Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 45/2006 de 24 de enero de 2006
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 24/01/2006
Num. Resolución: 45/2006
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamentoque regula su organización y funcionamiento.
Contestacion
Número Expediente: 238/2005Administración Consultante: Comunidad Autónoma
Materia:
Proyectos de reglamentos ejecutivos
Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón
DICTAMEN 45 / 2006
Excmo. Sr. D. Juan Antonio García Toledo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Rafael Alcázar Crevillén
Ilmo. Sr. D. Javier Domper Ferrando
Ilmo. Sr. D. Antonio Embid Irujo
Ilmo. Sr. D. Federico Larios Tabuenca
Ilmo. Sr. D. Carlos Navarro del Cacho
Ilmo. Sr. D. Juan F. Sáenz de Buruaga y Marco
El Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora del Gobierno de
Aragón, con asistencia de los
Consejeros que al margen se
expresan, en su sesión celebrada el
día 24 de Enero de 2006, emitió el
siguiente Dictamen:
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el Proyecto de
Decreto por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y
funcionamiento.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 14 de Diciembre de 2005, entrada el 16 de Diciembre del
mismo año, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón remitió
al Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, para su dictamen preceptivo el Proyecto de
Decreto por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y
funcionamiento.
Al propio tiempo, y en el mismo expediente, remitió otro Proyecto de Decreto por el
que se crean ?el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores e la Comunidad
Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y
funcionamiento?.
SEGUNDO.- En el oficio de remisión se explica, sucintamente, los procedimientos
de elaboración de ambos proyectos y se justifica su propia existencia puesto que
inicialmente el conjunto de las materias reguladas se incluyeron en un único Proyecto de
disposición general.
Del contenido del expediente remitido resulta que:
- Por Orden de 30 de septiembre de 2002, del Consejero del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo, se acordó la incoación del Procedimiento Administrativo
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
2
necesario para la elaboración de un Proyecto de Decreto ?por el que se creen y regulen un
órgano consultivo en materia de contratación administrativa y dependientes del mismo un
registro de contratos y otro de licitadores?.
- A continuación de la Orden aparece un primer proyecto de Decreto, al
parecer elaborado por la Secretaría General Técnica del departamento, sin fecha, pero
presumiblemente posterior a octubre de 2002, relativo a la creación y regulación de ?la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa y los Registro de Contratos y Licitadores de la
Comunidad Autónoma de Aragón?.
- Entre el 17 de octubre y el 5 de noviembre de 2002 el Secretario General
Técnico del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se dirige a otros
departamentos y centros directivos del Gobierno de Aragón remitiendo un borrador del
Decreto al que antes se ha hecho referencia, aún cuando no puede afirmarse que el
borrador definitivo sea el que ahora figura unido en el expediente, puesto que por su
redacción parece que ese ejemplar es posterior y redactado con algunas de la sugerencias
recibidas de los diferentes departamentos y centros directivos del Gobierno de Aragón.
En todo caso, un borrador se remitió al Secretario General Técnico de Presidencia y
Relaciones Institucionales; al Secretario General Técnico de Agricultura; al Secretario
General Técnico de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; al Secretario General
Técnico de Industria, Comercio y Desarrollo; al Secretario General Técnico de Salud,
Consumo y Servicios Sociales; al Secretario General Técnico de Cultura y Turismo; al
Secretario General Técnico de Educación y Ciencia; al Secretario General Técnico de Medio
Ambiente; al Ilmo. Sr. Interventor General; a la Ilma. Sra. Directora General de
Presupuestos, Tesorería y Patrimonio; al Ilmo. Sr. Director General de Economía; al Ilmo.
Sr. Director General de Organización, Inspección y Servicios; al Ilmo. Sr. Director General
de Administración Local y Política Territorial; al Ilmo. Sr. Director General de Enseñanza
Superior; y al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Presidencia.
- Al expediente se incorporan después las consideraciones requeridas del
Secretario General Técnico de Salud, Consumo y Servicios Sociales; de la Secretaría
General Técnica del Departamento de Agricultura; de la Directora General de Presupuestos,
Tesorería y Patrimonio; del Secretario General Técnico del Departamento de Medio
Ambiente; del Secretario General Técnico de Cultura y Turismo; del Secretario General
Técnico de Industria Comercio y Desarrollo; del Director General de Organización,
Inspección y Servicios; del Secretario General Técnico del Departamento de Educación y
Ciencia, del Interventor General; del Secretario General Técnico del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales.
Además, una comunicación del Director General de Administración Local y Política
Territorial poniendo de manifiesto que no tiene ninguna sugerencia ni observación que hacer
al Proyecto de Decreto.
- Con el enunciado de ?Trámite de información pública? se incorporan al
expediente las comunicaciones efectuadas por el Secretario General Técnico el 24 de
octubre de 2002 al Excmo. Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Zaragoza, a la
Asociación de Entidades locales del Pirineo Aragonés, a la Asociación de Entidades locales
menores de Aragón, a la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias, a la Asociación
Aragonesa de Municipios, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel, de Huesca
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
3
y de Zaragoza, a la Confederación Regional de Empresarios de Aragón, y a la
Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa.
El contenido de la comunicación hace alusión a la remisión del Proyecto de Decreto
al que se ha hecho referencia, pero sin que se pueda precisar con los datos del expediente
cual fue realmente el Proyecto remitido.
No consta en el expediente copia de la publicación de algún anuncio en el Boletín
Oficial de Aragón expresivo de la iniciación de la tramitación del procedimiento para la
aprobación de la disposición general y de la apertura de un periodo de información pública.
- También se incorpora en el expediente un escrito de la Asociación Española
de Contratación Pública y Regulada, asociación que no había sido expresamente citada,
realizando algunas observaciones sobre el contenido del Proyecto, pero solo en lo relativo a
la creación y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación.
Y una comunicación del Rector de la Universidad de Zaragoza adjuntando, en
documento separado, un escrito de observaciones que resulta literalmente idéntico al de la
Asociación citada anteriormente y fechado el mismo día, el 30 de octubre de 2002, aunque
no aparece firmado.
- Figura unida al expediente una nota interior de la Secretaría del Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo dirigida al Interventor General, fechada el 26 de Noviembre
de 2004, es decir más de 2 años después de la última actuación, informando de la
recepción de un escrito de la Comisión Ejecutiva de la Federación Aragonesa de Municipios,
Comarcas y Provincias, en el que se comunicaba que dicha Comisión había acordado, en
su sesión de 4 de octubre de 2004, elevar al Gobierno de Aragón ?la propuesta de creación
de una Junta Consultiva de Contratación en Aragón? , a cuyo efecto acompañaba una
propuesta de contenidos y un modelo de informe.
- A continuación se recogen dos notas interiores de la misma Secretaría del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, pero esta vez fechadas el 1 de Octubre de
2002, dando traslado al Interventor General de una comunicación de la Confederación de
Empresarios de Aragón, fechada el 27 de septiembre de 2002, y por tanto anterior a la
remisión del Proyecto de Decreto por la Secretaria General Técnica, solicitando tener uno o
dos representantes en la Junta Consultiva de Contratación, y de otra comunicación de la
Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón de la misma fecha y en el
mismo sentido.
- Sin que aparezca ninguna justificación en el expediente (aún cuando en el
escrito de remisión a esta Comisión se aluda a las consultas efectuadas y a la toma en
consideración de las aportaciones y sugerencias efectuadas por los consultados) y sin
previo acuerdo de finalización del procedimiento, se incorpora al expediente una nueva
Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de fecha 3 de Mayo de 2005, por la
que se incoa un nuevo procedimiento para la elaboración de un ?Proyecto de Decreto por el
que se crea y regula la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y los Registros de
Contratos y Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón?, encargando esta vez a la
Intervención General la elaboración del citado proyecto, advirtiéndole que deberá someterlo
a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y solicitar dictamen a esta
Comisión.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
4
- Sin ninguna otra actuación aparece unido al expediente un segundo Proyecto
de Decreto, sin fecha, pero que debió ser elaborado entre los meses de Mayo a Julio del
año 2005, por el que se crean y regulan en un solo texto la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa y los Registros de Contratos y Licitadores de la Comunidad de Aragón.
- A continuación aparece una Memoria justificativa elaborada por el Interventor
General y fechada el 13 de Julio de 2005.
Y, una Memoria económica elaborada también por el Interventor General y fechada
el mismo día 13 de Julio de 2005.
- Después se une el informe del Letrado de los Servicios Jurídicos elaborado el
4 de octubre de 2005.
- Sin solución de continuidad, y sin otra explicación que la que consta en el
oficio de remisión del expediente a esta Comisión, se incorporan ahora dos Proyectos de
Decreto diferenciados. Uno, el Proyecto de Decreto por el que ?se crea la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa y se aprueba el Reglamento que regula su organización y su
funcionamiento? . Otro, el Proyecto de Decreto por el que ? se crea el Registro Público de
Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba
el reglamento que regula su organización y funcionamiento? . No consta ni la fecha ni la
autoría de ambos proyectos
- Finalmente, se incorporan al expediente varios antecedentes documentales
correspondientes a un Proyecto de Decreto elaborado en 1.999 para la creación y
regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y que no fue
nunca aprobado por el Gobierno de Aragón.
TERCERO.- De acuerdo con el oficio de remisión la elaboración de dos Proyectos
de Decreto, uno en relación con la Junta Consultiva de Contratación, y otro relativo al
Registro Público de Contratos y de Licitadores, responde a una doble justificación: de una
parte, a la aceptación por el Consejero que incoó el procedimiento de las sugerencias
efectuadas por el informe de la Asesoría Jurídica de fecha 4 de octubre de 2005, y de otra,
para mantener las competencias que el Decreto 93/2005 de 26 de Abril, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,
atribuía al citado Departamento y a la Intervención General en materia de organización,
explotación y mantenimiento de los dos mencionados Registros. Consecuentemente, los
dos proyectos ahora remitidos conjuntamente en un mismo expediente administrativo
debieron elaborarse con posterioridad a la fecha del informe de la Asesoría Jurídica.
CUARTO.- A pesar de su tramitación en solo procedimiento y con idénticos
antecedentes el contenido netamente diferenciado de los dos Proyectos de Decreto
aconseja que se informen por separado por esta Comisión Jurídica Asesora.
Estudiado, pues, para fundar su dictamen, el texto del Proyecto de Decreto por el
que ?se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
5
de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento?,
según el texto remitido el 16 de diciembre de 2005, y que se presume como definitivo, la
Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón propone las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón es competente para emitir
este dictamen, solicitado por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, cuyo
contenido ha de ser estrictamente jurídico, sin expresar motivaciones de interés político, de
oportunidad o de eficiencia económica, conforme a lo prevenido en los artículos 55 y 58 de
la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, Texto Refundido aprobado por Decreto
Legislativo 1/2001, de 3 de Julio, en adelante LPGA.
Elegida por el Consejero solicitante la opción de separar en dos el Proyecto de
Decreto que creaba de manera unificada la Junta Consultiva de Contratación y el Registro
de Contratos y de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, cabe cuestionarse ?
en orden a determinar el carácter de este dictamen- si la potestad reglamentaria es ejercida
por el Gobierno de Aragón en el marco de sus competencias para el desarrollo y ejecución
de la legislación básica del Estado, en este caso de la legislación relativa a los contratos de
las Administraciones Públicas, de acuerdo con el articulo 16.8 LPGA, en cuyo caso el
dictamen seria preceptivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.1 b) LPGA, o si esa
potestad tiene su origen en la capacidad de autoorganización de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la previsión contenida en los
artículos 42 y 43 de su Estatuto de Autonomía, de forma que conforme a esa capacidad y a
lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, en
adelante LACA, puede crear los órganos administrativos necesarios para el ejercicio de sus
competencias, y la potestad reglamentaria así ejercida debe incardinarse en la previsión del
artículo 16.7 LPGA, pudiendo ser el dictamen que emita esta Comisión solo de carácter
facultativo.
Abona la primera solución la indudable existencia de una previsión en el articulo 10.3
del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas aprobado por
RDleg. 2/2000, de 16 de Junio, en adelante LCAP, haciendo posible que las Comunidades
Autónomas puedan crear, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, Juntas
Consultivas de Contratación Administrativa, aun cuando el referido precepto no constituye
legislación básica como señala la Disposición Final Primera del Texto Refundido citado.
Favorece la segunda solución que el preámbulo del Proyecto de Decreto que se
dictamina considera titulo suficiente para la creación de la referida Junta Consultiva la
potestad de autoorganización, citando solo el precepto de la legislación estatal ?a mayor
abundamiento?, reconocida a la Administración de la Comunidad Autónoma, los
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
6
precedentes existentes de creación por otras Comunidades Autónomas de Juntas
Consultivas previamente a la promulgación de la ley 13/1995, de 26 de Mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas al amparo del artículo 148.1.1ª CE , o el reconocimiento de
esa potestad, articulo 137 CE, a las entidades locales para la creación de órganos
consultivos similares.
A pesar de que la disposición general sometida a dictamen no puede considerarse
estrictamente como ?ejecución de una ley? por las razones expuestas, esta Comisión
considera, con la interpretación no restrictiva del término postulada por el Tribunal Supremo,
que el contenido de la misma (artículos 2, 3.3. 3.7, o 9) trasciende la mera organización de
un órgano administrativo consultivo y, por lo tanto, su dictamen, conforme a lo ya
establecido en los numerados 22/1997, 1/2001 o 84/2002, entre otros, resulta preceptivo.
Tratándose de dictamen que se refiere a un texto de naturaleza normativa, la
competencia para emitirlo corresponde al Pleno de la Comisión (art. 63.1.a) LPGA).
II
Afirmada la competencia de esta Comisión Jurídica Asesora para la emisión de este
dictamen de carácter preceptivo, no cabe ninguna duda acerca de la que corresponde al
Gobierno de Aragón para dictar normas de carácter reglamentario en materia de
autoorganización, título competencial que se recoge en el artículo 35.1.1ª, en relación con
los artículos 35.1.5ª, 42 y 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La potestad reglamentaria en las materias de competencia de la Comunidad
Autónoma, por otra parte, se atribuye con carácter general al Gobierno de Aragón con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.1 del citado Estatuto de Autonomía y en el artículo
29.1 LPGA.
La competencia para formular la propuesta de disposición general objeto de estudio
le viene atribuida al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por lo dispuesto en el
artículo 1, apartados e) y q) del Decreto 93/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica del departamento.
III
Comenzando el estudio del Proyecto de objeto de dictamen debemos considerar, en
primer lugar, si la elaboración del mismo se ha acomodado al procedimiento especifico
contenido en la sección 2ª del capítulo II, del título IV, de la ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón (artículos 32 y 33).
Digamos que formalmente existe un acuerdo de iniciación del Procedimiento, la
Orden del Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de
Septiembre de 2002, para la elaboración del que, según el expediente, sería el primer
borrador de Decreto para la creación y regulación de un órgano consultivo en materia de
Contratación Administrativa y, dependientes del mismo, un Registro de Contratos y otro de
Licitadores. Sin embargo, el procedimiento iniciado en virtud de esta Orden debió
formalmente terminarse mediante una resolución que pusiera fin al mismo, puesto que el 3
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
7
de Mayo de 2005 el mismo Consejero dictó una nueva Orden por la que se ?declara iniciado
el procedimiento de elaboración...? de un nuevo proyecto sobre la misma materia y cuya
elaboración se encarga, esta vez, a la Intervención General.
Este nuevo procedimiento tampoco tiene una resolución formal de su conclusión, a
pesar que en una fecha desconocida, pero posterior al 4 de Octubre de 2005, fecha en la
que se emite el informe por el Letrado de los Servicios Jurídicos, se incorporan al
expediente dos nuevos proyectos de Decreto separando las materias que figuraban en la
Orden de incoación del procedimiento.
El desajuste entre lo solicitado por quien tiene atribuida la competencia para la
elaboración de la Disposición General y el resultado sometido a consideración de esta
Comisión sólo tiene una justificación explicita en el expediente a través del oficio de
remisión elaborado por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo el 14 de Diciembre
de 2005, y en el que se explica la decisión de separar las materias objeto del anteproyecto
por la aceptación de las consideraciones efectuadas por el informe del letrado de los
Servicios Jurídicos y en la atribución de competencias al Departamento por el Decreto
93/2005, de 26 de Abril, que establece su estructura orgánica.
Los defectos formales denunciados de falta de una resolución expresa de los
procedimientos iniciados son significativos puesto que debió ser precisamente la Orden de
iniciación del Procedimiento la que expresara la razones y justificaciones de índole general
que hacían razonable la incorporación al Ordenamiento Jurídico de las dos nuevas
disposiciones generales. La ausencia en el expediente del correspondiente documento en
tal sentido es de mayor significación si se tiene en cuenta que la Memoria que ?justifique la
necesidad de la promulgación de la norma, su forma de inserción en el Ordenamiento
Jurídico y una valoración de los efectos que, a juicio del Departamento proponente, puedan
seguirse de su aplicación?, es sólo única, aquella que se elaboró por el Interventor General
el 13 de Julio de 2005 inmediatamente después del llamado en el expediente ?Segundo
proyecto de Decreto...? regulando todavía la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
y los Registros de Contratos y de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón de una
manera conjunta. Y lo mismo sucede con la Memoria económica elaborada en la misma
fecha y en relación con el mismo segundo proyecto, siendo significativo que la valoración
allí expresada responde al criterio del funcionamiento conjunto de la Junta Consultiva y de
ambos Registros. Precisamente la decisión adoptada de separar en dos proyectos
diferenciados el originario proyecto de Decreto hace que la Memoria justificativa y la
Memoria económica elaboradas para la previsión inicial resulten ahora, cuando menos,
incompletas en relación con la finalidad que les asigna el artículo 32.2 LPGA.
Mayor dificultad existe para considerar cumplido el trámite de información publica y
audiencia recogido en el artículo 33, apartados 1 y 2 LPGA, por cuanto que del expediente
administrativo remitido se deduce, sin ninguna duda, que los dos primeros proyectos de
Decreto reguladores de forma conjunta de la Junta Consultiva de Contratación y de los
Registros de Contratos y Licitadores no se sometieron a información pública y también que
los proyectos de Decreto, una vez separados, tampoco han sido sometidos a dicho trámite,
cuando existen entre ellos diferencias sustanciales que afectan desde el alcance de la
funciones de la Junta Consultiva de Contratación hasta la llevanza del Registro Público de
Contratos.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
8
Tampoco puede deducirse del expediente administrativo que se haya cumplido
adecuadamente el trámite de audiencia a las asociaciones empresariales, así como a las
corporaciones representativas de intereses económicos y sociales a los que afectan ambas
disposiciones generales, aún cuando en relación con el primer proyecto, aquel de 2002, si
hubieran sido citadas dos organizaciones empresariales (CREA y CEPYME), la Cámara de
Comercio de las tres Provincias y algunas organizaciones (4) de entidades locales, no sólo
porque las citadas no pueden ser todas aquellas asociaciones cuya existencia ?conste de
manera indubitada para la administración de la Comunidad Autónoma? según el artículo
33.1 LPGA, sino porque como ya se dijo el proyecto de Decreto del que se les dio traslado
es sustancialmente diferente, en sus objetivos y contenidos normativos, a los ahora
sometidos a dictamen.
Y tampoco invalida anterior razonamiento de exigencia de los trámites señalados
que alguna asociación no expresamente citada, como la Asociación Española de
Contratación Pública y Regulada haya comparecido, por propia iniciativa, en el expediente
para expresar su criterio, ni que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y
Provincias comparezca en el expediente 2 años después de la remisión del primer proyecto
de Decreto para elevar al Gobierno de Aragón la propuesta, precisamente, de creación de la
Junta Consultiva de Contratación en Aragón, propuesta extemporánea pero probablemente
justificada por el largo lapso de tiempo transcurrido desde el traslado del primer proyecto,
Octubre de 2002 hasta la fecha de la misma 17 de Noviembre de 2004, es decir espacio
temporal suficientemente expresivo de que el procedimiento estuvo paralizado durante 2
años sin explicación aparente en el expediente.
Todo lo señalado abunda en lo defectuoso del procedimiento de elaboración de las
disposiciones generales que ahora se someten a dictamen, habiendo destacado esta
Comisión en numerosos dictámenes que la omisión del procedimiento o un defectuoso
cumplimiento del mismo pueden traducirse ?en una inobservancia trascendente para la
satisfacción de la finalidad a que tiende su exigencia? que puede arrastrar a la nulidad de la
norma que se dicte.
Desde luego la consulta a determinados departamentos u órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma o a determinadas Administraciones (entidades
locales, universidad) no puede estimarse como adecuado cumplimiento del procedimiento
establecido (vid. dictamen 88/2002), por lo que ésta Comisión considera que es necesario
someter ambos proyectos de Decreto a los trámites de información pública y audiencia
contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 33 LPGA para evitar la infracción del
principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad recogido en el artículo 9.3 CE,
salvo que se acredite por la Administración Autonómica que no tiene conocimiento de la
existencia de asociaciones empresariales o corporaciones representativas de intereses
económicos y sociales, distintas de las inicialmente citadas, que puedan verse afectadas por
cualquiera de ellos o que el trámite de información pública efectivamente se ha llevado a
cabo.
Sin embargo, como ha hecho en otras ocasiones, la Comisión, por razones de
economía, continua su labor dictaminadora por si subsanados los defectos señalados no
resultara una modificación sustancial del texto, lo que permitiría mantener el dictamen en su
integridad sobre las restantes cuestiones tratadas.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
9
IV
Del proyecto de Decreto relativo a la creación de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón destaca su limitado alcance, puesto
que del texto articulado del Reglamento que se une como anexo y que regula su
organización y funcionamiento cabe deducir que su función será sólo la consultiva en
materia contractual y la del ejercicio de limitadas facultades de gestión, ya que no se
reserva a la citada Junta la adopción de los acuerdos sobre clasificación y revisión de
clasificaciones para surtir efecto en los contratos que celebren los órganos de contratación
de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y demás entidades públicas, ni
tampoco se reserva a la misma la llevanza del Registro Público de Contratos o la
elaboración de la estadística sobre contratación pública en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
El contenido del texto introductorio del proyecto de Decreto sometido a dictamen no
ayuda a comprender las razones o ventajas de la decisión adoptada ni tampoco alude
concretamente a los antecedentes que justifican esa decisión, limitándose a expresar, con
mayor o menor acierto, el título competencial en cuyo ejercicio se dicta y a referir de forma
confusa, al menos en términos de relación, los motivos de su redacción porque en el
párrafo cuarto se establece que con la creación y puesta en funcionamiento de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa lo que se pretende es resolver problemas ?de
gestión en la contratación administrativa? y, además, el cumplimiento de ?funciones
asesoramiento?, pero el contenido del artículo 2 del Reglamento aprobado por el proyecto
de Decreto sometido a dictamen enunciado como ?Funciones de la Junta? excede
notablemente de esa motivación. El contenido del preámbulo resulta así vago e insuficiente.
V
El proyecto de Decreto sometido a dictamen consta de un artículo único, precedido
de un texto introductorio cuya intitulación como ?Preámbulo? es inadecuada por estar
reservada a la ley formal y con el enunciado ?exposición de motivos?, de una disposición
adicional y de dos disposiciones finales. Se incorpora como anexo el texto reglamentario
que regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva.
La técnica normativa utilizada debe ser enjuiciada favorablemente y responde al
criterio expresado por esta Comisión en numerosos dictámenes para una adecuada
presentación y construcción formal de las disposiciones administrativas de carácter general.
Tal vez, la disposición final primera debería definir las facultades de desarrollo del
Consejero competente en materia de hacienda respecto de lo dispuesto ?en el Reglamento
aprobado por este Decreto?.
Por lo que se refiere a la fórmula promulgatoria, debe anotarse que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59.2 LPGA, la mención a la intervención de la Comisión Jurídica
Asesora puede efectuarse no sólo con la expresión ?de acuerdo con?, sino que también
puede ser necesario hacerlo con la expresión ?visto? el dictamen de esta Comisión.
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
10
VI
Por lo que se refiere al contenido del Reglamento que regula la organización y
funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa formado por diez
artículos que recogen la mayoría de las acertadas sugerencias del informe del Letrado de
los Servicios Jurídicos, cabe hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 1. Parece claro que la Memoria justificativa conocida y el preámbulo del
proyecto de Decreto atribuye la Junta Consultiva de Contratación funciones consultivas en
materia de contratación administrativa y también funciones de gestión, aunque no se le
atribuyan algunas de las funciones características del órgano similar configurado en la ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, como antes se ha señalado. Siendo ello así
la intitulación de este artículo ?Objeto y Naturaleza Jurídica? no se corresponde con ni con el
orden dispuesto de sus tres apartados ni con su contenido material, toda vez que el primero
de ellos se refiere a su naturaleza jurídica como órgano colegiado, el segundo a un aspecto
meramente orgánico como su adscripción al Departamento competente en materia de
hacienda, el tercero sí, a su objeto.
La redacción del artículo, pues, merece una primera consideración para sugerir que
se dispongan los apartados ordenadamente, con solo el número árabe como en el resto del
articulado, con arreglo a su enunciado o se modifique este. Una segunda consideración en
relación a la inexistencia de una referencia expresa a la fundaciones del sector público en el
apartado, de acuerdo con la vigente redacción del articulo 2.1 LCAP dada por el Real
Decreto Ley 5/2005, de 11 de Marzo, una tercera relativa a las limitadas funciones que se
atribuyen a la Junta creada, de forma tal que la remisión general a una normativa
innominada en el apartado 3º en orden a su posible intervención no sería suficiente para
agotar su regulación en términos de seguridad jurídica, a menos que se haga una referencia
expresa a la legislación, estatal o autonómica, en materia de contratación pública. Y una
cuarta consideración en relación a que el apartado segundo no merecería un artículo
diferenciado.
Se sugiere, pues, una nueva redacción de este artículo, haciendo extensiva al resto
del articulado la obligada cita de las fundaciones del sector público y a las universidades
públicas dentro del ámbito subjetivo del mismo.
Articulo 2. Este artículo se refiere a las distintas funciones atribuidas a la Junta
Consultiva que alcanzan el número de trece, siendo la última una cláusula de remisión
general a toda la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero que
lógicamente, y de nuevo, debe ser aquella referida a la contratación pública.
A juicio de esta Comisión, y desde un punto de vista formal o de adecuada
sistemática, sería más adecuado ordenar las distintas funciones separando aquellas que
son meramente consultivas de aquellas que corresponden al ámbito de la gestión,
dividiendo el artículo en dos apartados diferenciados o redactando dos artículos separados.
Respecto de las funciones consultivas, las atribuidas en las letras a), y c), debe
señalarse que al no tener en ningún caso los informes de la Junta carácter vinculante, y por
tanto estar sujetos al alcance previsto en el artículo 83 de la ley 30/1992, de 26 de
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
11
noviembre del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), los órganos consultantes
podrán adoptar sus acuerdos de conformidad o en disconformidad con el contenido de los
mismos.
La del apartado b) debería referirse al ?Gobierno de Aragón?.
En relación con las funciones de gestión, en especial las atribuidas en las letras e) y
f), debe señalarse que esas funciones no podrán suplir las competencias generales
atribuidas a los distintos departamentos del Gobierno conforme a lo previsto en Texto
Refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Con lo afirmado anteriormente sobre la falta de dirección de la Junta Consultiva
sobre el Registro Público de Contratos cabe señalar el escaso significado de la función
atribuida en el apartado k) en su actual redacción puesto que la Memoria anual allí
contemplada no podrá constituir el soporte de la estadística sobre contratación en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
Por último, y en relación a las entidades locales y a la universidad debería
incorporarse un apartado especifico, o un articulo nuevo, en orden a la aplicación de las
funciones a dichas entidades en las mismas circunstancias, habida cuenta de la referencia
del apartado 2 del artículo 3 siguiente.
Artículo 3 . El enunciado del artículo no responde completamente a su contenido,
puesto que además de tratarse del ejercicio de las funciones consultivas, apartado 1, y de
las no consultivas o de gestión, apartado 8, el precepto también se refiere a otras
cuestiones, como las relativas a los órganos competentes para formular la solicitud de
informe, apartados, 3 y 4, a la forma en que deben efectuarse las solicitudes, apartado 5, e
incluso a las situaciones en las que el informe será preceptivo, apartado 7, materias todas
ellas diversas y que, en adecuada técnica normativa, requerirían la división de este artículo
en varios para facilitar su comprensión.
Por lo que se refiere a la posibilidad de solicitar esos informes, no sólo por los
órganos legitimados de la Administración de la Comunidad Autónoma sino también por las
entidades locales y las Universidades Públicas establecidas en el territorio aragonés e
incluso las Organizaciones Empresariales representativas, no representa ninguna novedad
puesto que esa posibilidad ya figuraba en el Real Decreto 30/1991, de 18 de Enero, sobre el
Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
estatal, habiéndose introducido como consecuencia del principio de colaboración entre las
Administraciones Públicas que resulta especialmente conveniente en relación con las
especificidades técnicas de la normativa legal en materia de contratos administrativos, pero
que por la aplicación general del principio (articulo 3.2 LRJPA) hace innecesaria la
referencia expresa, tanto más por el alcance no vinculante de los informes como ya se dijo.
El apartado 6, relativo a que el informe de la Junta Consultiva no excluirá la emisión
de otros dictámenes o informes que deban producirse en el correspondiente procedimiento
por parte de la Comisión Jurídica Asesora, de la Asesoría Jurídica o del Gobierno de
Aragón, o de otros Órganos de la Administración, parece también innecesario habida cuenta
de las limitadas funciones que le son atribuidas, toda vez que mientras la Junta Consultiva
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
12
tiene limitada su función de asesoramiento a la materia de contratación, esta Comisión, la
Asesoría Jurídica u otros órganos de la Administración desempeñan funciones asesoras
generales en los términos señalados por la Ley, sin que sea inevitable ahora efectuar ese
recordatorio.
Por último, el apartado 8 relativo a la forma en que ejerce la Junta sus funciones no
consultivas, parece redundante y de escaso contenido normativo teniendo en cuenta la
redacción de los apartados correspondientes a esas funciones en el artículo 2 anterior.
Artículo 5. En relación con las funciones atribuidas al Presidente de la Junta no
cabe hacer ninguna consideración especial habida cuenta que se recogen sustancialmente
las reflejadas en el artículo 26 LACA, en relación con lo dispuesto en el artículo 26 LRJPA.
Tal vez señalar que la del apartado f) podría suprimirse porque es redundante con la del
apartado a).
La correspondiente al apartado h) deberá adecuarse a lo previsto en los artículos
29.3 y 31 LACA, de tal forma que la inclusión de un asunto que no figure en el Orden del día
requerirá la presencia de todos los miembros del órgano colegiado y que sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 6. No se comprende bien cómo el Consejero competente podrá efectuar
las propuestas de los apartados b), c) y d), significativamente en el caso de las
universidades públicas establecidas en el territorio aragonés si debe, a su vez, recibir la
propuesta del ?Rector de la misma?. En opinión de esta Comisión el acceso de las
propuestas al Consejero en estos tres apartados debe ser reestudiada
Artículo 9 . El enunciado, ?Funcionamiento de la Junta Consultiva?, no parece
acorde con el contenido del articulo, puesto que los apartados 1 y 2 corresponderían a
normas generales de funcionamiento del órgano, en tanto que los apartados 4 a 8
responderían más a la forma en que se ejercen las funciones que, como ya hemos visto, se
recogían de forma conjunta ?aunque con sistemática mejorable- en el artículo 3. El
contenido del artículo es, en todo caso, extraordinariamente largo para su adecuada
comprensión y sería aconsejable, como señala la resolución de 28 de Julio de 2005 de la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se da publicidad al acuerdo del
Consejo de Ministros, de 22 de Julio de 2005, por el que se aprueban las directrices de
técnica normativa, que cada instrucción o regla se recoja en un articulo individualizado.
Todo ello no obstante, debe significarse que no responde al régimen jurídico de la
Junta Consultiva que el Secretario, sin la cualidad de miembro de la misma, pueda evacuar
informes en los supuestos en los que una determinada consulta sea susceptible de
resolverse con criterios mantenidos de forma reiterada en informes anteriores, tal y como
prevé el apartado 6, puesto que aun sin especificar si se trata de informes preceptivos o
facultativos, esa función iría más allá de las propias atribuidas al Secretario en el artículo 7
del propio reglamento y sustituiría las propias competencias del órgano colegiado recogidas
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
13
en el apartado a) del artículo 2. Formalmente tampoco podría considerarse la previsión
establecida en el apartado comentado como una delegación de competencias, toda vez que
el Secretario no es un órgano independiente de la Junta Consultiva, vulnerando así lo
previsto en los artículos 34 y 35 LAC.
Por cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón emite el
siguiente DICTAMEN:
Informar favorablemente el Decreto por el que ?se crea la junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el
reglamento que regula su organización y funcionamiento? siempre que se atienda a las
objeciones que se han formulado en el cuerpo de Dictamen desde una perspectiva de
legalidad en relación con el procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y a las
observaciones técnica normativa.
En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil seis.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Sistema jurídico e instituciones de Andalucía](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6699.jpg)
![1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3597.png)
1300 preguntas Test. Oposiciones Auxilio Judicial (DESCATALOGADO)
M.ª Guadalupe Lorenzo Aguilera
25.95€
22.06€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7595.jpg)
Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7593.jpg)
Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
V.V.A.A
76.50€
72.67€
+ Información
![La provincia y el municipio en el Derecho Administrativo](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/imagenes_noticias/resizedk8s_620bb4a5dae4b.png.jpg)