Dictamen de Consejo Consu...il de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 164/2018 de 19 de abril de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 19/04/2018

Num. Resolución: 164/2018


Cuestión

Contratos Administrativos

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de declaración de nulidad de los contratos administrativos de suministro de productos sanitarios realizados a favor del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria por la empresa (.

Contestacion

Numero Expediente: 133/2018

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Brito González

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 6 4 / 2 0 1 8

(Sección 1ª)

La Laguna, a 19 de abril de 2018.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de

Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

declaración de nulidad de los contratos administrativos de suministro de

productos sanitarios realizados a favor del Hospital Universitario Nuestra

Señora de la Candelaria por la empresa (...) (EXP. 133/2018 CA)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. Se interesa por el Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través

del escrito de 18 de marzo de 2018, con registro de entrada en este Consejo

Consultivo de 21 de marzo de 2018, dictamen en relación con la Propuesta de

Resolución del procedimiento de declaración de nulidad (expediente HUNSC 2/2018),

emitida en forma de borrador de la Resolución definitiva, por la que se pretende

declarar la nulidad de los contratos administrativos de suministro suscritos con la

empresa (...) que constan en las respectivas facturas emitidas en los anexos adjuntos

al expediente remitido a este Consejo Consultivo, cuyos derechos de cobro sobre

dichas facturas fueron cedidos a (...).

2. Constan en el expediente el escrito de la empresa (...), pero no el de la

cesionaria de los derechos de crédito correspondientes, (...) de oposición a la

declaración que se pretende, ni consta que se le haya otorgado el trámite de vista y

audiencia a la misma, como interesada que es en el presente procedimiento.

3. La Propuesta de Resolución considera que tales contratos son nulos de pleno

derecho puesto que se ha incurrido en la causa de nulidad establecida en el art.

* Ponente: Sr. Brito González.

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

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47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (LPACAP).

4. Al amparo de lo dispuesto en los arts. 11.1.D.c) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3

de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el art. 211.3.a) del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de aplicación a la fecha en que

se efectuaron los suministros, es preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo.

5. El órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Director

Gerente del Hospital Universitario Ntra. Sra. de La Candelaria (HUNSC), de acuerdo

con lo dispuesto en los arts. 16 y 28 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario

de la Salud, en relación con el art. 10 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico Financiera del

Servicio Canario de la Salud.

6. Por último, el art. 34 TRLCSP nos remite a la regulación de la nulidad del

procedimiento de revisión de oficio contenida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, especialmente en su art. 102.5, regulándose actualmente esta

materia en el art. 106.5 LPACAP, que dispone que cuando estos procedimientos se

hubieran iniciado de oficio, como es el caso, el transcurso del plazo de seis meses

desde su inicio (Resolución nº55/2018, de 31 de enero) sin dictarse resolución

producirá su caducidad.

II

En lo que se refiere a los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta la escasa

información que obra en el expediente remitido a este Consejo Consultivo, cabe

señalar que son los siguientes:

- Principalmente entre noviembre de 2017 y enero de 2018, se emitieron varias

facturas por parte de una serie de empresas de productos farmacéuticos y sanitarios

por un importe total de 4.943.638,77 euros, relativas a unos servicios y suministros

que se le hicieron al HUNSC, efectuándose todos ellos sin tramitación de

procedimiento contractual tal y como se afirma por la propia Administración, la cual

consideró que cada entrega constituía un contrato menor, individualizado e

independiente.

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- Por la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, se inició expediente de

nulidad, en la que se remite a un Anexo I, para identificar las empresas contratistas

afectadas por el expediente.

- Por la Gerencia del HUNSC se constata, a través de los controles automatizados

de su sistema contable (SEFLOGIC), que de manera intermitente y a lo largo de dicho

periodo de tiempo se han suministrado tales materiales sanitarios y farmacéuticos

por las empresas interesadas de manera efectiva y por el valor ya referido, sin que se

haya abonado su importe por parte del Servicio Canario de la Salud.

- Consta documento contable «RC» denominado «retención de crédito por

nulidad» por el importe total señalado en la Resolución de inicio. Ello no implica que

inicialmente hubiera consignación presupuestaria previa suficiente para realizar las

contrataciones, aunque lo cierto es que la Administración sanitaria, en el informe

memoria de gestión, reconoce que concurre esta específica causa de nulidad prevista

en el art. 32,c) TRLCSP, al señalar que «la falta de cobertura presupuestaria en lo

referente a las facturas que conforman la deuda de ejercicios anteriores al presente

deriva en falta de cobertura contractual, por lo que en el momento del contrato

tampoco se contó con la preceptiva retención de crédito necesaria para atender la

demanda asistencial de la prestación de servicios, (...)».

- Consta el informe de la Asesoría Jurídica Departamental y la Propuesta de

Resolución en forma de borrador de la Resolución definitiva, denominada «Propuesta

de Resolución mediante la que se procede al abono de cantidad adeudada por

declaración de nulidad», sin que conste su fecha de emisión, por la que se acuerda la

declaración de nulidad y la liquidación de los contratos de suministros (los

correspondientes a la empresa proveedora relacionada en el Anexo I).

III

1. El presente procedimiento de nulidad contractual (exp. HUNSC 2/2018) se

inició mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 2016 y, como ya señalamos, se

otorgó el trámite de audiencia a la empresa (...), pero no a la empresa cesionaria de

los derechos de cobro de la misma, (...)

2. Por la omisión anteriormente referida, se deben retrotraer las actuaciones a

fin de otorgar el trámite de audiencia a la empresa cesionaria de los derechos de

crédito, tras lo cual se emitirá una nueva Propuesta de Resolución que deberá dar

respuesta, en su caso, a la totalidad de las cuestiones planteadas por los interesados

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en relación con el objeto del procedimiento, y se solicitará el dictamen de este

Consejo.

3. Si durante tales actuaciones se produjera la caducidad del procedimiento, se

deberá dictar Resolución en tal sentido, la cual debe ser notificada a todos los

interesados, lo que no impide que si la Administración lo estima conveniente puede

incoar un nuevo procedimiento administrativo.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución no se considera ajustada a Derecho, debiendo

retrotraerse las actuaciones a fin de practicar las diligencias señaladas en el

Fundamento III de este Dictamen.

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