Dictamen de Consejo Consu...io de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 280/2018 de 18 de junio de 2018

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 18/06/2018

Num. Resolución: 280/2018


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados en su vivienda, como consecuencia del funcionamiento del servicio público de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos.

Contestacion

Numero Expediente: 237/2018

Solicitante:

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Ponente: Sr. Bosch Benítez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 8 0 / 2 0 1 8

(Sección 2ª)

La Laguna, a 18 de junio de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de

indemnización formulada por (...), por daños ocasionados en su vivienda, como

consecuencia del funcionamiento del servicio público de limpieza viaria y

recogida y tratamiento de residuos (EXP. 237/2018 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife, al serle presentada una reclamación de indemnización por daños, que se

alegan causados supuestamente por el funcionamiento del servicio público municipal

de gestión de los residuos sólidos urbanos, cuyas funciones le corresponden en virtud

del art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen

Local (LRBRL).

2. Es preceptiva la solicitud de dictamen, en virtud de lo dispuesto en el art.

11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC),

remitida por el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con

el art. 12.3 LCCC.

3. El reclamante alega que el día 16 de octubre de 2016, entre las 5:30 y 6:00

horas, se incendiaron cinco contenedores situados a una distancia de un metro y

dieciocho cm. de la fachada de su casa, sita en (...). El incendio sucedido afecta a la

* Ponente: Sr. Bosch Benítez.

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fachada, puerta e interior del inmueble. En consecuencia, considera que fue el fuego

de los contenedores que ardían el que causó daños a su vivienda.

Por tales hechos, el interesado solicita de la Corporación Local en escrito

posterior que le indemnice con la cantidad que asciende a 60.000 euros,

correspondiente a la valoración de los desperfectos producidos.

4. Concurren los requisitos de legitimación activa y pasiva y de no

extemporaneidad de la reclamación.

5. En el análisis a efectuar es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

II

1. El procedimiento comenzó con la presentación del escrito de reclamación del

interesado, efectuada el 30 de noviembre de 2016, al que acompaña Parte de

Servicio del Consorcio de Bomberos de Tenerife, informe de la Policía Local de Santa

Cruz de Tenerife y foto del siniestro, entre otra documentación.

2. El escrito fue admitido a trámite por la Corporación Local implicada el 13 de

febrero de 2017, en la que se requiere al interesado documentación y que aporte las

pruebas pertinentes.

3. El 2 de marzo de 2017 se emite el informe de (...), que indica:

«(...) los contenedores incendiados (...) se vacían en los días y horas establecidos (...) el

incendio (...) se llevó a acabo (...) por personas que no han podido ser identificadas (...) los

contenedores utilizados (...) son los exigidos en el contrato y pliegos (...) se ubican en los

lugares designados por el Ayuntamiento y siguiendo las instrucciones adicionales que se

imparten por el mismo (...)».

El 30 de agosto de 2017, el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos

emite el preceptivo informe técnico, en virtud del cual indica:

«(...) contenedores metálicos (...) se encuentran perfectamente ubicados sin invadir

acera, ni interrumpir la circulación de personas por la mismas y cuyos sistemas de aperturas

se encuentran funcionando correctamente (...)».

4. El 31 de enero de 2018 se acuerda conceder al interesado el preceptivo

trámite de vista y audiencia del expediente. Sin embargo, tras intentar practicar la

notificación respectiva hasta en dos ocasiones resultó infructuosa incluso se publicó

en el Boletín Oficial del Estado.

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5. Con fecha 4 de mayo de 2018, se recibe el informe de la Asesoría Jurídica de

la citada Corporación, de carácter favorable al sentido desestimatorio propuesto.

6. El 8 de mayo de 2018 se emite la Propuesta de Resolución que desestima la

reclamación planteada.

7. Por tanto, la tramitación del procedimiento se ha desarrollado correctamente,

sin perjuicio de lo que luego se dirá acerca del informe del Servicio, ya que se han

realizado la totalidad de los trámites exigidos en la normativa que le es aplicable. No

obstante, se ha incumplido el plazo de seis meses que para su resolución establece el

art. 91 LPACAP, lo que no impide la resolución del procedimiento, pues pesa sobre la

Administración la obligación de resolver expresamente, a tenor de lo establecido en

los art. 24 LPACAP.

III

1. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación efectuada al considerar

el órgano instructor que no se aprecia relación de causalidad entre el daño alegado y

el funcionamiento del servicio público.

2. En este caso, sin embargo, siendo la ubicación el principal motivo de la

reclamación, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El informe de (...) no es el informe del Servicio que exige, con carácter

preceptivo, el art. 81.1 LPACAP, que, por ende, habrá de recabarse.

2. En todo caso, el informe del Servicio aportado no aclara lo siguiente:

Razón de la ubicación de los contenedores en una acera a 1 m. y 18 cm. de la

fachada del inmueble.

Las dimensiones de las aceras de ambos lados de (...), esto es, tanto la de los

números de gobierno impares, como la de los pares.

La no existencia de incidencias anteriores no se corresponde con la realidad:

existen, al menos, 2 dictámenes de este Consejo sobre incendios de contenedores en

ese mismo lado de la calle (...) (Dictámenes 9/2012, de 9 de enero, y 494/2012, de

23 de octubre).

3. Por todo ello procede retrotraer el procedimiento a fin de recabar el informe

del Servicio preceptivo, con aclaración de los términos expuestos en el número

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anterior, concediendo nuevo trámite de audiencia al interesado y dictando nueva

Propuesta de Resolución que se someterá a dictamen de este Consejo.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución analizada no es conforme a Derecho, pues procede la

retroacción del procedimiento en los términos indicados en el presente dictamen.

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