Dictamen del Consejo Cons...il de 2024

Última revisión
14/05/2024

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 59/2024 de 18 de abril de 2024

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 18/04/2024

Num. Resolución: 59/2024


Cuestión

Revisión de oficio tramitado por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego (Zaragoza) del acto de aprobación del estudio de detalle del nº 30 de la

Calle Santa Lucía en el citado municipio.

Contestacion

Número Expediente: 24/2024

Administración Consultante: Entes locales

Materia:

Revisión de oficio

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN N.º 59 / 2024

Sr. D. Xavier DE PEDRO BONET

Presidente

Sr. D. Gerardo GARCÍA-ÁLVAREZ GARCÍA

Sr. D. Jesús LACRUZ MANTECÓN

Sra. D.ª Virginia LAGUNA MARÍN-YASELI

Sra. D.ª Cristina MORENO CASADO

Sra. D.ª Gloria MELENDO SEGURA

Sr. D. Ignacio SALVO TAMBO

La Comisión del Consejo Consultivo

de Aragón, con asistencia de los miembros

que al margen se expresan, en reunión

celebrada el día 18 de abril de 2024,

emitió el siguiente Dictamen.

La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido

por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, a través de la Consejera de Presidencia,

Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, relacionado con la revisión de oficio de un Estudio

de Detalle rectificando la alineación correspondiente a una parcela.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Por medio de procedimiento de aprobación de Planeamiento de Desarrollo,

expediente núm. 604/2022, iniciado por solicitud presentada el 12 de mayo de 2022, a

iniciativa del interesado se aprobó el Estudio de detalle C/ Santa Lucía nº ?, para reajustar la

alineación, por medio de acuerdo del Pleno de 25 de enero de 2024. Actúa como

representante y firmante de los documentos técnicos el arquitecto don ?.

De acuerdo con los datos consignados en la solicitud, la parcela hace esquina entre

las calles Santa Lucía y calle Brazal y la alineación que se reajusta corresponde a la calle

Santa Lucía. La parcela objeto del Estudio de Detalle pertenece al Suelo Urbano de Villamayor

de Gállego en el límite de éste en la zona noroeste del municipio. De los 902 m2 de su

superficie, 204,20 m2 corresponden al Suelo Urbanizable No Delimitado SUZ VM/1, quedando

una parcela bruta en Suelo Urbano de 697,80 m2. La alineación actual del Plan General

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supone una cesión de suelo para viario de 112,50 metros cuadrados, lo que supone un

16,12% de la parcela bruta en suelo urbano.

Con la alineación propuesta, más coherente con el trazado del viario, se ha de realizar

una cesión de 35,80 metros cuadrados, quedando una parcela neta de 662,00 metros

cuadrados. Esta cesión supone un 5,13% de la parcela en suelo urbano.

Se señala como procedimiento de aprobación de este Estudio de Detalle de iniciativa

particular el indicado en el artículo 68 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

Segundo.- Consecuencia de la solicitud presentada, se instruye procedimiento, con la

realización de los siguientes trámites:

Por Providencia de Alcaldía adoptada el mismo día, se ordena la realización de un

informe de los Servicios Técnicos Municipales y un informe de Secretaría.

En el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 14 de julio de 2022, firmado

por el arquitecto ?, en el que se considera que la solicitud presentada cumple los requisitos

formales y, además:

«Que las determinaciones de Estudio de Detalle no son contrarias a las establecidas en Planes de

superior jerarquía».

«El Estudio de Detalle objeto de Informe si se ajusta a la ordenación urbanística aprobada para este

Municipio en su Plan».

«En conclusión a lo expuesto, informo favorablemente respecto a la aprobación de Estudio de

Detalle descrito en los antecedentes»

Se emite Informe de Secretaría de 15 de julio de 2022. Tras repasar la normativa

aplicable, en la propuesta de resolución se incluyen, entre otros, los siguientes extremos:

«Aprobar inicialmente el proyecto de Estudio de detalle de reajuste de la alineación de la parcela

sita en C/ Santa Lucía, N.º 30, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.1.o) de la Ley 7/1999,

de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de

Aragón, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón».

«Someter el proyecto a un período de información pública previo por plazo de un mes, mediante su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el Tablón Municipal y en el Portal de

Transparencia del Ayuntamiento, estando a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento

[http://villamayordegallego.sedelectronica.es].»

Se adopta Resolución de Alcaldía de aprobación inicial, de 15 de julio de 2022. Dicha

resolución fue objeto de información pública, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento

y del BOPZ núm. 166, de 22 de julio de 2022, y notificado a propietarios e interesados,

procediendo a realizar simultáneamente los trámites de información pública y audiencia.

Consta certificado de secretaría de 30 de agosto de 2022 de que se ha realizado la

exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones.

Informe-propuesta de Secretaría de 30 de agosto de 2022, en que se propone, entre

otros extremos: «Aprobar definitivamente el siguiente Estudio de Detalle de reajuste de la

alineación de la parcela sita en C/ Santa Lucía, N.º ?».

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Propuesta de acuerdo al Pleno, formulada por el Alcalde el 30 de agosto de 2022, en

el mismo sentido.

Aprobación por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, por unanimidad. Constan

las notificaciones a interesados y propietarios y la publicación en el BOPZ núm. 235, de 13 de

octubre de 2022, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Tercero.- Consta comunicación del acuerdo anterior a la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio, realizada el 17 de octubre de 2022 por la Secretaria del

Ayuntamiento de Villamayor, ?.

Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en

sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022:

«Quinto. [?] Tal y como se ha indicado según la memoria aportada, el estudio de detalle tiene por

objeto modificar la alineación de la calle Sta. Lucía, a la altura del nº 30, de tal forma que se aumenta la

superficie neta de la parcela, se incrementa su aprovechamiento urbanístico y se disminuye el ancho del

vial.

Fundamentos de Derecho

La alineación actual del Plan General supone una cesión de suelo para viario de 112,50m2,

lo que supone un 16,12% de la parcela bruta en suelo urbano. Con la alineación propuesta, que se

justifica como más coherente con el trazado del viario, se ha de realizar una cesión de 35,80 m2,

resultando una parcela neta de 662,00 m2. Esta cesión supone un 5,13% de la parcela en suelo

urbano.

Derivado de ello, la modificación disminuye la superficie destinada a viales y aumenta el

aprovechamiento de la parcela afectada».

«Sexto. [?] La nueva alineación planteada si bien se encontraría dentro de los supuestos

previstos en el citado artículo 67.2. a) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón como

objeto de contenido de un Estudio de Detalle, no obstante, se advierte que no puede disminuirse la

superficie destinada a espacios libre, público o privados, y en el presente caso se reduce la superficie

de viales».

«Séptimo: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera que la modificación de la

alineación de la calle Sta. Lucía, a la altura del nº ?, dado que disminuye el ancho del vial reduciendo

la cesión correspondiente no puede llevarse a cabo mediante la figura de un Estudio de Detalles,

sino que debe tramitarse como modificación aislada de Plan General, cumpliendo las

determinaciones aplicables del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón,

correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza».

Por consiguiente, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad,

acuerda:

«No mostrar conformidad con la aprobación definitiva del Ayuntamiento de Villamayor del ?Estudio

de Detalle en la Calle Santa Lucia nº ??, al entender que con la modificación de la alineación se

disminuye la superficie destinada a viales, debiendo tramitarse como modificación aislada del Plan

General de Ordenación Urbana, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho».

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior se emite nuevo Informe de los Servicios

Técnicos Municipales de 23 de diciembre de 2022, en que se señala: «En conclusión a lo

expuesto anteriormente, se considera que el objetivo que se pretende alcanzar con la memoria

presentada, dado que disminuye la superficie destinada a viario público, no puede llevarse a

cabo mediante Estudio de Detalle si no que debería haberse tramitado como modificación

aislada del Plan General».

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Por Providencia de Alcaldía de 27 de diciembre de 2022, se solicita informe de

Secretaría.

Se emite Informe de Secretaría de 5 de enero de 2023, en el que se recogen, entre

otros, los siguientes extremos:

«En este caso, y en tanto se está reduciendo el suelo dotacional público, el Estudio de Detalle estaría

incurriendo en causa de nulidad al contener previsiones que le están vedadas.

Así se recoge reiteradamente en la jurisprudencia. Por todas, mencionar la Sentencia de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014 (recurso de casación núm.

5314/2011), que señala que: «(?) los Estudios de Detalle carecen en absoluto de carácter innovador, en

forma tal que ni siquiera en supuestos de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes conforme

a las especificaciones del Plan, que constituyen su único contenido posible, pueden dejar de cumplir el

Plan al que sirven de especificación o detalle y, por ello, incurren en ilegalidad si lo contradicen o,

excediendo de su finalidad subordinada y complementaria, intentan colmar un vacío de ordenación

urbanística adoptando determinaciones originarias que son propias de los Planes».

De acuerdo con lo expuesto, nos encontramos ante un caso de nulidad del acto municipal

aprobatorio del Estudio de Detalle, al amparo del artículo 47.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la naturaleza normativa

que ostenta el instrumento de planeamiento objeto de revisión, y que contraviene otra norma de rango de

superior como es el Plan General de Ordenación Urbana».

Propuesta de acuerdo al Pleno, formulada por el Alcalde el 5 de enero de 2023, relativo

al inicio del procedimiento de revisión de oficio y suspensión de la ejecución del acto

administrativo.

Quinto.- Mediante Acuerdo del Pleno adoptado por unanimidad en la sesión

extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2023, se inicia el procedimiento de revisión de

oficio. Se notifica a los interesados a efectos de trámite de audiencia el mismo día.

Sexto.- En cumplimiento del citado acuerdo se instruye procedimiento de revisión de

oficio, con lo siguientes trámites:

Consta solicitud del representante de los propietarios de que se dé traslado del

acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, presentada el 18 de enero de 2023.

Consta comunicación de la Secretaria del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, del

mismo día, dando traslado de la documentación solicitada.

Publicación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego de fecha

17 de enero de 2023 por el que se aprueba inicialmente expediente de revisión de oficio de la

aprobación definitiva del estudio de detalle de reajuste de la alineación de la parcela sita en

calle Santa Lucía, número ?, del término municipal de Villamayor de Gállego en el BOPZ

núm. 335, de 20 de enero de 2023.

Escrito de alegaciones presentado el 24 de enero de 2023, por el representante de los

propietarios ?. En los antecedentes se señala lo siguiente:

«La motivación de realizar un estudio de detalle de regularización de alineación se acuerda con el

Ayuntamiento debido a la indefinición de la misma en el Plan general de Ordenación Urbana.

Nos encontramos con una parcela especialmente penalizada por el Plan General.

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Por un lado en el límite con la calle Santa Lucía presenta una incongruencia en el plano de

Calificación y Regulación del Suelo entre la falta de una línea roja de ?nueva alineación" o la falta de un

tramo de trama de ?parcela edificable?. Esto es un ERROR DE GRAFISMO del PGOU».

«Ante la indefinición del Plan General en el límite con la calle Santa Lucía, de acuerdo con el técnico

municipal, se propone como instrumento un estudio de detalle para reajustar la alineación a lo que

pensamos que urbanísticamente debería de ser.

¿en base a qué motivos?

a) En todo el perímetro del Área de Intervención F-84-3. ¿resulta que es ésta la UNICA parcela a la

que se le modifica la alineación?

b) En todo el frente de fachadas de calle Santa Lucía, ¿resulta que es ésta la UNICA parcela a la

que se le modifica la alineación? Todas las demás la mantienen».

«La propuesta del estudio de detalle se planteaba como manera de fijar una alineación coherente,

generando una continuidad de toda la fachada consolidada y disminuyendo la cesión por dejado del 15%

de la parcela para eximir al Ayuntamiento de la indemnización por el exceso».

En las citadas alegaciones se concluye:

«Nos encontramos ante UN ERROR DEL PLAN GENERAL HEREDADO».

La «solución ante este error puede ser absolutamente interpretativo».

«Evidentemente la solución urbanística en sí, la generación de esa alineación contemplada en el

estudio de detalle, se consideró ADECUADA al entorno urbanístico, con todas sus implicaciones».

Finalmente, «solicitamos al Ayuntamiento que nos indique que posible salida se puede

dar para la subsanación de este error del PGOU».

Escrito de 9 de junio de 2023, del Alcalde de Villamayor, dirigida a la Gerencia

Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza». En este escrito se recuerda que «el

municipio de Villamayor de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico

con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza aprobado el 19

de diciembre de 2002 (Boletín Oficial de Aragón o B.O.A., del 3 de enero de 2003), adaptado

a las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística, no a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de

Urbanismo de Aragón. Esto es debido a que Villamayor se segregó del Término Municipal de

Zaragoza mediante Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y, de acuerdo

con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de dicho Decreto, «Hasta la aprobación

de sus propios reglamentos y ordenanzas, se entenderán aplicables al nuevo municipio de

Villamayor de Gállego los actualmente vigentes en Zaragoza. En su aplicación se tendrán en

cuenta las correcciones que por número de población sean procedentes».

En el mismo escrito se señala, entre otros extremos, lo siguiente: «Vistas las

alegaciones presentadas por el recurrente (adjunto como documento nº 1), por el que se alude

a la existencia de una incongruencia en el plano de calificación y regulación del suelo entre la

falta de una línea roja de ?nueva alineación? o la falta de un tramo de trama de ?parcela

edificable?, aludiendo a un error de grafismo del PGOU».

Como consecuencia, «se solicita al Ayuntamiento de Zaragoza que confirme si existe

un error de grafismo en el PGOU tal y como alude el recurrente en los planos Q10 y Q11».

Por escrito de 10 de julio de 2023 se da traslado al Ayuntamiento de Villamayor de la

resolución del Gerente de Urbanismo de Zaragoza de 5 de julio de 2023, haciendo suyo el

informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de 22 de junio de 2023.

Resumiendo su contenido, el servicio en cuestión se niega a informar alegando que la parte

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del PGOU de Zaragoza que se sigue aplicando en Villamayor ya no forma parte del PGOU de

Zaragoza:

«En base a todo lo anterior concluir que el planeamiento de Villamayor de Gállego forma parte de la

competencia propia de ese municipio siendo este Servicio sólo competente para la redacción e

interpretación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que afectan al término municipal de

Zaragoza».

Informe de 2 de noviembre de 2023, de los servicios técnicos del Ayuntamiento de

Villamayor, sobre las alegaciones presentadas por los promotores del Estudio de Detalle, en

cuyas conclusiones se afirma, entre otras cosas, lo siguiente:

«Existe un error en los planos Q10 y Q11 del PGOU, dado que la mancha que delimita las parcelas

edificables del suelo urbano no se encuentra delimitada por una línea. [?]

La parcela no cumple las condiciones del artículo 2.1.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU al

no disponer de red de saneamiento, ni encintado de aceras.

El artículo 1.1.6 del PGOU establece los criterios generales para llevar a cabo la interpretación del

plan. Dado que existe un evidente error en los documentos gráficos del PGOU vigente y considerando

los antecedentes expuestos, es necesario aplicar el criterio d) del apartado 2 de dicho artículo que

establece que cuando el resto de criterios no resolviera las cuestiones de interpretación planteadas,

prevalecerá aquélla que sea más favorable a la mayor superficie y calidad de los espacios libres y a los

intereses más generales de la colectividad. Esto es necesario debido a que, a pesar de que la ordenación

pormenorizada de la unidad F-84-3 deberá detallarse en el correspondiente planeamiento de desarrollo,

en el Plano Q11 Calificación y regulación del suelo aparece indicado un vial, que no podría ejecutarse

si se siguiera la alineación catastral. Es por ello, que se considera que la alineación de la parcela es la

que indica la mancha de ?parcelas edificables?, como se indica a continuación:»

«La ordenación propuesta en el estudio de detalle supone un reajuste de la alineación de la parcela

respecto de la Calle Santa Lucía, se disminuye la superficie destinada a viales, objetivo el cual se excede

de los previstos en los artículos 67 del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto

refundido de Urbanismo de Aragón y del artículo 126 del D52/2002 de 19 de febrero, del Gobierno de

Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo,

Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños

municipios, debiendo tramitarse como modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana».

Informe-propuesta de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaria del Ayuntamiento de

Villamayor de Gállego, en el que se propone desestimar las alegaciones y «Declarar nulo de

pleno derecho el acto administrativo Aprobación definitiva del siguiente Estudio de Detalle de

reajuste de la alineación de la parcela sita en C/ Santa Lucía, N.º ?».

Propuesta de acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Alcalde, haciendo suyo el

anterior Informe-Propuesta y solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Acuerdo de 19 de enero de 2024, de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de

Villanueva de Gállego, resolviendo hacer suyo el anterior Informe-Propuesta y solicitar el

dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Por Acuerdo del Pleno de 25 de enero de 2024, resolviendo hacer suyo el anterior

Informe-Propuesta y solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Séptimo.- Por Acuerdo de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura de 12 de

febrero de 2024, solicitando el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Competencia del Consejo Consultivo

1 El Dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente

tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón, según el artículo 15.5 de la Ley 1/2009, de

30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. Ese precepto señala el carácter preceptivo

de la consulta a este Consejo en el caso de «revisión de oficio de actos y disposiciones

administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión».

2 De acuerdo con lo establecido en el art. 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de

nulidad de actos administrativos tendrá lugar «previo dictamen favorable del Consejo de

Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere». En

consecuencia, un dictamen desfavorable de este Consejo Consultivo, declarando que no

concurre causa de nulidad de pleno derecho o que, conforme al art. 110 de la citada Ley no

procede la revisión «por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras

circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los

particulares o a las leyes» haría jurídicamente inviable la declaración de nulidad. Ello ha

llevado a jurisprudencia y doctrina a considerar que el dictamen que se emite en este tipo de

procedimientos tiene carácter vinculante o, más bien, habilitante.

3 Según lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Ley del Consejo Consultivo de Aragón, la

competencia para emitir este Dictamen corresponde a la Comisión.

II

Procedimiento de revisión de oficio y cuestiones formales

4 El régimen jurídico del procedimiento de revisión de oficio, se contiene en los artículos 106

y 110 de la citada LPAC, y las causas de nulidad de pleno derecho se recogen en el artículo

47 del mismo texto legal, norma a la que obligadamente este Consejo ciñe su dictamen.

5 Es importante señalar los trámites que se han seguido en el procedimiento hasta la solicitud

de dictamen para cerciorarse si se reúnen los requisitos mínimos que son exigibles a un

procedimiento de revisión de la legalidad, que como tal procedimiento extraordinario sólo

puede tener una interpretación restrictiva en su aplicación y rigorista en su tramitación.

6 El procedimiento fue iniciado de oficio por la entidad local, como consecuencia de resolución

de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 16 de diciembre de

2022 acordando: «No mostrar conformidad con la aprobación definitiva del Ayuntamiento de

Villamayor del ?Estudio de Detalle en la Calle Santa Lucia nº ??, al entender que con la

modificación de la alineación se disminuye la superficie destinada a viales, debiendo

tramitarse como modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, de

conformidad con los anteriores fundamentos de derecho».

[Link]

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7 El procedimiento de revisión de oficio del citado Estudio de Detalle se inicia mediante Acuerdo

del Pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en la sesión extraordinaria celebrada

el 17 de enero de 2023. El mismo órgano resuelve el 25 de enero de 2024, hacer suyo el

Informe-Propuesta de la Secretaria y solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En ese momento ya había transcurrido más de un año desde el inicio del procedimiento de

revisión de oficio.

8 Es patente que desde el inicio del procedimiento de revisión hasta la solicitud de informe han

transcurrido más de los seis meses que se prevén en el artículo 106.5 para este tipo de

procedimientos.

III

Especial consideración del plazo de tramitación. La caducidad

9 De acuerdo con el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), «cuando el procedimiento se

hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse

resolución producirá la caducidad del mismo».

10 Transcurrido ese plazo de seis meses el procedimiento debe considerarse caducado,

caducidad que, como señala la jurisprudencia, representa un instrumento con la finalidad de

evitar la pendencia indefinida del procedimiento administrativo de revisión y que provoca

necesariamente el archivo de las actuaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.1,

b) y 95 de la LPAC.

11 Puesto que ha transcurrido más de un año desde el inicio del procedimiento de revisión hasta

la solicitud de dictamen a este Consejo Consultivo, procede la declaración de caducidad y

archivo del expediente

VI

Efectos de la declaración de caducidad

12 En virtud de lo anterior, este Consejo Consultivo no puede pronunciarse ni sobre la naturaleza

jurídica del Estudio de Detalle ni sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno

derecho, debiendo limitarse a declarar la concurrencia de caducidad del procedimiento.

13 No obstante, la declaración de caducidad y archivo de las actuaciones no impide iniciar un

nuevo procedimiento en el que deberán practicarse todos los trámites y con las garantías

propias del procedimiento, aunque por excepción puedan incorporarse aquellas actuaciones o

documentos que justifiquen la iniciación, conforme se declara en la Sentencia del Tribunal

Supremo, Sala Tercera, de 21 de noviembre de 2012 (rec. 5618/2009):

«Ahora bien, al declarar la caducidad la Administración ha de ordenar el archivo de las actuaciones

(artículo 43.4 de la Ley 30/1992 en su redacción originaria; y artículo 44.2 de la misma Ley en la redacción

ahora vigente), lo cual, rectamente entendido, comporta:

a) Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse

en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente

caducado. De lo contrario carecería de sentido aquel mandato legal. Afirmación, esta primera, que cabe

[Link]

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ver, entre otras, en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 1 de octubre de

2001 ( dos), 15 de octubre de 2001, 22 de octubre de 2001 y 5 de noviembre de 2001.

b) Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su incorporación a él con observancia

de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos

dentro de él, aunque a él se hubieran también incorporado. Concepto, éste, de actos independientes, que

también cabe ver en las sentencias que acaban de ser citadas.

c) Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del

primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad

de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido,

alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de

archivo de las actuaciones del procedimiento caducado.

d) Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones

que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos. Pero

habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento

sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera

podido obtenerse. Y

e) Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado

cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad "sanciona" el retraso

de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en

perjuicio de éste».

Por cuanto antecede, el Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN:

Que, sin poder dictaminar sobre el fondo del asunto, procederá declarar por la

Administración consultante la caducidad y archivo del procedimiento de revisión sin perjuicio

de la posibilidad de instar de nuevo tal procedimiento.

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