Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 613/2021 de 30 de diciembre de 2021
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 30/12/2021
Num. Resolución: 613/2021
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por las personas seleccionadas y posteriormente nombradas funcionarias de carrera en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), una vez, concluido el procedimiento selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, convocado por Resolución de 23 de junio de 2017 (Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017), acumulados en virtud de las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública con número 817, 960 y 1643, de 27 de mayo, de 22 de junio y de 21 de octubre de 2021.
Contestacion
Numero Expediente: 542/2021Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sra. Marrero Sánchez
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 6 1 3 / 2 0 2 1
(Pleno)
San Cristóbal de La Laguna, a 30 de diciembre de 2021.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de
Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la
reclamación de indemnización formulada por las personas seleccionadas y
posteriormente nombradas funcionarias de carrera en el Cuerpo Superior de
Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), una
vez, concluido el procedimiento selectivo para ingresar, por el sistema general
de acceso libre, convocado por Resolución de 23 de junio de 2017 (Boletín
Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017), acumulados en virtud
de las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública con número
817, 960 y 1643, de 27 de mayo, de 22 de junio y de 21 de octubre de 2021
(EXP. 542/2021 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por oficio del Sr. Consejero de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 28 de octubre de 2021, con
registro de entrada en el Consejo Consultivo el 2 de noviembre de 2021, es la
Propuesta de Resolución de distintos procedimientos acumulados de responsabilidad
patrimonial, iniciados entre el 31 de marzo de 2020 y el 9 de abril de 2021, mediante
los que se reclama indemnización por la demora ocasionada por la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias en la resolución, nombramiento y toma de
posesión de las personas seleccionadas en el proceso selectivo convocado por
Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2017, por
el turno de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de
* Ponente: Sra. Marrero Sánchez.
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Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias
número 125 de 30 de junio de 2017.
2. Todas las solicitudes de responsabilidad patrimonial reclaman una cantidad
superior a 6.000 euros, lo que determina la preceptividad del dictamen, la
competencia del Consejo Consultivo para emitirlo y la legitimación del Sr. Consejero
para solicitarlo resultan de los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio,
del Consejo Consultivo de Canarias, en relación, el primer precepto citado, con el
art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
3. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada, resultan de
aplicación además de la citada LPACAP, los arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria en lo que no se oponga a la misma, de conformidad con su
Disposición Final Cuarta, apartado segundo.
4. Las personas reclamantes están legitimadas activamente porque pretenden el
resarcimiento de los perjuicios patrimoniales y morales que han sufrido como
consecuencia del retraso en la selección, nombramiento y toma de posesión como
funcionarios de carrera [art. 4.1.a) LPACAP].
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de
Canarias está legitimada pasivamente porque se le imputa la causación del daño por
el que se reclama.
5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas de Canarias, las
actuaciones ejecutadas por órganos regionales de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, se imputarán a ésta a los efectos de la
responsabilidad patrimonial.
El art. 6.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,
atribuye expresamente a las Direcciones Generales, en las materias propias de sus
respectivas competencias, la competencia para la incoación e instrucción de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual (en este caso la
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Dirección General de la Función Pública), correspondiendo a la persona titular
departamental su resolución, en atención a la dicción literal del art. 7.2.c) del citado
texto reglamentario.
6. Conforme al art. 67 LPACAP el plazo de prescripción para el ejercicio de la
acción de reclamación patrimonial contra la Administración pública es de un año
desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización. Aunque algunas
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se presentaron con posterioridad
al año de la fecha de publicación de la resolución de nombramiento y adjudicación
de plazas (14 de febrero de 2020), lo cierto es que los plazos administrativos
quedaron suspendidos con fecha de 14 de marzo de 2020 por la Disposición Adicional
Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
19, y reanudado su cómputo a partir del 1 de junio de 2020, en virtud del art. 9 y de
la Disposición Derogatoria Única.2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por lo
que el plazo legal para formalizar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
derivadas de la conclusión del procedimiento selectivo finalizó el 4 de mayo de 2021.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, en el expediente administrativo
consta que las reclamaciones de responsabilidad patrimonial fueron interpuestas por
todas las personas reclamantes antes de la referida fecha, considerándose, en
consecuencia, interpuestas en plazo.
II
1. El fundamento fáctico de la pretensión indemnizatoria descansa en los
escritos de reclamación, en los que, en esencia, se formulan las siguientes
alegaciones, tal como se expone en la Propuesta de Resolución:
«Uno. Con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias
número 252, la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las bases generales
que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2017,
se convocaron las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en
el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017.
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Tres. La Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de la Función
Pública, declaró inhábil el mes de agosto de 2018 a efectos del cómputo de plazos en las
pruebas selectivas convocadas durante 2017 y 2018, siendo publicada en el Boletín Oficial de
Canarias núm. 117 de 19 de junio de 2018.
Cuatro. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de
octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 29 de octubre de 2018,
se acordó la ampliación del plazo previsto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de
Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas mediante Resolución de 23
de junio de 2017, de esta Dirección General.
Cinco. Por Resolución del Presidente del Tribunal Calificador de 27 de mayo de 2019, se
hicieron públicas las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes prestados (sic) al
cuarto ejercicios de la fase de oposición (punto primero), procedimiento (sic) a hacer
públicas las puntuaciones finales obtenidas en la fase de oposición , dando traslados a la
Dirección General de la Función Pública a efectos de publicación (punto tercero),
concediendo plazo de cinco días para presentar solicitudes de revisión del ejercicio que
comenzarán a contar al día siguiente de la publicación de esta Resolución (punto cuarto).
Seis. El 13 de junio de 2019 la persona titular de la Dirección General de la Función
Pública dictó resolución por la que se requiere a las personas que, de conformidad con el
Anexo II mencionada Resolución del Presidente del Tribunal Calificador de fecha 27 de mayo
de 2019, han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingresar, por el
sistema de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores
Generales, (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23
de junio de 2017, (BOC núm. 125, de 30-06-2017), la documentación acreditativa de los
méritos que se indican en la base 11.3. de la convocatoria de referencia.
Siete. Por resolución de 22 de julio de 2019 de la Dirección General de la Función
Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 145, de 30 de julio, se declaró
inhábil el mes de agosto de 2019 a efectos de cómputo de plazos en las pruebas selectivas
convocadas durante 2017 y 2018.
Ocho. Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de julio de
2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 146, de 31 de julio, se acordó
suspender el plazo máximo para resolver los procesos selectivos convocados por dicho centro
directivo que se encuentran en curso.
Nueve. El 6 de agosto de 2019 la Dirección General de la Función Pública dictó
resolución por la que se alza parcialmente la suspensión del plazo máximo para resolver los
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procesos selectivos convocados por esta Dirección General que se encuentran en curso,
acordada por Resolución de 19 de julio de 2019.
Diez. El 11 de octubre de 2019 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias
número 197, el Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación
del empleo público en las Administraciones canarias, siendo posteriormente tramitado como
proyecto de Ley en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 86 de la
Constitución española, culminando con la aprobación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 243, de 17 de diciembre de 2019.
Once. Mediante resolución del Presidente del Tribunal Calificador constituido en el
citado proceso selectivo, de fecha de 19 de octubre de 2019, se procedió a hacer pública la
lista de las 63 personas aspirantes seleccionadas tras la conclusión del proceso selectivo y su
consiguiente propuesta de nombramiento.
Doce. El 1 de diciembre de 2019 se dictó nueva resolución por el Presidente del Tribunal
Calificador en el que procedió a dejar sin efecto la propuesta de nombramiento dictada el 19
de octubre de 2019, tras acreditar la concurrencia de errores aritméticos, procediendo a
formular seguidamente nueva propuesta de nombramiento en favor de las personas
seleccionadas.
Trece. La Dirección General de la Función Pública mediante resolución de 17 de
diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 251, de 30 de
diciembre, acordó hacer pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las
pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo
Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1),
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por
Resolución de 23 de junio de 2017, procediéndole a ofertar puestos de trabajo.
Cabe apuntar, que como consecuencia de los términos aprobados en el artículo primero
del Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre y posteriormente reproducidos en el artículo
primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, el número total de personas seleccionadas con
la culminación del procedimiento selectivo se vieron incrementadas ?con las
correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan
sido cubiertas en los procesos correspondientes.? (primer apartado).
Catorce. Por resolución de 5 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Función
Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 31, de 14 de febrero, se acordó
el nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo Superior de
Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes
seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 23 de junio de
2017, adjudicándoles los puesto de trabajo».
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2. En cuanto al análisis de la concurrencia de los elementos jurídicos del
instituto de la responsabilidad extracontractual de la Administración pública que
efectúan las personas reclamantes, debemos distinguir entre los distintos escritos de
reclamación.
2.1. Así, las reclamaciones interpuestas por (...) y otras personas, se sustentan
en las siguientes consideraciones.
- El presupuesto general para la determinación de la presunta responsabilidad
patrimonial imputable a la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Canarias, se encuentra recogido en los arts. 9.3 y 106.2 de la Constitución española,
remitiéndose a nivel de presupuestos a los elementos prefijados en el art. 32 LRJSP.
- En relación con la concurrencia del daño: señalan las personas
reclamantes «En el caso presente, el daño producido es la pérdida del salario durante el
periodo que comienza con el final del plazo en el que debería haber tomado posesión de su
puesto de trabajo, y la fecha en la que efectivamente se produce la toma de posesión».
A tal efecto, señalan que el total del periodo de dilación en que incurre la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y que ha generado
presuntamente daño patrimonial en su respectiva esfera jurídica, es de 13 de meses
y 18 días, tomando como hitos para alcanzar dicho cómputo los siguientes:
- 30 de diciembre de 2018, plazo teórico que según las personas reclamantes
debió entenderse finalizado el proceso selectivo:
? El 30 de septiembre de 2018, para la finalización del proceso selectivo, tomando
como cómputo inicial el 30 de junio de 2017, fecha en la que se publicó la
resolución de convocatoria.
? A partir del dato anterior, el 30 de diciembre de 2018 finalizó el plazo máximo
para el nombramiento de las personas aspirantes, aplicando 3 meses a la fecha de
30 de septiembre.
Para alcanzar dichas conclusiones las personas reclamantes identificadas
consideran que:
- La Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de octubre
de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 29 de octubre de 2018,
por la que acordó la ampliación del plazo previsto en el art. 71.1.g) de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria en 7 meses, es nula de pleno
derecho, por haber recaído una vez extinguido el plazo legal.
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- La declaración de inhábil del mes de agosto de 2019 es nula, por «carecer del
más mínimo fundamento jurídico, debiendo señalarse, además, que no existe en el
ordenamiento la potestad por parte de la Administración para declarar inhábil un mes a los
efectos de un procedimiento administrativo».
2.2. La reclamación interpuesta por (...) se sustenta en lo siguiente:
- La obligación de la Administración de resolver dentro del plazo definido por el
ordenamiento jurídico, de acuerdo con los términos en que viene previsto en el art.
21.1 y 2 LPACAP, según el cual:
«1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos
los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. (...) »
«2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por
la norma reguladora del correspondiente procedimiento. (...) »
«3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste
será de tres meses (...) ».
De acuerdo con la dicción literal de las Bases Generales y Específicas que rigen el
procedimiento selectivo, así como lo dispuesto en el art. 71.1.g) de la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria entre la publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas
aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá
transcurrir un plazo superior a 15 meses. En concreto, el art. 71.1 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, prevé expresamente:
«Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de
que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y medios de
comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: (...)
g) Duración máxima del proceso selectivo y plazos mínimo y máximo entre la total
conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, no pudiendo exceder de
quince meses el período que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha en
que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados».
Dicha redacción viene reproducida en la base general 16.ª y en la base específica
13 que rigen el proceso selectivo. Esta última, en particular indica: «Entre la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación
de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá
transcurrir un plazo superior a 15 meses».
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La base específica 12.3 señala: «A la vista de los resultados finales y aplicados, en su
caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica primera, el Tribunal
Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes
seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de
Resolución».
- En el cómputo de la duración máxima que debió tener el proceso selectivo, la
reclamante estima:
? Que la Resolución de 19 de junio de 2018 (hecho tercero) carece de motivación.
? De aplicar conjuntamente la Resolución de 19 de junio de 2018 con la Resolución
de 19 de octubre de 2018 (hecho cuarto), el plazo total en el que se amplió el
proceso selectivo excedió del límite contenido en el art. 32 LPACAP, según el
cual, «la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio,
una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
mismos, (...) ». Por ello, razona la interesada, de sumar la ampliación de 7 meses
al mes de declaración inhábil, se superaría dicho máximo legal.
? La reclamante sí estima de aplicación en derecho la Resolución de ampliación del
plazo de 19 de octubre de 2018.
- En cuanto al plazo límite para realizar la propuesta de nombramiento por parte
del Tribunal Calificador, considera que:
? El procedimiento selectivo culminado con la propuesta de aspirantes
seleccionados tras la finalización de las sucesivas fases de oposición y concurso de
méritos, debió finalizar el 30 de abril de 2019 (página 9). Sin embargo, concluye
la reclamante, que la propuesta de aspirantes seleccionados, elevada por el
Tribunal Calificador, se efectuó el 30 de diciembre de 2019, «siete meses más
tarde de la fecha de conclusión del plazo establecido en las bases específicas».
? A partir de la conclusión que llega la interesada en su escrito, el plazo límite para
su nombramiento como funcionaria de carrera finalizó el 30 de julio de 2019, al
estimar como diez a quo, el 30 de abril de 2019, aplicando el plazo de 3 meses.
«En consecuencia, desde el 31 de julio de 2019, se ha generado un daño
patrimonial a la que suscribe». Ascendiendo su cómputo en 201 días de dilación
indebida (154 días en el año 2019 y 47 días en el año 2020), según su parecer,
imputable en el proceder seguido por la Administración pública.
- Finalmente, sin hacer un análisis jurídico individualizado, la reclamante
concluye que en el presente caso concurren todos los elementos jurídicos para
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valorar la aplicación del instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial objetiva
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sustentando su
pretensión en diversos pronunciamientos judiciales.
2.3. La reclamación interpuesta por (...), (...) y por (...), se sustenta en lo
siguiente:
- Adicionalmente a lo expuesto en los escritos del resto de reclamantes, señalan
que el procedimiento selectivo para el acceso por turno libre tuvo una duración
superior en 2 años y 8 meses.
«Las reseñadas circunstancias tuvieron lugar por múltiples factores; dos de los cuales
fueron causas comunes que también afectaron al resto de los procesos selectivos de
diferentes cuerpos funcionariales, coetáneos al que ocupa, relativos a la coincidencia
temporal de no pocos de ellos (hasta 17), y de las suspensiones que acordó la DGFP ante
determinados pronunciamientos judiciales (la STSJ de Canarias con sede en S.C. de Tenerife,
de fecha 17-10-18, publicada el en el BOC de 10-05-19), que podían afectar a la tramitación
de los mismos, al anularse la norma reglamentaria reguladora de los requisitos sustantivos
para aplicar el concurso».
- En particular las personas interesadas imputan como presunta responsabilidad
incurrida por la Administración pública, la «irregular gestión realizada por la
administración pública sobre el tribunal asignado al proceso selectivo que nos
ocupa», concluyendo que coincidiendo su composición en un noventa por ciento para
ambos tribunales, «se da preferencia absoluta en la tramitación al turno de
promoción interna».
- Consideran las personas reclamantes que las resoluciones en las que se
declararon inhábiles los respectivos meses de agosto de 2018 y 2019 son inválidas en
tanto no es el órgano competente para dictarlas.
- En relación con el cómputo de plazos para imputar la presunta responsabilidad
de la Administración pública, apunta la interesada que en aplicación del plazo legal
de 15 meses fijado en el art. 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, aquel finalizó teóricamente el 30 de octubre de 2018.
A pesar de estimar dictada y publicada en plazo la Resolución de 19 de octubre
de 2018 de ampliación en 7 meses el plazo de resolución del proceso selectivo, no
obstante, las personas interesadas la inaplican por entender que «implica agravar
aún más el tratamiento discriminatorio con efectos perjudiciales para el turno libre,
que no fueron soportados por el de promoción interna».
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2.4. Los escritos de reclamación de responsabilidad patrimonial presentados por
(...) y (...), se sustentan en los siguiente:
- En cuanto al cómputo del plazo, las reclamantes sostienen que la Resolución de
19 de octubre de 2018 de ampliación del plazo para la conclusión del proceso
selectivo, no resultaría de aplicación. Consecuencia de ello, estiman las reclamantes
que el proceso selectivo debió finalizar el 30 de septiembre de 2018.
No obstante, y de forma subsidiaria, de estimar que resultó de aplicación la
ampliación de 7 meses acordada por Resolución de octubre de 2019, consideran que
el exceso en el cómputo temporal se debió cifrar en 12 meses o en su defecto 7
meses.
- Las reclamantes si bien cuestionan la aplicación de la Resolución de 19 de
octubre de 2018, no obstante, con carácter subsidiario en su petición indemnizatoria,
manifiestan la posibilidad de su aplicación.
- Asimismo, tras analizar cada uno de los hechos acaecidos durante el
procedimiento selectivo, las personas reclamantes señalan los siguientes hitos a
tener en cuenta a la hora de determinar la presunta dilación indebida en el proceder
seguido por la Administración pública:
? (Hecho VI) «El día 1 de diciembre de 2.019 se formuló y firmó por el Presidente del
Tribunal Calificador la propuesta de nombramiento de los opositores que habían
superado las pruebas con expresión de sus calificaciones finales bajo los ordinales del 1
al 63 (vid. DOCUMENTO N.º 7)».
? Las personas interesadas manifiestan en el respectivo Hecho VII de sus escritos de
reclamación: «Finalmente, entre la publicación de la propuesta el 1 de diciembre de
2.019 y hacerse público (y por ende, efectivo) el nombramiento como funcionarios de
carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales
(Grupo A, Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias el 14 de febrero de 2.020, viernes, TRANSCURRIERON OTROS DOS MESES Y
MEDIO, O MÁS CONCRETAMENTE, OTROS SETENTA Y SEIS (76) DÍAS, EXCEDIENDO EN AL
MENOS MEDIO MES UNA TRAMITACIÓN PROPIAMENTE DILIGENTE (...) ».
3. Finalmente, en relación con los conceptos respecto de los que las personas
reclamantes solicitan indemnización, se pueden resumir en los siguientes:
- Todas las personas reclamantes limitan su solicitud a la indemnización por las
retribuciones brutas dejadas de percibir.
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- Adicionalmente, (...) reclama como indemnización a retribuirle en su esfera
patrimonial privada la «falta de cotización a la seguridad Social».
Por ambos conceptos, retribuciones dejadas de percibir y falta de cotización a la
Seguridad Social, cuantifica un coste diario total:
- en el año 2019 de 206,71 euros.
- en el año 2020 de 210,03 euros.
- Las reclamantes (...) y (...) solicitan el alta retroactiva en la Seguridad Social
al momento en que, conforme su pretensión, debió procederse a su nombramiento y
consiguiente toma de posesión, pero no solicitan indemnización patrimonial en su
esfera privada.
- Derechos administrativos asociados a la carrera administrativa, esto es, el
reconocimiento de los efectos administrativos y económicos asociados al momento en
que debieron ser nombrados.
- Daño moral, únicamente alegado por (...) y que cifra en 30.000 euros, por las
reclamantes (...) y por (...), cifrando cada una de ellas en 6.000 euros.
III
1. Como antecedentes del presente procedimiento se han de reseñar los
siguientes:
1.1. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio
de 2017, se convocaron las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de
acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores
Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30
de junio de 2017.
1.2. En el Boletín Oficial de Canarias número 134 de 13 de julio de 2017 se
procedió a la designación de las personas que integraron el Tribunal, de las cuales la
Presidencia y las dos primeras Vocalías, fueron designadas de entre magistrados (el
entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Magistrado del Tribunal
Superior de Justicia) y catedráticos universitarios.
1.3. En el Boletín Oficial de Canarias número 196, de 10 de octubre de 2017, se
publicó la lista provisional de personas admitidas y excluidas, tras verificar las
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solicitudes presentadas por las personas aspirantes, con apertura de plazo para
formular alegaciones o subsanaciones.
1.4. En virtud de la Resolución de 17 de noviembre de 2017 dictada por la
persona titular de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín
Oficial de Canarias número 224 de 21 de noviembre, se aprobó y ordenó la
publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de
Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por
Resolución de 23 de junio de 2017.
Del total de 502 personas aspirantes admitidas con carácter definitivo (249 en la
provincia de Las Palmas y 253 en la de Santa Cruz de Tenerife), se encuentran las
siguientes 29 personas, reclamantes en este procedimiento:
1. (?).
2. (?).
3. (?).
4. (?).
5. (?).
6. (?).
7. (?).
8. (?).
9. (?).
10. (?).
11. (?).
12. (?).
13. (?).
14. (?).
15. (?).
16. (?).
17. (?).
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18. (?).
19. (?).
20. (?).
21. (?).
22. (?).
23. (?).
24. (?).
25. (?).
26. (?).
27. (?).
28. (?).
29. (?).
1.5. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de
noviembre de 2017, se suspendió «la celebración del primer ejercicio de las indicadas
pruebas selectivas, por concurrir una declaración oficial de alerta meteorológica»
(vid. Boletín Oficial de Canarias número 231, de 30 de noviembre de 2017).
La Resolución inicial dictada por la Dirección General de la Función Pública de 17
de noviembre de 2017 (Boletín Oficial de Canarias número 224, de 21 de noviembre),
fijó inicialmente el 25 de noviembre de 2017 la fecha para la celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición.
Por su parte, la resolución de 24 de noviembre de 2017, dictada por motivos de
fuerza mayor, señaló «el día 16 de diciembre de 2017 como fecha de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición».
La citada Resolución administrativa se fundamentó en la alerta por lluvias y
viento dictada por el Director Técnico de Guardia de la Dirección General de
Seguridad y Emergencias, en base a la predicción de la AEMET, en aplicación del Plan
Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos
Adversos (PEFMA), el 23 de noviembre de 2017, cuya vigencia finalizó el 25 de
noviembre de 2017, en la que afectó a las islas occidentales.
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DCC 613/2021 Página 14 de 39
Por motivos de fuerza mayor, por tanto, se demoró la celebración del primer
ejercicio en 13 días hábiles, cómputo que resulta entre el 25 de noviembre al 16 de
diciembre de 2017.
1.6. Realizado el primer ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con la
base específica 8.2, consistente en desarrollar por escrito 2 temas con una duración
máxima de 2 horas, se procedió a planificar y realizar la lectura del examen por cada
una de las 222 personas aspirantes que concurrieron y lo realizaron, en sesiones
públicas convocadas al efecto, lo que conllevó la organización y planificación de 27
convocatorias realizadas entre el 29 de enero y el 23 de junio de 2018, de las que
cada convocatoria se preveía una o varias sesiones de lectura, cada uno de ellas
convocadas a varias personas aspirantes.
Del total de personas que realizaron el primer ejercicio, lo superaron un total de
118 personas, siendo no aptas 104, siendo acordado por resolución del Presidente del
Tribunal Calificador de 24 de julio de 2018.
1.7 De acuerdo con la base específica 8.3, el segundo ejercicio de la fase de
oposición consistía en exponer oralmente en sesión pública tres temas
correspondientes a 3 bloques, con una duración máxima por opositor de 45 minutos.
Para su realización se planificaron, organizaron y celebraron un total de 25
convocatorias, en las que se preveía, en cada una de ellas, una o varias sesiones, con
una media de tres aspirantes por sesión; con una duración superior de tres meses,
comprendida entre el 1 de septiembre y el 19 de diciembre de 2018.
1.8. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de
octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 29 de octubre de
2018, se acordó la ampliación en siete meses el plazo previsto en el art. 71.1.g) de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las pruebas selectivas
para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de
Administradores Generales, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo
A1), convocadas mediante Resolución de 23 de junio de 2017, de esta Dirección
General.
1.9. Culminado el proceso de celebración del segundo ejercicio el 19 de
diciembre de 2018, por Resolución del Presidente del Tribunal de 8 de febrero de
2019, de las 118 personas presentadas al segundo ejercicio, lo superaron 76 personas,
resultando no aptas 42.
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1.10. El 24 de febrero de 2019 se celebró el tercer ejercicio de la fase de
oposición consistente, de acuerdo con los términos de la base 8.4 en la resolución de
dos supuestos prácticos, con una duración máxima de 2 horas.
1.11. Mediante Resolución de 8 de abril de 2019 se publicó resolución del
Presidente del Tribunal Calificador con las puntuaciones del tercer ejercicio de la
fase de oposición, habiéndose presentado 76 personas, de las que aprobaron 65.
1.12. El cuarto ejercicio de la fase de oposición, voluntario y no eliminatorio, se
celebró el 11 de mayo de 2019, consistente en una prueba escrita de idiomas, de una
hora de duración
1.13. Según la Resolución del Presidente del Tribunal Calificador de 27 de mayo
de 2019, 56 aspirantes aumentaron su puntuación en la prueba de idiomas.
Finalizada la fase de oposición, superaron la misma un total de 65 personas;
iniciándose la fase de concurso.
1.14. Por Resolución de 22 de julio de 2019 de la Dirección General de la Función
Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 145, de 30 de julio, se
declaró inhábil el mes de agosto de 2019 a efectos de cómputo de plazos en las
pruebas selectivas convocadas durante 2017 y 2018.
1.15. Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de julio
de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 146, de 31 de julio, se
acordó suspender el plazo máximo para resolver los procesos selectivos convocados
por dicho centro directivo que se encuentren en curso.
1.16. El 6 de agosto de 2019 la Dirección General de la Función Pública dictó
Resolución por la que se alza parcialmente la suspensión del plazo máximo para
resolver los procesos selectivos convocados por esa Dirección General que se
encuentran en curso, acordada por Resolución de 19 de julio de 2019.
1.17. El 11 de octubre de 2019 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial de
Canarias número 197, el Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes
de ordenación del empleo público en las Administraciones Canarias, siendo
posteriormente tramitado como Proyecto de Ley en virtud de lo dispuesto en el
apartado tercero del art. 86 de la Constitución española, culminando con la
aprobación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de
Canarias número 243, de 17 de diciembre de 2019.
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1.18. Mediante Resolución del Presidente del Tribunal Calificador constituido en
el citado proceso selectivo, de fecha de 19 de octubre de 2019, se procedió a hacer
pública la lista de las 63 personas aspirantes seleccionadas tras la conclusión del
proceso selectivo y su consiguiente propuesta de nombramiento.
1.19. El 1 de diciembre de 2019 se dictó nueva Resolución por el Presidente del
Tribunal Calificador en el que procedió a dejar sin efecto la propuesta de
nombramiento dictada el 19 de octubre de 2019, tras acreditar la concurrencia de
errores aritméticos, derivados, entre otros motivos, de la existencia de errores en la
carga de datos a través del Sistema de Registro de Personal (SIRHUS), por lo que el
Tribunal decidió volver a revisar los méritos aportados por los aspirantes a efectos de
verificar que los datos de todos y cada uno de ellos eran los correctos procediendo a
formular seguidamente nueva propuesta de nombramiento en favor de las personas
seleccionadas, fechada el 1 de diciembre de 2019.
1.20. La Dirección General de la Función Pública mediante resolución de 17 de
diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 251, de 30 de
diciembre, acordó hacer pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en
las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el
Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Resolución de 23 de junio de 2017, procediendo a ofertar puestos de
trabajo.
Cabe apuntar, que como consecuencia de los términos aprobados en el artículo
primero del Decreto Ley 6/2019, de 10 de octubre y posteriormente reproducidos en
el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, el número total de
personas seleccionadas con la culminación del procedimiento selectivo se vieron
incrementadas «con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y
turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes»
(primer apartado).
1.21. Por Resolución de 5 de febrero de 2020 de la Dirección General de la
Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 31, de 14 de
febrero, se acordó el nombramiento como personal funcionario de carrera en el
Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a
las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas
por Resolución de 23 de junio de 2017, adjudicándoles los puesto de trabajo.
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En dicha Resolución, entre las personas que resultaron nombradas con ocasión de
la terminación del procedimiento selectivo, se encuentran las personas reclamantes,
a las que les fueron adjudicados los siguientes puestos:
- (?). ? Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación ? Dirección General
de Trabajo - 28/75.
- (?). ? Jefa de Sección Fomento Económico ? Dirección General de Promoción
Económica - 26/67.
- (?). ? Jefa de Sección Control Financiero CHPPyAAEE ? Intervención General -
26/67.
- (?). ? Jefa de Sección COOPPTyV ? Viceconsejería de Infraestructuras y
Transportes - 24/60.
- (?).? Técnico CAGyP ? Dirección General de Pesca - 24/50.
- (?). ? Jefe de Sección de Patrimonio CHPPyAAEE ? Dirección General de
Patrimonio - 26/67.
-(?). ? Jefa de Sección Org. Nóminas y AAGG SCE - Servicio Canario de Empleo -
26/67.
- (?). ? Jefa de Sección Habilitados Estatales y Ases. CC.LL. CAAPPJyS ? Dirección
General de la Función Pública - 26/67.
- (?). ? Jefe de Sección CAGyP ? Secretaría General Técnica - 26/67.
- (?). ? Jefa de Sección Presupuestos y Contrataciones CDDSSIDyJ ? Dirección
General de Protección de la Infancia y la Familia - 26/67.
- (?).? Jefe de Sección de Alumnos y Relaciones con Empresas SCE ? Servicio
Canario de Empleo - 26/67.
- (?). ? Jefa de Sección Transporte Terrestre COOPPTyV - Dirección General de
Transportes - 26/67.
- (?). ? Instructor ACPMN ? Agencia Canaria de Protección del Medio Natural -
24/65.
- (?). ? Instructora ACPMN ? Agencia Canaria de Protección del Medio Natural -
24/65.
- (?). ? Técnico CHPPyAAEE ? Dirección General de Planificación y Presupuesto -
24/50.
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- (?).? Jefa de Sección CAGyP ? Secretaría General Técnica - 26/67.
- (?). ? Instructora ACPMN ? Agencia Canaria de Protección del Medio Natural -
24/65.
- (?). ? Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales CAAPPJyS ?
Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías - 28/75.
- (?). ? Jefe Actuación Administrativa COOPPTyV ? Dirección General de
Infraestructura Viaria - 28/75.
- (?). ? Técnico Superior CECyE ? Agencia Canaria de Investigación, Innovación y
Sociedad de la Información - 24/50.
- (?). ? Jefa de Sección Gestión Presupuestaria CECyE ? Secretaría General
Técnica - 26/67.
- (?). ? Jefa de Sección de Recursos II CHPPyAAEE - Secretaría General Técnica -
26/67.
- (?).? Jefa de Servicio Prestaciones Complementarias Educación CEUCyD ?
Dirección General de Centros, Infraestructuras y Promoción Educativa - 28/75.
- (?). ? Jefa de Sección Asuntos Administrativos PG ? Secretaría General - 26/67.
- (?). - Jefa de sección Ordenación Litoral Oriental CTELCCyPT ? Dirección
General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas - 26/67.
- (?). ? Jefe de Sección de Régimen Jurídico CTELCCyPT ? Dirección General de
Energía - 26/67.
- (?). - Jefa de Sección de asuntos económicos - Instituto Canario de
Investigaciones Agrarias - 26/67.
- (?). - Jefe de Sección de Régimen Jurídico ? CTELCCyPT - Secretaría General
Técnica - 26/67.
- (?). - Jefe de Sección transporte marítimo ? COOPPTyV - Dirección General de
Transportes - 26/67.
1.22. El expediente administrativo incoado para el acceso, por el turno libre, al
Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocado por Resolución de 23 de junio de 2017 de la Dirección General de la
Función Pública, consta de 3.225 documentos a los que hay que añadir 35 CDs, con
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las grabaciones realizadas por el Tribunal Calificador del segundo ejercicio de la fase
de oposición a cada uno de los aspirantes.
2. Los principales trámites del expediente de responsabilidad patrimonial son los
siguientes:
2.1. El 31 de marzo de 2020 tuvo entrada por vía electrónica, número general
electrónico 13159/2020, CPJI/4471/2020, escrito de (...), en el que formula
reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, según manifiesta en su escrito, «por los daños y
perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios
públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por medio del procedimiento
selectivo» por los siguientes importes:
?33.501,94 euros en concepto de retribución bruta dejada de percibir.
?8.202,81 euros en concepto de cuotas de seguridad social dejadas de cotizar. De
lo que resulta una petición de indemnización de 41.704,75 euros.
Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 16 de junio de
2020, la interesada subsanó su presentación.
2.2. El 23 de diciembre de 2020 tuvo entrada por vía electrónica, número
general 1797075/2020 y APJS/97763 y 23285/2020, solicitud de (...) de reclamación
de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, «por las retribuciones dejadas de percibir con ocasión de la demora
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Resolución del presente
proceso selectivo. Se le reconozcan los derechos administrativos y frente a la seguridad
social perdidos respecto al momento en que tuvo que haber concluido el procedimiento».
Igualmente, en apartado separado, la reclamante solicita el reconocimiento y la
indemnización por «los daños morales y psicológicos» presuntamente ocasionados.
2.3. El 25 de enero de 2021 tuvo lugar la presentación por sede electrónica,
número de registro general 95761/2021, RGE/4102/2021 y APJS/6914/2021, de
escrito de (...) por el que solicita reclamación por responsabilidad patrimonial contra
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que solicita
«la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de 57.297,98 ?, justificada
con los medios probatorios aportados, incrementada con los intereses oportunos».
2.4. El 27 de enero de 2021, número de registro general 110506/2021,
RGE/4740/2021 y APJS/8035/2021, se recibió escrito de solicitud de (...) por el que
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solicita reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, «a la indemnización de los
daños alegados, en la cantidad de 47.159,65 ?, justificada con los medios probatorios
aportados, incrementada con los intereses oportunos».
2.5. El 28 de enero de 2021, número de registro general 116829/2021,
RGE/4986/2021 y APJS/8650/2021, (...) interpuso escrito de reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias en el que solicita «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de
47.159,65 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los
intereses oportunos».
2.6. El 30 de enero de 2021, número de registro general 125609/2021,
RGE/5433/2021 y APJS/9341/2021, (...) interpuso escrito de reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias en el que solicita «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de
14.290,97 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los
intereses oportunos».
2.7. El 30 de enero de 2021, número de registro general 125715/2021,
RGE/5441/2021 y APJS/9344/2021, (...) interpuso escrito de reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias en el que solicita «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad de
11.982,58 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los
intereses oportunos».
2.8. El 1 de febrero de 2021, número de registro general 127569/2021,
RGE/5507/2021 y APJS/9470/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 57.297,69 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
2.9. El 1 de febrero de 2021, número de registro general 129480/2021,
APJS/9659 y 3000/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 57.297,69 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
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Página 21 de 39 DCC 613/2021
2.10. El 1 de febrero de 2021, número de registro general 133707/2021,
APJS/10004 y 3003/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 50.946,71 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.11. El 2 de febrero de 2021, número de registro general 137470/2021,
APJS/10373 y 3008/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 8.811,24 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.12. El 29 de enero de 2021 tuvo lugar la presentación telemática de escrito, -
con entrada en la Dirección General de la Función Pública el 4 de febrero- número
general 124879/2021, APJS/9318, 2767 y 3179/2021, de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 57.297,69 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.13. El 5 de febrero de 2021 número de registro general 162262/2021,
RGE/6833/2021 y APJS/13156/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 54.884,63 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
2.14. El 7 de febrero de 2021 número de registro general 164210/2021,
APJS/13487 y 3567/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados,
en la cantidad de cuarenta y cinco mil sesenta y seis euros con dos céntimos
(45.066,02 ?), justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.15. El 8 de febrero de 2021 número de registro general 170614/2021,
APJS/14312 y 3771/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
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patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 49.575,87 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.16. El 12 de febrero de 2021 número de registro general 204994/2021,
RGE/8314/2021 y APJS/18739/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 29.132,44 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
2.17. El 12 de febrero de 2021, número de registro general 205364/2021,
RGE/8339/2021 y APJS/18829/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 35.144,94 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
2.18. El 13 de febrero de 2021, número de registro general 205777/2021,
RGE/8353/2021 y APJS/18860/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 13.724,59 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
2.19. El 14 de febrero de 2021, número de registro general 207197/2021,
RGE/8406/2021 y APJS/19209/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 45.372,35 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
2.20. El 15 de febrero de 2021, número de registro general 213930/2021,
RGE/8714/2021 y APJS/20059/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 35.095,33 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
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2.21. El 19 de febrero de 2021, número de registro general 240020/2021,
APJS/25679 y 5360/2021, con entrada en la Dirección General de la Función Pública
el 22 de febrero de 2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 8.467,46 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.22. El 9 de marzo de 2021, número de registro general 366710/2021,
APJS/54364 y 8167/2021, con entrada en la Dirección General de la Función Pública
el 10 de marzo de 2021, tuvo entrada escrito de solicitud de responsabilidad
patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la
cantidad de 43.208,11 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con
los intereses oportunos».
2.23. El 9 de abril de 2021, número de registro general 573546/2021,
RGE/67119/2021 y APJS/81168/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «que se la indemnice con la
cantidad de sesenta y un mil novecientos noventa y cinco euros con ochenta y tres céntimos
(61.995,83 ?), o subsidiariamente, treinta y nueve mil doscientos sesenta y cinco euros con
sesenta céntimos (39.265,60 ?)».
2.24. El 9 de abril de 2021, número de registro general 573817/2021,
RGE/67244/2021 y APJS/81172/2021, tuvo entrada escrito de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «que se la indemnice con la
cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos veinte euros con cuarenta y un céntimos
(57.420,41 ?), o subsidiariamente, treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco euros con
sesenta y seis céntimo (36.355,66 ?)».
2.25. El 26 de diciembre de 2020 tuvo entrada por vía electrónica, número
general 1804012/2020, RGE/81553/2020 y APJS/98265/2020, solicitud de (...) de
reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, «por las retribuciones dejadas de percibir con ocasión
de la demora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Resolución
del presente proceso selectivo, así como los derechos inherentes a la Seguridad Social que
comporta el nombramiento de funcionario».
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DCC 613/2021 Página 24 de 39
Igualmente, en apartado separado, la reclamante solicita el reconocimiento y la
indemnización por «los daños morales y psicológicos» presuntamente ocasionados.
Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 17 de junio de
2020, la interesada subsanó su presentación.
2.26. El 14 de enero de 2021 tuvo entrada por vía electrónica, número general
40426/2021 y APJS/2910 y 1067/2021, solicitud de (...) de reclamación de
responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, procediendo a su indemnización en la cantidad de «71.372,27
? en concepto de retribuciones dejadas de percibir con ocasión de la demora de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la resolución del presente proceso
selectivo, añadiendo la cantidad de 30.000 ? en concepto de daño moral y que arroja una
cantidad total de 101.372,27 ?».
Igualmente, en apartado aparte, solicita «se reconozca su antigüedad en la
Administración pública como personal funcionario de carrera a efectos de antigüedad,
trienios, concursos y cotizaciones a la Seguridad Social desde el 30 de septiembre de 2018».
Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 1 de junio de 2021,
el interesado subsanó su presentación.
2.27. El 3 de febrero de 2021 tuvo entrada en papel por registro de entrada en
el ICIA, número general 140100 y ICIA/65/2021, remitido vía electrónica por
HIPERREG a la Dirección General de la Función Pública con fecha de 4 de febrero,
APJS/11404/2021 y APJS/3173/2021, solicitud de (...), en el que solicita la
responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños alegados, en la cantidad
de 57.434,41 ?, justificada con los medios probatorios aportados, incrementada con los
intereses oportunos».
Efectuado requerimiento para subsanar su petición inicial, el 9 de junio de 2021,
la interesada subsanó su presentación.
2.28. El 3 de febrero de 2021 tuvo lugar la presentación telemática de escrito,
número general 144470/2021, APJS/11076 y 3174/2021, de solicitud de
responsabilidad patrimonial formulado por (...) contra la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Canarias en el que peticiona «la indemnización de los daños
alegados, en la cantidad de 48.179,59 ?, justificada con los medios probatorios aportados,
incrementada con los intereses oportunos».
Requerido por parte de la Administración pública, el interesado el 10 de junio de
2021 subsanó su presentación inicial.
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Página 25 de 39 DCC 613/2021
2.29. Con fecha de 27 de mayo de 2021 se dictó la Resolución número 817, por
la que se acordó la admisión a trámite de las reclamaciones presentadas así como su
acumulación, con base a lo dispuesto en el artículo 57 LPACAP, asociados al
expediente administrativo incoado para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo
Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocado por resolución de 23 de junio de 2017 de la Dirección General de la
Función Pública.
2.30. Con fecha 8 de junio de 2021 se emitió informe jurídico valorativo de las
pretensiones suscitadas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
presentadas en relación con el procedimiento selectivo de acceso a la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cuerpo Superior de Administradores
A1, Administradores Generales.
Dicho informe fue objeto de ampliación el 7 de julio de 2021, al objeto de incluir
en el relato fáctico con trascendencia jurídica en torno al objeto peticionado por los
reclamantes, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de
noviembre de 2017 por la que «suspende la celebración del primer ejercicio de las
indicadas pruebas selectivas, por concurrir una declaración oficial de alerta meteorológica».
2.31. El 15 de junio de 2021 se emitió informe preceptivo, en virtud de lo
dispuesto en el art. 81 LPACAP, desde el Servicio de Selección y Provisión del Personal
Funcionario de la Dirección General de la Función Pública.
En dicho informe, se concluyó:
«a) (...) este Servicio coincide con la valoración y cómputo incluido en el informe
jurídico emitido el 8 de junio de 2021 por el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e
Incompatibilidades, cifrando el exceso en el plazo de duración de las sucesivas fases de
selección, oposición y concurso de méritos en 3 meses y 14 días hábiles.
b) En relación con el cómputo del tiempo para el nombramiento de los aspirantes
seleccionados, en consideración de las Resoluciones de esta Dirección General de 17 de
diciembre de 2019 BOC número 251, de 30 de diciembre de 2019) y de 5 de febrero de 2020
(BOC número 31, de 14 de febrero de 2020), medió un plazo de 1 mes y 4 días hábiles».
2.32. El 22 de junio de 2021 se dictó la Resolución número 960/2021 de la
Dirección General de la Función Pública por la que acordó la admisión a trámite y la
ampliación de la acumulación inicialmente acordada por la resolución 817/2021,
[Link]
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DCC 613/2021 Página 26 de 39
respecto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas, respecto
del mismo procedimiento selectivo, por:
-(...)
-(...)
-(...)
-(...)
2.33. Mediante diligencia de ordenación de 5 de julio de 2021 dictada por la
unidad encomendada para la instrucción del expediente administrativo de
responsabilidad patrimonial identificado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 71, 72
y 75 LPACAP, se acordó la extensión para las personas (...), (...), (...) y (...), de los
actos de instrucción y trámites recaídos tras la resolución de admisión a trámite y
acumulación 817/2021.
2.34. Con fecha 9 de julio de 2021 se dictó Resolución de la Dirección General
de la Función Pública número 1042 /2021 en relación con las peticiones de
proposición de prueba incluidas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
2.35. El 12 de julio de 2021 se dictó acuerdo por el que se da trámite de
audiencia del expediente instruido, previo a la redacción de la Propuesta de
Resolución, de conformidad con los términos previstos en el art. 82 LPACAP.
2.36. Presentadas alegaciones por las personas reclamantes, el 28 de julio de
2021 se dictó informe con el resultado del trámite de audiencia practicado.
2.37. El 24 de agosto de 2021 se emitió informe con Propuesta de Resolución
desestimatoria por parte del Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e
Incompatibilidades de la Dirección General de la Función Pública.
2.38. Con fecha 28 de julio de 2021 se solicitó informe preceptivo a los Servicios
Jurídicos del Gobierno de Canarias en relación con las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial asociados al expediente administrativo incoado para el
acceso, por el turno libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de
Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 23 de junio de 2017
de ese centro directivo.
Siendo ampliado dicha petición de informe el 2 de septiembre de 2021,
adjuntando la documentación a petición de los servicios jurídicos.
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Página 27 de 39 DCC 613/2021
2.39. El 3 de agosto de 2021 (...) presentó, número de registro general
1310552/2021, RGE/274159/2021 y APJS/138645/2021, escrito en el que expone que
«Que habiendo recibido notificación del acuerdo por el que se da trámite de audiencia
cursado en el ?procedimiento de responsabilidad patrimonial asociados al expediente
administrativo de selección de personal funcionario de carrera para el acceso, por el turno
libre, al cuerpo superior de administradores, escala administradores generales (Grupo A,
Subgrupo A1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocado por Resolución de 23 de junio de 2017, acumulados en virtud de las resoluciones
número 817 y 960/2021 dictadas por la Dirección General de la Función Pública?.
Es por lo que solicita ?Se tenga por presentado por presentado en tiempo y forma el
escrito que se adjunta por el que me opongo a la fundamentación jurídica de los informes
emitidos, en la parte que deniega mi reclamación inicial de responsabilidad patrimonial, y
me ratifico en la integridad de dicha reclamación, interesando que continúe la tramitación
del presente procedimiento hasta su resolución?».
2.40. El 26 de agosto de 2021 desde el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa
e Incompatibilidades de la Dirección General de la Función Pública, se emitió escrito
de contestación al escrito del interesado (...) informándole que conforme con los
datos que disponía ese servicio no constaba reclamación de responsabilidad
patrimonial del interesado, motivo por el cual no había sido examinada a efectos, en
su caso, de incluirla en la resolución de admisión a trámite, junto con el impulso
procedimental seguido hasta la fecha.
En el mismo escrito se manifiesta que aporte justificación de acceso a la citada
documentación, dado que no se le tenía hasta esa fecha como personado.
2.41. El 29 de septiembre de 2021 el interesado (...) presentó escrito aportando
resguardo original de la presentación electrónica vía Sede del Gobierno de Canarias
de su escrito de reclamación fechado el 7 de abril de 2021, junto con la
documentación adjunta.
2.42. Con fecha 13 de octubre de 2021 se emitió por parte de los Servicios
Jurídicos del Gobierno de Canarias informe preceptivo en sentido favorable a la
Propuesta de Resolución suscrita por la persona titular de la Dirección General de la
Función Pública, manifestando una serie de observaciones tenidas en cuenta.
2.43. Con fecha 21 de octubre de 2021 se emitió Resolución número 1643/2021
de admisión a trámite y ampliación de la acumulación acordada respecto de la
reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por (...) el 7 de abril de 2021
[Link]
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DCC 613/2021 Página 28 de 39
y que por error material en la ordenación documental, inicialmente no se había
atendido, conservando la totalidad de trámites realizados hasta la fecha, en tanto, el
interesado participó y manifestó expresamente las alegaciones que estimó
procedentes a la vista del expediente.
2.44. Se formula Propuesta de Resolución por la que se desestiman las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial extracontractual contra la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de la
tramitación del procedimiento selectivo convocado para ingresar, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de
Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias
número 125, de 30 de junio de 2017.
3. Se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver, que es de seis meses
conforme al art. 91.3 LPACAP. No obstante, aun fuera de plazo, y sin perjuicio de los
efectos administrativos y, en su caso, económicos que ello pueda comportar, la
Administración debe resolver expresamente (art. 21.1 y 6 LPACAP).
IV
1. La Propuesta de Resolución desestima las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial acumuladas, iniciadas entre el 31 de marzo de 2020 y el 9 de abril de
2021, mediante las que se solicitan indemnizaciones por la demora de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en la resolución,
nombramiento y toma de posesión de las personas seleccionadas en el proceso
selectivo, convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de
23 de junio de 2017, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de
Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el
Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de 2017, sobre la base de
considerar que no se pueden tomar los hitos temporales señalados por los
reclamantes, ya que la Administración declaró inhábil el mes de agosto de los años
2018 y 2019 (BOC 19 de junio de 2018 y 30 de julio de 2019, respectivamente) y
amplió el plazo inicial previsto en la convocatoria de 15 meses (Base 13), en siete
meses más (BOC 29 de octubre de 2018), sin que tales actos dictados por la
Administración y publicados, hayan sido impugnados directa o indirectamente por los
reclamantes, mediante la presentación de recurso contra tales actos de trámite, o en
su caso, a través del acto que hizo público las personas aspirantes seleccionadas en
[Link]
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Página 29 de 39 DCC 613/2021
las pruebas selectivas o el acto de nombramiento de tales personas como
funcionarios públicos de carrera, publicados en el BOC de 30 de diciembre de 2019 o
en el BOC de 14 de febrero de 2020. Por ello, considera que tales actos despliegan
eficacia, gozarían de presunción de legalidad y serían firmes y consentidos, sin que
se puedan aceptar las argumentaciones de las personas interesadas contenidas en las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sobre la falta de motivación o sobre el
carácter extemporáneo de la ampliación del plazo acordada por la Administración.
Por otra parte, la Propuesta de Resolución formula las siguientes consideraciones:
- Que la duración del proceso selectivo se debe computar hasta la aprobación de
la lista de aspirantes seleccionados, ya que es presupuesto para el inicio del
procedimiento de nombramiento, adjudicación y toma de posesión.
- Que si la actuación de la Administración se mueve en márgenes de apreciación
razonables no habría antijuridicidad de la acción que justifica la obligación de
indemnizar.
- Que hay que diferenciar el plazo del procedimiento de selección y el plazo de
nombramiento y toma de posesión.
- Considera, asimismo, que el procedimiento selectivo ha sido muy laborioso y
complejo y que hay que diferenciar ambos tipos de procedimientos.
- Que el procedimiento selectivo debió finalizar el 31 de mayo de 2019 (teniendo
en cuenta la duración del proceso de selección de 15 meses de duración, la prórroga
de siete meses más, y los meses de agosto de 2018 y 2019 declarados inhábiles).
- Que el plazo que media entre el 31 de mayo de 2019 y el 19 de octubre de 2019,
asciende a 3 meses y 14 días hábiles, a los que considera, que habría que restar 13
días hábiles de fuerza mayor por causas meteorológicas en que se retrasó el primer
ejercicio de la oposición, lo que supondría un retraso de 3 meses y un día hábil. Este
retraso, entiende, que debe considerarse razonable en atención al grado de
complejidad del procedimiento selectivo y a una serie de elementos objetivos de
carácter público [cambio de estructura directiva departamental; ejecución de
sentencias anulatorias de la R.P.T. conjunta a nivel del Gobierno de Canarias (P.O
436/2017 de la Sección 1.ª del TSJC); sentencia del PA 564/2019 del JCA n.º 4;
aprobación y entrada en vigor del Decreto Ley 6/2019 y posterior Ley 18/2019, lo que
supuso el incremento de plazas ofertadas]. Todo este conjunto de circunstancias
excluiría la antijuridicidad.
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DCC 613/2021 Página 30 de 39
- Que el nombramiento de los funcionarios seleccionados publicado en el BOC el
14 de febrero de 2020, se efectuó dentro del plazo máximo de tres meses a computar
desde la publicación de la lista de seleccionados efectuada en el BOC de 30 de
diciembre de 2019.
2. Sentado lo anterior y entrando en el fondo del asunto, el art. 106.2 de la
Constitución Española establece que «los particulares, en los términos establecidos por la
ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos
salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos». Del mismo modo los arts. 32 y siguientes de la
LRJSP consagra la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tanto en su configuración legal como jurisprudencial la responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública es una responsabilidad de naturaleza
objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento
de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en
múltiples resoluciones el Tribunal Supremo «de otro modo se produciría un sacrificio
individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la
comunidad».
No obstante, también ha declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo (por
todas, Sentencia de 5 de junio de 1998) que «no es acorde con el referido principio de
responsabilidad patrimonial objetiva su generalización más allá del principio de causalidad,
aun de forma mediata, indirecta o concurrente, de manera que, para que exista aquélla, es
imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el
resultado lesivo o dañoso producido, y que la socialización de riesgos que justifica la
responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses
generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento, lo que,
en otras palabras, significa que la prestación por la Administración de un determinado
servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura material para su
prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las
Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos
con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados
que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario se
transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento
jurídico.
Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere que
concurran los siguientes requisitos:
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Página 31 de 39 DCC 613/2021
A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto, con acreditar que un
daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad
corresponde a un ente público.
B) Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo
que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El perjuicio
patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable
económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de
personas.
C) Relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la
Administración y el daño producido.
D) Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distinta del caso
fortuito, supuesto éste que sí impone la obligación de indemnizar. La fuerza mayor
entroncaría con la idea de lo extraordinario, catastrófico o desacostumbrado, mientras que
el caso fortuito haría referencia a aquellos eventos internos, intrínsecos al funcionamiento
de los servicios públicos, producidos por la misma naturaleza, por la misma consistencia de
sus elementos, por su mismo desgaste con causa desconocida, correspondiendo en todo caso a
la Administración, tal y como reiteradamente señala el Tribunal Supremo, (entre otras, la de
6 de febrero de 1996), probar la concurrencia de fuerza mayor, en cuanto de esa forma
puede exonerarse de su responsabilidad patrimonial» (Fundamento de Derecho cuarto, de
la Sentencia n.º 757/2006, de 28 de julio, de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña).
3. Una vez expuestos en líneas generales los argumentos empleados por la
Administración y la doctrina general en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración, hemos de señalar que este Consejo Consultivo considera que la
Propuesta de Resolución no se ajusta a Derecho.
En este sentido, compartimos con la Administración Autonómica que la exclusión
como inhábil del mes de agosto de 2018 (BOC 19 de junio de 2018) y del mes de
agosto de 2019 (BOC 30 de julio de 2019) y la ampliación del plazo inicial máximo de
15 meses (Base 13 de la convocatoria) por siete meses más (BOC 29 de octubre de
2018), a los efectos de cuestionar la legalidad del proceso selectivo, no pueden ser
objeto de discusión en el expediente de responsabilidad patrimonial.
Ahora bien, la tardanza de la Administración en resolver el procedimiento
selectivo sí puede generar responsabilidad patrimonial una vez efectuados los
nombramientos y la toma de posesión de los funcionarios, como ha señalado de
forma reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en numerosas sentencias,
[Link]
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DCC 613/2021 Página 32 de 39
por todas, por contener idéntica fundamentación, la Sentencia 411/2004, de 30 de
abril (rec. 395/2001), en la que se señala:
« (...) Lo cierto es que la Jurisprudencia ha admitido que los funcionarios sean
indemnizados por los daños que sufran por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus
funciones públicos (entre otras STS 22.2.1994), teniendo en cuenta que las normas de la
función pública contienen un principio general con arreglo al cual del desempeño de las
funciones públicas no puede derivarse ningún perjuicio para el funcionario. Por lo que se
refiere a la referida objeción, es cierto que los participantes en un concurso no tienen sino
una expectativa de obtener el cargo al que aspiran. Pero no por ello debe negarse a los
mismos la titularidad de cualesquiera derechos en esta situación que puedan resultar
lesionados por la tardanza en resolver. Pues si la Administración tiene la obligación de
resolver dentro de un determinado plazo, los que hayan sido admitidos al proceso selectivo
tendrán correlativamente un derecho a que se resuelva la convocatoria dentro del plazo
legal. Y es éste el derecho que lesiona la Administración cuando resuelve tardíamente el
proceso selectivo, lesión que se puede traducir en un daño efectivo para los concursantes que
aprueban finalmente el proceso selectivo si tal demora se traduce en un retraso en los
nombramientos. Respecto a éstos no puede negarse la existencia de un daño efectivo, pues
han visto retrasados sus nombramientos a consecuencia del retraso injustificado en el
proceso selectivo y en el de los nombramientos. La Administración dispone de un plazo de
seis meses para resolver el proceso selectivo y de otros tres meses para efectuar los
nombramientos. Puede suceder que se retrase la resolución del proceso selectivo, pero que
este retraso se compense con una mayor celeridad al efectuar los nombramientos, supuesto
en el que creemos que no se produce un perjuicio efectivo. Pero si los nombramientos se
realizaron después de los nueve meses siguientes a la iniciación del proceso selectivo, los
aspirantes seleccionados habrán sufrido un perjuicio efectivo al no haber podido tomar
posesión de sus cargos, lo que se traduce en unas peores retribuciones y en la imposibilidad
de acumular antigüedad en los nuevos puestos. Si el proceso selectivo se inició el 3 de
diciembre de 1998 y los nombramientos se efectuaron el 22 de mayo de 2000, quiere decir
que los aspirantes aprobados sufrieron un retraso de ocho meses y diecinueve días en
obtener los nombramientos y estar en disposición de tomar posesión de los puestos de
trabajo que les fueron adjudicados, produciéndose un perjuicio efectivo para ellos que debe
ser indemnizado. Este retraso en el proceso selectivo, al que se añade la tardanza en
efectuar los nombramientos, no se acredita que estuviera justificado. Si la complejidad del
proceso selectivo hacía previsible que no podía cumplirse con el plazo, justificando
debidamente las razones por las que era necesaria la misma, pero sólo después de haber
adoptado todas las medidas posibles para cumplir con el plazo establecido para resolver
(artículo 42.6 Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común). Del expediente administrativo tampoco se desprende que el retraso
estuviera justificado, pues la circunstancias a que alude el informe obrante al folio 59 del
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Página 33 de 39 DCC 613/2021
expediente, relativa a la celebración simultanea de varios procesos selectivos, no es
justificación suficiente. El retraso mayor se produce a partir del momento en que se adopta
el acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que
han superado el proceso selectivo (15 de junio de 1999). Desde entonces hasta la publicación
del mismo (26 de enero del 2000) momento a partir del cual se inicia el procedimiento de
nombramiento y empieza a correr el plazo de veinte días naturales para que los aprobados
presenten la documentación justificativa de que reúne los requisitos para acceder al cargo,
transcurren más de seis meses, sin que consten las razones por las que se demoró la
publicación. De los escritos de información sindical parece deducirse que el retraso en la
publicación fue un acto deliberado de la Administración para así también aplazar los
nombramientos y la inexistencia de una explicación clara para el retraso en este simple
trámite corrobora esta versión. El incumplimiento de los plazos para resolver los
procedimientos administrativos no puede tener como única consecuencia la aplicación del
régimen del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver dentro
del plazo fijado debe traducirse en el deber de la Administración de responder por los daños
y perjuicios ocasionados a los interesados como consecuencia del retraso injustificado en la
resolución de los expedientes. En el caso de los procesos selectivos, insistimos, puede
afirmarse que existe daño efectivo, como consecuencia de un retraso injustificado en la
resolución del mismo, para aquellos aspirantes que finalmente superan las pruebas, que van
retrasando el momento en que pueden tomar posesión de los nuevos cargos y disfrutar de los
derechos inherentes a los mismos [Sentencia TSJ Sala de lo Contencioso con sede en Santa
Cruz de Tenerife de 3 de febrero del 2003 (JUR 2003, 243603)]».
Pues bien, a la vista de la doctrina expuesta, se podría aceptar la argumentación
de la Administración relativa a la complejidad del procedimiento selectivo, ahora
bien, ha sido precisamente dicha complejidad, al amparo del art. 32.1 LPACAP, la que
ha permitido a la Administración ampliar el plazo máximo del procedimiento
selectivo por siete meses más, a lo que se añaden los dos meses de agosto que la
Administración -sin justificación suficiente- declaró inhábiles, por lo que, la alegada
complejidad en la tramitación del procedimiento selectivo decae, máxime cuando no
se han producido interrupciones relevantes, como consecuencia de los
procedimientos judiciales pendientes, ni tampoco causas de fuerza mayor.
Además, en relación con la fuerza mayor, este Consejo Consultivo discrepa de la
argumentación que efectúa la Propuesta de Resolución, cuando considera que se
deben descontar 13 días como consecuencia de la declaración de alerta
meteorológica. Y es que, si bien el primer ejercicio de la oposición a realizar el 25 de
noviembre de 2017, fue suspendido por la mencionada alerta y se pospuso hasta el 16
de diciembre de 2017, lo cierto es que dicha alerta duró únicamente dos días (24 y
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25 de noviembre) y no 13 días, plazo que, en cualquier caso, puesto en relación con
la duración total prevista del proceso selectivo (22 meses), ha de considerarse como
anecdótico e irrelevante, a los efectos de interrumpir la resolución del referido
proceso dentro del plazo legal previsto.
4. En otro orden de cosas, aunque conceptualmente hay que diferenciar el
procedimiento selectivo, que comienza con la publicación de la convocatoria en el
BOC de 30 de junio de 2017, y finaliza con la propuesta de aprobación de las
personas aspirantes seleccionadas por parte del Tribunal Calificador, lo que tuvo lugar
el 1 de diciembre de 2019 [Base 13, en relación con la Base 12.3 de la Resolución de
la Dirección General de la Función Pública de 23 de junio de 2017, por la que se
convocaron las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso
libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Generales
(Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 125, de 30 de junio de
2017]; del procedimiento de nombramiento, adjudicación de puestos y toma de
posesión, que comienza con la publicación de la lista de seleccionados (Base 14) ?BOC
de 31 de diciembre de 2020- y culmina con el nombramiento y adjudicación de
puestos -BOC de 14 de febrero de 2020-; lo cierto es que la doctrina de nuestro
Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido, tal como se ha expuesto con
la Sentencia transcrita, la necesidad de sumar ambos plazos, entendiendo que existe
lesión efectiva cuando se superan los plazos máximos de ambos procedimientos, lo
que tendría como consecuencia que el retraso se convirtiera en daño antijurídico e
indemnizable.
Así, cuando la LPACAP habla de plazos máximos de los procedimientos se refiere
a plazos máximos para resolver y para notificar o publicar, según proceda (art. 21
LPACAP).
De esta forma, publicada la convocatoria aprobada por Resolución de 23 de junio
de 2017 en el BOC de 30 de junio de 2017, y excluidos los meses de agosto de los
años 2018 y 2019, considerando el plazo inicial de quince meses, más los siete meses
de la prórroga, harían un total de veinticuatro meses. Si a ello añadimos el plazo
máximo de tres meses para el nombramiento y adjudicación de los puestos, se llega a
la conclusión de que los opositores que superaron el proceso selectivo debieron ser
nombrados funcionarios de carrera en el plazo máximo de veintisiete meses.
Sin embargo, las personas reclamantes fueron nombradas personal funcionario en
el BOC de 14 de febrero de 2020, lo que supone una duración de treinta y un meses y
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catorce días desde la publicación de la convocatoria en el BOC, el 30 de junio de
2017, ello nos permite concluir que hubo un retraso de cuatro meses y catorce días
respecto a los veintisiete meses en que, como máximo, debieron ser nombrados
personal funcionario, lo que supone un retraso antijurídico y, como se expuso en el
apartado anterior, no justificado, que debe ser indemnizado.
5. Sentada la responsabilidad patrimonial de la Administración, procede entrar a
valorar los conceptos indemnizatorios.
En este sentido se ha de advertir que en el presente dictamen nos limitaremos a
señalar las bases generales para proceder al cálculo del quantum indemnizatorio,
que la Administración deberá individualizar para cada una de las personas
reclamantes en función de lo solicitado y acreditado por cada una de ellas.
Este Consejo Consultivo ha manifestado de forma reiterada y constante en
multitud de Dictámenes (por todos, DDCC 150, 191, 410/2018 y 86/2020) que, en
virtud del principio de reparación integral del daño que rige en el ámbito de la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los interesados deben
ser indemnizados en toda la extensión del daño realmente sufrido.
Al respecto se ha señalado en el mencionado Dictamen 410/2018, de 8 de
octubre, que:
« (...) señala la sentencia de 6 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 9019), ?la aplicación del
principio de la reparación integral implica que la misma comprende, dentro del ámbito de la
responsabilidad patrimonial de la Administración, los daños alegados y probados por el
perjudicado, lo que supone la inclusión de los intereses económicos valuables, partiendo de
reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, las sentencias de 7 de octubre
(RJ 1980, 3566) y 4 de diciembre de 1980, 14 de abril (RJ 1981, 1843) y 13 de octubre de
1981, 12 de mayo (RJ 1982, 3326) y 16 de julio de 1982, 16 de septiembre de 1983, 10 de
junio (RJ 1985, 3566), 12 y 22 de noviembre de 1985)?», doctrina que resulta plenamente
aplicable al presente caso.
De este modo, en cuanto a la determinación de los efectos económicos
pretendidos por las personas reclamantes, estos derivan de una serie de derechos
funcionariales (salario, cotización a la Seguridad Social, antigüedad y grado) que, las
personas interesadas, consideran afectados por la dilación del proceso selectivo.
En relación con esta cuestión, puede afirmarse que existe un daño efectivo,
como consecuencia de un retraso injustificado en la resolución del proceso selectivo
para aquellos aspirantes que, finalmente, superando las pruebas, ven retrasado el
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momento en que pueden tomar posesión de los nuevos cargos y disfrutar de los
derechos inherentes a los mismos. Así pues, como podemos ver, en el caso que nos
ocupa, el daño afecta al inicio del cómputo para la adquisición de los derechos que
nacen en el momento de la toma de posesión y nombramiento como personas
funcionarias de carrera.
De tal forma que, a quienes por tanto así lo han instado en sus correspondientes
solicitudes, en efecto, además de su derecho al cobro de las retribuciones
correspondientes desde que tuvo que haberse culminado el proceso selectivo, se les
ha privado también de su derecho a que pueda iniciarse el cómputo para la
adquisición de los derechos derivados de la antigüedad o del grado que hubieran
podido consolidar, e incluso el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Por esta
razón, estos derechos que, como el salario, derivan del nombramiento y toma de
posesión, se ven igualmente afectados por la dilación indebida en la resolución del
proceso selectivo, toda vez que, tal como expone la Sentencia transcrita «si los
nombramientos se realizaron después de los nueve meses siguientes a la iniciación del
proceso selectivo, los aspirantes seleccionados habrán sufrido un perjuicio efectivo al no
haber podido tomar posesión de sus cargos, lo que se traduce en unas peores retribuciones y
en la imposibilidad de acumular antigüedad en los nuevos puestos».
Esta demora en el ingreso como personal funcionario de carrera, derivada del
deficiente funcionamiento de la Administración Pública, es susceptible de afectar,
como venimos afirmando, no solo a la percepción de las retribuciones salariales, sino
también a la antigüedad de pertenencia en el Cuerpo y a la fecha de alta y
cotización en la Seguridad Social, al verse privados del derecho a desempeñar la
plaza desde la fecha en que les hubiera correspondido de no haberse producido la
dilación indebida, y cuyos efectos en la promoción, carrera profesional y
prestaciones de la Seguridad Social son incuestionables.
Además, en el supuesto que analizamos se da la circunstancia que a la fecha en
que debía finalizar el plazo límite para la toma de posesión conforme a las bases de
la convocatoria (octubre de 2019), las personas reclamantes ya habían superado el
proceso selectivo y, en consecuencia, demostrado su mérito y capacidad, por lo que
no tenían ya una simple expectativa de derecho, sino un derecho pleno de acceder a
la función pública mediante el correspondiente nombramiento y toma de posesión, lo
cual tuvo lugar fuera del plazo legal establecido por causas imputables
exclusivamente a la Administración.
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Por virtud de cuanto antecede, sobre la base del principio de reparación integral
del daño causado al que antes hubo ocasión de referirse, procede atender las
reclamaciones formuladas en los términos indicados, y declarar que la
responsabilidad patrimonial de la Administración no puede limitarse en tales casos a
la compensación que proceda por los importes de las retribuciones dejadas de
percibir por las personas interesadas durante el período en que debió de culminar el
proceso selectivo hasta que tomaron posesión en sus destinos, descontando de ese
importe todas las cantidades percibidas, por cada una de las personas reclamantes,
en concepto de sueldos, salarios, honorarios por servicios profesionales o
prestaciones de la Seguridad Social durante dicho periodo.
Sentado así este criterio, a falta de poder identificar otros lo suficientemente
precisos sobre cuya base pueda realizarse el cálculo correspondiente, entiende este
Consejo Consultivo que procede fijar en concepto de indemnización:
a) A las personas reclamantes que solicitaron exclusivamente las retribuciones
dejadas de percibir, una cantidad equivalente al importe de las referidas
retribuciones -descontando de ese importe todas las cantidades percibidas en dicho
lapso temporal, por cada una de las personas reclamantes, en concepto de sueldos,
salarios, honorarios por servicios profesionales o prestaciones de la Seguridad Socialdurante
un periodo de cuatro meses y catorce días. En todo caso, la cuantía final de
esta indemnización deberá actualizarse a la fecha en que se ponga fin al
procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la
Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que
procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán
con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 34.3 LRJSP.
b) A las personas reclamantes que solicitaron además de las retribuciones
dejadas de percibir, los daños ocasionados en sus derechos a la antigüedad, grado y
cotizaciones a la Seguridad Social, les corresponde percibir, además de lo previsto en
la letra a), una cantidad global y a tanto alzado equivalente al valor económico de
estos conceptos durante un periodo de cuatro meses y catorce días. En todo caso, la
cuantía final de esta indemnización deberá actualizarse a la fecha en que se ponga
fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la
Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que
procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán
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con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 34.3 LRJSP.
Ahora bien, al margen de las consecuencias indemnizatorias señaladas, no se
pueden retrotraer los efectos de la toma de posesión y nombramiento al momento en
que, efectivamente, debieron producirse estos, toda vez que en cualquier caso ello,
si procediera, debiera articularse por la vía correspondiente, pues tal
pronunciamiento excede del ámbito del procedimiento de responsabilidad
patrimonial, cuya resolución, conforme al art. 91.2 LPACAP, se limita a los
pronunciamientos «sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración
del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización, cuando proceda, de acuerdo con
los criterios que para calcularla y abonarla se establecen en el artículo 34 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público».
c) Por último, a las personas reclamantes que además solicitaron la
indemnización por daño moral, entendemos que el mismo dada su naturaleza
subjetiva, debe aceptarse con carácter restrictivo y reducirse a bienes de carácter
inmaterial, por lo que tratándose, en el caso que se somete a nuestra consideración,
básicamente de un daño patrimonial, tal daño queda subsumido dentro de la
indemnización a la que tienen derecho, amén de que las personas reclamantes, no
han acreditado debidamente mediante los medios de prueba admitidos en derecho,
la efectiva producción de dicho daño.
Por lo expuesto, el daño ocasionado en estos derechos funcionariales, los cuales
son susceptibles de evaluación económica, como consecuencia de la dilación
indebida que ha conllevado un retraso de cuatro meses y catorce días en las tomas
de posesión y nombramiento de las personas reclamantes, deberá valorarse
económicamente e incluirse entre los conceptos indemnizables, en virtud del
principio de reparación integral del daño que rige en el ámbito de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, por cuanto, habiendo adquirido las
personas reclamantes el derecho para su ejercicio, mediante la superación del
proceso selectivo, y como consecuencia de la dilación injustificada en el acceso a la
función pública, se vieron privados durante un periodo de cuatro meses y catorce
días de su efectivo disfrute, imposibilitándoles la percepción de sus retribuciones, así
como acumular antigüedad en los nuevos puestos y cotizar.
En cualquier caso, debe quedar claro que, con el reconocimiento de esta
responsabilidad en los términos expuestos, a los reclamantes beneficiados ya no les
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cabe ejercitar ulteriores acciones en sustento de nuevas reclamaciones de
responsabilidad, ya que, en otro caso, de no entenderlo así, se produciría un
enriquecimiento injusto o, si se prefiere, un doble enriquecimiento sustentado sobre
la misma causa.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución sometida a dictamen se considera que no es
conforme a Derecho por los razonamientos expuestos en el Fundamento IV del
presente Dictamen.
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