda vez que, tal como expone la Sentencia transcrita «si los

nombramientos se realizaron después de los nueve meses siguientes a la iniciación del

proceso selectivo, los aspirantes seleccionados habrán sufrido un perjuicio efectivo al no

haber podido tomar posesión de sus cargos, lo que se traduce en unas peores retribuciones y

en la imposibilidad de acumular antigüedad en los nuevos puestos».

Esta demora en el ingreso como personal funcionario de carrera, derivada del

deficiente funcionamiento de la Administración Pública, es susceptible de afectar,

como venimos afirmando, no solo a la percepción de las retribuciones salariales, sino

también a la antigüedad de pertenencia en el Cuerpo y a la fecha de alta y

cotización en la Seguridad Social, al verse privados del derecho a desempeñar la

plaza desde la fecha en que les hubiera correspondido de no haberse producido la

dilación indebida, y cuyos efectos en la promoción, carrera profesional y

prestaciones de la Seguridad Social son incuestionables.

Además, en el supuesto que analizamos se da la circunstancia que a la fecha en

que debía finalizar el plazo límite para la toma de posesión conforme a las bases de

la convocatoria (octubre de 2019), las personas reclamantes ya habían superado el

proceso selectivo y, en consecuencia, demostrado su mérito y capacidad, por lo que

no tenían ya una simple expectativa de derecho, sino un derecho pleno de acceder a

la función pública mediante el correspondiente nombramiento y toma de posesión, lo

cual tuvo lugar fuera del plazo legal establecido por causas imputables

exclusivamente a la Administración.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 37 de 39 DCC 613/2021

Por virtud de cuanto antecede, sobre la base del principio de reparación integral

del daño causado al que antes hubo ocasión de referirse, procede atender las

reclamaciones formuladas en los términos indicados, y declarar que la

responsabilidad patrimonial de la Administración no puede limitarse en tales casos a

la compensación que proceda por los importes de las retribuciones dejadas de

percibir por las personas interesadas durante el período en que debió de culminar el

proceso selectivo hasta que tomaron posesión en sus destinos, descontando de ese

importe todas las cantidades percibidas, por cada una de las personas reclamantes,

en concepto de sueldos, salarios, honorarios por servicios profesionales o

prestaciones de la Seguridad Social durante dicho periodo.

Sentado así este criterio, a falta de poder identificar otros lo suficientemente

precisos sobre cuya base pueda realizarse el cálculo correspondiente, entiende este

Consejo Consultivo que procede fijar en concepto de indemnización:

a) A las personas reclamantes que solicitaron exclusivamente las retribuciones

dejadas de percibir, una cantidad equivalente al importe de las referidas

retribuciones -descontando de ese importe todas las cantidades percibidas en dicho

lapso temporal, por cada una de las personas reclamantes, en concepto de sueldos,

salarios, honorarios por servicios profesionales o prestaciones de la Seguridad Socialdurante

un periodo de cuatro meses y catorce días. En todo caso, la cuantía final de

esta indemnización deberá actualizarse a la fecha en que se ponga fin al

procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la

Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que

procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán

con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 34.3 LRJSP.

b) A las personas reclamantes que solicitaron además de las retribuciones

dejadas de percibir, los daños ocasionados en sus derechos a la antigüedad, grado y

cotizaciones a la Seguridad Social, les corresponde percibir, además de lo previsto en

la letra a), una cantidad global y a tanto alzado equivalente al valor económico de

estos conceptos durante un periodo de cuatro meses y catorce días. En todo caso, la

cuantía final de esta indemnización deberá actualizarse a la fecha en que se ponga

fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la

Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que

procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 613/2021 Página 38 de 39

con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 34.3 LRJSP.

Ahora bien, al margen de las consecuencias indemnizatorias señaladas, no se

pueden retrotraer los efectos de la toma de posesión y nombramiento al momento en

que, efectivamente, debieron producirse estos, toda vez que en cualquier caso ello,

si procediera, debiera articularse por la vía correspondiente, pues tal

pronunciamiento excede del ámbito del procedimiento de responsabilidad

patrimonial, cuya resolución, conforme al art. 91.2 LPACAP, se limita a los

pronunciamientos «sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración

del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con

los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de

Régimen Jurídico del Sector Público».

c) Por último, a las personas reclamantes que además solicitaron la

indemnización por daño moral, entendemos que el mismo dada su naturaleza

subjetiva, debe aceptarse con carácter restrictivo y reducirse a bienes de carácter

inmaterial, por lo que tratándose, en el caso que se somete a nuestra consideración,

básicamente de un daño patrimonial, tal daño queda subsumido dentro de la

indemnización a la que tienen derecho, amén de que las personas reclamantes, no

han acreditado debidamente mediante los medios de prueba admitidos en derecho,

la efectiva producción de dicho daño.

Por lo expuesto, el daño ocasionado en estos derechos funcionariales, los cuales

son susceptibles de evaluación económica, como consecuencia de la dilación

indebida que ha conllevado un retraso de cuatro meses y catorce días en las tomas

de posesión y nombramiento de las personas reclamantes, deberá valorarse

económicamente e incluirse entre los conceptos indemnizables, en virtud del

principio de reparación integral del daño que rige en el ámbito de la responsabilidad

patrimonial de las Administraciones Públicas, por cuanto, habiendo adquirido las

personas reclamantes el derecho para su ejercicio, mediante la superación del

proceso selectivo, y como consecuencia de la dilación injustificada en el acceso a la

función pública, se vieron privados durante un periodo de cuatro meses y catorce

días de su efectivo disfrute, imposibilitándoles la percepción de sus retribuciones, así

como acumular antigüedad en los nuevos puestos y cotizar.

En cualquier caso, debe quedar claro que, con el reconocimiento de esta

responsabilidad en los términos expuestos, a los reclamantes beneficiados ya no les

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 39 de 39 DCC 613/2021

cabe ejercitar ulteriores acciones en sustento de nuevas reclamaciones de

responsabilidad, ya que, en otro caso, de no entenderlo así, se produciría un

enriquecimiento injusto o, si se prefiere, un doble enriquecimiento sustentado sobre

la misma causa.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución sometida a dictamen se considera que no es

conforme a Derecho por los razonamientos expuestos en el Fundamento IV del

presente Dictamen.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información