Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 219/2024 de 06 de mayo de 2024
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...yo de 2024

Última revisión
24/05/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 219/2024 de 06 de mayo de 2024

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 06/05/2024

Num. Resolución: 219/2024


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado ante la reclamación de indemnización formulada por (..), por los daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario.

Contestacion

Numero Expediente: 162/2024

Solicitante:

Ayuntamiento de La Laguna

Ponente: Sr. Suay Rincón

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 1 9 / 2 0 2 4

(Sección 1.ª)

San Cristóbal de La Laguna, a 6 de mayo de 2024.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de Resolución del

procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado ante la reclamación de

indemnización formulada por (...), por los daños ocasionados como consecuencia

del funcionamiento del servicio público viario (EXP. 162/2024 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El presente Dictamen -solicitado por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento

de San Cristóbal de La Laguna- tiene por objeto el análisis jurídico de la Propuesta de

Resolución de un procedimiento de reclamación en concepto de responsabilidad

extracontractual de dicha Administración municipal, iniciado por (...) y en cuya

virtud se solicita la indemnización de los daños y perjuicios irrogados a la interesada

como consecuencia de la caída sufrida en la vía pública ?calle (...), a la altura del n.º

(...)- el día 17 de octubre de 2019.

2. Es preceptiva la solicitud de dictamen, según lo dispuesto en el art. 11.1.D.e)

de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), en

relación con el art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), habida cuenta de

que la cantidad reclamada por la interesada supera los límites cuantitativos

establecidos por el citado artículo de la LCCC. Por otra parte, la legitimación para

solicitar la emisión del dictamen de este Consejo Consultivo le corresponde al Sr.

Alcalde, según el art. 12.3 LCCC.

3. En el análisis a efectuar resultan de aplicación la citada LPACAP; los arts. 32 y

siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

* Ponente: Sr. Suay Rincón.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 219/2024 Página 2 de 10

Público (LRJSP); el art. 54 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local (LRBRL); la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias; y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los

municipios de Canarias (LMC).

4. Concurren los requisitos de legitimación activa y pasiva. La reclamante

ostenta la condición de interesada, en cuanto titular de un interés legítimo [art. 32.1

LRJSP y art. 4.1.a) LPACAP], puesto que alega daños sufridos en su esfera jurídica

como consecuencia, presuntamente, del funcionamiento anormal de los servicios

públicos de titularidad municipal. En este caso, la reclamante está legitimada

activamente porque pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios que

supuestamente le ha irrogado el deficiente funcionamiento del servicio municipal de

mantenimiento de las vías públicas.

Por otro lado, el Ayuntamiento está legitimado pasivamente porque se imputa la

producción del daño al funcionamiento anormal de un servicio público de titularidad

municipal ex art. 25.2, apartados d) y 26.1, apartado a), LRBRL.

Asimismo, en el presente supuesto se encuentra legitimada pasivamente la

entidad mercantil (...), como empresa responsable de la prestación del «servicio de

mantenimiento, conservación y mejora de vías y espacios públicos municipales» -

folios 38 y ss.-. En el presente supuesto consta acreditado que la referida entidad ha

sido llamada al procedimiento administrativo -folios 129 y ss.-, dándosele traslado de

todas las actuaciones practicadas y brindándosele la posibilidad de formular

alegaciones y/o proponer los medios de prueba que estimara convenientes en

defensa de sus intereses.

5. La reclamación se entiende interpuesta dentro del plazo legalmente

establecido en el art. 67.1, párrafo primero, LPACAP, por cuanto si bien la

reclamación se presenta el día 15 de marzo de 2021, y la caída ocurre el día 17 de

octubre de 2019, la fractura se entiende consolidada el día 5 de mayo de 2020 aún

cuando el alta por el COT se produce el 12 de mayo de ese año. En cualquiera de

ambos casos se encuentra dentro del año. Circunstancia ésta que, por otra parte, no

es puesta en entredicho por la Propuesta de Resolución.

6. El plazo para la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial es

de seis meses; transcurridos los cuales, si no se notificara al interesado resolución

expresa, se produciría silencio en sentido desestimatorio (art. 91.3 LPACAP). En el

presente supuesto se ha superado el indicado plazo. Sin embargo, es doctrina

reiterada de este Consejo Consultivo que la demora producida no impide, sin

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 10 DCC 219/2024

embargo, la resolución del procedimiento; pesando sobre la Administración la

obligación de resolver expresamente, a tenor de lo establecido en los arts. 21.1 y

24.3 b) LPACAP (DDCC 120/2015 y 270/2019, entre otros).

7. Teniendo en cuenta que el daño por el que se reclama no deriva de un

acuerdo plenario, y al amparo de lo establecido en el art. 15 del Reglamento

Orgánico Municipal (art. 107 LMC), se ha de concluir que la competencia para

resolver el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial le corresponde a

la Junta de Gobierno Local, si bien se hace constar en la Consideración jurídica

séptima de la Propuesta de Resolución que se ha delegado mediante Acuerdo de

aquélla de fecha 9 de enero de 2024 a favor de la Concejalía de Hacienda y Servicios

Económicos.

II

1. La reclamante promueve la incoación de un procedimiento de responsabilidad

patrimonial a fin de que le sea reconocido el derecho a una indemnización por los

daños y perjuicios causados, presuntamente, por el deficiente funcionamiento del

servicio municipal de conservación y mantenimiento de las vías públicas.

En este sentido, la pretensión resarcitoria planteada por la perjudicada se

fundamenta en los siguientes presupuestos fácticos -folios 1 y ss.-:

«Primero.- Descripción de los hechos y relación de causalidad entre los daños producidos

y el funcionamiento del Servicio Público.

1) El 17 de octubre de 2019, me encontraba caminando en sentido descendente por la

acera de la calle (...), en el Término Municipal de San Cristóbal de La Laguna.

2) Cuando me encontraba caminando en sentido descendente a la altura del número (...)

de la citada calle, introduje el pie en el hueco existente, que, sumado a la pendiente de la

calle, me produjo un traspié imposible de evitar, donde me fracturé la tibia izquierda.

3) Como se puede apreciar en el reportaje fotográfico adjunto, se observa que, en la

tapa de la arqueta de dicha calle, a la altura del número (...) se encuentra un hueco, no

habiendo continuidad con el resto del pavimento de la acera. Además, la profundidad

existente es suficiente para que un pie entre en su totalidad.

4) Los hechos narrados fueron presenciados por (...).

5) Al lugar de los hechos acudió el Perito (...), Arquitecto Técnico, a fin de elaborar un

análisis del grado de cumplimiento del lugar del accidente sufrido por (...).

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 219/2024 Página 4 de 10

Como consecuencia del análisis anterior, el Sr. (?) ha emitido su Informe Pericial (...),

en el que realiza un estudio de la verificación del estado de la acera en el momento del

accidente.

Segundo.- Daños y perjuicios ocasionados (...) .

Como consecuencia de la caída, fui trasladada por el SUC, al Servicio de Urgencias del

Complejo Hospitalario Universitario de Canarias donde fui ingresada al sufrir una fractura

diafisaria en la tibia izquierda. Se adjunta (...) informe de Asistencia - Recurso de Soporte

Vital Básico.

Dos días después, esto es, el 19 de octubre de 2019 se me realizó intervención

quirúrgica, con anestesia general, en la que se realizó ?reducción indirecta de la fractura

bajo control de escopia, fresado progresivo de canal medular de tibia y colocación de clavo

T2 tibia (Stryker) de 300x10mm, 2 tornillos cruzados proximales y 2 tornillos distales ML y AP

a mano alzada?.

Se me pautó como tratamiento, entre otras, caminar con muletas, mantener el miembro

en alto, mantener el yeso seco, impidiendo por tanto el normal desarrollo de mi vida

cotidiana. Recibí el alta hospitalaria el día 20 de octubre de 2019, continuando con el

tratamiento en mi casa. (...) .

De las referidas lesiones, tardé en curar 200 días, de los cuales 3 estuve ingresada en el

hospital por tanto de perjuicio personal grave, 60 días de Perjuicio Personal Moderado

mientras estuve caminando con muletas y silla de ruedas y 137 de Perjuicio Personal Básico,

hasta que ME DIERON EL ALTA DEL 5 DE MAYO DE 2020».

2. A la vista de lo anteriormente expuesto, y entendiendo que concurren los

requisitos sobre los que se asienta la declaración de responsabilidad patrimonial de

las Administraciones Públicas, la reclamante solicita el resarcimiento de los daños y

perjuicios que le han sido irrogados a raíz de la caída en la vía pública,

cuantificando, inicialmente, la indemnización pretendida en 9.371,01 ? -folio 9-.

III

Como principales trámites del procedimiento de responsabilidad patrimonial

constan practicados los siguientes

1. El procedimiento de responsabilidad patrimonial se inicia mediante escrito

con registro de entrada en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna el día 15

de marzo de 2021, en el que, como ya se ha indicado anteriormente, la reclamante

interesa el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la caída sufrida

en la vía pública el día 17 de octubre de 2019.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 5 de 10 DCC 219/2024

2. Con fecha 22 de marzo de 2021 se acuerda dar traslado del siniestro a la

compañía aseguradora con la que el Ayuntamiento tiene concertada póliza de seguro

para la cobertura de este tipo de eventualidades.

Asimismo, y con idéntica fecha, se requiere al Área de Obras e Infraestructuras

del Ayuntamiento de La Laguna para que proceda a la emisión de informe respecto a

la reclamación extrapatrimonial interpuesta. Dicho informe es evacuado el día 16 de

abril de 2021.

3. Con fecha 13 de mayo de 2021 la interesada presenta diversas facturas

expedidas por el Servicio Canario de la Salud, y cuyo importe total asciende a la

cantidad de 5.827,24 ?.

4. Mediante Resolución de 15 de junio de 2022, del Concejal-Teniente de Alcalde

de Hacienda, Asuntos Económicos y Seguridad Ciudadana, se acuerda admitir a

trámite la reclamación interpuesta.

Asimismo, se formula requerimiento a la reclamante para que aporte diversa

documentación necesaria para la instrucción del procedimiento administrativo. Y se

concede a los interesados un plazo de diez días hábiles para que presenten

alegaciones y/o aporten los documentos que estimen oportunos.

La resolución administrativa de admisión a trámite -y requerimiento a la

interesada- consta debidamente notificada a la reclamante y a la empresa

contratista responsable de la prestación del servicio público implicado.

5. Consta en el expediente la formulación de alegaciones por parte de la

empresa contratista y de la reclamante, con fechas 29 de junio y 11 de julio de 2022,

respectivamente.

6. Instruido el expediente e inmediatamente antes de dictar Propuesta de

Resolución, se le notifica a la reclamante y a la empresa (...), la iniciación del

trámite de vista y audiencia acordado con fechas 25 de mayo de 2023 y 15 de enero

de 2024; facilitándoseles una relación de los documentos obrantes en el

procedimiento -a fin de que pudieran obtener copia de los que estimasen

convenientes-, y se les concede un plazo de quince días para que formulasen

alegaciones y presentaran cuantos documentos y justificaciones estimasen

pertinentes.

7. Una vez transcurrido el plazo legalmente otorgado a tal efecto, no consta la

formulación de alegaciones por parte de los interesados.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 219/2024 Página 6 de 10

8. Con fecha 19 de marzo de 2024 se formula Informe-Propuesta de Resolución

en cuya virtud se acuerda estimar parcialmente la reclamación extrapatrimonial

interpuesta por (...) reconociéndole una indemnización por importe de 7.599,13 ? -

folio 167-.

9. Mediante oficio de 20 de marzo de 2024 [con registro de entrada en este

Organismo consultivo al día siguiente], se solicita la evacuación del dictamen del

Consejo Consultivo de Canarias al amparo del art. 81.2 LPACAP en relación con los

arts. 11.1.D.e) y 12.3 LCCC.

IV

1. Se somete a la consideración de este Organismo Consultivo la correspondiente

Propuesta de Resolución del órgano instructor por la que se entra a resolver el fondo

del asunto estimando parcialmente la reclamación extracontractual interpuesta por

la perjudicada, al apreciar « (...) concausa en la producción del daño imputable a la

interesada».

2. Respecto a la tramitación del presente procedimiento administrativo, la

Administración -a través de la resolución por la que se admite a trámite la

reclamación extracontractual interpuesta por la perjudicada- vino a requerir a la

reclamante para que propusiera los medios de prueba que estimara oportunos (art.

77 LPACAP), por cuanto « (...) se estima necesario para resolver el expediente (...) »

-folio 124-.

Atendiendo al requerimiento formulado por la Entidad Local en el sentido

expuesto, la interesada designó como testigo de los hechos a (...) -folio 145-.

No consta, sin embargo, la apertura de periodo probatorio (arts. 77 y 78

LPACAP), a pesar de la solicitud formulada por la interesada en su escrito de

reclamación inicial -folio 9- y en el escrito de alegaciones de 11 de julio de 2022 -

folio 145-.

Como señala el art. 77.2 LPACAP, «cuando la Administración no tenga por ciertos

los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el

instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no

superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas

juzgue pertinentes».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 7 de 10 DCC 219/2024

De tal manera que «el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las

pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes

o innecesarias, mediante resolución motivada» (art. 77.3 LPACAP).

Dadas estas previsiones legales, ha de considerarse que si la Administración no

ha practicado la prueba propuesta es porque tiene por ciertos los hechos alegados

por la interesada y que consecuentemente la práctica de dicha prueba resulta

innecesaria.

Es la premisa, por tanto, de la que ha de partirse en este caso, en el que la

Administración ha asumido su propia responsabilidad por el daño ocasionado, aunque

en la Propuesta de Resolución la estimación de la reclamación es solamente parcial,

extremo al que después habremos de referirnos.

De cualquier modo, de cuanto antecede resulta que, al tener la Administración

por ciertos los hechos en los términos alegados por la interesado, dichos hechos

resultan incontrovertibles en sí mismos considerados, así como el modo en que se

produjeron.

3. Además de aceptar los hechos, la Administración admite también la existencia

de un defectuoso funcionamiento del servicio público concernido, en este caso, la

conservación en buen estado de las vías públicas.

Y, ciertamente, el informe del servicio, que es reproducido en la propia

Propuesta de Resolución, resulta del todo concluyente: existe un hueco en la acera

frente al número (...) de la calle (...), lugar en que se produjo el accidente, debido a

la fractura de una de las losetas; no existe señalización al respecto en el lugar de

referencia; y existe riesgo de tropiezo, por lo que se insta su reparación.

El art. 106.2 de la Constitución y, en su desarrollo, actualmente, los arts. 32 y

ss. LRJSP, reconocen el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por los daños

ocasionados por el funcionamiento de los servicios públicos, lo que engloba supuestos

como el que nos ocupa en el que, a la vista del defecto existente en la vía pública,

cabe considerar que se ha producido un funcionamiento anormal del servicio

implicado.

4. La Administración admite su responsabilidad por el funcionamiento anormal

de los servicios públicos, como ya ha quedado puesto de relieve; aunque estima que

ha habido concausa en la producción del daño, por lo que modera el alcance de su

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 219/2024 Página 8 de 10

responsabilidad y reduce el importe de la cuantía cuyo pago habría de corresponderle

en un 50 %.

Concretamente, en cuanto a la concausa, considera que ha concurrido la

conducta de la propia víctima en la causación del daño.

Y ciertamente se apoya a este respecto en la consideración efectuada por el

informe del servicio acerca de la visibilidad del obstáculo, dada la hora en que el

accidente vino a producirse: según su cálculo, en horario diurno (atendiendo al

informe de asistencia del Recurso de Soporte Vital Básico, que vino a auxiliar a la

víctima).

De acuerdo con las fotografías obrantes en el expediente, sin embargo, no cabe

compartir esta apreciación. Aun partiendo de la hora en que se produjo el accidente,

no resulta tan fácil de percibir el obstáculo como se nos asegura, ya de entrada, en

la medida en que se encuentra junto a una arqueta de un color que dificulta su

visión.

Pero es que resulta además que es muy estrecho el margen de la acera en el

lugar donde sucedieron los hechos sin apenas posibilidad de discurrir por ella para

esquivar el obstáculo sin tener que bajarse de la misma.

Súmase a ello, por otro lado, que se trata de una calle no solo angosta y con

reducido margen de maniobra, sino que también se trata de una calle en la que

existe una fuerte pendiente; y la interesada justamente transitaba en sentido

descendente.

Aparte de la interesada en su declaración, lo afirma así el informe aportado al

expediente y cuyos términos, como ya se ha indicado, no cabe ahora venir a

cuestionar. A la vista de la innecesariedad de la práctica de prueba alguna en el

curso del procedimiento, no pueden ponerse en duda las circunstancias concretas en

que se produjo el accidente.

En fin, y ya por último, tampoco está de más reparar en la vis expansiva que

podría llevar aneja la argumentación que la Administración pretende hacer valer

para eludir al menos en parte la responsabilidad que le incumbe. Si se admitiera sin

más que por acaecer un accidente a plena luz del día procede el reparto de las

responsabilidades por mitades, ya que cabe deducir de esta sola circunstancia que los

obstáculos en la vía pública son visibles, forzoso resultaría concluir que no habría

modo de exigir en tales supuestos a la Administración el resarcimiento íntegro por los

daños causados a resultas de los desperfectos existentes en las vías públicas.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 9 de 10 DCC 219/2024

Por cuanto se lleva dicho, en suma, ha de concluirse que no resulta ajustada a

Derecho la Propuesta de Resolución en este concreto extremo atinente a la

existencia de concausa en la producción del accidente.

5. En cuanto a la valoración económica del daño, según la valoración efectuada

por la entidad aseguradora, la indemnización habría de alcanzar el importe de

16.984,76 euros, según deja consignada la Propuesta de Resolución.

No obstante, señala también dicha Propuesta con acierto en este caso que, como

la cantidad solicitada por la reclamante no llega a esa suma y se limita a 9.371,01

euros, la estimación de la reclamación ha de contraerse a la cantidad solicitada,

porque no cabe conceder una reclamación a un particular por una cantidad superior a

la solicitada.

No la falta razón a la Administración en este punto, como decimos. Tuvo ocasión

incluso la reclamante de variar la cantidad inicialmente propuesta en el curso del

trámite de audiencia y vista del expediente que se le otorgó, pero no hizo uso de su

derecho con motivo de la cumplimentación del indicado trámite.

6. Todavía antes de concluir, son precisas unas consideraciones complementarias

al objeto de precisar los términos en que procede el abono de la cuantía

indemnizatoria.

Y ha de comenzarse indicando a este respecto que la satisfacción de la cantidad

a la que en este caso asciende el daño (9.371,01 euros) incumbe a la Administración

a la que se dirige la reclamación.

Así las cosas, no le cabe a la Corporación municipal trasladar su responsabilidad

a la entidad que en la actualidad tiene atribuida la gestión indirecta del servicio.

Dicha entidad ha sido emplazada en el procedimiento y ha intervenido en el mismo,

precisamente, al objeto de descartar su propia responsabilidad (cuestionando incluso

la propia veracidad de los hechos que la Administración ha tenido por ciertos). No

puede ello, por tanto, tratar de esgrimirse en su contra.

La Administración asume este punto de partida en la Propuesta de Resolución

sobre la que se recaba nuestro parecer, en la medida en que ordena el pago de la

indemnización a la entidad con la que tiene suscrito un contrato de seguro.

En cuanto al pago de la indemnización de la cantidad por la entidad aseguradora

al que asimismo conmina la Propuesta de Resolución, ha de indicarse que las

relaciones que puedan existir entre la Administración y las entidades con las que

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 219/2024 Página 10 de 10

suscriban contratos de seguro y las condiciones que vengan a establecerse en los

contratos correspondientes no pueden afectar negativamente a quienes han sido

víctimas de los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, por lo

que tienen derecho a recibir de la Administración actuante la cantidad íntegra que

les corresponde en concepto de indemnización, sin perjuicio de que después la

Administración pueda repetir contra dichas entidades en la cantidad que tienen

asegurada y que proceda.

Ya solo queda por señalar que la cantidad a que asciende la indemnización

deberá actualizarse a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de

responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el

Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el

pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (art. 34.3 LRJSP).

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución sometida al parecer jurídico de este Consejo

Consultivo de Canarias se entiende que no es conforme a Derecho, ya que no procede

la estimación parcial de la reclamación de responsabilidad, sino que procede su

estimación integra en los mismos términos en que se solicita, de acuerdo con lo

expresado en el Fundamento IV de este Dictamen.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información