Dictamen de Consejo Consu...yo de 2019

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 195/2019 de 20 de mayo de 2019

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 20/05/2019

Num. Resolución: 195/2019


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños personales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público viario.

Contestacion

Numero Expediente: 181/2019

Solicitante:

Ayuntamiento de Agüimes

Ponente: Sr. Fajardo Spínola

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 9 5 / 2 0 1 9

(Sección 1ª)

La Laguna, a 20 de mayo de 2019.

Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes

en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (...),

por daños personales ocasionados como consecuencia del funcionamiento del

servicio público viario (EXP. 181/2019 ID)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se dictamina sobre la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,

tras la presentación de una reclamación de indemnización por daños que se alegan

causados por el funcionamiento del servicio público viario, de titularidad municipal,

cuyas funciones le corresponden en virtud del art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La cuantía reclamada (finalmente ascendió a 31.359,08 euros) determina la

preceptividad del dictamen, según lo dispuesto en el art. 11.1.D.e) de la Ley 5/2002,

de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), habiendo sido remitida por

el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de acuerdo con el art. 12.3 LCCC.

3. La afectada afirma que el día 27 de julio de 2016, alrededor de las 13:30

horas, cuando transitaba por la acera de la calle Princesa Teseida, en el cruce de

Arinaga, sufrió una caída causada por la existencia de diversos cables del servicio de

alumbrado público que estaban situados sobre la acera y que no pudo esquivar,

tropezando con ellos.

* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 195/2019 Página 2 de 4

Esta caída le ocasionó fractura de húmero izquierdo desplazada, que requirió de

cirugía y de rehabilitación para su adecuado tratamiento, reclamando inicialmente

una indemnización de 50.000 euros y posteriormente precisó la cuantía en 31.359,08

euros, incluyendo los días de baja y secuelas sufridas a causa del accidente.

4. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada resulta de

aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (LPACAP), porque la reclamación ha sido presentada

después de la entrada en vigor de la misma.

II

1. El procedimiento se inició con el escrito de reclamación, que se presentó en

el Ayuntamiento el día 21 de junio de 2017.

En cuanto a su tramitación, consta el informe preceptivo del Servicio, al que se

añadió en un momento posterior un informe complementario, y se acordó la apertura

del periodo probatorio, practicándose las pruebas testificales propuestas por la

interesada.

Sin embargo, se deduce de la documentación obrante en el expediente remitido

a este Consejo Consultivo que el trámite de audiencia se le otorgó a la interesada

con posterioridad a la emisión de la Propuesta de Resolución, pues consta en el

expediente el escrito de la misma, de 1 de abril de 2019, por el que muestra su

conformidad con el contenido de la Propuesta de Resolución.

Dicho trámite de vista y audiencia ha de ser previo a la Propuesta de Resolución

tal y como se establece en el art. 82.1 LPACAP; pero este defecto formal, teniendo

en cuenta las circunstancias expuestas, no le ha causado indefensión a la interesada

y no impide el pronunciamiento de fondo de este Consejo Consultivo.

Posteriormente, se emitió la Propuesta de Resolución definitiva (carece de

fecha), vencido el plazo resolutorio, sin justificación para ello; no obstante, esta

demora no impide resolver expresamente [arts. 21.1 y 24.3.b) LPACAP].

2. Concurren los requisitos legalmente establecidos para hacer efectivo el

ejercicio del derecho indemnizatorio previsto en el art. 106.2 de la Constitución

(arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público).

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Página 3 de 4 DCC 195/2019

III

1. La Propuesta de Resolución estima parcialmente la reclamación formulada,

pues el órgano instructor considera que se ha acreditado la existencia de relación de

causalidad entre el funcionamiento del Servicio y el daño reclamado con base en los

informes del Servicio y las declaraciones testificales, si bien no considera adecuada

la valoración de los daños efectuada por la interesada.

2. En este caso, la Administración no cuestiona el relato del hecho lesivo

realizado por la interesada en su escrito de reclamación, pues entiende que en virtud

de los informes del Servicio y las declaraciones testificales ha resultado debidamente

acreditado que, como consecuencia de una obras de demolición, el correspondiente

servicio público municipal decidió trasladar las redes de alumbrado público, baja

tensión y telecomunicaciones, a unos postes situados sobre la acera, dejando un

hueco junto a ellos, de un metro cuadrado, donde se hallaba sin tapar todo el

cableado, siendo muy difícil para cualquiera, incluida la interesada, no pasar sobre

ellos, como se puede observar en el material fotográfico incorporado al expediente y,

por tanto, evitar un accidente como el acontecido.

Asimismo, se ha acreditado suficientemente la realidad de las lesiones y secuelas

sufridas por la interesada en virtud de la documentación presentada por ella al

efecto.

3. Por todo ello, ha resultado demostrada la existencia de relación de causalidad

entre el deficiente funcionamiento del Servicio, ya que fue la Administración la

causante de la deficiencia en la vía que ocasionó el accidente, y el daño reclamado.

4. La Propuesta de Resolución, que estima parcialmente la reclamación

formulada por la interesada, es conforme a Derecho, y la propia interesada muestra

su conformidad con la indemnización otorgada por la Administración, 20.023,62

euros, justificada mediante el informe médico-pericial aportado por su compañía

aseguradora.

5. Por último, es necesario precisar que la Administración manifiesta en la PR

que le abonará a la interesada la cantidad de 300 euros, en concepto de franquicia, y

que será la compañía aseguradora del Ayuntamiento la que, en su momento, proceda

a abonarle el resto de la cuantía indemnizatoria.

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DCC 195/2019 Página 4 de 4

Pues bien, sobre ello ya se ha pronunciado este Consejo Consultivo, por todos,

en los Dictámenes 65/2019, de 28 de febrero y 104/2019, de 26 de marzo, en los que

se ha señalado que:

«En todo caso, según ha razonado reiteradamente este Consejo en asuntos donde se

produce la misma circunstancia, se observa que, tramitado el procedimiento de

responsabilidad y aun cuando la Administración hubiese concertado contrato de seguro con

una empresa del ramo para cubrir los gastos que por este concepto tuviere, no hubiera

cabido, y menos aún en la PR que lo concluye, acordar que la aseguradora abone la

indemnización propuesta al interesado, en el caso de que la PR hubiera sido estimatoria.

La relación de servicio existente entre Administración y usuarios es directa (sin perjuicio

de lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas sobre servicios

públicos prestados mediante contratista o concesionario), en relación con aquellos servicios,

debiendo responder aquélla ante los usuarios por daños que se les causen por el

funcionamiento de sus servicios públicos o sus actuaciones asimiladas, sin intervención al

efecto de un tercero que no forma parte de esa relación, y que lo hace exclusivamente con la

Administración a los fines antedichos. En este sentido, tan solo emitido el dictamen sobre la

PR y resuelto el procedimiento con la concesión de indemnización, no antes, existe gasto

municipal con esta base y cabría exigir la ejecución de la correspondiente póliza a la

aseguradora por el Ayuntamiento, procediéndose en los términos del contrato formalizado y

entre las partes del mismo», siendo esta doctrina aplicable al presente asunto, lo que

implica que le corresponde al Ayuntamiento abonar la totalidad de la cuantía que le

corresponda a la interesada.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución es conforme a Derecho, si bien la Administración

deberá abonar la indemnización directamente y en su totalidad a la reclamante.

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