Dictamen de Consejo Consu...il de 2024

Última revisión
24/05/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 207/2024 de 29 de abril de 2024

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 29/04/2024

Num. Resolución: 207/2024


Cuestión

Revisión de Oficio

Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución número 32600/2021, de 30 de septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por (..), por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Contestacion

Numero Expediente: 121/2024

Solicitante:

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Ponente: Sr. Suay Rincón

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 2 0 7 / 2 0 2 4

(Sección 1.ª)

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de abril de 2024.

Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de

Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del

procedimiento de revisión de oficio de la Resolución número 32600/2021, de 30

de septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad

patrimonial formulada por (...), por los daños económicos ocasionados como

consecuencia de la retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario

del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (EXP. 121/2024 RO)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por la Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es la Propuesta de Resolución de un

procedimiento de revisión de oficio de la Resolución número 32600/2021, de 30 de

septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial

formulada por (...), por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la

retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario.

2. La legitimación de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran

Canaria para solicitar el dictamen, su carácter preceptivo y la competencia del

Consejo Consultivo para emitirlo resultan de lo dispuesto por los arts. 11.1.D.b) y

12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC).

3. Es aplicable al presente expediente de revisión de oficio el art. 106.1 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (LPACAP), toda vez que el presente procedimiento se inició

con posterioridad a su entrada en vigor, el cual permite a las Administraciones

Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado,

* Ponente: Sr. Suay Rincón.

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previo dictamen favorable del órgano consultivo, declarar de oficio la nulidad de los

actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan

sido recurridos en plazo.

4. La revisión de oficio procede contra actos nulos que incurran en alguna de las

causas de nulidad previstas en el art. 47.1 LPACAP y que, además, sean firmes en vía

administrativa. Para que proceda la declaración de nulidad del acto que se revisa, el

dictamen de este Consejo Consultivo ha de ser favorable, no pudiendo declararse tal

nulidad si, por el contrario, el dictamen fuera desfavorable. En este concreto

expediente, la revisión de oficio se dirige contra una resolución firme que se

considera contraria al ordenamiento jurídico, ya que, según se aduce, se ha dictado

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido [art.

106 en relación con el art 47.1.e) LPACAP].

5. El procedimiento se inició por Resolución del concejal de gobierno del Área de

Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, de 27 de diciembre de

2023; en consecuencia, la Resolución definitiva debería dictarse antes del día 27 de

junio de 2024, momento en el que se producirá la caducidad del procedimiento (art.

106.5 LPACAP).

6. En lo que se refiere a la competencia para resolver el presente

procedimiento, en la Propuesta de Resolución se afirma que «Que es competente.

para resolver la Excma. Sra. Alcaldesa, en virtud de las competencias atribuidas por

el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para

la Modernización del Gobierno Local, así como según lo dispuesto en el artículo 40 de

la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y por su delegación el

Concejal de Gobierno, conforme al Decreto de Alcaldía número 6674/2024, de 20 de

febrero, por el que se establecen los ámbitos materiales, los sectores funcionales y la

estructura organizativa del Área de Gobierno de Presidencia, Hacienda,

Modernización y Recursos Humanos».

7. Es necesario indicar que no se trata esta de la primera ocasión en que este

Consejo Consultivo expresa su parecer en relación con el presente asunto, pues ya se

emitió el Dictamen 325/2023, de 21 de julio, en el ámbito del procedimiento de

responsabilidad patrimonial iniciado por reclamación formulada por (...), el cual

finalizó a través de la antes referida Resolución número 32600/2021, de 30 de

septiembre, por la que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial

formulada por (...), por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la

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retroactividad otorgada a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de

Las Palmas de Gran Canaria, una resolución la antedicha emitida sin el preceptivo

dictamen de este Consejo Consultivo, cuando la cuantía de la reclamación ascendía a

47.077,60 euros [art. 11.1.D.e) LCCC, en relación con el art. 81.2 LPACAP].

II

En el curso del presente expediente consta la realización de los siguientes

trámites de interés:

1. El 28 de marzo de 2019 (...) presenta escrito de reclamación de

responsabilidad patrimonial. El 11 de abril de 2019 se solicita informe previo a

Recursos Humanos, recibiendo el mismo en fecha de 7 de mayo de 2019.

2. El 19 de febrero de 2020 se dicta acuerdo de admisión a trámite e inicio del

procedimiento, designando Instructor y Secretario, de lo que recibe notificación el

reclamante en la misma fecha.

3. El 19 de febrero de 2020 se acordó la apertura del periodo de prueba,

practicándose las pruebas propuestas.

4. El 16 de diciembre de 2020 se acordó la apertura del trámite de audiencia al

interesado, de lo que recibe notificación el 18 de diciembre de 2020, sin que conste

la realización de alegaciones.

5. El 4 de marzo de 2021 se solicita cuantificación económica al Servicio de

Recursos Humanos, recibiendo un primer documento por el que comunican haber

requerido al reclamante aportación de documentación, que aportó la misma el 9 de

junio de 2021, recibiendo el informe de la Sección de Gestión Económica y

Obligaciones de Orden Social en fecha de 10 de junio.

6. El 5 de julio de 2021 se emitió informe jurídico y con igual fecha se acordó la

apertura del trámite de audiencia, de lo que recibe notificación el reclamante el 7

de julio de 2021, sin que haya presentado alegaciones.

7. El 17 de agosto de 2021 se emite Propuesta de Resolución favorable a la

estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

8. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2021, sin el preceptivo dictamen de

este Organismo, se dicta la Resolución 32600/2021, de 30 de septiembre, de la

Concejala de Gobierno del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura, por

la que se estima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el

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interesado y se aprueba al efecto una indemnización por importe de 47.077,60 euros,

por los daños económicos ocasionados como consecuencia de la retroactividad

otorgada a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de

Gran Canaria a fecha determinada, concretamente a 1 de septiembre de 2004; de lo

que recibe notificación el interesado en la misma fecha.

9. El 10 de mayo de 2023, en el marco de la ejecución de la resolución que nos

ocupa, la Intervención General devuelve el expediente relativo a la autorización y

disposición del referido gasto, así como al reconocimiento y liquidación de la

consiguiente obligación, sobre la base, sustancialmente y entre otros extremos, de

que, por un lado, se ha omitido la fiscalización previa y preceptiva y, por otro, se ha

resuelto la estimación de la responsabilidad patrimonial sin que obre en el

procedimiento el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.

10. Por ello, el día 19 de mayo se dicta la Resolución 21384/2023, de la

Concejala de Gobierno del Área de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura, por

la que se toma conocimiento de dichas infracciones, acordando la retroacción del

procedimiento de responsabilidad patrimonial, para su convalidación, al momento de

solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de lo que recibe

notificación el interesado el 19 de mayo de 2023.

11. El 12 de junio de 2023 se dicta Propuesta de Resolución que es sometida a

dictamen de este Consejo, la cual fue objeto del referido Dictamen 325/2023, de 21

de julio, señalándose en el mismo que «Así, pues, y en resumen, cumple concluir

que, una vez ordenada la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, cabe

incorporar a dicho procedimiento todas las actuaciones practicadas

precedentemente, sin necesidad de volver ahora a su reproducción.

Elaborada a continuación una nueva propuesta de resolución en los términos

expuestos (favorable, por tanto, a la nulidad de pleno derecho y a la estimación de

la reclamación de responsabilidad), deberá ser recabado nuestro dictamen

preceptivo a fin de verificar en última instancia su conformidad a Derecho, antes de

recaer la resolución definitiva del procedimiento (a la que igualmente le cabe

pronunciarse sobre los dos extremos mencionados)».

12. El día 27 de diciembre de 2023, a través de la Resolución 52335/2023, del

Concejal del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos, se

acordó la incoación del presente procedimiento administrativo de revisión de oficio.

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13. Con posterioridad se otorgó el trámite de vista y audiencia a la compañía

aseguradora del Ayuntamiento y al interesado, que no formularon alegaciones.

14. Por último, el día 28 de febrero de 2024 se emitió la Propuesta de Resolución

objeto del presente procedimiento.

III

1. La Propuesta de Resolución declara la nulidad de la Resolución número

32600/2021, de 30 de septiembre, por considerar el órgano instructor que la misma

incurre en la causa de nulidad establecida en el art. 47.1.e) LPCAP, a la vez que

indemniza al interesado con la cantidad de 47.077,60 euros, al concurrir los

requisitos legalmente establecidos para poder imputar a la Administración la

responsabilidad patrimonial dimanante del hecho lesivo.

2. En relación con la causa de nulidad invocada en este caso, como ya se indicó

en el Dictamen anteriormente emitido en relación con este asunto (DCCC 325/2023),

procede reiterar que la intervención del Consejo Consultivo en los procedimientos de

responsabilidad patrimonial de la Administración resulta insoslayable y tiene además

carácter esencial, por lo que su omisión constituye un defecto de forma

determinante de nulidad de pleno derecho.

Ello, sin olvidar que la jurisprudencia tiene asimilado a la ausencia de todo

procedimiento, que es la causa de nulidad expresamente prevista en el art. 47.1.e)

LPACAP (inobservancia del procedimiento legalmente establecido), la omisión de la

práctica de sus trámites esenciales.

Por tanto, la Resolución 32600/2021, de 30 de septiembre, por la que se estimó

la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado, por daños

por efectos económicos de retroactividad otorgada al nombramiento de funcionario,

se considera nula de pleno derecho, procediendo la declaración de nulidad que se

pretende.

3. En cuanto a la indemnización que se otorga al interesado, se ha de tener en

cuenta, como se dejó consignado en el Dictamen de este Consejo Consultivo

325/2023, que los daños por los que se reclama traen su causa de un deficiente

funcionamiento de los servicios públicos y se concretan en las cuantías que la propia

instrucción del procedimiento ha puesto de manifiesto, habiéndose inferido de lo

actuado, que resulta en efecto inequívoca la relación de causalidad requerida entre

el daño por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos para el

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surgimiento de la responsabilidad patrimonial; y, por otra parte, la concreción de los

conceptos integrantes de la indemnización también han sido depurados en el curso

del presente procedimiento.

Al interesado le corresponde que se le indemnice con 47.077,60 euros, cuantía

que, en todo caso, se ha de actualizar a la fecha en que se ponga fin al

procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la

Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que

procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán

con arreglo a lo prevenido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el art. 34.3 LRJSP.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución objeto de este Dictamen se considera conforme a

Derecho de acuerdo con las razones expuestas en el Fundamento III.

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