Última revisión
24/05/2024
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 207/2024 de 29 de abril de 2024
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 29/04/2024
Num. Resolución: 207/2024
Cuestión
Revisión de Oficio
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución número 32600/2021, de 30 de septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por (..), por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Contestacion
Numero Expediente: 121/2024Solicitante:
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Ponente: Sr. Suay Rincón
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 2 0 7 / 2 0 2 4
(Sección 1.ª)
San Cristóbal de La Laguna, a 29 de abril de 2024.
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del
procedimiento de revisión de oficio de la Resolución número 32600/2021, de 30
de septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad
patrimonial formulada por (...), por los daños económicos ocasionados como
consecuencia de la retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (EXP. 121/2024 RO)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por la Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es la Propuesta de Resolución de un
procedimiento de revisión de oficio de la Resolución número 32600/2021, de 30 de
septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial
formulada por (...), por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la
retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario.
2. La legitimación de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria para solicitar el dictamen, su carácter preceptivo y la competencia del
Consejo Consultivo para emitirlo resultan de lo dispuesto por los arts. 11.1.D.b) y
12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC).
3. Es aplicable al presente expediente de revisión de oficio el art. 106.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), toda vez que el presente procedimiento se inició
con posterioridad a su entrada en vigor, el cual permite a las Administraciones
Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado,
* Ponente: Sr. Suay Rincón.
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previo dictamen favorable del órgano consultivo, declarar de oficio la nulidad de los
actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan
sido recurridos en plazo.
4. La revisión de oficio procede contra actos nulos que incurran en alguna de las
causas de nulidad previstas en el art. 47.1 LPACAP y que, además, sean firmes en vía
administrativa. Para que proceda la declaración de nulidad del acto que se revisa, el
dictamen de este Consejo Consultivo ha de ser favorable, no pudiendo declararse tal
nulidad si, por el contrario, el dictamen fuera desfavorable. En este concreto
expediente, la revisión de oficio se dirige contra una resolución firme que se
considera contraria al ordenamiento jurídico, ya que, según se aduce, se ha dictado
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido [art.
106 en relación con el art 47.1.e) LPACAP].
5. El procedimiento se inició por Resolución del concejal de gobierno del Área de
Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, de 27 de diciembre de
2023; en consecuencia, la Resolución definitiva debería dictarse antes del día 27 de
junio de 2024, momento en el que se producirá la caducidad del procedimiento (art.
106.5 LPACAP).
6. En lo que se refiere a la competencia para resolver el presente
procedimiento, en la Propuesta de Resolución se afirma que «Que es competente.
para resolver la Excma. Sra. Alcaldesa, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local, así como según lo dispuesto en el artículo 40 de
la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y por su delegación el
Concejal de Gobierno, conforme al Decreto de Alcaldía número 6674/2024, de 20 de
febrero, por el que se establecen los ámbitos materiales, los sectores funcionales y la
estructura organizativa del Área de Gobierno de Presidencia, Hacienda,
Modernización y Recursos Humanos».
7. Es necesario indicar que no se trata esta de la primera ocasión en que este
Consejo Consultivo expresa su parecer en relación con el presente asunto, pues ya se
emitió el Dictamen 325/2023, de 21 de julio, en el ámbito del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por reclamación formulada por (...), el cual
finalizó a través de la antes referida Resolución número 32600/2021, de 30 de
septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial
formulada por (...), por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la
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retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, una resolución la antedicha emitida sin el preceptivo
dictamen de este Consejo Consultivo, cuando la cuantía de la reclamación ascendía a
47.077,60 euros [art. 11.1.D.e) LCCC, en relación con el art. 81.2 LPACAP].
II
En el curso del presente expediente consta la realización de los siguientes
trámites de interés:
1. El 28 de marzo de 2019 (...) presenta escrito de reclamación de
responsabilidad patrimonial. El 11 de abril de 2019 se solicita informe previo a
Recursos Humanos, recibiendo el mismo en fecha de 7 de mayo de 2019.
2. El 19 de febrero de 2020 se dicta acuerdo de admisión a trámite e inicio del
procedimiento, designando Instructor y Secretario, de lo que recibe notificación el
reclamante en la misma fecha.
3. El 19 de febrero de 2020 se acordó la apertura del periodo de prueba,
practicándose las pruebas propuestas.
4. El 16 de diciembre de 2020 se acordó la apertura del trámite de audiencia al
interesado, de lo que recibe notificación el 18 de diciembre de 2020, sin que conste
la realización de alegaciones.
5. El 4 de marzo de 2021 se solicita cuantificación económica al Servicio de
Recursos Humanos, recibiendo un primer documento por el que comunican haber
requerido al reclamante aportación de documentación, que aportó la misma el 9 de
junio de 2021, recibiendo el informe de la Sección de Gestión Económica y
Obligaciones de Orden Social en fecha de 10 de junio.
6. El 5 de julio de 2021 se emitió informe jurídico y con igual fecha se acordó la
apertura del trámite de audiencia, de lo que recibe notificación el reclamante el 7
de julio de 2021, sin que haya presentado alegaciones.
7. El 17 de agosto de 2021 se emite Propuesta de Resolución favorable a la
estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
8. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2021, sin el preceptivo dictamen de
este Organismo, se dicta la Resolución 32600/2021, de 30 de septiembre, de la
Concejala de Gobierno del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura, por
la que se estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el
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interesado y se aprueba al efecto una indemnización por importe de 47.077,60 euros,
por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la retroactividad
otorgada a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria a fecha determinada, concretamente a 1 de septiembre de 2004; de lo
que recibe notificación el interesado en la misma fecha.
9. El 10 de mayo de 2023, en el marco de la ejecución de la resolución que nos
ocupa, la Intervención General devuelve el expediente relativo a la autorización y
disposición del referido gasto, así como al reconocimiento y liquidación de la
consiguiente obligación, sobre la base, sustancialmente y entre otros extremos, de
que, por un lado, se ha omitido la fiscalización previa y preceptiva y, por otro, se ha
resuelto la estimación de la responsabilidad patrimonial sin que obre en el
procedimiento el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
10. Por ello, el día 19 de mayo se dicta la Resolución 21384/2023, de la
Concejala de Gobierno del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura, por
la que se toma conocimiento de dichas infracciones, acordando la retroacción del
procedimiento de responsabilidad patrimonial, para su convalidación, al momento de
solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de lo que recibe
notificación el interesado el 19 de mayo de 2023.
11. El 12 de junio de 2023 se dicta Propuesta de Resolución que es sometida a
dictamen de este Consejo, la cual fue objeto del referido Dictamen 325/2023, de 21
de julio, señalándose en el mismo que «Así, pues, y en resumen, cumple concluir
que, una vez ordenada la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, cabe
incorporar a dicho procedimiento todas las actuaciones practicadas
precedentemente, sin necesidad de volver ahora a su reproducción.
Elaborada a continuación una nueva propuesta de resolución en los términos
expuestos (favorable, por tanto, a la nulidad de pleno derecho y a la estimación de
la reclamación de responsabilidad), deberá ser recabado nuestro dictamen
preceptivo a fin de verificar en última instancia su conformidad a Derecho, antes de
recaer la resolución definitiva del procedimiento (a la que igualmente le cabe
pronunciarse sobre los dos extremos mencionados)».
12. El día 27 de diciembre de 2023, a través de la Resolución 52335/2023, del
Concejal del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, se
acordó la incoación del presente procedimiento administrativo de revisión de oficio.
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13. Con posterioridad se otorgó el trámite de vista y audiencia a la compañía
aseguradora del Ayuntamiento y al interesado, que no formularon alegaciones.
14. Por último, el día 28 de febrero de 2024 se emitió la Propuesta de Resolución
objeto del presente procedimiento.
III
1. La Propuesta de Resolución declara la nulidad de la Resolución número
32600/2021, de 30 de septiembre, por considerar el órgano instructor que la misma
incurre en la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPCAP, a la vez que
indemniza al interesado con la cantidad de 47.077,60 euros, al concurrir los
requisitos legalmente establecidos para poder imputar a la Administración la
responsabilidad patrimonial dimanante del hecho lesivo.
2. En relación con la causa de nulidad invocada en este caso, como ya se indicó
en el Dictamen anteriormente emitido en relación con este asunto (DCCC 325/2023),
procede reiterar que la intervención del Consejo Consultivo en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial de la Administración resulta insoslayable y tiene además
carácter esencial, por lo que su omisión constituye un defecto de forma
determinante de nulidad de pleno derecho.
Ello, sin olvidar que la jurisprudencia tiene asimilado a la ausencia de todo
procedimiento, que es la causa de nulidad expresamente prevista en el art. 47.1.e)
LPACAP (inobservancia del procedimiento legalmente establecido), la omisión de la
práctica de sus trámites esenciales.
Por tanto, la Resolución 32600/2021, de 30 de septiembre, por la que se estimó
la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado, por daños
por efectos económicos de retroactividad otorgada al nombramiento de funcionario,
se considera nula de pleno derecho, procediendo la declaración de nulidad que se
pretende.
3. En cuanto a la indemnización que se otorga al interesado, se ha de tener en
cuenta, como se dejó consignado en el Dictamen de este Consejo Consultivo
325/2023, que los daños por los que se reclama traen su causa de un deficiente
funcionamiento de los servicios públicos y se concretan en las cuantías que la propia
instrucción del procedimiento ha puesto de manifiesto, habiéndose inferido de lo
actuado, que resulta en efecto inequívoca la relación de causalidad requerida entre
el daño por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos para el
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surgimiento de la responsabilidad patrimonial; y, por otra parte, la concreción de los
conceptos integrantes de la indemnización también han sido depurados en el curso
del presente procedimiento.
Al interesado le corresponde que se le indemnice con 47.077,60 euros, cuantía
que, en todo caso, se ha de actualizar a la fecha en que se ponga fin al
procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la
Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que
procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán
con arreglo a lo prevenido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el art. 34.3 LRJSP.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución objeto de este Dictamen se considera conforme a
Derecho de acuerdo con las razones expuestas en el Fundamento III.
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