Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 159/2018 de 19 de abril de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 19/04/2018
Num. Resolución: 159/2018
Cuestión
Indemnización por Daños
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento relativo a la determinación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de U.A. La Mareta 1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad (.
Contestacion
Numero Expediente: 119/2018Solicitante:
Ayuntamiento de Telde
Ponente: Sr. Fajardo Spínola
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 5 9 / 2 0 1 8
(Sección 1ª)
La Laguna, a 19 de abril de 2018.
Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Telde en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento relativo a la
determinación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución
del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y
P-2 de U.A. La Mareta 1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad
(...) (EXP. 119/2018 ID)*.
F U N D A M E N T O
ÚNICO
1. Por escrito de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde, con registro
de entrada en este Consejo Consultivo de 16 de marzo de 2018, se solicita dictamen
preceptivo relativo al procedimiento que tiene por objeto la determinación de los
daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución del contrato de
adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de U.A. La Mareta
1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad (...) (expediente
administrativo 1/2018).
2. La Corporación Local considera que el Dictamen solicitado es preceptivo en
aplicación de lo dispuesto en los arts. 11.1.D.c) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de
junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), en relación con el art. 109.1.d) del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1098/2001. Según la Propuesta de Resolución el
presente procedimiento, al ser dimanante del de resolución contractual ya
dictaminado y resuelto, también requiere con carácter preceptivo contar con
dictamen previo del Consejo Consultivo.
* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.
[Link]
http://www.consultivodecanarias.org/
Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/
DCC 159/2018 Página 2 de 2
Este Consejo Consultivo emitió, en el ámbito del procedimiento anterior de
resolución del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas
P-1 y P-2 de U.A. La Mareta 1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad
(...), el Dictamen preceptivo 192/2017, de 12 de junio, concluyéndose que,
restablecida la integridad de las parcelas P-1 y P-2 de la Mareta sobre las que iba a
establecerse el derecho real de superficie, procedía la resolución del contrato
porque la contratista (...) no abonó las dos primeras cuotas del canon dentro de los
plazos contractuales; también, subsidiariamente, porque no había prestado la
garantía definitiva. Con nuestro Dictamen 192/2017 concluyó el ejercicio de la
función consultiva, preceptivamente necesaria para la resolución de los contratos
cuando hubo oposición del contratista.
Por lo demás, dicho procedimiento de resolución contractual finalizó de forma
definitiva con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Telde, en la
sesión extraordinaria de 26 de junio de 2017. En tal Acuerdo también se resolvió
incoar como procedimiento independiente el específico para la determinación de los
daños y perjuicios consecuencia de la resolución.
3. El presente procedimiento, si bien trae causa de la resolución contractual
anterior, constituye un procedimiento administrativo independiente del de resolución
contractual referido, tal como acordó el propio Ayuntamiento.
4. De la normativa aplicable, con especial atención a la LCCC, se deduce que no
es preceptivo el Dictamen de este Organismo en las Propuestas de Resolución
dirigidas a llevar a cabo la incautación de la garantía definitiva para resarcir los
daños y perjuicios sufridos por las Administraciones Públicas con ocasión de la
inejecución de un contrato, ni tampoco en lo que se refiere a la determinación y
valoración del alcance de tales daños eventualmente derivados de tal
incumplimiento.
Tampoco se puede entender el Dictamen solicitado como facultativo, dado que la
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde no está legitimada para solicitar
un Dictamen facultativo de este Consejo Consultivo (arts. 13 y 14 LCCC), por lo que
este Organismo no puede dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada.
C O N C L U S I Ó N
No procede emitir el dictamen que se solicita, por no resultar preceptivo, y por
carecer la Sra. Alcaldesa de legitimación para instarlo como facultativo.