Dictamen de Consejo Consu...ro de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 60/2018 de 21 de febrero de 2018

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 21/02/2018

Num. Resolución: 60/2018


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Lucía en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada (..), por daños personales y materiales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario.

Contestacion

Numero Expediente: 20/2018

Solicitante:

Ayuntamiento de Santa Lucía

Ponente: Sr. Bosch Benítez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 6 0 / 2 0 1 8

(Sección 2ª)

La Laguna, a 21 de febrero de 2018.

Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa

Lucía en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización

formulada (...), por daños personales y materiales ocasionados como

consecuencia del funcionamiento del servicio público viario (EXP. 20/2018 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente dictamen, solicitado por la Alcaldesa del Ayuntamiento

de Santa Lucía, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

responsabilidad extracontractual de dicha Administración, iniciado el 25 de

noviembre de 2015 por iniciativa de (...), por los daños sufridos como consecuencia

de una caída en una vía pública de esta localidad.

2. Aunque la interesada no cuantifica la indemnización reclamada, de estimarse

superaría los 6.000 euros, lo que determina la competencia del Consejo para

emitirlo, y la legitimación de la Alcaldesa para solicitarlo, de conformidad con los

arts. 11.1.D, e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de

Canarias, en relación, el primer precepto, con el art. 142.3, de carácter básico, de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); bloque normativo

aplicable porque, en virtud de la Disposición transitoria tercera, letra a), en relación

con la Disposición derogatoria 2, a) y la Disposición final séptima de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas, el presente procedimiento se inició antes de la entrada en vigor de esta

última.

* Ponente: Sr. Bosch Benítez.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 60/2018 Página 2 de 5

3. Concurren los requisitos de legitimación activa y pasiva y no extemporaneidad

de la reclamación.

4. El daño por el que se reclama no deriva de un acuerdo plenario, por lo que la

competencia para resolver el presente procedimiento le corresponde a la persona

titular de la Alcaldía, según el art. 107 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios

de Canarias.

5. De conformidad con el art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RPAPRP),

aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el plazo máximo para la

tramitación del procedimiento es de seis meses, plazo que en el presente

procedimiento ya se ha superado; sin embargo, esta circunstancia no impide que se

dicte la resolución porque sobre la Administración recae el deber de resolver

expresamente, aun vencido dicho plazo, en virtud del art. 42.1 LRJAP-PAC, en

relación con los arts. 43.3, b) y 142.7 de la misma.

6. No se aprecia la existencia de deficiencias en la tramitación del

procedimiento que, por producir indefensión a los interesados, impida un

pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

II

1. Los hechos por los que se reclaman, según la afectada, son los siguientes:

El día 20 de agosto de 2015, a las 14:30 horas, sufrió una caída como

consecuencia de la falta de una loseta en la acera sita en la calle (...), esquina con la

calle (...), a resultas de la cual tuvo lesiones que se concretan en contusión en la

rodilla derecha, hombro derecho y hematoma en el ojo derecho, con rotura de gafas

y de prótesis dental, de las que tuvo que ser asistida por los facultativos de guardia

del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de El Doctoral.

Junto con su reclamación aporta partes e informes médicos del accidente,

reportaje fotográfico del lugar de los hechos, así como distintas facturas y

presupuestos. También propone práctica de prueba testifical.

2. La Policía Local informa que, consultados los archivos obrantes en sus

dependencias, no hay constancia alguna de los hechos alegados por la interesada.

3. Por los servicios municipales se informa asimismo que no se tuvo conocimiento

sobre los hechos denunciados y que realizada visita de inspección al lugar se pudo

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 5 DCC 60/2018

constatar que la acera en la que supuestamente ocurrieron los hechos se encontraba

en buen estado y que a su juicio la caída se debió a un despiste.

4. Practicada la prueba testifical propuesta, el primero de los testigos manifestó

lo siguiente:

«(...) iba caminando por la calle (...) dirección a la esquina con (...) cuando vi a una

mujer a 100 metros delante de mí que se tambaleaba y se cayó al suelo. Posteriormente la fui

a socorrer y se levantó enseguida la señora».

Para continuar manifestando:

«Se había caído y se había dado en la cara, se cayó porque la vio tambalear y se cayó, y

después vi que en la acera falta una loseta y creo que con el peso se tambaleó. A día de hoy

sigue faltando la loseta en el sitio donde la vi caer».

El segundo de los testigos alega que no presenció la caída, pero señala:

«Yo oí gritos, pero no le puse atención y después me dijeron que una mujer se había

caído en la acera y salí del establecimiento donde estaba y vi que la señora estaba allí de pie

y estaba desorientada y cuando yo llegué la estaban levantando. Había personas alrededor de

ella hablando con ella».

5. Por último, la Propuesta de Resolución desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial formulada por la interesada, toda vez que no ha quedado

acreditado que los daños que alega se hayan producido por el funcionamiento normal

o anormal de los servicios públicos de esa Corporación Local.

III

1. Este Consejo Consultivo viene manifestando de forma reiterada y constante

acerca de la distribución de la carga de la prueba (ver, por todos, el Dictamen

137/2017, de 27 de abril) que:

«(...) es al interesado a quien le corresponde demostrar la veracidad de sus alegaciones

en virtud de la normativa general sobre la carga de la prueba (art. 217 de la Ley 1/2000, de 7

de enero, de Enjuiciamiento Civil y art. 1.214 del Código Civil), señalándose al respecto por

este Consejo que quien afirma la existencia de unos hechos en los que se basa su posición

jurídica en un asunto controvertido debe probar fehacientemente su existencia. No basta, por

tanto, con alegar la existencia y características de un hecho; es necesario acreditarlo, es

decir, que corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que

ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico

correspondiente a las pretensiones de la demanda, y corresponde al demandado la carga de

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 60/2018 Página 4 de 5

probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o

enerven la eficacia jurídica pretendida por el demandante».

Esta prueba puede ser directa o por presunciones, y para recurrir a éstas es

necesario que exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano

entre un hecho probado y aquel cuya certeza se pretende presumir, debiendo incluir

el órgano instructor en su propuesta de resolución el razonamiento en virtud del cual

establece la presunción (art. 386 LEC en relación con el art. 80.1 LRJAP-PAC).

2. En el presente caso, de la documentación que consta en el expediente se

desprende que no ha quedado probada la relación causal entre los daños por los que

se reclama y el estado de la calzada, por cuanto ni los testigos propuestos

presenciaron los hechos, ni del alegato realizado por la interesada, ante la existencia

de evidentes contradicciones y lagunas, se puede determinar tal relación de

causalidad.

En efecto, la afectada sostiene que el día 20 de agosto de 2015, a las 14:30

horas, se cayó como consecuencia de la falta de una loseta en la acera sita en la

calle (...), esquina con la calle (...), y que a causa de este incidente sufrió lesiones

que se concretan en contusión en la rodilla derecha, hombro derecho y hematoma en

el ojo derecho, con rotura de gafas y de prótesis dental, de las que tuvo que ser

asistida.

Sin embargo, los servicios técnicos municipales informan que la acera se

encontraba en buen estado.

La interesada aporta informe clínico de Urgencias, fechado el día 20 de agosto,

en el que consta que las lesiones que presenta son: «Hematoma violáceo en párpado

superior derecho (...), rodilla derecha dolorosa con la flexión, no deformidad ni

hematomas (...). Hombro derecho doloroso a la palpación, no hematomas, dolor que

limita las rotaciones». Añade este informe que la interesada «acude porque ayer a

mediodía se cayó al tropezar (...)».

Por tanto, tampoco está acreditado el día de la caída, puesto que las respectivas

manifestaciones de los testigos son muy vagas sobre este particular.

Además, nada dice ese informe ni de lesiones en rodilla ni de rotura de gafas ni

de prótesis dental.

Consta en otro informe que fue asistida el 23 de septiembre, un mes después de

los hechos, por caída el 20 de agosto, torciéndose el tobillo derecho,

contusionándose rodilla derecha y hemicara derecha.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 5 de 5 DCC 60/2018

De tales informes es fácil deducir que probablemente la asistencia del día 23 de

septiembre obedece a otra caída, ya que en el informe del día 20 no se hace

referencia, como se dijo, ni a torcedura de tobillo, ni a contusiones en rodilla (solo

se refiere dolor) ni a contusiones de hemicara (únicamente a hematoma del párpado

del ojo derecho), que no tarda en curar un mes.

En definitiva, únicamente está acreditado que la interesada sufrió una caída por

la que fue asistida el 20 de agosto, cuyas lesiones fueron mínimas (hematoma

violáceo en párpado superior derecho, rodilla derecha dolorosa sin deformidad ni

hematoma y hombro derecho doloroso no hematomas). Por el contrario, no está

acreditada la existencia de desperfectos en la acera, ni las otras lesiones por las que

reclama. Así, siendo uno de los elementos necesarios para el surgimiento de la

responsabilidad patrimonial que entre el daño y el funcionamiento del servicio

público exista una relación directa, esta es inexistente cuando, como es el caso, ni

siquiera están probados los hechos por los que se reclama (no ya que la causa fuera

el funcionamiento del servicio municipal), por lo que se ha de coincidir con la

Propuesta de Resolución con que no concurren los requisitos necesarios para el

surgimiento de la responsabilidad de la Administración municipal.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución analizada es conforme a Derecho, de acuerdo con el

razonamiento que se expone en el Fundamento III.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información