Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 400/2018 de 28 de septiembre de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 28/09/2018
Num. Resolución: 400/2018
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Paso en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario.
Contestacion
Numero Expediente: 385/2018Solicitante:
Ayuntamiento de El Paso
Ponente: Sra. De León Marrero
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 4 0 0 / 2 0 1 8
(Sección 2ª)
La Laguna, a 28 de septiembre de 2018.
Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Paso en
relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad
patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (...),
por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio
público viario (EXP. 385/2018 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de
responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de El Paso, tras la
presentación de una reclamación de indemnización por daños que se alegan causados
por el funcionamiento del servicio público viario, de titularidad municipal, cuyas
funciones le corresponden en virtud del art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La cuantía reclamada, 19.702,08 euros, determina la preceptividad de la
solicitud de dictamen, según lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3
de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), habiendo sido remitida por el
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Paso, de acuerdo con el art. 12.3 LCCC.
3. En cuanto a los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta la documentación
incorporada al expediente, son los siguientes:
El día 27 de diciembre de 2016, alrededor de las 11:00 horas, la afectada sufrió
un accidente tras estacionar su marido su vehículo en la calle (...) y bajarse del
mismo, momento en el que introdujo uno de sus pies en un socavón existente en la
calzada, perdiendo el equilibrio y cayendo posteriormente (esto se deduce de lo
* Ponente: Sra. de León Marrero.
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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
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narrado por la reclamante, por vía telefónica, a la Policía Local del Ayuntamiento de
El Paso, tal y como consta en el informe de dicha fuerza actuante incorporado al
expediente remitido a este Consejo Consultivo).
Este accidente le causó fractura de cúbito distal de su brazo derecho,
permaneciendo 91 días de incapacidad temporal y dejándole diversas secuelas
funcionales, todo lo cual se valora, en el informe médico pericial aportado por la
reclamante, en 19.702,08 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2015, de
22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, cantidad que se reclama en
concepto de indemnización.
4. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada, resulta de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP), porque la reclamación ha sido presentada
después de la entrada en vigor de la misma.
II
1. El procedimiento se inició con el escrito de reclamación, que se presentó el
día 28 de diciembre de 2016, ante el Ayuntamiento de El Paso. El día 23 de enero de
2017 se admitió a trámite a través del Decreto de la Alcaldía 90/2017, de tal fecha.
2. En lo que se refiere a su tramitación, el expediente remitido a este Organismo
no cuenta con el preceptivo informe del Servicio, con lo que se ha vulnerado el art.
81.1 LPACAP, que dispone que:
«En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo
solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión
indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión».
Así mismo, este Consejo Consultivo ha señalado reiteradamente, al igual que el
Consejo de Estado y el resto de Consejos Consultivos, tanto el carácter garantista del
procedimiento administrativo, como la obligatoriedad del informe del servicio (por
todos, DDCC 54/2015 y 235/2018).
3. En el presente asunto, no se ha acordado la apertura del periodo probatorio,
si bien la interesada no ha propuesto la práctica de prueba alguna.
Además de todo ello, no consta que se le haya otorgado el trámite de vista y
audiencia a la interesada, con lo que se infringe también el art. 82.1 LPACAP, que
establece que:
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«Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su
caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre», con lo que se le ha causado indefensión.
4. Por último, el órgano instructor requirió a la interesada mediante escrito de
23 de abril de 2018 la presentación de la documentación en la que constara la
valoración de sus lesiones, advirtiéndole que en caso de no presentarse en plazo la
misma se le tendría por desistida, lo cual es contrario a derecho, pues tal valoración
no es preceptiva para las personas interesadas en los procedimientos administrativos
de responsabilidad patrimonial, ya que en el art. 67.2 LPACAP, se dispone que:
«Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los
interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de
causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación
económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que
la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones,
documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba,
concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante», debiendo
presentarla, por tanto, sólo si le es posible.
5. Por último, el día 22 de agosto de 2018 se emitió la Propuesta de Resolución,
vencido el plazo resolutorio, sin justificación para ello; no obstante, esta demora no
impide resolver expresamente, a tenor de lo establecido en los arts. 21.1 y 24.3.b)
LPACAP.
6. Concurren los requisitos legalmente establecidos para hacer efectivo el
ejercicio del derecho indemnizatorio previsto en el art. 106.2 de la (...) (arts. 32 y
ss. Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
III
1. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación formulada, puesto que
el órgano instructor considera que no concurre relación de causalidad entre el
funcionamiento del Servicio y el daño reclamado, ya que el accidente se debe
exclusivamente a la falta de diligencia de la interesada que empleó una parte de la
vía pública destinada solo al tráfico rodado.
2. En este caso, es preciso retrotraer las actuaciones y que se emita el informe
preceptivo del Servicio, ilustrando a este Consejo no sólo sobre el estado de la vía,
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especialmente el del lugar exacto en el que se produjo el accidente, sino si donde
presuntamente estacionó el vehículo de la interesada estaba destinado para ello.
Posteriormente, se le otorgará el trámite preceptivo de vista y audiencia a la
interesada y se emitirá la correspondiente Propuesta de Resolución, que será
remitida a este Consejo Consultivo para la emisión de su preceptivo Dictamen.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución que se somete a dictamen no se ajusta a Derecho,
pues procede retrotraer las actuaciones para realizar los trámites señalados en el
Fundamento III, conforme a lo previsto en el art. 81.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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