Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 193/2018 de 26 de abril de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 26/04/2018
Num. Resolución: 193/2018
Cuestión
Proyecto de Decreto
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.
Contestacion
Numero Expediente: 121/2018Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Brito González
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 9 3 / 2 0 1 8
(Pleno)
La Laguna, a 26 de abril de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en
relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico de
Canarias 2018-2022 (EXP. 121/2018 PD)*.
F U N D A M E N T O S
I
Solicitud y preceptividad del dictamen.
1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del
Gobierno de Canarias, es el Proyecto de Decreto (PD) por el que se aprueba el Plan
Estadístico de Canarias 2018-2022.
2. La preceptividad del dictamen, la competencia del Consejo Consultivo para
emitirlo y la legitimación del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias para
solicitarlo resultan de los arts. 11.1.B.b) y 12.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del
Consejo Consultivo de Canarias, pues el Proyecto de Decreto se dirige a aprobar un
Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Canarias (LE), en cuanto que dicha ley, tras definir el Plan
Estadístico de Canarias en su art. 26, establece en su art. 27.2 que la aprobación del
mismo se llevará a cabo mediante Decreto del Gobierno.
3. Conforme al art. 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Consultivo de Canarias (aprobado por el Decreto 181/2005, de 26 de julio),
con la solicitud de dictamen se ha remitido la certificación del Acuerdo del Gobierno
de Canarias, adoptado en su sesión de 14 de marzo de 2018, por el que toma en
consideración el Proyecto de Decreto en los términos que figuran en su anexo.
* Ponente: Sr. Brito González.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 193/2018 Página 2 de 11
II
Tramitación procedimental y estructura del Proyecto de Decreto.
1. El procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto se ha realizado
según los trámites legal y reglamentariamente previstos y se han emitido los informes
preceptivos, aunque ha de hacerse una consideración previa sobre la naturaleza
jurídica del Decreto que se pretende aprobar dada la discrepancia puesta de
manifiesto en los informes obrantes en el expediente.
Inicialmente, la tramitación procedimental del Proyecto de Decreto que se
dictamina fue la correspondiente a un acto administrativo. Así, el informe del
Instituto Canario de Estadística (Istac), de 6 de abril de 2017, justificativo de la
iniciativa, afirma que el mismo carece de naturaleza reglamentaria, por lo que no le
es de aplicación el Título VI («De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar
reglamentos y otras disposiciones») de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni el Decreto
15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas
internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno
y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.
En el mismo sentido que el Istac, se emite informe por la Consejería de Empleo,
Políticas Sociales y Vivienda.
En sentido contrario, y de forma correcta, el informe de la Viceconsejería de los
Servicios Jurídicos, -cuyos argumentos son aceptados por la Consejería de Hacienda-,
señala a este respecto que el Proyecto de Decreto analizado goza de plena
naturaleza normativa, y, por ende, está sometido en su aprobación a la Ley 39/2015
y al Decreto 15/2016 anteriormente referenciados.
Y es que el Decreto 11/2017, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Istac, atribuye [art. 8.2.a)] a la Comisión
Ejecutiva del mismo la competencia para «aprobar las directrices y orientaciones
para la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias»; Plan que
posteriormente debe ser aprobado, según el art. 27.2 LE, por Decreto del Gobierno,
que habrá de publicarse en el BOC, lo que implica su integración en el Ordenamiento
jurídico con plenos efectos jurídicos, tanto ad intra como ad extra, pues el Plan es
de obligado cumplimiento no solo para el personal dependiente del Istac y de la
Administración autonómica sino también para la actividad estadística de interés de la
Comunidad Autónoma de Canarias desarrollada por las «entidades locales de Canarias
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 3 de 11 DCC 193/2018
y los Departamentos, organismos y empresas dependientes de las mismas» [art. 2.b)
LE].
A ello se añade que, conforme al art. 26.1 LE, el Plan Estadístico de Canarias es
«un instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística», lo que
dota a este instrumento de un carácter normativo y obliga a su tramitación como tal
(en el mismo sentido se manifiesta el Dictamen del Consejo de Estado 799/2016, de 6
de octubre de 2016, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2017-2020).
2. Por otra parte, en el Preámbulo del Proyecto de Decreto se señala que en
consideración a la extensión del procedimiento de tramitación del Plan, resulta
necesario acomodar la temporalidad del mismo al momento de su aprobación, lo que
implica que ahora abarca el periodo 2018-2022. Dicho periodo es inferior al de cinco
años de vigencia fijados por el art. 27.2 LE, si bien ello puede entenderse
debidamente justificado por los motivos expuestos cumpliendo con la excepción
establecida en dicho artículo («Salvo que el mismo estableciera motivadamente otra
duración diferente»).
3. Señalado lo anterior, constan en el expediente los siguientes informes y
trámites:
- Acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Istac, de 26 de abril de 2016 y 10 de
marzo de 2017, relativos a la aprobación de las directrices para la elaboración del
proyecto del Plan Estadístico de Canarias, forma y estructura [art. 8.2.a) del Decreto
11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Canario de Estadística].
- Informe justificativo del Proyecto de Decreto del Istac, de 6 de abril de 2017,
en el que se incluye memoria económica [art. 44 de la Ley territorial 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como norma novena del anexo al Decreto 15/2016, de 11 de marzo],
valoración de impacto por razón de género (art. 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de
febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres), y valoración de impacto
empresarial (art. 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del
Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de
Canarias). Asimismo, el 26 de febrero de 2018, se emite informe de impacto sobre la
infancia y la adolescencia (art. 22. quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 193/2018 Página 4 de 11
enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil).
Consta, posteriormente, informe complementario de impacto por razón de
género, de 14 de marzo de 2018, tras las observaciones efectuadas por el informe de
la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno ajustado a lo previsto en Acuerdo
del Gobierno, de 26 de junio de 2017, por el que se establecen las Directrices para la
elaboración y contenido básico del informe de impacto de Género en los proyectos de
ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.
- Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Hacienda, de 8 de
mayo de 2017 [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean
las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias].
- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 19 de mayo
de 2017 [art. 24.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda,
aprobado por Decreto 86/2016, de 1 de julio].
- Distribución a todos los Departamentos del Gobierno, de 7 de abril de 2017,
constando las observaciones formuladas en el expediente [norma tercera, apartado
1.e), en relación con la norma octava.1 del Decreto 15/2016, de 11 de marzo].
- Asimismo, se ha dado audiencia a los Cabildos Insulares y a la Federación
Canaria de Municipios, el 24 de mayo de 2017, con el resultado que obra en el
expediente. También consta cumplimentado el trámite de información pública a
través de su publicación en el BOC nº 106, de 5 de junio de 2017, así como
publicación en la página web de participación ciudadana, en el portal de
transparencia del Gobierno de Canarias y en la página web del Istac, sin que se
presentaran alegaciones.
- Consta, también, informe del Istac, de 29 de noviembre de 2017, en relación
con las observaciones formuladas en el procedimiento.
- Dictamen 2/2017, de 24 de julio de 2017, del Consejo Económico y Social de
Canarias [art. 10.1.c) de la Ley 1/1992, de 27 de abril].
- Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 27 de diciembre de
2017 [art. 20.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio
Jurídico, en relación con el art. 22 del mismo, aprobado por el Decreto 19/1992, de
7 de febrero]. Tal y como se ha señalado en otras ocasiones, este informe debe ser el
último antes de la solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 5 de 11 DCC 193/2018
- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejerías de
Hacienda, de 2 de marzo de 2018 [art. 44 de la Ley 1/1983 y art. 19.a) del
Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado
por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre].
- Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, de 7 de marzo de
2018 (art. 2 del Decreto 37/2012, de 3 de mayo).
III
Estructura, objeto y contenido del Proyecto de Decreto.
1. En cuanto a la estructura del Proyecto de Decreto, éste contiene un
Preámbulo en el que se justifica la norma proyectada y se determina el ámbito
normativo en el que se inserta.
Asimismo, contiene en su parte dispositiva un artículo único, por el que se
aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que se acompaña de cinco Anexos
al Proyecto de Decreto: Anexo I, «Directrices del Plan Estadístico de Canarias 2018-
2022»; Anexo II, «Líneas estratégicas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022»;
Anexo III, «Relación de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias
2018-2022 a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de vigencia»; Anexo IV:
«Aspectos esenciales de cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico
de Canarias 2018-2022 a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de
vigencia»; y Anexo V, «Operaciones estadísticas de evaluación de la calidad de los
servicios públicos y desarrollo económico».
Su parte final comprende:
Una disposición adicional («No incremento del gasto público»), por la que se
establece que las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos
Anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias
2018-2022 deberán supeditarse a los créditos consignados en las operaciones
estadísticas específicas del Presupuesto de Gastos anual del Instituto Canario de
Estadística.
Dos disposiciones finales. La primera, faculta a la persona titular de la
Consejería competente en materia de estadística para dictar las disposiciones
precisas en desarrollo y ejecución del Decreto; y, la segunda, preceptúa la entrada
en vigor del Decreto el día siguiente al de su publicación en el BOC.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 193/2018 Página 6 de 11
2. El Proyecto de Decreto tiene por objeto planificar la actividad estadística
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aprobación del Plan
Estadístico de Canarias 2018-2022, pues, como se establece en el art. 26 LE, tal es el
instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de
nuestra Comunidad Autónoma.
3. El contenido material del Proyecto de Decreto viene dado en los Anexos del
citado Plan conforme a lo siguiente:
1) En el Anexo I, que contiene las directrices para la elaboración del Plan
Estadístico de Canarias 2018-2022, se establecen las definiciones de los términos a
usar en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales; la
singularidad y pertinencia del Plan; la vigencia del Plan, de 5 años, prorrogables de
no haber entrado en vigor el nuevo Plan; los Programas Estadísticos Anuales, con la
descripción del contenido mínimo para la elaboración de los mismos; la actualización
del Plan, que se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales; la eficacia
en el desarrollo del Plan, mediante una previsión adecuada de recursos y el uso
eficaz de los mismos para obtener la información necesaria con la calidad requerida
por los usuarios al menor coste posible; la calidad del Plan, con indicación de que,
para garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de
Canarias, las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico de Canarias
que ahora se aprueba se diseñarán, elaborarán y difundirán de acuerdo con los
principios rectores regulados en la citada Ley 1/1991, con los criterios de calidad
establecidos en el Reglamento (CE) n° 223/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y con el Código
de Buenas Prácticas de las Estadística Europeas aprobado por mandato del art. 11 del
citado Reglamento; y, finalmente, el seguimiento del Plan, que se realizará por la
Comisión Ejecutiva del Istac, mediante el examen anual del grado de ejecución del
Plan a partir del grado de ejecución de los Programas Estadísticos Anuales que lo
desarrollen, debiendo aprobar una memoria de evaluación para lo cual la Dirección
del Istac le elevará los oportunos informes de seguimiento. Además, a la finalización
del periodo de vigencia del Plan, dicha Comisión Ejecutiva aprobará la memoria final
de evaluación de este instrumento.
2) En el Anexo II se establecen las líneas estratégicas del Plan Estadístico de
Canarias 2018-2022, constando en el mismo el índice de aquéllas. Tras una
Introducción sobre el contexto internacional en el que se enmarca el Plan, diseña
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 7 de 11 DCC 193/2018
cinco líneas estratégicas mediante las que establece su entorno institucional y la
metodología de su producción estadística.
3) El Anexo III relaciona las 36 operaciones estadísticas del Plan Estadístico de
Canarias 2018-2022, a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de vigencia.
4) El Anexo IV recoge los aspectos esenciales de cada una de las operaciones
estadísticas del Plan, que se diseñarán, elaborarán o difundirán durante su periodo
de vigencia.
5) Por último, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 33 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública de
Canarias, el Anexo V incluye las operaciones estadísticas de evaluación de la calidad
de los servicios públicos y el desarrollo económico.
IV
Competencia y ámbito normativo en el que se inserta la norma proyectada.
1. Nuestra Constitución reconoce tanto al Estado como a las Comunidades
Autónomas competencias plenas en materia de estadística, dentro de sus respectivos
ámbitos de actuación: al Estado, la estadística para fines estatales, a la Comunidad
Autónoma de Canarias, la estadística de su interés.
En este sentido, en nuestro Dictamen 15/2007, de 8 de enero de 2007, emitido
respecto del Proyecto de Ley por la que se pretendía aprobar el Plan Estadístico de
Canarias 2007-2010 y modificar la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Canarias, señalamos:
«(...) El ámbito material en el que se desenvuelve el Proyecto de Ley es el de la
?estadística de interés de la Comunidad Autónoma?, en la que se tiene competencia exclusiva
(art. 30.23 del Estatuto), lo que la habilita para el ejercicio de la potestad legislativa,
reglamentaria y ejecutiva, pero con respeto de la competencia del Estado en materia de
«estadística para fines estatales» (art. 149.1.31ª de la Constitución).
Respetando este límite, la competencia de la Comunidad es exclusiva tanto formal como
materialmente, lo que en este caso no plantea problema alguno de delimitación de sus
contornos materiales, pues la materia de que se trata «carece de existencia independiente,
hallándose vinculada al resto de las competencias que tenga atribuidas el ente de que se
trate a los fines que les sean propios» (STC 154/1988, de 21 de julio). La estadística, pues, es
una competencia «instrumental» (STC 67/1996, de 18 de abril) que no tiene función material
propia si no es en el contexto de una competencia material a la que sirve a efectos
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 193/2018 Página 8 de 11
estadísticos, que pueden ser de «información» (SSTC 220/1992, de 11 de diciembre, y
67/1996, de 18 de abril) o «vigilancia» (STC 313/1994, de 24 de noviembre); o, incluso, servir
de instrumento de otros fines instrumentales (como de «inventario», STC 103/1989, de 8 de
junio, «censo», STC 154/1998, de 21 de julio, o de «Registro administrativo», STC 225/1993,
de 8 de julio).
3. De la lectura de los distintos apartados del Anexo adjunto en el que se contiene el
Plan Estadístico que se pretende aprobar no se aprecia extralimitación alguna de las
competencias autonómicas, al incidir de forma nítida en títulos materiales de indubitada
competencia autonómica (...)».
A tal efecto, el art 9.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística
Pública, señala, tras determinar en su apartado 1 que a los efectos de lo previsto en
el art. 149.1.31ª CE tendrán consideración de estadísticas para fines estatales las
reguladas en el art. 8, que «Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre
estadísticas no serán obstáculo para la realización por la Administración del Estado
de estadísticas relativas a cualquier ámbito demográfico, económico o geográfico,
cuando sean consideradas para fines estatales de acuerdo con lo previsto en el
párrafo anterior». Asimismo, el art. 24 de dicha Ley, prevé, con remisión para ello a
las reglas generales establecidas en el Título III (arts. 40 a 44), las relaciones entre
los servicios estadísticos estatales, autonómicos y locales, fundamentadas en el
deber recíproco de cooperación y colaboración.
Dado lo expuesto, resulta indudable, dentro de estos límites, la competencia de
nuestra Comunidad Autónoma para regular la materia objeto del Proyecto de
Decreto, siendo adecuado, como ya señalamos, el rango jerárquico de la norma ?
Decreto- que se dicta al amparo de la previsión contenida en el art. 27.2 LE.
No presenta, pues, dificultad alguna su encaje competencial para la apreciación
de la existencia de título competencial autonómico suficiente para aprobarlo.
2. El Plan Estadístico de Canarias que se pretende aprobar cumple con el
contenido mínimo establecido en art. 26.2 LE.
Asimismo, resulta de aplicación en esta materia el Reglamento (UE) n° 99/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa
Estadístico Europeo, en relación con la obligación de efectuar determinadas
estadísticas, además de normas sobre estadísticas específicas, y el Reglamento (CE)
nº 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, 11 de marzo de 2009, relativo a
la estadística europea, cuyo art. 11 configura el Código de Buenas Prácticas de las
Estadísticas Europeas como un elemento de garantía de la confianza de la población
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 9 de 11 DCC 193/2018
en las estadísticas europeas mediante la determinación de la forma en la que deben
desarrollarse, elaborarse y difundirse.
Ha de advertirse, finalmente, que a pesar del tiempo transcurrido desde la
aprobación de la Ley 1/1991, aún no se ha aprobado el Plan Estadístico de Canarias
en cumplimiento de la previsión legal de sus arts. 26 y 27, habiéndose utilizado la vía
prevista en el art. 28 LE, que establece que «el Gobierno de Canarias podrá disponer
la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan de Estadísticas de Canarias
cuando, apreciada su urgencia o necesidad, no resultase operativa la modificación
de aquél».
En su virtud, se han aprobado por el Gobierno varios Decretos por los que se
dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Así, el Decreto 97/1995, de 26 de abril, el 325/1995, de 10 de
noviembre, el 193/2000, de 2 de octubre, el 66/2005, de 26 de abril, y el Decreto
145/2007, de 24 de mayo.
Por otra parte, el 24 de enero de 2007 tuvo entrada en el Parlamento de
Canarias el Proyecto de Ley por el que se pretendía aprobar el Plan Estadístico de
Canarias 2007-2010 y se modificaba la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue objeto de nuestro Dictamen 15/2007,
de 8 de enero de 2007, si bien dicha iniciativa legislativa (6L/PL-031) no prosperó,
habiéndose declarado su caducidad el 28 de mayo de 2007.
V
Observaciones al Proyecto de Decreto.
Ante todo, ha de señalarse que la mayoría de las observaciones y sugerencias
presentadas por los distintos Departamentos concernidos así como por los Cabildos y
la FECAM versan sobre cuestiones de carácter técnico, habiéndose asumido en su
mayoría por el Istac e incorporado al texto final que se dictamina.
En términos generales ninguna objeción merece la norma proyectada, ni desde el
punto de vista competencial, como se ha visto, ni desde el aspecto material, si bien,
procede realizar las siguientes observaciones:
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 193/2018 Página 10 de 11
- Anexos.
1) En primer lugar, y desde un punto de vista de técnica normativa, el contenido
de los Anexos I y II deberían ser objeto del texto articulado, dado que comprenden
las disposiciones en virtud de las cuales se desarrolla el Plan en los siguientes Anexos.
2) La definición contenida en el Anexo I, directriz primera, apartado 6 («Plan
Estadístico de Canarias»), difiere de la dada por la propia Ley 1/1991 en su art. 26.1.
Debe adaptarse la definición contenida en el Proyecto de Decreto a la contemplada
en la Ley, pues dicho Plan ?es el instrumento de ordenación y planificación de la
actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las
entidades a las que se refiere el art. 1º de esta Ley?.
3) La directriz segunda del Anexo I («Singularidad y pertinencia») señala en su
apartado 3, lo que ya viene impuesto por el art. 13 LE, pues, ciertamente, la unidad
básica de análisis territorial es la isla (o la comarca, si ésta se estableciese en la
organización territorial de Canarias), siempre que fuese científica y económicamente
viable; mas, creemos que debiera añadirse que, en caso contrario, lo será el de la
Comunidad Autónoma de Canarias, pues, tal y como se establece en los arts. 2 y 26
LE, el Plan Estadístico de Canarias tiene por objeto la actividad estadística pública
de una serie de aspectos referidos a esta Comunidad o a los territorios que la
integran, descartándose con ello un ámbito territorial más reducido al insular o
comarcal.
4) La directriz sexta del Anexo I («Eficacia») viene a señalar las directrices a
tener en cuenta para un desarrollo eficaz del Plan. No obstante, el contenido de sus
apartados 3) y 4) es más propio del Anexo II, que establece las líneas estratégicas del
Plan, donde se concreta la adecuada gestión de la planificación estadística: creación
de un marco común de procesos estadísticos, el principio del dato único, la
coordinación de procedimientos y cooperación institucional en el desarrollo del Plan,
etc.
5) El Anexo IV recoge los aspectos esenciales de cada una de las operaciones
estadísticas del Plan. No obstante, a su carácter eminentemente técnico, en la
medida en que algunas de las operaciones estadísticas incluye la normativa de
aplicación, se hace necesario su revisión.
A título de ejemplos: en la operación estadística E28021A, ?Estadística del
Registro de Contratos del Sector Público de Canarias?, debe corregirse la cita al
?texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público?, ya derogado, por
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias
Página 11 de 11 DCC 193/2018
vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en las
operaciones estadísticas E64049B (?Estadística de Pensiones no Contributivas: Cifras
en área pequeñas de Canarias?), E64055B (?Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia: Cifras en áreas pequeñas de Canarias?) y E64049B (?Estadística de
Pensiones no contributivas: Cifras en pequeñas áreas de Canarias?), deben corregirse
las remisiones al Proyecto de Ley de Servicios Sociales ?en tramitación- por la
mención a la Ley actualmente vigente (Ley 9/1987, de 28 de abril).
- Disposición final primera.
El art. 27 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, modificado por la Ley 9/2014, de 6
de noviembre, atribuye al Istac la elaboración del plan estadístico de Canarias.
Por lo tanto, la atribución a la persona titular de la Consejería competente en
materia de estadística para dictar las disposiciones precisas, debe atender a lo
dispuesto en el art. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que la
«atribución directa a los titulares (...) de las consejerías del Gobierno (...) tendrá
carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante».
C O N C L U S I Ó N
El Proyecto de Decreto sometido a la consideración de este Consejo se ajusta al
marco jurídico de aplicación, sin perjuicio de las observaciones que a su disposición
final primera y a sus Anexos se realizan en el Fundamento V de este Dictamen.