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Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 193/2019 de 16 de mayo de 2019
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 16/05/2019
Num. Resolución: 193/2019
Cuestión
Proyecto de Decreto
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio.
Contestacion
Numero Expediente: 158/2019Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Belda Quintana
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 9 3 / 2 0 1 9
(Pleno)
La Laguna, a 16 de mayo de 2019.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en
relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento del
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias aprobado por Decreto 77/2002, de
17 de junio (EXP. 158/2019 PD)*.
F U N D A M E N T O S
I
Solicitud y preceptividad del dictamen.
1. El Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, mediante oficio de 9 de abril de
2019, con entrada en este Consejo el 15 de abril de 2019, solicita al amparo de los
arts. 11.1.B.b) y 12.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de
Canarias, dictamen en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el
Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), aprobado por el
Decreto 77/2002, de 17 de junio.
Se acompaña el preceptivo certificado del Acuerdo gubernativo de solicitud
respecto al Proyecto de Decreto (PD) que el Gobierno tomó en consideración en su
sesión de 8 de abril de 2019 (art. 50 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005,
de 26 de julio).
La solicitud se ha cursado por el procedimiento ordinario.
2. El parecer de este Consejo se ha so licitado con carácter preceptivo, de
acuerdo con lo previsto en el art. 11.1.B.b) de la citada Ley 5/2002, según el cual
procede tal solicitud cuando se trata de «Proyectos de reglamento de ejecución de
* Ponente: Sr. Belda Quintana.
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leyes autonómicas, de desarrollo de normas básicas del Estado y, en su caso, de
normas de la Unión Europea».
Puesto que el Reglamento que se pretende modificar fue aprobado en desarrollo
de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, creadora del ICIA, de acuerdo con la autorización
prevista en su Disposición Final Primera, su modificación también supone un proyecto
de reglamento de ejecución de ley autonómica.
II
Objeto, finalidad y estructura del Proyecto de Decreto.
1. La regulación proyectada tiene su origen, según el informe de iniciativa
reglamentaria, en un informe propuesta de actuación de la Intervención Delegada en
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, ICIA e ICCA, de 7 de julio de
2017, donde, al hilo del análisis de un concreto expediente, se suscitan dudas acerca
de las competencias y los límites de las mismas, en materia de contratación
administrativa, entre la Presidencia y la Secretaría General del ICIA, contempladas
en los art. 3.1.a) y 5.a) del Reglamento del ICIA, que, según dicha Intervención,
atentan contra el principio de seguridad jurídica e insta al ICIA a regularizar tal
situación mediante la modificación puntual de la regulación contradictoria contenida
en tal normativa.
Con la finalidad de solventar tales dudas y contradicción normativa se pretende,
pues, acometer la modificación señalada de los preceptos citados del Reglamento del
ICIA.
2. El proyecto de Decreto se compone de una introducción a modo de
preámbulo, un artículo único y una disposición final, sobre la entrada en vigor.
El artículo único, en dos apartados, clarifica las funciones de autorización y
disposición de gastos y ordenación de pagos que corresponden a la Presidencia y a la
Secretaría General del ICIA, en concordancia con lo previsto en el art. 7.c) de la Ley
4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias
y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que atribuye al referido órgano de
dirección las funciones de administración del patrimonio del Instituto; quedando en
la Secretaría del Instituto las funciones de autorización y disposición de gastos y
ordenación de pagos de gestión del personal.
Así, el apartado Uno, modifica el art. 3.1.a) del Reglamento del ICIA, aprobado
por el Decreto 77/2002, clarificando las funciones de administración de la
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Presidencia del ICIA, deslindándolas de las de la Secretaría General, añadiendo el
ejercicio de las funciones de órgano de contratación, con los límites del art. 69 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.
El apartado Dos, modifica el art. 5.a) del Reglamento del ICIA, y precisa las
funciones de la Secretaría General como órgano para autorizar, disponer los gastos y
proponer la ordenación de los pagos de gestión de personal del Instituto.
Finalmente, como decíamos, la Disposición Final, preceptúa la entrada en vigor
del Decreto que aprueba la modificación reglamentaria proyectada, el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
III
Tramitación procedimental del Proyecto de Decreto.
En la tramitación del expediente se ha observado, con carácter general, el
procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, previsto en
los art. 44 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y 26 de la Ley 50/1997 de 27 de
noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en virtud de la disposición final
primera de la citada Ley 1/1983, de 14 de abril. Asimismo, se ha seguido lo
contemplado en la norma octava y novena del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del
Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y
tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices
sobre su forma y estructura.
Consta en el expediente la siguiente documentación preceptiva, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa que a continuación se señala:
a) Certificación de la Secretaria General del instituto Canario de Investigaciones
Agrarias en la que se hace constar que con fecha 27 de septiembre de 2017, el
Consejo de Dirección del organismo informó favorablemente el Proyecto de Decreto
por el que se modifica el Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones
Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, de acuerdo con lo exigido
en el art. 12.d) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario
de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.
b) Informe sobre la iniciativa reglamentaria del Presidente del Instituto Canario
de Investigaciones Agrarias de fecha 22-06-2018, de acuerdo con lo dispuesto en el
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art. 44 de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, que contiene la memoria
económica e incluye el análisis del impacto normativo requerido por las normas
sectoriales:
?Valoración del impacto empresarial (artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de
julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las
PYMES en la Comunidad Autónoma de Canarias).
?Valoración del impacto en la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la
redacción dada por el artículo 1.21 de la Ley 26/2015, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia).
?Valoración del impacto en la familia (disposición adicional décima de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, en la
redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia).
Asimismo, se señala respecto del proceso de participación ciudadana, que de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse
de una norma de carácter organizativo no se somete a los trámites de consulta y e
información pública.
c) Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Aguas [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el
que se crean las Oficinas Presupuestarias del Gobierno de Canarias, en la redacción
dada por el Decreto 234/1998].
d) Informe favorable de la Dirección General de Modernización y Calidad de los
Servicios (art. 76 y 77 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
e)Informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto [art.
24.4.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto
86/2016, de 11 de julio].
f) Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en el que se indica que
el proyecto normativo se ajusta a Derecho sin perjuicio de las observaciones
formuladas [art. 20.f) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico]. Dando
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cumplimiento a tales observaciones, se ha incorporado al expediente informe de
impacto de género adaptado en su contenido y estructura a lo establecido en la
directriz quinta del Acuerdo de Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017, por el
que se establecen las directrices para la elaboración y contenido básico del informe
de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes
que aprueba el Gobierno de Canarias; y se ha dado traslado del informe de impacto
de género a la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Departamento.
g) Informe de impacto de género (art. 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero,
Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres).
h) Informe de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas sobre el informe de impacto de género
(Directriz sexta del Acuerdo de Gobierno de 26 de junio de 2017 por el que se
establecen las Directrices para la elaboración y contenido básico del informe de
impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que
apruebe el Gobierno). Asimismo, se ha dado traslado del informe de impacto de
género y de las recomendaciones de la UMCI al Instituto Canario de Igualdad.
El proyecto de Decreto fue repartido entre los departamentos de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias habiendo presentado
observaciones la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes. Dichas observaciones fueron asumidas en el texto del proyecto normativo.
i) Finalmente, consta Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del
Gobierno de 3 de abril de 2019 (art. 2 del Decreto 37/2012, de 3 de mayo).
IV
Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en la materia y
contenido del Proyecto de Decreto.
1. El art. 130 de la L.O 1/2018 de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias (EAC), atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, respetando lo establecido por el
Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 149.1. 13ª, 16ª y
23ª de la CE. El apartado g) de este artículo le atribuye las competencias de
investigación, desarrollo, transferencia tecnológica agrícola, ganadera, forestal y
agroalimentaria; la innovación de las industrias alimentarias y de las explotaciones
agrarias y la formación en estas materias.
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Por su parte, el art. 95 EAC, relativo a las competencias exclusivas, señala lo
siguiente:
«1. En el ámbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias
ejerce, de forma íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función
ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado.
2. En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Canarias
puede desarrollar políticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y
derechos previstos en el presente Estatuto».
El Reglamento se dicta en el ejercicio de una competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que abarca, según el art. 95 del EAC, la potestad
legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. La Comunidad Autónoma
de Canarias puede desarrollar una política propia, sin perjuicio de respetar los títulos
competenciales del Estado. Como dijimos en nuestro DCC 284/2017, son ejecutivas
las normas reglamentarias que se dicten secundum legem por el Gobierno, siguiendo
la doctrina del Tribunal Supremo que, al interpretar el término «ejecutar», incluye el
de «completar, desarrollar o aplicar» las leyes, pluralidad de expresiones que no
suponen conceptos distintos.
El art. 97 EAC recoge dentro del contenido de la competencia ejecutiva la
potestad de organización de la propia Administración y reglamentos internos de
organización de los servicios.
En esta línea, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas describe ?si bien a la luz de la STC 55/2018,
de 24 de mayo de 2018- el ejercicio de la potestad reglamentaria como función de
desarrollo y de colaboración de la ley (art. 128.2).
El título VI de la referida Ley establece, como principios que han de informar la
potestad reglamentaria, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica y transparencia. En virtud de estos principios de buena regulación (aplicables
a las disposiciones reglamentarias autonómicas porque así lo establece la STC
55/2018), la norma debe intentar un acceso sencillo al ciudadano, coherente con el
resto de las normas del ordenamiento jurídico, realizar la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir por la norma y establecer un marco predecible,
integrado, claro y dotado de certidumbre.
En el presente caso, el Gobierno, mediante Decreto, modifica el Decreto
77/2002, de 17 de junio, con el fin de clarificar las competencias de la Presidencia y
la Secretaría General del ICIA, por razones de seguridad jurídica, que es un principio
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constitucional consagrado en el art. 9.3 de la Constitución Española, por el que han
de velar los poderes públicos.
En la regulación que se pretende, además, inciden otros títulos competenciales
como los contenidos en los arts. 61.1 y 104 EAC, relativos a la competencia de la CAC
para establecer la organización y régimen de funcionamiento de su propia
Administración, sin perjuicio de lo previsto en el art. 149.1. 18º CE, o el art. 106.2.c)
EAC relativo a la competencia autonómica en materia de contratos administrativos,
de acuerdo también con lo dispuesto en el citado artículo de la CE.
2. La regulación proyectada no suscita ningún reparo desde el punto de vista
competencial, ajustándose también en cuanto a un contenido al ordenamiento
jurídico que le es de aplicación.
C O N C L U S I Ó N
El contenido del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento del
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por el Decreto 77/2002, de 17
de junio, se ajusta al marco constitucional, estatutario y al resto del ordenamiento
jurídico aplicable.