Dictamen de Consejo Consu...io de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 306/2018 de 03 de julio de 2018

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 03/07/2018

Num. Resolución: 306/2018


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños materiales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público urbanístico.

Contestacion

Numero Expediente: 266/2018

Solicitante:

Ayuntamiento de Tacoronte

Ponente: Sr. Fajardo Spínola

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 3 0 6 / 2 0 1 8

(Sección 1ª)

La Laguna, a 3 de julio de 2018.

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte

en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (...),

por daños materiales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del

servicio público urbanístico (EXP. 266/2018 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Tacoronte, por los

daños que se presumen producidos por el funcionamiento del servicio público

urbanístico, de titularidad municipal, de acuerdo con el art. 11.p) de la Ley 7/2015,

de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

2. La preceptividad del dictamen y la competencia de este Consejo Consultivo

para emitirlo resultan de lo previsto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de

junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), al tratarse de una reclamación

formulada en materia de responsabilidad patrimonial dirigida a una de las

Administraciones Públicas de Canarias y siendo la cuantía de la indemnización

superior a 6.000 euros, en relación, aquel precepto, con el art. 81 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas (LPACAP).

3. La legitimación para solicitar el dictamen corresponde al Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de Tacoronte, conforme al art. 12.3 LCCC.

* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 306/2018 Página 2 de 4

4. En el presente expediente se cumple el requisito del interés legítimo, y, por

ende, del derecho a reclamar del interesado, al pretender el resarcimiento de un

daño que manifiesta haber sufrido como consecuencia, presuntamente, del

funcionamiento del servicio público urbanístico.

Se cumple, por otra parte, la legitimación pasiva de la Corporación municipal,

titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se vincula el daño.

5. En lo que se refiere al hecho lesivo, señala el interesado en su escrito de

reclamación:

«(...) en el año 2008 finalizaron las obras de urbanización en la parte trasera de nuestras

viviendas, consistentes en el encauzamiento del Barranquillo de Fiscal y la construcción de

una calle y aceras sobre dicho encauzamiento. Las obras mencionadas lindan con los muros de

nuestras propiedades. La obra se ejecutó con una licencia municipal, es por lo tanto,

responsabilidad del Ayuntamiento de Tacoronte llevar a cabo las acciones oportunas para

requerir al propietario de la urbanización la restauración de los daños ocasionados, así como

que acometa la impermeabilización oportuna, no solo para evitar futuros daños sino para que

se dé cumplimiento a la normativa que regula los proyectos de urbanización.

Queremos poner en su conocimiento las graves consecuencias derivadas de una mala

ejecución por parte de la empresa contratista y que están repercutiendo en dichos muros con

filtraciones de agua que los están dañando cada vez que llueve (...).

Que el Ayuntamiento tome las medidas que dispone la normativa vigente para subsanar

los daños producidos a terceros en relación a las filtraciones de agua en los muros linderos.

Que se exija al promotor, poseedor de la licencia municipal de urbanización que realice

las reparaciones necesarias para que subsane el daño ocasionado en las viviendas colindantes

(...)».

La reclamación, pues, se dirige a solicitar del Ayuntamiento que requiera al

propietario de la urbanización la restauración de los daños ocasionados en las

viviendas colindantes.

Se aporta, junto con la reclamación reportaje fotográfico de los daños

mencionados así como plano catastral del lugar de referencia. Se solicita

indemnización por los daños soportados.

II

1. En cuanto a la tramitación del procedimiento, ésta no ha sido correcta, pues

la tramitación del mismo no adolece de vicios que han de subsanarse para poder

entrar en el fondo de la cuestión planteada.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 4 DCC 306/2018

2. No obstante, constan los siguientes documentos procedimentales:

La reclamación fue admitida a trámite mediante Resolución de Alcaldía de fecha

15 de septiembre de 2017.

Se ha emitido el preceptivo informe técnico del Servicio (Oficina Técnica

Municipal) y reportaje fotográfico.

Las pruebas propuestas por los interesados fueron rechazadas en virtud de

Decreto de Alcaldía con base en el art. 77.3 de la LPACAP.

También fue concedido el trámite de vista y audiencia del expediente a los

reclamantes y a la compañía aseguradora.

3. Sin embargo, no obran en el expediente que se analiza los siguientes trámites

e informaciones:

No consta resolución en virtud de la cual se designe al instructor del expediente,

órgano competente para la realización de aquellas actuaciones relativas a las

investigaciones, averiguación e inspección relacionado con el caso expuesto.

La reclamación presentada hace referencia a las obras de urbanización en la UA

28 «Campo de Golf», aparentemente por el sistema de compensación. Sin embargo

no se ha llamado al procedimiento a la respectiva Junta de Compensación,

responsable de la misma y a la que habría que imputar en su caso los daños por los

que se reclama, y la consiguiente indemnización de los mismos, así como

eventualmente las obras de saneamiento e impermeabilización en el lindero

colindante.

Dada la función de tutela que la Administración municipal ostenta en los

procesos de ejecución privada, debe requerir de la Junta de Compensación el

correspondiente informe sobre las afirmaciones de los reclamantes, asumiendo la

reparación de los daños de ser éstos ciertos, así como la forma y plazo en que los

ejecutará.

Deberá también traerse al expediente, dentro del informe técnico de los

servicios municipales, aquella información de proyecto de urbanización que refleje

las características de ejecución material de la parte de la urbanización colindante

con los fundos de los reclamantes, especialmente la obras de impermeabilización, en

su caso.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 306/2018 Página 4 de 4

También debe confirmarse en el expediente, por certificación del servicio

competente, el mantenimiento del aval constituido al aprobar el proyecto de

urbanización, pues de no afrontarlo la Junta de Compensación contra él se cargaría

el coste de las obras de reparación y las indemnizaciones a los colindantes

perjudicados, en su caso.

4. Tampoco la Propuesta de Resolución ha sido elaborada ni emitida en la forma

que la Ley exige, pues únicamente consta en el expediente un informe jurídico que

finaliza con una Propuesta de Resolución. No es competencia del Servicio Jurídico

suscribir la Propuesta de Resolución definitiva; puede emitir su parecer favorable o

desfavorable con respecto a la misma, pero no formularla.

III

1. Por las razones expuestas en el Fundamento anterior no se puede entrar en el

fondo del asunto, principalmente porque no existe en sentido estricto una Propuesta

de Resolución que analizar por este Consejo Consultivo; pero también por carecer de

datos esenciales para emitir una resolución fundada en Derecho.

2. En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento y, tras la designación

del órgano instructor, se recabarán e incorporarán los informes anteriormente

expresados, que permitan entrar en el fondo de la cuestión sometida a dictamen.

3. Además, se deberá notificar a todas las partes interesadas legítimamente en

el procedimiento que pudieran resultar afectadas directamente por la resolución

definitiva que se dicte.

4. Posteriormente, también se solicitará nuevo informe complementario del

Servicio concernido, concediendo finalmente nuevo trámite de audiencia a los

interesados y emitir la oportuna Propuesta de Resolución, que se pronuncie sobre

todos los elementos concernientes al caso, la cual se remitirá a este Consejo, con el

expediente completo y foliado.

5. Por todo lo expuesto, al haberse tramitado deficientemente el procedimiento,

procede la retroacción del mismo en los términos antes indicados.

C O N C L U S I Ó N

Procede retrotraer el procedimiento en los términos señalados en el presente

Dictamen.

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