Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 225/2018 de 23 de mayo de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 23/05/2018
Num. Resolución: 225/2018
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños personales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público de mantenimiento del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.
Contestacion
Numero Expediente: 178/2018Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Lorenzo Tejera
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 2 2 5 / 2 0 1 8
(Sección 1ª)
La Laguna, a 23 de mayo de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por (...), por daños personales ocasionados como consecuencia del
funcionamiento del servicio público de mantenimiento del Hospital Universitario
de Gran Canaria Doctor Negrín (EXP. 178/2018 ID)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Sr. Consejero de Sanidad, es
la Propuesta de Resolución de un procedimiento de reclamación de la responsabilidad
extracontractual de dicha Administración, iniciado a instancias de la interesada.
2. Se reclama una indemnización de 30.556,00 euros por daños físicos y 675
euros por daños materiales. Esta cuantía determina la preceptividad del dictamen, la
competencia del Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del
Sr. Consejero para solicitarlo, según los arts. 11.1.D, e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3
de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación el primer precepto con el
art. 81.2, de carácter básico, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
3. La competencia para incoar y resolver los procedimiento de responsabilidad
patrimonial la ostenta la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tal y como se
establece en el art. 60.1 n) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación
Sanitaria de Canarias.
* Ponente: Sr. Lorenzo Tejera.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 225/2018 Página 2 de 5
Corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario
de la Salud la instrucción y tramitación de los procedimiento de responsabilidad
patrimonial que se deriven de su ámbito de actuación, conforme a la Resolución de
23 de diciembre de 2014, de la Directora, por la que se deja sin efecto la Resolución
de 22 de abril de 2004, y se delegan competencias en materia de responsabilidad
patrimonial en distintos órganos del Servicio Canario de la Salud.
4. Concurren los requisitos de legitimación activa y pasiva y de no
extemporaneidad de la reclamación.
5. La reclamante, como fundamento fáctico de su pretensión, alega que el día
25 de noviembre de 2016, entre las 16:30 y las 17:00 horas, transitaba por las
inmediaciones del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín (HUGCDN), y
se cayó debido al deficiente estado de conservación de la acera pues había un
desnivel que no estaba señalizado constituyendo un riesgo para la seguridad de los
transeúntes. Como consecuencia de la caída fue diagnosticada de fractura de diáfisis
de peroné cerrada por el que recibió la asistencia y el tratamiento de rehabilitación
oportuno. Además, también soportó daño material consistente en la rotura de las
gafas que llevaba puestas en el momento de la caída.
Por todo ello, la reclamante alega que el daño causado fue consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos por el mal estado de conservación y
mantenimiento de la acera de titularidad pública.
Acompaña a efectos probatorios a la reclamación diversa documental consistente
en informes médicos, informe de la Policía Local y facturas; solicitando, asimismo, la
práctica testifical.
6. La responsabilidad patrimonial por los daños que se originen por el
funcionamiento del servicio público implicado, se rige por los arts. 32 y concordantes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En
consecuencia, el procedimiento para su reclamación es el regulado por la LPACAP.
II
1. En los documentos obrantes en el expediente se observa que la reclamación
fue presentada ante el Servicio Canario de la Salud (SCS) en fecha 15 de diciembre
de 2016, siendo admitida a trámite en virtud de Resolución del Director General de
Recursos Económicos en fecha 17 de febrero de 2017.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 3 de 5 DCC 225/2018
2. En lo que a la tramitación procedimental se refiere el órgano instructor
incorporó al expediente el preceptivo informe del Servicio de Mantenimiento al cual
se le imputa la producción del daño. Además también recabó el informe del Servicio
de Inspección y Prestaciones, entre otros.
3. Se emitió Acuerdo sobre el periodo probatorio en el cual la reclamante
propuso las pruebas pertinentes. A continuación se procedió al trámite de vista y
audiencia del expediente, mediante el cual la interesada presentó escrito de
alegaciones.
4. La Propuesta de Resolución finalmente es emitida en fecha 3 de abril de 2018.
5. El plazo máximo para la tramitación del procedimiento es de seis meses, plazo
que en el presente procedimiento se ha superado; sin embargo esta circunstancia no
impide que se dicte la resolución porque la Administración está obligada a resolver
expresamente, aun vencido dicho plazo (art. 21 LPACAP).
6. De lo anterior se sigue que en la tramitación del procedimiento no se ha
incurrido en irregularidades formales que obsten a un dictamen de fondo.
III
1. En el escrito de reclamación la interesada alega que el día 25 de noviembre
de 2016, sobre las cinco horas de la tarde, al caminar por la acera del recinto
hospitalario sufrió una caída debido a la existencia de un desnivel no señalizado en la
misma lo que le causó diversas lesiones físicas y materiales.
2. En cuanto a los informes obrantes en el expediente el informe de la Policía
Local, en el Parte de Incidencias elaborado en la fecha del accidente indica:
«(...) localizado el lugar del incidente, los agentes actuantes comprueban como la acera
se encuentra desnivelada, produciendo un escalón de unos 5 centímetros aproximadamente.
Consultado con varios taxistas del lugar, la gerencia de esta en tidad sanitaria tiene
conocimiento de hecho por ser de su titularidad, no siendo este suceso el único percance
ocurrido en el lugar (...)».
El Servicio de Mantenimiento informa:
«(...) este hecho, debido a problemas de asentamiento de Hospital, teniendo en
consideración su existencia, su reclamación, así como el peligro que supone, se procederá a
eliminar en el menor tiempo posible (...)».
El informe del Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP, en adelante) señala:
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 225/2018 Página 4 de 5
«(...) ni en el informe de asistencial en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.
Negrín en la fecha de la caída (...) ni en el informe de la primera asistencia en centro privado
constan otras lesiones, que no sea la fractura de tobillo izquierdo, relacionadas con el
incidente que nos ocupa (...).
Por otra parte, menciona rotura de gafas. No se aporta prueba objetiva que permita
corroborar este extremo, además, en la factura no se identifica la persona a la que va
dirigida las gafas (...).
(...) quedan excluidos los medicamentos para otros procesos ajenos (...).
Total cuantía indemnizatoria: 2.932,71 euros».
3. Este Consejo Consultivo ha manifestado de forma reiterada y constante acerca
de la distribución de la carga de la prueba, en el sentido expresado en el reciente
Dictamen 139/2018, a 11 de abril, que:
«(...) es al interesado a quien le corresponde demostrar la veracidad de sus alegaciones
en virtud de la normativa general sobre la carga de la prueba (art. 217 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil y art. 1.214 del Código Civil), señalándose al respecto por
este Consejo que quien afirma la existencia de unos hechos en los que se basa su posición
jurídica en un asunto controvertido debe probar fehacientemente su existencia. No basta, por
tanto, con alegar la existencia y características de un hecho; es necesario acreditarlo, es
decir, que corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que
ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico
correspondiente a las pretensiones de la demanda, y corresponde al demandado la carga de
probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o
enerven la eficacia jurídica pretendida por el demandante».
4. La realidad de la caída con causa en la existencia de un desnivel en la acera
ha sido determinante de los daños soportados por la interesada, fehacientemente
acreditado por la misma tanto mediante los diversos informes obrantes en el
expediente como por la declaración de los testigos propuestos. Por tanto, en el
presente procedimiento está acreditado que el hecho lesivo acaeció por el deficiente
mantenimiento de la acera del recinto hospitalario.
5. No se puede ignorar que recaía sobre el Servicio de Mantenimiento del
HUGCDN la obligación de mantener en condiciones de seguridad la acera y de
repararla con el fin de que no pudiera llegar a constituir un riesgo para los usuarios
del recinto de su titularidad. El incumplimiento de esta obligación ha sido la causa
determinante de los daños por los que se reclama, de tal forma que si la zona
peatonal hubiese presentado las debidas condiciones de uso la caída no se hubiera
producido.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 5 de 5 DCC 225/2018
6. Por las razones expuestas se considera que procede reconocer la
indemnización oportuna por aquellos daños y perjuicios soportados por la afectada
correspondientes a la caída sufrida.
Así, en cuanto a los daños físicos causados por esta caída de acuerdo con el
informe del SIP ha resultado acreditada sólo la fractura de tobillo izquierdo en
relación con el incidente alegado pues los informes emitidos por los médicos que
asistieron a la interesada en el día del incidente exclusivamente hacen referencia a
dicha fractura. En atención a los daños materiales alegados, las facturas
correspondientes a los medicamentos, en el mismo sentido que nos informa el SIP,
únicamente se ha de tener en consideración los relativos al tratamiento de la
fractura de tobillo izquierdo.
Los gastos médicos ocasionados por la reclamante por la asistencia sanitaria
recibida y que han sido objeto de facturación por el Servicio Canario de la Salud, tal
y como se señala en la propia Propuesta de Resolución deben ser asumidos por el SCS.
Además deberá ser indemnizada con los gastos ocasionados por la rotura en la
caída de las gafas recogidos en la factura presentada por la interesada.
7. Por todo lo expuesto, la Propuesta de Resolución se considera conforme a
Derecho dada la relación de causalidad existente entre los daños ocasionados a la
afectada y el funcionamiento anormal del servicio de mantenimiento de las
instalaciones e infraestructuras del Hospital; por lo que se debe indemnizar
parcialmente a la reclamante según lo señalado en el apartado anterior. La
indemnización resultante debe ser actualizada a la fecha en que se ponga fin al
procedimiento conforme al incremento que desde la producción de la lesión haya
experimentado el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de
Estadística.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución es conforme a Derecho pues procede la estimación
parcial de la pretensión resarcitoria debiéndose indemnizar a la perjudicada según lo
señalado en el Fundamento III de este Dictamen.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
14.50€
13.78€