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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 266/2018 de 07 de junio de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 07/06/2018
Num. Resolución: 266/2018
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados en una vivienda de su propiedad como consecuencia del funcionamiento del servicio público de mantenimiento y conservación de la red de saneamiento.
Contestacion
Numero Expediente: 221/2018Solicitante:
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Ponente: Sr. Lorenzo Tejera
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 2 6 6 / 2 0 1 8
(Sección 1ª)
La Laguna, a 7 de junio de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de
indemnización formulada por (...), por daños ocasionados en una vivienda de su
propiedad como consecuencia del funcionamiento del servicio público de
mantenimiento y conservación de la red de saneamiento (EXP. 221/2018 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es la Propuesta de Resolución del
procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, iniciado a
instancia de (...), por los daños ocasionados a una vivienda de su propiedad por aguas
procedentes de la acera.
2. La interesada en este procedimiento solicita una indemnización que supera la
cantidad de 6.000 euros. Esta cuantía determina la preceptividad del Dictamen, la
competencia del Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del
Sr. Alcalde para solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de
junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación el primer precepto con el
artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
II
1. (...) presenta, con fecha 2 de marzo de 2017, reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños sufridos en una vivienda de su propiedad como
* Ponente: Sr. Lorenzo Tejera.
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consecuencia de filtraciones de agua procedente de la acera. Según refiere estos
daños se han producido en el techo, paredes y escalera de la vivienda, así como en el
mobiliario.
Adjunta a su reclamación escrito presentado ante la Empresa (...) el 27 de junio
de 2013, en el que refiere el problema existente y exige una solución, así como
contestación de la citada entidad de 2 de julio del mismo año. En ésta se manifiesta
que ha realizado las comprobaciones técnicas de las redes que gestiona y no se
encuentra relación alguna con los daños que se reclaman, por lo que considera que
no son responsabilidad de la empresa.
La reclamante, en trámite de subsanación de su solicitud, presenta nuevo escrito
en el que concreta que los hechos denunciados no suceden en un solo día sino que
son el resultado de las fugas de agua de abasto ocurridos desde los primeros días de
febrero de 2017 hasta casi finales del mes de marzo del mismo año. Añade que el 15
de marzo del citado año, presentó escrito ante (...) y se procedió por parte de los
operarios de esta entidad a picar las aceras, descubrir las roturas de las tuberías y
reparar las canalizaciones, tapando las mismas. No se procedió sin embargo a la
reparación de los daños causados en la vivienda por la abundante fuga de agua, por
lo que interpone la presente reclamación.
También en escrito posterior cuantifica la indemnización que solicita en la
cantidad de 6.773,10 euros.
2. La reclamante ostenta la condición de interesada en cuanto titular de un
interés legítimo, puesto que alega perjuicios patrimoniales como consecuencia del
funcionamiento de un servicio público, pudiendo, por tanto, iniciar el procedimiento.
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se encuentra pasivamente
legitimada en cuanto titular del servicio público a cuyo funcionamiento se imputa el
daño.
El servicio de mantenimiento y conservación del ciclo del agua se encuentra
atribuido a la entidad (...) en su calidad de concesionaria de este servicio. Consta en
el expediente contrato suscrito con esta entidad el 16 de febrero de 1998, por lo que
se encuentra regido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas (LCAP), como así se refleja en su clausulado. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de este texto legal, el contratista está
obligado a indemnizar los daños que en la ejecución del contrato cause a terceros,
excepto cuando el daño haya sido ocasionado como consecuencia inmediata y directa
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de una orden de la Administración. Esta misma normativa se ha acogido en las
regulaciones posteriores sobre contratación administrativa y se contempla
actualmente en el art. 196 en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Consecuencia de ello, en los procedimientos de reclamación de responsabilidad
patrimonial por tales daños están legitimados pasivamente tanto la Administración
titular del servicio público como la entidad contratista, pues si se acredita que el
daño ha sido causado por la actuación de ésta, entonces está obligado a resarcirlo.
Ostenta por tanto la cualidad de interesada según el art. 4.1.b) LPACAP, en relación
con el art. 98 LCAP, lo que justifica que el instructor le haya notificado el inicio del
presente procedimiento, así como los sucesivos trámites.
3. La reclamación se ha presentado dentro del plazo de un año que al efecto
prevé el art. 67.1 LPACAP, por lo que no puede ser calificada de extemporánea.
4. En la tramitación del procedimiento no se ha incurrido en irregularidades
formales que impidan la emisión de un Dictamen de fondo, si bien se ha incumplido
el plazo de seis meses que para su resolución establece el art. 91.3 LPACAP. La
demora producida no impide sin embargo que se dicte resolución, pesando sobre la
Administración la obligación de resolver expresamente, a tenor de lo establecido en
los arts. 21.1 y 24.3.b) LPACAP.
Constan en el expediente las siguientes actuaciones:
- Con fecha 21 de marzo de 2017 se comunica la presentación de la reclamación
a la entidad aseguradora de la Administración.
- Mediante escrito de 5 de abril de 2017 se requiere a la interesada la
subsanación de su solicitud, a efectos de que indique el día en que ocurren los daños,
aporte escritura de propiedad de la vivienda, proponga las pruebas de las que
pretenda valerse y cuantifique la indemnización que solicita. La interesada da
cumplimiento a este requerimiento en el plazo concedido al efecto, aportando, entre
otros documentos, un presupuesto de reparación de la vivienda por importe de
3.317,00 euros.
- Por Acuerdo de la Jefa de Sección de 19 de mayo de 2017 se admite a trámite
la reclamación presentada.
- Con fecha 23 de mayo de 2017 se solicita informe a la Unidad Técnica de Aguas
relativo a los hechos sobre los que se funda la reclamación. En contestación a este
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escrito, la citada Unidad indica que la citada información sea solicitada a la entidad
concesionaria y adjunta el contrato suscrito y el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
- En esta misma fecha se notifica a (...) el acuerdo de inicio del presente
procedimiento y se requiere la emisión de informe.
- Mediante escrito presentado el 19 de julio de 2017, la citada entidad se
persona en el procedimiento en calidad de interesada y se señala además lo
siguiente:
«II.- Por el Servicio de Abastecimiento de (...) se procedió a reparar una avería en la red
que discurre por el frontis de la vivienda de referencia el día 15 de marzo de 2017.
Ese mismo día (...) presentó escrito de reclamación de daños en (...) que fue trasladado
a un perito designado al efecto para atender la reclamación y proceder a valorar, en su caso,
los posibles daños que se hubieran podido causar en la vivienda.
III.- Según consta en el informe emitido por el perito, como consecuencia de la rotura de
la red a la altura de su vivienda, ésta sufre la inundación parcial de la planta sótano,
afectando a diversas zonas del muro de cerramiento, causando desprendimiento del falso
techo de escayola, descomposición del enlucido y desprendimiento de su pintura.
IV.- Valorados estos daños, se considera necesaria una indemnización económica de
1.580,00 euros para poder reparar los daños efectivamente causados, cantidad que le fue
comunicada a la afectada en repetidas ocasiones, manifestando ésta su disconformidad».
- Con fecha 27 de julio de 2017, la interesada presenta nuevo escrito en el que
expone que atendiendo al requerimiento de subsanación efectuado se aportó
presupuesto de reparación por importe de 3.317,00 euros, si bien, dado el corto
espacio de tiempo del que disponía para atender dicho requerimiento, fue realizado
sin las debidas catas. Una vez realizadas las mismas, se aporta nuevo presupuesto por
importe de 6.773,10 euros, aclarando que invalida el anterior.
- Con fecha 11 de septiembre de 2017 se solicita a la entidad aseguradora de la
Administración la valoración de los daños ocasionados en la vivienda.
En informe pericial de 29 de enero, elaborado tras visita de inspección al
inmueble, se considera como causa de los daños la rotura de las tuberías que la
empresa (...) tiene en la acera de la calle donde se ubica la vivienda, exponiendo
que dada la continua pérdida de agua de dicha canalización, se ha filtrado por las
paredes y el techo, provocando desperfectos en dichos cerramientos y en diverso
mobiliario de la vivienda. Se cuantifican los daños en la cantidad de 3.586,10 euros.
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- Con fecha 31 de enero de 2018 la interesada presenta nuevo escrito en el que
solicita que se proceda a la finalización del procedimiento con la mayor celeridad y
por trámite de urgencia.
- Con fecha 2 de febrero de 2018 se otorga trámite de audiencia a la interesada,
así como a (...) y a la entidad aseguradora de la Administración, sin que se
presentaran alegaciones.
- Se ha elaborado finalmente la Propuesta de Resolución, estimatoria de la
reclamación, que reconoce una indemnización por importe de 3.586,10 euros, a
abonar por la entidad concesionaria.
III
1. Por lo que se refiere al fondo del asunto, en el expediente se encuentra
acreditado tanto la realidad del hecho lesivo como su causa, concurriendo además
los restantes requisitos que conforman la responsabilidad patrimonial de la
Administración, tal como se reconoce en la Propuesta de Resolución.
La realidad de los desperfectos sufridos entre los meses de febrero y marzo de
2017 en la vivienda de la afectada constan acreditados tanto por el informe de la
entidad concesionaria como por el informe pericial de la entidad aseguradora de la
Administración, que ponen de manifiesto que la vivienda se ha visto dañada por las
filtraciones de agua.
La causa de estas filtraciones consta asimismo demostrada en el expediente,
también por medio de los citados informes.
Así, expresamente reconoce la entidad concesionaria que, como consecuencia de
la rotura de la red a la altura de la vivienda propiedad de la reclamante, ésta sufre la
inundación parcial de la planta sótano y que esta avería fue reparada el 15 de marzo
de 2017.
Del mismo modo, el perito de la entidad aseguradora que acudió a la vivienda en
visita de inspección se considera como causa de los daños la rotura de las tuberías
que la empresa (...) tiene en la acera de la calle donde se ubica la vivienda,
exponiendo que dada la continua pérdida de agua de dicha canalización, se ha
filtrado por las paredes y el techo, provocando los daños por los que se reclama.
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En definitiva, el daño por el que se reclama es un daño real y efectivo, que la
interesada no tiene el deber jurídico de soportar y en el que concurre el necesario
nexo causal con el funcionamiento del servicio público.
2. Por lo que se refiere a la valoración del daño, se estima adecuada la cantidad
de 3.586,10 euros propuesta por la Administración, que se encuentra justificada en el
informe pericial de la entidad aseguradora y dados los motivos sustentados para
rechazar tanto la solicitada por la reclamante como la ofrecida por la entidad
concesionaria.
Por lo que respecta a ésta última, en su escrito no se detalla el importe que
ofrece a la reclamante, limitándose a señalar una cantidad total de 1.580,00 euros.
La interesada por su parte, si bien inicialmente aporta un presupuesto de 3.317,00
euros, en escrito posterior adjunta un nuevo presupuesto, resultado, según alega, de
la realización de unas catas en el inmueble, que eleva el importe de la reparación a
la cantidad de 6.773,10 euros. En este presupuesto, si bien se enuncian las obras a
realizar, no se especifican los costes de cada una de ellas, estableciendo por tanto
únicamente una cantidad global.
El informe pericial de la entidad aseguradora en el que se funda la Propuesta de
Resolución incluye las mismas obras a realizar que las indicadas en el presupuesto
aportado por la reclamante, detallando el valor de cada una de las obras sobre la
base de los precios medios de mercado y zona, si bien aplicando la depreciación
correspondiente debido al uso y antigüedad de los bienes. Esta depreciación no
obstante sólo se aplica en relación con el pintado de paramentos, cuyo importe se
reduce en un 10%. El presupuesto incluye además los daños ocasionados por el agua
en un mueble de pino y aglomerado (módulo de biblioteca), al que también se aplica
una depreciación del 25%.
Se encuentra pues justificada en el expediente la cantidad propuesta, que por lo
demás no ha sido rebatida ni por reclamante ni por la entidad concesionaria, que no
presentaron alegación alguna, como hubieran podido hacer, durante el trámite de
audiencia concedido.
Por otra parte, se considera conforme a Derecho, como ha sostenido este
Consejo, entre otros en su Dictamen 41/2017, de 8 de febrero, que se ordene el
abono de esta cantidad a la entidad concesionaria del servicio, responsable, de
acuerdo con los términos contractuales, del mantenimiento de las tuberías en buenas
condiciones.
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C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución se considera conforme a Derecho.
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