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09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 46/1998 de 12 de mayo de 1998
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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 12/05/1998
Num. Resolución: 46/1998
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños producidos a vehículo por colisión con una ciervaContestacion
Número Expediente: 17/1998Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia: Reclamaciones administrativas de
indemnización de daños y perjuicios
Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón
DICTAMEN 46/1998
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN
Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
La Comisión Permanente de la
Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón, con asistencia
de los Consejeros que al margen se
expresa, en reunión celebrada el día
12 de mayo de 1998, emitió el
siguiente Dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, ha examinado el expediente
tramitado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, sobre reclamación de
cantidad en concepto de indemnización, formulada por ?, en representación de ?X?.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- ? actuando en nombre y representación de ?X? (acreditada mediante
Escritura de Apoderamiento), se formuló escrito de 1 de septiembre de 1997 (registrado de
entrada el siguiente día 5 del propio mes), cursado al Servicio Provincial de Agricultura,
Ganadería y Montes de Teruel, reclamando en concepto de indemnización, el importe de los
daños causados a su vehículo (?Volvo 340 DL?, matrícula ...), con el que circulaba ?,
autorizado por su propietario (y padre), sobre las 21 horas del día 14 de marzo de 1997,
por la Carretera TE-V-9021, en dirección Cella, cuando al llegar al p.k. 29?00, se vio
sorprendido por la salida repentina desde la margen derecha de la calzada, de una cierva
que procedía de la ?Reserva de caza Montes Universales?, terreno cinegético de titularidad
de la Diputación General de Aragón.
Resultando inevitable el atropello, el siniestro, que no causó la muerte -al menos
instantánea- de la cierva, sí produjo cuantiosos daños en el vehículo del reclamante, cuya
reparación, reflejada en la Factura y recibo emitido por ?Talleres Abril Latorre S. L.?,
ascendieron a un total de 447.286 pesetas, incluidas las correspondientes al IVA (61.695
pesetas).
Segundo.- El reclamante aportó copia de las Diligencias a prevención, extendidas
por la Guardia Civil del Puesto de Orihuela del Tremedal; el documento constata con detalle
las circunstancias ya expuestas por el reclamante y considera incluso los daños que pueden
apreciarse en el vehículo.
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Dictamen 46/1998
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Consta en las actuaciones, el resultado de la práctica de prueba testifical (con
declaraciones de un Agente de la Guardia Civil y del Celador Mayor de la Reserva) y de
reconocimiento sobre el terreno o inspección ocular, además de la documental. De su
consideración global, por el Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, con expresión
de que tanto por razones de economía procesal (pues no se van a tener en cuenta hechos
ni documentos que no figuren ya incorporados), como por la razón de que la propuesta del
Servicio Provincial de Teruel es favorable en todos sus términos a la petición deducida por
el Sr. ..., se formula su propia propuesta de Resolución aceptando la reclamación y
acordando indemnizar a ?X?, en la cantidad de 447.286 pesetas, coincidente con el importe
resultante de la facturación referida a la reparación de los daños padecidos por el vehículo.
Tercero.- El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, con Comunicación recibida
el 18 de marzo de 1997, remitió a la Comisión Jurídica Asesora, el expediente tramitado en
el Departamento y su Propuesta de Resolución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- I -
El dictamen solicitado, se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que
legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-2.a) de la Ley
1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el Ordenamiento
Jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones
de indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea
competente para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el
artículo 12.1. del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad
patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado.
Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de
éste Órgano Consultivo (artículo 64.1. de la misma Ley 1/1995, de las Cortes de Aragón).
- II -
La Comisión, a la vista del Expediente tramitado, ha de pronunciarse acerca de si
procede o no, estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación
con daños ocasionados en el vehículo del Sr. ?, como consecuencia de la irrupción de la
cierva en la Carretera; por mandato del artículo 12.2. del Reglamento aprobado por R.D.
429/1993, de 26 de marzo, se ha de concretar específicamente la existencia o no de
relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con
valoración en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización,
considerando los criterios legales de aplicación.
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En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad
patrimonial de la Administración, el artículo 106.2. de la Constitución, atribuye a los
particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan
los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico (artículo 139 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común).
Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la
Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen
establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en
la forma siguiente: 1º). efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e
individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión
sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que
pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por
fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla
fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la
indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).
En relación con el supuesto estudiado, se ha de tener en cuenta la existencia de una
normativa específica constituida por la Ley Aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de
Caza, en cuyo artículo 72.1. se fijan una serie de supuestos en los que la Administración
Autonómica asume la indemnización de los daños producidos por especies cinegéticas
procedentes de reservas de caza, con independencia de la aplicabilidad de la institución de
la responsabilidad patrimonial.
- III -
La Comisión debe advertir que siendo iniciado el procedimiento a instancia del
interesado (artículo 6 del R. D. 429/1993, de 26 de marzo), mediante la reclamación de Don
?, la Sección de Actuación Administrativa y Régimen Jurídico de la Dirección General de
Carreteras, en su escrito de 12 de septiembre de 1997, al comunicar ?la iniciación del
procedimiento? y ?conceder un plazo de 7 días para aportación de alegaciones, documentos
o informaciones y para proponer pruebas?, está aplicando normativa específica establecida
en el artículo 5.3. del propio Real Decreto, para los procedimientos ?iniciados de oficio?. Mas
en los expedientes iniciados por reclamación del interesado, si se admite (a trámite) la
reclamación (artículo 6.2.), el procedimiento se impulsará de oficio, produciendo los actos de
instrucción necesarios (artículo 7) para la determinación, conocimiento y comprobación de
los daños, que se realizarán por el órgano que tramite el procedimiento, de conformidad con
el Capítulo III del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y dentro de tal Capítulo
III, el artículo 80, referido a medios y periodo de prueba, establece que el Instructor podrá
acordar la apertura de un periodo de prueba (por plazo no superior a 30 días, ni inferior a
10), a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, pudiendo rechazar de las
propuestas por el reclamante, sólo las que sean manifiestamente improcedentes o
innecesarias; el artículo 81 de la misma Ley citada, dispone que la Administración
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comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de
las pruebas admitidas.
Y aunque en el expediente que nos ocupa, la Administración propició la aplicación de
la normativa específica de la iniciación de oficio, dando una oportunidad mas (aparte de la
que supone la formulación del escrito de iniciación con el que deben aportarse documentos,
alegaciones, informaciones, junto con la proposición de pruebas, concretando los medios de
que pretende valerse el reclamante) para formular alegaciones e informaciones, aportación
de documentos y proposición de pruebas, que el Sr. ... también utilizó, en adelante se
deberá tener especial cuidado de aplicar las tramitaciones específicas señaladas para las
reclamaciones iniciadas de oficio, en el artículo 5 (en todos sus apartados), mientras que
cuando la iniciación se produzca por reclamación del interesado, la tramitación deberá
ajustarse a las prescripciones del artículo 6, siendo de aplicación en ambos supuestos,
cuanto se dispone en los artículos 7 y siguientes del mismo R. D. 429/1993.
- IV -
A través del examen de lo actuado en el procedimiento, se advierte perfectamente la
realidad de un daño producido, que ha sido evaluado económicamente con la factura y
recibo presentados por el perjudicado y, posteriormente aceptados por la Administración
reclamada, con la misma plena conformidad que también tenía mostrada en cuanto a todas
las circunstancias concurrentes.
Dicho daño es, además, consecuencia de una situación objetiva prevista por el
ordenamiento jurídico aplicable específicamente al caso y que regula la asunción por la
Diputación General de Aragón de los da?os producidos por las especies cinegéticas
procedentes de una serie de terrenos enumerados en el artículo 72.1 de la Ley Aragonesa
12/1992, de 10 de diciembre, de Caza (desarrollado a esos efectos en el artículo 39.1.2 del
Decreto 108/1995, de 9 de mayo). Es el mismo ordenamiento jurídico, entonces, el que
establece un claro supuesto de hecho y sus consecuencias indemnizadoras no debiendo
consiguientemente realizarse otra tarea que la de la subsunción de la actuación concreta
realizada en el tipo legal regulado. Resulta claro de las pruebas practicadas que la cierva
procedía de una Reserva de Caza de titularidad de la Comunidad Autónoma lo que hace
imputar a ésta en aplicación de las normas indicadas, los da?os de cualquier clase que haya
podido causar dicho animal.
Además, y siguiendo con los requisitos de la responsabilidad patrimonial, no hay
ningún supuesto de fuerza mayor existente sino que, por el contrario, la irrupción de la
cierva se desarrolló dentro de los parámetros de lo que sería actividad normal de dicho
animal en función de unas necesidades de desplazamiento no causadas por una voluntad
irresistible, imprevisible, ajena al orden natural de la vida de esta especie.
Por fin, se ha formulado la reclamación en plazo en cuanto que producidos los
hechos el 14 de marzo de 1997, se formuló la petición de responsabilidad con escrito de 1
de septiembre de 1997 -registrado el siguiente día 5-, cuando no había transcurrido el plazo
del a?o que marca la Ley.
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En méritos a lo expuesto, la Comisión Jur?dica Asesora del Gobierno de Aragón
formula el siguiente DICTAMEN:
Que procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...,
en representación de ?X?, contra la Comunidad Autónoma a consecuencia de los da?os en
su vehículo producidos por la violenta colisión causada por la irrupción en la Carretera de
una cierva procedente de la Reserva de Caza ?Montes Universales?, de la titularidad de la
Comunidad Autónoma.
En Zaragoza, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
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