Dictamen de Consejo Consu...il de 2018

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09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 193/2018 de 26 de abril de 2018

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 26/04/2018

Num. Resolución: 193/2018


Cuestión

Proyecto de Decreto

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

Contestacion

Numero Expediente: 121/2018

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Brito González

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 9 3 / 2 0 1 8

(Pleno)

La Laguna, a 26 de abril de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en

relación con el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico de

Canarias 2018-2022 (EXP. 121/2018 PD)*.

F U N D A M E N T O S

I

Solicitud y preceptividad del dictamen.

1. El objeto del presente dictamen, solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del

Gobierno de Canarias, es el Proyecto de Decreto (PD) por el que se aprueba el Plan

Estadístico de Canarias 2018-2022.

2. La preceptividad del dictamen, la competencia del Consejo Consultivo para

emitirlo y la legitimación del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias para

solicitarlo resultan de los arts. 11.1.B.b) y 12.1 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del

Consejo Consultivo de Canarias, pues el Proyecto de Decreto se dirige a aprobar un

Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la

Comunidad Autónoma de Canarias (LE), en cuanto que dicha ley, tras definir el Plan

Estadístico de Canarias en su art. 26, establece en su art. 27.2 que la aprobación del

mismo se llevará a cabo mediante Decreto del Gobierno.

3. Conforme al art. 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Consultivo de Canarias (aprobado por el Decreto 181/2005, de 26 de julio),

con la solicitud de dictamen se ha remitido la certificación del Acuerdo del Gobierno

de Canarias, adoptado en su sesión de 14 de marzo de 2018, por el que toma en

consideración el Proyecto de Decreto en los términos que figuran en su anexo.

* Ponente: Sr. Brito González.

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II

Tramitación procedimental y estructura del Proyecto de Decreto.

1. El procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto se ha realizado

según los trámites legal y reglamentariamente previstos y se han emitido los informes

preceptivos, aunque ha de hacerse una consideración previa sobre la naturaleza

jurídica del Decreto que se pretende aprobar dada la discrepancia puesta de

manifiesto en los informes obrantes en el expediente.

Inicialmente, la tramitación procedimental del Proyecto de Decreto que se

dictamina fue la correspondiente a un acto administrativo. Así, el informe del

Instituto Canario de Estadística (Istac), de 6 de abril de 2017, justificativo de la

iniciativa, afirma que el mismo carece de naturaleza reglamentaria, por lo que no le

es de aplicación el Título VI («De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar

reglamentos y otras disposiciones») de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni el Decreto

15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas

internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno

y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

En el mismo sentido que el Istac, se emite informe por la Consejería de Empleo,

Políticas Sociales y Vivienda.

En sentido contrario, y de forma correcta, el informe de la Viceconsejería de los

Servicios Jurídicos, -cuyos argumentos son aceptados por la Consejería de Hacienda-,

señala a este respecto que el Proyecto de Decreto analizado goza de plena

naturaleza normativa, y, por ende, está sometido en su aprobación a la Ley 39/2015

y al Decreto 15/2016 anteriormente referenciados.

Y es que el Decreto 11/2017, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Istac, atribuye [art. 8.2.a)] a la Comisión

Ejecutiva del mismo la competencia para «aprobar las directrices y orientaciones

para la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias»; Plan que

posteriormente debe ser aprobado, según el art. 27.2 LE, por Decreto del Gobierno,

que habrá de publicarse en el BOC, lo que implica su integración en el Ordenamiento

jurídico con plenos efectos jurídicos, tanto ad intra como ad extra, pues el Plan es

de obligado cumplimiento no solo para el personal dependiente del Istac y de la

Administración autonómica sino también para la actividad estadística de interés de la

Comunidad Autónoma de Canarias desarrollada por las «entidades locales de Canarias

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y los Departamentos, organismos y empresas dependientes de las mismas» [art. 2.b)

LE].

A ello se añade que, conforme al art. 26.1 LE, el Plan Estadístico de Canarias es

«un instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística», lo que

dota a este instrumento de un carácter normativo y obliga a su tramitación como tal

(en el mismo sentido se manifiesta el Dictamen del Consejo de Estado 799/2016, de 6

de octubre de 2016, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan

Estadístico Nacional 2017-2020).

2. Por otra parte, en el Preámbulo del Proyecto de Decreto se señala que en

consideración a la extensión del procedimiento de tramitación del Plan, resulta

necesario acomodar la temporalidad del mismo al momento de su aprobación, lo que

implica que ahora abarca el periodo 2018-2022. Dicho periodo es inferior al de cinco

años de vigencia fijados por el art. 27.2 LE, si bien ello puede entenderse

debidamente justificado por los motivos expuestos cumpliendo con la excepción

establecida en dicho artículo («Salvo que el mismo estableciera motivadamente otra

duración diferente»).

3. Señalado lo anterior, constan en el expediente los siguientes informes y

trámites:

- Acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Istac, de 26 de abril de 2016 y 10 de

marzo de 2017, relativos a la aprobación de las directrices para la elaboración del

proyecto del Plan Estadístico de Canarias, forma y estructura [art. 8.2.a) del Decreto

11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Instituto Canario de Estadística].

- Informe justificativo del Proyecto de Decreto del Istac, de 6 de abril de 2017,

en el que se incluye memoria económica [art. 44 de la Ley territorial 1/1983, de 14

de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Canarias, así como norma novena del anexo al Decreto 15/2016, de 11 de marzo],

valoración de impacto por razón de género (art. 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de

febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres), y valoración de impacto

empresarial (art. 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del

Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de

Canarias). Asimismo, el 26 de febrero de 2018, se emite informe de impacto sobre la

infancia y la adolescencia (art. 22. quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de

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enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley

de Enjuiciamiento Civil).

Consta, posteriormente, informe complementario de impacto por razón de

género, de 14 de marzo de 2018, tras las observaciones efectuadas por el informe de

la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno ajustado a lo previsto en Acuerdo

del Gobierno, de 26 de junio de 2017, por el que se establecen las Directrices para la

elaboración y contenido básico del informe de impacto de Género en los proyectos de

ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

- Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Hacienda, de 8 de

mayo de 2017 [art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo, por el que se crean

las Oficinas Presupuestarias de las Consejerías del Gobierno de Canarias].

- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de 19 de mayo

de 2017 [art. 24.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda,

aprobado por Decreto 86/2016, de 1 de julio].

- Distribución a todos los Departamentos del Gobierno, de 7 de abril de 2017,

constando las observaciones formuladas en el expediente [norma tercera, apartado

1.e), en relación con la norma octava.1 del Decreto 15/2016, de 11 de marzo].

- Asimismo, se ha dado audiencia a los Cabildos Insulares y a la Federación

Canaria de Municipios, el 24 de mayo de 2017, con el resultado que obra en el

expediente. También consta cumplimentado el trámite de información pública a

través de su publicación en el BOC nº 106, de 5 de junio de 2017, así como

publicación en la página web de participación ciudadana, en el portal de

transparencia del Gobierno de Canarias y en la página web del Istac, sin que se

presentaran alegaciones.

- Consta, también, informe del Istac, de 29 de noviembre de 2017, en relación

con las observaciones formuladas en el procedimiento.

- Dictamen 2/2017, de 24 de julio de 2017, del Consejo Económico y Social de

Canarias [art. 10.1.c) de la Ley 1/1992, de 27 de abril].

- Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 27 de diciembre de

2017 [art. 20.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio

Jurídico, en relación con el art. 22 del mismo, aprobado por el Decreto 19/1992, de

7 de febrero]. Tal y como se ha señalado en otras ocasiones, este informe debe ser el

último antes de la solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo.

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- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejerías de

Hacienda, de 2 de marzo de 2018 [art. 44 de la Ley 1/1983 y art. 19.a) del

Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado

por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre].

- Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, de 7 de marzo de

2018 (art. 2 del Decreto 37/2012, de 3 de mayo).

III

Estructura, objeto y contenido del Proyecto de Decreto.

1. En cuanto a la estructura del Proyecto de Decreto, éste contiene un

Preámbulo en el que se justifica la norma proyectada y se determina el ámbito

normativo en el que se inserta.

Asimismo, contiene en su parte dispositiva un artículo único, por el que se

aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que se acompaña de cinco Anexos

al Proyecto de Decreto: Anexo I, «Directrices del Plan Estadístico de Canarias 2018-

2022»; Anexo II, «Líneas estratégicas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022»;

Anexo III, «Relación de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias

2018-2022 a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de vigencia»; Anexo IV:

«Aspectos esenciales de cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico

de Canarias 2018-2022 a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de

vigencia»; y Anexo V, «Operaciones estadísticas de evaluación de la calidad de los

servicios públicos y desarrollo económico».

Su parte final comprende:

Una disposición adicional («No incremento del gasto público»), por la que se

establece que las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos

Anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias

2018-2022 deberán supeditarse a los créditos consignados en las operaciones

estadísticas específicas del Presupuesto de Gastos anual del Instituto Canario de

Estadística.

Dos disposiciones finales. La primera, faculta a la persona titular de la

Consejería competente en materia de estadística para dictar las disposiciones

precisas en desarrollo y ejecución del Decreto; y, la segunda, preceptúa la entrada

en vigor del Decreto el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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2. El Proyecto de Decreto tiene por objeto planificar la actividad estadística

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aprobación del Plan

Estadístico de Canarias 2018-2022, pues, como se establece en el art. 26 LE, tal es el

instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de

nuestra Comunidad Autónoma.

3. El contenido material del Proyecto de Decreto viene dado en los Anexos del

citado Plan conforme a lo siguiente:

1) En el Anexo I, que contiene las directrices para la elaboración del Plan

Estadístico de Canarias 2018-2022, se establecen las definiciones de los términos a

usar en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales; la

singularidad y pertinencia del Plan; la vigencia del Plan, de 5 años, prorrogables de

no haber entrado en vigor el nuevo Plan; los Programas Estadísticos Anuales, con la

descripción del contenido mínimo para la elaboración de los mismos; la actualización

del Plan, que se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales; la eficacia

en el desarrollo del Plan, mediante una previsión adecuada de recursos y el uso

eficaz de los mismos para obtener la información necesaria con la calidad requerida

por los usuarios al menor coste posible; la calidad del Plan, con indicación de que,

para garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de

Canarias, las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico de Canarias

que ahora se aprueba se diseñarán, elaborarán y difundirán de acuerdo con los

principios rectores regulados en la citada Ley 1/1991, con los criterios de calidad

establecidos en el Reglamento (CE) n° 223/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y con el Código

de Buenas Prácticas de las Estadística Europeas aprobado por mandato del art. 11 del

citado Reglamento; y, finalmente, el seguimiento del Plan, que se realizará por la

Comisión Ejecutiva del Istac, mediante el examen anual del grado de ejecución del

Plan a partir del grado de ejecución de los Programas Estadísticos Anuales que lo

desarrollen, debiendo aprobar una memoria de evaluación para lo cual la Dirección

del Istac le elevará los oportunos informes de seguimiento. Además, a la finalización

del periodo de vigencia del Plan, dicha Comisión Ejecutiva aprobará la memoria final

de evaluación de este instrumento.

2) En el Anexo II se establecen las líneas estratégicas del Plan Estadístico de

Canarias 2018-2022, constando en el mismo el índice de aquéllas. Tras una

Introducción sobre el contexto internacional en el que se enmarca el Plan, diseña

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cinco líneas estratégicas mediante las que establece su entorno institucional y la

metodología de su producción estadística.

3) El Anexo III relaciona las 36 operaciones estadísticas del Plan Estadístico de

Canarias 2018-2022, a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de vigencia.

4) El Anexo IV recoge los aspectos esenciales de cada una de las operaciones

estadísticas del Plan, que se diseñarán, elaborarán o difundirán durante su periodo

de vigencia.

5) Por último, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 33 de la Ley

12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública de

Canarias, el Anexo V incluye las operaciones estadísticas de evaluación de la calidad

de los servicios públicos y el desarrollo económico.

IV

Competencia y ámbito normativo en el que se inserta la norma proyectada.

1. Nuestra Constitución reconoce tanto al Estado como a las Comunidades

Autónomas competencias plenas en materia de estadística, dentro de sus respectivos

ámbitos de actuación: al Estado, la estadística para fines estatales, a la Comunidad

Autónoma de Canarias, la estadística de su interés.

En este sentido, en nuestro Dictamen 15/2007, de 8 de enero de 2007, emitido

respecto del Proyecto de Ley por la que se pretendía aprobar el Plan Estadístico de

Canarias 2007-2010 y modificar la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la

Comunidad Autónoma de Canarias, señalamos:

«(...) El ámbito material en el que se desenvuelve el Proyecto de Ley es el de la

?estadística de interés de la Comunidad Autónoma?, en la que se tiene competencia exclusiva

(art. 30.23 del Estatuto), lo que la habilita para el ejercicio de la potestad legislativa,

reglamentaria y ejecutiva, pero con respeto de la competencia del Estado en materia de

«estadística para fines estatales» (art. 149.1.31ª de la Constitución).

Respetando este límite, la competencia de la Comunidad es exclusiva tanto formal como

materialmente, lo que en este caso no plantea problema alguno de delimitación de sus

contornos materiales, pues la materia de que se trata «carece de existencia independiente,

hallándose vinculada al resto de las competencias que tenga atribuidas el ente de que se

trate a los fines que les sean propios» (STC 154/1988, de 21 de julio). La estadística, pues, es

una competencia «instrumental» (STC 67/1996, de 18 de abril) que no tiene función material

propia si no es en el contexto de una competencia material a la que sirve a efectos

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estadísticos, que pueden ser de «información» (SSTC 220/1992, de 11 de diciembre, y

67/1996, de 18 de abril) o «vigilancia» (STC 313/1994, de 24 de noviembre); o, incluso, servir

de instrumento de otros fines instrumentales (como de «inventario», STC 103/1989, de 8 de

junio, «censo», STC 154/1998, de 21 de julio, o de «Registro administrativo», STC 225/1993,

de 8 de julio).

3. De la lectura de los distintos apartados del Anexo adjunto en el que se contiene el

Plan Estadístico que se pretende aprobar no se aprecia extralimitación alguna de las

competencias autonómicas, al incidir de forma nítida en títulos materiales de indubitada

competencia autonómica (...)».

A tal efecto, el art 9.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística

Pública, señala, tras determinar en su apartado 1 que a los efectos de lo previsto en

el art. 149.1.31ª CE tendrán consideración de estadísticas para fines estatales las

reguladas en el art. 8, que «Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre

estadísticas no serán obstáculo para la realización por la Administración del Estado

de estadísticas relativas a cualquier ámbito demográfico, económico o geográfico,

cuando sean consideradas para fines estatales de acuerdo con lo previsto en el

párrafo anterior». Asimismo, el art. 24 de dicha Ley, prevé, con remisión para ello a

las reglas generales establecidas en el Título III (arts. 40 a 44), las relaciones entre

los servicios estadísticos estatales, autonómicos y locales, fundamentadas en el

deber recíproco de cooperación y colaboración.

Dado lo expuesto, resulta indudable, dentro de estos límites, la competencia de

nuestra Comunidad Autónoma para regular la materia objeto del Proyecto de

Decreto, siendo adecuado, como ya señalamos, el rango jerárquico de la norma ?

Decreto- que se dicta al amparo de la previsión contenida en el art. 27.2 LE.

No presenta, pues, dificultad alguna su encaje competencial para la apreciación

de la existencia de título competencial autonómico suficiente para aprobarlo.

2. El Plan Estadístico de Canarias que se pretende aprobar cumple con el

contenido mínimo establecido en art. 26.2 LE.

Asimismo, resulta de aplicación en esta materia el Reglamento (UE) n° 99/2013,

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa

Estadístico Europeo, en relación con la obligación de efectuar determinadas

estadísticas, además de normas sobre estadísticas específicas, y el Reglamento (CE)

nº 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, 11 de marzo de 2009, relativo a

la estadística europea, cuyo art. 11 configura el Código de Buenas Prácticas de las

Estadísticas Europeas como un elemento de garantía de la confianza de la población

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en las estadísticas europeas mediante la determinación de la forma en la que deben

desarrollarse, elaborarse y difundirse.

Ha de advertirse, finalmente, que a pesar del tiempo transcurrido desde la

aprobación de la Ley 1/1991, aún no se ha aprobado el Plan Estadístico de Canarias

en cumplimiento de la previsión legal de sus arts. 26 y 27, habiéndose utilizado la vía

prevista en el art. 28 LE, que establece que «el Gobierno de Canarias podrá disponer

la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan de Estadísticas de Canarias

cuando, apreciada su urgencia o necesidad, no resultase operativa la modificación

de aquél».

En su virtud, se han aprobado por el Gobierno varios Decretos por los que se

dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias. Así, el Decreto 97/1995, de 26 de abril, el 325/1995, de 10 de

noviembre, el 193/2000, de 2 de octubre, el 66/2005, de 26 de abril, y el Decreto

145/2007, de 24 de mayo.

Por otra parte, el 24 de enero de 2007 tuvo entrada en el Parlamento de

Canarias el Proyecto de Ley por el que se pretendía aprobar el Plan Estadístico de

Canarias 2007-2010 y se modificaba la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de

la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue objeto de nuestro Dictamen 15/2007,

de 8 de enero de 2007, si bien dicha iniciativa legislativa (6L/PL-031) no prosperó,

habiéndose declarado su caducidad el 28 de mayo de 2007.

V

Observaciones al Proyecto de Decreto.

Ante todo, ha de señalarse que la mayoría de las observaciones y sugerencias

presentadas por los distintos Departamentos concernidos así como por los Cabildos y

la FECAM versan sobre cuestiones de carácter técnico, habiéndose asumido en su

mayoría por el Istac e incorporado al texto final que se dictamina.

En términos generales ninguna objeción merece la norma proyectada, ni desde el

punto de vista competencial, como se ha visto, ni desde el aspecto material, si bien,

procede realizar las siguientes observaciones:

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- Anexos.

1) En primer lugar, y desde un punto de vista de técnica normativa, el contenido

de los Anexos I y II deberían ser objeto del texto articulado, dado que comprenden

las disposiciones en virtud de las cuales se desarrolla el Plan en los siguientes Anexos.

2) La definición contenida en el Anexo I, directriz primera, apartado 6 («Plan

Estadístico de Canarias»), difiere de la dada por la propia Ley 1/1991 en su art. 26.1.

Debe adaptarse la definición contenida en el Proyecto de Decreto a la contemplada

en la Ley, pues dicho Plan ?es el instrumento de ordenación y planificación de la

actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las

entidades a las que se refiere el art. 1º de esta Ley?.

3) La directriz segunda del Anexo I («Singularidad y pertinencia») señala en su

apartado 3, lo que ya viene impuesto por el art. 13 LE, pues, ciertamente, la unidad

básica de análisis territorial es la isla (o la comarca, si ésta se estableciese en la

organización territorial de Canarias), siempre que fuese científica y económicamente

viable; mas, creemos que debiera añadirse que, en caso contrario, lo será el de la

Comunidad Autónoma de Canarias, pues, tal y como se establece en los arts. 2 y 26

LE, el Plan Estadístico de Canarias tiene por objeto la actividad estadística pública

de una serie de aspectos referidos a esta Comunidad o a los territorios que la

integran, descartándose con ello un ámbito territorial más reducido al insular o

comarcal.

4) La directriz sexta del Anexo I («Eficacia») viene a señalar las directrices a

tener en cuenta para un desarrollo eficaz del Plan. No obstante, el contenido de sus

apartados 3) y 4) es más propio del Anexo II, que establece las líneas estratégicas del

Plan, donde se concreta la adecuada gestión de la planificación estadística: creación

de un marco común de procesos estadísticos, el principio del dato único, la

coordinación de procedimientos y cooperación institucional en el desarrollo del Plan,

etc.

5) El Anexo IV recoge los aspectos esenciales de cada una de las operaciones

estadísticas del Plan. No obstante, a su carácter eminentemente técnico, en la

medida en que algunas de las operaciones estadísticas incluye la normativa de

aplicación, se hace necesario su revisión.

A título de ejemplos: en la operación estadística E28021A, ?Estadística del

Registro de Contratos del Sector Público de Canarias?, debe corregirse la cita al

?texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público?, ya derogado, por

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vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que

se trasponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en las

operaciones estadísticas E64049B (?Estadística de Pensiones no Contributivas: Cifras

en área pequeñas de Canarias?), E64055B (?Sistema para la Autonomía y Atención a

la Dependencia: Cifras en áreas pequeñas de Canarias?) y E64049B (?Estadística de

Pensiones no contributivas: Cifras en pequeñas áreas de Canarias?), deben corregirse

las remisiones al Proyecto de Ley de Servicios Sociales ?en tramitación- por la

mención a la Ley actualmente vigente (Ley 9/1987, de 28 de abril).

- Disposición final primera.

El art. 27 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, modificado por la Ley 9/2014, de 6

de noviembre, atribuye al Istac la elaboración del plan estadístico de Canarias.

Por lo tanto, la atribución a la persona titular de la Consejería competente en

materia de estadística para dictar las disposiciones precisas, debe atender a lo

dispuesto en el art. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que la

«atribución directa a los titulares (...) de las consejerías del Gobierno (...) tendrá

carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante».

C O N C L U S I Ó N

El Proyecto de Decreto sometido a la consideración de este Consejo se ajusta al

marco jurídico de aplicación, sin perjuicio de las observaciones que a su disposición

final primera y a sus Anexos se realizan en el Fundamento V de este Dictamen.

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