Dictamen de Consejo Consu...yo de 2019

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 187/2019 de 16 de mayo de 2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 16/05/2019

Num. Resolución: 187/2019


Cuestión

Contratos Administrativos

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de declaración de nulidad de los contratos administrativos de prestación de suministros realizados a favor del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias por la empresa (..) por un total de 957,20 euros, cuyos derechos de cobro se han cedido a (.

Contestacion

Numero Expediente: 166/2019

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Suay Rincón

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 8 7 / 2 0 1 9

(Sección 1ª)

La Laguna, a 16 de mayo de 2019.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de

Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

declaración de nulidad de los contratos administrativos de prestación de

suministros realizados a favor del Complejo Hospitalario Universitario de

Canarias por la empresa (...) por un total de 957,20 euros, cuyos derechos de

cobro se han cedido a (...) (EXP. 166/2019 CA)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se interesa por el Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias,

mediante escrito de 16 de abril de 2019, con registro de entrada de fecha 17 de abril

de 2019, dictamen de este Consejo en relación con la Propuesta de Resolución del

procedimiento de revisión de oficio (expediente de nulidad: 2019/0017), favorable a

la declaración de nulidad de los contratos administrativos de suministro realizados

por el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC) con la empresa(...)

por un total de 957,20 euros (IGIC incluido), cuyos derechos de cobro se han cedido a

(...).

2. El expediente está referido a una contratación de fecha posterior a la entrada

en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la

que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP), razón por la que le es de

aplicación esa norma conforme se dispone en las disposiciones transitoria primera,

apartado 4 y final decimosexta de la misma.

* Ponente: Sr. Suay Rincón.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 187/2019 Página 2 de 3

3. En la Propuesta de Resolución sometida a Dictamen la Administración

considera que dicho contrato es nulo de pleno derecho al omitirse los trámites

procedimentales correspondientes al procedimiento ordinario y que no son de

aplicación a los contratos menores (art. 99.1 LCSP). Por ello se afirma que la causa

de nulidad de la que adolecen tales contratos es la establecida en el art. 47.1.e) de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (LPACAP).

II

1. Consta en el expediente que antes del trámite de audiencia la empresa (...)

cedió sus derechos de cobro a (...), la que por tal motivo es la única interesada en

este procedimiento. Al respecto este Consejo Consultivo ha manifestado, por

ejemplo, en su reciente Dictamen 590/2018, de 20 de diciembre, que:

«En relación con ello en los Dictámenes de este Consejo Consultivo 443 y 444/2018, de

16 de octubre, se ha manifestado que:

?Este Consejo Consultivo ha considerado en multitud de Dictámenes (DDCC 291/2016,

401/2017, 445/2017, 174/2018, 246/2018 y 361/2018, entre otros muchos) que en aquellos

casos en los que se produce una cesión de los derechos de cobro, la empresa cesionaria es la

nueva titular de los mismos. Para que tal cesión se entienda producida, a estos efectos, se

requiere comunicarlo al órgano de contratación; a partir de esa comunicación la empresa

cesionaria se subroga en la posición jurídica de la contratista cedente?».

2. La Administración sanitaria, correctamente, otorgó trámite de audiencia a la

empresa cesionaria de los derechos de cobro sin que la misma presentara

alegaciones, lo que consta en la certificación emitida en relación con dicho trámite

el día 3 de abril de 2019, y ello implica que la única interesada no ha formulado

oposición expresa a la declaración de nulidad que se pretende. Por tal razón no es

preceptiva la emisión del dictamen de este Consejo Consultivo al amparo de lo

dispuesto en los arts. 11.1.D.c) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo

Consultivo de Canarias, en relación con el art. 191.3.a) LCSP.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 13 y 14 LCCC sólo los Presidentes del

Gobierno y el Parlamento de Canarias podrán recabar dictámenes facultativos de este

Consejo Consultivo.

Por cuanto antecede, no es procedente que este Consejo Consultivo entre a

dictaminar sobre el fondo del presente asunto.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

http://www.consultivodecanarias.org/ Consejo Consultivo de Canarias

Página 3 de 3 DCC 187/2019

C O N C L U S I Ó N

No resulta procedente la emisión del presente Dictamen por virtud de las razones

expresadas en el Fundamento II.

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