Dictamen del Consejo Cons...zo de 2007

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 52/2007 de 21 de marzo de 2007

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 21/03/2007

Num. Resolución: 52/2007


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética

(jabalí).

Contestacion

Número Expediente: 36/2007

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia:

Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

1

DICTAMEN 52 / 2007

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética

(jabalí).

ANTECEDENTES

Primero .- Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2006, presentado en el Registro

General del Gobierno de Aragón el siguiente día 11 de enero, M.C. actuando como

representante autorizado por F.D. formuló reclamación de indemnización, por importe de

3.911,60 euros en concepto de reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo

propiedad de su representado, marca Opel, modelo Combo y matrícula ?, cuando

circulando el día 15 de octubre de 2005 por la carretera A-221, a la altura del p.k. 9,300,

término municipal de Azaila, irrumpió en la calzada un jabalí, sin que el conductor pudiera

evitar la colisión con el mismo.

A la reclamación acompañaba copia del atestado instruido por la Guardia Civil (en el

que figura como causa probable del accidente la irrupción súbita de animal -un jabalí- en la

calzada), así como del permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, el recibo del

impuesto municipal de circulación, la póliza de seguro con el documento acreditativo del

pago de la prima, el informe pericial de los daños y la factura de reparación junto con la

justificación de su pago.

Obra igualmente en el expediente la información remitida el 20 de enero de 2006, en

la que se hace constar que el p.k. 9,300 de la carretera A-221 está calificado como terreno

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no cinegético, por lo que la tramitación de la reclamación es competencia del Departamento

de Medio Ambiente.

Segundo .- Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2006, el Consejero de

Medio Ambiente procedió al nombramiento de Instructor del procedimiento, acordando

igualmente la tramitación del procedimiento general y notificando todo ello al reclamante y a

la compañía aseguradora del riesgo de responsabilidad civil. Por otra parte, figura

información complementaria sobre las actuaciones cinegéticas de los cotos circundantes al

punto kilométrico en que se produjo el accidente, en el sentido de que el día del accidente

no era día hábil de caza, por lo que se considera que el accidente ?no se deriva de la acción

de cazar?.

Con fecha 4 de julio de 2006, se notificó al reclamante la puesta de manifiesto del

expediente, por plazo de 10 días, para la formulación de alegaciones y aportación de los

documentos y justificantes que estimara pertinentes; el reclamante, sin embargo, no

compareció en este trámite.

Tercero .- Con fecha 8 de febrero de 2007, se formuló propuesta estimatoria de la

reclamación. Dicha propuesta venía justificada, fundamentalmente, en la debida acreditación

del daño económico ocasionado, con obligación de indemnización a cargo de la

Administración en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 71.5 de la Ley 5/2002, de 4 de

abril, de Caza de Aragón, por haberse probado la causa del accidente, que fue la irrupción

en la calzada de una especie cinegética, en un tramo de carretera colindante con terrenos

gestionado por la Administración Autonómica, al tratarse de un terreno no cinegético.

Cuarto .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de los

Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial,

y en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión

Jurídica Asesora, el Consejero de Medio Ambiente ha remitido a la Comisión Jurídica

Asesora del Gobierno de Aragón el expediente y la propuesta de resolución estimatoria de la

reclamación, mediante escrito de 8 de febrero de 2006, registrado de entrada en la Comisión

el siguiente día 23.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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- I -

El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-1.c) del Texto

Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2001,

de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), cuando el Ordenamiento Jurídico así lo disponga, la

Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de indemnización por daños

y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea competente para adoptar la resolución

final. Ahora bien, este precepto ha de ponerse en relación con el artículo 24 de la Ley

26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, que establece el

carácter preceptivo de los dictámenes de esta Comisión en los procedimientos de

responsabilidad patrimonial únicamente cuando la cantidad reclamada sea superior a 1.000

euros, como es el caso.

Por otro lado, el art. 56.1, c), del precitado Texto Refundido de la Ley del Presidente

y del Gobierno de Aragón ha de relacionarse con el artículo 12.1. del Reglamento de los

procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993, de

26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo

de Estado.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de

este Órgano Consultivo (artículo 64.1. del mismo Texto Refundido de la Ley del Presidente y

del Gobierno de Aragón).

- II -

La Comisión, a la vista del procedimiento tramitado, ha de pronunciarse acerca de si

procede, o no, estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con daños ocasionados al vehículo que colisionó con un jabalí en una vía pública. Por

mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, se

ha de concretar específicamente la existencia o no de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración en su caso, del

daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de

aplicación.

Ahora bien, y al margen de la permanente posibilidad del planteamiento de una

responsabilidad patrimonial de la Administración, con fundamento en los principios

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anteriormente expuestos, se ha de tener en cuenta la existencia de una normativa específica

constituida en el momento de producirse el accidente por la Ley autonómica 5/2002, de 4 de

abril, de Caza de Aragón, cuyo art. 71.5 dispone que ?la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de

los perjudicados, por los daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies

cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a

la producción del daño?.

Por tanto, nos encontramos en presencia de un supuesto en que la Administración

Autonómica asume la indemnización en función de lo previsto objetivamente por el

ordenamiento referido, con independencia de la institución de la responsabilidad patrimonial.

Por ello, debe examinarse si en el caso objeto de dictamen concurren los requisitos que el

ordenamiento jurídico sectorial en materia de caza exige para la aparición de la

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Pues bien, a través de lo actuado, se advierte la realidad del siniestro y del daño

producido en el vehículo propiedad del reclamante, según corrobora el atestado instruido por

la Guardia Civil, del que se deduce con total evidencia que el accidente se produjo por

colisión con un jabalí, especie cinegética, habiendo informado la correspondiente unidad

administrativa del Departamento de Medio Ambiente que dicho animal procedía de un

terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, al tratarse de un terreno no

cinegético, por lo que la aplicación de lo dispuesto por el art. 71.5 de la citada Ley 5/2002, de

las Cortes de Aragón, conduce a la atribución a la Administración Autonómica de la

obligación de indemnizar los daños ocasionados en el presente supuesto, ya que así lo

dispone la norma citada en relación con los daños de naturaleza distinta de la agraria

ocasionados por las especies cinegéticas.

En este sentido, la propia propuesta de resolución admite la responsabilidad de la

Administración en el asunto objeto del procedimiento tramitado, considerando

suficientemente acreditado el importe de la indemnización, que coincide con el de la

reparación efectuada al vehículo.

En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,

formula el siguiente DICTAMEN:

Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, y en base a las razones contenidas

en el cuerpo de este Dictamen y en la propuesta de resolución, procede estimar la solicitud

de indemnización formulada por M.C. en representación de F.D.

.

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

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