Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 461/2017 de 19 de diciembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 19/12/2017
Num. Resolución: 461/2017
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados por la Administración autonómica con motivo de su nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
Contestacion
Numero Expediente: 428/2017Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Bosch Benítez
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 4 6 1 / 2 0 1 7
(Sección 2ª)
La Laguna, a 19 de diciembre de 2017.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por (...), por daños ocasionados por la Administración autonómica
con motivo de su nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría
de Grupo Técnico de la Función Administrativa (EXP. 428/2017 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Consejero de Sanidad, es la
Propuesta de Resolución de un procedimiento de responsabilidad extracontractual de
dicha Administración, iniciado el 8 de febrero de 2016 a instancia de (...), en
solicitud de una indemnización por los daños ocasionados por la Administración en
relación con su nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de
Grupo Técnico de la Función Administrativa.
2. Como la cuantía reclamada es de 416.449,98 euros, la preceptividad del
dictamen, la competencia del Consejo para emitirlo y la legitimación del Consejero
de Sanidad para solicitarlo resultan de los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de
3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación, el primer precepto, con
el art. 142.3, de carácter básico, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJAP-PAC); norma aplicable en virtud de la Disposición transitoria tercera,
letra a), en relación con la Disposición derogatoria 2, a) y la Disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
* Ponente: Sr. Bosch Benítez.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 461/2017 Página 2 de 7
Administraciones Públicas, ya que el presente procedimiento se inició antes de la
entrada en vigor de esta última.
3. Han quedado acreditadas las legitimaciones activa y pasiva y la no
extemporaneidad del ejercicio de la acción resarcitoria.
4. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud es
competente para incoar, tramitar y proponer la resolución que ponga fin a este
procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de
2004, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se delegan
competencias en materia de responsabilidad patrimonial en determinados órganos
(B.O.C. n.º 98, de 21 de mayo), siendo este el competente para su resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 60.1.n) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de
Ordenación Sanitaria de Canarias, que se añade mediante la Ley 4/2001, de 6 de
julio de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y Relativas al Personal de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la cual le
corresponde incoar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial que
deriven de la actuación del Servicio Canario de la Salud.
5. De conformidad con el art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el plazo máximo para la tramitación del
procedimiento es de seis meses, plazo que en el presente procedimiento se ha
superado; no obstante ello, la Administración está obligada a resolver expresamente,
aun vencido dicho plazo, en virtud del art. 42.1 LRJAP-PAC, en relación con los arts.
43.3.b) y 142.7 de la misma.
6. En la tramitación del procedimiento no se aprecia haber incurrido en
deficiencias procedimentales que obsten un pronunciamiento de fondo.
II
1. Los hechos por los que reclama el interesado son los siguientes:
- En la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se reguló la convocatoria de un proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de la
Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
En ejercicio de la habilitación legal conferida, la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias dictó con fecha 21 de mayo de 2002 Resolución por la que hizo
pública la «convocatoria del proceso extraordinario de consolidación y provisión de
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 3 de 7 DCC 461/2017
plazas básicas de personal estatutario de la categoría grupo técnico de la función
administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud». Al que la interesada concurrió en debida forma.
- En la fase de méritos se valoró incorrectamente los aportados por la
interesada.
- Ante tal error formuló el correspondiente recurso administrativo, no
obteniendo la debida respuesta por parte de la Administración.
- Finalmente interpuso recurso contencioso administrativo contra el silencio
administrativo producido, que culminó con la Sentencia, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, de fecha 21 de febrero de 2012, por la que se
condenaba a la Administración a retrotraer el expediente al momento de la
valoración de méritos, considerando correctamente los, en su día, aportados.
- Como consecuencia de dicha sentencia, y tras una correcta valoración de
méritos, se concluye en fecha 15 de marzo de 2013, mediante Resolución de la
Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, el derecho
de la reclamante a ser incluida en la fase de provisión del proceso extraordinario de
consolidación ya citado.
- El día 14 de marzo de 2014 interpuso ante la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias una reclamación a fin de exigir responsabilidad patrimonial de
la Administración Pública por los daños y perjuicios ocasionados por el anormal
funcionamiento de la misma, que fue inadmitida por la Directora General de Recursos
Humanos ya que por aquel tiempo aún no se habían terminado los actos de ejecución
de la sentencia.
- El nombramiento como personal estatutario fijo se produjo en virtud de la
Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de fecha 20 de marzo de
2015. La toma de posesión se realizó el 21 de abril de 2015, con efectos
administrativos de fecha 30 de junio de 2006.
- Entiende la reclamante que la cuantificación del daño es fácilmente evaluable,
a través de la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha a la que se
retrotraen los efectos administrativos del nombramiento hasta la efectiva
incorporación y comienzo de devengo de salarios, por efectiva prestación del
servicio. A la cantidad resultante habrá de sumársele los intereses correspondientes,
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 461/2017 Página 4 de 7
que no podrán ser calculados hasta la fecha del pago de la indemnización
correspondiente.
- A efectos de calcular el daño cuya indemnización se reclama, aporta una tabla
con el cálculo de las retribuciones dejadas de percibir desde que debió nacer el
derecho a las mismas hasta la efectiva incorporación.
Además, calcula como daño indemnizable la diferencia salarial entre los salarios
percibidos desde la incorporación hasta la actualidad, con los que debería haber
percibido teniendo en cuenta los trienios que se debieron contabilizar como
cumplidos durante el periodo que va desde la fecha de retroacción hasta la efectiva
incorporación, así como la carrera profesional. En cuanto a esta última, debe tenerse
en cuenta que, a pesar de la congelación al respecto establecida en las leyes
presupuestarias, la misma había sido consolidada con anterioridad al año 2011, y el
hecho de que no se cursara la solicitud correspondiente es solo debido al mal
funcionamiento de la Administración («si no se me había adjudicado la plaza a la que
tenía derecho, era imposible hacer la solicitud correspondiente», indica la
reclamante).
2. La Propuesta de Resolución, con base en la documental aportada por la
interesada y por los informes obrantes en el expediente, estima parcialmente la
reclamación de responsabilidad patrimonial formulada al haber dejado de percibir las
correspondientes retribuciones, con la evaluación económica del daño que a
continuación se indica:
«a) Abonar a la reclamante las retribuciones dejadas de percibir durante el periodo 30 de
junio de 2006 a 20 de abril de 2015, en los términos descritos en el fundamento de derecho
decimoquinto de la presente Resolución, en la cuantía de 252.405,18 euros, con abono del
interés legal desde la fecha en que realiza la reclamación patrimonial hasta su pago.
b) Deducir de dicho importe las cantidades que procedan por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, cotizaciones a la Seguridad y Social y cualesquiera otras que resulten
procedentes».
III
1. En el presente caso es evidente que se dan los requisitos necesarios para que
nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración por su funcionamiento ya
que, primero, la Sentencia de 21 de febrero de 2012, dictada por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección
Primera, estimó el recurso de apelación interpuesto por la interesada contra la
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 5 de 7 DCC 461/2017
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Las Palmas, de 15 de
marzo de 2010, que revoca, resolviendo en su parte dispositiva lo que a continuación
se expone:
«(...) y, en cuanto al fondo del asunto, debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso administrativo interpuesto en representación de (...) contra la desestimación
presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud que puso fin a la fase del proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas del personal estatutario de la
categoría Grupo Técnico de la Función Administrativa en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la cual anulamos con el alcance que sea
necesario a los efectos de reconocer el derecho de la recurrente a que le sean valorados en el
apartado de méritos de la fase de concurso del proceso selectivo los servicios prestados en la
categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa durante el tiempo en el que estuvo
adscrita a la plaza de Directora de Gestión y Servicios Generales del Hospital, y que, en
consecuencia, se proceda a la nueva valoración de dichos méritos y a la reordenación de la
relación de aspirantes que superaron la fase de selección del proceso con inclusión en el
puesto que proceda de la recurrente a la vista de la nueva valoración».
A la luz de la misma y retrotraídas las actuaciones, se concluye, por Resolución
de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 20 de marzo de 2015, con el
nombramiento de la reclamante como personal estatutario fijo de la categoría Grupo
Técnico de la Función Administrativa, con efectos administrativos retrotraídos a la
fecha inicial del nombramiento del resto de aspirantes seleccionados, que tuvo lugar
por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de 2 de junio de 2006,
publicada en el B.O.C. n.º 125, del día 29.
La ejecución de la citada sentencia determina, pues, que los efectos de su
incorporación -realizada el 21 de abril de 2015-, se retrotraigan a la fecha inicial del
nombramiento de los aspirantes seleccionados y nombrados a la conclusión del
proceso selectivo el 30 de junio de 2006, cuya Resolución se modifica y en cuya lista
se incluye a la reclamante y se le asigna destino.
Así, por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, de 20 de
marzo de 2015 (B.O.C. n.º 62, del 31), dictada en ejecución de sentencia, se dispone
un cese, un nombramiento, y la conservación de los restantes actos, respecto del
proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal
estatutario de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, adscritas
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 461/2017 Página 6 de 7
a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se
nombra personal estatutario a la reclamante, asignándole destino.
De lo que se desprende que, efectivamente, tiene derecho a los salarios dejados
de percibir desde la fecha en que debió ser nombrada personal estatutario, el 30 de
junio de 2006, por lo que la Propuesta de Resolución, en cuanto estima tal
pretensión, es conforme a Derecho.
2. Respecto de la indemnización, en lo que se refiere a los conceptos de
antigüedad y de carrera profesional, este Consejo considera razonable que dichos
complementos de carácter personal deban solicitarse por la interesada ante el centro
gestor correspondiente, con la consideración, como dispone la Propuesta de
Resolución, de que el momento en el que pudo ser ejercitado el respectivo derecho
ha de retrotraerse al de la fecha en que debió haberse producido su nombramiento,
esto es, a 30 de junio de 2006.
En cuanto al monto de la indemnización, se coincide en que se ha de aplicar,
como realiza la Propuesta de Resolución, el salario a percibir como trabajador fijo
del Grupo Técnico de la Función Administrativa contenido en el informe de la
Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, en
fecha 1 de marzo de 2017, lo que, efectivamente, da una cuantía de 252.405,18
euros.
Por el contrario, este Consejo, como ya expuso en su DCC 8/2003, se reafirma en
que, «en cuanto a las cuotas de la seguridad social y las retenciones del IRPF, no
procede su abono (resarcimiento) puesto que nos encontramos ante un
procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, para cuya evaluación
económica se toman como base las cantidades dejadas de percibir, pero no ha
existido una efectiva prestación de servicios».
Por último, en relación con el interés legal, se ha de calcular, no desde la fecha
en que realizó la reclamación patrimonial, como dispone la Propuesta de Resolución,
sino, de acuerdo con el art. 141.3 LRJAP-PAC, con referencia al día en que se produjo
el daño.
En este caso, se deben calcular los intereses legales de los salarios de cada año
natural hasta su abono.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 7 de 7 DCC 461/2017
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución, en cuanto estima parcialmente la pretensión
resarcitoria, se considera conforme a Derecho. No obstante, se debe revisar la
cuantía de la indemnización de acuerdo con lo razonado en el Fundamento III.2.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2836.png)
Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Editorial Colex, S.L.
49.95€
47.45€
+ Información
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![Suscripción 1.000 formularios indispensables](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_2857.png)
Suscripción 1.000 formularios indispensables
Dpto. Documentación Iberley
100.00€
95.00€
+ Información
![FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6613.jpg)
FLASH FORMATIVO | Negligencias médicas: responsabilidad civil, administrativa y penal
12.00€
0.00€
+ Información