Dictamen del Consejo Cons...io de 2008

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 86/2008 de 08 de julio de 2008

Tiempo de lectura: 72 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 08/07/2008

Num. Resolución: 86/2008


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la

Protección y Bienestar Animal y se completa la regulación sobre las asociaciones de protección y defensa de los animales.

Contestacion

Número Expediente: 78/2008

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos

Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón

DICTAMEN 86 / 2008

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO

Presidente

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN

Ilmo. Sr. D. Javier DOMPER FERRANDO

Ilmo. Sr. D. Fco. Javier HERNÁNDEZ PUÉRTOLAS

Ilmo. Sr. D. Federico LARIOS TABUENCA

Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO

Ilmo. Sr. D. Juan Fco. SÁENZ DE BURUAGA y MARCO

Ilmo. Sr. D. Francisco J. SERRANO GIL DE ALBORNOZ

El Pleno de la Comisión Jurídica

Asesora del Gobierno de Aragón, con

asistencia de los Consejeros que al

margen se expresa, en reunión

celebrada el día 8 de julio de 2008,

emitió el siguiente Dictamen.

El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el

Proyecto de Decreto ?por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas de

organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal

y se completa la regulación sobre las asociaciones de protección y defensa de los

animales?.

ANTECEDENTES

Primero .- Con fecha de 6 de mayo de 2008 tuvo entrada en el Registro de la

Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón escrito del Excmo. Sr. Consejero de

Agricultura y Alimentación de 24 de abril del mismo año, remitiendo el texto del Proyecto de

Decreto, por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas de organización y

funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y se completa

la regulación sobre las asociaciones de protección y defensa de los animales, interesando al

mismo tiempo la emisión del oportuno dictamen preceptivo de la Comisión.

Segundo .- En el mencionado escrito de solicitud del Dictamen aparecen numerados

hasta ocho documentos o grupos de documentos que integran a su vez el expediente

remitido junto con el texto del Proyecto de Decreto.

El expediente está conformado por ocho carpetas numeradas, si bien el contenido de

las mismas no se encuentra foliado y en algunos casos en una misma carpeta se incorporan

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diversos documentos, también sin numerar ni paginar, no siguiendo por tanto el criterio

recomendado en diversas ocasiones por esta Comisión.

Una vez examinado detenidamente el expediente el se identifica a continuación el

contenido de cada carpeta siguiendo el orden de enumeración:

1. Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación, de 17 de noviembre de

2004, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de un ?Decreto

por el que se regula la organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la

Protección y Bienestar Animal y se establecen medidas para que las asociaciones de

protección y defensa de los animales puedan declararse colaboradoras de la

Administración. Todo ello con el consiguiente respeto a los trámites establecidos en el

artículo 32 y siguientes de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás

normativa aplicable?, encomendando la elaboración del Proyecto a la Secretaría

General Técnica del Departamento en coordinación con la Dirección General de

Alimentación.

2. Memorias justificativa y económica del ?Proyecto de Decreto por el que se aprueba

el Reglamento que establece las normas de organización y funcionamiento del Comité

Consultivo para la protección y bienestar animal y se determinan aspectos sobre las

asociaciones de protección y defensa de los animales?, emitida por la Directora

General de alimentación con fecha de 24 de febrero de 2006.

3. En esta carpeta constan los documentos relativos al trámite de información pública

que se relacionan a continuación atendiendo a la fecha que figura en los mismos:

- Oficio de la Dirección General de Alimentación, de 12 de abril de 2005, remitiendo al

Servicio de Ordenación y Sanidad Animal el ?Aviso? de la misma, relativo al trámite de

información pública, mediante el que se materializa dicho trámite en relación al

Anteproyecto de Decreto, ordenando así mismo que sea expuesto en el Tablón de

Anuncios de ese órgano por periodo de un mes, contado desde el día siguiente al de

la publicación del mismo aviso en el Boletín Oficial de Aragón, y que transcurrido el

plazo se remitan a la Dirección General las alegaciones presentadas y la acreditación

de que el aviso ha sido expuesto.

- Oficio de la misma Dirección General y de la misma fecha anterior remitiendo a la

Secretaría General Técnica del Departamento para su publicación en el BOA: el

anterior aviso, la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 11 de abril

de 2005 ordenando someter a información pública el Anteproyecto de Decreto, y

justificando dicho trámite en el elevado número de personas afectadas por la

normativa que se pretende aprobar. En el aviso de la Dirección General se fija el

periodo de un mes desde la publicación del aviso en el BOA y los servicios

administrativos del Gobierno de Aragón donde se podrá consultar el texto del

Anteproyecto, ubicados en las ciudades de Zaragoza, Huesca, Teruel, Alcañiz,

Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona. Y,

finalmente, fotocopia compulsada del BOA de 25 de abril de 2008 donde aparece

publicado el mencionado aviso.

- Oficios de las oficinas del Gobierno de Aragón en las ciudades arriba mencionadas,

salvo las de Zaragoza, Huesca, Teruel y Calamocha, de 25 a 27 de mayo de 2005,

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dirigidos a la Dirección General de Alimentación dejando constancia de que no se han

presentado alegaciones en sus respectivas oficinas durante el periodo de información

pública, y oficio del Jefe de Servicio de Ordenación y Sanidad Animal, de 26 de mayo

de 2005, adjuntando diligencia en la que se hace constar que el Anteproyecto de

Decreto ha estado a disposición de quien lo quisiera examinar en dicho Servicio sin

que se hayan presentado alegaciones. Finalmente figura en esta carpeta copia del

Anteproyecto de Decreto.

4. Documentos correspondientes al trámite de audiencia.

- Solicitud de fecha 4 de octubre de 2004, solicitando informe a la Dirección General

de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales relativo a la

identificación y domicilio de las asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de

Asociaciones cuya finalidad pudiera versar sobre la protección, defensa o estudio de

los animales, con el fin de ser ?sondeadas? para cumplimentar, según se manifiesta,

los distintos trámites de la elaboración de la correspondiente disposición

administrativa de carácter general que regule la organización y funcionamiento del

Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.

- Contestación de la Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de 18 de

octubre de 2004, remitiendo a la Base de datos de INTRANET para consultar los

datos referidos a la Provincia de Zaragoza y a las Delegaciones Territoriales de

Huesca y Teruel para obtener la información relativa a dichas provincias, indicando al

mismo tiempo que la única fundación inscrita al efecto es la Fundación

Quebrantahuesos y su dirección.

- Solicitudes de 17 de noviembre de 2004, dirigidas a las Delegaciones del Gobierno

de Aragón en Huesca y Teruel, demandando la información anterior respecto de las

Asociaciones inscritas en los Registro de Asociaciones de las respectivas provincias.

- Escrito de la Directora General de Alimentación de 12 de abril de 2005, dando

audiencia en la tramitación del Anteproyecto de Decreto a la Federación Aragonesa

de Protección Animal, a la que se remite un ejemplar del mismo, rogándole al mismo

tiempo que de traslado de este a las siguientes asociaciones: la Sociedad Aragonesa

de Protección de los Animales y Plantas, Asociación de Defensa y Prevención de la

Crueldad contra los Animales (ADPCA), Amnistía Animal, Asociación Protectora de

Animales y Plantas Pronatura, Asociación Protectora de Animales ?El Arca?,

Asociación Protectora de Animales y Plantas ?Pirineos? y al Colectivo de protección

animal de Alcañiz, indicando la dirección de correo electrónico donde puede

consultarse la documentación. Así mismo se incorpora fotocopia compulsada del

resguardo del certificado de remisión de la documentación mencionada.

- Copias de las comunicaciones enviadas por la Directora General de Alimentación

dando trámite de Audiencia a las Asociaciones: Aragonesa de Amigos de los

Animales, Protección Viva, Protectora de Animales y Plantas Seres sin voz, y Centro

de Recuperación de Especies Protegidas.

- Copia del Anteproyecto de Decreto sometido al trámite de audiencia previa.

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5. Copia de los documentos relativos a la participación de otros Departamentos y el

proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece las normas

de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la protección y bienestar

animal y se determinan los aspectos sobre las asociaciones de protección y defensa

de los animales.

- Escrito de la Dirección General de Alimentación 24 de febrero de 2006, remitiendo el

Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento mencionado a las

Direcciones Generales de Salud Pública, Medio Natural y de Interior del Gobierno de

Aragón, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas con anterioridad al

10 de marzo siguiente.

- Contestaciones independientes de las Direcciones Generales citadas anteriormente,

remitidas con fechas de 1, 9 y 15 de marzo de 2006 respectivamente, en las que se

expresa que no se formula observación alguna al proyecto al estar conformes con su

contenido.

- Texto del Proyecto de Decreto sometido a la consideración de dichas Direcciones

Generales.

6. Alegaciones presentadas y documento de valoración de las mismas.

- Alegaciones formuladas al Anteproyecto de Decreto por el que se establecen las

normas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la protección y

bienestar animal y se determinan los requisitos para que las Asociaciones de

Protección y Defensa de los animales puedan declararse colaboradoras de la

Administración, presentadas en los registros oficiales con fecha de 19, 23 y 25 de

marzo de 2005 respectivamente por: el Presidente de SAPAP y portavoz de la FAPDA

D. Luis Antonio Sin, Doña Ana Ara Marraco en nombre de la Asociación Protectora de

Animales y Plantas ?Pirineos? y por Doña Mar García como Presidenta de la

Asociación Protectora de Animales y Plantas Pronatura.

- Documento de valoración de las Alegaciones presentadas en los trámites de

audiencia e información pública al ?Proyecto de Decreto por el que se aprueba el

Reglamento sobre la organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la

protección y el bienestar animal y sobre otros aspectos en la materia? emitido por la

Directora General de Alimentación el 23 de febrero de 2006.

7. Solicitud de informe a la Asesoría Jurídica sobre el proyecto de Decreto y el informe

emitido por esta.

- Oficio de 23 de febrero de 2006, dirigido por la Directora General de Alimentación a

la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón para que se emita

por este Centro Directivo el informe preceptivo sobre el ?Proyecto de Decreto por el

que por el que aprueba el Reglamento que establece las normas de organización y

funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal? y se

determinan los aspectos sobre las asociaciones de protección y defensa de los

animales. Acompañan al texto del proyecto los documentos arriba relacionados que

completan el expediente hasta ese momento instruido, en concreto: la Orden del

Consejero de Agricultura y Alimentación acordando la elaboración del proyecto, las

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memorias justificativa y económica, los documentos correspondientes a la información

y audiencia públicas, las alegaciones presentadas y el documento de valoración de

las mismas por la Dirección General de Alimentación.

- Informe de 26 de febrero de 2008, emitido por el Letrado-Jefe de los Servicios

Jurídicos sobre el ?proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que

establece las normas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la

Protección y Bienestar Animal y se determinan los aspectos sobre las asociaciones de

protección y defensa de los animales?.

8. Documento complementario a la memoria justificativa del proyecto emitido por la

Directora General de Alimentación el 24 de abril de 2008.

9. Texto del ?Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el

Reglamento que establece las normas de organización y funcionamiento del Comité

Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y se completa la regulación de las

asociaciones de protección y defensa de los animales?.

Tercero. - El texto que se somete a Dictamen de esta Comisión contiene un Proyecto

de Decreto que incluye un texto introductorio a modo de preámbulo al que sigue un texto

articulado que consta de un artículo único aprobatorio del reglamento que figura como

Anexo al mismo, tres disposiciones únicas, adicional, transitoria y derogatoria

respectivamente, y dos Disposiciones Finales.

El Proyecto de Decreto, como hemos adelantado, viene acompañado de un Anexo que

contiene el texto articulado del Reglamento que aprueba, incorporando a su vez este último

36 artículos distribuidos en tres Títulos con sus correspondientes capítulos.

El Título I . titulado ? OBJETO ? de un único artículo el 1. El Título II . EL COMITÉ

CONSULTIVO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL , con tres Capítulos

titulados: el I Disposiciones generales , con los artículos 2 a 6 relativos correlativamente a

la naturaleza, adscripción orgánica, sede, régimen jurídico y funciones del citado Comité

Consultivo; el II Organización , artículos 7 a 15, destinados a tratar la composición,

organización, el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente, el Vicepresidente, los

Vocales, el Secretario y el Presidente de la Comisión Permanente del Comité Consultivo; el

Capítulo III Funcionamiento con tres artículos, del 16 al 18, relativos a la convocatoria, el

desarrollo de las sesiones y el régimen de adopción de acuerdos. El Título III

ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES , integrado por tres

capítulos. El I Asociaciones de protección y defensa de los animales , con un artículo, el

19.Concepto y declaración. El II Declaración de las asociaciones de protección y

defensa de los animales como entidades colaboradoras de la Administración ,

estructurado en cuatro secciones: la Primera.- Requisitos , que incorpora un único artículo,

el 20, titulado Requisitos; la Segunda.- Procedimiento , con los artículos 21 a 24 titulados

Solicitudes, Documentación, Instrucción y Resolución; la Tercera.- Derechos y

obligaciones , artículos 25 a 29, titulados respectivamente Derechos, Obligaciones,

Controles, Revocación y Subvenciones, y la Sección Cuarta.- Registros con los artículos

30 a 34, relativos a la Creación, Naturaleza y adscripción, Sujetos inscritos, Procedimiento,

Datos objeto de inscripción, y Modificación de los datos de inscripción. Y finalmente el

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Capítulo II I dedicado a los Convenios de Colaboración con dos artículos el 35 y 36,

titulados Convenios de colaboración y Contenido.

Una vez estudiado el texto del proyecto esta Comisión Jurídica formula las siguientes,

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

La primera cuestión que debe plantearse esta Comisión es la de su competencia para

emitir el Dictamen solicitado por el Consejero de Agricultura y Alimentación, así como al

carácter preceptivo o no del mismo conforme a las reglas de los artículos 56 y 57 del

Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (en adelante TRLPGA).

Teniendo en cuenta que su contenido ha de ser estrictamente jurídico, sin expresar

motivaciones de interés político, de oportunidad o de eficiencia económica (art. 58

TRLPGA).

El artículo 56.1.b) del TRLPGA determina que la Comisión Jurídica Asesora emitirá

dictamen preceptivo en relación a los ?proyectos de disposiciones de carácter general que

se dicten en ejecución de una ley, sea ésta estatal o autonómica, o de una norma

comunitaria, así como sus modificaciones?, es decir que la competencia corresponde sin

ninguna duda a esta Comisión cuando el reglamento sometido a su consideración puede

calificarse como un reglamento ejecutivo, permitiendo interpretar, a sensu contrario, que

cuando el reglamento para el que se solicita dictamen a este órgano consultivo no tiene

carácter ejecutivo el dictamen no es preceptivo. Lo que nos obliga a analizar la procedencia

de calificar el proyecto de reglamento como ejecutivo o no para determinar el carácter del

dictamen a emitir.

Pues bien, una vez examinado el expediente administrativo remitido a esta Comisión

para la emisión del correspondiente dictamen podemos llegar a la conclusión de que nos

encontramos con un proyecto de norma reglamentaria en cuanto que de los documentos

obrantes al mismo se desprende que una parte sustanciosa del contenido del proyecto de

Decreto y del reglamento que incorpora vienen a desarrollar determinados preceptos de la

Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón

(en adelante Ley 11/2003), sin perjuicio de que otra parte del texto articulado de la futura

norma viene a desarrollar y sistematizar aspectos organizativos y procedimentales.

En concreto el proyecto que dictaminamos surge con la pretensión de desarrollar

sustancialmente los artículos 8 y 9 del Título I de la mencionada Ley, relativos al Comité

Consultivo para la Protección y Bienestar Animal, y los artículos 59 y 60 en cuanto al

reconocimiento de las asociaciones de protección y defensa de los animales como

entidades colaboradoras de la Administración. Se desarrollan además estos aspectos de la

Ley ejerciendo la habilitación general conferida al efecto en su Disposición Final Tercera.

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Así lo entiende el promotor de la norma dejando buen reflejo a este respecto, tanto en

el texto introductorio del proyecto de Decreto como en el articulado del proyecto de

reglamento, partiendo del objeto del mismo explicitado en su artículo 1. Sin olvidar que es

una constante, que se recoge así mismo desde la Orden de 17 de noviembre de 2004

mediante la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto,

y se reitera tanto en la memoria justificativa de 24 de febrero de 2006 como en la

complementaria de 24 de abril de 2008, como también pone de relieve así mismo el Letrado

informante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Diputación General de

Aragón en su informe de 26 de febrero de 2008.

Con fundamento en lo indicado en los párrafos anteriores esta Comisión afirma su

competencia para dictaminar el proyecto sometido a su consideración. Y en particular y

dado el objeto del Dictamen solicitado, compete emitirlo al Pleno de este Organo consultivo,

según lo dispuesto en el art. 63.1.a) del TRLPGA, en función de la naturaleza normativa del

texto remitido para dictamen.

II

El objeto del Proyecto de Decreto es regular la organización y funcionamiento del

Comité Consultivo de Protección y Bienestar Animal, el reconocimiento de las asociaciones

de protección y defensa de los animales cuando los fines que persigan tengan como

principal finalidad la defensa y protección de los animales y la declaración de estas

asociaciones como entidades colaboradoras de la Administración autonómica cuando

cumplan los requisitos exigidos para tal reconocimiento y lo soliciten conforme al

procedimiento establecido. Viniendo a desarrollar, como hemos puesto de relieve

anteriormente, los artículos 8 y 9 y 59 y 60 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de

protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón, los dos primeros relativos al

Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y el 59 y 60 en cuanto al

reconocimiento de las asociaciones de protección y defensa de los animales como

entidades colaboradoras de la Administración.

La competencia material del Gobierno de Aragón para aprobar este proyecto, como

se pone de relieve en su texto introductorio, se enmarca actualmente en las competencias

exclusivas en materia de agricultura y ganadería, incluida la sanidad animal, y la de dictar

normas adicionales de la legislación básica del Estado en materia de normas adicionales de

protección del medio ambiente, de las que es titular la Comunidad Autónoma de Aragón

conforme al artículo 71.17ª y 22ª del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. A las que

habría que añadir las relativas al régimen de intervención administrativa en materia de

tiempo libre y espectáculos y actividades recreativas en cuanto intervengan animales con

base en el mismo artículo estatutario. Y, a mayor abundamiento, la habilitación

correspondiente derivada de su competencia compartida en materia de medio ambiente, en

cuanto le faculta para desarrollar y ejecutar la normativa básica del Estado y la de dictar

normas adicionales de protección del medio ambiente en relación a la fauna, competencia

reconocida en el artículo 75. 3ª de dicho Estatuto y derivada del 149.1.23 de la

Constitución Española.

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Por otro lado la potestad reglamentaria originaria del Gobierno de Aragón para el

desarrollo de las leyes en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, una vez

reconocida la competencia de la Comunidad Autónoma para crear y organizar su

Administración propia conforme a la ley en el artículo 61.1 del vigente Estatuto de

Autonomía, y la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las

especialidades de su propia organización, devienen de las competencias exclusivas

reconocidas en el artículo 71. 1ª y 7ª del mismo Estatuto. Y cuya titularidad, conforme al

artículo 16.7 del TRLPGA, corresponde ejercerla al Gobierno de Aragón en los términos

indicados en los artículos 29 y siguientes de la misma Ley.

Reconocimiento que se ve reforzado en cuanto al contenido de este proyecto de

decreto y el reglamento que aprueba en los artículos 9.5, 6º.1 y Disposición Final Tercera de

la Ley 11/2003, ya que facultan así mismo para el desarrollo reglamentario de la misma en

lo referente a las reglas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la

Protección y Bienestar Animal, a los requisitos precisos para la declaración de las

asociaciones de protección y defensa de los animales como entidades colaboradoras de la

Administración y a la creación del registro de inscripción de estas por la Administración

autonómica.

En cuanto a la atribución al Consejero de Agricultura y Alimentación de la

competencia para elaborar y proponer el proyecto de Decreto, deriva con carácter general

de los artículos 25.5 y 32 del TRLPGA, y específico del artículo 1 del Decreto 302/2003, de

2 de diciembre, modificado por el Decreto 238/2005, de 12 de noviembre, por el que se

aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación del que es

su titular.

III

Entrando en el examen del proyecto de Decreto, como es habitual en los Dictámenes

sobre proyectos de disposición de carácter general, comenzamos por el análisis de los

aspectos formales del expediente remitido y, singularmente, de lo relativo al procedimiento

de elaboración.

Como se deduce del antecedente segundo anterior, el procedimiento de elaboración

del reglamento se inicia correctamente con la Orden, de 17 de noviembre de 2004, del

Consejero de Agricultura y Alimentación, que es el órgano competente por razón de la

materia para asumir la iniciativa conforme al artículo 32.1 del TRLPGA, encomendando la

elaboración del anteproyecto a la Secretaria General Técnica del Departamento en

coordinación con la Dirección General de Alimentación.

Siguiendo un orden cronológico, los siguientes documentos que obran en el

expediente remitido son los relacionados en la carpeta número 3 relativos al trámite de

información pública y que llevan fechas del periodo transcurrido entre el 11 de abril de

2005, fecha en la cual se emite la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación por la

que se determina el sometimiento del Anteproyecto de Decreto al trámite de información

pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del TRLPGA, su publicación en

el BOA de 25 de abril del mismo año y los certificaciones negativas emitidas por las distintas

oficinas delegadas del Gobierno de Aragón del 25 al 27 de mayo de 2005 en las que se deja

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constancia de que en sus delegaciones no se han recibido alegaciones al Anteproyecto de

Decreto.

Así mismo figuran en el expediente los documentos que se relacionan en el número 4

del antecedente segundo del dictamen, que llevan fechas comprendidas entre el 4 de

octubre de 2004 y el 12 de abril de 2005, y de los que se desprende que se han seguido los

trámites oportunos para averiguar las Asociaciones y Fundaciones que figuran en los

registros administrativos cuya finalidad pudiera versar sobre la protección y defensa de los

animales, a las que se les da traslado del Anteproyecto para que puedan formular

alegaciones al mismo si lo estiman conveniente en el plazo de un mes contado a partir de la

recepción de la correspondiente comunicación, cumpliendo adecuadamente de esta forma

con el trámite de audiencia previa en el procedimiento de elaboración del proyecto de

reglamento prescrito en el artículo 33.1 de la TRLPGA. Habiéndose presentado entre el 19 y

el 23 de mayo de 2005 las alegaciones puntuales a determinados preceptos formuladas por

las asociaciones relacionadas en el número 6 del antecedente segundo y de las cuales

obran las copias correspondientes en la carpeta del mismo número del expediente remitido.

Según los documentos obrantes al número 5 del antecedente segundo se ha dado

también traslado del Anteproyecto a los Departamentos competentes en materia de salud,

medio natural e interior, con fecha 24 de febrero de 2006, para que pudieran formular

alegaciones al anteproyecto de decreto, habiendo renunciado estos al mostrarse conforme

con su contenido en las contestaciones con fechas de 1 a 15 de marzo de 2006.

El resultado de los anteriores trámites de audiencia se concreta en las alegaciones

formuladas, entre el 19 y el 23 de mayo de 2005, por las asociaciones que se relacionan en

el número 6 del antecedente segundo anterior, las cuales serán objeto de consideración y

puestas en relación con el documento de valoración emitido por la Directora General de

Alimentación con fecha 23 de febrero de 2006, al formular las consideraciones al articulado

del proyecto.

No se agota el trámite de audiencia con las asociaciones a las que acabamos de

hacer referencia, sino que este debe cumplimentarse también respecto a las corporaciones

representativas de intereses económicos y sociales entre las cuales se encuentran los

colegios profesionales, y en este caso concreto, tanto respecto al bienestar animal como

específicamente en lo relativo a la sanidad animal directamente relacionado con aquel,

inciden directamente las actividades ejercidas por los veterinarios integrados en el Colegio

Oficial de Veterinarios al que no consta en el expediente que se le haya dado trámite de

audiencia cuando resulta preceptivo en relación a los proyectos de disposiciones de

carácter general que les afecten, conforme al mandato del art. 33.2 del TRLPGA. En este

caso el trámite previsto en el apartado 2 del art. 33 no se habría sustanciado

adecuadamente y debería ser subsanado el defecto con la consecuencia de que la falta de

audiencia previa, cuando se estima legalmente imprescindible, vulnera la literalidad del

artículo 33.2 del TRLPGA y a juicio de esta Comisión el defecto apuntado puede constituir

causa de invalidez del mismo, sin desconocer que ni en la doctrina ni en la jurisprudencia

existen criterios uniformes al respecto.

No obstante, como también ha hecho esta Comisión en otras ocasiones por razones

de economía de procedimiento, continua el dictamen con el análisis sobre la legalidad del

contenido sustantivo del proyecto, previendo el supuesto de que se subsanasen los

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defectos de legalidad señalados y no concurrieran otras razones que exigieran la repetición

del trámite del preceptivo dictamen de esta Comisión (Dictamen 147/2002).

Si que se ha sometido el proyecto al informe de los Servicios Jurídicos que tiene

carácter preceptivo por disponerlo así el artículo 3.3.a) del Decreto 167/1985, de 19 de

diciembre , por el que se reguló la Organización y Funcionamiento de la Asesoría Jurídica

de la Diputación General de Aragón, y este ha sido emitido por uno de sus letrados quien ha

realizado una serie de observaciones de técnica normativa que, conforme se reconoce en el

documento complementario a la memoria justificativa del proyecto de 24 de abril de 2008,

han sido tenidas en cuenta en el proyecto mejorando sustancialmente su contenido.

IV

En cuanto a los requisitos que prescribe el artículo 32, 2 del TRLPGA observamos

que se han cumplido formal y sustantivamente aunque con algún defecto formal no

invalidante. En efecto el proyecto de Decreto va acompañado de un texto introductorio o

preambular y de las memorias justificativa y económica.

El texto introductorio recoge adecuadamente los títulos competenciales en cuyo

ejercicio se pretende aprobar la nueva regulación, que se encuadra, de un lado en las

competencias normativas de que dispone la Comunidad Autónoma con base en el vigente

Estatuto de Autonomía, una vez que a lo largo del trámite de elaboración del proyecto se

han corregido los que figuraban en el texto inicial del Anteproyecto de Decreto y

Reglamento que correspondían, dado el momento en que se inicio la tramitación, al anterior

texto articulado modificado posteriormente por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de

Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón como pusimos de relieve en la

Consideración Jurídica II de este dictamen. Con la misma finalidad se mencionan los

artículos 8, 9 y 60 de la Ley 11/2003 que van a ser desarrollados reglamentariamente en

este proyecto de Decreto, y a los que podría incorporarse el artículo 59 en cuanto que en el

artículo 19 del proyecto se definen las asociaciones de protección y defensa de los animales

y se desarrollan y concretan los criterios para su reconocimiento.

La necesidad de que el proyecto vaya acompañado de una memoria justificativa

responde a los términos prescritos en el artículo 32.2 del TRLPGA. En este se pretende que

se acompañe al proyecto de disposición en el origen del procedimiento de elaboración del

reglamento y que justifique la necesidad de la promulgación de la norma que se va a

elaborar, su forma de inserción en el ordenamiento jurídico y una valoración de los efectos

que puedan seguirse de su aplicación.

La memoria que se nos presenta como memoria justificativa del proyecto de decreto

(carpeta nº 2 del expediente) lleva fecha de 24 de febrero de 2006 y por tanto se incorpora

al procedimiento una vez terminados los periodos de información pública y audiencia previa,

no pudiendo formar parte del expediente hasta ese momento, como por otra parte se

deduce de la propia memoria.

La memoria justificativa consta de cuatro apartados titulados I. Necesidad de la

elaboración del presente Decreto, II. Inserción de la norma en el ordenamiento jurídico, III.

Cuestiones más destacables del proyecto de Decreto y IV. Procedimiento de elaboración.

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El primero dedicado a encuadrar el proyecto en el ordenamiento jurídico autonómico,

haciendo referencia: en primer lugar a los preceptos del estatuto de Autonomía de Aragón

reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, vigente a la fecha de

elaboración de la memoria, que reconocían la competencia material y reglamentaria

necesarias para su aprobación en los artículos 35.1.1ª y 12ª, y, en segundo lugar, de los

relativos a la legislación ordinaria, el artículo 42 del TRLPGA y los artículos 8, 9.5 y 59 y

60.3 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo. En el apartado II se vuelven a reiterar los mismos

artículos de la Ley 11/2003, los criterios jurídicos que llevan, por un lado a la distinción del

proyecto de Decreto y el reglamento que aprueba y por otro a la reproducción de algunos

preceptos de la misma Ley ?tratando de evitar caer en el abuso?, siguiendo en ambos casos

el criterio asentado por esta Comisión en los Dictámenes 23/1999, de 4 de mayo, 83/1998 y

23/1999, que se citan en la memoria, y señalando entre paréntesis los preceptos de la Ley

que se incorporan. Además se hace referencia específica a la habilitación para la

suscripción de convenios con las asociaciones que se declaren como entidades

colaboradoras de la Administración y a la habilitación al Consejero competente para aprobar

las bases reguladoras de las subvenciones que puedan establecerse a favor de las citadas

asociación, destacando finalmente en esta apartado que la creación del Registro de

entidades colaboradoras no precisa de ficheros de carácter personal por cuanto que los

sujetos inscritos serán personas físicas (sic) y por tanto no incluidas en el ámbito de la Ley

orgánica de protección de datos de carácter personal.

En el apartado III de la memoria se resaltan las cuestiones que se consideran más

destacables del proyecto de Decreto. En esta línea se mencionan las relativas al Comité

para la Protección y Bienestar Animal, como el diseño de su régimen jurídico, la

participación de organizaciones representativas de intereses sociales, la facultad del

Presidente para dirimir con su voto los empates, la creación de una Comisión Permanente y

la posibilidad de crear otras comisiones para aspectos específicos relacionados con las

funciones del Comité. Y en relación a las asociaciones de protección y defensa de los

animales, los criterios y el procedimiento establecidos para determinar la entidad suficiente

que deben reunir, los fines que persiguen para ser consideradas como asociaciones de

protección y defensa de los animales conforme exige el Artículo 59 de la Ley 11/2003, los

requisitos para que dichas asociaciones puedan ser declaradas colaboradoras de la

Administración, el establecimiento de las reglas procedimentales necesarias para su

declaración como entidades colaboradoras, la creación del Registro de asociaciones que

hayan obtenido dicha declaración y los convenios de colaboración que podrán suscribirse

con ellas. Finalmente se describen en la memoria los tramites de iniciación , información y

audiencia públicas con los resultados derivados de estos últimos, el informe de la Asesoría

Jurídica de la Dirección General de Servicios Jurídicos y la necesidad de someter al

Dictamen de esta Comisión el proyecto de Decreto conforme al artículo 56.1b) del TRLPGA.

Posteriormente, con fecha de 24 de abril de 2008, se emite el ?Documento

complementario a la memoria justificativa del proyecto? para justificar las modificaciones

introducidas en el texto originario, con el fin de atender a las novedades normativas que

imprimió la reforma del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y

a las propuestas de la Dirección General de los Servicios Jurídicos algunas de las cuales se

incorporan al proyecto de decreto, aunque, como se especifica, en ningún caso afectan a la

estructura de este.

Siguiendo los criterios de esta Comisión asentados en anteriores Dictámenes, la

memoria es una pieza capital e ineludible en el procedimiento elaborador de una disposición

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

12

de carácter general y debe acompañar a este desde el inicio del expediente. No es solo una

exigencia formal si no que atiende al principio de seguridad jurídica consagrado en el

artículo 9.3 de la Constitución. Siendo necesario que en la Memoria se reflejen

puntualmente las razones que motivan la nueva norma, de tal forma que permita constatar

las actuaciones realizadas e, incluso, pueda servir como parámetro de control en el modo

de ejercer la Administración la potestad normativa en caso de ejercicio de acciones

judiciales frente a la misma, amparando el derecho a la tutela judicial efectiva (Dictámenes

53/99 y 81, 88 y 176/2002). Sin que esta deficiencia suponga negar la competencia para

elaborar el reglamento.

A la vista del análisis de la memoria, y sin perjuicio de las deficiencias destacadas

anteriormente, podemos concluir que esta no cumple exactamente con la finalidad que de

ella se espera, tal y como exige el ordenamiento jurídico, en cuanto que debía acompañar al

expediente desde el inicio de su tramitación.

Con la misma fecha de la memoria justificativa, el 24 de febrero de 2006, se elabora

por la Directora General de Alimentación la memoria económica del proyecto de Decreto

que consta de tres apartados. En el primero se manifiesta que la aprobación del proyecto no

ha de suponer de forma directa que se produzcan gastos con cargo al presupuesto de la

Comunidad Autónoma, que los escasos gastos que pueda exigir el normal funcionamiento

del Comité Consultivo serán sufragados con cargo al capítulo de gastos corrientes del

Departamento de Agricultura y Alimentación, que el apoyo a la preparación y ejecución de

las sesiones y acuerdos del Comité se prestará por los medios personales y materiales del

Departamento y que no está previsto en el Proyecto que los miembros del Comité reciban

remuneración o indemnización alguna. En el segundo apartado, que la gestión de los

nuevos procedimientos que supondrá la aprobación del Proyecto se asumirá con los medios

personales del Departamento competente en materia de Agricultura y Ganadería. Y, en el

tercero, que la posibilidad que recoge el Proyecto, como también lo hace la Ley 11/2003, de

conceder ayudas públicas a las asociaciones declaradas entidades colaboradoras de la

Administración que podrán contenerse en los convenios de colaboración que se suscriban

entre aquellas y la Administración no implica directamente la asunción de obligaciones

económicas que se concretarán en los convenios que se suscriban y en las bases

reguladoras que se aprueben, lo que en cada caso exigirá la existencia previa de la obligada

dotación económica.

El artículo 32.2 del TRLPGA exige que ?cuando la ejecución del reglamento conlleve

efectos económicos, la propuesta deberá ir acompañada de la memoria económica

correspondiente?. El trámite podría darse por cumplimentado formalmente con la

certificación negativa de la Directora General de Alimentación a la que hemos hecho

referencia anteriormente, pues, como también ha manifestado esta Comisión en anteriores

ocasiones, ni tan siquiera de la ausencia de memoria económica, ni de cualquier referencia

o justificación a la falta de repercusión económica del Proyecto se derivarían efectos

invalidantes para el Reglamento (Dictamen 88/2002). Pero resulta evidente que, de los tres

apartados de la ?memoria económica?, no se deduce que no se vaya a producir gasto

alguno si no que este no lo será de ?forma directa?, y que, en cualquier caso, en lo relativo a

las futuras subvenciones públicas que se puedan conceder a su amparo se reconoce que

será necesario habilitar en su momento las consiguientes partidas presupuestarías,

argumentaciones que llevan a la conclusión de que en definitiva la aprobación del proyecto

de Decreto y Reglamento con las actuaciones que propicia abre la puerta a un gasto futuro

con cargo a la Administración autonómica. Con estos razonamientos la Comisión no

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

13

entiende como no se ha hecho un esfuerzo mayor en el cálculo de la repercusión

económica que derivará de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por el

proyecto de Decreto que se dictamina.

Finalmente, apurando el examen de los requisitos del artículo 32.3 del TRLPGA al

exigir que los reglamentos deberán ir acompañados de una disposición derogatoria, pues

bien el texto del proyecto de decreto que se somete a nuestra consideración contiene una

disposición derogatoria que alcanza a las disposiciones de igual o inferior rango en lo que

se opongan o contradigan lo dispuesto en el Decreto cumpliendo así con lo prescrito en el

precepto legal.

V

Como adelantamos en los antecedentes, el texto que se somete a Dictamen de esta

Comisión contiene un Proyecto de Decreto con un texto introductorio, un artículo único

aprobatorio del Reglamento que se inserta como Anexo, una disposición adicional, una

transitoria, la derogatoria mencionada y dos disposiciones finales, mientras que el

Reglamento Anexo contiene un texto articulado que incorpora a su vez 36 artículos

distribuidos en tres Títulos con sus correspondientes capítulos.

Por lo que se refiere al texto articulado del Proyecto de Decreto sometido a Dictamen,

merece una serie de consideraciones que se realizan fundamentalmente desde la óptica de

la técnica normativa utilizada.

Por tanto vamos a realizar a continuación el estudio del texto definitivo del proyecto,

teniendo en cuenta que las observaciones que se formulan siguiendo el orden del texto

obedecen unas veces a propuestas de mejora en la redacción o a corrección de errores

detectados y otras más bien a cuestiones de técnica normativa, para estas últimas se tienen

en cuenta las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de

Ministros, de 22 de julio de 2005, y las emitidas por la Vicepresidencia del Gobierno de

Aragón y disponibles en su página web. En diversas ocasiones esta Comisión ha valorado

positivamente el envío del texto al servicio de corrección gramatical de la Vicepresidencia

del Gobierno con anterioridad a su remisión a la misma del expediente administrativo, por

cuanto las sugerencias gramaticales y de estilo que esta formula permiten corregir en la

mayor parte de las ocasiones los defectos que se apuntarán a continuación.

El texto remitido para dictamen diferencia entre el proyecto de Decreto y el

Reglamento que aprueba habiéndose considerado por esta Comisión en diversos

dictámenes como una técnica adecuada como por otra parte puso de relieve el Letrado de

los Servicios Jurídicos en su informe.

Al TITULO del proyecto de Decreto .

Conforme a las anteriores directrices el título de la norma forma parte del texto y

permite su identificación, interpretación y cita, es decir el que indica el objeto de la norma y

su contenido esencial. Respondiendo a estos criterios a juicio de esta Comisión resultaría

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

14

mas adecuada la siguiente redacción: DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO

PARA LA PROTECCION DE LA NATURALEZA Y DE LA DECLARACION DE LAS

ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES COMO ENTIDADES

COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACION. Se recoge así con esta redacción los

contenidos esenciales de los Títulos II y III del reglamento que a su vez comprenden el

contenido esencial de este.

De aceptarse la anterior propuesta debería tenerse en cuenta en la redacción del

proyecto de Decreto y del Reglamento para corregir las disfunciones con el título.

AL TEXTO INTRODUCTORIO

En el párrafo primero del texto introductorio debería corregirse la cita del artículo 73

del Estatuto de Autonomía ya que la potestad de autoorganización de la Comunidad

Autónoma se corresponde con el artículo 71, e incorporar a continuación en la cita del

Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, su artículo 3.1 en el que se reconoce la potestad

de autoorganización de la Administración Pública aragonesa.

En el párrafo cuarto se completaría la cita de los preceptos de la Ley que se

desarrollan en el reglamento con la incorporación del artículo 59 de la misma ya que se

desarrolla en el 19 del proyecto de reglamento.

Artículo único.

La redacción de su contenido debe tener en cuenta en su caso la redacción del título

definitivo de la norma si se han tenido en cuenta las observaciones al mismo realizadas

anteriormente.

DISPOSICIONES

La enunciación de las disposiciones transitoria y derogatoria al existir una sola de

cada una de ellas deber ir en singular, a diferencia de las finales que al ser dos les

corresponde el plural.

En la expresión final de la disposición transitoria después de la última coma donde se

manifiesta, en referencia a la correspondiente Ley de Cortes de Aragón, que ?la cual podrá

determinar los criterios para determinar la representación en la nueva situación.?, habría que

tener en cuenta, además de corregir la reiteración del verbo transitivo determinar, que tal

como está redactado el párrafo podría dar lugar a entender que se está otorgando una

habilitación o dando un mandato al legislador, lo que sería impropio de una norma

reglamentaria por lo que habría que modificarlo. Aunque también podría optarse por su

supresión, ya que no afectaría al fin pretendido, dando en este caso por terminado el

precepto con la mención a la futura Ley de Cortes de Aragón.

La cláusula derogatoria producirá sus efectos derogatorios fundamentalmente por la

eficacia del Reglamento aprobado por el decreto, por tanto la referencia ?al presente

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

15

Decreto? debe sustituirse por la del reglamento que es el que puede afectar a otras normas

anteriores. Por tanto la redacción adecuada respondería más bien a ??lo dispuesto en el

Reglamento que es objeto de aprobación por este Decreto.?

En línea con la argumentación anterior los efectos de la entrada en vigor de la norma

que se apruebe en su día se producen no solo por efectos del Decreto sino también del

Reglamento, respondiendo mejor la Disposición final segunda a la siguiente redacción ?Este

Decreto, y el Reglamento que por el se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su

publicación en el ?Boletín Oficial de Aragón??

AL REGLAMENTO ANEXO

El título del Reglamento se correspondería con el del Decreto al que se hizo referencia

anteriormente.

Atendiendo a las Directrices de técnica normativa sería objetable la estructura que se

presenta del reglamento desde la óptica de la extensión del texto dado que se trata de una

norma de tan solo 36 artículos. Pero también se instrumentaliza esa división en títulos

cuando existan partes claramente diferenciadas como sucede en esta ocasión que

suponemos que ha sido la óptica seguida por el autor del proyecto. De mantenerse la

división en títulos podría pensarse sobre la división en secciones, al menos para reducir su

número en el Capítulo II del Titulo II.

TITULO I. OBJETO. Resultaría adecuado un cambio en la intitulación de este Título si

se consideran apropiadas las Directrices del Consejo de Ministros que propugnan que

cuando la norma se divide en títulos como en este caso, los artículos que contengan

disposiciones generales se incluyen en el TITULO PRELIMINAR, sin que por otra parte

deban ir subrayados los títulos.

Artículo 1.- Objeto.

Esta Comisión en diversos dictámenes ha considerado más adecuado iniciar la

redacción del precepto con la expresión ?Este Reglamento..? como alternativa a ?El presente

Reglamento..? que se utiliza en el texto actual.

La expresión ?todo ello? que se utiliza en el artículo no aporta precisiones de contenido

y recarga innecesariamente la redacción de lo norma pudiendo suprimirse.

TITULO II. EL COMITÉ CONSULTIVO PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR

ANIMAL

Si al Titulo I se le denomina Preliminar este Titulo II pasaría a ser el Título I.

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16

Artículo 2. Naturaleza.

No es habitual explicar entre paréntesis términos simplificados que se van a utilizar en

los artículos del Reglamento, sirva como ejemplo este artículo 2, máxime en este caso

donde el único Comité que se menciona es el Comité Consultivo para la Protección y

Bienestar Animal, lo que permite referirse al Comité o alternativamente su denominación

completa siguiendo un criterio uniforme. A mayor abundamiento la cita de los artículos de la

Ley que se realiza entre paréntesis es más adecuado sustituir el paréntesis por la expresión

?de acuerdo o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley?.?.

Artículo 4. Sede.-, debería sustituirse el adverbio ?como? por ?con?.

Artículo 6. Funciones.

En este artículo 6, si bien en las letras a) y b) se transcribe literalmente el artículo 8 de

la ley, no se indica referencia legal en las letras c) y d) relativas a los animales en

experimentación cuando parecen tener su origen en los artículos 57 y 54.2 de la misma.

La redacción actual del artículo presenta una disfunción semántica entre la redacción

del encabezamiento en el que se utiliza el término ?actuaciones? y los términos con los que

comienza la redacción de las letras a) a d), disfunción que podría subsanarse respetando el

sentido que le imprime el texto originario. Por un lado las funciones más que llevarse a cabo

se ejercen por quien tienen asignada la competencia, por tanto la sustitución de la expresión

?llevará a cabo? por la de ?ejercerá? se adecua mejor al sentido del párrafo inicial de este

artículo. Por otro lado al tener las funciones de las letras a y b un origen legal común y las

otras dos un criterio unificador relativo a los animales en experimentación, se justifica la

división del artículo en dos apartados, cuando no en artículos diferentes. Pudiendo resultar

del siguiente tenor.

1. El Comité de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 19 de

marzo, ejercerá las funciones de consulta y asesoramiento mediante:

a) La emisión de ? y la realización de..

b) La emisión de informes sobre?.

2. Así mismo el Comité de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 54.2 de la

Ley 11/2003, de 19 de marzo, ejercerá las funciones de consulta y asesoramiento mediante:

a) La presentación de?

b) La presentación de propuestas, contenidos y materias..

La remisión genérica a otras funciones atribuidas por el ordenamiento (letra c), carece

de sentido por obvia y, en cambio, introduce un grado de inseguridad e incertidumbre por si

existen y donde están reconocidas.

Artículo 7. Composición.

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

17

En la medida en que el contenido de este precepto responde al artículo 9 de la ley su

redacción podría dejar constancia de su origen introduciendo los términos ?Conforme al? o

?de acuerdo con? el artículo 9 de la ley?

Artículo 9. El Pleno.

2. c) sobra ?en el Comité? o redactar de otra forma.

e) sobra ?por este?, dado que el término explicativo no añade nada a la oración.

Artículo 10. La Comisión Permanente.

Este órgano colegiado, que no se preveía en la Ley, se crea con este proyecto de

reglamento.

1. a) El Letrado informante de los Servicios Jurídicos llamaba la atención sobre la

designación directa por el Reglamento del Vicepresidente como Presidente de esta

Comisión Permanente. La propuesta del Letrado parece coherente y viene a seguir el

sistema que, previsto inicialmente en el artículo 23.2 de Ley 30 /1992, de 26 de diciembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común (en adelante LRJPAC), encontramos también en el artículo 26.2 del Texto

Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en

adelante TRALCA), en base al cual el Presidente es sustituido por el Vicepresidente en

ausencia de aquel.

Si observamos el proyecto de reglamento las sesiones del Pleno del Comité y las de

la Comisión permanente deberán celebrarse como mínimo una vez al semestre (artículos

9.1 y 10.3), no sería extraño pensar que coincidieran ambas sesiones, con la circunstancia

de que el Presidente estuviera presente o simplemente que el Presidente, quien conforme al

artículo 26.1.b) y c) del TRLACA tiene atribuida la competencia para acordar la

convocatoria de las sesiones y presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y

suspenderlos por causas justificadas, se hiciera presente en la reunión de la Comisión

Permanente que presidiría el Vicepresidente por disposición del futuro texto reglamentario.

Estas reflexiones cuando menos aconsejan que la presidencia de los órganos colegiados la

ostente el Presidente del Comité, sin perjuicio de que opere la sustitución natural del artículo

26.2 del TRLACA. Además conforme a los artículos 11.4 y 12. 2a) del reglamento entre las

funciones del Vicepresidente ya se deduce que está la de la sustitución legal del Presidente.

1.b), c) y d) El vocal de los representantes en estos casos sería ?elegido? por y entre

ellos como parece deducirse de la redacción actual. Redacción que sería adecuado

corregirla.

Artículo 11. El Presidente.

1. Dado que en el reglamento se incluyen dos presidentes el del Comité y el de la

Comisión Permanente resultaría adecuado especificar que en esta ocasión se trata del

Presidente ?del Comité?.

2.f) Entre sus competencias esta la de ?Visar las actas y certificaciones ? de

aquellos órganos del Comité que le correspondan?, si corresponden al Pleno esta

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

18

especificado, pero si lo son de la Comisión Permanente esta la preside el Vicepresidente al

que corresponden en relación a la misma las mismas funciones del Presidente en relación al

Pleno al amparo del artículo 15 del futuro Reglamento, por tanto por exclusión se entendería

que se refiere al resto de comisiones que pudieran crearse por el Pleno conforme al artículo

8.2, si la finalidad es que el Presidente vise las actas y certificaciones de las comisiones que

se creen conforme al artículo 8.2c) clarificaría la interpretación de la norma si así se dijera

expresamente en el Reglamento.

Artículo 13. Los Vocales.

13.1 i), todos los vocales están previstos en la Ley 11/2003 como se manifiesta al

principio de este apartado, por lo que carece de sentido reiterar aquí la remisión a la ley sin

perjuicio de que además se corresponde con la letra c de su artículo 9.1.

13.2. Si se suprime ?Por otra parte? la oración sería más correcta.

13.3d). Por esta Comisión no se encuentra sentido a la previsión de una reunión

previa a la propuesta de nombramiento de los vocales ya que no se alcanza el fin de la

misma cuando la propuesta de los candidatos corresponde a los organismos de los que

provienen.

13.4. La limitación de los mandatos de los vocales a dos mandatos, por un lado

condiciona la elección de los organismos del que proceden, pero además entra en

contradicción con la existencia de vocales natos por razón del cargo si son renovados en el.

Sin perjuicio además de que la mayoría de los vocales no son ?elegidos? sino designados o

por razón del cargo y la limitación de mandatos se introduce en el reglamento ya que la Ley

solo prevé en su artículo 9.4 la renovación transcurridos los cinco años de su

nombramiento.

13.5. Los derechos que se enuncian son una copia incompleta del artículo 27.1 del

TRLACA, por tanto no respetan el contenido de la ley ni la identifican, al no atender a una

de las normas generalmente aceptadas de técnica normativa.

Artículo 14.- El Secretario.

14.3. La limitación de mandatos no está en la ley introduciéndose en el texto

reglamentario.

14.4 a) a e). De nuevo se recogen funciones previstas en los artículos 28 y 29 del

TRLACAA sin citarlos.

14.6. El artículo del reglamento que se cita sin explicitarlo no es correcto pues se

corresponde con el 13.7.

Artículo 15. Presidente de la Comisión Permanente.

Alterando el criterio de titulación de los artículos se ha suprimido el artículo que

precede al cargo.

El artículo relativo al Presidente del Comité no se corresponde con el ?anterior? sino

con el 11. Hay una remisión general a la legislación de procedimiento administrativo igual

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

19

que en el artículo 12.4 anterior sin identificar la norma reguladora que no es otra que el

TRLACA en su artículo 27.3.

CAPITULO III

Para que el titulo del capítulo identifique el contenido del mismo, cumpliendo de esta

manera la función que tiene asignada, podría especificarse que el ?Funcionamiento? se

refiere tanto al Pleno del Comité como a la Comisión Permanente y al resto de comisiones

que se creen, y se podría conseguir, bien identificando a todas ellas o mencionando

genéricamente a los órganos colegiados del Comité.

Los artículos de este capítulo reproducen parcialmente algunos de los artículos 26 a

29 del TRLACA sin citarlos.

Artículo 16. Convocatoria de las sesiones.

16.1. Este apartado trae su origen del artículo 26.1b) y c) del TRLACA si bien copiado

parcialmente ya que no se ha incorporado la facultad para ?suspender los debates por

causas justificadas?.

Artículo 17. Desarrollo de las sesiones.

17.1. Podría suprimirse la expresión ?respecto a esto último? dado que no aporta nada

a la oración recargando innecesariamente su redacción.

TITULO III

Si al Titulo I se le denomina Preliminar este pasaría a ser el Título II.

La titulación de este Título no describe el contenido del mismo en su totalidad

identificándose con el de su Capítulo I. Para cumplir con la finalidad que tiene asignada

debería incorporar una referencia general. Que podría ser del siguiente tenor: ?LAS

ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS ANIMALES, SU DECLARACIÓN

COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACION Y LOS CONVENIOS

DE COLABORACION?.

CAPITULO I

Artículo 19. 4. La redacción de este precepto sería más precisa si la expresión

?solicitar en un mismo acto también? se sustituyera por ?solicitar al mismo tiempo?.

Pero si el artículo 20 g) y el 21.1 exigen que estas asociaciones para su declaración

como entidades colaboradoras estén constituidas y en funcionamiento con dos años de

antelación, esta posibilidad entraría aparentemente en contradicción con la posibilidad

solicitar al mismo tiempo las declaraciones como asociación de protección y defensa de los

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

20

animales y como entidad colaboradora de la Administración autonómica. En su caso habrá

que tener en cuenta esta consideración respecto al artículo 24.3.

CAPITULO II

La ordenación de los contenidos de una norma, tanto conforme a las Directrices del

Consejo de Ministros como de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, aconseja ubicar

sucesivamente en la parte sustantiva las normas sustantivas, las organizativas y las

infracciones y sanciones antes de incorporar las normas procedimentales. Si se decide

seguir esta ordenación habría que alterar la distribución de las secciones de este Capítulo

conforme a dicha ordenación. Sin perjuicio de la decisión que se pueda adoptar se continúa

con el dictamen siguiendo el orden del texto remitido.

Artículo 20.- Requisitos.

Los requisitos a) y c), son propios de las Asociaciones de protección y defensa de los

animales conforme al artículo 19, y, en la medida en que conforme al requisito g) deben

estar constituidas como asociaciones de protección y defensa de los animales y en

funcionamiento efectivo durante los dos años anteriores a la solicitud para su declaración

como entidades colaboradoras, se están reiterando los requisitos del artículo 19, por lo que

además de la cita del artículo 59 de la Ley 11/2003 habría que incorporar en el a) la del

artículo 19 de este reglamento.

Artículo 21. Solicitudes.

Al título le correspondería más bien el singular y en la misma medida en el apartado 2.

Artículo 23.1. Documentación.

La instrucción del procedimiento lo es a ?la tramitación de las solicitudes?.

Artículo 24.4. Las resoluciones se dirigen a los interesado pero no se notifican

?individualmente? si no en todo caso personalmente y sujetas a los procedimientos

legalmente establecidos.

Artículo 26 a), en vez de ?en un plazo que finaliza el?, sería más adecuado

simplemente decir ?antes del?. Podría incorporarse además a este precepto la obligación de

comunicación de las modificaciones de los datos inscritos que exige el artículo 34.1.

Artículo 27. A continuación de ?requisitos? para mejorar la redacción de la oración

podría añadirse ?exigidos para la declaración de una asociación como..?, y reordenar la

redacción para citar ?por las asociaciones afectadas? después de ?cumplimiento? si se

pretende que a las asociaciones afectadas les vinculen tanto los requisitos como las

obligaciones lo cual es lógico. La redacción quedaría como sigue,

?La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de?, realizará las

inspecciones y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento por la

asociaciones afectadas de los requisitos exigidos para la declaración como entidad

colaboradora de la Administración y las obligaciones establecidas en el artículo anterior.?

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

21

La ubicación de los artículos 28 y 29 encontrarían mejor acomodo por razón de su

contenido material en distintas partes del texto. El 28 en la sección segunda del capítulo II

incorporando a su título ?de declaración y revocación? y el 29 en el Capítulo III con el título

de ?Convenios de colaboración y subvenciones?.

Sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, el artículo 28.2 debería referirse

inicialmente, en vez de a la revocación, a la ?resolución que revoque la? ya que la resolución

es la que se dicta y publica además de notificarla al interesado.

La ordenación de los artículos del Capítulo II, atendiendo a la ordenación por materias

resultaría más acorde con las directrices si después de los sujetos inscritos le sucedieran los

datos, su modificación y finalmente el procedimiento, sin perjuicio de lo que se dice a

continuación.

Artículo 31, el título del artículo, siguiendo la sistemática de gran parte de las

denominaciones de los títulos de este proyecto de Reglamento, respondería con un sentido

más acorde con ellos al de Inscripción.

Artículo 32. Este artículo podría ser suprimido e incorporado como apartado 2 del 31,

en la medida en que enlaza directamente con la inscripción en el registro y no tiene entidad

para hablar de procedimiento como sucesión de actos.

Por otra parte la intención de este artículo parece pretender que se inscriban en el

registro tanto la resolución declaratoria como las modificaciones posteriores, si es así, una

nueva redacción podría responder a ?La inscripción de las asociaciones de defensa y

protección de los animales como entidades colaboradoras de la Administración así como las

modificaciones posteriores de la misma se practicará de oficio por?.?.

Sin perjuicio de lo apuntado más arriba en el inicio de los comentarios al Capítulo II

respecto al título de este capítulo, continuamos con las observaciones al mismo.

Artículo 35.

La expresión ?entre otros contenidos? es un concepto jurídico indeterminado que deja

abierta la puerta a la suscripción de convenios de colaboración sobre contenidos

indeterminados aunque habría que entender relacionados con el objeto de la declaración

como entidad colaboradora. Para evitar disfunciones en la suscripción de estos convenios

que pudieran afectar al principio de seguridad jurídica se consideraría adecuado especificar

la relación que deberían tener con la función encomendada a las entidades colaboradoras.

a) ?Recoger los animales abandonados y los entregados por sus dueños? simplificaría

la oración.

b) Se entiende que se refiere a los animales abandonados sin dueño conocido, pues

en caso contrario el dueño debería hacerse cargo de ellos, por lo que no se trata de

categorías distintas.

Finalmente reiterar que sería aconsejable una relectura del texto para corregir errores

tipográficos o de expresión, labor que, como hemos apuntado más arriba, venía cumpliendo

satisfactoriamente, previa remisión del texto antes de ser sometido al Dictamen de esta

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

22

Comisión, el servicio de corrección gramatical de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón

que se ocupa de formular sugerencias de modificaciones formales y gramaticales a los

textos de los proyectos en trámite de elaboración

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite

el siguiente DICTAMEN:

Que procede informar favorablemente el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el

reglamento que establece las normas de organización y funcionamiento del Comité

Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y se completa la regulación de las

Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, siempre que sean atendidas las

observaciones formuladas a lo largo de este Dictamen y singularmente el respeto al trámite

de audiencia previa cuyo incumplimiento ha sido puesto de relieve en la Consideración

Jurídica III.

En Zaragoza, a ocho de Julio del año dos mil ocho.

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