Dictamen del Consejo Cons...yo de 1998

Última revisión
09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 46/1998 de 12 de mayo de 1998

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 12/05/1998

Num. Resolución: 46/1998


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños producidos a vehículo por colisión con una cierva

Contestacion

Número Expediente: 17/1998

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Reclamaciones administrativas de

indemnización de daños y perjuicios

Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón

DICTAMEN 46/1998

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCÍA TOLEDO

Presidente

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCÁZAR CREVILLÉN

Ilmo. Sr. D. Lorenzo CALVO LACAMBRA

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI

La Comisión Permanente de la

Comisión Jurídica Asesora del

Gobierno de Aragón, con asistencia

de los Consejeros que al margen se

expresa, en reunión celebrada el día

12 de mayo de 1998, emitió el

siguiente Dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, ha examinado el expediente

tramitado por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, sobre reclamación de

cantidad en concepto de indemnización, formulada por ?, en representación de ?X?.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- ? actuando en nombre y representación de ?X? (acreditada mediante

Escritura de Apoderamiento), se formuló escrito de 1 de septiembre de 1997 (registrado de

entrada el siguiente día 5 del propio mes), cursado al Servicio Provincial de Agricultura,

Ganadería y Montes de Teruel, reclamando en concepto de indemnización, el importe de los

daños causados a su vehículo (?Volvo 340 DL?, matrícula ...), con el que circulaba ?,

autorizado por su propietario (y padre), sobre las 21 horas del día 14 de marzo de 1997,

por la Carretera TE-V-9021, en dirección Cella, cuando al llegar al p.k. 29?00, se vio

sorprendido por la salida repentina desde la margen derecha de la calzada, de una cierva

que procedía de la ?Reserva de caza Montes Universales?, terreno cinegético de titularidad

de la Diputación General de Aragón.

Resultando inevitable el atropello, el siniestro, que no causó la muerte -al menos

instantánea- de la cierva, sí produjo cuantiosos daños en el vehículo del reclamante, cuya

reparación, reflejada en la Factura y recibo emitido por ?Talleres Abril Latorre S. L.?,

ascendieron a un total de 447.286 pesetas, incluidas las correspondientes al IVA (61.695

pesetas).

Segundo.- El reclamante aportó copia de las Diligencias a prevención, extendidas

por la Guardia Civil del Puesto de Orihuela del Tremedal; el documento constata con detalle

las circunstancias ya expuestas por el reclamante y considera incluso los daños que pueden

apreciarse en el vehículo.

COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 46/1998

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Consta en las actuaciones, el resultado de la práctica de prueba testifical (con

declaraciones de un Agente de la Guardia Civil y del Celador Mayor de la Reserva) y de

reconocimiento sobre el terreno o inspección ocular, además de la documental. De su

consideración global, por el Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, con expresión

de que tanto por razones de economía procesal (pues no se van a tener en cuenta hechos

ni documentos que no figuren ya incorporados), como por la razón de que la propuesta del

Servicio Provincial de Teruel es favorable en todos sus términos a la petición deducida por

el Sr. ..., se formula su propia propuesta de Resolución aceptando la reclamación y

acordando indemnizar a ?X?, en la cantidad de 447.286 pesetas, coincidente con el importe

resultante de la facturación referida a la reparación de los daños padecidos por el vehículo.

Tercero.- El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, con Comunicación recibida

el 18 de marzo de 1997, remitió a la Comisión Jurídica Asesora, el expediente tramitado en

el Departamento y su Propuesta de Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

- I -

El dictamen solicitado, se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que

legalmente tiene atribuido la Comisión Jurídica Asesora. Según el artículo 56-2.a) de la Ley

1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuando el Ordenamiento

Jurídico así lo disponga, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones

de indemnización por daños y perjuicios en las que la Comunidad Autónoma sea

competente para adoptar la resolución final, precepto que ha de ponerse en conexión con el

artículo 12.1. del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad

patrimonial, aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, y con el artículo 22.13 de la Ley

Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado.

Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión Permanente de

éste Órgano Consultivo (artículo 64.1. de la misma Ley 1/1995, de las Cortes de Aragón).

- II -

La Comisión, a la vista del Expediente tramitado, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no, estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con daños ocasionados en el vehículo del Sr. ?, como consecuencia de la irrupción de la

cierva en la Carretera; por mandato del artículo 12.2. del Reglamento aprobado por R.D.

429/1993, de 26 de marzo, se ha de concretar específicamente la existencia o no de

relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con

valoración en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización,

considerando los criterios legales de aplicación.

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En el Derecho español vigente y en relación con la institución de la responsabilidad

patrimonial de la Administración, el artículo 106.2. de la Constitución, atribuye a los

particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan

los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico (artículo 139 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común).

Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen

establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en

la forma siguiente: 1º). efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e

individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión

sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que

pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por

fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla

fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la

indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo).

En relación con el supuesto estudiado, se ha de tener en cuenta la existencia de una

normativa específica constituida por la Ley Aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre, de

Caza, en cuyo artículo 72.1. se fijan una serie de supuestos en los que la Administración

Autonómica asume la indemnización de los daños producidos por especies cinegéticas

procedentes de reservas de caza, con independencia de la aplicabilidad de la institución de

la responsabilidad patrimonial.

- III -

La Comisión debe advertir que siendo iniciado el procedimiento a instancia del

interesado (artículo 6 del R. D. 429/1993, de 26 de marzo), mediante la reclamación de Don

?, la Sección de Actuación Administrativa y Régimen Jurídico de la Dirección General de

Carreteras, en su escrito de 12 de septiembre de 1997, al comunicar ?la iniciación del

procedimiento? y ?conceder un plazo de 7 días para aportación de alegaciones, documentos

o informaciones y para proponer pruebas?, está aplicando normativa específica establecida

en el artículo 5.3. del propio Real Decreto, para los procedimientos ?iniciados de oficio?. Mas

en los expedientes iniciados por reclamación del interesado, si se admite (a trámite) la

reclamación (artículo 6.2.), el procedimiento se impulsará de oficio, produciendo los actos de

instrucción necesarios (artículo 7) para la determinación, conocimiento y comprobación de

los daños, que se realizarán por el órgano que tramite el procedimiento, de conformidad con

el Capítulo III del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y dentro de tal Capítulo

III, el artículo 80, referido a medios y periodo de prueba, establece que el Instructor podrá

acordar la apertura de un periodo de prueba (por plazo no superior a 30 días, ni inferior a

10), a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, pudiendo rechazar de las

propuestas por el reclamante, sólo las que sean manifiestamente improcedentes o

innecesarias; el artículo 81 de la misma Ley citada, dispone que la Administración

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comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de

las pruebas admitidas.

Y aunque en el expediente que nos ocupa, la Administración propició la aplicación de

la normativa específica de la iniciación de oficio, dando una oportunidad mas (aparte de la

que supone la formulación del escrito de iniciación con el que deben aportarse documentos,

alegaciones, informaciones, junto con la proposición de pruebas, concretando los medios de

que pretende valerse el reclamante) para formular alegaciones e informaciones, aportación

de documentos y proposición de pruebas, que el Sr. ... también utilizó, en adelante se

deberá tener especial cuidado de aplicar las tramitaciones específicas señaladas para las

reclamaciones iniciadas de oficio, en el artículo 5 (en todos sus apartados), mientras que

cuando la iniciación se produzca por reclamación del interesado, la tramitación deberá

ajustarse a las prescripciones del artículo 6, siendo de aplicación en ambos supuestos,

cuanto se dispone en los artículos 7 y siguientes del mismo R. D. 429/1993.

- IV -

A través del examen de lo actuado en el procedimiento, se advierte perfectamente la

realidad de un daño producido, que ha sido evaluado económicamente con la factura y

recibo presentados por el perjudicado y, posteriormente aceptados por la Administración

reclamada, con la misma plena conformidad que también tenía mostrada en cuanto a todas

las circunstancias concurrentes.

Dicho daño es, además, consecuencia de una situación objetiva prevista por el

ordenamiento jurídico aplicable específicamente al caso y que regula la asunción por la

Diputación General de Aragón de los da?os producidos por las especies cinegéticas

procedentes de una serie de terrenos enumerados en el artículo 72.1 de la Ley Aragonesa

12/1992, de 10 de diciembre, de Caza (desarrollado a esos efectos en el artículo 39.1.2 del

Decreto 108/1995, de 9 de mayo). Es el mismo ordenamiento jurídico, entonces, el que

establece un claro supuesto de hecho y sus consecuencias indemnizadoras no debiendo

consiguientemente realizarse otra tarea que la de la subsunción de la actuación concreta

realizada en el tipo legal regulado. Resulta claro de las pruebas practicadas que la cierva

procedía de una Reserva de Caza de titularidad de la Comunidad Autónoma lo que hace

imputar a ésta en aplicación de las normas indicadas, los da?os de cualquier clase que haya

podido causar dicho animal.

Además, y siguiendo con los requisitos de la responsabilidad patrimonial, no hay

ningún supuesto de fuerza mayor existente sino que, por el contrario, la irrupción de la

cierva se desarrolló dentro de los parámetros de lo que sería actividad normal de dicho

animal en función de unas necesidades de desplazamiento no causadas por una voluntad

irresistible, imprevisible, ajena al orden natural de la vida de esta especie.

Por fin, se ha formulado la reclamación en plazo en cuanto que producidos los

hechos el 14 de marzo de 1997, se formuló la petición de responsabilidad con escrito de 1

de septiembre de 1997 -registrado el siguiente día 5-, cuando no había transcurrido el plazo

del a?o que marca la Ley.

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En méritos a lo expuesto, la Comisión Jur?dica Asesora del Gobierno de Aragón

formula el siguiente DICTAMEN:

Que procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...,

en representación de ?X?, contra la Comunidad Autónoma a consecuencia de los da?os en

su vehículo producidos por la violenta colisión causada por la irrupción en la Carretera de

una cierva procedente de la Reserva de Caza ?Montes Universales?, de la titularidad de la

Comunidad Autónoma.

En Zaragoza, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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