Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 165/2019 de 09 de mayo de 2019
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 09/05/2019
Num. Resolución: 165/2019
Cuestión
Indemnización por Daños Sanitarios
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), en nombre y representación de su hijo menor (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.
Contestacion
Numero Expediente: 125/2019Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sra. Marrero Sánchez
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 6 5 / 2 0 1 9
(Sección 2ª)
La Laguna, a 9 de mayo de 2019.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por (...), en nombre y representación de su hijo menor (...), por daños
ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario
(EXP. 125/2019 IDS)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente dictamen, solicitado el 18 de marzo de 2019 (con
registro de entrada en este Consejo Consultivo el 22 de marzo de 2019) por el Sr.
Consejero de Sanidad, es una Propuesta de Resolución de un procedimiento de
responsabilidad patrimonial de un organismo autónomo de la Administración
autonómica.
2. De la cuantía reclamada, que asciende a 100.000 euros, se deriva la
competencia del órgano solicitante, la competencia del Consejo y la preceptividad
del dictamen, según los arts. 12.3 y 11.1.D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del
Consejo Consultivo de Canarias, en relación, el primer precepto, con el art. 142.3,
de carácter básico, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC),
la cual es aplicable, en virtud de la Disposición transitoria tercera, letra a), en
relación con la Disposición derogatoria 2.a) y la Disposición final séptima de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), ya que el presente procedimiento se inició antes
de la entrada en vigor de esta última Ley.
* Ponente: Sra. Marrero Sánchez.
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Asimismo son de aplicación la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad;
la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de los
Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.
3. Resulta igualmente aplicable el Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en virtud de lo establecido en la
Disposición transitoria tercera, a), en relación con la Disposición derogatoria 2.d) y la
Disposición final séptima de la LPACAP.
II
1. En el presente expediente se cumple el requisito del interés legítimo, y, por
ende, del derecho a reclamar de (...), al haber sufrido en su persona el daño por el
que reclama, si bien, en este caso, al tratarse de un menor de edad, presenta la
reclamación su madre, (...), quien ostenta su representación legal, tal y como se
acredita en el expediente.
2. En cuanto a la competencia para tramitar y resolver el procedimiento,
corresponde a la Administración autonómica, titular de la prestación del servicio
público a cuyo funcionamiento se vincula el daño.
3. El órgano competente para instruir y resolver este procedimiento es la
Dirección del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
60.1.n) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014 de la Directora, por la que se
deja sin efecto la Resolución de 22 de abril de 2004, se delega en la Secretaría
General del Servicio la competencia para incoar y tramitar los expedientes de
responsabilidad patrimonial derivados de la asistencia sanitaria prestada por el
Servicio Canario de la Salud.
4. Se cumple, asimismo, el requisito de no extemporaneidad de la reclamación,
pues ésta se presentó el 31 de marzo de 2016 respecto de un daño cuyo alcance
quedó determinado a la fecha del alta de la intervención quirúrgica realizada el 21
de septiembre de 2015, la cual tuvo lugar al día siguiente. Por tanto, no ha
transcurrido el plazo de un año para reclamar de conformidad dispuesto en el art.
142.5 de la LRJAP-PAC.
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III
El objeto de la reclamación que nos ocupa viene dado por los siguientes hechos:
«El día 19 de septiembre de 2015, acudo con mi hijo a los Servicios de urgencias del
Centro de Salud del Doctoral, en el municipio de Santa Lucía de Tirajana, dado a que el
mismo presenta un fuerte dolor en la fosa iliaca derecha (FID), así como presenta dos vómitos
sin productos patológicos, donde es diagnosticado de ?dolor abdominal cuadrante inferior
derecho. Observaciones: Alta sospecha de apendicitis aguda, siendo derivado al Hospital
Materno Infantil, donde tras ser observado es diagnosticado de ?Adenitis Mesentérica?,
recomendándose, tras el alta en dicho servicio de urgencias, Ibuprofeno 400 mg, 1 cada 8
horas si dolor, así como control con su pediatra.
Cuál es mi sorpresa que el día 21 de septiembre de 2015, es decir, dos días después, me
veo en la obligación de acudir nuevamente con mi hijo a los servicios de urgencias del Centro
de Salud del Doctoral, por empeorar su situación dado a que sigue con dolor, además de
presentar un agrandamiento testicular agudo y eritema del mismo, donde es diagnosticado de
Bulto Testicular (Observaciones: Testículo agudo a descartar etiología), siendo remitido
nuevamente al Hospital Materno Infantil, donde tras ser valorado se demuestra que mi hijo
sufre una ?torsión testicular derecha?, perdiendo su capacidad de funcionamiento y por tanto
teniéndose que extirpar quirúrgicamente el mismo dado el tiempo transcurrido».
Se solicita por todo ello una indemnización que es cuantificada en 100.000 euros.
IV
Constan en este procedimiento las siguientes actuaciones:
- El 1 de abril de 2016 se identifica el procedimiento y se insta a la interesada a
mejorar su solicitud mediante la aportación de determinada documentación. De ello
recibe notificación el 16 de abril de 2016, viniendo a cumplimentar este trámite el
27 de abril de 2016.
- Por Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría General del Servicio
Canario de la Salud, se admite a trámite la reclamación de la interesada, de lo que
es notificada ésta el 21 de mayo de 2016.
- El 10 de mayo de 2016 se solicita informe al Servicio de Inspección y
Prestaciones (SIP) el cual, tras recabar la documentación oportuna, lo emite el 5 de
julio de 2017.
- El 18 de septiembre de 2017, a efectos de dictar acuerdo probatorio, se insta a
la reclamante a aportar los medios de prueba que estime oportuno, de lo que recibe
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notificación el 28 de septiembre de 2017. Con fecha 11 de octubre de 2017 aporta
escrito por el que solicita se tome su declaración, así como documentales
consistentes en dar por reproducida la documentación aportada con la reclamación,
aportación de informes médicos obrantes en su poder, así como la aportación de la
historia clínica obrante en poder de la Administración.
- El 28 de febrero de 2018 se dicta acuerdo probatorio, inadmitiendo, por su
improcedencia, la prueba propuesta por la reclamante consistente en su propia
declaración, por constar ya en la propia reclamación los hechos y circunstancias de la
misma, y admitiendo las documentales e incorporando las pruebas aportadas por la
Administración. Siendo todas las pruebas documentales y constando en el
expediente, se acuerda la conclusión de este trámite. De ello recibe notificación la
parte interesada el 14 de marzo de 2018.
- El 28 de febrero de 2018 se acuerda la apertura de trámite de vista y
audiencia, de lo que recibe notificación la reclamante el 14 de marzo de 2018,
presentando escrito de alegaciones el 22 de marzo de 2018.
- El 16 de febrero de 2019 se emite Propuesta de Resolución desestimando la
pretensión de la reclamante, constando en igual sentido borrador de Resolución del
Director del Servicio Canario de la Salud, sin fecha, lo que es informado
favorablemente por el Servicio jurídico el 25 de febrero de 2019, por lo que el 11 de
marzo de 2019 se dicta Propuesta de Resolución definitiva que se remite a este
Consejo para la emisión del preceptivo dictamen.
V
1. Como se ha indicado, la Propuesta de Resolución desestima la pretensión de la
reclamante con fundamento en los informes recabados en la tramitación del
procedimiento, y, en especial el informe del SIP.
2. Efectivamente, entendemos que debe ser desestimada la reclamación
interpuesta en los términos señalados en la Propuesta de Resolución, a cuyo efecto es
preciso señalar, como hace ésta, los antecedentes clínicos de interés en relación con
el presente procedimiento que constan en la historia clínica del menor, expuestos en
el informe del SIP, que son los siguientes:
«Con fecha 19 de septiembre de 2015 acude, a las 19:58 horas al Servicio de Urgencias
de Atención Primaria (El Doctoral) por dolor en la fosa iliaca derecha de 1-2 horas de
evolución de comienzo brusco. El dolor empeora con la movilidad. No otra sintomatología.
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Se realiza toma de constantes vitales y exploración física: Se describe el abdomen de
aspecto normal, blando, depresible, con dolor intenso a la palpación, dolor en el punto Mc
Burney, Blumberg y Rovsing positivo, no masas, no visceromegalias, percusión normal, no
soplos audibles, peristaltismo normal.
Se administra medicación y se deriva al Hospital Materno Infantil con el diagnóstico de
dolor abdominal cuadrante inferior derecho, alta sospecha de apendicitis aguda.
Es remitido al Hospital Insular-Materno Infantil por dolor en fosa iliaca derecha (FID) con
Blumberg++, que ha presentado vómitos sin producto patológico y no fiebre, donde
permanece en estudio y observación de evolución durante el periodo de 20 horas del día 19
de septiembre a las 2 horas del 20 de septiembre.
En la exploración física se incluyó genitales y zona inguinal que se describe como normal.
Se realiza ecografía abdomino-pélvica, con signos de adenitis mesentérica, apéndice de
FDI de diámetro normal, sin cambios inflamatorios de la grasa adyacente.
En relación con los signos de adenitis mesentérica se objetivan adenopatía ovoideas
hipoecoicas a nivel FID, la de mayor tamaño de 11,7 mm, con mínima cantidad de líquido
adyacente.
En las observaciones de enfermería, a las 23:45 horas, que el paciente refiere mejoría
del dolor a nivel hipogástrico.
A las 00:30 horas durmiendo. Es valorado por Cirugía. Maniobras apendiculares negativas.
A las 1:45 horas no refiere dolor, tras valoración médica causa alta a domicilio con analgesia.
Diagnóstico: Adenitis aguda.
En fecha 21 de septiembre acude al Centro de Salud por dolor y agrandamiento testicular
agudo de 24 horas de evolución.
A la exploración dolor espontáneo en testículo derecho con significativo agrandamiento
testicular y eritema del mismo.
Se remite ella HUMIC con el diagnóstico de testículo agudo a descartar etiología.
Es valorado en el Servicio de Urgencias del HUMIC el 21 de septiembre de 2015. Dolor
teste derecho de 24 horas, con aumento progresivo de intensidad.
?Consulta por dolor de inicio súbito en reposo y aumento de volumen teste derecho
desde 24 horas (...) 24 horas antes del inicio del dolor testicular tuvo dolor en flanco-FID que
ha cedido y ha vuelto a presentar. (...) En ocasiones previas ha tenido dolor testicular
autolimitado durante unas horas sin aumento de volumen?.
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En la exploración, teste derecho indurado, importante eritema y edema local,
horizontalizado, ausencia de reflejo cremastérico, no signo de Prehn. Escroto agudo y
sospecha de torsión testicular.
Se solicita ecografía testicular bilateral, preoperatorio e interconsulta al Servicio de
Cirugía Pediátrica.
En ecografía: Teste izquierdo homogéneo de tamaño y morfología normal con un flujo
intraparenquimatoso conservado. Teste derecho, alteración difusa de la ecogenicidad
intraparenquimatosa, heterogéneo y con ausencia de flujo intraparenquimatoso, compatible
con torsión testicular. Quiste simple de 10 x 6 mm de diámetros máximo en cabeza de
epidídimo derecho.
Se indica intervención quirúrgica urgente. Se practica orquiectomía derecha y fijación
profiláctica contralateral.
Diagnóstico al alta en fecha 22 de septiembre de 2015, escroto agudo».
3. La reclamante fundamenta su reclamación en el retraso sufrido en el
diagnóstico del menor, tras diagnóstico erróneo el 19 de septiembre de 2015, lo que a
su juicio produjo la pérdida del testículo derecho del menor en la intervención a la
que hubo de someterse el día 21 de septiembre de 2015.
Para refutar esta argumentación, viene la Propuesta de Resolución,
adecuadamente, a fundamentar que la atención dispensada al menor fue correcta y
acorde con la sintomatología presentada cada día, que era distinta el día 19 y el día
21 de septiembre de 2015, tratándose, por tanto, de dos procesos diferentes
producidos cada uno en una fecha.
1) En la asistencia prestada el 19 de septiembre, no se manifestó por el paciente
ni se observó en la exploración física signos orientativos de un posible cuadro de
síndrome escrotal agudo que hiciera preciso nuevas pruebas complementarias.
En este momento, tal y como se expuso en los antecedentes resultantes de la
historia clínica, el menor acude a consulta al Centro de Salud por cuadro de dolor en
fosa iliaca derecha (FID), refiriendo dos vómitos. Consta: «no otra sintomatología».
Es determinante en relación con ello lo expresado en su informe de 23 de mayo
de 2016, por el Dr.(...), médico del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de El
Doctoral, donde señala que «en la anamnesis y el examen físico del paciente no
existían ni síntomas ni signos sugerentes del síndrome escrotal agudo (dolor escrotal,
aumento de volumen, enrojecimiento de la piel del escroto, tumefacción), condictio
sine quam non para al menos plantearse el diagnóstico diferencial del Síndrome
escrotal agudo. Por sí solo y de forma aislada el dolor abdominal en ninguna de sus
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localizaciones son un signo directo de torsión testicular, no forma parte del
diagnóstico diferencial del mismo, si no se acompaña de los síntomas y signos
descritos».
En el nivel de Atención Primaria resulta de la exploración: «dolor en el punto de
Mc Burney, Blumberg y Rovsing positivos».
Por ello, y ante la sospecha de cuadro de apendicitis aguda se derivó al centro
hospitalario.
Y es que, como explica el SIP, el dolor agudo en FID es un cuadro frecuente en la
infancia cuyo origen puede ser secundario a un amplio abanico de procesos
gastrointestinales y genitourinarios que constituyen el diagnóstico diferencial de la
apendicitis aguda, siendo las manifestaciones clínicas y el resultado de la exploración
física de esa fecha compatibles con apendicitis aguda.
Las causas más frecuentes de dolor en la infancia en FID son apendicitis,
enfermedad de Crohn y adenitis mesentérica, siendo la apendicitis aguda la urgencia
abdominal quirúrgica de mayor frecuencia en la infancia, máxime entre menores de
entre 6 y 12 años, edad del interesado, y de mayor predominio, precisamente en
varones, como era el caso.
Por ello, en el centro hospitalario, donde fue atendido por el médico del Servicio
de Urgencias hospitalario y Cirujano Pediátrico, se realizó exploración física,
analítica y se solicitó ecografía abdominopélvica, por ser la técnica diagnóstica
idónea a realizar en niños con dolor abdominal, según se explica por el SIP, dada su
excelente resolución anatómica en la población infantil.
Tal estudio permitió descartar un cuadro de apendicitis aguda que hubiera
requerido una intervención urgente, pero sí se objetivan imágenes compatibles con
adenitis aguda, una de las causas frecuentes de dolor en la infancia en FID.
Además, en el centro hospitalario la exploración física fue completa y se
describe «genitales y zona inguinal» como normal [informe del servicio de urgencias
(Doc. 7.1)].
De todo lo expuesto procede concluir que, en esta primera asistencia, dada la
sintomatología del paciente, debidamente explorado, y habiéndose realizado todas
las pruebas precisas, el diagnóstico y tratamiento fueron correctos, constando en la
historia clínica del menor mejoría de la sintomatología abdominal.
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2) La segunda asistencia se produce el 21 de septiembre de 2015, fecha en la que
el menor manifiesta por primera vez: «dolor y agrandamiento del testículo derecho
de 24 horas de evolución». Es decir, nuevamente, se confirma que estos síntomas no
estaban presentes el día 19, sino 24 horas antes, esto es, el día 20. Paralelamente, el
menor, sin embargo, presentó mejoría en este momento respecto del dolor en el FID,
pues había sido correctamente tratado el día 19.
Efectivamente, ahora sí se presentaron síntomas que determinan una situación
de urgencia, orientando, como explica el SIP, hacia distintas causas: torsión del
cordón espermático, la orquiepididimitis y la torsión de los apéndices testiculares
(sobre todo la torsión de la Hidátide de Morgagni), siendo que, en el caso de la
torsión testicular la viabilidad testicular es inversamente proporcional a la duración
de la torsión.
Así, si el diagnóstico se realiza antes de las 6 horas de iniciado el proceso de
torsión, el tratamiento es quirúrgico, pexia testicular, y es la única posibilidad de
salvar el testículo. Entre las seis y doce horas de iniciado el proceso de torsión de
cordón espermático es dudosa la respuesta favorable de salvar el testículo con la
orquidopexia, siendo que, en el caso que nos ocupa, el paciente cuando llega al
Centro de Salud afirma que se trata de un dolor de inicio súbito desde 24 horas
antes.
Dada la urgencia, se remite al paciente al hospital para diagnóstico diferencial
de síndrome escrotal agudo, en concreto descartar la posibilidad de torsión
testicular, realizándose exploración y estudio ecográfico con resultado compatible
con torsión testicular, siendo intervenido quirúrgicamente de orquiectomía derecha y
fijación profiláctica contralateral.
A la vista de todo ello, se considera que en el presente caso se actuó
adecuadamente según la nueva sintomatología, toda vez que en esta segunda
asistencia, sí se presentaron síntomas compatibles con torsión testicular, no
existentes el día 19, por lo que fueron realizadas las pruebas adecuadas, siendo
correctamente diagnosticado y tratado, sin que sea imputable el resultado de
pérdida del testículo del menor a una inadecuada asistencia, pues ésta fue conforme
a la lex artis, ahora bien, en relación con la viabilidad del testículo, dado que,
cuando el paciente acudió el día 21 llevaba 24 horas de evolución, y por tanto un
lapso temporal superior a las 6 horas dentro de las cuales la tasa de viabilidad del
testículo hubiese sido mayor, la consecuencia clínicamente normal es la pérdida del
testículo.
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4. Por todo lo expuesto, entendemos que la Propuesta de Resolución es conforme
a Derecho, pues, siendo la asistencia sanitaria prestada al interesado en todo
momento conforme a la lex artis ad hoc, por lo que procede desestimar la pretensión
resarcitoria solicitada.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución es conforme a Derecho debiendo desestimarse la
reclamación interpuesta.
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