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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 14/2018 de 11 de enero de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Canarias
Fecha: 11/01/2018
Num. Resolución: 14/2018
Cuestión
Indemnización por Daños Sanitarios
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.
Contestacion
Numero Expediente: 457/2017Solicitante:
Gobierno de Canarias
Ponente: Sr. Fajardo Spínola
Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp
D I C T A M E N 1 4 / 2 0 1 8
(Sección 1ª)
La Laguna, a 11 de enero de 2018.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de
responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización
formulada por (...), por daños ocasionados como consecuencia del
funcionamiento del servicio público sanitario (EXP. 457/2017 IDS)*.
F U N D A M E N T O S
I
1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por el Sr. Consejero de Sanidad, es
la Propuesta de Resolución de un procedimiento de reclamación de la responsabilidad
patrimonial de un organismo autónomo de la Administración autonómica.
2. El interesado en este procedimiento no ha cuantificado la indemnización que
reclama. Sin embargo, la Administración ha solicitado el presente Dictamen, por lo
que se ha de presumir que valora que el importe de la indemnización supera los seis
mil euros. Esta cuantía determina la preceptividad del Dictamen, la competencia del
Consejo Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación del Consejero para
solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del
Consejo Consultivo de Canarias, en relación el primer precepto con el art. 142.3, de
carácter básico, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Esta Ley es aplicable en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera,
letra a), en relación con la disposición derogatoria 2, a) y la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), ya que el presente procedimiento se inició antes
de la entrada en vigor de esta última.
* Ponente: Sr. Fajardo Spínola.
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Resulta igualmente aplicable el Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (RPAPRP),
aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en virtud de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera, a), en relación con la disposición derogatoria 2, d)
y la disposición final séptima de la citada LPACAP.
II
1. (...) formula con fecha 20 de mayo de 2015 reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños supuestamente causados por el funcionamiento del Servicio
Canario de la Salud en la asistencia sanitaria que le fue prestada.
El reclamante expone en su escrito inicial, entre otros extremos, lo siguiente:
- Ingresó en el Hospital de Lanzarote Dr. José Molina Orosa el día 18 de enero de
2014 por el Servicio de Urgencias por una patología discal, dolor cervical y lumbar
izquierdo severo, tras no remitir en la Unidad del Dolor, a fin de ser intervenido de
hernias discales múltiples, pasando a planta y una vez valorado por el traumatólogo
ese día le inyectan morfina y calmantes por vena y así se le mantiene hasta nueva
decisión.
- El 27 de febrero de 2014, continuando en dicha situación, comienza con un foco
febril que va subiendo considerablemente, sin que se precise el mismo, se le trata
con cloxacina, apareciendo lesiones violáceas, compatibles con embolismos
periféricos de MID dos días después y tras análisis de las lesiones aparecidas se
demuestra que ha contraído una infección bacteriana por staphylococcus meticilin
resistente, degenerando la misma en vegetaciones aórticas de infarto esplénico
sintomático el 31 de enero de 2014, por lo que tuvo que ser aislado ante la infección
contraída y ante el agravamiento, quedando en estado comatoso. Es trasladado a
través del helicóptero SAR al hospital Dr. Negrín de Gran Canaria el 3 de febrero de
2014 al Servicio de Cirugía cardíaca, donde se objetiva empeoramiento respiratorio,
ingresando en UMI y el 5 de febrero de 2014 se realizó RVAS con prótesis Carbomedis
25 cm, objetivándose gran destrucción de velos valvulares aórticos y vegetaciones.
Recibe el alta hospitalaria el 24 de marzo de 2014 con el siguiente diagnóstico:
Endocarditis infecciosa aguda sobre válvula aórtica infecciosa aguda sobre válvula
aórtica por Staphilococcus aureus- resistente, definida. Complicaciones graves:
embolismo cerebrales, esplénicos y de MII, IAO Severa, ICC grave, DRA, bacteremia
de brecha, absceso esplénico. Recambio valvular aórtico. Prótesis mecánica
Carbomedies 25. Anticoagulación crónica. Seroma retro esternal. Derrame
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pericárdido y pleural leves. Daño renal agudo grave, AKI. Insuficiencia cardíaca
congestiva. Derrame pleural. Bacteremia por Serratia marceceus. Neumonía
eosinófila. Insuficiencia respiratoria aguda. Infartos cerebrales izquierdos. Anemia
moderada multifactorial (enfermedad grave, infección). Trastorno hidroelectrolítico.
Malnutrición proteica multifactorial (enfermedad grave, escasa ingesta, vómitos,
infección). Gripe A H1N1. Dolor externo inespecífico.
Se remite al paciente para su seguimiento al Servicio de Medicina Interna y
posteriores revisiones en el Hospital Dr. Negrín.
- El 28 de abril de 2015 ingresa de nuevo en el Hospital Dr. Negrín para ser
intervenido nuevamente por dolor torácico y el 29 de abril de 2015 bajo anestesia
general se procede a la apertura y exploración de herida quirúrgica previa,
encontrándose esternón íntegro con fusión total y alambres esternales rotados que
justificaba las quejas de dolor, por lo que proceden a la extracción de los mismos y al
cierre de la herida quirúrgica, procediendo a dar de alta y retirada de puntos a los
diez días en Lanzarote.
El reclamante entiende que las diferentes patologías padecidas han sido
consecuencia de la infección que contrajo en el Hospital Dr. José Molina Orosa por vía
intravenosa. Sostiene por ello la existencia de una evidente relación de causalidad
entre la asistencia sanitaria y el daño producido, pues lo que iba a ser una
intervención quirúrgica de hernias discales por el Servicio de Traumatología del
citado Hospital terminó siendo tratado en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, tras
desencadenarse una serie de patologías de gravedad al ser infectado en el Hospital
de Lanzarote, provocando una endocarditis infecciosa por staphylococcus aureus
meticilin resistente, lo que dio lugar a sucesivas intervenciones. Estas patologías le
habrían generado además secuelas irreversibles, que dieron lugar a una declaración
de incapacidad permanente absoluta.
No cuantifica la indemnización que solicita.
2. En el presente procedimiento el reclamante ostenta la condición de
interesado en cuanto titular de un interés legítimo, al alegar daños personales como
consecuencia de la actividad sanitaria, pudiendo, por tanto, iniciar el procedimiento.
Se cumple por otra parte la legitimación pasiva de la Administración autonómica,
actuando mediante el mencionado Servicio, titular de la prestación del servicio
público a cuyo funcionamiento se vincula el daño.
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3. La reclamación ha sido presentada el 20 mayo de 2015, en relación con la
asistencia sanitaria prestada desde enero de 2014 y que continuaba con posterioridad
a la presentación de su escrito. No resulta por ello extemporánea, al haber sido
presentada antes del transcurso del plazo de un año que al efecto prevé el art. 142.5
LRJAP-PAC.
4. El órgano competente para instruir y proponer la resolución que ponga fin a
este procedimiento es la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de
conformidad con el art. 15.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de
Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, en relación con
los arts. 10.3 y 15.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
La resolución de la reclamación es competencia del Director del citado Servicio
Canario de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.1.n) de la Ley 11/1994,
de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, añadido por la Ley 4/2001, de 6
de julio, de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y Relativas al Personal
de la Administración Pública de Canarias.
5. En la tramitación del procedimiento no se ha incurrido en irregularidades
formales que impidan la emisión de un Dictamen de fondo.
Consta en el expediente que la reclamación fue correctamente calificada y
admitida a trámite, tras su subsanación por el interesado, mediante Resolución de la
Secretaría del Servicio Canario de la Salud de 24 de junio de 2015 (art. 6.2 RPAPRP),
en la que asimismo se resuelve comunicar al interesado que con la misma fecha se
solicita, a través del Servicio de Inspección y Prestaciones, el informe del Servicio
cuyo funcionamiento haya causado la presunta lesión indemnizable, con suspensión
del plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución por el tiempo que
media entre la solicitud del informe preceptivo y la recepción del mismo y, en todo
caso, por un plazo máximo de tres meses.
Con fecha 23 de febrero de 2017 se emite informe por el mencionado Servicio y a
él se acompaña copia de la historia clínica del reclamante obrante en el Hospital
Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín (HUGCDN) y en el ámbito de la Gerencia de
Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote. Se adjunta asimismo el informe
del Jefe de Servicio de Neurocirugía del HUGCDN y de los Servicios de Medicina
Preventiva, Traumatología, Medicina Interna y Microbiología del Hospital Dr. José
Molina Orosa de Lanzarote.
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Consta también en el expediente el acuerdo sobre el periodo probatorio, en el
que se admitieron las pruebas documentales propuestas por el interesado y se
incorporaron, como prueba documental, los informes recabados por la
Administración. Asimismo, se procedió a la apertura de un periodo probatorio de
treinta días a fin de que por el reclamante se aportase el dictamen pericial
propuesto, lo que no llevó a efecto.
Al reclamante se le ha otorgado en esta misma fecha asimismo trámite de
audiencia (art. 11 RPAPRP). Notificados ambos acuerdos el reclamante no efectúa
alegación alguna.
El procedimiento viene concluso con la preceptiva Propuesta de Resolución,
desestimatoria de la reclamación formulada, que fue informada por la Viceconsejería
de los Servicios Jurídicos, según lo dispuesto en el art. 20.j) del Reglamento del
Servicio Jurídico, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, estimándola
conforme a Derecho.
6. En este procedimiento se ha incumplido el plazo de seis meses que para su
resolución establece el art. 13.3 RPAPRP. La demora producida no impide sin embargo
su resolución, pesando sobre la Administración la obligación de resolver
expresamente, a tenor de lo establecido en los arts. 42.1 y 43.3.b) LRJAP-PAC.
III
1. Por lo que se refiere al fondo del asunto, constan en el expediente los
siguientes antecedentes relevantes, tal como han sido puestos de manifiesto por el
Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP) en su informe, con fundamento en los
datos obrantes en la historia clínica:
- El reclamante acude el 18 de enero de 2014 al Servicio de Urgencias del
Hospital Dr. José Molina Orosa por un cuadro llamativo de dolor cervical y lumbar
irradiado a ambas extremidades izquierdas con anestesia de las mismas y, además,
dolor en hemicara izquierda con sensación de acorchamiento y paresia de forma
episódica. Como antecedente presentaba hemiparesia izquierda lentamente
progresiva en los últimos dos años, múltiples hernias discales y empeoramiento de su
patología discal.
A la llegada del paciente se canaliza vía venosa periférica en MSD y se administra
tratamiento analgésico.
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- Ingresa en el S. de Traumatología para control del dolor. Se solicita, en fecha 18
de enero, interconsulta al S. de Neurología.
En estudio analítico, de fecha 19 de enero de 2014, se destaca: Leucocitos:
19,50 x 1000/uL (normal 4-12); Neutrófilos 89,40% (36-66); Linfocitos 7,60% (24-44);
Monocitos 2,90% (5- 11).
Se administrara cloruro mórfico iv, diazepam sl, haloperidol amp, pantoprazol y
fentanilo.
- En fecha 23 de enero de 2014 en valoración por el Servicio de Rehabilitación:
ingresado por dolor en región cervical con irradiación a MSI y MII. Ha estado con
bomba de mórficos pero continúa con dolor. Está pendiente de EMG. Mielopatía vs
radiculopatía.
Al cese de la bomba, en fecha 24 de enero de 2014, se describe vía venosa
periférica permeable al igual que en el día siguiente.
En fecha 26 de enero se retira la vía venosa periférica y se canaliza una nueva en
MSI. Se mantiene afebril.
- En fecha 27 de enero hace un primer pico febril (39,2°C). Se extrae
hemocultivos, se recoge muestra de orina y ante la persistencia de la fiebre se inicia
tratamiento con Cloxaciclina. No presenta disuria, ni tos ni disfagia, vía venosa
periférica con buen aspecto.
En EMG de 28 de enero de 2014: Neuroapraxia del nervio mediano a su paso por
el túnel carpiano de intensidad moderada. Neuroapraxia del nervio cubital a su paso
por el codo izquierdo de intensidad moderada. Radiculopatía cervical C5-C6 crónica
con signos de reagudización, presentando actividad denervativa aguda moderada en
la musculatura tributaria de dicha raíz. Afectación radicular lumbosacra crónica
izquierda a nivel L4-L5, L5-S1 con presencia de actividad denervativa aguda profusa
en el territorio tributario de L4-L5 izquierdo.
En la misma fecha se describe vía venosa periférica permeable. Picos febriles en
la mañana y afebril por la noche. Se realiza interconsulta al Servicio de
Rehabilitación y a la Unidad del Dolor.
- En fecha 29 de enero el Servicio de Microbiología comunica que en el
hemocultivo está creciendo Staphylococcus aureus. El tratamiento antibiótico inicial
se modifica a vancomicina tras el resultado de antibiograma de resistencia a
cloxacilina, quinolonas y aminoglucósidos (probablemente no gentamicina).
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Se retira vía venosa periférica y realiza cultivo de catéter ante la posibilidad de
contaminación. Se canaliza vía en MSD.
Resultado de los estudios microbiológicos: Hemocultivo: se aísla Staphylococcus
aureus. Urocultivo: Negativo. Cultivo de punta de catéter: Negativo.
- En la tarde del 29 de enero presentó lesiones violáceas en pie izquierdo.
Realizada interconsulta al Servicio de Medicina Interna y ante la sospecha de
vasculitis leucocitoclástica se realiza biopsia. El 30 de enero se consulta a
Dermatología que añade la posibilidad de embolismo de colesterol al diagnóstico
diferencial.
En angioRM TSA de la misma fecha se informa de estenosis crítica de arteria
vertebral. Se comenta en sesión clínica del día 30 de enero no impresionado de
estenosis.
- En ecocardiograma de 31 de enero de 2014: Varias vegetaciones filiformes a
nivel de la válvula aórtica, la más larga de unos 11 mms. Aorta trivalva. Insuficiencia
moderada. No signos de absceso valvular. Compatible con endocarditis aórtica e
insuficiencia aórtica moderada.
Tras el diagnóstico de endocarditis infecciosa se modifica el tratamiento
antibiótico añadiendo gentamicina a la vancomicina.
A las 16:45 dolor epigástrico de mucha intensidad. Valorado por los Servicios de
Medicina Interna y Cirugía General y Digestiva se descarta abdomen quirúrgico. Sepsis
grave.
Se solicita ecografía abdomino-pélvica en la misma fecha bajo el motivo de dolor
abdominal en paciente con endocarditis bacteriana. En TAC: Hallazgos compatibles
con infarto esplénico y renal como primera posibilidad. Dada la clínica no se puede
descartar absceso esplénico en formación. Con posterioridad presentó deterioro
desde el punto de vista respiratorio, se decide traslado al Servicio de Cirugía
Cardíaca de referencia.
- En fecha 31 de enero de 2014 se remite a Microbiología dos muestras de
exudado de las fosas nasales, uno de la derecha y otro de la izquierda para descartar
el estado de portador de Staphylococcus aureus. El resultado fue negativo para el
exudado de fosa nasal derecha y en la fosa nasal izquierda se aislaron escasas
colonias de Staphylococcus aureus meticilin resistente (SARM).
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- En fecha 1 de febrero de 2014 se describe, en valoración por el Servicio de
Medicina Intensiva, estable, no hay datos compatibles con sepsis grave y/o shock
séptico, disfunción cardíaca secundaria a valvulopatía. No precisa ingreso en el
Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo. Existe una patología abdominal,
infarto esplénico (complicación frecuente en infección por Staphylococcus aureus)
que justifica la clínica. Una vez instaurado el tratamiento antibiótico adecuado y
controlado el dolor, sólo se recomienda vigilancia adecuada, hidratación para
prevenir una posible disfunción renal [contraste IV antibióticos nefrotóxicos con altas
dosis (...)] y ajuste de dosis de vancomicina.
Como diagnósticos en el traslado a Cirugía Cardíaca: Endocarditis infecciosa de
válvula aórtica por Staphylococcus aureus meticilin resistente. Insuficiencia aórtica
moderada. Infarto esplénico. Posible infarto renal. Lesiones vasculíticas compatibles
con vasculitis leucocitoclástica y/o embolismo séptico.
- Ingresa en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín el 3 de febrero
de 2014 bajo el motivo de endocarditis infecciosa por Staphylococcus aureus
meticilin resistente.
En fecha 5 de febrero de 2014 se practica recambio de válvula aórtica con
prótesis Carbomedic, observándose destrucción de velos valvulares aórticos y
vegetaciones.
Se traslada a la Unidad de Enfermedades Infecciosas durante el periodo 3 de
febrero a 24 de marzo de 2014. Presentó fiebre. No cefaleas, no síntomas ORL,
respiratorios, cardíacos, gastro-hepáticos, intestinales, urinarios, articulares ni
cutáneos.
En la exploración hemiparesia izquierda de desarrollo secuencial, proximal y
distal de MII seguida de proximal y distal MSI en el transcurso de dos años.
Hemocultivos y cultivo valvular: Staphylococcus aureus meticilin resistente.
Hemocultivos (de brecha) y cultivo absceso esplénico (17 de febrero): Serratia
marcescens. Urocultivo, cultivo exudado nasal, rectal y faríngeo normales o
negativo.
- Evolución:
Endocarditis infecciosa: Mala evolución con embolismos cerebrales, esplénicos y
de MII. Insuficiencia aórtica severa aguda con ICC severa. RVAo con buena evolución
inicial. Cultivo valvular positivo y hemocultivos positivos en el 12° día posoperatorio.
Hemocultivos negativos en la actualidad. DRA nefrotóxico resuelto. Absceso esplénico
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y bacteriemia de brecha (16/2/14): Complicación de bacteriemia posiblemente de
catéter sobre infartos esplénicos previos. Curado clínica y ecográficamente.
Insuficiencia respiratoria aguda: Neumonía eosinófila resuelta. Malnutrición proteica,
anemia: Complicación inespecífica de infección, estancia en UMI, extracciones de
sangre frecuentes (...) Trastorno hidroelectrolítico, hiponatremia ligera,
hipopotasemia moderada e hipomagnesemia leve: Secundaria a enfermedad grave,
intolerancia digestiva con vómitos infrecuentes, ocasional diarrea, enfermedad
respiratoria (...) Hemiparesia izquierda: Signos ENG de radiculopatía y neuroapraxia
por afectación del túnel carpiano, ambos leves. Gammagrafía ósea osteoarticular de
24 de febrero de 2014 normal. Sin evidencia de patología infecciosa a este nivel.
- En revisión por el Servicio de Medicina Interna del Hospital Dr. José Molina
Orosa en fecha 21 de abril de 2014: No ha presentado fiebre desde el alta. No refiere
otra sintomatología salvo la asociada a su discopatía ya conocida (dolor cervical,
adormecimiento de brazo y pierna).
En TAC de cráneo de 15 de abril de 2014: No se observan cambios
densitométricos de sustancia gris y blanca, formaciones expansivas intracraneales ni
áreas de realce patológico con el contraste. El IV ventrículo, cisternas basales y
sistema ventricular supratentorial de forma, tamaño y densidades normales.
Estructuras de la línea media centradas.
Como diagnósticos en esta consulta: Endocarditis aórtica con reemplazo valvular.
Absceso esplénico en resolución.
- En seguimiento por el Servicio de Hematología para el control del Sintrom.
- En revisión en por el Servicio de Cardiología del Hospital Dr. José Molina Orosa,
en fecha 30 de abril de 2014: ECG: ritmo sinusal. Ecocardiograma de 23 de abril de
2014: Sin incidencias. Prótesis mecánica normofuncionante. VI no dilatado ni
hipertrófico con patrón de relajación normal. Movimiento anómalo en relación con
cirugía previa. Función sistólica global conservada. AI y raíz de aorta normales. VD no
dilatado y con buena función. No derrame pericárdico. Holter: no se objetivan
arritmias significativas.
- Ingresa en la Unidad de Enfermedades Infecciosas/Servicio de Medicina Interna
del HUGCDN durante el periodo 3 de junio a 1 de julio de 2014 para estudio por
progresión de la paresia (tetraparesia). Estudio de radiculopatía.
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En el apartado enfermedad actual: Antes del ingreso por endocarditis infecciosa,
refería historia de hemiparesia izquierda lentamente progresiva, diagnosticado de
múltiples hernias discales. A raíz de un episodio de dolor cervical izquierdo severo el
18 de enero de 2014 ingresó en el Hospital Dr. José Molina Orosa, lo que llevó al
diagnóstico de endocarditis infecciosa por Staphylococcus aureus meticilinresistente
, trasladándose al HUGCDN para cirugía cardíaca.
Tras el alta, mejoría lenta quedando con astenia, disnea de esfuerzo, dolor
esternal con el movimiento del tronco, tos o la inspiración profunda y progresión de
las alteraciones de fuerza y sensibilidad de extremidades con dificultad para elevar
MSI con pérdida de fuerza proximal y distal, claudicación de la marcha de MII y
disminución de la sensibilidad de hemicuerpo derecho con disestesia y
mantenimiento de la marcha. No fiebre, dolor de espalda, tos, expectoración, DPN,
ángor, hemoptisis, edemas, síntomas biliares o abdominales, diarrea, síntomas
miccionales, lesiones cutáneas ni articulares. Ecografía cardíaca sin complicaciones.
Progresión de la paresia.
En el apartado evolución: Endocarditis infecciosa y complicaciones: curadas.
Hemiplejia izquierda: Radiculopatía probables de MSI y leve MII. Citado en consultas
externas de Neurocirugía. Dolor torácico y no consolidación de la esternotomía:
seguimiento ambulatorio, citado en consultas externas de Cirugía Cardiovascular.
Rotura del manguito de los rotadores izquierdo: Estudio ambulatorio por
Traumatología. Déficit de vitamina B12, hallazgo incidental a estudiar de forma
ambulatoria por Medicina Interna. Hemocultivos y cultivo valvular: S. aureus.
Hemocultivo de brecha y cultivo de absceso esplénico: Serratia marcescens.
Es valorado por el Servicio de Neurocirugía: Historia previa de radiculopatía a
diferentes niveles que presenta empeoramiento clínico progresivo (monoparesia
izquierda y debilidad motora en cintura pélvica de predominio izquierdo). Los datos
de la exploración sugieren afectación a nivel del sistema nervioso periférico (reflejos
miotáticos abolidos).
Además, teniendo en cuenta la afectación sensitiva a nivel genital, sin nivel
sensitivo medular y la afectación radicular asociadas, podríamos estar ante un
síndrome de cola de caballo -desde 3 años atrás sensación de acorchamiento en cara
lateral de muslo izquierdo, que empeora de forma progresiva hasta hacerse extensiva
a todo el miembro, asociando además pérdida de sensibilidad en la zona genital sin
llegar a afectar a los esfínteres-. La parestesia en hemicuerpo derecho podría estar
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en relación con las lesiones isquémicas presentadas en febrero en hemisferio
izquierdo.
Dada la progresión clínica se solicita RM cervical y lumbar para ver evolución
radiológica de las discopatías y estudio EMG -polineuropatía sensitivo-motora de
predominio desmielinizante-.
- En valoración, en fecha 29 de julio de 2014, por el Servicio de Rehabilitación:
Marcha independiente sin arrastre del pie. Independiente para sus AVDs básicas salvo
para cargar por dolor esternal y de hombro. Mínima inestabilidad a la marcha,
condicionada en parte por hipoestesia en pie izquierdo y discreta debilidad distal.
- En fecha 8 de septiembre de 2014 acude al S. de Urgencias del Hospital Dr. José
Molina Orosa por traumatismo en región costal derecha.
- En fecha 21 de octubre de 2014 acude a la Unidad de Enfermedades Infecciosas
del HUGCDN por progresión de la afectación neurológica de las extremidades. Se
concluye que debe ser estudiado por el Servicio de Cardiología para descartar
síncope cardiogénico y angina así como por el de Neurología para descarta epilepsia
generalizada y/o parcial compleja.
- El 9 de diciembre de 2014 acude al S. de Urgencias del H. Dr. José Molina Orosa
por cuadro de disminución de fuerza en MSI y MII. Diagnóstico al ingreso, accidente
isquémico transitorio (AIT).
En TAC cerebral: sistema ventricular y cisternas dentro de los límites normales.
No áreas sugestivas de hemorragia intracraneal, ni isquemia aguda ni LOES.
Estructuras de la línea media centradas.
- Sufre traumatismo en muñeca izquierda el 8 de febrero de 2015.
- Acude, en fecha 9 de mayo de 2015, al S. de Urgencias del Hospital Dr. José
Molina Orosa por lumbalgia bilateral de dos días de evolución. Diagnóstico: Lumbalgia
crónica.
- Acude al S. de Urgencias del Hospital Dr. José Molina Orosa en fecha 15 de
mayo de 2015 por dolor torácico izquierdo. Realizada exploración física, analítica, Rx
de Tórax y ECG se concluye dolor torácico de características no isquémicas.
Se explora herida quirúrgica torácica: Esternón íntegro con fusión total y
alambres esternales rotados que justifican el dolor del paciente. Se extraen.
- Cita en el Servicio de Neurocirugía en fecha 29 de mayo de 2015:
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Refiere que en el HUGCDN le diagnosticaron polineuropatía periférica (PNP) pero
que el EMG muestra una PNP sensitiva leve.
Aporta RMN realizada donde se objetiva múltiples hernias discales.
El estudio neurofisiológico PESS (potenciales evocados somatosensoriales) arrojó
valores de los potenciales corticales de extremidades superiores simétricos y dentro
de los límites de la normalidad. Posible bloqueo de conducción.
- En revisión por el Servicio de Cardiología del HUGCDN en los meses marzo de
2015 y julio de 2016 Holter normal.
- En ecocardiograma de fecha 23 de julio de 2015: Válvula mitral, pulmonar y
tricúspide normales, válvula aórtica prótesis mecánica en posición normal,
normofuncionante. Insuficiencia ligera periprotésica. VI no dilatado con hipertrofia
concéntrica ligera y función sistólica conservada. Alteración de la relajación. AI
dilatada.
2. En el presente asunto, la Propuesta de Resolución desestima la reclamación
presentada, al considerar que en el expediente no ha resultado acreditado que la
infección padecida por el reclamante haya sido consecuencia de la asistencia
sanitaria prestada, ni se ha podido encontrar el origen de dicha infección. Se añade
que consta acreditada la adopción de las medidas necesarias para evitar infecciones,
resultando además que el único lugar donde se localizó el patógeno fue en el propio
paciente y que actualmente no puede aseverarse que se trate de una infección
hospitalaria, nosocomial, pues se han publicado numerosos informes de colonización
e infección en individuos provenientes de la comunidad, incluso en personas sin
contacto hospitalario previo.
Los informes obrantes en el expediente permiten afirmar, en el mismo sentido
que la Propuesta de Resolución, que la asistencia sanitaria prestada al paciente fue
adecuada, sin que conste acreditado que la infección sufrida tuviera su origen en el
ámbito hospitalario. Consta asimismo demostrado, a través del informe del Servicio
de Medicina Preventiva del Hospital de Lanzarote, que se adoptaron las medidas
precisas para evitar la posibilidad de infecciones.
Así, de acuerdo con el informe del SIP, en el contexto de la patología discal
previa padecida por el paciente, éste ingresa el 18 de enero de 2014 en el Hospital
Dr. José Molina Orosa, presentando un cuadro llamativo de dolor cervical y lumbar
con irradiación a miembros superior e inferior con anestesia de los mismos. Además
llama la atención, en analítica de sangre, la elevación de leucocitos y neutrófilos en
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la línea de sugerir proceso infeccioso al ingreso, como apunta el Servicio de
Traumatología en su informe.
Según indica también este informe, como único procedimiento invasivo se
objetiva colocación de vía venosa periférica para administración de analgesia.
Durante el ingreso en el referido Centro manifiesta proceso infeccioso que se
diagnostica como endocarditis infecciosa de válvula aórtica por Staphylococcus
aureus meticilin resistente (MRSA) con manifestación clínica de insuficiencia aórtica;
infarto esplénico (complicación frecuente en infección por Staphylococcus aureus),
posible infarto renal y lesiones compatibles con vasculitis leucocitoclástica y/o
embolismo sépticos.
Ante los síntomas padecidos se realiza hemocultivo en el que se aísla
Staphylococcus aureus meticilin resistente. No obstante, el tratamiento antibiótico
se indicó desde la persistencia del cuadro febril, si bien se adaptó al resultado del
hemocultivo y antibiograma.
En relación con el origen de la infección, pone de manifiesto este informe que,
al aislarse microorganismo resistente, se suele aludir a su procedencia hospitalaria.
Sin embargo, indica también la posibilidad de desarrollo en el ámbito
extrahospitalario de infecciones ocasionadas por microorganismos resistentes.
Por otra parte, evidencia también este informe que al no haberse sometido el
paciente, durante su ingreso en el Hospital de origen, a ningún procedimiento
invasivo salvo la colocación de vía venosa periférica, se podría considerar ésta como
puerta de entrada más probable del agente infeccioso. Sin embargo, indica, sería
viable y resolvería la duda si en el cultivo del catéter venoso se hubiera aislado el
mismo microorganismo que en las sangre del paciente (hemocultivo) y en el cultivo
de la válvula cardíaca afecta. Sin embargo el cultivo de la punta de catéter fue
negativo. Se añade que durante la estancia del paciente no se manifestó signos
locales de infección de la vía venosa.
En cambio, frente al resultado negativo del cultivo en punta de catéter, sí se
aisló Staphylococcus aureus (escasas colonias) en exudado nasal izquierdo del
reclamante durante el estudio de posible portador del microorganismo.
En este mismo sentido se manifiesta el informe del Servicio de Traumatología del
Hospital Dr. José Molina Orosa, que indica resulta difícil determinar con exactitud el
origen de la infección presentada por el paciente ya que, si bien es perfectamente
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válida la posibilidad de una puerta de entrada del germen a través de la vía
periférica tomada tras su ingreso, existen datos, asimismo, muy sugerentes que la
infección pudiera estar ya presente en el momento de su llegada a este Centro: el St.
aureus no es un germen de exclusividad hospitalaria, sino que se encuentra
perfectamente presente en ambientes extrasanitarios, llama la atención lo aparatoso
del cuadro clínico inicial por el que el paciente acude a Urgencias, que no es habitual
en las patologías de origen discal y, por último, en el hemograma realizado al
paciente en las primeras horas de su ingreso destaca la existencia de una leucocitosis
con desviación a la izquierda que hace sospechar la existencia de una infección
inespecífica previa.
Por su parte, el informe del Servicio de Medicina Interna del mismo Centro
considera que «es imposible determinar con certeza absoluta el origen de la
bacteriemia por Staphylococcus aureus meticilin resistente, pero éste es un patógeno
implicado en infecciones asociadas a los cuidados hospitalarios, y en concreto al uso
de dispositivos como sondas urinarias (no consta en la historia que el paciente fuera
portador de sonda vesical y el urocultivo fue negativo), tubos endotraqueales que no
portó el paciente, y catéteres endovasculares (portador de vía venosa periférica). No
había factores de riesgo para la infección como el uso prolongado de antibióticos,
hemodiálisis, ingresos previos en UCI (...) y desconocemos si existían factores
favorecedores de colonización [portador nasal, contacto con pacientes portadores
(...)], que son más frecuentemente causa de infección que en el caso de la
colonización por el Staphylococcus aureus meticilin sensible. No podemos tampoco
descartar la colonización del personal que atendió al paciente o de los fómites. Por
tanto, el único factor de riesgo conocido fue el catéter venoso periférico, pero es
imposible asegurar de forma absoluta cuál fue el origen de la infección,
desconociendo datos relevantes como la existencia o no de colonización previa por el
germen (hasta un 7% de individuos sanos como demuestra la bibliografía existente)
del paciente o del entorno».
Sin embargo, en relación con este informe, aclara el SIP que sí se conoce el
resultado positivo en exudado de fosa nasal izquierda del paciente en el estudio de
portador.
De los informes anteriormente citados resulta pues que no se puede concluir que
la infección padecida por el reclamante tuviera un origen hospitalario, pues el único
procedimiento invasivo que se le practicó fue la colocación de una vía venosa
periférica y el resultado del cultivo de la punta del catéter realizado ante la
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posibilidad de contaminación fue negativo. Sin embargo, en el estudio de portador
que también se le realizó al paciente, el exudado de la fosa nasal izquierda fue
positivo y, como ha indicado el SIP, el principal nicho ecológico de Staphylococcus
aureus en humanos lo constituyen las fosas nasales anteriores, las cuales son fuentes
potenciales de infección y un factor de riesgo elevado para subsiguientes infecciones
invasivas, demostrándose en reiteradas ocasiones que una gran parte de las
infecciones por Staphylococcus aureus se originan a partir de la flora propia del
paciente. A todo ello se une la existencia de una leucocitosis con desviación a la
izquierda que se detectó en el hemograma realizado al paciente en el momento de
su ingreso que, como indica el Servicio de Traumatología y coincide el de SIP, hace
sospechar la existencia de una infección inespecífica previa.
Por otra parte, no ha quedado constancia alguna en el expediente de que al
paciente no se le hubieran proporcionado las medidas adecuadas y pertinentes tanto
en orden a la prevención, mediante las oportunas medidas de asepsia de acuerdo con
los protocolos establecidos, como al ulterior tratamiento de la afección padecida
hasta conseguir su curación.
Por todo ello, procede concluir que la desestimación de la reclamación que se
propone es ajustada a Derecho, al no concurrir en el presente caso los requisitos que
conforman la responsabilidad patrimonial de la Administración.
C O N C L U S I Ó N
La Propuesta de Resolución se considera conforme a Derecho.
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