Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 451/2017 de 05 de diciembre de 2017
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 05/12/2017
Num. Resolución: 451/2017
Cuestión
Indemnización por Daños Sanitarios
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial, tramitado ante la reclamación de indemnización, formulada por (..), en nombre y representación de su hijo, el menor (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.
Contestacion
Numero Expediente: 432/2017Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Bosch Benítez
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 4 5 1 / 2 0 1 7
(Sección 2ª)
La Laguna, a 5 de diciembre de 2017.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial, tramitado ante la reclamación de indemnización,
formulada por (...), en nombre y representación de su hijo, el menor (...), por
daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público
sanitario (EXP. 432/2017 IDS)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. Se dictamina sobre la adecuación jurídica de la Propuesta de Acuerdo
indemnizatorio formulada por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud,
tras la presentación y tramitación de una reclamación de indemnización por los
daños que se alegan producidos por el funcionamiento del servicio público sanitario.
2. La solicitud del dictamen de este Consejo Consultivo es preceptiva, de
acuerdo con el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo
de Canarias. Está legitimada para solicitarla el Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno
de Canarias, de acuerdo con el art. 12.3 de la citada ley.
3. Los antecedentes de hecho son los siguientes:
El día 3 de enero de 2016, el hijo del reclamante, de trece años de edad,
presentó un fuerte dolor en la zona testicular, por lo que acudió al Centro de Salud
de Mogán y el médico de guardia que lo atendió, Dr. (...), tras una mera palpación de
la zona le prescribió frío e ibuprofeno y le indicó que debía solicitar cita con el
pediatra, que se le dio para el día 5 de enero de 2016.
* Ponente: Sr. Bosch Benítez.
[Link]
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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 451/2017 Página 2 de 3
El día 5 de enero de 2016, tras reconocerle el pediatra y continuar el menor con
un fuerte dolor en su testículo izquierdo, lo remitió de urgencia al Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno-Infantil (CHUIMI), en donde el urólogo de
guardia le diagnosticó una torsión del testículo izquierdo de varios días de evolución
motivo por el que se le interviene quirúrgicamente de urgencia, llevando a cabo la
orquidectomía del testículo izquierdo y fijación del testículo derecho a través de una
orquidopexia contralateral profilactica.
4. El reclamante considera que el diagnóstico y tratamiento del médico de
guardia fue del todo erróneo, lo que propició un grave retraso en el tratamiento de
la patología que sufría su hijo, que de haberse tratado a tiempo se hubiera evitado la
extirpación del testículo izquierdo a su hijo, por ello reclama la correspondiente
indemnización.
5. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada resulta de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP), porque la reclamación ha sido presentada
después de la entrada en vigor de la misma.
II
1. El procedimiento comenzó con la presentación del escrito de reclamación de
responsabilidad patrimonial, efectuada el 22 de diciembre de 2016.
El día 9 de marzo de 2017, se dictó la Resolución de la Secretaría General del
Servicio Canario de la Salud por la que se admitió a trámite la reclamación
formulada.
2. Después de la emisión del informe del Servicio de Inspección y Prestaciones
(SIP) de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se dictó la Resolución
del Secretario General del SCS 216/16, de 1 de septiembre, por la que se acordó la
suspensión del procedimiento general de responsabilidad patrimonial y se inició el
procedimiento simplificado. Además, a través de la misma se propuso al reclamante
la terminación convencional del procedimiento, ofreciéndole una indemnización de
33.348,57 euros, que fue aceptada por el reclamante y representante legal del
menor afectado mediante escrito de 13 de septiembre de 2017.
En su informe, de fecha 16 de agosto de 2017, el SIP concluye que ante una
dolencia como la que presentaba el menor, que días antes había recibido un balonazo
en la zona testicular, era necesario realizarle, desde un primer momento, una
ecografía para obtener un diagnóstico diferencial entre la torsión testicular y la
[Link]
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http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
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orquiopididimitis, con la finalidad de proceder de inmediato a practicarle la
intervención quirúrgica apropiada, cuya inmediatez genera mayores probabilidades
de éxito, lo cual no se hizo, ocasionándole la pérdida de oportunidad «para una
actuación quirúrgica en el plazo de 6 horas desde el inicio del cuadro o al menos el
intento de una detorsión manual como medida temporal y con ello la posibilidad del
80% de viabilidad del testículo izquierdo en el hijo del reclamante o al menos del 20%
con una actuación en el plazo de 12 horas».
3. El día 28 de septiembre de 2017 se emite la Propuesta de Acuerdo
indemnizatorio, junto con el borrador, posteriormente se emite el informe de la
Asesoría Jurídica Departamental.
III
1. En el presente asunto se estima suficientemente acreditado, en virtud del
mencionado informe del SIP, el hecho lesivo y que el mismo estuvo ocasionado por un
mal funcionamiento del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Mogán, al igual
que resulta demostrada la relación de causalidad entre el funcionamiento deficiente
de dicho Servicio y los daños padecidos por el interesado.
Asimismo, también se considera acreditada la conformidad del representante
legal del interesado con la Propuesta de Acuerdo indemnizatorio.
2. Por tal motivo, la Propuesta de Acuerdo es conforme a Derecho (art. 91.1
LPACAP).
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Acuerdo indemnizatorio analizada es conforme a Derecho.
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