Dictamen de Consejo Consu...re de 2017

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 451/2017 de 05 de diciembre de 2017

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 05/12/2017

Num. Resolución: 451/2017


Cuestión

Indemnización por Daños Sanitarios

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial, tramitado ante la reclamación de indemnización, formulada por (..), en nombre y representación de su hijo, el menor (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.

Contestacion

Numero Expediente: 432/2017

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Bosch Benítez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 4 5 1 / 2 0 1 7

(Sección 2ª)

La Laguna, a 5 de diciembre de 2017.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de

Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

responsabilidad patrimonial, tramitado ante la reclamación de indemnización,

formulada por (...), en nombre y representación de su hijo, el menor (...), por

daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público

sanitario (EXP. 432/2017 IDS)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se dictamina sobre la adecuación jurídica de la Propuesta de Acuerdo

indemnizatorio formulada por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud,

tras la presentación y tramitación de una reclamación de indemnización por los

daños que se alegan producidos por el funcionamiento del servicio público sanitario.

2. La solicitud del dictamen de este Consejo Consultivo es preceptiva, de

acuerdo con el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo

de Canarias. Está legitimada para solicitarla el Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno

de Canarias, de acuerdo con el art. 12.3 de la citada ley.

3. Los antecedentes de hecho son los siguientes:

El día 3 de enero de 2016, el hijo del reclamante, de trece años de edad,

presentó un fuerte dolor en la zona testicular, por lo que acudió al Centro de Salud

de Mogán y el médico de guardia que lo atendió, Dr. (...), tras una mera palpación de

la zona le prescribió frío e ibuprofeno y le indicó que debía solicitar cita con el

pediatra, que se le dio para el día 5 de enero de 2016.

* Ponente: Sr. Bosch Benítez.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 451/2017 Página 2 de 3

El día 5 de enero de 2016, tras reconocerle el pediatra y continuar el menor con

un fuerte dolor en su testículo izquierdo, lo remitió de urgencia al Complejo

Hospitalario Universitario Insular Materno-Infantil (CHUIMI), en donde el urólogo de

guardia le diagnosticó una torsión del testículo izquierdo de varios días de evolución

motivo por el que se le interviene quirúrgicamente de urgencia, llevando a cabo la

orquidectomía del testículo izquierdo y fijación del testículo derecho a través de una

orquidopexia contralateral profilactica.

4. El reclamante considera que el diagnóstico y tratamiento del médico de

guardia fue del todo erróneo, lo que propició un grave retraso en el tratamiento de

la patología que sufría su hijo, que de haberse tratado a tiempo se hubiera evitado la

extirpación del testículo izquierdo a su hijo, por ello reclama la correspondiente

indemnización.

5. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada resulta de

aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (LPACAP), porque la reclamación ha sido presentada

después de la entrada en vigor de la misma.

II

1. El procedimiento comenzó con la presentación del escrito de reclamación de

responsabilidad patrimonial, efectuada el 22 de diciembre de 2016.

El día 9 de marzo de 2017, se dictó la Resolución de la Secretaría General del

Servicio Canario de la Salud por la que se admitió a trámite la reclamación

formulada.

2. Después de la emisión del informe del Servicio de Inspección y Prestaciones

(SIP) de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se dictó la Resolución

del Secretario General del SCS 216/16, de 1 de septiembre, por la que se acordó la

suspensión del procedimiento general de responsabilidad patrimonial y se inició el

procedimiento simplificado. Además, a través de la misma se propuso al reclamante

la terminación convencional del procedimiento, ofreciéndole una indemnización de

33.348,57 euros, que fue aceptada por el reclamante y representante legal del

menor afectado mediante escrito de 13 de septiembre de 2017.

En su informe, de fecha 16 de agosto de 2017, el SIP concluye que ante una

dolencia como la que presentaba el menor, que días antes había recibido un balonazo

en la zona testicular, era necesario realizarle, desde un primer momento, una

ecografía para obtener un diagnóstico diferencial entre la torsión testicular y la

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

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orquiopididimitis, con la finalidad de proceder de inmediato a practicarle la

intervención quirúrgica apropiada, cuya inmediatez genera mayores probabilidades

de éxito, lo cual no se hizo, ocasionándole la pérdida de oportunidad «para una

actuación quirúrgica en el plazo de 6 horas desde el inicio del cuadro o al menos el

intento de una detorsión manual como medida temporal y con ello la posibilidad del

80% de viabilidad del testículo izquierdo en el hijo del reclamante o al menos del 20%

con una actuación en el plazo de 12 horas».

3. El día 28 de septiembre de 2017 se emite la Propuesta de Acuerdo

indemnizatorio, junto con el borrador, posteriormente se emite el informe de la

Asesoría Jurídica Departamental.

III

1. En el presente asunto se estima suficientemente acreditado, en virtud del

mencionado informe del SIP, el hecho lesivo y que el mismo estuvo ocasionado por un

mal funcionamiento del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Mogán, al igual

que resulta demostrada la relación de causalidad entre el funcionamiento deficiente

de dicho Servicio y los daños padecidos por el interesado.

Asimismo, también se considera acreditada la conformidad del representante

legal del interesado con la Propuesta de Acuerdo indemnizatorio.

2. Por tal motivo, la Propuesta de Acuerdo es conforme a Derecho (art. 91.1

LPACAP).

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Acuerdo indemnizatorio analizada es conforme a Derecho.

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