Dictamen de Consejo Consu...io de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 298/2018 de 26 de junio de 2018

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 26/06/2018

Num. Resolución: 298/2018


Cuestión

Indemnización por Daños Sanitarios

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.

Contestacion

Numero Expediente: 247/2018

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Bosch Benítez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 9 8 / 2 0 1 8

(Sección 2ª)

La Laguna, a 26 de junio de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de

Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización

formulada por (...), por daños ocasionados como consecuencia del

funcionamiento del servicio público sanitario (EXP. 247/2018 IDS)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Consejero de Sanidad del

Gobierno de Canarias, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

responsabilidad patrimonial de un Organismo autónomo de la Administración

autonómica, el Servicio Canario de la Salud.

2. El interesado en este procedimiento solicita una indemnización que asciende a

la cantidad de 125.000 euros (aunque por error figura entre paréntesis la cantidad de

165.000 euros). El citado quantum determina la preceptividad del dictamen, la

competencia del Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del

Consejero de Sanidad para solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley

5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el art.

81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas (LPACAP).

3. El interesado, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2017, insta la

iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por la deficiente

asistencia sanitaria-quirúrgica que le fue prestada por el Servicio Canario de la Salud.

* Ponente: Sr. Bosch Benítez.

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Concretamente, fundamenta su pretensión resarcitoria en el relato fáctico que figura

en el escrito de reclamación y que a continuación se expone:

«PRIMERO.- (...) El paciente (...) con un buen estado de salud, el 04/09/2009 solicita

vasectomía a su médico de Atención Primaria. El 31/01/14 es derivado a Urología para

valoración del paciente por solicitar vasectomía y posteriormente es incluido en lista de

espera para vasectomía en centro concertado, Hospital (...).

El día 06/11/14 realizan analítica preoperatoria y entregan información sobre vasectomía

en la que describen en qué consiste la intervención (...). Firma el documento de

Consentimiento Informado para Vasectomía en el que se dice: (...) pueden presentarse (...)

complicaciones locales: infección o sangrado de la herida, cicatrización anómala, incluso de

forma ocasional cierto dolorimiento testicular, o inflamación e infección del mismo o del

epidídimo (...).

SEGUNDO.- El día 19 de marzo de 2015 realizan vasectomía bilateral; se le recomienda

reposo relativo 48 horas, hielo si hay inflamación, cura de la herida con Betadine, acudir a

Urólogo de zona para realización de espermiograma a los 3 meses; se le entrega documento

de normas para pacientes vasectomizados.

No obstante lo anterior, al día siguiente acude a su médico de Atención Primaria por

?dolor en testículo izquierdo tras vasectomía?; es diagnosticado de orquitis (inflamación

testicular); prescribe Ciprofloxacino (antibiótico) y es dado de baja laboral. Posteriormente el

día 24 de marzo acude al servicio de urgencias del Hospital (...) por ?molestias en IQ

(intervención quirúrgica); a la exploración observan teste izquierdo indurado, ?de

consistencia dura y doloroso con hematoma en bolsa escrotal, con rubor, reflejo cremastérico

no presente?; realizan ecografía escrotal, informada con ?(...) teste derecho de

ecoestructura normal sin evidencia de nodulaciones, (...) teste izquierdo hipoecoico y

heterogéneo (...) cubiertas escrotales engrosadas con hidrocele izquierdo, señal doppler color

normal en el teste derecho y sólo en la periferia del teste izquierdo (...). Hallazgos descritos

sospechosos de isquemia testicular izquierda, a correlacionar clínicamente con antecedente

quirúrgico?. Se deriva al hospital de referencia ?como complicación de intervención

quirúrgica de médico del Servicio Canario de Salud?.

Ese mismo día 24/03/15 acude al servicio de urgencias del Hospital Insular por dolor

testicular irradiado a zona inguinal; es valorado por el servicio de Urología que informa del

resultado de la ecografía realizada, con isquemia central del teste izquierdo; diagnostican

orquitis isquémica post-vasectomía; prescriben antibiótico 7 días y antiinflamatorio. (...).

El 20/04/15 va a consultas externas de Urología del H. Insular; informan ?actualmente

mejoría del teste izquierdo, con persistencia de aumento de tamaño testicular. Presenta

además molestias en testículo derecho, con discreto engrosamiento del cordón espermático

ipsilateral?; prescriben AINE (antinflamatorio no esteroideo) y actividad física moderada;

control en cuatro meses.

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El 18/06/15 realizan seminograma con el resultado de ?no se observan

espermatozoides?.

El 20/07/15 es derivado desde el servicio de Urología a la Unidad del Dolor por atrofia

testicular izquierda post-vasectomía, ?con importante e incapacitante dolor en región

inguinal izquierda?. (...)

En marzo de 2016 repiten ecografía testicular, informada con testículo atrófico y

epidídimo dentro de la normalidad.

El 03/10/16 ingresa en el H. Insular para orquiectomía izquierda ?Dada la atrofia

testicular izquierda manifiesta y la persistencia de clínica que condiciona la calidad de vida

del paciente, se comenta en sesión clínica y se decide orquiectomía izquierda que practican

ese día 03/10/16 y es dado de alta hospitalaria el 04/10/16. (...).

TERCERO.- Al paciente se le ha diagnosticado una atrofia testicular izquierda postvasectomía

, de origen isquémico, que mantiene un dolor intenso inguinal izquierdo que se

extiende a escroto de ese lado, Imposibilidad de mantener la erección siendo ésta muy

dolorosa. No puede caminar más de media hora por el dolor. Igualmente se encuentra con un

continuo malestar anímico intenso derivado de su situación dolorosa y disfuncional sexual.

CUARTO.- Como conclusiones:

A.- Existe relación causa-efecto entre la intervención quirúrgica practicada el

19/03/2015 (vasectomía bilateral) y la isquemia testicular diagnosticada mediante ecografía a

los cinco días de la cirugía (se cumple el criterio cronológico), no mediando ninguna otra

causa que justifique médicamente la isquemia testicular y siendo la única causa posible y

explicable médicamente la lesión iatrogénica (lesión causada por un acto médico

involuntario) de la arteria testicular (se cumple el criterio de exclusión). (...)

H.- La fecha de estabilización del cuadro clínico, fundamentalmente ligado al dolor, es

aquella en la que considero agotadas las posibilidades de curación o mejoría: tras la

realización de orquiectomía y posterior periodo de baja laboral del que causó alta el

21/11/16, siendo esta la fecha de estabilización secuelar.

QUINTO.- Como consecuencia de los hechos relatados con anterioridad, el reclamante

tiene plenamente derecho, como perjudicado, al resarcimiento de los daños y perjuicios

ocasionados por el injustificado y desproporcionado resultado, además de la indemnización

correspondiente por los daños morales irreparables y de graves consecuencias sufridos (...)».

4. En el presente procedimiento el reclamante ostenta la condición de

interesado en cuanto titular de un interés legítimo, al alegar daños personales como

consecuencia de la actividad sanitaria, pudiendo, por tanto, iniciar el procedimiento.

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Se cumple, por otra parte, la legitimación pasiva de la Administración

autonómica, como titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento

se vincula el daño.

5. El órgano competente para instruir y proponer la resolución que ponga fin a

este procedimiento es la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de

conformidad con el art. 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de

Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, en relación con

los arts. 10.3 y 15.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

La resolución de la reclamación es competencia del Director del citado Servicio

Canario de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.1.n) de la ley 11/1994,

de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, añadido por la Ley 4/2001, de 6

de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y Relativas al Personal

de la Administración Pública de Canarias.

II

1. Consta en el expediente la siguiente tramitación procedimental:

- Con fecha 25 de mayo de 2017, se practica notificación al interesado en la que

se le comunica los extremos a los que se refiere el art. 21.4 LPACAP y se requiere la

subsanación de su solicitud.

- Mediante Resolución de 3 de julio de 2017, del Director del Servicio Canario de

la Salud se admite a trámite la reclamación formulada. Esta Resolución fue notificada

al interesado. También, se dirige escrito al Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP)

a fin de que, a la vista de la historia clínica de la paciente, se emita informe previo

acerca del Servicio cuyo funcionamiento haya causado la presunta lesión

indemnizable [art. 22.d) LPACAP], quedando suspendido el plazo para resolver el

procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que media entre la solicitud

del citado informe y la recepción del mismo y, en todo caso, por un plazo máximo de

tres meses.

- Con fecha 23 de febrero de 2018, el Servicio de Inspección y Prestaciones emite

su informe.

- En fecha 7 de marzo de 2018, se acuerda la apertura del periodo probatorio

admitiendo las pruebas propuestas por el interesado. En la misma fecha la

instrucción del expediente resuelve conceder al reclamante el preceptivo trámite de

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audiencia, facilitando una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Trámite que fue notificado correctamente, sin que el interesado haya presentado

alegaciones al respecto.

- Con fecha 3 de mayo de 2018, la Asesoría Jurídica Departamental emite

informe favorable en relación con la Propuesta de Resolución elaborada.

- Con fecha 10 de mayo de 2018, se ha emitido la Propuesta de Resolución, que

desestima la reclamación formulada por el afectado.

2. Admitida a trámite la reclamación presentada, la instrucción del

procedimiento ha sido correcta no incurriendo en irregularidades formales que

impidan la emisión de dictamen.

III

1. El interesado funda su reclamación en la inadecuada asistencia sanitaria

recibida por los daños y perjuicios ocasionados tras la realización de una vasectomía

bilateral, daños supuestamente consistentes en isquemia testicular a causa de la

lesión de la arteria testicular durante la intervención quirúrgica, isquemia que

provocó la atrofia del testículo izquierdo y su posterior extirpación (orquiectomía).

2. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación presentada al considerar

que la asistencia prestada al paciente fue adecuada, de acuerdo con la buena praxis

médica, y que, además, la técnica y los riesgos de la intervención quirúrgica habían

sido informados correctamente al interesado, que prestó su consentimiento.

3. Para el correcto enfoque y resolución del presente asunto conviene partir, en

efecto, del examen del Documento de Consentimiento Informado que figura en el

expediente. A este respecto, el 19 de marzo de 2015 el interesado firmó el referido

documento, en cuyo apartado 3 se señala lo siguiente:

«Comprendo que a pesar de la adecuada elección de la técnica y de su correcta

realización, pueden presentarse efectos indeseables, tanto los comunes derivados de toda

intervención y que pueden afectar a todos los órganos y sistemas, como otros específicos del

procedimiento como complicaciones generales: reacciones alérgicas al anestésico local, que

pueden llegar a producir shock anafiláctico; complicaciones locales: infección o sangrado de

la herida, cicatrización anómala, incluso de forma ocasional cierto dolorimiento testicular, o

inflamación e infección del mismo o del epidídimo.

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El médico me ha explicado que estas complicaciones habitualmente se resuelven con

tratamiento médico [medicamentos (...)] pero pueden llegar a requerir una reintervención, a

veces de urgencia».

Por su parte, el informe del SIP, de 23 de febrero de 2018, tras reiterar el

contenido del Documento de Consentimiento Informado (en particular en lo que hace

a las complicaciones locales), lo que prueba «que el paciente conoce, entiende y

asume los riesgos que implica la técnica quirúrgica a realizar, en este caso,

vasectomía, mediante el uso de anestesia local» destaca lo que sigue:

«En aproximadamente la mitad de los pacientes afectados, la inflamación de testículos

va unida al riesgo de que el proceso inflamatorio de los tejidos, el hematoma y la presión

aumentada por la hinchazón provoquen isquemia, atrofia y destrucción del tejido testicular,

complicaciones estas que difícilmente podrían ser causadas por lesión de una arteria, ya que

el testículo tiene una red suplementaria arterial adecuada formada por las arterias

epigástrica inferior, vesical, prostática y escrotal» (apartado de Consideraciones).

Dicho lo cual, en sus conclusiones el SIP se pregunta muy oportunamente lo

siguiente:

«6. La pregunta es: - cuál es la causa que provoco la complicación postquirúrgica?»

A lo que el propio SIP responde, entre otras consideraciones, lo que se expone

seguidamente y que sin duda es un elemento relevante para el adecuado tratamiento

de este caso:

«No surgieron anomalías, ni complicaciones durante la intervención quirúrgica. El hecho

de que la primera consulta y las siguientes hayan sido cuatro días después de la cirugía hace

pensar que el dolor referido por el paciente no se instauró bruscamente sino de forma lenta y

larvada, por lo que es razonable considerar que fue la inflamación-infección

(orquiepididimitis) y el hematoma (entravasación de sangre), ambas relacionadas con la

manipulación quirúrgica y que aumentan la presión intratesticular, las que interfirieron en la

circulación del testículo izquierdo, causando su isquemia parcial (central), y no la supuesta

lesión de una arteria (nunca demostrado) que difícilmente podría ser la causa de la isquemia

secundaria padecida por el paciente, ya que el testículo cuenta con una gran red arterial

formada por las arterias epigástrica inferior, vesical, prostática y escrotal, que podría suplir

el defecto de alguna de ellas».

A este razonamiento deben añadírsele otras dos importantes conclusiones que el

SIP pone de relieve, a saber:

«10. De los datos anteriores se deriva, que cuatro meses después del cuadro inicial de

orquiepidimitis y hematoma postvasectomía que había comprometido la circulación del

testículo izquierdo, causando isquemia parcial y dolor, el paciente presentó atrofia del

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testículo izquierda, trastorno este que puede presentarse durante la evolución natural de

este tipo de procesos, aunque, como en este caso, hayan sido adecuadamente tratados.

11. Dado que el paciente presentaba dolor prolongado (riesgo también contemplado en

los consentimientos informados) de tipo neurítico en teste escleroatrófico, no mostrando

mejoría con tratamiento sintomático pautado por Unidad del dolor, su caso se propone para

orquitectomía izquierda. Conducta terapéutica adecuada, que pretende extirpar el testículo

atrófico, buscando la mejoría del dolor que presenta. Tratamiento que una vez planteado el

paciente acepta».

La consecuencia que extrae el SIP de lo que acaba de reseñarse es evidente:

«20.- Por los Informes analizados, obrantes en el expediente y emitidos por los Servicios

Asistenciales del Servicio Canario de la Salud que atendieron al paciente, se debe inferir que

no se han vulnerado las buenas prácticas médicas, en el curso de la atención otorgada, y, por

lo tanto, la actuación médica puede calificarse de adecuada.

22.- No ha quedado probado por el reclamante que existiera error médico, ni que la

supuesta lesión iatrogénica sobre la arteria testicular haya sido la causa del dolor, isquemia y

posterior atrofia del testículo izquierdo; lesiones estas que según la literatura, puede estar

causadas por los trastornos inflamatorios y vasculares asociados a la manipulación quirúrgica y

que pueden presentarse como complicaciones, contempladas en los documentos de

consentimiento, aceptados por el paciente».

4. Como se indicó con anterioridad, la Propuesta de Resolución funda su criterio

desestimatorio en un doble orden de consideraciones, y ambas deben ser acogidas

por este Consejo Consultivo en la medida que no han sido desvirtuadas por el

reclamante.

En primer lugar, porque no ha quedado en modo alguno acreditado que las

complicaciones postquirúrgicas que llevaron finalmente a la extirpación del testículo

izquierdo tuvieran su origen en un error médico durante la realización de la

vasectomía. En este sentido, no hay prueba de que se esté en presencia, como

pretende el afectado, de una «lesión iatrogénica (lesión causada por un acto médico

involuntario) consistente de la arteria testicular (...)». El informe del SIP, que trae

causa de la documental que figura en el expediente es claro y preciso, según se vio

líneas arriba. Conviene, pues, reiterar una doctrina de este Consejo en supuestos

análogos al examinado, que se contiene en el DCC 179/2016, entre otros:

«Al paciente se le dispensó una asistencia sanitaria adecuada por parte del Servicio

Canario de la Salud. No se aprecia en esta asistencia infracción alguna de la lex artis, pues,

como de forma constante ha resaltado la Jurisprudencia, la obligación de los servicios

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sanitarios es una obligación medios de tal forma que se han de poner a disposición de los

pacientes todos los medios diagnósticos y de tratamiento necesarios a la vista de los síntomas

que los pacientes refieren (SSTS de 24 de septiembre de 2004, 23 de septiembre de 2009, 29

de junio de 2011 y 11 de abril de 2014, entre otras muchas). Esto ha acontecido

efectivamente en el presente caso, tanto en la atención inicialmente recibida como en los

momentos posteriores, una vez diagnosticada la lesión. Se ha de concluir por ello, tal y como

la señala la Propuesta de Resolución, la inexistencia de nexo causal entre las lesiones

alegadas y la actuación de la Administración Sanitaria y, en consecuencia, en la

desestimación de la pretensión resarcitoria».

En segundo lugar, y aunque nada se haya dicho en la reclamación presentada

sobre este extremo, también ha quedado probado que el interesado fue debidamente

informado del procedimiento quirúrgico al que fue sometido y los riesgos inherentes

al mismo, asumiéndolos mediante la firma del Documento de Consentimiento

Informado (en esta materia nos remitimos a la doctrina contenida en los recientes

Dictámenes 404/17, de 30 de octubre, 293 y 295/18, de 22 de junio, entre otros

muchos).

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución analizada se considera conforme a Derecho, de

acuerdo con la argumentación que se expone en el Fundamento III.

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