Dictamen de Consejo Consu...yo de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 237/2018 de 24 de mayo de 2018

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Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 24/05/2018

Num. Resolución: 237/2018


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), en nombre y representación de (..), por daños ocasionados en fábrica de (..) como consecuencia de la ejecución de las obras de la Fase IV de la vía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria.

Contestacion

Numero Expediente: 193/2018

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Belda Quintana

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 3 7 / 2 0 1 8

(Sección 2ª)

La Laguna, a 24 de mayo de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes

del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del

procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de

indemnización formulada por (...), en nombre y representación de (...), por

daños ocasionados en fábrica de (...) como consecuencia de la ejecución de las

obras de la Fase IV de la vía de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria

(EXP. 193/2018 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Consejero de Obras Públicas

y Transportes, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de reclamación de

la responsabilidad extracontractual de dicha Administración, iniciado el 13 de

diciembre de 2016 a instancia de la representación de la mercantil (...), por los

daños causados en el conjunto edificatorio de la fábrica de (...) de su propiedad,

situado en (...) del término municipal de Arucas.

2. Se solicita una indemnización de 268.176,70 euros, cuantía que determina la

competencia del Consejo para emitirlo y la legitimación del Consejero para

solicitarlo, según resulta de los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de

junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación el primer precepto con el art.

81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas (LPACAP). También le son de aplicación los arts. 32 y ss.

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

* Ponente: Sr. Belda Quintana.

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3. La entidad reclamante está legitimada activamente ya que está acreditado

que pretende que se le resarzan daños sufridos en inmuebles de su titularidad. La

Consejería de Obras Públicas lo está pasivamente porque la causa de dichos daños se

imputa a la realización de obras en la vía GC-1 ejecutadas por dicho departamento.

Aunque la obra es ejecutada por una UTE, a la que se le ha dado parte en este

procedimiento, la Administración entiende que el origen de los daños por los que se

reclama, vibraciones producidas en la ejecución de las obras, no provienen ni de una

orden inmediata y directa de la Administración ni de vicios del proyecto técnico,

pero también manifiesta que las obras fueron ejecutadas por el contratista tal y

como vienen descritas en dicho proyecto técnico redactado y aprobado por la

Administración (que no previó la realización de ningún estudio acerca de esta

posibilidad ni tampoco incluía acciones encaminadas a reducir la trasmisión de

vibraciones a las edificaciones colindantes con las obras), sin incumplir la normativa

local sobre límites a las vibraciones, por lo que descarta repetir contra el contratista

de la obra pública.

4. La reclamación no es extemporánea pues pese a que las obras se vienen

realizando desde 2013 y la reclamación fue presentada el 13 de diciembre de 2016,

el Director de Obras informa que los actos de ejecución en aquel entorno fueron

terminados en octubre de 2016 y que, dentro de aquellos, las obras de excavación,

que son las que especialmente pudieron afectar a la edificación próxima, terminaron

en febrero de 2016, de lo que se sigue que se interpuso la reclamación dentro del

plazo de prescripción de un año del art. 67.1 LPACAP.

5. De acuerdo con el art. 5.7 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

corresponde a su titular la incoación y resolución de los procedimientos de

responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

6. Conforme al art. 91.3 LPACAP, el plazo máximo para la tramitación del

procedimiento es de 6 meses, que ha expirado; sin embargo, aun fuera de plazo, la

Administración está obligada a resolver expresamente en virtud de lo dispuesto en los

arts. 21.1 y 88.5 del mismo cuerpo legal.

7. En la tramitación del procedimiento no se aprecia haber incurrido en

deficiencias procedimentales que obsten un pronunciamiento de fondo. Así, obran en

el expediente informes técnicos del servicio a cuyo funcionamiento se imputa la

causa del daño, así como la realización del trámite de audiencia a la UTE contratista

de las obras y a la empresa reclamante, anunciando esta última que ha interpuesto

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recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su

reclamación. No consta que se haya dictado sentencia.

II

1. Los hechos por los que reclama son los siguientes:

Desde el mes de septiembre de 2013, se han venido produciendo en el conjunto

edificatorio de la empresa (...), de forma continuada hasta el pasado mes de julio de

2016 inclusive, importantes daños en dicha edificación, como consecuencia de las

obras de construcción de la carretera de circunvalación a Las Palmas de Gran

Canaria, Fase IV, llevadas a cabo por la Administración, a través de la

correspondiente contratista.

Estas circunstancias se han ido poniendo de manifiesto por parte de (...) en

numerosas ocasiones, tanto a la contratista de dichas obras, como al Cabildo insular

de Gran Canaria, como al Gobierno de Canarias, por escrito y a través de varias

reuniones mantenidas con esta última Administración y con la contratista de dichas

obras.

Para corroborar más aún los daños y perjuicios ocasionados en la citada fábrica

de (...) como consecuencia de las citadas obras de la carretera de circunvalación, así

como su cuantificación y demás aspectos relacionados con los mismos, se acompaña a

la reclamación informe pericial, elaborado por Doctor Arquitecto, experto y docente

en el área de materiales y patología de la construcción.

Entre la documentación anexa a ese Informe, se encuentran copias en soporte

digital de algunos de los vídeos (seis en concreto) efectuados en la citada fábrica de

(...), durante la ejecución de las citadas obras.

A la vista de todo lo anterior, según el reclamante, es evidente la relación de

causalidad entre:

1°.- La realización de las citadas obras de la carretera de circunvalación a Las

Palmas de Gran Canaria, Fase IV, por parte de la contratista correspondiente.

2°.- Los daños y perjuicios injustamente sufridos por (...) en el citado complejo

edificatorio que constituye su fábrica de (...), como consecuencia de la realización

de dichas obras. Y,

3°.- La cuantificación de los daños y perjuicios correspondientes.

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En concreto, en el informe reseñado consta que los daños están causados por las

vibraciones transmitidas desde la obra del vial colindante con el inmueble. Los

materiales que conforman los distintos elementos constructivos son en general poco

deformables y con poca resistencia a tracción, lo que favorece la fisuración de los

mismos. Las vibraciones se han producido por maquinaria pesada empleada durante

el picado y la compactación de bases de relleno de tierra del vial, sin que en estas

operaciones se tuvieran precauciones adecuadas para minimizar la transmisión y

generación de las vibraciones.

2. Se emite informe técnico por el Ingeniero director de las obras de la Dirección

General de Infraestructura Viaria, en el que básicamente se recoge que:

- Durante las visitas realizadas a las instalaciones del reclamante se han

constatado la existencia de desperfectos los cuales pueden deberse a las obras que

se estaban realizando. En tal caso, el origen de todos o parte de los daños

denunciados, estarían ocasionados por las operaciones de ejecución de la obra de la

fase IV tal como las mismas vienen descritas en el proyecto de construcción, y no

como consecuencia de una orden inmediata y directa durante la ejecución del

contrato de las citadas obras ni como consecuencia de vicios del proyecto técnico

redactado.

- La distancia más próxima a la nave que nos ocupa no excede de los 4 metros en

el punto más desfavorable. Los últimos trabajos realizados han consistido en la

extensión de la última capa de aglomerado, finalizando en octubre de 2016, para

realizar la correspondiente puesta en servicio del tramo de la calzada derecha en

noviembre de 2016, quedando finalizadas las actuaciones en ese entorno a partir de

entonces. Las tareas de excavación en el desmonte colindante a la nave, y que son

las que aparentemente más han podido afectar a dicha construcción, se ejecutaron

en dos fases: la primera en febrero de 2012 y la segunda y última en febrero de 2016.

- Tras un somero análisis de la documentación aportada, se observa que se hace

referencia a normativa y/o formulaciones extranjeras, cuyo ámbito de aplicación

entiende que no se corresponde con el que se refiere a la obra. De la misma forma,

se observa que determinados parámetros empleados en dicha formulación no son

indicados expresamente, por lo que no puede seguirse con exactitud los cálculos

realizados ni por tanto las conclusiones que de ellos se desprenden. No obstante, se

encargará, a través de la Unidad de Asistencia Técnica, la realización de un informe

por un especialista en edificaciones similares, que determine con mayor

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conocimiento si las obras pueden ser las causantes de los desperfectos, así como el

coste de reparación de los mismos.

- Los parámetros de vibraciones admisibles así como de ruidos vienen recogidos

en las Ordenanzas Municipales del municipio de Arucas, no haciéndose referencia a

tal normativa en ningún apartado de los que consta en el informe que se presenta.

- Con fecha de febrero de 2016, se realizó un ensayo de evaluación de los niveles

de vibraciones. La instrumentación utilizada no pudo determinar el parámetro

caracterizador de la vibración según las Ordenanzas Municipales del municipio de

Arucas, sino el coeficiente «k» adoptado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria. Los resultados obtenidos están por debajo de los niveles prescritos por la

normativa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para incluso vibraciones

permanentes, por lo que entendemos que debe igualmente cumplir lo previsto por la

del municipio de Arucas. Se adjunta copia de los ensayos realizados.

- Durante las conversaciones mantenidas con la propiedad, se trasladó la

idoneidad de realizar un nuevo control del nivel de vibraciones, esta vez con

determinación del índice definido por la normativa de Arucas, en el momento de

realizar la excavación de las cimentaciones de la pasarela peatonal, ubicada en la

(...). Dada la cercanía de algunas de las cimentaciones a la nave del reclamante, y la

previsión de que dichas cimentaciones se realicen sobre roca, considera que se

producirán unos niveles de vibración similares a los supuestamente causantes de los

daños. Dicha pasarela se encuentra incluida dentro de las actuaciones previstas en el

proyecto Complementario n.° 2 que cuenta con aprobación técnica de fecha 2 de

junio de 2016 mediante la Orden n.° 83 del Consejero de Obras Públicas y

Transportes, siendo probable su ejecución durante el año 2017.

3. En el informe técnico reseñado anteriormente se concluye que se descarta

toda relación de los daños existentes en la nave con las obras de la circunvalación,

en concreto los daños relativos a fisuras en la cubierta, en los suelos de la nave, en

los cerramientos, daños que entiende tienen su origen en la solución constructiva

existente en la nave y en esa zona en concreto.

En relación a la rotura de las bovedillas de la zona de la nave, aun considerando

que es probable que algunas bovedillas ya tuvieran algunos daños por las

características constructivas de la solución de forjado con vigas metálicas muy

esbeltas, considera que efectivamente la posible vibración debida a las necesarias

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obras de excavación han podido ocasionar la caída de parte de las bovedillas,

insistiendo en que las mismas podrían haber estado dañadas con anterioridad.

Realizada la valoración de la reparación de estos daños, el cuadro por capítulos

queda del siguiente modo:

CAPÍTULON.° IMPORTE EN EUROS

1.- TRABAJOS PREVIOS 10.965,55 ?

2.- DEMOLICIONES 7.800,00 ?

3.- ALBAÑILERÍA 0,00 ?

4.- PRUEBA DE AGUA 0,00 ?

5.- PINTURA 0,00 ?

6.-FALSOS TECHOS 3.624,60 ?

TOTAL 22.390,15 ?

4. Conferido trámite de audiencia a la reclamante, se presentan alegaciones en

las que se opone al contenido de este último informe, por los motivos contenidos en

el informe de parte aportado anteriormente por ella.

5. La Propuesta de Resolución, con base en los informes técnicos, acuerda

estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por

la representación de (...), por determinados daños en el edificio de la fábrica de (...)

de su propiedad, reconociendo a dicha entidad mercantil una indemnización de

22.390,15 euros por los daños materiales ocasionados.

III

1. En este caso, la Administración considera acreditado algunos de los daños

reclamados, que fueron ocasionados por las vibraciones producidas por las obras de

construcción de la carretera de circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, Fase IV,

en concreto, los daños existentes en las bovedillas de la zona de la nave.

Sin embargo, los informes descartan toda relación de algunos de los daños

existentes en la nave con las obras de la circunvalación, en concreto los daños

relativos a fisuras en la cubierta, en los suelos de la nave y en los cerramientos,

daños que entienden tienen su origen en la solución constructiva existente en la nave

y en esa zona en concreto, también reclamados por la interesada, que solo opone a

ello su propio informe, que fue elaborado con anterioridad, limitándose a comunicar

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a la Administración que ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la

resolución presunta, por silencio negativo, de su reclamación patrimonial.

Los informes técnicos ponen de manifiesto que esos daños se originan por una

falta de previsión en el proyecto técnico, por lo que son ajenos a la empresa que

ejecutó las obras, por lo que este Consejo coincide en que existe relación causal

entre el funcionamiento del servicio, las obras de construcción de la carretera de

circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, Fase IV y los daños padecidos en los

inmuebles de titularidad de la entidad reclamante, siendo esta relación directa y

precisa, sin que se aprecie la concurrencia de elementos extraños que rompan ese

nexo causal, ni de fuerza mayor.

2. Por lo que se refiere a la valoración de los daños ocasionados, al existir

únicamente un informe que los valore y que la reclamante no los ha refutado, y que

este Consejo no tiene la cualificación técnica para cuestionarlos, se consideran

conformes con la legislación aplicable.

En definitiva, la Propuesta de Resolución, que estima parcialmente la

reclamación efectuada, al entender que produjo determinados daños al reclamante y

valorarlos adecuadamente, es ajustada a Derecho.

En todo caso, la cuantía de la indemnización que finalmente se reconozca habrá

de actualizarse al momento de resolver el procedimiento de acuerdo con lo que

dispone el art. 34.3 LRJSP.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución, que estima parcialmente la pretensión resarcitoria

presentada por la entidad (...), resulta conforme a Derecho.

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