Dictamen del Consejo Cons...il de 2013

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 47/2013 de 30 de abril de 2013

Tiempo de lectura: 30 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 30/04/2013

Num. Resolución: 47/2013


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de fallecimiento como consecuencia del empujón recibido a causa del

pánico ocasionado por dos vacas escapadas de los corrales tras un festejo taurino en el Barrio de Monzalbarba, del municipio de Zaragoza.

Contestacion

Número Expediente: 23/2013

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

Consejo Consultivo de Aragón

1

DICTAMEN Nº 47 / 2013

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración derivada de fallecimiento como consecuencia del empujón recibido a

causa del pánico ocasionado por dos vacas escapadas de los corrales tras un festejo

taurino en el Barrio de Monzalbarba, del municipio de Zaragoza.

ANTECEDENTES

Primero .- Con fecha 26 de julio de 2011, tuvo entrada un escrito presentado por ?,

éste en representación de ?, por el que reclaman al Ayuntamiento de Zaragoza

indemnización por el fallecimiento de su hija, esposa y madre (respectivamente) como

consecuencia del empujón recibido de un vecino, a causa del pánico ocasionado por dos

vacas escapadas de los corrales tras un festejo taurino.

En el escrito de reclamación se manifiesta lo siguiente:

?Primero.- El sábado 11 de septiembre de 2010, en la celebración de las fiestas de la Virgen

de la Sagrada sobre las 23,30 horas, ?S? y su esposa, ?X?, junto con unos amigos, estuvieron viendo el

festejo del ?toro embolado? desde el patio de la casa de unos familiares, ubicada entre la calle San Blas

nº 3 y Plaza de España.

Al finalizar el espectáculo del ?toro embolado? seguidamente se dio suelta a las vaquillas de la

ganadería de ?F? hasta que fueron encerradas sobre las 00,35 horas en los corrales que tiene

instalados el Ayuntamiento de Monzalbarba para este evento.

Una vez que las reses bravas estaban dentro de los corrales un miembro de la comisión de

festejos lanzó tres cohetes para anunciar que la ganadería estaba encerrada y finalizado el festejo.

Transcurrido un tiempo desde el anuncio de encierro de las reses bravas y cuando la plaza y

las calles fueron ocupadas, sin que nada hiciera sospechar la existencia de ningún peligro (estaban

niños jugando), el Señor ?S? y su esposa, la Sra ?X?, salieron a la plaza a conversar con unos amigos y

se situaron en la posición que de forma aproximativa se fija en el croquis (?).

Y, tal y como hemos manifestado, en el instante más insospechado, varias personas

advirtieron mediante gritos de la presencia en la calle de dos vacas que se habían escapado de los

corrales. Estas voces produjeron alerta y miedo entre los asistentes que de forma incontrolada se

pusieron a correr al percatarse que los gritos de advertencia eran ciertos y que en la calle corrían dos

vacas que se habían escapado de los corrales.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

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(?)

La situación de desconcierto provocó que una de las personas que corría descontroladamente

empujara a la Sra. ?X? en el hombro (en ese instante estaba junto a una amiga ? y muy cerca de su

esposo) arrojándola al suelo, provocando una caída que la dejó en situación de semiinconsciencia.

Al ser incorporada la Sra ?X?, las personas que la socorrieron pudieron apreciar que tenía una

herida sangrante en la nuca por lo que tuvo que ser trasladada a urgencias del Hospital Clínico de

Zaragoza.

Segundo.- Desde la fecha del ingreso en el Hospital Clínico Universitario, la evolución de la

Sra ?X? fue empeorando hasta que definitivamente falleció el 21 de noviembre de 2010.

(?)

Tercero.- Del anterior acontecimiento fueron testigos presenciales, entre otros, el denunciante

?F?, y ?.

Cuarto.- En cuanto a la Responsabilidad Patrimonial que se le reclama al Ayuntamiento de

Zaragoza es relevante destacar que la Corporación Municipal arrendó reses bravas a la ganadería de

?F?, por contrato de arrendamiento de fecha 31 de julio de 2010.

En dicho contrato, cláusula quinta, se pactó:

?La parte arrendataria se compromete y obliga a facilitar a la Parte arrendadora los corrales

adecuados para la estancia y apartado de las reses, con estricto cumplimiento de las condiciones de

seguridad y sanidad legalmente vigentes y con el sistema adecuado para el suministro de agua y

pienso?.

Por otro lado el Ayuntamiento de Zaragoza, Barrio de Monzalbarba, estaba encargado de

organizar los festejos y que todo funcionara correctamente.

(?)?

Reclaman una indemnización total de 123.288,92 euros.

Solicitan la práctica de la prueba documental y de la testifical, proponiendo los cinco

testigos mencionados en su escrito.

Acompañan al escrito los siguientes documentos:

· Fotografía del cierre de un corral.

· Plano del lugar de los hechos.

· Poder de representación otorgado por el esposo y el hijo de la fallecida.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2011, el Jefe del Servicio de

Asuntos Generales de Secretaría y la Jefa de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial

requieren a los reclamantes para que subsanen su solicitud, mediante la aportación de

determinados documentos mencionados en su escrito (pero no aportados) y la

especificación de determinados datos.

El 20 de diciembre de 2011, el abogado de dos de los reclamantes presenta escrito

por el que viene a aportar al procedimiento los documentos siguientes:

· Certificado de defunción de ?X?

Consejo Consultivo de Aragón

3

· Informe del Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Lozano Blesa, en el

que consta que la fallecida ingresa con un traumatismo craneoencefálico

grave.

· Informe de autopsia realizado por el Instituto de Medicina Legal de Aragón,

en el que se concluye que la causa fundamental de la muerte ha sido el

traumatismo craneoencefálico con hematoma subdural y hemorragia

subaracnoidea.

· Contrato de alquiler de reses de lidia, de fecha 31 de julio de 2010, suscrito

entre ?F? (parte arrendadora) y el Barrio de Monzalbarba, Ayuntamiento de

Zaragoza (parte arrendataria).

Tercero.- Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2011, se solicita al Alcalde

del Barrio de Monzalbarba que emita informe acerca de los hechos.

El 22 de diciembre de 2011 se comunica a la correduría de seguros Aon, Gil y

Carvajal, S.A., la interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El 3 de enero de 2012, el Alcalde de Monzalbarba emite informe, señalando lo

siguiente:

?.- Versión acerca de los hechos denunciados :

Decir que los hechos relatados en el informe podrían asemejarse a lo sucedido en esa noche

ya que para poder dar una versión real de todos los hechos habría que haber estado presente en los

puntos concretos del percance (?).

No obstante, podrían darse mayoritariamente como buenos, en todo caso considerar la

imprecisión de si fueron dos o tres los cohetes que se lanzaron, cuestión que esto no queda regulado

que sea lo que determina la terminación del festejo [sic].

Al concluir este tipo de espectáculos es cuando se lanzan tradicionalmente tres cohetes,

siendo la apertura de puertas en las calles las que determinan la finalización del festejo.

Por último decir que el espectáculo taurino tenía las autorizaciones pertinentes por parte del

Gobierno de Aragón, los seguros obligatorios y las condiciones de seguridad emitidas por Técnico

competente.

.- Empresa con la que se contrató el festejo taurino y en virtud de qué tipo de contrato .

La empresa fue Ganadería ?, Finca ?? (?) propiedad de ?F? (?).

Se realizó el establecido contrato tipo de arrendamiento, con fecha 31 de julio de 2010 (?).

.- La obligación o no de dicha empresa de contratar un seguro de responsabilidad civil

por daños .

La empresa ganadera no tiene obligación de contratar ningún tipo de seguro.

.- Estado de los corrales y si cumplían las adecuadas condiciones de seguridad así

como que empleados tenían encargada la manipulación de las puertas de dichos corrales .

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El estado de los corrales deberíamos remitirnos al informe emitido al Gobierno de Aragón por

parte del Arquitecto colegiado. No obstante, en el presente supuesto, dado que la vaquilla levantó el

pestillo con su parte trasera, decir que se han realizado mejoras y entre otras la instalación de un nuevo

pestillo en la parte superior de la puerta principal de los corrales. En cuanto a la manipulación de las

puertas corresponde a la ganadería contratada, amparándonos en el pacto de la cláusula quinta del

contrato (?)?.

Acompañan a este informe dos certificados expedidos por Arquitecto, de fecha 24 de

mayo. En el más detallado de los dos, se manifiesta lo siguiente:

?Que tras realizar visita de inspección ocular a la Plaza de España y a la Plaza Aragón en la

que se celebrarán los festejos relativos a la suelta de vaquillas en el barrio de Monzalbarba (?),

durante los días 5,10, 11 y 12 de septiembre de 2010 (mañana, tarde y noche), se han constatado las

siguientes características:

1º.- El recorrido en cuestión se conforma en una plaza cerrada para evitar el escape de los

animales sueltos, así como para la seguridad de las personas que contemplen el mencionado festejo,

mediante vallado metálico convenientemente anclado y sujeto a los paramentos de los edificios.

(?).?

Cuarto.- Mediante escritos de fecha 10 de febrero de 2012, se comunica a los

reclamantes la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo.

El 24 de febrero de 2012, el representante de dos de los reclamantes comparece en

la Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Asuntos Generales del

Ayuntamiento de Zaragoza, solicitando copia de los informes incorporados al expediente, de

los que se le hace entrega.

El 27 de febrero de 2012, los reclamantes presentan escrito de alegaciones,

manifestando lo siguiente:

?Primera.- El informe remitido por el Alcalde de Monzalbarba es relevante, y a nuestro

entender definitivo, porque confirma la totalidad de los hechos relatados por esta parte: ?Decir que los

hechos relatados en el informe podrían asemejarse a lo sucedido en esa noche?, así como la fuga de

las vaquillas de los corrales ?que levantó el pestillo con su parte trasera? realizándose mejoras con

posterioridad al fallecimiento de ?X?.

Tras el informe del Sr. Tiestos, queda irrefutado:

1º.- Que falló el mecanismo de cierre de los corrales y que la fuga de las vaquillas causó el

pánico entre los habitantes del pueblo que habían dado por terminado el festejo.

2º.- El hecho causante del daño (el empujón que recibió mi representada en la situación de

desconcierto creada por la fuga de corrales de dos vacas bravas que provocó su caída y golpe violento

en la nuca) y el propio daño (la muerte de mi representada (?)).

3º.- La relación de causalidad entre la actividad municipal realizada y el daño sufrido

(deficiente estado de los corrales o adopción de medidas, que resultaron ineficaces para evitar que la

ganadería se escapara a la vía pública) o por el mecanismo de la culpa in vigilando del Ayuntamiento al

omitir la debida inspección de todas las instalaciones y de personal suficiente que hubiera evitado la

fuga de las vacas siendo el Ayuntamiento responsable de los corrales y de su perfecto funcionamiento,

así como de la organización de los festejos.

Por tanto, acreditados los referidos extremos, la responsabilidad del Ayuntamiento deviene

porque a él le correspondía la vigilancia de la seguridad de las instalaciones para evitar la fuga de las

reses bravas, e, igualmente vigilar el correcto funcionamiento del festejo.

Consejo Consultivo de Aragón

5

(?)?

Quinto.- Mediante fax de fecha 9 de marzo de 2012, se solicita a la Policía Local

que emita informe acerca de la posible intervención policial en los hechos relatados.

Por escrito de la misma fecha, se solicita al Alcalde del Barrio de Monzalbarba que

amplíe su informe de fecha 3 de enero de 2012 en relación a las cuestiones que se le

indican.

El 22 de marzo de 2012, el Alcalde Monzalbarba emite el informe solicitado,

manifestando lo siguiente:

?(?)

A) Se adjunta copia de la autorización de la DGA sobre la realización de los actos taurinos

celebrados los días 5, 10, 11 y 12 de septiembre de 2010.

Punto J) se adjuntan escritos sobre las pólizas presentadas a la DGA.

Punto K) se adjunta copia del contrato del profesional Taurino (Director de Lidia).

Punto L) relación de los colaboradores voluntarios con su DNI.

(?)

B) Comunicarles que no se emitió informe del director de lidia al no ser preceptivo en el

Decreto que regula el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, y recordar que el accidente no fue

producido por vaquilla alguna (?).

C) Se adjunta plano del recorrido y situación de los corrales.

D) No nos consta que se realizara atestado alguno por parte de la Policía Local, no obstante

se comunica a la Policía de Barrio de Zaragoza, para que proceda y si diera lugar lo remitirá

posteriormente a la unidad de responsabilidad patrimonial.?

Se acompañan al informe todos los documentos mencionados en él.

Mediante escritos de fecha 16 y 20 de marzo de 2012, la Policía Local y la Policía de

Barrio manifiestan que no tienen constancia de ninguna información o intervención por

razón de los hechos objeto de la reclamación.

Sexto.- Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2012, se comunica al representante

de dos de los reclamantes la apertura del trámite de audiencia, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de marzo.

El 17 de mayo de 2012, el representante comparece en la Unidad de

Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Asuntos Generales del Ayuntamiento de

Zaragoza, solicitando copia de los informes incorporados al expediente, de los que se le

hace entrega.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

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El 1 de junio de 2012, los reclamantes presentan escrito de alegaciones, ratificando

lo dispuesto en el anterior trámite de audiencia.

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2012, se comunica a la

propietaria de la ganadería, en su condición de posible interesada, la apertura del trámite de

audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 429/1993, de 26 de

marzo.

El 28 de noviembre de 2012, el representante de la interesada comparece en la

Unidad de Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Asuntos Generales del

Ayuntamiento de Zaragoza, solicitando copia de los informes incorporados al expediente, de

los que se le hace entrega.

Octavo.- Consta en el expediente la propuesta de resolución elaborada por la Jefa

de Servicio y la Jefa de Unidad de Responsabilidad Patrimonial, de fecha 11 de febrero de

2013, por el que se propone desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial

presentada, manifestando lo siguiente:

?(?)

Que según informa el Alcalde de Monzalbarba la empresa con la que se contrató el festejo

taurino fue Ganadería ?, Finca ??, firmando con fecha 31 de julio de 2010 un contrato de

arrendamiento entre dicha empresa y la Junta Vecinal de Monzalbarba. De acuerdo con la cláusula

Cuarta de dicho Contrato ; desde que las reses sean descargadas del camión y hasta que vuelvan a

estar nuevamente cerradas dentro del mismo, serán de cuenta de la PARTE ARRENDATARIA, los

gastos derivados de cualquier daño o perjuicio que las reses puedan, por cualquier circunstancia,

causar. Según la Cláusula quinta del mismo contrato.- La parte arrendataria se compromete y obliga

a facilitar a la parte arrendadora los corrales adecuados para la estancia y apartado de las reses,

con estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad legalmente vigentes y con

el sistema adecuado para el suministro de agua y pienso. Correspondiendo la manipulación de la

puerta de los corrales a la ganadería contratada.

Que el accidente sobreviene no como derivación de la organización del festejo taurino o por

falta de medidas de protección por parte del Ayuntamiento, sino por la avalancha provocada por los

asistentes al espectáculo, al haberse escapado dos reses del corral perteneciente a la empresa

ganadera (quien debía velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad legalmente

vigentes según la cláusula quinta del contrato) una vez finalizado dicho espectáculo y según consta en

el expediente al ser empujada por una persona.

Que en la tramitación de este expediente es importante destacar la remisión de esta

reclamación, efectuada por el Servicio de Contratación y dirigida a la ganadería ? (?),

comunicándoles formalmente su existencia y enviándoles copia íntegra de la misma, en su condición

de posibles interesados (?).?

Se propone desestimar ?parte de la prueba solicitada (?) por los argumentos

expuestos? y desestimar la solicitud de indemnización por no ostentar el Ayuntamiento la

responsabilidad que se reclama.

Noveno.- Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2013, el Consejero de Política

Territorial e Interior remite al Consejo Consultivo de Aragón la documentación enviada por

el Ayuntamiento de Zaragoza para la emisión del preceptivo dictamen.

Consejo Consultivo de Aragón

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CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

Tal y como se establece en el dictamen 45/2012, este Consejo Consultivo de Aragón

resulta competente para emitir dictamen con carácter preceptivo en los procedimientos de

responsabilidad administrativa tramitados por las entidades locales que superen los 6.000

euros de cuantía, dada la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en

adelante, LRJAP), llevada a cabo por la disposición adicional cuadragésima de la Ley

2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (introducción del apartado 3º en el art. 142)

y teniendo en cuenta el conjunto normativo de nuestra propia Ley constitutiva (Ley 1/2009,

de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón), en especial sus arts. 13.2, 14.1, 15.10

y 16.2.

En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009,

resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen.

I I

El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con los daños personales sufridos por los reclamantes. Por mandato del artículo 12.2 del

Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia

o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los

daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo

de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación.

Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho

español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,

constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a

ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos

por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del

régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la

efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en

relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el

reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

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públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir

en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y

4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año,

computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la

manifestación de su efecto lesivo).

I I I

En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los

requisitos formales por parte de los reclamantes, al haberse presentado la reclamación

dentro del plazo legalmente establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública

competente por personas que ostentan suficiente legitimación para ello.

No obstante, debemos hacer una consideración especial acerca de la tramitación del

procedimiento por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

En dicho procedimiento, se ha dado cumplimiento a los trámites esenciales

establecidos tanto en la LRJAP como en el Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo; esto es, se han solicitado los informe del servicio cuyo

funcionamiento ha ocasionado la presunta lesión indemnizable, se ha otorgado audiencia a

los reclamantes y a la posible interesada, poniéndoles de manifiesto los documentos

obrantes en el expediente y se ha solicitado el preceptivo dictamen de este Consejo

Consultivo.

Sin embargo, observamos que no se ha procedido a la designación de instructor del

procedimiento y su correspondiente comunicación a los reclamantes.

IV

Entrando en el fondo del asunto, este Consejo, a la vista del expediente remitido, en

el que documentalmente constan las actuaciones habidas en la instrucción del

procedimiento, ha de pronunciarse acerca de si procede o no estimar la reclamación de

indemnización formulada por los reclamantes por el fallecimiento de ?X? los que estiman

producido a consecuencia de la fuga de dos vaquillas de los corrales instalados en el Barrio

de Monzalbarba para el festejo taurino.

Analizando los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad patrimonial

de la Administración, debemos destacar que es indudable que los reclamantes han sufrido

un daño, que no es otro que el fallecimiento de su hija, esposa y madre, respectivamente.

Así se recoge en los documentos aportados, como el certificado de defunción y el informe

de autopsia.

En concreto, en el informe forense se recoge como causa fundamental de la muerte

un traumatismo craneoencefálico que, según los reclamantes, fue causado al caerse la

fallecida tras un empujón de una persona que huía de las vaquillas que se habían escapado

de los corrales, una vez terminado el festejo taurino.

Entrando ya en el análisis de la relación de causalidad, los reclamantes sostienen

que existen cinco testigos del empujón que la fallecida recibe de una persona que huía de

Consejo Consultivo de Aragón

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las reses escapadas de los corrales. Y, por ello, solicitan en su escrito de reclamación que

se practique la prueba testifical.

Al respecto, en la propuesta de resolución se desestima la prueba solicitada ?por los

argumentos ya expuestos?. No se especifica qué argumentos en concreto son los que

motivan la desestimación de la prueba, pero del conjunto de la propuesta de resolución

sometida a dictamen, podemos deducir que se basa, para adoptar tal decisión, en que la

responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad legalmente vigentes es la

empresa ganadera, no pudiendo imputarse por tanto los daños al Ayuntamiento.

Expresamente se recoge lo siguiente en la propuesta de resolución:

?Que el accidente sobreviene no como derivación de la organización del festejo taurino o por

falta de medidas de protección por parte del Ayuntamiento, sino por la avalancha provocada por los

asistentes al espectáculo, al haberse escapado dos reses del corral perteneciente a la empresa

ganadera (quien debía velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad legalmente

vigentes según la cláusula quinta del contrato) una vez finalizado dicho espectáculo y según consta en

el expediente al ser empujada por una persona.?

Esto es, se afirma en la propuesta de resolución que la empresa ganadera es la que

debe velar por el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad según la cláusula

quinta del contrato. Sin embargo, si acudimos a lo dispuesto en el contrato, nos

encontramos lo siguiente:

?CUARTA

Desde que las reses sean descargadas del camión y hasta que vuelvan a estar nuevamente

cerradas dentro del mismo, serán de cuenta de la PARTE ARRENDATARIA los gastos derivados de

cualquier daño o perjuicio que las reses puedan, por cualquier circunstancia, causar.

(?)

QUINTA

La PARTE ARRENDATARIA se compromete y obliga a facilitar a la PARTE ARRENDADORA

los corrales adecuados para la estancia y apartado de las reses, con estricto cumplimiento de las

condiciones de seguridad y sanidad legalmente vigentes y con el sistema adecuado para el suministro

de agua y pienso.?

Por tanto, estamos en ambos casos ante obligaciones que corresponden a la parte

arrendataria del contrato. Y la parte arrendataria no es otra que el Barrio de Monzalbarba.

Así se desprende de lo señalado en el propio texto del contrato, que señala que interviene

en él ?F? (dueña de la empresa ganadera), como ?parte arrendadora?. Y siendo la

propietaria de las reses la parte arrendadora, la arrendataria es, como decimos, el

Ayuntamiento que alquila las vaquillas.

Por los argumentos esgrimidos en el texto de la propuesta de resolución parece que

se están confundiendo las partes intervinientes en el contrato de arrendamiento.

En definitiva, concluimos que el Barrio de Monzalbarba (del Ayuntamiento de

Zaragoza) es la parte arrendataria y, por tanto, según la cláusula cuarta del contrato, debe

responder de los daños causados por las reses desde que se descargan del camión hasta

que vuelvan al mismo y, según la cláusula quinta, está obligado a proporcionar corrales

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

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adecuados para la estancia y apartamiento de las reses con el cumplimiento de todas las

medidas de seguridad.

Y, en este punto, ha habido un incumplimiento de sus obligaciones por parte del

Ayuntamiento, puesto que se reconoce que dos reses se han escapado de su corral al

levantar el pestillo con su parte trasera y que, posteriormente, se han realizado mejoras,

instalando un nuevo pestillo en la parte superior de la puerta del corral. Por lo que parece

que el mismo no reunía los requisitos adecuados para su finalidad.

Si bien es cierto que ha quedado acreditado que dos de las reses se escaparon del

corral, no lo es menos que no se ha demostrado en el expediente que este hecho haya sido

el causante de la caída y traumatismo de la mujer fallecida, puesto que, al respecto de la

mecánica del accidente, únicamente contamos con el relato de los hechos de los

reclamantes. Y ello es así porque el instructor del procedimiento se ha negado a practicar la

prueba testifical de las cinco personas propuestas en el escrito de reclamación, basándose

en que, en todo caso, el Ayuntamiento no ostenta la responsabilidad que se le reclama.

Pero, teniendo en cuenta que, como hemos argumentado más arriba, el

Ayuntamiento es el responsable de los daños causados por las reses durante el período de

tiempo que están a su disposición y, además, tiene por obligación la de proporcionar un

corral con las características necesarias para cumplir la función de apartamiento de los

animales, no podemos estar de acuerdo con esa negativa a la práctica de la prueba y

consideramos que está plenamente justificada la toma de declaración a los testigos

propuestos, siendo esencial para esclarecer si la caída de la fallecida tuvo lugar del modo

en que relatan sus familiares y, por tanto, para determinar la existencia de la necesaria

relación de causalidad.

En conclusión, consideramos que para poder emitir un pronunciamiento razonado

es necesario que por el instructor del procedimiento se proceda a practicar la prueba

testifical que, en principio, ha sido denegada por argumentos que, entendemos, son

erróneos. Y, una vez tomada la declaración a los testigos, remitir el expediente para la

emisión del preceptivo dictamen.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón resuelve declarar que

carece de los elementos necesarios para emitir su dictamen, considerando necesaria la

práctica de la prueba propuesta y que posteriormente se remita de nuevo el expediente

para alcanzar un pronunciamiento correctamente fundamentado.

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil trece.

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