Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 22/2024 de 18 de enero de 2024
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...ro de 2024

Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 22/2024 de 18 de enero de 2024

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 18/01/2024

Num. Resolución: 22/2024


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado ante la reclamación de indemnización formulada por (..), por los daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público de obras públicas e infraestructuras.

Contestacion

Numero Expediente: 586/2023

Solicitante:

Cabildo de Gran Canaria

Ponente: Sr. Fajardo Spínola

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 2 / 2 0 2 4

(Sección 1.ª)

San Cristóbal de La Laguna, a 18 de enero de 2024.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran

Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

responsabilidad patrimonial tramitado ante la reclamación de indemnización

formulada por (...), por los daños ocasionados como consecuencia del

funcionamiento del servicio público de obras públicas e infraestructuras (EXP.

586/2023 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente Dictamen es la Propuesta de Resolución (en adelante

PR) de un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por el Cabildo de

Gran Canaria, iniciado por (...), el 10 de abril de 2023, por los daños sufridos como

consecuencia de la rotura de una tubería que impide el riego de su finca.

2. Se reclama una indemnización de 6.000 euros, cantidad que determina la

preceptividad del dictamen, la competencia del Consejo Consultivo de Canarias para

emitirlo y la legitimación del Presidente del Cabildo para solicitarlo, según los arts.

11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias,

en relación el primer precepto, con el art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

También le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público (LRJSP).

3. En el presente expediente se cumple el requisito del interés legítimo, y, por

ende, del derecho a reclamar del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

32.1 de citada LRJSP, puesto que sufrió daños patrimoniales derivados de un hecho

lesivo. Por lo tanto, la reclamante tiene legitimación activa para presentar la

* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 22/2024 Página 2 de 4

reclamación e iniciar este procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1.a)

LPACAP, si bien, en este caso actúa mediante la representación debidamente

acreditada (art. 5.1 y 4 LPACAP).

El Cabildo inadmite la reclamación al entender que carece de legitimación

pasiva, pues el vial por el que discurre la tubería no pertenece a la red de carreteras

que gestiona el Cabildo, entendiendo que es de competencia municipal.

4. Se ha sobrepasado el plazo máximo de seis meses para resolver (arts. 21.2 y

91.3 LPACAP); sin embargo, aún expirado este, y sin perjuicio de los efectos

administrativos y en su caso económicos que ello pueda comportar, sobre la

Administración aun pesa el deber de resolver expresamente (art. 21.1 y 6 LPACAP).

II

- Con fecha 10 de abril de 2023, se registró de entrada en la Corporación insular

la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial del interesado por la

que solicita que sea indemnizado en la cuantía total de 6.000 ?, por los daños que le

ha irrogado la rotura de la tubería que lleva el agua de regadío a la finca de su

propiedad, en las inmediaciones de la GC-100, lo que le ha impedido cultivar su finca

durante más de dos años causándole unas pérdidas materiales que ascienden a

6.000,00 ?.

Acompañan a la solicitud, como medios de prueba, solicitud de reparación de la

tubería presentada en el Gobierno de Canarias, Plano de ubicación de la finca,

contestación de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno

de Canarias sobre su solicitud.

- Solicitado parecer al Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras

sobre la competencia de la Corporación Insular en relación al supuesto incidente, el

día 18 de octubre de 2023 se emite informe por dicho Servicio Técnico en el que se

recoge lo siguiente:

«La tubería mencionada en el escrito del solicitante discurre, según pone el propio

interesado en su escrito, en un vial por debajo del puente de la CIRCUNVALACIÓN DE TELDE,

GC-100. Dicho vial no pertenece a la red de carreteras que gestiona esta Consejería

entendiendo, el técnico que suscribe, que el vial bajo el que discurre la tubería es de

competencia municipal».

- Con base en ese Informe, la PR inadmite la reclamación de responsabilidad

patrimonial formulada por el interesado por falta de legitimación pasiva.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 4 DCC 22/2024

III

1. La PR inadmite la reclamación de responsabilidad, alegando falta de

legitimación pasiva del Cabildo Insular.

2. La PR alcanza la anterior conclusión a partir de la afirmación de un informe

de sus servicios técnicos (que obra en el expediente) en el sentido de que la tubería

en cuestión discurre por un vial de titularidad municipal, y que en consecuencia no

resulta imputable al Cabildo insular su mantenimiento y reparación.

No obstante, en su escrito de reclamación el interesado señala que la indicada

tubería sufrió la rotura por la que se reclama como consecuencia de las obras de

reparación de la carretera GC-100, de cuya conservación y mantenimiento es

competente el Cabildo insular.

Por otro lado, en respuesta, que consta en el expediente de la Consejería de

Obras Públicas, Transporte y Vivienda a la inicial solicitud del reclamante, de 10 de

abril de 2023, se afirma que si la instalación de referencia manifiesta del «carácter

de servicio afectado por la ejecución de la obra de la Circunvalación de Telde (GC-

100), ha de considerarse como elemento afecto a la infraestructura viaria».

3. La PR omite pronunciarse sobre el carácter de la tubería, si se trata o no de

una infraestructura vinculada al vial cuyo mantenimiento corresponde al Cabildo

insular, y se limita a excluir su legitimación pasiva por discurrir la tubería por un

camino de titularidad municipal.

Al resolver en tal sentido la PR ha privado al reclamante de la posibilidad de

probar su afirmación de la existencia de competencia insular, en base al presunto

carácter de aquélla como afecta a la infraestructura viaria que constituye la GC-100.

La PR excluye la competencia insular, y la consiguiente legitimación pasiva del

Cabildo, atendiendo exclusivamente al criterio de por dónde discurre la tubería; pero

omite pronunciarse sobre su pretendida e hipotética vinculación con la GC-100. Con

tal pronunciamiento la PR priva al particular reclamante de su derecho a la

tramitación del procedimiento, en el cual habrá de poder probarse o no aquella

vinculación, pudiendo así resolverse al cabo de su instrucción sobre la cuestión

controvertida.

4. Al desconocer el derecho del reclamante al trámite del procedimiento

instado, a partir del cual cabrá resolver lo que proceda, se incurre en un grave

defecto formal, que supone la disconformidad a Derecho de la PR. La Administración

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 22/2024 Página 4 de 4

insular habrá de admitir la reclamación, tramitar en forma el correspondiente

procedimiento y, después de solicitado el preceptivo dictamen de este Consejo

Consultivo, resolver lo que en Derecho proceda.

5. Por otra parte, según reconoce el propio interesado en su escrito de

reclamación, la rotura de la tubería le ha impedido cultivar su finca durante más de

dos años; ergo, conocía el hecho causal del que emanan los daños por los que

reclama (esa rotura de la tubería) desde hace más de un año desde que presentó la

solicitud de resarcimiento patrimonial, por lo que su derecho ha podido prescribir, no

pudiendo entenderse interrumpido por las solicitudes de reparación de la tubería,

pues de ellas no se desprende su voluntad de reclamar cantidad alguna como

consecuencia de daños en su esfera patrimonial derivados del funcionamiento de los

servicios públicos. En el trámite de la admisión de la reclamación procede que la

Administración se pronuncie también sobre este extremo para que el interesado

pueda tener conocimiento de ello y manifestar al respecto lo que a su derecho mejor

convenga.

C O N C L U S I Ó N

La PR, que inadmite la reclamación del interesado por falta de legitimación

pasiva de la Corporación Insular, no es conforme a Derecho, debiendo retrotraerse el

procedimiento en los términos señalados en el Fundamento III del presente

Dictamen.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información