Dictamen de Consejo Consu...il de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 159/2018 de 19 de abril de 2018

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 19/04/2018

Num. Resolución: 159/2018


Cuestión

Indemnización por Daños

Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento relativo a la determinación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de U.A. La Mareta 1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad (.

Contestacion

Numero Expediente: 119/2018

Solicitante:

Ayuntamiento de Telde

Ponente: Sr. Fajardo Spínola

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 1 5 9 / 2 0 1 8

(Sección 1ª)

La Laguna, a 19 de abril de 2018.

Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de

Telde en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento relativo a la

determinación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución

del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y

P-2 de U.A. La Mareta 1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad

(...) (EXP. 119/2018 ID)*.

F U N D A M E N T O

ÚNICO

1. Por escrito de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde, con registro

de entrada en este Consejo Consultivo de 16 de marzo de 2018, se solicita dictamen

preceptivo relativo al procedimiento que tiene por objeto la determinación de los

daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la resolución del contrato de

adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de U.A. La Mareta

1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad (...) (expediente

administrativo 1/2018).

2. La Corporación Local considera que el Dictamen solicitado es preceptivo en

aplicación de lo dispuesto en los arts. 11.1.D.c) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de

junio, del Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), en relación con el art. 109.1.d) del

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto 1098/2001. Según la Propuesta de Resolución el

presente procedimiento, al ser dimanante del de resolución contractual ya

dictaminado y resuelto, también requiere con carácter preceptivo contar con

dictamen previo del Consejo Consultivo.

* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.

[Link]

http://www.consultivodecanarias.org/

Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 159/2018 Página 2 de 2

Este Consejo Consultivo emitió, en el ámbito del procedimiento anterior de

resolución del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre las parcelas

P-1 y P-2 de U.A. La Mareta 1, suscrito entre el Ayuntamiento de Telde y la entidad

(...), el Dictamen preceptivo 192/2017, de 12 de junio, concluyéndose que,

restablecida la integridad de las parcelas P-1 y P-2 de la Mareta sobre las que iba a

establecerse el derecho real de superficie, procedía la resolución del contrato

porque la contratista (...) no abonó las dos primeras cuotas del canon dentro de los

plazos contractuales; también, subsidiariamente, porque no había prestado la

garantía definitiva. Con nuestro Dictamen 192/2017 concluyó el ejercicio de la

función consultiva, preceptivamente necesaria para la resolución de los contratos

cuando hubo oposición del contratista.

Por lo demás, dicho procedimiento de resolución contractual finalizó de forma

definitiva con el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Telde, en la

sesión extraordinaria de 26 de junio de 2017. En tal Acuerdo también se resolvió

incoar como procedimiento independiente el específico para la determinación de los

daños y perjuicios consecuencia de la resolución.

3. El presente procedimiento, si bien trae causa de la resolución contractual

anterior, constituye un procedimiento administrativo independiente del de resolución

contractual referido, tal como acordó el propio Ayuntamiento.

4. De la normativa aplicable, con especial atención a la LCCC, se deduce que no

es preceptivo el Dictamen de este Organismo en las Propuestas de Resolución

dirigidas a llevar a cabo la incautación de la garantía definitiva para resarcir los

daños y perjuicios sufridos por las Administraciones Públicas con ocasión de la

inejecución de un contrato, ni tampoco en lo que se refiere a la determinación y

valoración del alcance de tales daños eventualmente derivados de tal

incumplimiento.

Tampoco se puede entender el Dictamen solicitado como facultativo, dado que la

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde no está legitimada para solicitar

un Dictamen facultativo de este Consejo Consultivo (arts. 13 y 14 LCCC), por lo que

este Organismo no puede dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada.

C O N C L U S I Ó N

No procede emitir el dictamen que se solicita, por no resultar preceptivo, y por

carecer la Sra. Alcaldesa de legitimación para instarlo como facultativo.

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