Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 306/2018 de 03 de julio de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 03/07/2018
Num. Resolución: 306/2018
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños materiales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público urbanístico.
Contestacion
Numero Expediente: 266/2018Solicitante:
Ayuntamiento de Tacoronte
Ponente: Sr. Fajardo Spínola
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 3 0 6 / 2 0 1 8
(Sección 1ª)
La Laguna, a 3 de julio de 2018.
Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte
en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad
patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (...),
por daños materiales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del
servicio público urbanístico (EXP. 266/2018 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de
responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Tacoronte, por los
daños que se presumen producidos por el funcionamiento del servicio público
urbanístico, de titularidad municipal, de acuerdo con el art. 11.p) de la Ley 7/2015,
de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
2. La preceptividad del dictamen y la competencia de este Consejo Consultivo
para emitirlo resultan de lo previsto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de
junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), al tratarse de una reclamación
formulada en materia de responsabilidad patrimonial dirigida a una de las
Administraciones Públicas de Canarias y siendo la cuantía de la indemnización
superior a 6.000 euros, en relación, aquel precepto, con el art. 81 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
3. La legitimación para solicitar el dictamen corresponde al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Tacoronte, conforme al art. 12.3 LCCC.
* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.
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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
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4. En el presente expediente se cumple el requisito del interés legítimo, y, por
ende, del derecho a reclamar del interesado, al pretender el resarcimiento de un
daño que manifiesta haber sufrido como consecuencia, presuntamente, del
funcionamiento del servicio público urbanístico.
Se cumple, por otra parte, la legitimación pasiva de la Corporación municipal,
titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se vincula el daño.
5. En lo que se refiere al hecho lesivo, señala el interesado en su escrito de
reclamación:
«(...) en el año 2008 finalizaron las obras de urbanización en la parte trasera de nuestras
viviendas, consistentes en el encauzamiento del Barranquillo de Fiscal y la construcción de
una calle y aceras sobre dicho encauzamiento. Las obras mencionadas lindan con los muros de
nuestras propiedades. La obra se ejecutó con una licencia municipal, es por lo tanto,
responsabilidad del Ayuntamiento de Tacoronte llevar a cabo las acciones oportunas para
requerir al propietario de la urbanización la restauración de los daños ocasionados, así como
que acometa la impermeabilización oportuna, no solo para evitar futuros daños sino para que
se dé cumplimiento a la normativa que regula los proyectos de urbanización.
Queremos poner en su conocimiento las graves consecuencias derivadas de una mala
ejecución por parte de la empresa contratista y que están repercutiendo en dichos muros con
filtraciones de agua que los están dañando cada vez que llueve (...).
Que el Ayuntamiento tome las medidas que dispone la normativa vigente para subsanar
los daños producidos a terceros en relación a las filtraciones de agua en los muros linderos.
Que se exija al promotor, poseedor de la licencia municipal de urbanización que realice
las reparaciones necesarias para que subsane el daño ocasionado en las viviendas colindantes
(...)».
La reclamación, pues, se dirige a solicitar del Ayuntamiento que requiera al
propietario de la urbanización la restauración de los daños ocasionados en las
viviendas colindantes.
Se aporta, junto con la reclamación reportaje fotográfico de los daños
mencionados así como plano catastral del lugar de referencia. Se solicita
indemnización por los daños soportados.
II
1. En cuanto a la tramitación del procedimiento, ésta no ha sido correcta, pues
la tramitación del mismo no adolece de vicios que han de subsanarse para poder
entrar en el fondo de la cuestión planteada.
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2. No obstante, constan los siguientes documentos procedimentales:
La reclamación fue admitida a trámite mediante Resolución de Alcaldía de fecha
15 de septiembre de 2017.
Se ha emitido el preceptivo informe técnico del Servicio (Oficina Técnica
Municipal) y reportaje fotográfico.
Las pruebas propuestas por los interesados fueron rechazadas en virtud de
Decreto de Alcaldía con base en el art. 77.3 de la LPACAP.
También fue concedido el trámite de vista y audiencia del expediente a los
reclamantes y a la compañía aseguradora.
3. Sin embargo, no obran en el expediente que se analiza los siguientes trámites
e informaciones:
No consta resolución en virtud de la cual se designe al instructor del expediente,
órgano competente para la realización de aquellas actuaciones relativas a las
investigaciones, averiguación e inspección relacionado con el caso expuesto.
La reclamación presentada hace referencia a las obras de urbanización en la UA
28 «Campo de Golf», aparentemente por el sistema de compensación. Sin embargo
no se ha llamado al procedimiento a la respectiva Junta de Compensación,
responsable de la misma y a la que habría que imputar en su caso los daños por los
que se reclama, y la consiguiente indemnización de los mismos, así como
eventualmente las obras de saneamiento e impermeabilización en el lindero
colindante.
Dada la función de tutela que la Administración municipal ostenta en los
procesos de ejecución privada, debe requerir de la Junta de Compensación el
correspondiente informe sobre las afirmaciones de los reclamantes, asumiendo la
reparación de los daños de ser éstos ciertos, así como la forma y plazo en que los
ejecutará.
Deberá también traerse al expediente, dentro del informe técnico de los
servicios municipales, aquella información de proyecto de urbanización que refleje
las características de ejecución material de la parte de la urbanización colindante
con los fundos de los reclamantes, especialmente la obras de impermeabilización, en
su caso.
[Link]
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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
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También debe confirmarse en el expediente, por certificación del servicio
competente, el mantenimiento del aval constituido al aprobar el proyecto de
urbanización, pues de no afrontarlo la Junta de Compensación contra él se cargaría
el coste de las obras de reparación y las indemnizaciones a los colindantes
perjudicados, en su caso.
4. Tampoco la Propuesta de Resolución ha sido elaborada ni emitida en la forma
que la Ley exige, pues únicamente consta en el expediente un informe jurídico que
finaliza con una Propuesta de Resolución. No es competencia del Servicio Jurídico
suscribir la Propuesta de Resolución definitiva; puede emitir su parecer favorable o
desfavorable con respecto a la misma, pero no formularla.
III
1. Por las razones expuestas en el Fundamento anterior no se puede entrar en el
fondo del asunto, principalmente porque no existe en sentido estricto una Propuesta
de Resolución que analizar por este Consejo Consultivo; pero también por carecer de
datos esenciales para emitir una resolución fundada en Derecho.
2. En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento y, tras la designación
del órgano instructor, se recabarán e incorporarán los informes anteriormente
expresados, que permitan entrar en el fondo de la cuestión sometida a dictamen.
3. Además, se deberá notificar a todas las partes interesadas legítimamente en
el procedimiento que pudieran resultar afectadas directamente por la resolución
definitiva que se dicte.
4. Posteriormente, también se solicitará nuevo informe complementario del
Servicio concernido, concediendo finalmente nuevo trámite de audiencia a los
interesados y emitir la oportuna Propuesta de Resolución, que se pronuncie sobre
todos los elementos concernientes al caso, la cual se remitirá a este Consejo, con el
expediente completo y foliado.
5. Por todo lo expuesto, al haberse tramitado deficientemente el procedimiento,
procede la retroacción del mismo en los términos antes indicados.
C O N C L U S I Ó N
Procede retrotraer el procedimiento en los términos señalados en el presente
Dictamen.
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