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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 84/2011 de 13 de julio de 2011
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 13/07/2011
Num. Resolución: 84/2011
Cuestión
Interpretación del contrato del lote V del servicio de alquiler de vehículos con conductor, taxis y vehículos de reparto de correo y paqueteríasuscrito por la Consejera de Presidencia.
Contestacion
Número Expediente: 46/2011Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Contratos
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Dictamen 84/2011
1
DICTAMEN Nº 84 / 2011
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Carlos NAVARRO DEL CACHO
Ilmo. Sr. D. Juan Fco. SAENZ DE BURUAGA Y MARCO
Ilmo. Sr. D. Francisco SERRANO GILL DE ALBORNOZ
La Comisión del Consejo
Consultivo de Aragón, con asistencia
de los Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el día
13 de julio de 2011, emitió el siguiente
Dictamen.
El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido por la
Consejera de Presidencia sobre interpretación del contrato del lote V del servicio de alquiler
de vehículos con conductor, taxis y vehículos de reparto de correo y paquetería.
ANTECEDENTES
Primero.- Previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación
(mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria), por Orden de la Consejera de
Presidencia del Gobierno de Aragón de fecha 29 de octubre de 2010, se acordó adjudicar a
?X? el contrato denominado ?Lote V del servicio de alquiler de vehículos con conductor, taxis
y vehículos de reparto de correo y paquetería?.
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del servicio
adjudicado que estamos examinando, se estipulaba, por lo que ahora hace el caso, en la
cláusula 2.1.5, bajo el título de ?Precio del contrato? que: ?El precio del contrato será el que
resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En
el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier
índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el
adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
Pliego?. Así mismo, en la cláusula 2.2.4.3, al estipular la documentación que debían
presentar los licitadores, se decía, por lo que respecta a la oferta económica, que ?La oferta
económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este
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Pliego formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán
indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido?.
Y en el precitado Anexo V del Pliego, al fijar el modelo de oferta económica que, por
exigencia del PCAP, debía presentar todo licitador, se señalaba, para el lote V, que el
precio debía ser expresado según el ?servicio/hora?.
En este sentido, todas las ofertas que se presentaron, menos la del Sr. ?X? a la
postre adjudicatario, se sujetaron fielmente al modelo estipulado en el PCAP; sin embargo
éste señaló como precio ofertado: ?importe servicio (obsérvese que no dice servicio/hora)
9,00 euros?.
En fecha 2 de noviembre de 2010, la Consejera de Presidencia del Gobierno de
Aragón, actuando en nombre de la Administración autonómica, y el Sr. ?X?, actuando en su
propio nombre como adjudicatario, suscribieron el correspondiente contrato en cuya
cláusula Segunda, las partes, de conformidad con el PCAP, pactaron lo siguiente:
?Los precios de los servicios que, en su caso, se realicen, no podrán superar, en
ningún caso, los precios unitarios máximos detallados a continuación, excepto el Impuesto
sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente: Lote V Zaragoza,
Servicio/Hora 9,00?.
Segundo.- En fecha .17 de diciembre de 2010, el Jefe de Servicio de Régimen
Interior del Departamento de Presidencia comunicó al adjudicatario del servicio que la
factura que éste había entregado en esa fecha no se correspondía con lo estipulado en el
Anexo V del PCAP que regía el contrato, pues el precio del contrato era por hora y no por
servicio como había facturado aquél.
Este escrito fue contestado por el adjudicatario, en fecha 11 de enero de 2011,
mostrando su disconformidad con dicha interpretación, pues afirma que de acuerdo con lo
dispuesto en el contrato suscrito, el servicio se realizará con estricta sujeción a las
condiciones que figuran en la oferta económica presentada por el adjudicatario, y en esta
claramente se señalaba que el precio ofertado era por servicio y no por servicio hora,
añadiendo que la cláusula segunda del contrato al estipular los precios máximos por
servicio, tan sólo habla de servicios y no de servicios por hora.
Consta posteriormente en el expediente, escrito del Director General de
Organización, Inspección y Servicios del Departamento de Presidencia en virtud del cual, y
teniendo en cuenta que según su criterio el precio del servicio adjudicado se refería en todo
caso a servicio/hora en ciudad, se comunica al adjudicatario que se ha procedido a devolver
las facturas números 14 y 15 presentadas por éste, requiriéndole para que emita nuevas
facturas de acuerdo a lo que se le indicaba.
Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2011, el adjudicatario, estando en
desacuerdo con el criterio del órgano de contratación, insistió en su argumentación de que
el precio que ofertó era por servicio y no por hora de servicio, siendo el precio que ofertó de
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buena fe y al que se debía sujetar la Administración, solicitando, en consecuencia, que el
órgano de contratación acordara la interpretación del contrato suscrito en su día según el
criterio expresado en dicho escrito.
Tercero.- Mediante orden de la Consejera de Presidencia de 28 de febrero de 2011,
se acordó la apertura de procedimiento de interpretación del contrato del lote V ahora
examinado, al amparo de los artículo 194 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público,
dando trámite de audiencia al adjudicatario para que, en el plazo de cinco días hábiles,
alegara lo que a su derecho conviniera.
En virtud de ello, en fecha 24 de marzo de 2011, tuvo entrada en el Registro del
Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón escrito del Sr. ?X? que, en esencia,
venía a repetir los fundamentos jurídicos expresados en sus anteriores escritos y que
hemos sintetizado anteriormente.
Trasladado el expediente al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón, por una
letrada de dichos servicios se emitió informe, en fecha 17 de marzo de 2011, del que
interesa transcribir lo siguiente:
?-la interpretación correcta debe de resultar únicamente de tenor literal de los términos
del contrato, según el cual. (cláusula primera): "el servicio se realizará con estricta
sujeción a las condiciones que figuran en la oferta presentada por la empresa adjudicataria
que han motivado la adjudicación del contrato y que tiene carácter contractual en todos sus
términos"; puesta en relación con la cláusula segunda, según la cual: "los precios de los
servicios que, en su caso se realicen, no podrán superar, en ningún casó, los precios unitarios
máximos detallados a continuación, Zaragoza, servicio/hora, 9euros, precio unidad iva
excluido."
Esta cláusula vincula al contratista que aceptó y firmó-tal contrato. Y de la expresión
servicio/hora en ningún' caso puede deducirse que tal expresión permita que el precio
sea ofertado por servicio o por hora, puesto como acertadamente se pone de manifiesto
en el informe emitido por la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios
de 4 de marzo, esta determinación vulneraría el principio de precio cierto de los
contratos administrativos.
Por otro lado la duda inicial sobre la posible comprensión de tal expresión utilizada en el
Pliego en el modelo de oferta económica queda claramente resuelta si atendemos a los
criterios de valoración de las ofertas sujetas a evaluación posterior del Anexo VII del PCAP,
que al establecer el criterio para la valoración del precio habla claramente de "hora ciudad".
Pese a la alegación del contratista de la concurrencia de buena fe en esta interpretación
de que el precio por el que se contrataba era de su oferta de 9 euros por servicio, podernos
decir que aun no existiendo mala fe, si existe una incoherencia y manifiesta interpretación
errónea del contratista que no resulta solamente de una interpretación contraria favorable a
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los intereses de la administración, sino que se deduce de manera evidente del análisis de todos
los elementos de los pliegos, que se incorporan al contrato corno parte inseparable del
mismo. Por cuanto de conformidad con el pliego (apartado c de la carátula) el lote 5 tiene un
presupuesto máximo de licitación que no podrá superarse. Tal presupuesto resultaría de
manera evidente insuficiente con la interpretación del contratista de precio por servicio, si
atendernos al nº de servicios calculado por meses en el PPT.
La interpretación por lo tanto efectuada por el órgano de contratación en el informe
trasladado a esta Dirección General de los Servicios jurídicos parece pues la :adecuada
y más ajustada a los estrictos términos del contrato que Vinculan a. las partes,
debiendo ser por lo tanto ésta plasmada en una propuesta de resolución de este
procedimiento, la cual, previa audiencia al contratista y siempre que se manifieste por
éste la disconformidad con tal interpretación, deberá ser elevada antes de dictar la
resolución del procedimiento de interpretación, junto con el expediente completo, a
informe del Consejo consultivo de Aragón de conformidad con el artículo 15.8 de la Ley
1/2009, de 30 de marzo del consejo Consultivo de Aragón?.
Obra en el expediente, a continuación, informe de la Interventora General del
Gobierno de Aragón, cuyas conclusiones son coincidentes con las de los Servicios
Jurídicos.
Cuarto.- La Consejera de Presidencia solicitó el dictamen de este Consejo
Consultivo mediante escrito de 8 de abril de 2011, registrado de entrada en el Consejo el
siguiente 15 del mismo mes.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
- I -
El artículo 15.8 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de
Aragón, exige la intervención de este Órgano Consultivo en los supuestos de
?interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule
oposición por parte del contratista y en las modificaciones de los contratos, cuando su
cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y
éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.?.
La citada normativa ha de ponerse en correlación con el contenido del artículo
195.3-a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, en cuanto atribuye
carácter preceptivo al dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de
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la respectiva Comunidad Autónoma en los supuestos de interpretación, nulidad y resolución
de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
En el supuesto que estamos examinando no hay duda de que haya existido oposición del
contratista, quien incluso llegó a instar a la Administración contratante la interpretación del
contrato, por lo que no cabe duda de la competencia de este Consejo, y dentro del mismo
de su Comisión, para dictaminar, con carácter preceptivo, el caso sometido a consulta.
- II -
El Consejo Consultivo ha de pronunciarse acerca de la interpretación que cabe
efectuar de cláusula Segunda del contrato de 2 de noviembre de 2010 denominado ?Lote V
del servicio de alquiler de vehículos con conductor, taxis y vehículos de reparto de correo y
paquetería?, en el que las partes pactaron lo siguiente:
?Los precios de los servicios que, en su caso, se realicen, no podrán superar, en
ningún caso, los precios unitarios máximos detallados a continuación, excepto el Impuesto
sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente: Lote V Zaragoza,
Servicio/Hora 9,00?.
El órgano peticionario de informe considera que hay una discrepancia entre las
partes en cuanto a la interpretación de este apartado, pues el contratista considera que el
precio debe venir determinado con relación a cada servicio que preste, sin que a estos
efectos se puedan agrupar varios en una hora ya que ello no lo hizo constar así en su oferta
económica, mientras que el órgano de contratación entiende que tal precio es por hora de
servicio en ciudad.
- III -
Dicho lo anterior, la facultad de interpretación de los contratos corresponde realizarla
al órgano competente para su formalización, en la medida en que como ha declarado
reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de
septiembre de 1954, 16 de marzo de 1964, 16 de enero de 1974, 10 de abril y 9 de junio de
1978 y 17 de marzo de 1979, entre otras), la facultad interpretativa de la Administración no
tiene otro alcance que el encontrar el verdadero sentido y contenido a las cláusulas a que
se someten las partes, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las reglas que con
carácter general establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, criterio que
además ha sido tenido en cuenta, igualmente, por el Consejo de Estado (así en dictámenes
de 23 de noviembre de 1961, 3 de mayo de 1962 y 24 de abril de 1969, entre otros).
También debe ahora recordarse la relevancia del Pliego de Condiciones o Cláusulas
en la Contratación Administrativa para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento,
inteligencia y efectos de los contratos administrativos, pues ya sean jurídicos, técnicos o
económico-administrativos, constituyen la "Ley del contrato", configurando un auténtico
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bloque normativo al que quedan sujetos tanto la Administración como los particulares que
no puede ni debe ser interpretado extrayendo de su contexto la diferentes cláusulas, sino
apoyándose las unas en las otras, como en materia de contratación civil establece el
artículo 1285 del Código Civil. (En este sentido Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª,
de 13 de abril de 1981 [ RJ 1981, 1841] , 10 de marzo de 1982 [ RJ 1982, 1692] , 20 de
enero de 1985, 17 de febrero de 1987 [ RJ 1987, 3201] , 18 de noviembre de 1987 [ RJ
1987, 9287] , 6 de febrero de 1988 [ RJ 1988, 699] , 20 de abril de 1992 [ RJ 1992, 3927]
, 31 de diciembre de 1994 [ RJ 1994, 10273] y 15 de febrero de 1999 [ RJ 1999, 1522] ).
Pues bien, como acabamos de señalar, en el contrato suscrito entre las partes se
pactaba, cláusula segunda, que ?los precios de los servicios que, en su caso, se realicen,
no podrán superar, en ningún caso, los precios unitarios máximos detallados a
continuación, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como
partida independiente: Lote V Zaragoza, Servicio/Hora 9,00?.
Además en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que reguló la
contratación se establecía, en la cláusula 2.2.4.3, al estipular la documentación que debían
presentar los licitadores, y por lo que respecta a la oferta económica, que ?La oferta
económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este
Pliego formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán
indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido?.
Y en el precitado Anexo V del Pliego, al fijar el modelo de oferta económica que, por
exigencia del PCAP, debía presentar todo licitador, se señalaba, para el lote V, que el
precio debía ser expresado según el ?servicio/hora?.
Pues bien, tal y como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la interpretación
contractual debe hacerse para encontrar el verdadero sentido y contenido de la cláusula a
la que se sometieron las partes, y para ello puede acudirse, aunque sea con carácter
supletorio, a las reglas que con carácter general establecen los artículos 1281 y siguientes
del Código Civil.
En este sentido, efectuando en primer lugar una interpretación literal, la expresión ?x
euros servicio/hora? debe ser entendida en el sentido de ?euros de servicio por hora?, pues
es común en nuestro idioma utilizar el signo ?/? para hacer referencia a la preposición ?por?
(así, por ejemplo km/h ?kilómetros por hora-). Y así de la literalidad de la cláusula se
desprende que el precio a abonar al contratista era por el servicio prestado en una hora,
con independencia del número de viajes o desplazamientos que se hicieran en dicho
período de tiempo, o lo que es lo mismo, la interpretación literal del contrato claramente
relaciona el precio con el tiempo, de tal forma que la Administración quería retribuir, y el
contratista aceptaba, el servicio prestado en función del tiempo dedicado a tales tareas y no
al número de desplazamientos efectuados.
Ese es el significado literal de la expresión ?euros servicio/hora?, que se ve, además,
corroborado si se efectúa una interpretación sistemática, atendiendo no sólo a lo que se
pacta en el contrato sino también a lo que se estipulaba en el PCAP que, como ya hemos
indicado, es ley entre las partes, y en el que claramente se hacía referencia a que el precio
se abonaría en función de la hora de servicio en ciudad que prestara el adjudicatario.
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Esta interpretación era tan clara y sin discusión que todas las ofertas que se
presentaron, menos la del Sr. ?X? a la postre adjudicatario, la admitían ya que en todas
ellas, ajustándose escrupulosamente al modelo prefijado por la Administración, se contenía
la referencia al precio por servicio por hora; sin embargo, el Sr. ?X? señaló como precio
ofertado: ?importe servicio (obsérvese que no dice servicio/hora) 9,00 euros?, lo que en
modo alguno debe ser obstáculo para confirmar la interpretación que estamos sustentando
pues es evidente que el adjudicatario no podía introducir alteraciones o modificaciones al
contenido del PCAP, debiéndose tenerse por no puestas las que, sea por acción u omisión,
contradigan lo estipulado en el mismo, máxime si se constata, como es el caso, que entre el
contenido del Pliego y el del contrato existe una plena coherencia, como acabamos de
acreditar.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente
DICTAMEN
Que este órgano consultivo considera que el precio pactado en el contrato suscrito
entre la Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Sr. ?X?, según lo dispuesto
en la cláusula segunda del mismo, es de nueve (9) euros, IVA excluido, por hora de servicio
en la ciudad.
En Zaragoza, a trece de julio de dos mil once.
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José Luis Gil Ibáñez
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