Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 197/2024 de 23 de abril de 2024
Resoluciones
Dictamen de Consejo Consu...il de 2024

Última revisión
24/05/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 197/2024 de 23 de abril de 2024

Tiempo de lectura: 42 min

Tiempo de lectura: 42 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 23/04/2024

Num. Resolución: 197/2024


Cuestión

Proyecto de Decreto

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Estadística de Canarias y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

Contestacion

Numero Expediente: 127/2024

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Matos Mascareño

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 9 7 / 2 0 2 4

(Pleno)

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de abril de 2024.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en

relación con el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Estadística

de Canarias y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento (EXP.

127/2024 PD)*.

F U N D A M E N T O S

I

Solicitud y preceptividad del dictamen.

1. Mediante escrito de 12 de marzo de 2024 (con registro de entrada en este

Consejo Consultivo ese mismo día), el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de

Canarias, al amparo del art. 11.1.B.b) en relación con el art. 12.1 de la Ley 5/2002,

de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (en adelante, LCCC), solicita la

evacuación preceptiva de dictamen en relación con el Proyecto de Decreto por el que

se crea el Consejo de Estadística de Canarias y se aprueba su reglamento de

organización y funcionamiento.

A la solicitud de dictamen se acompaña el preceptivo certificado del acuerdo

gubernativo de solicitud del mismo respecto al proyecto de Decreto -en adelante,

PD-, que el Gobierno tomó en consideración en su sesión celebrada el día 11 de

marzo de 2024 (art. 50.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Consultivo de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2005, de 26 de

julio).

2. La presente solicitud de dictamen se efectúa al amparo de lo previsto en el

art. 11.1.B., subapartado b) LCCC, en cuya virtud resulta preceptivo el

pronunciamiento jurídico del Consejo Consultivo cuando se trata de «proyectos de

* Ponente: Sr. Matos Mascareño.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 2 de 20

reglamento de ejecución de leyes autonómicas, de desarrollo de normas básicas del

Estado y, en su caso, de normas de la Unión Europea».

A este respecto resulta oportuno indicar que la norma proyectada se dicta en

cumplimiento del mandato legislativo establecido en el art. 40 («Órgano consultivo»)

de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de

Canarias (en adelante, LECAC):

«1. Se creará el Consejo de Estadística de Canarias como órgano consultivo de

coordinación y cooperación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de

Canarias y de las entidades locales Canarias.

2. Formarán parte de dicho Consejo cinco miembros elegidos por el Parlamento

de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de

reconocido prestigio en relación al ámbito funcional del órgano. Su mandato tendrá

una duración de cinco años a contar desde el momento de efectividad de la elección.

Cuando ésta se haya producido como consecuencia de la cobertura de vacantes, el

vocal así elegido limitará su duración a la prevista para su predecesor. La elección

será efectiva desde la fecha en que el electo haya tomado posesión de su cargo, una

vez publicado el acuerdo del Pleno del Parlamento en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Reglamentariamente se determinará, en su caso, el resto de los

componentes, las funciones y demás extremos necesarios para el funcionamiento del

referido Consejo».

Así pues, tratándose de un proyecto de reglamento que ejecuta y desarrolla las

previsiones de una Ley autonómica (LECAC), el dictamen del Consejo Consultivo de

Canarias resulta preceptivo al amparo del art. 11.1.B.b) de su ley reguladora.

3. La solicitud de dictamen ha sido cursada por el procedimiento ordinario (art.

20 LCCC), expirando el plazo para su emisión el próximo día 24 de abril de 2024.

II

Procedimiento de elaboración de la norma.

1. En la tramitación del PD que se dictamina se ha dado cumplimiento, en

general, a las exigencias procedimentales derivadas de la Ley 4/2023, de 23 de

marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (en adelante, LPGC), aplicable

al presente supuesto, por cuanto la iniciativa reglamentaria examinada ha

comenzado a tramitarse con posterioridad a la entrada en vigor -el 4 de abril de

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 20 DCC 197/2024

2023- de dicha norma, y cuyo art. 80 contempla el procedimiento de elaboración y

aprobación de las normas reglamentarias.

Igualmente, resulta de aplicación el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del

Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y

tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices

sobre su forma y estructura (en adelante, Decreto 15/2016) en lo que no se oponga,

contradiga o resulte incompatible con la norma legal citada, de acuerdo con lo

establecido en la Disposición derogatoria única de la LPGC.

2. En el expediente remitido a este Consejo Consultivo de Canarias, además del

texto del PD -en su redacción final- y de la certificación del acuerdo gubernativo de

toma en consideración antes citado, consta la emisión y práctica de los siguientes

informes y trámites preceptivos:

- Informe justificativo de la iniciativa reglamentaria, de 3 de noviembre de 2023,

emitido por el Director del Instituto Canario de Estadística -en adelante, ISTAC- (art.

80.1 y 4 LPGC). Este informe engloba los siguientes contenidos:

a) Identificación de la situación jurídica y de hecho.

b) Justificación del proyecto.

c) Aspectos técnico-jurídicos. En este apartado se hace referencia a los

siguientes extremos:

? Análisis sobre la adecuación a la normativa vigente.

? Estructura del Decreto proyectado.

? Análisis de las cargas administrativas.

? Simplificación administrativa.

? Adecuación a los principios de buena regulación.

? Proceso de participación ciudadana.

? Procedimiento para su aprobación.

d) Efectos económicos y sociales. En este apartado se incorpora la memoria

económica de la iniciativa reglamentaria, así como el oportuno cuestionario anexo a

la memoria económica (normas novena y decimoquinta del Decreto 15/2016).

e) Informe de evaluación del impacto por razón de género [art. 6.2 de la Ley

1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres; normas

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 4 de 20

segunda, apartado segundo, letra c) y norma novena, apartado primero, letra e) del

Decreto 15/2016; y Directrices para la elaboración y contenido básico del informe de

impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que

apruebe el Gobierno de Canarias, y su guía metodológica, aprobadas respectivamente

por Acuerdos del Gobierno de Canarias de 26 de junio y 10 de julio de 2017].

Se incluye, además, el informe relativo al impacto de la norma sobre la

identidad y expresión de género y de diversidad sexual (art. 13 de la Ley canaria

2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad

de género, expresión de género y características sexuales).

f) Impactos normativos requeridos por normas sectoriales. Se incorporan al este

apartado las siguientes evaluaciones de impacto:

? Informe de impacto empresarial [art. 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de

Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la

Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la norma novena, apartado

primero, letra f) del Decreto 15/2016].

? Análisis de impacto de la normativa en la Infancia y en la Adolescencia (art. 22

quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del

menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

? Análisis de impacto de la normativa en la Familia (Disposición Adicional décima

de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).

? Informe de impacto por razón de Cambio Climático, cuya emisión se ha

estimado conveniente por parte del órgano instructor (art. 80.6 LPGC).

? Análisis del impacto en materia de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad (Disposición adicional

quinta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

- Orden n.º 819/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y

Relaciones con la Unión Europea y de la Consejería de Presidencia, Administraciones

Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se dispone la iniciación del procedimiento

de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de

composición, organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias

(art. 80.1. LPGC). En la citada Orden conjunta se indica que «la instrucción del

procedimiento de elaboración (de la norma) se llevará a cabo por el Instituto

Canario de Estadística» -apartado segundo de la parte dispositiva-.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 5 de 20 DCC 197/2024

- Consulta a los demás Departamentos de la Administración autonómica,

acordada con fecha 15 de noviembre de 2023 [Norma tercera, apartado 1, letra e) en

relación con el apartado 1 de la norma octava del Decreto 15/2016].

Figura en el expediente la formulación de observaciones por parte de la

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno -28 de noviembre de 2023- y de las

Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Bienestar Social, Igualdad,

Juventud, Infancia y Familias ?22 de noviembre de 2023-, de Turismo y Empleo ?30 de

noviembre de 2023- y de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea -29 de

noviembre de 2023-.

- Consta en el expediente instruido por el ISTAC la solicitud de informe al

Consejo Municipal de Canarias (Disposición adicional quinta de la Ley 7/2015, de 1 de

abril, de los municipios de Canarias en relación con el art. 2 del Decreto 160/2016,

de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias). A este respecto, se incorpora al

expediente oficio -de 17 de noviembre de 2023- de la Viceconsejería de

Administraciones y Transparencia del Gobierno de Canarias en el que se manifiesta

que no resulta preceptivo someter el PD a informe del citado Consejo Municipal de

Canarias.

- Informe de «recomendaciones sobre el informe de impacto de género

elaborado por el Instituto Canario de Estadística, en relación con el proyecto de

decreto por el que se aprueba el reglamento de composición, organización y

funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias», evacuado por la Jefatura del

Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento de la Secretaría General Técnica

de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, con fecha 17 de

noviembre de 2023 (Directriz sexta del Anexo al Acuerdo de Gobierno de 26 de junio

de 2017).

- Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Hacienda y Relaciones

con la Unión Europea, de 17 de noviembre de 2023 [art. 2.2, letra f) del Decreto

153/1985 de 17 de mayo, por el que se crean las oficinas presupuestarias de las

Consejerías del Gobierno de Canarias].

- Informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, de

21 de noviembre de 2023 [art. 95, letra c) del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones

Públicas, Justicia y Seguridad, vigente en tanto no se derogue expresamente, de

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 6 de 20

conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria única del

Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y

las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias].

- Remisión -con fecha 23 de noviembre de 2023- al Instituto Canario de Igualdad

del proyecto de Decreto, del informe justificativo de la iniciativa reglamentaria -que

incluye el informe de impacto de género-, y del informe de la Unidad de Igualdad de

la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, de 17 de noviembre de

2023. Todo ello al amparo de la Directriz séptima de las Directrices para la

elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones

reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, adoptadas por Acuerdo

del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC, n.º 128, de 5 de julio de

2017).

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 29 de

diciembre de 2023 [de conformidad con los arts. 26.2.h) y 28.c) del Reglamento

Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,

aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto; en vigor al amparo de la Disposición

transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la

estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias].

- Sometimiento del PD a los trámites de información pública y audiencia a las

organizaciones y entidades representativas de los intereses sociales y económicos

(art. 80.7 LGPGC), durante un plazo, en ambos casos, de quince días hábiles.

Según se extrae de la documentación obrante en las actuaciones -certificado

expedido por el Jefe de Servicio de la Secretaría General del ISTAC con fecha 18 de

diciembre de 2023-, una vez «finalizado el plazo concedido de información pública

del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de composición,

organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias, en fecha 13

de diciembre de 2023, no se han recibido aportaciones a través de la página de

participación ciudadana (...) ».

Por otro lado, consta en el expediente remitido a este Organismo consultivo que

se procedió a dar audiencia a las siguientes entidades: Comisionado de Transparencia

y Acceso a la Información Pública de Canarias; Radiotelevisión Canaria; Universidad

de La Laguna; Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Federación Canaria de

Municipios; Federación Canaria de Islas; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,

Servicios y Navegación de Fuerteventura, de Gran Canaria, de Santa Cruz de Tenerife

y de Lanzarote y La Graciosa; Comisiones Obreras; Unión General de Trabajadores;

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 7 de 20 DCC 197/2024

Confederación Canaria de Empresarios; Confederación Provincial de Empresarios de

Santa Cruz de Tenerife; y Asociación de Consumidores de Canarias.

Una vez transcurrido el plazo otorgado para la verificación del citado trámite de

audiencia, se constata la presentación de alegaciones por parte de las Cámaras

Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa y

de Santa Cruz de Tenerife, y la Federación Canaria de Municipios.

Finalmente, y como se justifica en el expediente de elaboración de la norma

reglamentaria, « (...) no resulta necesario efectuar la consulta previa a que se

refiere el artículo 80 de la citada Ley 4/2023, de 23 de marzo, por concurrir el

supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del dictado artículo 80, al ser un

reglamento organizativo». «En el apartado tercero del mismo artículo se establecen

los supuestos en los que no será necesaria la consulta previa. Entre estos supuestos,

se encuentran los reglamentos organizativos, por lo que esta norma proyectada al

regular la organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias es

una norma organizativa exceptuada del trámite de consulta previa».

- Informe de 12 de enero de 2024, evacuado por el Director del ISTAC, en el que

se valoran -y, en su caso, asumen- las observaciones, alegaciones, recomendaciones,

sugerencias, etc., formuladas hasta ese momento por los distintos sujetos

intervinientes en el procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria

(aportaciones efectuadas por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y

las Secretarías Generales Técnicas de las diversas Consejerías, la Dirección General

de Modernización y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Planificación y

Presupuesto, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y

Federación Canaria de Municipios, etc.).

- «Informe complementario de iniciativa normativa del proyecto de Decreto por

el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de

Estadística de Canarias» emitido por el Director del ISTAC con fecha 12 de enero de

2024. En dicho documento se incorporan los siguientes contenidos:

a) Aspectos técnicos jurídicos.

- Análisis sobre la adecuación a la normativa vigente.

- Estructura del Decreto proyectado.

- Procedimiento para su aprobación.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 8 de 20

b) Informe de impacto de género.

- Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de

Canarias, emitido con fecha 8 de febrero de 2024 ex art. 20, apartado f) del Decreto

19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (apartado 4 de la

norma tercera del Decreto 15/2016 -de aplicación a las iniciativas reglamentarias de

acuerdo con la norma octava, apartado 1, del referido Decreto 15/2016-).

- Informe de 25 de febrero de 2024, evacuado por el Director del ISTAC, en el

que se analizan -y en su caso, asumen- las observaciones formuladas por la

Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en relación con el

PD.

Asimismo, consta en el expediente la emisión -con fecha 29 de febrero de 2024-

de informe aclaratorio -confeccionado por la Dirección del ISTAC- « (...) en relación

al informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del proyecto de Decreto por

el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de

Estadística de Canarias».

- Informe conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de

Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y de Presidencia, Administraciones

Públicas, Justicia y Seguridad, de 29 de febrero y 1 de marzo de 2024 [art. 15.5.a)

del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos

de la Administración Autonómica de Canarias].

- Certificado expedido por la Secretaría de la Comisión Preparatoria de Asuntos

del Gobierno, de 5 de marzo de 2024, en el que se incluye el informe emitido por

ésta en sesión celebrada ese mismo día (art. 2 del Decreto 37/2012, de 3 de mayo,

por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno).

- Finalmente, se incluye en el expediente consultivo las diferentes versiones del

proyecto normativo que se han ido confeccionando a lo largo de su tramitación, así

como las diversas modificaciones introducidas en el texto reglamentario hasta

alcanzar la redacción definitiva de la norma proyectada que se somete a la

consideración de este Organismo consultivo.

3. En relación con las exigencias derivadas de la aplicación de los arts. 30.2 de la

Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de

Canarias y art. 32.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de

los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias («La creación de

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 9 de 20 DCC 197/2024

todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá

precedida por un estudio económico de los costes de instalación y funcionamiento y

del rendimiento de utilidad de sus servicios, así como de la justificación razonada de

su procedencia conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de esta Ley»), se

advierte que, pese a haber sido aceptada -por el ISTAC- la observación formulada a

este respecto por la Dirección General de Planificación y Presupuesto -folios 85 y 163

del expediente consultivo-, no consta en las actuaciones practicadas el

correspondiente estudio económico y la justificación razonada a que se refieren los

citados preceptos normativos.

III

Objeto, estructura, contenido y justificación de la norma proyectada.

1. El proyecto de Decreto presenta un doble objeto.

En primer lugar, la norma proyectada se encarga de formalizar la creación del

Consejo de Estadística de Canarias -art. 1 PD-, dando cumplimiento al mandato

legislativo que se contiene en el art. 40.1 LECAC [«Se creará el Consejo de

Estadística de Canarias (...) »].

Y, complementariamente a lo anterior, se procede a la aprobación del

reglamento de organización y funcionamiento del citado órgano consultivo -art. 2 PD-

, desarrollándose de esta manera las previsiones legales contenidas en el art. 40.2 y

3 LECAC [«Reglamentariamente se determinará (...) »].

En segundo lugar, la norma sometida a consulta opera la modificación del

Decreto 11/2017, 16 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y

funcionamiento del Instituto Canario de Estadística -disposición final primera del PD-,

incorporando una disposición adicional -única- al citado texto reglamentario.

2. El PD por el que se crea el Consejo de Estadística de Canarias y se aprueba su

reglamento de organización y funcionamiento está compuesto por una parte

introductoria innominada -a modo de preámbulo-, dos artículos, tres disposiciones

adicionales, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales.

Por su parte, el reglamento objeto de aprobación (incorporado como anexo al

PD) se estructura en 8 artículos.

3. En lo que se refiere al contenido del PD aprobatorio del reglamento, cabe

señalar que su parte introductoria se reserva, en síntesis, a enunciar la normativa

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 10 de 20

autonómica aplicable a la materia objeto de regulación, así como señalar los títulos

jurídicos que habilitan a la Comunidad Autónoma de Canarias para el dictado de la

norma proyectada. Asimismo, se justifica la necesidad de la norma reglamentaria,

definiendo el objeto pretendido.

Finalmente, se afirma, por un lado, el cumplimiento de lo establecido en la Ley

1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y la Ley

2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad

de género, expresión de género y características sexuales; y, por otro lado, la

adecuación de la iniciativa reglamentaria a los principios de buena regulación

recogidos en el art. 129 LPACAP [y cuya aplicación a la potestad reglamentaria de las

Comunidades Autónomas confirmó en su Fundamento Jurídico séptimo, apartado b),

la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 55/2018, de 24 de mayo], así como en los

arts. 66 y 80.5 LPGC; por lo que el PD entiende cumplido el mandato legal

establecido en dichos preceptos, en orden a la justificación de la adecuación de la

norma a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,

transparencia y eficacia.

En segundo lugar, el PD cuenta con una parte dispositiva conformada por dos

artículos. El primero de ellos se encarga de materializar la «creación del Consejo de

Estadística de Canarias»: «Se crea el Consejo de Estadística de Canarias en

cumplimiento de lo dispuesto al efecto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de

Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias». El segundo procede a la

«aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de

Estadística de Canarias (...) », que se incluye como anexo al propio Decreto.

En tercer lugar, la parte final del PD contiene las siguientes disposiciones:

? Disposiciones adicionales. El PD incluye tres disposiciones adicionales relativas

a las siguientes cuestiones: «indemnizaciones por asistencia al Consejo de Estadística

de Canarias» (disposición adicional primera); «políticas de igualdad de mujeres y

hombres en el funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias» (disposición

adicional segunda); y «elaboración de estudios o estadísticas que afecten a las

personas LGTBI» (disposición adicional tercera).

? Disposición transitoria única. Se incluye en la parte final del PD una disposición

transitoria única dedicada a la fijación del «régimen transitorio hasta la constitución

del Consejo de Estadística de Canarias».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 11 de 20 DCC 197/2024

? Disposiciones finales. El PD se cierra con la incorporación de tres disposiciones

finales destinadas a la regulación de los siguientes extremos:

a) La Disposición final primera, por la que se modifica el Decreto 11/2017, de 16

de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del

Instituto Canario de Estadística (mediante la incorporación de una disposición

adicional -única- al citado texto normativo).

b) La Disposición final segunda, por la que se habilita « (...) al titular del

departamento competente en materia estadística para dictar las disposiciones que

resulten precisas para la aplicación del presente Decreto, limitándose el ejercicio de

facultad a la concreción, actualización o ajuste de aspectos estrictamente técnicos»

c) La Disposición final tercera por la que se dispone la entrada en vigor de la

norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, y en lo que concierne al contenido del reglamento de organización y

funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias (que figura, según se ha

advertido anteriormente, como anexo al PD), se ha de indicar que éste se compone

de ocho artículos, que son los siguientes:

- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

- Artículo 2. Composición.

- Artículo 3. Mandato, suplencia y cese.

- Artículo 4. Competencias.

- Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

- Artículo 6. Funciones del Consejo de Estadística de Canarias.

- Artículo 7. Consultas al Consejo de Estadística de Canarias.

- Artículo 8. Informes.

4. La necesidad de la norma proyectada -atendiendo a lo establecido en el

informe de iniciativa reglamentaria evacuado por el ISTAC- se cimenta en los

siguientes argumentos justificativos:

«El artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias asigna a la Comunidad

Autónoma de Canarias competencia exclusiva sobre estadística para sus propios

fines, la planificación estadística, la creación, la gestión y la organización de un

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 12 de 20

sistema estadístico propio que incluye el análisis masivo de datos y la revisión

continua de los indicadores sociales y económicos.

Esta competencia exclusiva para fines propios se desarrolla a través de la Ley

1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que

crea un marco de jurídico de ejercicio de la actividad estadística.

El Consejo de Estadística de Canarias se crea en el artículo 40 de la Ley 1/1991,

de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un

órgano consultivo de coordinación y cooperación de la actividad estadística de la

Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades canarias.

El apartado 3 del citado artículo determina que reglamentariamente se

determinará, en su caso, el resto de componentes, las funciones y demás extremos

necesarios para el funcionamiento del referido Consejo.

La actividad de la estadística pública debe tener en cuenta a las

administraciones públicas, a las empresas, a las diferentes entidades representativas

y a las personas usuarias de datos públicos. A este respecto, es necesario el

desarrollo reglamentario del Consejo de Estadística de Canarias, con la finalidad de

realizar actuaciones de coordinación y cooperación del Sistema Estadístico de

Canarias.

Por otro lado, el artículo 26 y 27 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de

Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias regula el Plan Estadístico de

Canarias. El citado Plan es el instrumento de ordenación y planificación de la

actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que es

razonable que el mismo sea producto de un amplio proceso participativo. El Consejo

de Estadística de Canarias proporcionará una mayor participación durante la

elaboración del Plan por el Instituto Canario de Estadística.

En base a las anteriores consideraciones y el actual contexto, es necesario

realizar el desarrollo reglamentario del Consejo Estadístico de Canarias, regulando

su composición, organización y funcionamiento para el desempeño efectivo de sus

funciones».

Así pues, el PD « (...) se fundamenta (...) en la necesidad de dar cumplimiento a

la previsión contenida en el artículo 40 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de

Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y, que permita la puesta en

funcionamiento del citado Consejo como un órgano consultivo de coordinación y

cooperación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. El

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 13 de 20 DCC 197/2024

objetivo principal es que la actividad de la estadística pública sea fruto de la

participación y se desarrolle de forma coordinada. Igualmente, es fundamental que

el Plan Estadístico de Canarias, como instrumento de ordenación y planificación de

la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea

producto de un amplio proceso participativo. A este respecto, en el presente

Proyecto quedan debidamente definidos la composición, la organización y el

funcionamiento del Consejo de Estadística de Canarias, con la finalidad de realizar

actuaciones de coordinación y cooperación del Sistema Estadístico de Canarias».

IV

Marco competencial y rango de la norma proyectada.

1. La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias constituye el primer y

esencial presupuesto para la validez de cualquier clase de disposición proyectada,

ora sea de rango legal, ora lo sea reglamentaria, pues, en caso contrario,

amenazarían sobre las mismas los correspondientes reproches de inconstitucionalidad

y de ilegalidad. A este respecto, resulta necesario analizar si la Comunidad Autónoma

de Canarias ostenta o no competencia para dictar el PD que se somete a la

consideración de este Consejo Consultivo, pues dicha competencia constituye

conditio sine qua non de posibilidad del ordenamiento jurídico canario y de cualquier

innovación que se pretenda introducir en él.

Pues bien, en lo que se refiere a este marco competencial, y como se pone de

manifiesto en el expediente de elaboración de la norma proyectada, la Comunidad

Autónoma de Canarias ostenta los títulos jurídicos suficientes para proceder al

dictado de la norma objeto de este Dictamen. En este sentido, el PD que se somete

al parecer jurídico de este Consejo Consultivo encuentra cobertura competencial en

los siguientes preceptos estatutarios:

- Art.122 («Estadística»):

«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva

sobre estadística para sus propios fines, la planificación estadística, la creación, la

gestión y la organización de un sistema estadístico propio que incluirá el análisis

masivo de datos y la revisión continua de los indicadores sociales y económicos.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias participará y colaborará con el Estado y

las demás comunidades autónomas en la elaboración de estadísticas de alcance

supraautonómico».

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 14 de 20

- Art. 104 («Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Canarias»):

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva

para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su

Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la

Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear,

modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la

configuran o que dependen de ella».

Títulos jurídicos sobre los que este Consejo Consultivo de Canarias se ha

manifestado en diversas ocasiones (v.gr., Dictámenes 202/2023, de 10 de mayo,

505/2018, de 9 de noviembre, 193/2018, de 26 de abril, 15/2007, de 8 de enero, o

432/2016, de 19 de diciembre, entre otros, en relación con el actual art. 122 del

Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5

de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -en adelante, EAC-,

y el anterior art. 30.23 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de

Autonomía de Canarias, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de

30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de

Estatuto de Autonomía de Canarias -primitivo art. 29.17 del Estatuto de Autonomía

de Canarias de 1982, en su redacción original-); y 80/2024, de 15 de febrero o

145/2021, de 26 de marzo, entre otros muchos, respecto a lo establecido en el art.

104 del EAC), debiendo dar en este momento por íntegramente reproducidas las

consideraciones jurídicas expuestas en los citados dictámenes.

Ya el texto original del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por L.O.

10/1982, de 10 de agosto, en su art. 30.23, atribuía a la Comunidad Autónoma de

Canarias la competencia exclusiva en materia de «(e)stadística de interés de la

Comunidad Autónoma».

Pues bien, en ejercicio de sus competencias sobre la materia estadística, nuestra

Comunidad Autónoma aprobó la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la

Comunidad Autónoma de Canarias (LECAC). Texto legal del que trae causa el

presente PD, por cuanto a través de la norma proyectada se trata de dar

cumplimiento al mandato establecido por el legislador autonómico en su artículo 40

(«Órgano consultivo»):

«1. Se creará el Consejo de Estadística de Canarias como órgano consultivo de

coordinación y cooperación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de

Canarias y de las entidades Canarias.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 15 de 20 DCC 197/2024

2. Formarán parte de dicho Consejo cinco miembros elegidos por el Parlamento

de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de

reconocido prestigio en el ámbito funcional del órgano. Su mandato tendrá una

duración de cinco años a contar desde el momento de efectividad de la elección.

Cuando ésta se haya producido como consecuencia de la cobertura de vacantes, el

Vocal así elegido limitará su duración a la prevista para su predecesor. La elección

será efectiva desde la fecha en que el electo haya tomado posesión de su cargo, una

vez publicado el acuerdo del Pleno del Parlamento en el «Boletín Oficial de

Canarias».

3. Reglamentariamente se determinará, en su caso, el resto de los

componentes, las funciones y demás extremos necesarios para el funcionamiento del

referido Consejo».

A la vista de lo anteriormente expuesto se ha de concluir que la norma

reglamentaria proyectada cuenta con la suficiente y adecuada cobertura

competencial para su dictado.

2. En lo que concierne al rango normativo de la disposición proyectada, se ha de

principiar señalando que el art. 50.3 EAC atribuye al Gobierno de Canarias el

ejercicio de la potestad reglamentaria. Previsión que se concreta en el art. 28, letra

d) LPGC, al establecer que «en ejercicio de las funciones relativas a la iniciativa

legislativa, a la legislación delegada y a la potestad reglamentaria, corresponde al

Gobierno: d) Ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el

Estatuto de Autonomía, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico»,

debiendo adoptar la forma de Decreto las disposiciones de carácter general

emanadas del Gobierno [art. 77.1, letra a) del precitado texto legal].

Sentado lo anterior, resulta oportuno indicar que, en el caso analizado, el rango

jerárquico -reglamentario- de la norma proyectada y la competencia del Gobierno de

Canarias para emprender la regulación jurídica del órgano consultivo de referencia -

Consejo de Estadística de Canarias-, se derivan, respectivamente, de las previsiones

establecidas en el art. 40.3 y la Disposición final primera de la LECAC, en relación

con el art. 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas Canarias.

A la vista de lo expuesto anteriormente y, por tanto, del llamamiento que

efectúa la propia Ley al reglamento para efectuar su desarrollo/ejecución, se ha de

concluir que el rango de la disposición normativa proyectada resulta adecuado.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 16 de 20

Por lo demás, el rango de la norma que se pretende aprobar se ajusta a las

exigencias derivadas del principio de jerarquía normativa ex art. 9.3 CE, por cuanto

la modificación del cuerpo normativo (Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de

Estadística) llevada a cabo por la disposición final primera del PD, se ha de efectuar

a través de una disposición normativa (Decreto) con idéntico rango (reglamentario).

3. En definitiva, el PD examinado se dicta en ejercicio de las competencias y de

la potestad reglamentaria que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, y

el rango es el adecuado.

V

Observaciones al Proyecto de Decreto.

El Decreto 15/2016, en su Directriz décima relativa a las directrices sobre la

forma y estructura de las normas reglamentarias, dispone en su apartado 1 que «(l)a

norma que forma un cuerpo reglamentario completo podrá titularse Reglamento y

figurará adjunta al instrumento normativo que la apruebe, en el que se incluirá el

contenido correspondiente a la parte final de las normas con rango de ley, con las

disposiciones que procedan».

Así lo hace la presente norma. De ahí que en este Fundamento sea procedente

diferenciar las observaciones al Decreto que aprueba el reglamento de las

observaciones propias del reglamento incorporado como Anexo.

Observaciones al PD.

1.1. A la parte expositiva inicial

La parte introductoria de la norma debería denominarse -y así constar en el

propio texto normativo- «Preámbulo», de conformidad con lo previsto en el art.

129.1 LPACAP -de carácter básico-, los arts. 66.2 y 80.5 LPGC y el apartado 2, de la

norma décima recogida en el Decreto 15/2016.

1.2. A la Disposición final primera.

La presente disposición final emprende la modificación del Decreto 11/2017, de

16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento

del Instituto Canario de Estadística, incorporando una disposición adicional única al

citado texto reglamentario, en la que, por un lado, se determina que «el Consejo de

Estadística de Canarias está adscrito al Instituto Canario de Estadística», y, por otro,

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 17 de 20 DCC 197/2024

se señala que «el régimen de organización y funcionamiento se regirá por su

reglamento».

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) fue creado por la LECAC, al que esta

Ley le dedica todo su Título I (arts. 4 a 10). Y en su art. 4.2. dispone: «El Instituto

Canario de Estadística -en adelante el Instituto- queda adscrito a la Consejería con

competencias estatutarias en materia de estadística».

Mas adelante, en el Título III, titulado «La organización estadística de la

Comunidad Autónoma de Canarias» (arts. 37 a 40) regula los elementos del sistema

estadístico de la CAC, el personal estadístico y la organización y actividad estadística

de la Entidades Locales.

Es en el art. 37, «Elementos del sistema estadístico», en el que el legislador

diferencia claramente, como dos elementos distintos, entre el ISTAC y el Consejo de

Estadística (órgano consultivo). Dice este artículo:

«El sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido

por:

a) El Instituto, al que se refiere el Título I de esta Ley.

b) (Sin contenido).

c) En su caso, las unidades estadísticas de las entidades locales.

d) El órgano consultivo previsto en el artículo de esta Ley».

Y en el art. 40.1. dispone: «Se creará el Consejo de Estadística de Canarias como

órgano consultivo de coordinación y cooperación de la actividad estadística de la

Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales Canarias».

Pero, en este caso, y al contrario que con el ISTAC, la LECAC no hace mención

expresa respecto a su adscripción. Si a la Consejería con competencias estatutarias

en materia de estadística (como el ISTAC), o bien al propio ISTAC.

En desarrollo de la LECAC, se aprueba el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el

que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística,

derogado y sustituido por el Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística,

actualmente vigente.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 18 de 20

En este Reglamento vuelve a adscribir el ISTAC a la Consejería competente en

materia de estadística (art. 3.1), pero en él no se hace mención alguna al Consejo de

Estadística de Canarias ni, por tanto, a su adscripción.

Es inequívoco el art. 6 de este Reglamento cuando, al establecer los órganos y

unidades del ISTAC, deja fuera de ellos al citado Consejo. Dice este artículo:

«1. Son órganos rectores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y la Dirección.

2. Es órgano de asesoramiento y asistencia de la Dirección, el Comité.

3. Son unidades administrativas del Instituto, las de Estructura Central y las

Estadísticas Delegadas.

4. Son unidades administrativas territoriales del Instituto, las Oficinas

Estadísticas Territoriales».

A esta circunstancia se refiere expresamente el Informe de la Viceconsejería de

los Servicios Jurídicos que, recogiendo la observación formulada por la Dirección

General de Modernización y Calidad de los Servicios, propone añadir una disposición

final modificativa del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia

de estadística, en coherencia con lo establecido en el art. 29.2, in fine, del Decreto

212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la

Administración Autonómica de Canarias, que dice: «2. Corresponde al Gobierno la

creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores

afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de

propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de

otros órganos administrativos. Estos órganos deben figurar en los reglamentos

orgánicos de los departamentos».

Es decir, dichos departamentos sostienen que el citado órgano consultivo ha de

estar integrado en la actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión

Europea, al margen del ISTAC, planteando, en este sentido, la modificación del

Reglamento Orgánico del precitado Departamento [aprobado mediante Decreto

175/2022, de 3 de agosto, y vigente en tanto no se derogue expresamente, de

conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria única del

Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y

las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Esta parece ser la voluntad del legislador, ya que es clara la distinción que hace

el art. 37 LECAC y, asimismo, parece derivarse del Decreto 11/2017, de 16 de enero,

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 19 de 20 DCC 197/2024

por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto

Canario de Estadística, que omite cualquier referencia al Consejo de Estadística.

Así resulta, además, si tenemos en cuenta la índole de las funciones que tiene

atribuidas este órgano consultivo -art. 6 del PD- y que encajan plenamente entre las

descritas en el art. 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización

de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Por todo ello es por lo que se entiende que resulta razonable su adscripción a la

estructura departamental de la Consejería competente en materia de estadística, y

la consiguiente necesidad de modificación de su reglamento orgánico.

Solución jurídica que concuerda con la adoptada, a nivel estatal, para el Consejo

Superior de Estadística (art. 1 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que

se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de

Estadística), y en cuyo ejemplo se inspira el propio regulador autonómico, tal y como

se reconoce expresamente en el folio 167 del expediente consultivo.

No obstante todo lo expuesto, la LECAC, en su Disposición final primera dispone

que «(e)l Gobierno de Canarias adoptará cuantas disposiciones sean precisas para la

aplicación y desarrollo de la presente Ley». Ello abarca tanto la regulación y

funcionamiento del ISTAC como la del Consejo de Estadística y, por tanto, decidir la

adscripción de este último al primero.

2.1. A la Disposición final segunda.

En cumplimiento del art. 10 de la Ley 1/2010, de 26 de agosto, canaria de

igualdad entre hombres y mujeres, deberá sustituirse la expresión «Se faculta al

titular del departamento competente (...) », por «Se faculta a la persona titular del

departamento competente (...) », tal y como sí se hace en otras partes del texto.

2.2. Observaciones al Reglamento incorporado como Anexo al PD.

Sobre el particular se ha de realizar una observación general en el sentido de

que no están suficientemente concretados algunos extremos. Así, por ejemplo, en el

art. 2, letra m), se ha de especificar -tal como se hace en letras anteriores- que se

refiere a las organizaciones de consumidores «más representativas en Canarias».

Por su parte, en el art. 3, en relación con el art. 2, la previsión de presencia

equilibrada de mujeres y hombres es asistemática, ya que deben ser advertidas en la

fase de propuesta, no en la de nombramiento, que es un acto debido.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 197/2024 Página 20 de 20

Así, las propuestas de las vocalías deben realizarse previa solicitud de la

presidencia, anunciándoles a los proponentes que debe haber una presencia

equilibrada de mujeres y hombres.

Por último, en relación a las funciones del Consejo de Estadística de Canarias, en

los arts. 6 y 7, se debe concretar quiénes pueden solicitar las consultas, propuestas y

recomendaciones. Tampoco está suficientemente claro el plazo de emisión de estas

últimas o, en el caso de los informes, si la Presidencia tiene plazo para elevarlos al

Consejo.

C O N C L U S I Ó N

El Proyecto de Decreto se considera ajustado a los parámetros de

constitucionalidad, estatutarios y de normativa general de aplicación, sin perjuicio

de las observaciones que se formulan en los Fundamentos II.3 y V de este Dictamen.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
Disponible

1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)

M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera

25.95€

22.06€

+ Información

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio
Disponible

Derecho constitucional. Esquemas y casos prácticos para su estudio

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información