Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 164/2018 de 19 de abril de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 19/04/2018
Num. Resolución: 164/2018
Cuestión
Contratos Administrativos
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de declaración de nulidad de los contratos administrativos de suministro de productos sanitarios realizados a favor del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria por la empresa (.
Contestacion
Numero Expediente: 133/2018Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Brito González
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 6 4 / 2 0 1 8
(Sección 1ª)
La Laguna, a 19 de abril de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
declaración de nulidad de los contratos administrativos de suministro de
productos sanitarios realizados a favor del Hospital Universitario Nuestra
Señora de la Candelaria por la empresa (...) (EXP. 133/2018 CA)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. Se interesa por el Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, a través
del escrito de 18 de marzo de 2018, con registro de entrada en este Consejo
Consultivo de 21 de marzo de 2018, dictamen en relación con la Propuesta de
Resolución del procedimiento de declaración de nulidad (expediente HUNSC 2/2018),
emitida en forma de borrador de la Resolución definitiva, por la que se pretende
declarar la nulidad de los contratos administrativos de suministro suscritos con la
empresa (...) que constan en las respectivas facturas emitidas en los anexos adjuntos
al expediente remitido a este Consejo Consultivo, cuyos derechos de cobro sobre
dichas facturas fueron cedidos a (...).
2. Constan en el expediente el escrito de la empresa (...), pero no el de la
cesionaria de los derechos de crédito correspondientes, (...) de oposición a la
declaración que se pretende, ni consta que se le haya otorgado el trámite de vista y
audiencia a la misma, como interesada que es en el presente procedimiento.
3. La Propuesta de Resolución considera que tales contratos son nulos de pleno
derecho puesto que se ha incurrido en la causa de nulidad establecida en el art.
* Ponente: Sr. Brito González.
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47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP).
4. Al amparo de lo dispuesto en los arts. 11.1.D.c) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3
de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el art. 211.3.a) del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de aplicación a la fecha en que
se efectuaron los suministros, es preceptivo el dictamen de este Consejo Consultivo.
5. El órgano competente para resolver el presente procedimiento es el Director
Gerente del Hospital Universitario Ntra. Sra. de La Candelaria (HUNSC), de acuerdo
con lo dispuesto en los arts. 16 y 28 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario
de la Salud, en relación con el art. 10 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico Financiera del
Servicio Canario de la Salud.
6. Por último, el art. 34 TRLCSP nos remite a la regulación de la nulidad del
procedimiento de revisión de oficio contenida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, especialmente en su art. 102.5, regulándose actualmente esta
materia en el art. 106.5 LPACAP, que dispone que cuando estos procedimientos se
hubieran iniciado de oficio, como es el caso, el transcurso del plazo de seis meses
desde su inicio (Resolución nº55/2018, de 31 de enero) sin dictarse resolución
producirá su caducidad.
II
En lo que se refiere a los antecedentes de hecho, teniendo en cuenta la escasa
información que obra en el expediente remitido a este Consejo Consultivo, cabe
señalar que son los siguientes:
- Principalmente entre noviembre de 2017 y enero de 2018, se emitieron varias
facturas por parte de una serie de empresas de productos farmacéuticos y sanitarios
por un importe total de 4.943.638,77 euros, relativas a unos servicios y suministros
que se le hicieron al HUNSC, efectuándose todos ellos sin tramitación de
procedimiento contractual tal y como se afirma por la propia Administración, la cual
consideró que cada entrega constituía un contrato menor, individualizado e
independiente.
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- Por la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, se inició expediente de
nulidad, en la que se remite a un Anexo I, para identificar las empresas contratistas
afectadas por el expediente.
- Por la Gerencia del HUNSC se constata, a través de los controles automatizados
de su sistema contable (SEFLOGIC), que de manera intermitente y a lo largo de dicho
periodo de tiempo se han suministrado tales materiales sanitarios y farmacéuticos
por las empresas interesadas de manera efectiva y por el valor ya referido, sin que se
haya abonado su importe por parte del Servicio Canario de la Salud.
- Consta documento contable «RC» denominado «retención de crédito por
nulidad» por el importe total señalado en la Resolución de inicio. Ello no implica que
inicialmente hubiera consignación presupuestaria previa suficiente para realizar las
contrataciones, aunque lo cierto es que la Administración sanitaria, en el informe
memoria de gestión, reconoce que concurre esta específica causa de nulidad prevista
en el art. 32,c) TRLCSP, al señalar que «la falta de cobertura presupuestaria en lo
referente a las facturas que conforman la deuda de ejercicios anteriores al presente
deriva en falta de cobertura contractual, por lo que en el momento del contrato
tampoco se contó con la preceptiva retención de crédito necesaria para atender la
demanda asistencial de la prestación de servicios, (...)».
- Consta el informe de la Asesoría Jurídica Departamental y la Propuesta de
Resolución en forma de borrador de la Resolución definitiva, denominada «Propuesta
de Resolución mediante la que se procede al abono de cantidad adeudada por
declaración de nulidad», sin que conste su fecha de emisión, por la que se acuerda la
declaración de nulidad y la liquidación de los contratos de suministros (los
correspondientes a la empresa proveedora relacionada en el Anexo I).
III
1. El presente procedimiento de nulidad contractual (exp. HUNSC 2/2018) se
inició mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 2016 y, como ya señalamos, se
otorgó el trámite de audiencia a la empresa (...), pero no a la empresa cesionaria de
los derechos de cobro de la misma, (...)
2. Por la omisión anteriormente referida, se deben retrotraer las actuaciones a
fin de otorgar el trámite de audiencia a la empresa cesionaria de los derechos de
crédito, tras lo cual se emitirá una nueva Propuesta de Resolución que deberá dar
respuesta, en su caso, a la totalidad de las cuestiones planteadas por los interesados
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en relación con el objeto del procedimiento, y se solicitará el dictamen de este
Consejo.
3. Si durante tales actuaciones se produjera la caducidad del procedimiento, se
deberá dictar Resolución en tal sentido, la cual debe ser notificada a todos los
interesados, lo que no impide que si la Administración lo estima conveniente puede
incoar un nuevo procedimiento administrativo.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución no se considera ajustada a Derecho, debiendo
retrotraerse las actuaciones a fin de practicar las diligencias señaladas en el
Fundamento III de este Dictamen.
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