Última revisión
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 95/2007 de 20 de junio de 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 20/06/2007
Num. Resolución: 95/2007
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética(cierva).
Contestacion
Número Expediente: 80/2007Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
1
DICTAMEN 95 / 2007
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética
(cierva).
ANTECEDENTES
Primero .- Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2006, presentado en el Registro
General de la Delegación territorial del Gobierno de Argón en Teruel el siguiente día 20 de
junio, L.B. actuando como representante autorizado por A.R. y de M., formuló reclamación
de indemnización, en concepto de reparación de los daños materiales ocasionados al
vehículo propiedad de su representado, marca Opel, modelo Astra y matrícula ?, cuando
circulando J.B., debidamente autorizado por el titular del vehículo, el día 12 de abril de 2006
por la carretera TE-V-9032 (A-1512 a Guadalaviar) a la altura del p.k. 5,600, irrumpió en la
calzada una cierva, sin que el conductor pudiera evitar la colisión con el mismo. El
reclamante solicita la indemnización de los daños causados que han sido reparados a cargo
del Sr. Gómez en la cuantía de 1054,06 euros y de la compañía aseguradora en la de
224,98 euros.
A la reclamación acompañaba copia del atestado instruido por la Guardia Civil (en el
que figura una diligencia de inspección ocular del lugar de los hechos, en la que se hace
constar que se aprecia en el retrovisor derecho del vehículo la existencia de pelo de ciervo
así como en la cuneta desde unos 15 metros más atrás de donde se encuentra el vehículo),
así como del permiso de circulación, la póliza de seguro con el documento acreditativo del
2
pago de la prima, el informe pericial de los daños y la factura de reparación junto con la
justificación de su abono.
Obra igualmente en el expediente la información remitida el 5 de julio de 2006, en la
que se hace constar que el p.k. 5,600 de la carretera TE-V-9032 está calificado como
Reserva de Caza de los Montes Universales, por lo que la tramitación de la reclamación es
competencia del Departamento de Medio Ambiente.
Segundo .- Mediante providencia de fecha 12 de julio de 2006, el Consejero de
Medio Ambiente procedió al nombramiento de Instructor del procedimiento, acordando
igualmente la tramitación del procedimiento general y notificando todo ello al reclamante y a
la compañía aseguradora del riesgo de responsabilidad civil. Por otra parte, figura
información complementaria sobre las actuaciones cinegéticas del terreno cinegético
circundante al punto kilométrico en que se produjo el accidente, en el sentido de que el día
del accidente no se practicó ninguna modalidad de caza dentro de los límites de la Reseva
de Caza precitada.
Con fecha 12 de marzo de 2007, se notificó al reclamante la puesta de manifiesto del
expediente, por plazo de 10 días, para la formulación de alegaciones y aportación de los
documentos y justificantes que estimara pertinentes; el reclamante presentó escrito, en
fecha 20 de marzo, limitándose a dar por reproducido su escrito inicial.
Tercero .- Con fecha 2 de abril de 2007, se formuló propuesta estimatoria de la
reclamación. Dicha propuesta venía justificada, fundamentalmente, en la debida acreditación
del daño económico ocasionado, con obligación de indemnización a cargo de la
Administración en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 71.5 de la Ley 5/2002, de 4 de
abril, de Caza de Aragón, por haberse probado la causa del accidente, que fue la irrupción
en la calzada de una especie cinegética, en un tramo de carretera colindante con terrenos
gestionado por la Administración Autonómica.
Cuarto .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de los
Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,
y en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora, el Consejero de Medio Ambiente ha remitido a la Comisión Jurídica
Asesora del Gobierno de Aragón el expediente y la propuesta de resolución estimatoria de la
reclamación, mediante escrito de 2 de abril de 2007, registrado de entrada en la Comisión el
día 24 del mismo mes.
3
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- I -
El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-1.c) del Texto
Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001,
de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), cuando el Ordenamiento Jurídico así lo disponga, la
Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de indemnización por daños
y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea competente para adoptar la resolución
final. Ahora bien, este precepto ha de ponerse en relación con el artículo 24 de la Ley
26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que establece el
carácter preceptivo de los dictámenes de esta Comisión en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial únicamente cuando la cantidad reclamada sea superior a 1.000
euros, como es el caso.
Por otro lado, el art. 56.1, c), del precitado Texto Refundido de la Ley del Presidente
y del Gobierno de Aragón ha de relacionarse con el artículo 12.1. del Reglamento de los
procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993, de
26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo
de Estado.
Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de
este Órgano Consultivo (artículo 64.1. del mismo Texto Refundido de la Ley del Presidente y
del Gobierno de Aragón).
- II -
La Comisión, a la vista del procedimiento tramitado, ha de pronunciarse acerca de si
procede, o no, estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación
con daños ocasionados al vehículo que colisionó con una cierva en una vía pública. Por
mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, se
ha de concretar específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del
4
daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de
aplicación.
Ahora bien, y al margen de la permanente posibilidad del planteamiento de una
responsabilidad patrimonial de la Administración, con fundamento en los principios
anteriormente expuestos, se ha de tener en cuenta la existencia de una normativa específica
constituida en el momento de producirse el accidente por la Ley autonómica 5/2002, de 4 de
abril, de Caza de Aragón, cuyo art. 71.5 dispone que ?la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de
los perjudicados, por los daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies
cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a
la producción del daño?.
Por tanto, nos encontramos en presencia de un supuesto en que la Administración
Autonómica asume la indemnización en función de lo previsto objetivamente por el
ordenamiento referido, con independencia de la institución de la responsabilidad patrimonial.
Por ello, debe examinarse si en el caso objeto de dictamen concurren los requisitos que el
ordenamiento jurídico sectorial en materia de caza exige para la aparición de la
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Pues bien, a través de lo actuado, se advierte la realidad del siniestro y del daño
producido en el vehículo propiedad del reclamante, según corrobora el atestado instruido por
la Guardia Civil, del que se deduce con total evidencia que el accidente se produjo por
colisión con una cierva, especie cinegética, habiendo informado la correspondiente unidad
administrativa del Departamento de Medio Ambiente que dicho animal procedía de un
terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, al tratarse de la Reserva de Caza
de los Montes Universales, por lo que la aplicación de lo dispuesto por el art. 71.5 de la
citada Ley 5/2002, de las Cortes de Aragón, conduce a la atribución a la Administración
Autonómica de la obligación de indemnizar los daños ocasionados en el presente supuesto,
ya que así lo dispone la norma citada en relación con los daños de naturaleza distinta de la
agraria ocasionados por las especies cinegéticas.
En este sentido, la propia propuesta de resolución admite la responsabilidad de la
Administración en el asunto objeto del procedimiento tramitado, considerando
suficientemente acreditado el importe de la indemnización, que coincide con el de la
reparación efectuada al vehículo.
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,
formula el siguiente DICTAMEN:
Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, y en base a las razones contenidas
en el cuerpo de este Dictamen y en la propuesta de resolución, procede estimar la solicitud
de indemnización formulada por L.B., en representación de A.R. y M.
5
En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil siete.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
14.50€
13.78€