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Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 45/2005 de 15 de marzo de 2005
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 15/03/2005
Num. Resolución: 45/2005
Cuestión
Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005.Contestacion
Número Expediente: 30/2005Administración Consultante:
Comunidad Autónoma
Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos
Comisión Jurídica Asesora
del Gobierno de Aragón
DICTAMEN 45 /2005
Excmo. Sr. D. Juan Antonio GARCIA TOLEDO
Presidente.
Ilmo. Sr. D. Rafael ALCAZAR CREVILLEN
Ilmo. Sr. D. Javier DOMPER FERRANDO
Ilmo. Sr. D. Antonio EMBID IRUJO
Ilmo. Sr. D. Federico LARIOS TABUENCA
Ilmo. Sr. D. Juan Fco. SAÉNZ DE BURUAGA Y MARCO
Ilmo. Sr. D. Jesús SOLCHAGA LOITEGUI
El Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora del Gobierno de
Aragón, con la asistencia de los
Consejeros que al margen se
expresan, en su reunión celebrada
el día 15 de Marzo de 2005, emitió
el siguiente Dictamen:
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón ha examinado el Proyecto de
Orden del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca
de Aragón para el año 2005.
De los ANTECEDENTES resulta:
Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2005 tuvo entrada en el registro de esta
Comisión escrito de 14 de enero de 2005 del Consejero de Medio Ambiente dirigido al
Excmo. Sr. Presidente de la misma, junto al que se remite el Proyecto de Orden por la que
se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005 y se adjunta el
expediente tramitado para su elaboración que consta de 106 folios, interesando, al mismo
tiempo, la emisión del oportuno Dictamen de la Comisión.
Entre la documentación remitida figuran según orden cronológico: la memoria
justificativa del proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca de
Aragón para el año 2005, firmada por el Consejero de Medio Ambiente el 2 de noviembre de
2004 (folios 8 y 9); la resolución de 3 de noviembre de 2004 del mismo Consejero por la que
se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden del
Departamento de Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Pesca para el
año 2005 (folio 7); asimismo se incorpora el acta del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón
celebrado en Zaragoza el 16 de noviembre de 2004, sin firmar (folios 2 a 6); oficio de
remisión al Boletín Oficial de Aragón para su publicación del anuncio de la Dirección
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Dictamen 45/2005
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General del Medio Natural, del que se adjunta copia, por el que se otorga periodo de
audiencia -en realidad es un trámite de información pública- de diez días al objeto de que
cualquier interesado pueda formular alegaciones al proyecto de Orden por la que se
aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005, indicando que dicho
proyecto puede consultarse y obtener copia del mismo en la Dirección General cuyo
domicilio se indica y en los servicios Provinciales de Medio Ambiente de Huesca, Teruel y
Zaragoza, oficio y anuncio fechados y firmados por el Director General del Medio Natural el
19 de noviembre de 2004 (folios 51 y 52); versión del texto del proyecto de Orden sometido
a información pública según se indica en el folio primero y en la relación de documentos
enviados a la Comisión, sin fecha ni firma (folios 67 a 106); no figura sin embargo copia del
BOA en el que se publicó dicho anuncio, si bien del informe emitido sobre las alegaciones
presentadas en dicho periodo se deduce que fue insertado en el BOA nº 146 de 15 de
diciembre de 2004; si se traslada copia de las alegaciones formuladas al proyecto de Orden
por la Asociación Profesional de Empresarios y Comerciantes de Caspe y Comarca (folios
53 a 56), por la Sociedad de pesca ?El Siluro? y la S. de Pescadores ?La Reixaga? por
duplicado (folios 57 y 58), por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPC) (folio
59), y por Ecologistas En Acción con domicilio en Huesca (folios 60 a 63). Adjuntando
asimismo informe del Jefe de la Sección de Ordenación Cinegética y Piscícola de 10 de
enero de 2004 sobre dichas alegaciones al que hemos hecho referencia anteriormente
(folios 64 a 66). Incorporándose finalmente el texto remitido a esta Comisión que contiene,
según se indica, la propuesta de Plan General de Pesca de Aragón para el 2005 con el fin
de que se emita sobre él el correspondiente Dictamen.
Segundo.- El Consejo de Pesca Fluvial de Aragón acordó introducir en el proyecto
de Orden sometido a su consideración, según se deduce del acta de la reunión celebrada el
16 de noviembre de 2004, modificaciones del texto, que al mismo tiempo lo son del Plan de
Pesca del 2004, en los artículos: 1, al admitir la validez de la licencia catalana de pesca en
el río Noguera Ribagorzana hasta el puente de Albesa en lugar de hasta la presa del
embalse de Santa Ana como en planes anteriores; art. 2, se elimina el bagre como especie
de pesca por estar catalogada, y se incorpora como especie pescable el piscardo; art. 3 se
admite la propuesta de establecer una dimensión mínima para la pesca del Black-bass de
30 cm en todas las aguas de Aragón, salvo para los embalses de Ribarroja y Mequinenza
que sería de 35 cm, cuando anteriormente eran de 21 y 30 cm respectivamente; art. 4.3, se
acuerda fijar un cupo de 6 ejemplares de Black-bass por pescador y día, sí bien en la
propuesta se establece ese cupo para todas las masas de agua de Aragón salvo para el
embalse de Mequinenza en el que se mantiene el de tres ejemplares, anteriormente no
existía límite de capturas nada más que en el embalse de Mequinenza con tres ejemplares
que se mantiene; art. 4.5, respecto a la carpa común, estableciendo la obligación de
devolver todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el momento de la captura o al
finalizar la jornada de pesca, en el caso de que se utilicen rejones, en los escenarios para
eventos deportivos que se relacionan en el Anejo 9 de la propuesta de Plan de pesca; por
otro lado se incorpora a este art. 4 un nuevo punto (que lo hace con el nº 7, aunque le
correspondería el 6) en el que, en relación a el barbo común, barbo culirroyo, madrilla,
gobio, cacho, piscardo y rutilo, no se establece límite de capturas en todas las masas de
agua de Aragón, como en los planes de años anteriores, salvo en los escenarios para
eventos deportivos que se relacionan en el Anejo 9 de la propuesta de Plan de pesca
donde será obligatoria la devolución de todos los ejemplares vivos al agua ya sea en el
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momento de la captura o al finalizar la jornada de pesca, en el caso de que se utilicen
rejones; art. 7.1 relativo a los cebos para la pesca en las aguas habitadas por la trucha y en
todos los puntos en los que se cite esa modalidad de pesca con mosquito, se acuerda
añadir la matización de que ?quedando prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior
del aparejo?, que afecta a los párrafos 1º, 2º y 4º de este apartado 1 y al párrafo 3 del art.
8.1; art. 7.3, se incorpora la lucioperca (además del siluro que ya se permitía) como especie
a capturar con el fin de evitar su introducción en las masas de agua y de evitar su
proliferación en las ya colonizadas mediante la pesca, y se limita a las carpas (para las que
se exige una medida mayor de 35 cm, de acuerdo con la medida introducida en el art. 3.1) y
a los alburnos vivos o muertos capturados en la misma acción de pescar su utilización como
cebos para la captura de aquellas especies en los embalses de Mequinenza y Ribarroja,
cuando antes podía ser utilizado como cebo cualquier pez vivo capturado durante la propia
acción de pescar; art. 8, se modifican las fechas del periodo de pesca del Black-bass en el
embalse de Mequinenza en la modalidad de captura y suelta, antes del 15 de abril al 15 de
junio y para el 2005 del 18 de abril al 17 de junio, y en el art. 9.3, se declaran hábiles para
la pesca todos los días de la semana del periodo hábil de los que antes estaba excluido el
miércoles. Finalmente se acuerda incorporar al Plan General las determinaciones sobre
distancias que contempla ya el borrador del Reglamento de la Ley 2/1999, incluyéndolas en
el art. 11 del proyecto que dictaminamos con el consiguiente desplazamiento de la
numeración de los artículos posteriores.
Tercero .- De las alegaciones presentadas en el trámite de información pública,
fueron informadas favorablemente por el Jefe de la Sección de Ordenación Cinegética y
Piscícola con fecha 10 de enero de 2005 (folios 64 a 66 del expediente administrativo): la
propuesta formulada por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPC) de declarar
como Escenario Deportivo de Pesca el tramo comprendido entre la toma de aguas para la
alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón, en el término municipal de Alhama
de Aragón, sin que tenga un reflejo explícito en el Anejo 9 de la propuesta de Orden que
analizamos. De las propuestas formuladas por la Asociación Profesional de Empresarios y
Comerciantes de Caspe y Comarca (APEC) se informan asimismo favorablemente las
relativas a la autorización de la modalidad de pesca al currican, eliminando la prohibición
establecida en el art. 6.3 del Plan General de Pesca de Aragón para el año 2004, y la
exigencia de una medida mínima de 45 cms para los ejemplares de lucioperca objeto de
pesca en el embalse de Mequinenza, medida fijada anteriormente en 40 cms, siendo
rechazada por el contrario la propuesta de descatalogación de la anguila, su autorización
como cebo de pesca (art. 7.4) y su introducción entre las especies que pueden ser objeto de
pesca del art. 2.
Sin embargo van a ser objeto de informe desfavorable, además de la ya señalada de
la APEC, las propuestas formuladas tanto por las Sociedades de Pesca ?El Siluro? y ?La
Reixaga?, como las de Ecologistas En Acción. Las de las sociedades de pesca que
planteaban: mantener la franja de 50 metros de anchura en el art. 5.1 conforme el Plan de
Pesca para el año 2004 -en vez de los 25 prescritos en el proyecto- para disponer de la
profundidad necesaria para la práctica de la pesca del siluro, y equiparar los límites para
pescar con la correspondiente licencia fijados en el art. 1 en los ríos Ebro, Segre, Cinca y
Matarraña con los que se enuncian en el anexo 7 del proyecto para los cotos deportivos de
pesca de Mequinenza y Fayón. La denegación de la primera se ampara en que la reducción
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de la distancia emana de la propuesta del Reglamento en elaboración y la de la segunda
por que no se han modificado los límites de las licencias de pesca en el embalse de
Ribarroja.
Ecologistas En Acción presenta alegaciones a los artículos 27.1 y 2, 28 y 29 del
texto sometido a información pública que se corresponden con los artículos 28.1 y 2, 29 y 30
del texto enviado a esta Comisión. Solicitan la inclusión, entre el listado de especies
declaradas introducidas en el actual art. 28.1, del lucio y el Black-bass; la creación de un
segundo listado con algunas de las especies recogidas en el art. 2 como: carpines y sus
variedades, la carpa común y sus variedades, la tenca, el pez gato y salvelino; la
eliminación de las excepciones recogidas en varios artículos, que no se concretan, relativas,
según se dice, a medidas mínimas, cupos de capturas de algunas especies y masas de
agua, así como la eliminación de las autorizaciones que se dan para el establecimiento de
parámetros inferiores a los indicados como norma general en el plan de masas de agua
cuya gestión se encuentra convenida con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
Proponen además un cambio de redacción del apartado 2 de este art. 28 que exija el
sacrificio no solo de las especies que en el se indican si no que se extienda la obligación a
todas las especies enunciadas en su apartado 1. Respecto al art. 29 se propone la
incorporación tras punto y seguido de un párrafo prohibiendo la repoblación con ejemplares
de las especies recogidas en el art. 28 y otras especies exóticas o alóctonas, trayendo en
apoyo de su propuesta las recomendaciones al efecto del Justicia de Aragón en el
expediente DII-934/2001-2. Terminan las propuestas para la modificación de los artículos
expresamente citados con la solicitud de que se incluya el cangrejo rojo americano entre las
especies cuya comercialización está prohibida y con las mismas excepciones en el art. 30.
Finalmente se solicita: que la gestión de los cotos de pesca intensiva cuya gestión se
sustente en repoblaciones con trucha arco-iris se desarrollen fuera de las zonas donde se
encuentre la trucha común, que se recomiende que cuando la extracción del anzuelo de las
truchas que deban ser devueltas al agua pueda dañar al pez se corte la línea y se libere la
trucha con el anzuelo dentro para evitar muertes, que se introduzca el cupo mínimo de
capturas para algunas especies autóctonas como la madrilla, que se indique la necesidad
de no utilizar plomos en los cartuchos en la actividad de caza de aves acuáticas por los
efectos del plumbismo en las especies piscícolas, así como que se prohíba la instalación de
obstáculos o barreras de piedra, o de cualquier otro material o la alteración de cauces y
caudales para facilitar la pesca, reducir el caudal, alterar los cauces o destruir vegetación
acuática.
La mayor parte de las propuestas de Ecologistas En Acción reiteran peticiones y
solicitudes incorporadas a las alegaciones formuladas en el periodo de información pública
al proyecto de Orden para la aprobación del Plan General de Pesca de Aragón para el 2004.
Así como también se reitera el núcleo sustancial del informe emitido sobre las mismas con
fecha 10 de enero de 2005, en el que se considera ?que dadas las elevadas implicaciones
sociales y económicas de la propuesta, nada desdeñables, y las dificultades de su
realización puesta de manifiesto en la propia diferenciación hecha por el recurrente sobre el
distinto tratamiento que otorgan a las especies introducidas, recomiendan abordar el tema
de una manera mucho más fundamentada con el tiempo que la propuesta requiere y
someterla a debate por los sectores implicados?. Sin perjuicio de constatar que existe
además alguna nueva propuesta de detalle pero que carece de relevancia significativa en
uno y otro caso.
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Por tanto la apreciación de esta Comisión de las propuestas realizadas y del juicio
emitido por la Administración no puede ser muy diferente a la realizada con ocasión de
nuestro Dictamen sobre el Proyecto de Orden por el que se aprobó el Plan General de
Pesca de Aragón para el año 2004, reiterándonos en lo entonces manifestado cuando
dijimos que ?Al examinar las propuestas de Ecologistas En Acción se puede llegar a la
conclusión de que se trata de modificaciones de grado que, si bien podrían favorecer la
protección de las especies autóctonas como se pretende, requieren de una ponderación de
intereses que exigen, como ellos mismos ponen de relieve respecto a algunas de ellas, la
realización de estudios que determinen el grado de impacto de las medidas a adoptar,
además de entrar dentro de la esfera de disposición de la Administración autonómica?. Por
tanto en la medida en que no afectan en principio a cuestiones de legalidad ni parece que
pongan de momento en peligro de extinción especies protegidas, y sin perjuicio de que se
considere recomendable abordar las propuestas ?de manera más fundamentada?, como por
otro lado admite la propia Administración en su informe de 10 de enero de enero pasado,
esas propuestas no pueden condicionar la decisión administrativa de incorporarlas o no al
proyecto de Orden por el que se apruebe el Plan General de Pesca de Aragón para el año
2005.
Cuarto.- En el examen del borrador inicial del proyecto se constata además que se
habían introducido, antes de los trámites mencionados en los antecedentes anteriores,
respecto al Plan de Pesca del año 2004 al menos las siguientes modificaciones: art. 5.1,
reducción de la franja de pesca de 50 a 25 metros; art. 6.1, se elimina la expresión ?al
alcance de la mano? antes del punto y seguido; anejo 8, incorporación del embalse de
Arguis como tramo deportivo de pesca; anejo 9, se incorporan como escenarios deportivos
de pesca los embalses de las Navas y Valdraba en Huesca, y los tramos del río Ebro entre
Sobradiel y Utebo y desde el límite de las Reservas Naturales de los Galachos hasta 100
m. aguas debajo de la Presa de Pina de Ebro en el Burgo, excluyendo la Reserva; anejo 10,
introducción como tramos de pesca intensiva los del río Ebro antes mencionados en la
provincia de Zaragoza.
Quinto.- El proyecto de Orden está compuesto por un texto introductorio a modo de
preámbulo, treinta y nueve artículos intitulados, numerados cardinalmente y estructurados
en once capítulos asimismo intitulados, una disposición transitoria, otra derogatoria y una
disposición final. En el preámbulo se señalan las razones que motivan la presentación de
este proyecto de Orden, en un texto idéntico (salvo en la referencia a la temporada 2005) al
de la Orden de 12 de febrero de 2004 (BOA del 25) por la que se aprobó el Plan General de
Pesca para el año 2004. El Capítulo I, titulado: Normas Generales; el Capítulo II,
Clasificación de las aguas; el Capítulo III, Normas relativas a los cotos deportivos de pesca;
el Capítulo IV, Normas relativas a los escenarios para eventos deportivos de pesca; el
Capítulo V, Especies acuícolas protegidas. Especies introducidas; el Capítulo VI,
Repoblación. Comercialización; el Capítulo VII, Recomendaciones de pesca en
determinados tramos; el Capítulo VIII, Valoración de las especies a efectos de la
indemnización por daños; el Capítulo IX, Navegación deportiva en cotos; el Capítulo X,
Atribuciones; y el Capítulo XI Otras limitaciones y prohibiciones generales.
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Una vez estudiado el texto del proyecto de Orden esta Comisión Jurídica formula las
siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón es competente para la
emisión del Dictamen solicitado. El artículo 56.1, b) del Texto Refundido de la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de
julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLPGA), atribuye la competencia a la Comisión
Jurídica Asesora para emitir Dictamen, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de
disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de una ley, sea ésta
autonómica o estatal, así como sus modificaciones.
Con carácter general debe plantearse la Comisión Jurídica Asesora una cuestión
previa de legalidad en torno a la actividad que lleva a cabo el Consejero proponente al
ejercer su potestad reglamentaria. Dos son los aspectos que tiene presentes en este primer
momento este Órgano: la competencia de la Comunidad Autónoma para crear normas de
carácter general en materia de pesca y la competencia del Consejero para ejercer la
potestad reglamentaria que, mediante la Orden proyectada, pretende llevarse a cabo.
En relación a la primera de las cuestiones planteadas, la Comunidad Autónoma
dispone de título competencial que le habilita para aprobar disposiciones de carácter
general en materia de pesca, con base en el artículo 35.1.17º del Estatuto de Autonomía en
la redacción resultante tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de
diciembre.
En cuanto a la competencia del Consejero de Medio Ambiente en materia de pesca,
deriva del artículo 1.n) del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por
el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, en orden a
?La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los
recursos piscícolas y cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la
consecución de estos fines?.
Asunto distinto es el que se refiere al alcance de las facultades del Consejero para
hacer efectiva la potestad reglamentaria que conduciría a la aprobación de la Orden que
dictaminamos. Este proyecto de Orden tiene por objeto hacer operativa una norma de
carácter general que regule la actividad de la pesca en el territorio de la Comunidad
Autónoma durante la temporada de 2005.
Pues bien, como ya pusiera de relieve esta Comisión en anteriores ocasiones con
motivo de los dictámenes 2/2002, 208/2002 y 3/2004 emitidos sobre las ordenes
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aprobatorias de los correspondientes planes generales de pesca de los años 2002, 2003 y
2004, cuyo texto, a salvo de las modificaciones expresadas, es reproducido sustancialmente
en este proyecto de Orden,
?El carácter ejecutivo de la norma sometida a dictamen dimana de su función de
desarrollo del estricto contenido del artículo 36 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca
en Aragón, en el que se hace referencia a materias reguladas en diversos preceptos de la
Ley, entre los cuales pueden enumerarse los contenidos en los artículos 6 (especies objeto
de pesca), 7 (medidas de las piezas capturadas), 8 (artes y medios de pesca), 9 (cebos), 10
(períodos hábiles para la pesca), 16, 17 y 18 (cotos de pesca), 21 (escenarios para eventos
deportivos), 22 (tramos de pesca intensiva), 23 (tramos de captura y suelta) y 24 (aguas de
alta montaña y aguas habitadas por la trucha).
Por su parte el artículo 29.1 del TRLPGA dispone que la titularidad de la potestad
reglamentaria corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma. No obstante indica el
mismo texto legal que los Consejeros podrán hacer uso de esta potestad cuando les habilite
para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.
En los términos indicados parece evidente la competencia del Consejero para dictar
esta Orden de contenido reglamentario. Efectivamente, la disposición final primera de la Ley
2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. Pero hay que tener en cuenta
que, igualmente, el artículo 36 dispone asimismo que el Consejero competente en la materia
debe aprobar mediante Orden el Plan General de Pesca en Aragón. Encontrándose aquí el
fundamento de la potestad reglamentaria del Consejero que se hace operativa mediante la
aprobación del Proyecto de Orden sometido al Dictamen de esta Comisión.?
Por otro lado la competencia de la Comisión para emitir el Dictamen solicitado por el
Consejero debe quedar afirmada por cuanto se trata de un reglamento ejecutivo que viene a
desarrollar el artículo 36 de la Ley de Pesca de en Aragón, por lo que el Dictamen de esta
Comisión resulta preceptivo por disponerlo así el artículo 56.1,b) del TRLPGA conforme
hemos manifestado anteriormente. Esta Comisión, como argumentara en los Dictámenes
2/2002, 208/2002 y 3/2004 arriba mencionados,
?al emitir el Dictamen 84/2000 ya afirmó que la cuestión queda bien claramente
expuesta en la STS de 30 de julio de 1996, en la que se lee el siguiente argumento:
"mientras subsista la necesidad de distinguir a efectos del dictamen del Consejo de Estado
unos reglamentos específicamente ejecutivos porque la categoría esté formalmente
consagrada en la LOCE, ha de incluirse en ella toda norma reglamentaria que desarrolle
cualquier remisión normativa o reenvío legal a una ulterior normación que ha de efectuar la
Administración como complemento de la ordenación que la propia ley establece, aunque
ésta no incorpore una específica y parcial regulación material de lo que está llamado a
desarrollar o completar el reglamento; y, únicamente, estarán excluidos del preceptivo
dictamen del Consejo de Estado los Reglamentos independientes, autónomos o "praeter
legem", en el reducido organizativo interno y en el de la potestad doméstica de la
Administración y los Reglamentos de necesidad".
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II
El procedimiento de elaboración de la norma se inicia por resolución expresa del
Consejero de Medio Ambiente de 3 de noviembre de 2004, mediante la que se ordena
incoar el oportuno trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Y aunque no consta en el expediente la emisión del informe de la Asesoría Jurídica
de la Diputación General de Aragón, tampoco resulta necesario en la medida en que en el
presente caso se trata de una futura Orden de un Consejero del Gobierno y de acuerdo con
el artículo 3.3. del Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de
Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la
Diputación General de Aragón, en este caso, el informe de dicha Asesoría no es preceptivo,
ya que esa exigencia sólo alcanza a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de
disposiciones de carácter general que hayan de someterse a la aprobación de la Diputación
General, denominación que se identifica con el Gobierno de Aragón, no resultando
obligatorio para los proyectos de disposiciones reglamentarias que no vayan a adoptar la
forma de Decreto.
Sin embargo sí que puede deducirse del expediente el anuncio publicado en el BOA
mediante el que se comunica la apertura del trámite de ?audiencia? -aunque en realidad se
trata de un trámite de información pública- para que los interesados pudieran formular las
alegaciones que estimaran oportunas. Trámite que se ha cumplido como se ha puesto de
relieve en los antecedentes de este Dictamen.
También consta que se ha oído al Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, el cual en su
reunión del día 16 de noviembre de 2004 hizo las oportunas observaciones al Plan de
Pesca, con el resultado que consta en acta de la misma fecha y cuyo contenido se ha
extractado en el antecedente segundo.
- III -
La Memoria justificativa que se incorpora al expediente en el momento oportuno al
inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Orden mediante la que se pretende
aprobar el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005, responde sustancialmente
con su contenido al objetivo que tiene asignado. Se encuadra el Proyecto de Orden en el
ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, por un lado en
cuanto a la competencia de ?desarrollo de la legislación básica y el establecimiento de
normas adicionales de protección en materia de medio ambiente? que, con base en el art.
149.1.23 de la Constitución, fue asumida por esta en el art. 37 del Estatuto de Autonomía
aprobado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y de otro en la competencia
exclusiva en materia de ?pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y protección de los
ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades? del art. 35.1.17 del mismo
Estatuto. En ejercicio de ambas competencias y más en concreto en desarrollo de la
legislación básica contenida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, -singularmente de su art. 33- se aprobó
por la Cortes de Aragón la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca que Aragón, cuyo
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artículo 36 mandata al Consejero responsable en materia de pesca para la aprobación de
una Orden anual mediante la que, tras el oportuno procedimiento en el que deberá ser oído
el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, se apruebe el Plan General de Pesca con
anterioridad al 1 de febrero de cada año. En ella se explicitan los objetivos que debe cumplir
el Plan en orden a compaginar el ejercicio de la pesca con la protección de la fauna
piscícola, el ámbito temporal de la misma, el contenido mínimo del Plan y el procedimiento a
seguir para su aprobación entre cuyos trámites se enumeran el de sometimiento del
proyecto al trámite de información pública y al Dictamen de esta Comisión. Cumple por tanto
la memoria con el trámite establecido en el artículo 32.2 del TRLPGA.
Bien distinto debe ser el juicio que merece a esta Comisión la constatación de que a
la fecha de emisión de este Dictamen resulta de imposible cumplimiento el mandato que el
legislador aragonés confiere al Departamento de Medio Ambiente, en el artículo 36.1 de la
Ley de Pesca en Aragón, para que este apruebe con anterioridad al primero de febrero de
cada año el Plan General de Pesca en Aragón, dado el estado de tramitación del expediente
en curso. Incumplimiento que se viene reiterando en los últimos años sin justificación
expresa y sin que esta pueda deducirse del examen del expediente administrativo.
IV
Entrando en el examen del Proyecto de Orden por el que se aprueba el Plan
General de Pesca para el año 2005 se observa que en la fórmula promulgatoria se
menciona la intervención del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, mención que, en todo
caso, tendría una ubicación más adecuada en el texto introductoria que le precede. Siendo
suficiente con señalar aquí la propuesta de la Dirección General del Medio Natural y la
intervención de esta Comisión utilizando la fórmula ?? de conformidad/ o visto el Dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón?, según se trate.
En el proyecto de Orden se introducen diversas modificaciones como se deduce de
los antecedentes del dictamen. Entre ellas las que tienen como origen las propuestas del
Consejo de Pesca Fluvial de Aragón y que mencionadas en el antecedente segundo
anterior afectan a los siguientes artículos: art. 1, admitiendo la validez de la licencia catalana
de pesca hasta el puente de Alvesa; art. 2, eliminación del bagre e incorporación del
piscardo como especies de pesca (valorado este último en el art. 33); art.3.1, se incrementa
la dimensión mínima autorizada para la pesca del Black-bass; art. 4.3, se amplia el cupo de
captura de ejemplares del Black-bass a 6; art. 4.5, se establece la obligación de devolver al
agua todos los ejemplares vivos de carpa común en los escenarios para eventos deportivos,
en el caso de que se utilicen rejones, estableciéndose esta misma obligación respecto al
barbo común, el barbo culirroyo, la madrilla, el gobio, el cacho, el piscardo y el rutilo en el
art. 4.6 (por error es el 7); art. 7.1, párrafos 1º, 2º y 4º, y el párrafo 3º del art.8.1, se
introduce el párrafo referente a ?la prohibición, en la línea de pesca, el lastrado exterior del
aparejo? en relación a los cebos referenciados; art. 7.3, se incorpora la lucioperca como
especie de captura para evitar su proliferación, autorizando la utilización de carpas y
albures como cebos; art. 9.3, se incorpora el miércoles como día hábil para la pesca.
Como consecuencia de la aceptación de algunas de las alegaciones presentadas en
el trámite de información pública relacionadas en el antecedente tercero, se eliminó la
COMISIÓN JUIRÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Dictamen 45/2005
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prohibición de la pesca al currican que estaba contemplada en el art. 6.3 del plan de Pesca
del año 2004, se amplió como escenario deportivo de pesca el tramo comprendido entre la
toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón en el Anejo
9, y se incrementó hasta 45 cms la medida mínima para los ejemplares de lucioperca objeto
de pesca en el art. 3.1.
La prohibición de la pesca al currican fue introducida en el Plan General de Pesca
para el año 2004 previo debate de la propuesta en el seno del Consejo de Pesca Fluvial de
Aragón en la sesión del 14 de noviembre de 2003, atendiendo a la intervención de uno de
los asistentes que puso de manifiesto, según consta en el acta de la sesión, la poca
selectividad de este método de pesca y el peligro que representa para los propios
pescadores y considerando positiva la medida de prohibirla para todo el ámbito aragonés,
aprobándose por unanimidad y siendo respaldada la decisión en el informe emitido el 22 de
enero de 2004 sobre las alegaciones presentadas al proyecto e Orden para la temporada
2004 al desestimar una de las alegaciones formuladas en solicitud de que se eliminara
dicha prohibición. El asunto vuelve a ser planteado en las alegaciones formuladas por la
Asociación Profesional de Empresarios y Comerciantes de Caspe y Comarca al proyecto de
Plan para el año 2005, defendiendo la eliminación de la prohibición por ser práctica habitual
muy popular en el embalse de Mequinenza, sin que exista constancia, según se dice, de
que se haya producido incidente alguno, como sucede tal vez con otras modalidades. En
esta ocasión la propuesta va a prosperar con el informe favorable emitido el 10 de enero de
2005 sobre las alegaciones presentadas en el trámite de información pública al que hemos
hecho referencia en los antecedentes. Esta Comisión carece de elementos de juicio para
pronunciarse sobre el particular y no debe hacerlo además por tratarse más bien de una
decisión de oportunidad que de un problema de legalidad, pero en cualquier caso dada la
contradicción de decisiones en tan corto periodo de tiempo considera adecuado destacar
que el cambio de criterio exigiría una mayor y más convincente fundamentación de la
decisión.
En las modificaciones introducidas no se observan defectos de legalidad ni de forma
toda vez que se han ido corrigiendo los puestos de manifiesto en anteriores Dictámenes de
esta Comisión. En la mayor parte ellas porque se dictan al amparo de la facultad de que
dispone la Comunidad Autónoma para establecer medidas adicionales de protección de las
especies piscícolas y en las restantes porque responden a decisiones de oportunidad en las
que le esta vedado entrar a esta Comisión. Recordando que debe darse numeración
correlativa a los apartados del art. 4.
Por cuanto antecede, el Pleno de esta Comisión Jurídica Asesora emite el siguiente
DICTAMEN:
Procede informar favorablemente el proyecto de Orden del Consejero de Medio
Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2005, sin
perjuicio de que se atiendan las observaciones efectuadas en el cuerpo del Dictamen.
En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cinco.