Dictamen de Consejo Consu...io de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 279/2018 de 18 de junio de 2018

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Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 18/06/2018

Num. Resolución: 279/2018


Cuestión

Indemnización por Daños Sanitarios

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..) y (..), por el fallecimiento de su madre, (..), como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario cuya competencia viene atribuida a dicha Corporación insular.

Contestacion

Numero Expediente: 232/2018

Solicitante:

Cabildo de Tenerife

Ponente: Sr. Bosch Benítez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 7 9 / 2 0 1 8

(Sección 2ª)

La Laguna, a 18 de junio de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular

de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización

formulada por (...) y (...), por el fallecimiento de su madre, (...), como

consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario cuya competencia

viene atribuida a dicha Corporación insular (EXP. 232/2018 IDS)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente dictamen, solicitado el 2 de mayo de 2017 y con

registro de entrada en este Consejo Consultivo de 9 de mayo de 2017, por el

Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, es la Propuesta de Resolución de un

procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños sanitarios tramitado por el

Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), Organismo Autónomo de

esa Administración local.

2. Se reclama una indemnización de ciento sesenta mil novecientos cincuenta y

cinco euros (160.955 euros). Esta cuantía determina la preceptividad del dictamen,

la competencia del Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del

Presidente del Cabildo Insular de Tenerife para solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y

12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), en

relación, el primer precepto, con el art. 81.2, de carácter básico, de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas (LPACAP).

* Ponente: Sr. Bosch Benítez.

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

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3. Se cumple el requisito de legitimación activa, teniéndolo los reclamantes,

(...) y (...) al tener la condición de interesados, por haber sufrido en su esfera moral

el daño por el que se reclama, que es el fallecimiento de su madre, (...) [art. 4.1.a)

LPACAP].

Asimismo, la legitimación pasiva corresponde al Instituto Insular de Atención

Social y Sociosanitaria (IASS), Organismo Autónomo del Cabildo de Tenerife, pues los

daños se imputan al Hospital (...), centro adscrito a aquel organismo. No obstante,

como se analizará, se reclama también por los daños generados, según se alega,

durante el ingreso de la madre de los reclamantes en el Hospital Universitario de

Canarias (HUC), adscrito al Servicio Canario de la Salud, por lo que, planteándose

concurrencia de culpas, habría de procederse conforme a lo establecido en el art.

33.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

(LRJSP).

Finalmente, se cumple el requisito de no extemporaneidad de la reclamación, al

haberse presentado dentro del plazo de un año para reclamar establecido en el art.

67.1 LPACAP, pues la reclamación se presentó el 18 de septiembre de 2017 respecto

de un hecho acaecido el 19 de septiembre de 2016.

II

Los interesados reclaman por el fallecimiento de su madre, (...) en el Hospital

(...) el 19 de septiembre de 2016, a donde fue derivada desde el HUC el 4 de agosto

de 2016.

Se señala en la reclamación que (...) ingresó en el HUC para someterse, el 22 de

septiembre de 2015, a intervención quirúrgica para la extirpación de un tumor

cerebral, produciéndose durante la intervención una perforación de la arteria basilar,

lo que generó daños en la salud de la paciente que se describen en la reclamación.

Asimismo, se indica que de ello no fue informada en ningún momento la familia.

Posteriormente, el estado de la paciente empeoró, realizándose numerosas

pruebas que muestran que aquélla contrajo infecciones por varios patógenos

intrahospitalarios lo que se imputa por los reclamantes a la falta de asepsia y cuidado

debido durante el ingreso de su madre en el HUC.

Posteriormente, el 4 de agosto de 2016, la paciente fue trasladada al Hospital

(...), donde se alega también falta de atención adecuada, generándose varios

reingresos en el HUC, hasta el fallecimiento de la madre de los reclamantes el 19 de

septiembre en el Hospital (...).

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Página 3 de 4 DCC 279/2018

Por lo que se refiere a la indemnización reclamada, ésta asciende a un importe

total de 160.955 euros, que se corresponden a la cantidad de 119.055 euros a favor

de (...) y 41.900 euros a favor de (...). Tales cantidades incluyen los conceptos de

perjuicio personal básico, perjuicios particulares, daño emergente, lucro cesante y

días impeditivos, desglosado para cada uno de los dos reclamantes.

III

1. En cuanto a la tramitación del procedimiento, constan las siguientes

actuaciones.

- Con fecha 19 de septiembre de 2017 se solicitan a la Dirección de la Unidad de

Atención a la Dependencia los preceptivos informes de los Servicios implicados,

emitiéndose el 20 de octubre de 2017 informe por la Jefa de Enfermería de la 1ª

Planta del Hospital (...) e informe de la Dra. (...), facultativa del referido Centro.

- El 16 de noviembre de 2017 se solicita la Historia Clínica de la fallecida, que se

remite el 21 de noviembre de 2017, así como informe de alta del HUC.

- Mediante Decreto nº 985/2017, del Presidente del IASS, se nombra instructor

del procedimiento, lo que se notifica a los reclamantes el 30 de noviembre de 2017.

- El 4 de diciembre de 2017 se remite el expediente a la aseguradora del

organismo.

- El 15 de febrero de 2018 se concede a los interesados trámite de audiencia, lo

que se les notifica el 22 de febrero de 2018, facilitándoles el contenido de los

informes recabados.

- El 26 de febrero de 2018 se presenta escrito de alegaciones por los interesados,

donde, entre otras cosas, se aporta informe de autopsia de 4 de enero de 2018,

donde consta como causa fundamental del fallecimiento de (...) «neumonía aguda

bacteriana».

- El 15 de marzo de 2018 se insta a los reclamantes a aportar documentación

relativa a actuaciones procesales realizadas en relación con el caso que se analiza, y,

en su caso, resoluciones judiciales existentes. A tal efecto, el 3 de abril de 2018 se

aporta por los reclamantes escrito que se refiere a tramitación de las Diligencias

Preliminares 2173/2016, que concluyeron con auto de sobreseimiento de 10 de enero

de 2018, que devino firme por no haberse recurrido en plazo.

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- El 2 de mayo de 2018 se dicta Propuesta de Resolución desestimatoria de la

pretensión de los reclamantes, que se somete a dictamen de este Consejo.

2. Pues bien, amén de que se ha sobrepasado el plazo máximo para resolver, que

es de seis meses conforme al art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos

Administrativos en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo, si bien aun fuera de plazo, y sin perjuicio de los

efectos administrativos y, en su caso, económicos que ello pueda comportar, la

Administración debe resolver expresamente (arts. 21.1 y 6 LPACAP), procediendo

señalar lo siguiente:

Tal y como se ha adelantado, aunque la reclamación de los interesados se dirige

únicamente al IASS, por haberse producido en el Hospital (...) el fallecimiento de su

madre, sin embargo, a lo largo de su reclamación se señala que existe

responsabilidad concurrente del Cabildo de Tenerife, como Administración a la que

está adscrito el IASS, y de la Consejería de Sanidad, a cuyo organismo autónomo, el

Servicio Canario de la Salud, está adscrito el HUC, donde se indica que se produjeron

daños a la madre de los reclamantes que contribuyeron al fatal desenlace.

Así pues, la Propuesta de Resolución no es conforme a Derecho, no pudiendo

pronunciarse este Consejo sobre el fondo del asunto, por lo que deberá retrotraerse

el procedimiento a fin de que se dé traslado del expediente al Servicio Canario de la

Salud, para que se persone como parte del procedimiento, aportando los informes

preceptivos de los servicios implicados en la asistencia dispensada a la fallecida, de

lo que se deberá dar traslado a la parte reclamante para que realice las alegaciones

oportunas.

Además, no se ha abierto trámite probatorio, por lo que, al deber de retrotraer

las actuaciones, se deberá cumplir con el de evacuar aquel trámite.

Finalmente, se dictará nueva Propuesta de Resolución que se someterá a

dictamen de este Consejo.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución no es conforme a Derecho, debiendo retrotraerse el

procedimiento en los términos indicados en el Fundamento III.2.

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