Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 5/2003 de 28 de enero de 2003
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 28/01/2003
Num. Resolución: 5/2003
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico producido por especie cinegética(jabalí).
Contestacion
Número Expediente: 184/2002Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
DICTÁMENES 2003
1
DICTAMEN 5 /2003
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la
Administración derivada de accidente de tráfico producido por especie cinegética (jabalí).
ANTECEDENTES: Se deducen del contenido del dictamen.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I-II.- Se reitera la doctrina contenida en las consideraciones jurídicas I y II del dictamen 3/03.
III.- Lo que se ha hecho en el final de la anterior consideración jurídica es un recuerdo a los
principios de la responsabilidad administrativa que serían los que, en su caso, deberíamos
apreciar aquí a los efectos de concluir en la existencia, o no, de responsabilidad de la
Administración. Desde el punto de vista formal debemos acreditar una cuidada actuación
administrativa, llevándose a cabo todos los trámites ordenados por el ordenamiento jurídico.
Por su parte, la reclamación se practicó dentro del término legalmente previsto, pues teniendo
lugar el daño el 23 de febrero de 2002, la reclamación tuvo entrada en el registro autonómico el
7 de mayo de 2002, es decir, dentro del plazo del año que hemos referido en la anterior
consideración jurídica.
Por otra parte y con relación al fondo del asunto, debemos tener en cuenta que no
parece acreditado el cumplimiento de los requisitos que para indemnizar exige la legislación de
caza. En efecto, en el momento de producirse el accidente estaba vigente la Ley 12/1992, de 10
de diciembre, de Caza de Aragón y, en su desarrollo, el Decreto 108/1995, de 9 de mayo. Del
art. 72 de la primera norma y del 39 de la segunda se deduce que en el caso de los daños de
especies cinegéticas la Administración de la Comunidad Autónoma solo asume los daños
cuando procedan de terrenos no cinegéticos. Sin embargo en este caso parece plenamente
acreditado que el jabalí procedía de un coto deportivo, lo que hace concluir en que debe ser su
titular quien, en todo caso, aparezca como responsable de la indemnización no pudiendo
imputarse en modo alguno los daños al funcionamiento del servicio público.
COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
2
En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el
siguiente DICTAMEN:
Que de acuerdo con la propuesta de resolución procede desestimar la solicitud de
indemnización formulada por M. B. S. en representación de A. T. S. por daños en un vehículo a
consecuencia del choque con un jabalí.
En Zaragoza, a veintiocho de enero del año dos mil tres.
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