Dictamen del Consejo Cons...zo de 2005

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 45/2005 de 15 de marzo de 2005

Tiempo de lectura: 39 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 15/03/2005

Num. Resolución: 45/2005


Cuestión

Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005.

Contestacion

Número Expediente: 30/2005

Administración Consultante:

Comunidad Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos

Comisión Jurídica Asesora

del Gobierno de Aragón

DICTAMEN 45 /2005

Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN

Ilmo. Sr. D. Javier DOMPER FERRANDO

Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO

Ilmo. Sr. D. Federico LARIOS TABUENCA

Ilmo. Sr. D. Juan Fco. SAÉNZ DE BURUAGA Y MARCO

Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI

El Pleno de la Comisión

Jurídica Asesora del Gobierno de

Aragón, con la asistencia de los

Consejeros que al margen se

expresan, en su reunión celebrada

el día 15 de Marzo de 2005, emitió

el siguiente Dictamen:

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el Proyecto de

Orden del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca

de Aragón para el año 2005.

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2005 tuvo entrada en el registro de esta

Comisión escrito de 14 de enero de 2005 del Consejero de Medio Ambiente dirigido al

Excmo. Sr. Presidente de la misma, junto al que se remite el Proyecto de Orden por la que

se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005 y se adjunta el

expediente tramitado para su elaboración que consta de 106 folios, interesando, al mismo

tiempo, la emisión del oportuno Dictamen de la Comisión.

Entre la documentación remitida figuran según orden cronológico: la memoria

justificativa del proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca de

Aragón para el año 2005, firmada por el Consejero de Medio Ambiente el 2 de noviembre de

2004 (folios 8 y 9); la resolución de 3 de noviembre de 2004 del mismo Consejero por la que

se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden del

Departamento de Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Pesca para el

año 2005 (folio 7); asimismo se incorpora el acta del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón

celebrado en Zaragoza el 16 de noviembre de 2004, sin firmar (folios 2 a 6); oficio de

remisión al Boletín Oficial de Aragón para su publicación del anuncio de la Dirección

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General del Medio Natural, del que se adjunta copia, por el que se otorga periodo de

audiencia -en realidad es un trámite de información pública- de diez días al objeto de que

cualquier interesado pueda formular alegaciones al proyecto de Orden por la que se

aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005, indicando que dicho

proyecto puede consultarse y obtener copia del mismo en la Dirección General cuyo

domicilio se indica y en los servicios Provinciales de Medio Ambiente de Huesca, Teruel y

Zaragoza, oficio y anuncio fechados y firmados por el Director General del Medio Natural el

19 de noviembre de 2004 (folios 51 y 52); versión del texto del proyecto de Orden sometido

a información pública según se indica en el folio primero y en la relación de documentos

enviados a la Comisión, sin fecha ni firma (folios 67 a 106); no figura sin embargo copia del

BOA en el que se publicó dicho anuncio, si bien del informe emitido sobre las alegaciones

presentadas en dicho periodo se deduce que fue insertado en el BOA nº 146 de 15 de

diciembre de 2004; si se traslada copia de las alegaciones formuladas al proyecto de Orden

por la Asociación Profesional de Empresarios y Comerciantes de Caspe y Comarca (folios

53 a 56), por la Sociedad de pesca ?El Siluro? y la S. de Pescadores ?La Reixaga? por

duplicado (folios 57 y 58), por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPC) (folio

59), y por Ecologistas En Acción con domicilio en Huesca (folios 60 a 63). Adjuntando

asimismo informe del Jefe de la Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola de 10 de

enero de 2004 sobre dichas alegaciones al que hemos hecho referencia anteriormente

(folios 64 a 66). Incorporándose finalmente el texto remitido a esta Comisión que contiene,

según se indica, la propuesta de Plan General de Pesca de Aragón para el 2005 con el fin

de que se emita sobre él el correspondiente Dictamen.

Segundo.- El Consejo de Pesca Fluvial de Aragón acordó introducir en el proyecto

de Orden sometido a su consideración, según se deduce del acta de la reunión celebrada el

16 de noviembre de 2004, modificaciones del texto, que al mismo tiempo lo son del Plan de

Pesca del 2004, en los artículos: 1, al admitir la validez de la licencia catalana de pesca en

el río Noguera Ribagorzana hasta el puente de Albesa en lugar de hasta la presa del

embalse de Santa Ana como en planes anteriores; art. 2, se elimina el bagre como especie

de pesca por estar catalogada, y se incorpora como especie pescable el piscardo; art. 3 se

admite la propuesta de establecer una dimensión mínima para la pesca del Black-bass de

30 cm en todas las aguas de Aragón, salvo para los embalses de Ribarroja y Mequinenza

que sería de 35 cm, cuando anteriormente eran de 21 y 30 cm respectivamente; art. 4.3, se

acuerda fijar un cupo de 6 ejemplares de Black-bass por pescador y día, sí bien en la

propuesta se establece ese cupo para todas las masas de agua de Aragón salvo para el

embalse de Mequinenza en el que se mantiene el de tres ejemplares, anteriormente no

existía límite de capturas nada más que en el embalse de Mequinenza con tres ejemplares

que se mantiene; art. 4.5, respecto a la carpa común, estableciendo la obligación de

devolver todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el momento de la captura o al

finalizar la jornada de pesca, en el caso de que se utilicen rejones, en los escenarios para

eventos deportivos que se relacionan en el Anejo 9 de la propuesta de Plan de pesca; por

otro lado se incorpora a este art. 4 un nuevo punto (que lo hace con el nº 7, aunque le

correspondería el 6) en el que, en relación a el barbo común, barbo culirroyo, madrilla,

gobio, cacho, piscardo y rutilo, no se establece límite de capturas en todas las masas de

agua de Aragón, como en los planes de años anteriores, salvo en los escenarios para

eventos deportivos que se relacionan en el Anejo 9 de la propuesta de Plan de pesca

donde será obligatoria la devolución de todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el

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momento de la captura o al finalizar la jornada de pesca, en el caso de que se utilicen

rejones; art. 7.1 relativo a los cebos para la pesca en las aguas habitadas por la trucha y en

todos los puntos en los que se cite esa modalidad de pesca con mosquito, se acuerda

añadir la matización de que ?quedando prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior

del aparejo?, que afecta a los párrafos 1º, 2º y 4º de este apartado 1 y al párrafo 3 del art.

8.1; art. 7.3, se incorpora la lucioperca (además del siluro que ya se permitía) como especie

a capturar con el fin de evitar su introducción en las masas de agua y de evitar su

proliferación en las ya colonizadas mediante la pesca, y se limita a las carpas (para las que

se exige una medida mayor de 35 cm, de acuerdo con la medida introducida en el art. 3.1) y

a los alburnos vivos o muertos capturados en la misma acción de pescar su utilización como

cebos para la captura de aquellas especies en los embalses de Mequinenza y Ribarroja,

cuando antes podía ser utilizado como cebo cualquier pez vivo capturado durante la propia

acción de pescar; art. 8, se modifican las fechas del periodo de pesca del Black-bass en el

embalse de Mequinenza en la modalidad de captura y suelta, antes del 15 de abril al 15 de

junio y para el 2005 del 18 de abril al 17 de junio, y en el art. 9.3, se declaran hábiles para

la pesca todos los días de la semana del periodo hábil de los que antes estaba excluido el

miércoles. Finalmente se acuerda incorporar al Plan General las determinaciones sobre

distancias que contempla ya el borrador del Reglamento de la Ley 2/1999, incluyéndolas en

el art. 11 del proyecto que dictaminamos con el consiguiente desplazamiento de la

numeración de los artículos posteriores.

Tercero .- De las alegaciones presentadas en el trámite de información pública,

fueron informadas favorablemente por el Jefe de la Sección de Ordenación Cinegética y

Piscícola con fecha 10 de enero de 2005 (folios 64 a 66 del expediente administrativo): la

propuesta formulada por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPC) de declarar

como Escenario Deportivo de Pesca el tramo comprendido entre la toma de aguas para la

alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón, en el término municipal de Alhama

de Aragón, sin que tenga un reflejo explícito en el Anejo 9 de la propuesta de Orden que

analizamos. De las propuestas formuladas por la Asociación Profesional de Empresarios y

Comerciantes de Caspe y Comarca (APEC) se informan asimismo favorablemente las

relativas a la autorización de la modalidad de pesca al currican, eliminando la prohibición

establecida en el art. 6.3 del Plan General de Pesca de Aragón para el año 2004, y la

exigencia de una medida mínima de 45 cms para los ejemplares de lucioperca objeto de

pesca en el embalse de Mequinenza, medida fijada anteriormente en 40 cms, siendo

rechazada por el contrario la propuesta de descatalogación de la anguila, su autorización

como cebo de pesca (art. 7.4) y su introducción entre las especies que pueden ser objeto de

pesca del art. 2.

Sin embargo van a ser objeto de informe desfavorable, además de la ya señalada de

la APEC, las propuestas formuladas tanto por las Sociedades de Pesca ?El Siluro? y ?La

Reixaga?, como las de Ecologistas En Acción. Las de las sociedades de pesca que

planteaban: mantener la franja de 50 metros de anchura en el art. 5.1 conforme el Plan de

Pesca para el año 2004 -en vez de los 25 prescritos en el proyecto- para disponer de la

profundidad necesaria para la práctica de la pesca del siluro, y equiparar los límites para

pescar con la correspondiente licencia fijados en el art. 1 en los ríos Ebro, Segre, Cinca y

Matarraña con los que se enuncian en el anexo 7 del proyecto para los cotos deportivos de

pesca de Mequinenza y Fayón. La denegación de la primera se ampara en que la reducción

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de la distancia emana de la propuesta del Reglamento en elaboración y la de la segunda

por que no se han modificado los límites de las licencias de pesca en el embalse de

Ribarroja.

Ecologistas En Acción presenta alegaciones a los artículos 27.1 y 2, 28 y 29 del

texto sometido a información pública que se corresponden con los artículos 28.1 y 2, 29 y 30

del texto enviado a esta Comisión. Solicitan la inclusión, entre el listado de especies

declaradas introducidas en el actual art. 28.1, del lucio y el Black-bass; la creación de un

segundo listado con algunas de las especies recogidas en el art. 2 como: carpines y sus

variedades, la carpa común y sus variedades, la tenca, el pez gato y salvelino; la

eliminación de las excepciones recogidas en varios artículos, que no se concretan, relativas,

según se dice, a medidas mínimas, cupos de capturas de algunas especies y masas de

agua, así como la eliminación de las autorizaciones que se dan para el establecimiento de

parámetros inferiores a los indicados como norma general en el plan de masas de agua

cuya gestión se encuentra convenida con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

Proponen además un cambio de redacción del apartado 2 de este art. 28 que exija el

sacrificio no solo de las especies que en el se indican si no que se extienda la obligación a

todas las especies enunciadas en su apartado 1. Respecto al art. 29 se propone la

incorporación tras punto y seguido de un párrafo prohibiendo la repoblación con ejemplares

de las especies recogidas en el art. 28 y otras especies exóticas o alóctonas, trayendo en

apoyo de su propuesta las recomendaciones al efecto del Justicia de Aragón en el

expediente DII-934/2001-2. Terminan las propuestas para la modificación de los artículos

expresamente citados con la solicitud de que se incluya el cangrejo rojo americano entre las

especies cuya comercialización está prohibida y con las mismas excepciones en el art. 30.

Finalmente se solicita: que la gestión de los cotos de pesca intensiva cuya gestión se

sustente en repoblaciones con trucha arco-iris se desarrollen fuera de las zonas donde se

encuentre la trucha común, que se recomiende que cuando la extracción del anzuelo de las

truchas que deban ser devueltas al agua pueda dañar al pez se corte la línea y se libere la

trucha con el anzuelo dentro para evitar muertes, que se introduzca el cupo mínimo de

capturas para algunas especies autóctonas como la madrilla, que se indique la necesidad

de no utilizar plomos en los cartuchos en la actividad de caza de aves acuáticas por los

efectos del plumbismo en las especies piscícolas, así como que se prohíba la instalación de

obstáculos o barreras de piedra, o de cualquier otro material o la alteración de cauces y

caudales para facilitar la pesca, reducir el caudal, alterar los cauces o destruir vegetación

acuática.

La mayor parte de las propuestas de Ecologistas En Acción reiteran peticiones y

solicitudes incorporadas a las alegaciones formuladas en el periodo de información pública

al proyecto de Orden para la aprobación del Plan General de Pesca de Aragón para el 2004.

Así como también se reitera el núcleo sustancial del informe emitido sobre las mismas con

fecha 10 de enero de 2005, en el que se considera ?que dadas las elevadas implicaciones

sociales y económicas de la propuesta, nada desdeñables, y las dificultades de su

realización puesta de manifiesto en la propia diferenciación hecha por el recurrente sobre el

distinto tratamiento que otorgan a las especies introducidas, recomiendan abordar el tema

de una manera mucho más fundamentada con el tiempo que la propuesta requiere y

someterla a debate por los sectores implicados?. Sin perjuicio de constatar que existe

además alguna nueva propuesta de detalle pero que carece de relevancia significativa en

uno y otro caso.

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Por tanto la apreciación de esta Comisión de las propuestas realizadas y del juicio

emitido por la Administración no puede ser muy diferente a la realizada con ocasión de

nuestro Dictamen sobre el Proyecto de Orden por el que se aprobó el Plan General de

Pesca de Aragón para el año 2004, reiterándonos en lo entonces manifestado cuando

dijimos que ?Al examinar las propuestas de Ecologistas En Acción se puede llegar a la

conclusión de que se trata de modificaciones de grado que, si bien podrían favorecer la

protección de las especies autóctonas como se pretende, requieren de una ponderación de

intereses que exigen, como ellos mismos ponen de relieve respecto a algunas de ellas, la

realización de estudios que determinen el grado de impacto de las medidas a adoptar,

además de entrar dentro de la esfera de disposición de la Administración autonómica?. Por

tanto en la medida en que no afectan en principio a cuestiones de legalidad ni parece que

pongan de momento en peligro de extinción especies protegidas, y sin perjuicio de que se

considere recomendable abordar las propuestas ?de manera más fundamentada?, como por

otro lado admite la propia Administración en su informe de 10 de enero de enero pasado,

esas propuestas no pueden condicionar la decisión administrativa de incorporarlas o no al

proyecto de Orden por el que se apruebe el Plan General de Pesca de Aragón para el año

2005.

Cuarto.- En el examen del borrador inicial del proyecto se constata además que se

habían introducido, antes de los trámites mencionados en los antecedentes anteriores,

respecto al Plan de Pesca del año 2004 al menos las siguientes modificaciones: art. 5.1,

reducción de la franja de pesca de 50 a 25 metros; art. 6.1, se elimina la expresión ?al

alcance de la mano? antes del punto y seguido; anejo 8, incorporación del embalse de

Arguis como tramo deportivo de pesca; anejo 9, se incorporan como escenarios deportivos

de pesca los embalses de las Navas y Valdraba en Huesca, y los tramos del río Ebro entre

Sobradiel y Utebo y desde el límite de las Reservas Naturales de los Galachos hasta 100

m. aguas debajo de la Presa de Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva; anejo 10,

introducción como tramos de pesca intensiva los del río Ebro antes mencionados en la

provincia de Zaragoza.

Quinto.- El proyecto de Orden está compuesto por un texto introductorio a modo de

preámbulo, treinta y nueve artículos intitulados, numerados cardinalmente y estructurados

en once capítulos asimismo intitulados, una disposición transitoria, otra derogatoria y una

disposición final. En el preámbulo se señalan las razones que motivan la presentación de

este proyecto de Orden, en un texto idéntico (salvo en la referencia a la temporada 2005) al

de la Orden de 12 de febrero de 2004 (BOA del 25) por la que se aprobó el Plan General de

Pesca para el año 2004. El Capítulo I, titulado: Normas Generales; el Capítulo II,

Clasificación de las aguas; el Capítulo III, Normas relativas a los cotos deportivos de pesca;

el Capítulo IV, Normas relativas a los escenarios para eventos deportivos de pesca; el

Capítulo V, Especies acuícolas protegidas. Especies introducidas; el Capítulo VI,

Repoblación. Comercialización; el Capítulo VII, Recomendaciones de pesca en

determinados tramos; el Capítulo VIII, Valoración de las especies a efectos de la

indemnización por daños; el Capítulo IX, Navegación deportiva en cotos; el Capítulo X,

Atribuciones; y el Capítulo XI Otras limitaciones y prohibiciones generales.

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Una vez estudiado el texto del proyecto de Orden esta Comisión Jurídica formula las

siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón es competente para la

emisión del Dictamen solicitado. El artículo 56.1, b) del Texto Refundido de la Ley del

Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de

julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLPGA), atribuye la competencia a la Comisión

Jurídica Asesora para emitir Dictamen, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de

disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de una ley, sea ésta

autonómica o estatal, así como sus modificaciones.

Con carácter general debe plantearse la Comisión Jurídica Asesora una cuestión

previa de legalidad en torno a la actividad que lleva a cabo el Consejero proponente al

ejercer su potestad reglamentaria. Dos son los aspectos que tiene presentes en este primer

momento este Órgano: la competencia de la Comunidad Autónoma para crear normas de

carácter general en materia de pesca y la competencia del Consejero para ejercer la

potestad reglamentaria que, mediante la Orden proyectada, pretende llevarse a cabo.

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, la Comunidad Autónoma

dispone de título competencial que le habilita para aprobar disposiciones de carácter

general en materia de pesca, con base en el artículo 35.1.17º del Estatuto de Autonomía en

la redacción resultante tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de

diciembre.

En cuanto a la competencia del Consejero de Medio Ambiente en materia de pesca,

deriva del artículo 1.n) del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por

el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, en orden a

?La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los

recursos piscícolas y cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la

consecución de estos fines?.

Asunto distinto es el que se refiere al alcance de las facultades del Consejero para

hacer efectiva la potestad reglamentaria que conduciría a la aprobación de la Orden que

dictaminamos. Este proyecto de Orden tiene por objeto hacer operativa una norma de

carácter general que regule la actividad de la pesca en el territorio de la Comunidad

Autónoma durante la temporada de 2005.

Pues bien, como ya pusiera de relieve esta Comisión en anteriores ocasiones con

motivo de los dictámenes 2/2002, 208/2002 y 3/2004 emitidos sobre las ordenes

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aprobatorias de los correspondientes planes generales de pesca de los años 2002, 2003 y

2004, cuyo texto, a salvo de las modificaciones expresadas, es reproducido sustancialmente

en este proyecto de Orden,

?El carácter ejecutivo de la norma sometida a dictamen dimana de su función de

desarrollo del estricto contenido del artículo 36 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca

en Aragón, en el que se hace referencia a materias reguladas en diversos preceptos de la

Ley, entre los cuales pueden enumerarse los contenidos en los artículos 6 (especies objeto

de pesca), 7 (medidas de las piezas capturadas), 8 (artes y medios de pesca), 9 (cebos), 10

(períodos hábiles para la pesca), 16, 17 y 18 (cotos de pesca), 21 (escenarios para eventos

deportivos), 22 (tramos de pesca intensiva), 23 (tramos de captura y suelta) y 24 (aguas de

alta montaña y aguas habitadas por la trucha).

Por su parte el artículo 29.1 del TRLPGA dispone que la titularidad de la potestad

reglamentaria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma. No obstante indica el

mismo texto legal que los Consejeros podrán hacer uso de esta potestad cuando les habilite

para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

En los términos indicados parece evidente la competencia del Consejero para dictar

esta Orden de contenido reglamentario. Efectivamente, la disposición final primera de la Ley

2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para dictar

las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. Pero hay que tener en cuenta

que, igualmente, el artículo 36 dispone asimismo que el Consejero competente en la materia

debe aprobar mediante Orden el Plan General de Pesca en Aragón. Encontrándose aquí el

fundamento de la potestad reglamentaria del Consejero que se hace operativa mediante la

aprobación del Proyecto de Orden sometido al Dictamen de esta Comisión.?

Por otro lado la competencia de la Comisión para emitir el Dictamen solicitado por el

Consejero debe quedar afirmada por cuanto se trata de un reglamento ejecutivo que viene a

desarrollar el artículo 36 de la Ley de Pesca de en Aragón, por lo que el Dictamen de esta

Comisión resulta preceptivo por disponerlo así el artículo 56.1,b) del TRLPGA conforme

hemos manifestado anteriormente. Esta Comisión, como argumentara en los Dictámenes

2/2002, 208/2002 y 3/2004 arriba mencionados,

?al emitir el Dictamen 84/2000 ya afirmó que la cuestión queda bien claramente

expuesta en la STS de 30 de julio de 1996, en la que se lee el siguiente argumento:

"mientras subsista la necesidad de distinguir a efectos del dictamen del Consejo de Estado

unos reglamentos específicamente ejecutivos porque la categoría esté formalmente

consagrada en la LOCE, ha de incluirse en ella toda norma reglamentaria que desarrolle

cualquier remisión normativa o reenvío legal a una ulterior normación que ha de efectuar la

Administración como complemento de la ordenación que la propia ley establece, aunque

ésta no incorpore una específica y parcial regulación material de lo que está llamado a

desarrollar o completar el reglamento; y, únicamente, estarán excluidos del preceptivo

dictamen del Consejo de Estado los Reglamentos independientes, autónomos o "praeter

legem", en el reducido organizativo interno y en el de la potestad doméstica de la

Administración y los Reglamentos de necesidad".

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II

El procedimiento de elaboración de la norma se inicia por resolución expresa del

Consejero de Medio Ambiente de 3 de noviembre de 2004, mediante la que se ordena

incoar el oportuno trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Y aunque no consta en el expediente la emisión del informe de la Asesoría Jurídica

de la Diputación General de Aragón, tampoco resulta necesario en la medida en que en el

presente caso se trata de una futura Orden de un Consejero del Gobierno y de acuerdo con

el artículo 3.3. del Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de

Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la

Diputación General de Aragón, en este caso, el informe de dicha Asesoría no es preceptivo,

ya que esa exigencia sólo alcanza a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de

disposiciones de carácter general que hayan de someterse a la aprobación de la Diputación

General, denominación que se identifica con el Gobierno de Aragón, no resultando

obligatorio para los proyectos de disposiciones reglamentarias que no vayan a adoptar la

forma de Decreto.

Sin embargo sí que puede deducirse del expediente el anuncio publicado en el BOA

mediante el que se comunica la apertura del trámite de ?audiencia? -aunque en realidad se

trata de un trámite de información pública- para que los interesados pudieran formular las

alegaciones que estimaran oportunas. Trámite que se ha cumplido como se ha puesto de

relieve en los antecedentes de este Dictamen.

También consta que se ha oído al Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, el cual en su

reunión del día 16 de noviembre de 2004 hizo las oportunas observaciones al Plan de

Pesca, con el resultado que consta en acta de la misma fecha y cuyo contenido se ha

extractado en el antecedente segundo.

- III -

La Memoria justificativa que se incorpora al expediente en el momento oportuno al

inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Orden mediante la que se pretende

aprobar el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005, responde sustancialmente

con su contenido al objetivo que tiene asignado. Se encuadra el Proyecto de Orden en el

ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, por un lado en

cuanto a la competencia de ?desarrollo de la legislación básica y el establecimiento de

normas adicionales de protección en materia de medio ambiente? que, con base en el art.

149.1.23 de la Constitución, fue asumida por esta en el art. 37 del Estatuto de Autonomía

aprobado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y de otro en la competencia

exclusiva en materia de ?pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y protección de los

ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades? del art. 35.1.17 del mismo

Estatuto. En ejercicio de ambas competencias y más en concreto en desarrollo de la

legislación básica contenida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, -singularmente de su art. 33- se aprobó

por la Cortes de Aragón la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca que Aragón, cuyo

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artículo 36 mandata al Consejero responsable en materia de pesca para la aprobación de

una Orden anual mediante la que, tras el oportuno procedimiento en el que deberá ser oído

el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, se apruebe el Plan General de Pesca con

anterioridad al 1 de febrero de cada año. En ella se explicitan los objetivos que debe cumplir

el Plan en orden a compaginar el ejercicio de la pesca con la protección de la fauna

piscícola, el ámbito temporal de la misma, el contenido mínimo del Plan y el procedimiento a

seguir para su aprobación entre cuyos trámites se enumeran el de sometimiento del

proyecto al trámite de información pública y al Dictamen de esta Comisión. Cumple por tanto

la memoria con el trámite establecido en el artículo 32.2 del TRLPGA.

Bien distinto debe ser el juicio que merece a esta Comisión la constatación de que a

la fecha de emisión de este Dictamen resulta de imposible cumplimiento el mandato que el

legislador aragonés confiere al Departamento de Medio Ambiente, en el artículo 36.1 de la

Ley de Pesca en Aragón, para que este apruebe con anterioridad al primero de febrero de

cada año el Plan General de Pesca en Aragón, dado el estado de tramitación del expediente

en curso. Incumplimiento que se viene reiterando en los últimos años sin justificación

expresa y sin que esta pueda deducirse del examen del expediente administrativo.

IV

Entrando en el examen del Proyecto de Orden por el que se aprueba el Plan

General de Pesca para el año 2005 se observa que en la fórmula promulgatoria se

menciona la intervención del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, mención que, en todo

caso, tendría una ubicación más adecuada en el texto introductoria que le precede. Siendo

suficiente con señalar aquí la propuesta de la Dirección General del Medio Natural y la

intervención de esta Comisión utilizando la fórmula ?? de conformidad/ o visto el Dictamen

de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón?, según se trate.

En el proyecto de Orden se introducen diversas modificaciones como se deduce de

los antecedentes del dictamen. Entre ellas las que tienen como origen las propuestas del

Consejo de Pesca Fluvial de Aragón y que mencionadas en el antecedente segundo

anterior afectan a los siguientes artículos: art. 1, admitiendo la validez de la licencia catalana

de pesca hasta el puente de Alvesa; art. 2, eliminación del bagre e incorporación del

piscardo como especies de pesca (valorado este último en el art. 33); art.3.1, se incrementa

la dimensión mínima autorizada para la pesca del Black-bass; art. 4.3, se amplia el cupo de

captura de ejemplares del Black-bass a 6; art. 4.5, se establece la obligación de devolver al

agua todos los ejemplares vivos de carpa común en los escenarios para eventos deportivos,

en el caso de que se utilicen rejones, estableciéndose esta misma obligación respecto al

barbo común, el barbo culirroyo, la madrilla, el gobio, el cacho, el piscardo y el rutilo en el

art. 4.6 (por error es el 7); art. 7.1, párrafos 1º, 2º y 4º, y el párrafo 3º del art.8.1, se

introduce el párrafo referente a ?la prohibición, en la línea de pesca, el lastrado exterior del

aparejo? en relación a los cebos referenciados; art. 7.3, se incorpora la lucioperca como

especie de captura para evitar su proliferación, autorizando la utilización de carpas y

albures como cebos; art. 9.3, se incorpora el miércoles como día hábil para la pesca.

Como consecuencia de la aceptación de algunas de las alegaciones presentadas en

el trámite de información pública relacionadas en el antecedente tercero, se eliminó la

COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Dictamen 45/2005

10

prohibición de la pesca al currican que estaba contemplada en el art. 6.3 del plan de Pesca

del año 2004, se amplió como escenario deportivo de pesca el tramo comprendido entre la

toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón en el Anejo

9, y se incrementó hasta 45 cms la medida mínima para los ejemplares de lucioperca objeto

de pesca en el art. 3.1.

La prohibición de la pesca al currican fue introducida en el Plan General de Pesca

para el año 2004 previo debate de la propuesta en el seno del Consejo de Pesca Fluvial de

Aragón en la sesión del 14 de noviembre de 2003, atendiendo a la intervención de uno de

los asistentes que puso de manifiesto, según consta en el acta de la sesión, la poca

selectividad de este método de pesca y el peligro que representa para los propios

pescadores y considerando positiva la medida de prohibirla para todo el ámbito aragonés,

aprobándose por unanimidad y siendo respaldada la decisión en el informe emitido el 22 de

enero de 2004 sobre las alegaciones presentadas al proyecto e Orden para la temporada

2004 al desestimar una de las alegaciones formuladas en solicitud de que se eliminara

dicha prohibición. El asunto vuelve a ser planteado en las alegaciones formuladas por la

Asociación Profesional de Empresarios y Comerciantes de Caspe y Comarca al proyecto de

Plan para el año 2005, defendiendo la eliminación de la prohibición por ser práctica habitual

muy popular en el embalse de Mequinenza, sin que exista constancia, según se dice, de

que se haya producido incidente alguno, como sucede tal vez con otras modalidades. En

esta ocasión la propuesta va a prosperar con el informe favorable emitido el 10 de enero de

2005 sobre las alegaciones presentadas en el trámite de información pública al que hemos

hecho referencia en los antecedentes. Esta Comisión carece de elementos de juicio para

pronunciarse sobre el particular y no debe hacerlo además por tratarse más bien de una

decisión de oportunidad que de un problema de legalidad, pero en cualquier caso dada la

contradicción de decisiones en tan corto periodo de tiempo considera adecuado destacar

que el cambio de criterio exigiría una mayor y más convincente fundamentación de la

decisión.

En las modificaciones introducidas no se observan defectos de legalidad ni de forma

toda vez que se han ido corrigiendo los puestos de manifiesto en anteriores Dictámenes de

esta Comisión. En la mayor parte ellas porque se dictan al amparo de la facultad de que

dispone la Comunidad Autónoma para establecer medidas adicionales de protección de las

especies piscícolas y en las restantes porque responden a decisiones de oportunidad en las

que le esta vedado entrar a esta Comisión. Recordando que debe darse numeración

correlativa a los apartados del art. 4.

Por cuanto antecede, el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora emite el siguiente

DICTAMEN:

Procede informar favorablemente el proyecto de Orden del Consejero de Medio

Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005, sin

perjuicio de que se atiendan las observaciones efectuadas en el cuerpo del Dictamen.

En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cinco.

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