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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 298/2018 de 26 de junio de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 26/06/2018
Num. Resolución: 298/2018
Cuestión
Indemnización por Daños Sanitarios
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.
Contestacion
Numero Expediente: 247/2018Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Bosch Benítez
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 2 9 8 / 2 0 1 8
(Sección 2ª)
La Laguna, a 26 de junio de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por (...), por daños ocasionados como consecuencia del
funcionamiento del servicio público sanitario (EXP. 247/2018 IDS)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Consejero de Sanidad del
Gobierno de Canarias, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de
responsabilidad patrimonial de un Organismo autónomo de la Administración
autonómica, el Servicio Canario de la Salud.
2. El interesado en este procedimiento solicita una indemnización que asciende a
la cantidad de 125.000 euros (aunque por error figura entre paréntesis la cantidad de
165.000 euros). El citado quantum determina la preceptividad del dictamen, la
competencia del Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del
Consejero de Sanidad para solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley
5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el art.
81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP).
3. El interesado, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2017, insta la
iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por la deficiente
asistencia sanitaria-quirúrgica que le fue prestada por el Servicio Canario de la Salud.
* Ponente: Sr. Bosch Benítez.
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Concretamente, fundamenta su pretensión resarcitoria en el relato fáctico que figura
en el escrito de reclamación y que a continuación se expone:
«PRIMERO.- (...) El paciente (...) con un buen estado de salud, el 04/09/2009 solicita
vasectomía a su médico de Atención Primaria. El 31/01/14 es derivado a Urología para
valoración del paciente por solicitar vasectomía y posteriormente es incluido en lista de
espera para vasectomía en centro concertado, Hospital (...).
El día 06/11/14 realizan analítica preoperatoria y entregan información sobre vasectomía
en la que describen en qué consiste la intervención (...). Firma el documento de
Consentimiento Informado para Vasectomía en el que se dice: (...) pueden presentarse (...)
complicaciones locales: infección o sangrado de la herida, cicatrización anómala, incluso de
forma ocasional cierto dolorimiento testicular, o inflamación e infección del mismo o del
epidídimo (...).
SEGUNDO.- El día 19 de marzo de 2015 realizan vasectomía bilateral; se le recomienda
reposo relativo 48 horas, hielo si hay inflamación, cura de la herida con Betadine, acudir a
Urólogo de zona para realización de espermiograma a los 3 meses; se le entrega documento
de normas para pacientes vasectomizados.
No obstante lo anterior, al día siguiente acude a su médico de Atención Primaria por
?dolor en testículo izquierdo tras vasectomía?; es diagnosticado de orquitis (inflamación
testicular); prescribe Ciprofloxacino (antibiótico) y es dado de baja laboral. Posteriormente el
día 24 de marzo acude al servicio de urgencias del Hospital (...) por ?molestias en IQ
(intervención quirúrgica); a la exploración observan teste izquierdo indurado, ?de
consistencia dura y doloroso con hematoma en bolsa escrotal, con rubor, reflejo cremastérico
no presente?; realizan ecografía escrotal, informada con ?(...) teste derecho de
ecoestructura normal sin evidencia de nodulaciones, (...) teste izquierdo hipoecoico y
heterogéneo (...) cubiertas escrotales engrosadas con hidrocele izquierdo, señal doppler color
normal en el teste derecho y sólo en la periferia del teste izquierdo (...). Hallazgos descritos
sospechosos de isquemia testicular izquierda, a correlacionar clínicamente con antecedente
quirúrgico?. Se deriva al hospital de referencia ?como complicación de intervención
quirúrgica de médico del Servicio Canario de Salud?.
Ese mismo día 24/03/15 acude al servicio de urgencias del Hospital Insular por dolor
testicular irradiado a zona inguinal; es valorado por el servicio de Urología que informa del
resultado de la ecografía realizada, con isquemia central del teste izquierdo; diagnostican
orquitis isquémica post-vasectomía; prescriben antibiótico 7 días y antiinflamatorio. (...).
El 20/04/15 va a consultas externas de Urología del H. Insular; informan ?actualmente
mejoría del teste izquierdo, con persistencia de aumento de tamaño testicular. Presenta
además molestias en testículo derecho, con discreto engrosamiento del cordón espermático
ipsilateral?; prescriben AINE (antinflamatorio no esteroideo) y actividad física moderada;
control en cuatro meses.
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El 18/06/15 realizan seminograma con el resultado de ?no se observan
espermatozoides?.
El 20/07/15 es derivado desde el servicio de Urología a la Unidad del Dolor por atrofia
testicular izquierda post-vasectomía, ?con importante e incapacitante dolor en región
inguinal izquierda?. (...)
En marzo de 2016 repiten ecografía testicular, informada con testículo atrófico y
epidídimo dentro de la normalidad.
El 03/10/16 ingresa en el H. Insular para orquiectomía izquierda ?Dada la atrofia
testicular izquierda manifiesta y la persistencia de clínica que condiciona la calidad de vida
del paciente, se comenta en sesión clínica y se decide orquiectomía izquierda que practican
ese día 03/10/16 y es dado de alta hospitalaria el 04/10/16. (...).
TERCERO.- Al paciente se le ha diagnosticado una atrofia testicular izquierda postvasectomía
, de origen isquémico, que mantiene un dolor intenso inguinal izquierdo que se
extiende a escroto de ese lado, Imposibilidad de mantener la erección siendo ésta muy
dolorosa. No puede caminar más de media hora por el dolor. Igualmente se encuentra con un
continuo malestar anímico intenso derivado de su situación dolorosa y disfuncional sexual.
CUARTO.- Como conclusiones:
A.- Existe relación causa-efecto entre la intervención quirúrgica practicada el
19/03/2015 (vasectomía bilateral) y la isquemia testicular diagnosticada mediante ecografía a
los cinco días de la cirugía (se cumple el criterio cronológico), no mediando ninguna otra
causa que justifique médicamente la isquemia testicular y siendo la única causa posible y
explicable médicamente la lesión iatrogénica (lesión causada por un acto médico
involuntario) de la arteria testicular (se cumple el criterio de exclusión). (...)
H.- La fecha de estabilización del cuadro clínico, fundamentalmente ligado al dolor, es
aquella en la que considero agotadas las posibilidades de curación o mejoría: tras la
realización de orquiectomía y posterior periodo de baja laboral del que causó alta el
21/11/16, siendo esta la fecha de estabilización secuelar.
QUINTO.- Como consecuencia de los hechos relatados con anterioridad, el reclamante
tiene plenamente derecho, como perjudicado, al resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados por el injustificado y desproporcionado resultado, además de la indemnización
correspondiente por los daños morales irreparables y de graves consecuencias sufridos (...)».
4. En el presente procedimiento el reclamante ostenta la condición de
interesado en cuanto titular de un interés legítimo, al alegar daños personales como
consecuencia de la actividad sanitaria, pudiendo, por tanto, iniciar el procedimiento.
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Se cumple, por otra parte, la legitimación pasiva de la Administración
autonómica, como titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento
se vincula el daño.
5. El órgano competente para instruir y proponer la resolución que ponga fin a
este procedimiento es la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de
conformidad con el art. 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de
Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, en relación con
los arts. 10.3 y 15.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
La resolución de la reclamación es competencia del Director del citado Servicio
Canario de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.1.n) de la ley 11/1994,
de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, añadido por la Ley 4/2001, de 6
de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y Relativas al Personal
de la Administración Pública de Canarias.
II
1. Consta en el expediente la siguiente tramitación procedimental:
- Con fecha 25 de mayo de 2017, se practica notificación al interesado en la que
se le comunica los extremos a los que se refiere el art. 21.4 LPACAP y se requiere la
subsanación de su solicitud.
- Mediante Resolución de 3 de julio de 2017, del Director del Servicio Canario de
la Salud se admite a trámite la reclamación formulada. Esta Resolución fue notificada
al interesado. También, se dirige escrito al Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP)
a fin de que, a la vista de la historia clínica de la paciente, se emita informe previo
acerca del Servicio cuyo funcionamiento haya causado la presunta lesión
indemnizable [art. 22.d) LPACAP], quedando suspendido el plazo para resolver el
procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que media entre la solicitud
del citado informe y la recepción del mismo y, en todo caso, por un plazo máximo de
tres meses.
- Con fecha 23 de febrero de 2018, el Servicio de Inspección y Prestaciones emite
su informe.
- En fecha 7 de marzo de 2018, se acuerda la apertura del periodo probatorio
admitiendo las pruebas propuestas por el interesado. En la misma fecha la
instrucción del expediente resuelve conceder al reclamante el preceptivo trámite de
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audiencia, facilitando una relación de los documentos obrantes en el expediente.
Trámite que fue notificado correctamente, sin que el interesado haya presentado
alegaciones al respecto.
- Con fecha 3 de mayo de 2018, la Asesoría Jurídica Departamental emite
informe favorable en relación con la Propuesta de Resolución elaborada.
- Con fecha 10 de mayo de 2018, se ha emitido la Propuesta de Resolución, que
desestima la reclamación formulada por el afectado.
2. Admitida a trámite la reclamación presentada, la instrucción del
procedimiento ha sido correcta no incurriendo en irregularidades formales que
impidan la emisión de dictamen.
III
1. El interesado funda su reclamación en la inadecuada asistencia sanitaria
recibida por los daños y perjuicios ocasionados tras la realización de una vasectomía
bilateral, daños supuestamente consistentes en isquemia testicular a causa de la
lesión de la arteria testicular durante la intervención quirúrgica, isquemia que
provocó la atrofia del testículo izquierdo y su posterior extirpación (orquiectomía).
2. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación presentada al considerar
que la asistencia prestada al paciente fue adecuada, de acuerdo con la buena praxis
médica, y que, además, la técnica y los riesgos de la intervención quirúrgica habían
sido informados correctamente al interesado, que prestó su consentimiento.
3. Para el correcto enfoque y resolución del presente asunto conviene partir, en
efecto, del examen del Documento de Consentimiento Informado que figura en el
expediente. A este respecto, el 19 de marzo de 2015 el interesado firmó el referido
documento, en cuyo apartado 3 se señala lo siguiente:
«Comprendo que a pesar de la adecuada elección de la técnica y de su correcta
realización, pueden presentarse efectos indeseables, tanto los comunes derivados de toda
intervención y que pueden afectar a todos los órganos y sistemas, como otros específicos del
procedimiento como complicaciones generales: reacciones alérgicas al anestésico local, que
pueden llegar a producir shock anafiláctico; complicaciones locales: infección o sangrado de
la herida, cicatrización anómala, incluso de forma ocasional cierto dolorimiento testicular, o
inflamación e infección del mismo o del epidídimo.
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El médico me ha explicado que estas complicaciones habitualmente se resuelven con
tratamiento médico [medicamentos (...)] pero pueden llegar a requerir una reintervención, a
veces de urgencia».
Por su parte, el informe del SIP, de 23 de febrero de 2018, tras reiterar el
contenido del Documento de Consentimiento Informado (en particular en lo que hace
a las complicaciones locales), lo que prueba «que el paciente conoce, entiende y
asume los riesgos que implica la técnica quirúrgica a realizar, en este caso,
vasectomía, mediante el uso de anestesia local» destaca lo que sigue:
«En aproximadamente la mitad de los pacientes afectados, la inflamación de testículos
va unida al riesgo de que el proceso inflamatorio de los tejidos, el hematoma y la presión
aumentada por la hinchazón provoquen isquemia, atrofia y destrucción del tejido testicular,
complicaciones estas que difícilmente podrían ser causadas por lesión de una arteria, ya que
el testículo tiene una red suplementaria arterial adecuada formada por las arterias
epigástrica inferior, vesical, prostática y escrotal» (apartado de Consideraciones).
Dicho lo cual, en sus conclusiones el SIP se pregunta muy oportunamente lo
siguiente:
«6. La pregunta es: - cuál es la causa que provoco la complicación postquirúrgica?»
A lo que el propio SIP responde, entre otras consideraciones, lo que se expone
seguidamente y que sin duda es un elemento relevante para el adecuado tratamiento
de este caso:
«No surgieron anomalías, ni complicaciones durante la intervención quirúrgica. El hecho
de que la primera consulta y las siguientes hayan sido cuatro días después de la cirugía hace
pensar que el dolor referido por el paciente no se instauró bruscamente sino de forma lenta y
larvada, por lo que es razonable considerar que fue la inflamación-infección
(orquiepididimitis) y el hematoma (entravasación de sangre), ambas relacionadas con la
manipulación quirúrgica y que aumentan la presión intratesticular, las que interfirieron en la
circulación del testículo izquierdo, causando su isquemia parcial (central), y no la supuesta
lesión de una arteria (nunca demostrado) que difícilmente podría ser la causa de la isquemia
secundaria padecida por el paciente, ya que el testículo cuenta con una gran red arterial
formada por las arterias epigástrica inferior, vesical, prostática y escrotal, que podría suplir
el defecto de alguna de ellas».
A este razonamiento deben añadírsele otras dos importantes conclusiones que el
SIP pone de relieve, a saber:
«10. De los datos anteriores se deriva, que cuatro meses después del cuadro inicial de
orquiepidimitis y hematoma postvasectomía que había comprometido la circulación del
testículo izquierdo, causando isquemia parcial y dolor, el paciente presentó atrofia del
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testículo izquierda, trastorno este que puede presentarse durante la evolución natural de
este tipo de procesos, aunque, como en este caso, hayan sido adecuadamente tratados.
11. Dado que el paciente presentaba dolor prolongado (riesgo también contemplado en
los consentimientos informados) de tipo neurítico en teste escleroatrófico, no mostrando
mejoría con tratamiento sintomático pautado por Unidad del dolor, su caso se propone para
orquitectomía izquierda. Conducta terapéutica adecuada, que pretende extirpar el testículo
atrófico, buscando la mejoría del dolor que presenta. Tratamiento que una vez planteado el
paciente acepta».
La consecuencia que extrae el SIP de lo que acaba de reseñarse es evidente:
«20.- Por los Informes analizados, obrantes en el expediente y emitidos por los Servicios
Asistenciales del Servicio Canario de la Salud que atendieron al paciente, se debe inferir que
no se han vulnerado las buenas prácticas médicas, en el curso de la atención otorgada, y, por
lo tanto, la actuación médica puede calificarse de adecuada.
22.- No ha quedado probado por el reclamante que existiera error médico, ni que la
supuesta lesión iatrogénica sobre la arteria testicular haya sido la causa del dolor, isquemia y
posterior atrofia del testículo izquierdo; lesiones estas que según la literatura, puede estar
causadas por los trastornos inflamatorios y vasculares asociados a la manipulación quirúrgica y
que pueden presentarse como complicaciones, contempladas en los documentos de
consentimiento, aceptados por el paciente».
4. Como se indicó con anterioridad, la Propuesta de Resolución funda su criterio
desestimatorio en un doble orden de consideraciones, y ambas deben ser acogidas
por este Consejo Consultivo en la medida que no han sido desvirtuadas por el
reclamante.
En primer lugar, porque no ha quedado en modo alguno acreditado que las
complicaciones postquirúrgicas que llevaron finalmente a la extirpación del testículo
izquierdo tuvieran su origen en un error médico durante la realización de la
vasectomía. En este sentido, no hay prueba de que se esté en presencia, como
pretende el afectado, de una «lesión iatrogénica (lesión causada por un acto médico
involuntario) consistente de la arteria testicular (...)». El informe del SIP, que trae
causa de la documental que figura en el expediente es claro y preciso, según se vio
líneas arriba. Conviene, pues, reiterar una doctrina de este Consejo en supuestos
análogos al examinado, que se contiene en el DCC 179/2016, entre otros:
«Al paciente se le dispensó una asistencia sanitaria adecuada por parte del Servicio
Canario de la Salud. No se aprecia en esta asistencia infracción alguna de la lex artis, pues,
como de forma constante ha resaltado la Jurisprudencia, la obligación de los servicios
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sanitarios es una obligación medios de tal forma que se han de poner a disposición de los
pacientes todos los medios diagnósticos y de tratamiento necesarios a la vista de los síntomas
que los pacientes refieren (SSTS de 24 de septiembre de 2004, 23 de septiembre de 2009, 29
de junio de 2011 y 11 de abril de 2014, entre otras muchas). Esto ha acontecido
efectivamente en el presente caso, tanto en la atención inicialmente recibida como en los
momentos posteriores, una vez diagnosticada la lesión. Se ha de concluir por ello, tal y como
la señala la Propuesta de Resolución, la inexistencia de nexo causal entre las lesiones
alegadas y la actuación de la Administración Sanitaria y, en consecuencia, en la
desestimación de la pretensión resarcitoria».
En segundo lugar, y aunque nada se haya dicho en la reclamación presentada
sobre este extremo, también ha quedado probado que el interesado fue debidamente
informado del procedimiento quirúrgico al que fue sometido y los riesgos inherentes
al mismo, asumiéndolos mediante la firma del Documento de Consentimiento
Informado (en esta materia nos remitimos a la doctrina contenida en los recientes
Dictámenes 404/17, de 30 de octubre, 293 y 295/18, de 22 de junio, entre otros
muchos).
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución analizada se considera conforme a Derecho, de
acuerdo con la argumentación que se expone en el Fundamento III.
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