Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 59/2018 de 21 de febrero de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 21/02/2018
Num. Resolución: 59/2018
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio (..), por daños materiales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público de parques y jardines.
Contestacion
Numero Expediente: 18/2018Solicitante:
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Ponente: Sr. Lazcano Acedo
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 5 9 / 2 0 1 8
(Sección 2ª)
La Laguna, a 21 de febrero de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de
indemnización formulada por (...), en representación de la Comunidad de
Propietarios del Edificio (...), por daños materiales ocasionados como
consecuencia del funcionamiento del servicio público de parques y jardines
(EXP. 18/2018 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por el Alcalde del Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de
responsabilidad extracontractual de dicha Administración por los daños materiales
sufridos en un muro propiedad de la comunidad de propietarios del edificio (...).
2. La interesada en este procedimiento solicita una indemnización que supera la
cantidad de 6.000 euros. Esta cuantía determina la preceptividad del Dictamen, la
competencia del Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del
Alcalde para solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de
junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación el primer precepto con el art.
142.3, de carácter básico, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC). Esta última Ley es aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria tercera, letra a), en relación con la disposición derogatoria 2, a) y la
disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
* Ponente: Sr. Lazcano Acedo.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 59/2018 Página 2 de 7
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), ya que el presente
procedimiento se inició antes de la entrada en vigor de esta última.
Resulta igualmente aplicable el Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RPAPRP),
aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en virtud de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera, a), en relación con la disposición derogatoria 2, d)
y la disposición final séptima (LPACAP).
II
1. (...), actuando en representación de la comunidad de propietarios del edificio
(...), presenta con fecha 29 de septiembre de 2014, reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños sufridos en un muro propiedad de la citada comunidad.
Expone en su escrito que desde el mes de enero de 2014 se observan grietas en una
parte del muro de contención, situado en la calle (...), considerando que la causa de
tales desperfectos es la falta de conservación y mantenimiento, por parte de los
servicios municipales, del árbol situado en la acera, a la altura del muro afectado.
Este árbol ha provocado, según refiere, deformaciones en la acera que linda con el
citado muro que afectan al atezado y a las baldosas, con desprendimiento de las
mismas, así como deformaciones que afectan a la propiedad de la comunidad.
Reclama por los daños sufridos una indemnización que asciende a la cantidad de
7.365,57 euros.
Adjunta a su reclamación certificación acreditativa de que la persona que
presenta la reclamación actúa en calidad de Presidenta de la comunidad de
propietarios, así como informe pericial de valoración del daño producido, en el que
se indica que éstos han sido causados por las raíces del árbol.
2. La comunidad de propietarios ostenta la condición de interesada en cuanto
titular de un interés legítimo, puesto que alega daños materiales como consecuencia
del funcionamiento incorrecto de un servicio público pudiendo, por tanto, iniciar el
procedimiento.
Se cumple por otra parte la legitimación pasiva de la Administración municipal,
como titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se vincula el
daño, por lo que le corresponden las funciones de su mantenimiento y conservación.
El mantenimiento de las zonas verdes municipales se encuentra atribuido a la
empresa UTE (...), en su calidad de contratista de este servicio. No consta en el
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 3 de 7 DCC 59/2018
expediente la fecha de adjudicación de este contrato, determinante a efectos de
concretar la legislación aplicable al mismo, si bien esta entidad en informe emitido
en relación con esta reclamación indica que la prestación del servicio comenzó en
diciembre de 2011. El contrato fue, pues, adjudicado bajo la vigencia del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP), y, de conformidad con su art.
97, el contratista está obligado a indemnizar los daños que en la ejecución del
contrato cause a terceros, excepto cuando el daño haya sido ocasionado como
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Consecuencia de esta regulación legal, actualmente contenida en el art. 214
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en los
procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por tales daños están
legitimados pasivamente tanto la Administración titular del servicio público como la
entidad contratista, pues si se acredita que el daño ha sido causado por la actuación
de ésta, entonces está obligado a resarcirlo. Ostenta por tanto la cualidad de
interesada según el art. 31.1, b) de la LRJAP-PAC, lo que justifica que por el órgano
instructor del expediente se le haya dado vista del vista del expediente y trámite de
audiencia.
En el presente caso, solicitado informe a la empresa contratista, ésta alega lo
siguiente:
«Que se trata de un ejemplar de Spathodea campaluta de una altura aproximadamente
entre 12-15 metros, ubicado en alineación.
Que desde el comienzo de este servicio en diciembre de 2011, este ejemplar se
encontraba entre los árboles adjudicados para su mantenimiento, con una edad superior a los
quince años y que hasta la actualidad no ha sufrido ninguna modificación, excepto su
crecimiento natural.
Que en la ortofoto del año 2009 se observa que este árbol tiene un gran porte.
Por tanto, y en razón a lo expuesto, declinan toda responsabilidad por los hechos
acaecidos».
Esta argumentación es tácitamente aceptada por la Administración, pues, sin un
pronunciamiento expreso al respecto, declara la responsabilidad patrimonial sin
imputar a la entidad contratista el daño por el que se reclama, asumiendo pues que
el daño no tiene origen en la actuación de ésta.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 59/2018 Página 4 de 7
3. La reclamación se ha presentado dentro del plazo de un año que al efecto
prevé el art. 142.5 LRJAP-PAC, por lo que no puede ser calificada de extemporánea.
4. El daño por el que se reclama no deriva de un acuerdo plenario, por lo que la
competencia para resolver el presente procedimiento le corresponde al Alcalde,
según el art. 107 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias.
5. En la tramitación del procedimiento no se ha incurrido en irregularidades
formales que impidan la emisión de un Dictamen de fondo, si bien se ha incumplido
el plazo de seis meses que para su resolución establece el art. 13.3 RPAPRP. La
demora producida no impide sin embargo que se dicte resolución, pesando sobre la
Administración la obligación de resolver expresamente, a tenor de lo establecido en
los arts. 42.1 y 43.3.b) LRJAP-PAC.
Constan en el expediente las siguientes actuaciones:
- Con fecha 10 de noviembre de 2014 se comunica a la interesada los extremos a
los que se refiere el art. 42.4 LRJAP-PAC.
- En esta misma fecha se pone la reclamación presentada en conocimiento de la
entidad contratista encargada del mantenimiento de las zonas verdes municipales.
- El 11 de noviembre de 2014 se solicita a la Policía Local que se remita atestado
o parte de servicio relativo a los hechos en los que se basa la reclamación. En
contestación a este escrito se informa que con los datos facilitados no consta parte
de servicio alguno sobre la referida intervención.
- El 12 de noviembre de 2014 se solicita informe al Negociado de Parques y
Jardines municipal y dos días después a la entidad contratista del servicio de
mantenimiento de las zonas verdes.
- Con fecha 19 de diciembre de 2014 se emite informe por la contratista, con el
contenido al que ya se ha hecho referencia, en el que declina toda responsabilidad
en relación con los daños reclamados.
- El 6 de febrero de 2015, se emite informe por el Negociado de Parques y
Jardines en el que, después de transcribir el informe presentado por la entidad
contratista, concluye que esta empresa, al ser la responsable del mantenimiento de
las zonas verdes y arbolado de conservación municipal, debe garantizar las
circunstancias de seguridad urbana en todo momento en lo que respecte a dicho
mantenimiento.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 5 de 7 DCC 59/2018
- Con fecha 11 de noviembre de 2015 se procede a la apertura del periodo
probatorio, en el que se concedió a la interesada un plazo de diez días para que
propusiera las que estimara pertinentes, sin que se llevara a efecto.
- El 16 de mayo de 2017 se concede trámite de audiencia a la interesada y a la
entidad contratista del servicio, presentado alegaciones la primera en las que
considera necesario que se emita informe por la entidad encargada del
mantenimiento de las vías municipales relativo a las reparaciones que se hayan
efectuado en la acera.
- El 7 de junio de 2017 se solicita a la entidad aseguradora de la Administración
que proceda a la valoración del daño producido.
En el informe de valoración emitido por esta entidad se pone de manifiesto que
todo parece indicar que los daños ocasionados al muro de la comunidad de
propietarios se han ocasionado por las raíces de unos árboles, encontrándose
levantado el pavimento de la acera que está junto al árbol. Se valoran los daños en la
cantidad de 6.195,16 euros.
- Con fecha 16 de junio de 2017 se solicita a la entidad encargada de la
conservación de las vías municipales sobre intervenciones realizadas en la acera del
edificio. No consta la emisión de este informe.
- El 5 de septiembre de 2017 se solicita nuevo informe al Negociado de Parques y
Jardines.
Este nuevo informe hace constar que se trata de un Spathodea campanulata
(tulipero de Gabón) de unos 8 metros de altura sito en un alcorque en alineación con
la acera y que, tras visita al lugar, se comprueba que efectivamente existe un
abultamiento en el espacio de acera que hay entre el alcorque y el muro de la citada
comunidad y que se aprecia la trayectoria de las raíces en ese espacio. Se propone
además que se proceda a la eliminación del árbol debido a que, tras la quema de
unos contenedores de basura próximos, presenta daños importantes que lo
aconsejan.
- Con fecha 10 de octubre de 2017 se concede nuevo trámite de audiencia a la
interesada y a la entidad contratista. La reclamante presenta escrito con ocasión de
este trámite en el que solicita la tala del árbol y manifiesta además su conformidad
con la indemnización propuesta por la entidad aseguradora de la Administración.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 59/2018 Página 6 de 7
- Con fecha 8 de noviembre de 2017 se efectúa diligencia dirigida al Negociado
de Parques y Jardines en la que, teniendo en cuenta los daños producidos a la
propiedad particular, se indica que se proceda a la tala del árbol a la mayor brevedad
posible.
- Se ha elaborado finalmente la Propuesta de Resolución, estimatoria de la
reclamación, que fue sometida a informe de la Asesoría jurídica municipal,
considerándola adecuada a Derecho. No obstante, considera que debiera hacerse
constar que la reclamación se estima parcialmente, ya que la pretensión inicial de la
misma ascendía a una cuantía indemnizatoria superior a la que se reconoce, sin
perjuicio de que esta última cantidad haya sido aceptada por la interesada.
III
1. Por lo que se refiere al fondo del asunto, la Propuesta de resolución es de
sentido estimatorio, al considerar que todos los requisitos necesarios para que
proceda la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración
municipal se cumplen.
En el presente asunto procede considerar que efectivamente se cumplen tales
requisitos. Así, la realidad del hecho por el que se reclama consta acreditada en el
expediente por medio del informe pericial y las fotografías anexas que fueron
aportadas por la interesada y reconocido por la Administración. En este informe se
indica que se puede observar a simple vista la fractura de la acera y los desperfectos
del muro perimetral de la comunidad, debido a las raíces del árbol, pues se trata de
una especie, originaria de África ecuatorial, que produce raíces agresivas para el
entorno urbano. En este informe se determina además el alcance de los daños,
consistentes en grietas longitudinales, verticales y deformación del muro, que
requieren que se proceda a su demolición y retirada de las raíces y nueva
construcción.
También se encuentra acreditado que la causa de los desperfectos son las raíces
del árbol situado en la acera, extremo puesto de manifiesto en el citado informe
pericial y que se reconoce en el informe técnico municipal al indicar que existe un
abultamiento en el espacio de acera que hay entre el alcorque y el muro de la citada
comunidad y que se aprecia la trayectoria de las raíces en ese espacio. Concurre por
tanto la necesaria relación de causalidad entre el daño producido y el
funcionamiento del servicio público de parques y jardines, pues compete a la
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 7 de 7 DCC 59/2018
Administración municipal el mantenimiento de sus elementos en debidas condiciones,
a fin de evitar daños como los acontecidos en el presente caso.
Por ello, tratándose además de un daño que la interesada no tiene el deber de
soportar procede, como reconoce la Propuesta de Resolución, que se declare la
responsabilidad patrimonial de la Administración.
2. Por lo que se refiere a la valoración del daño, si bien inicialmente la
interesada cuantificó la indemnización solicitada en la cantidad de 7.365,57 euros,
manifestó posteriormente su conformidad con la valoración efectuada por la entidad
aseguradora de la Administración (6.195,16 euros) y que se encuentra justificada en
el expediente.
No obstante, esta cantidad habrá de ser actualizada a la fecha en que se ponga
fin al procedimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 141.3 LRJAP-PAC.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución por la que se estima la reclamación presentada se
considera conforme a Derecho.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7633.jpg)
Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información
![Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_457.jpg)
Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información