Última revisión
09/02/2023
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 37/2013 de 30 de abril de 2013
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Aragon
Fecha: 30/04/2013
Num. Resolución: 37/2013
Cuestión
Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de lesiones y daños materiales padecidos como consecuencia delaccidente de ciclomotor causado por la existencia de una placa de hielo en una calle del municipio de Huesca.
Contestacion
Número Expediente: 5/2013Administración Consultante: Entes locales
Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios
Consejo Consultivo de Aragón
1
DICTAMEN Nº 37 / 2013
Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de
la Administración derivada de lesiones y daños materiales padecidos como consecuencia
del accidente de ciclomotor causado por la existencia de una placa de hielo en una calle del
municipio de Huesca.
ANTECEDENTES
Primero .- Con fecha 21 de febrero de 2012, tuvo entrada un escrito presentado por
el abogado ?, en nombre y representación de ?Z? y ?X?, por el que reclama indemnización
por las lesiones y daños materiales padecidos como consecuencia del accidente de
ciclomotor causado por la existencia de una placa de hielo en una calle del Ayuntamiento de
Huesca.
En el escrito de reclamación se manifiesta lo siguiente:
?PRIMERO.- Sobre las 10?00 horas el día 27 de diciembre de 2010, ?X? conducía
correctamente el ciclomotor propiedad de su padre ?Z? (?) por la Avda. Martínez Velasco de Huesca
procedente de la C/ Juan XIII en dirección a C/ Cavia, cuando al llegar a la altura del nº 23 de la citada
calle (Garaje Casas), perdió el control del ciclomotor que conducía, cayendo al suelo debido a la
presencia en el carril de circulación de una placa de hielo de más de 20 metros de largo, que ocupaba a
lo ancho más de la mitad del carril de circulación y que se había formado como consecuencia de la
rotura de una tubería en la calle adyacente, produciéndose de ese modo un escape de agua de la
conducción urbana. No existía señalización alguna del citado peligro, absolutamente imprevisible para
este denunciante pero previsible y evitable para los responsables de vialidad y aguas e infraestructuras
del Ayuntamiento de Huesca, titular de la vía y de la conducción de agua, doble título de imputación
que expresamente invocamos.
(?).
SEGUNDO.- A consecuencia del accidente se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de
Huesca las Diligencias Previas nº 291/10, que resultaron sobreseídas y archivadas por auto de 19 de
octubre de 2011 por no considerarse los hechos constitutivos de infracción penal imputable al
responsable de mantenimiento, vialidad, infraestructuras y aguas de este Ayuntamiento (?).
TERCERO. - A consecuencia del accidente el ciclomotor propiedad de ?Z? sufrió daños por
importe de 483,20 euros según la tasación adjunta (?). Por su parte, el reclamante ?X? sufrió lesiones
que tardaron en curar 50 días, de los que 2 fueron de hospitalización y los otros 48 de impedimento,
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
2
quedando como secuelas material de osteosíntesis valorado en dos puntos, además de una
incapacidad temporal de tres meses posteriores al alta forense que le impidió jugar a fútbol durante ese
período (?).
También sufrió daños materiales en el casco que portaba, tasados en 58,88 ? según informe
pericial que se adjunta (?).?
Solicitan una indemnización total de 10.608,73 euros, de los cuales, 483,20 se
corresponden con los daños materiales en el ciclomotor y 10.125,53 euros con las lesiones
físicas sufridas y los daños en el casco.
Acompañan al escrito los siguientes documentos:
· Poder de representación otorgado al letrado.
· Varios documentos relativos a las Diligencias seguidas en el Juzgado de
Huesca.
· Informe de la Policía Local de Huesca:
?Que efectivamente, una vez en el lugar del accidente y siendo las 10.18 horas, se
puede observar que en el carril de circulación hacia la C/ Cavia, se había producido una
gran placa de hielo debido a que había habido una rotura de una tubería en una calle
adyacente, produciéndose un escape de agua de la conducción urbana y que el personal
de obras del Ayuntamiento de Huesca estaba reparando en esos momentos, y debido a
las bajas temperaturas, - 4 grados, se había formado esa placa de hielo, la cual ocupaba
más de 20 metros de largo, y casi la mitad del carril de circulación de ancho. Que tras el
accidente se avisó al servicio de bombeos del Ayuntamiento que procedió a la limpieza
de la vía.
Que igualmente se encontraba el conductor del ciclomotor (?) el cual se queja
ostensiblemente del hombro derecho e indica a estos agentes que se ha caído con su
ciclomotor al pisar la placa de hielo (?).
DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE TESTIGO OCULAR
Que en el lugar del accidente se encontraba ? (?) el cual indica a los agentes
informantes que iba caminando por la acera y ha podido ver como el ciclomotor pisaba la
placa de hielo y caían vehículo y conductor al suelo (?).
(?).?
· Fotografía incorporadas al informe de la Policía Local del lugar del accidente,
a cuyo pie se hace constar que se ?hacía prácticamente imposible caminar o
transitar por el lugar?.
· Informe de alta forense por lesiones, realizado por médico del Instituto de
Medicina Legal de Aragón.
· Informe pericial que valora los daños causados en el ciclomotor y en el
casco.
Segundo.- Mediante escritos de fecha 4 de junio de 2012, el Técnico de la
Administración General del Ayuntamiento de Huesca solicita informe al Servicio de Medio
Ambiente, al Servicio de Bomberos y a la Policía Local acerca de las actuaciones llevadas a
Consejo Consultivo de Aragón
3
cabo respecto de la fuga de agua en la calle San Urbez los días 26 y 27 de diciembre de
2010.
El Jefe del Servicio de Medio Ambiente emite informe el 7 de junio de 2012,
manifestando lo siguiente:
?(?) se informa:
- En la fecha del accidente, el que suscribe desempeñaba el puesto de Jefe de Aguas y
Conservación de vías públicas. En este sentido, la responsabilidad del puesto se correspondía con la
dirección del servicio municipal del ciclo integral del agua; no así la viabilidad en cuanto a
mantenimiento de calzadas, o aceras por ejemplo.
- El 26-12-2010, según Policía Local, se requiere la presencia de bomberos para que echen
sal en calle Martínez de Velasco para evitar el problema de una placa de hielo que se ha formado.
El problema queda solucionado. Se aprecia el origen del problema en una pequeña fuga de
agua en un registro.
- El 27-12-2010, la unidad de fontanería requiere colaboración de Policía Local, para quitar los
vehículos que dificultan repara la avería requerida el día anterior, procediendo a retirarlos con cargo al
Ayuntamiento a las 9:00 horas.
- El 27-12-2010, a las 10:05 h, se recibe llamada en Policía Local, requiriendo su presencia por
el accidente motivo de las diligencias previas.?
El 8 de junio de 2012, el Jefe del Servicio de Bomberos informa lo siguiente:
?Tras consultar la estación meteorológica del parque de bomberos se ha podido comprobar
que durante la fecha indicada se registró una temperatura mínima de -6,1ºC de madrugada, que junto
con la humedad de la mañana provocó varias placas de hielo en diferentes puntos de la ciudad.
Para evitar el peligro provocado por el hielo, los bomberos repartieron sal por diferentes
puntos, entre los que estaba la calle Martínez de Velasco y la calle San Urbez, tal y como demuestran
los partes de intervención los cuales adjunto?.
El 21 de junio de 2012, la Policía Local emite informe, manifestando que:
?El día 26 de diciembre de 2010 a las 12.17 horas existe una comunicación por la emisora a la
central de la Policía Loca (?), en la cual, solicitan la presencia de los bomberos para que echen sal, ya
que hay una placa de hielo. Los agentes se quedan en el lugar hasta que queda solucionado el
problema. Los agentes comprueban que hay una pequeña fuga de agua en un registro, por lo que
desde esta Policía, telefónicamente, se pone en conocimiento del fontanero de guardia, el cual indica
que pasará por el lugar.
Que realmente no se tiene constancia de que esta fuga de agua fuera la de la C/ San Urbez,
porque preguntados el servicio de bomberos sobre la cuestión, no tienen constancia de donde estaba la
avería. Así mismo, preguntados en las naves municipales, a día de la entrega del presente informe no
se ha obtenido contestación. Que se hace constar por la cercanía del lugar, y porque debido a la
pendiente que existe en el lugar, puede ser que el agua llegara desde la C/ San Urbez hasta el cruce
con la C/ Juan XXIII y la Avda. Martínez de Velasco.
El día 27 de diciembre de 2010 a las 9 horas, desde las naves municipales llaman a la central
de la Policía Local porque iban a reparar una avería de agua del día de ayer en la C/ San Urbez y
tenían tres vehículos que les molestaban, siendo localizados dos de ellos y retirado con la grúa el
tercero (?).
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
4
El mismo día 27 de diciembre a las 10.05 horas, se recibe una llamada indicando la caída de
un joven con el ciclomotor debido a una placa de hielo junto a la puerta del establecimiento Garaje
Casas (?). Que en ese momento se dio aviso al servicio de bomberos para que se echara sal y limpiar
la zona, lo cual se señalizó con conos para evitar más percances, y una vez quedó todo limpio se
recogió la señalización y se abandonó el lugar.?
Tercero.- El 12 de septiembre de 2012, el Técnico de la Administración General del
Ayuntamiento de Huesca emite informe jurídico, en el que hace constar las siguientes
conclusiones:
?PRIMERO.- A la vista de los hechos que constan en el expediente y de las consideraciones
jurídicas precedentes, no concurren en este supuesto los requisitos exigidos en el ordenamiento
jurídico para estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial (?). Por tanto, procede
DESESTIMAR la pretensión del particular debido a que de conformidad con los informes de bomberos,
policía local y medio ambiente el Ayuntamiento adoptó las medidas necesarias para eliminar las placas
de hielo. Expresamente se indica en los informes que el día anterior al accidente los bombeos echaron
sal para eliminar las placas de hielo y los policías permanecieron hasta la solución del problema. Las
Condiciones climatológicas (-6,1º de mínima y -4º a la hora del accidente) ocasionaron la formación de
placas de hielo ante lo que se adoptaron las medidas necesarias, indicándose en el informe de
bomberos que se intervino echando sal en esa y en otras placas de hielo. Igualmente se intervino en la
fuga de agua, pues a las 9:00 horas ya se estaba solucionando el problema, adoptando las medidas
necesarias en su entorno inmediato como se indica en los informes (?).
En el presente caso, no cabe duda de que con carácter general, y a tenor de los deberes que
son exigibles a la Administración, está el de eliminar los obstáculos que surjan en la vía pública con los
medios apropiados para ello como es el caso de la presencia de hielo, pero estas obligaciones, ante la
anomalía que suponen los efectos meteorológicos como el que nos ocupa, está en función de las
condiciones de tiempo y lugar, pues como estándar de dichas obligaciones no puede entenderse que la
Administración pueda dar respuesta inmediata a tales efectos en todos los lugares y en todo tiempo,
cuando se produce u descenso de las temperaturas, por lo que aunque no proceda calificar el evento
como de fuerza mayor, se ha de estar a lo que pueda racionalmente exigirse a la Administración para
eliminarlo, debiendo ser el conductor el que debe atemperar la circulación a las condiciones de tiempo
y lugar como imponen los especiales deberes que pesan sobre el mismo (?) ante una ola de frío
conocida.
(?)
A tenor de las condiciones de la vía y las condiciones climatológicas (-4º en el momento del
accidente) el conductor debió extremar sus precauciones, adecuando su circulación a las
circunstancias climatológicas existentes (?).?
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2012, se comunica al
abogado de los reclamantes la apertura del trámite de audiencia, concediéndole 15 días
para que formule sus alegaciones.
En 5 de octubre de 2012, el abogado presenta escrito de alegaciones por el que se
reafirma en las posturas mantenidas en su escrito inicial, señalando, entre otros aspectos,
que:
?PRIMERO.- Las actuaciones evidencian que la causa única y exclusiva del accidente del
caso es el funcionamiento de los servicios municipales del Ayuntamiento al que me dirijo. De los
informes municipales unidos al expediente resulta que a las 12?17 h. del día 26-12-10 la Administración
sabe que existe una fuga de agua en su red de abastecimiento, fuga que afecta a la calzada de
circulación formando placas de hielo (?); sabe igualmente que se están registrando temperaturas de
hasta 6º bajo cero y que el agua se congela a esa temperatura (?), y a pesar de ello, a las 10 h. del
siguiente día 27-12-10, es decir, casi 24 horas después, ni ha reparado la fuga de agua en su red de
abastecimiento ni ha señalizado la presencia de hielo en la calzada ni ha cerrado o restringido al tráfico
Consejo Consultivo de Aragón
5
el lugar donde se produce el accidente, que se señaliza después de ocurrido (?). No parece razonable
dudar de la relación causal entre funcionamiento de servicio público ni de la previsibilidad de la
formación de hielo en la calzada si sobre ella discurre agua y la temperatura ambiental llega a los 6º
bajo cero.
Se argumenta por la Administración que el día en que se produje el citado percance las
temperaturas eran extremas, llegando a rozar los 6º bajo cero. Y ello refuerza nuestra argumentación,
ya que precisamente por ello dicho Ayuntamiento debería haber reforzado la vigilancia sobre la zona
donde se produjo la rotura de la tubería, previendo que si no era (como efectivamente no lo fue)
reparada, la formación de placas de hielo era necesaria y más teniendo en cuenta la tipología de la
calle (?).
La irrefutable realidad es que dicha placa de hielo se encontraba en medio de la calle, pese a
que los servicios municipales (bomberos, policía local?) se habían personado en el lugar de los
hechos el día anterior. Si se dice que el servicio de bomberos había adoptado las medidas adecuadas,
a su juicio, para evitar la formación de placas de hielo, pero se olvida la inexistente reparación de la
tubería, que ni se llevó a cabo casi 24 horas después de tener constancia de la misma, ni se señalizó
de ninguna manera el lugar donde previsiblemente se podía formar esa placa. (?).
SEGUNDO.- Es cierto que se le debe exigir a mi representado la diligencia y precaución
necesarias en su conducción; pero dudar de ello es gratuito y carente de apoyo probatorio alguno
cuando de ninguna de las apreciaciones recogidas por la Policía Local se infiere lo contrario (?).?
Quinto.- Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2012, el Consejero de
Política Territorial e Interior remite al Consejo Consultivo de Aragón la documentación
enviada por el Ayuntamiento de Huesca para la emisión del preceptivo dictamen.
La Vicesecretaria del Consejo Consultivo, por escrito de fecha 21 de enero, procede
a devolver el expediente al objeto de que se vuelva a remitir completo, incluyendo la
correspondiente propuesta de resolución.
Sexto.- El 30 de enero de 2013, se emite por el Secretario General del
Ayuntamiento la propuesta de resolución, manifestando, entre otras cuestiones, las
siguientes:
?El accidentado alega que el Ayuntamiento no adoptó las medidas suficientes para evitar el
accidente al ser su causa una placa de hielo que tiene su origen en una fuga de agua y no haber
señalizado la presencia de hielo o incluso haber cortado la calle. No obstante, del informe de bomberos
se deduce que las bajas temperaturas habían originado placas de hielo en diferentes puntos de la
ciudad, por lo que no procedía la señalización de todas y cada una de ellas. Tampoco procedía el corte
de la calle pues la misma era transitable dado que la inclinación de la misma hacía que el agua se
deslizase hacia la parte derecha del carril por el que circulaba el accidentado y en consecuencia la
placa de hielo afectaba solo a parte del carril, como se aprecia en las fotografías del informe policial.
Tampoco consta en los informes que obran en el expediente que se hubieran producido accidentes en
ese punto como consecuencia de la placa de hielo. Lo que ratifica la innecesariedad del corte de la
calle.
Por el contrario, como se indica en el informe jurídico, el accidentado debió de adecuar su
conducción a las circunstancias climatológicas existentes, y cumplir con los deberes que se indican en
el RDL 339/90, pues es previsible que de hacerlo así no se hubiera producido el accidente. Las
temperaturas existentes hacían previsible la existencia de posibles placas de hielo. Además, la placa de
hielo era perfectamente visible, como se aprecia en las fotografías del informe policial, especialmente si
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
6
el accidentado había parado en el semáforo inmediatamente anterior al lugar donde se encontraba la
placa de hielo.
Por todo lo anterior, se propone estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad
planteada al apreciar una concurrencia de culpas entre el accidentado que debió de adaptar la
conducción a las circunstancias climatológicas existentes y prevenir la posible existencia de placas de
hielo, y el Ayuntamiento de Huesca, que aún cuando adopta las medidas necesarias para evitar la
existencia de placas de hielo ante las condiciones climatológicas existentes, debió de extremar la
precaución en la placa causante del accidente toda vez que tiene su origen en una fuga de agua de la
red municipal.?
Séptimo.- Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2013, se remite de nuevo al
Consejo Consultivo de Aragón la documentación necesaria para la emisión del preceptivo
dictamen.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I
Tal y como se establece en el dictamen 45/2012, este Consejo Consultivo de Aragón
resulta competente para emitir dictamen con carácter preceptivo en los procedimientos de
responsabilidad administrativa tramitados por las entidades locales que superen los 6.000
euros de cuantía, dada la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
llevada a cabo por la disposición adicional cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible (introducción del apartado 3º en el art. 142) y teniendo en cuenta el
conjunto normativo de nuestra propia Ley constitutiva (Ley 1/2009, de 30 de marzo, del
Consejo Consultivo de Aragón), en especial sus arts. 13.2, 14.1, 15.10 y 16.2.
En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009,
resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen.
I I
El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si
procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación
con los daños personales y materiales sufridos por los reclamantes. Por mandato del
artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar
específicamente la existencia o inexistencia de relación de causalidad entre el
funcionamiento del servicio público y los daños producidos, con valoración, en su caso, de
los daños habidos y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios
legales de aplicación.
Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho
español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
Consejo Consultivo de Aragón
7
constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a
ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos
por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la
Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del
régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la
efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en
relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el
reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir
en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y
4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año,
computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la
manifestación de su efecto lesivo).
I I I
En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los
requisitos formales por parte de los reclamantes, al haberse presentado la reclamación
dentro del plazo legalmente establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública
competente por personas que ostentan suficiente legitimación para ello.
No obstante, debemos hacer una consideración especial acerca de la tramitación del
procedimiento por parte del Ayuntamiento de Huesca.
En dicho procedimiento, se ha dado cumplimiento a los trámites esenciales
establecidos tanto en la LRJAP como en el Reglamento de los Procedimientos de las
Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo; esto es, se han solicitado los informe de los servicios
cuyo funcionamiento ha ocasionado los presuntos perjuicios indemnizables, se ha otorgado
audiencia a los reclamantes poniéndoles de manifiesto los documentos obrantes en el
expediente y se ha solicitado el preceptivo dictamen de este Consejo Consultivo.
Sin embargo, observamos que existen otros actos de trámite que han sido omitidos
por parte del Ayuntamiento: la designación de instructor del procedimiento, la comunicación
a los reclamantes de la iniciación del procedimiento, con expresión de la fecha de registro
de su solicitud, el plazo de resolución, su forma de cómputo, los efectos desestimatorios del
silencio administrativo y el momento en que habría de producirse, de no mediar resolución
expresa, la denegación presunta de la solicitud (cuestiones, estas últimas, recogidas en el
artículo 42.4 de la LRJAP).
Consideramos que todo procedimiento administrativo debe contar con estos
requisitos, para que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración Pública,
puedan obtener las máximas garantías que les ofrece el ordenamiento jurídico.
CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
8
IV
Este Consejo, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente
constan las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse
acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización formulada por los
reclamantes por los daños que estiman producidos a consecuencia del accidente de
ciclomotor sufrido en la calzada de una calle del Ayuntamiento de Huesca.
Analizando los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad patrimonial
de la Administración, debemos destacar que es indudable que los reclamantes han sufrido
unos daños físicos y materiales, tratándose de perjuicios efectivos, individualizados y
económicamente evaluables, tal y como se expresa en el informe forense y en el informe
pericial aportados con el escrito inicial.
Entrando ya en el análisis de los requisitos del fondo del asunto, debemos examinar
primero las circunstancias concurrentes en el accidente, es decir, comprobar que el mismo
se produjo en el día, lugar y del modo en que los reclamantes la han relatado. Y, al
respecto, debemos decir que cada una de estas cuestiones ha quedado fehacientemente
acreditada en la instrucción del procedimiento. En efecto, nada más producirse el
accidente, se dio aviso a la Policía Local, personándose dos agentes en el lugar del
siniestro, que emitieron el atestado que obra en el expediente.
En este atestado, la Policía Local hace constar que en el lugar del accidente existe
una gran placa de hielo, consecuencia de la rotura de una tubería en una calle adyacente,
unido a las bajas temperaturas que se registraban en aquel momento (-4ºC). Además, se
toma declaración a un testigo ocular del siniestro, que afirma que el reclamante se cayó con
su ciclomotor al resbalar sobre la placa de hielo.
Por otra parte, debemos afirmar que es obligación del Ayuntamiento mantener las
calzadas aptas para la circulación, libres de obstáculos que dificulten la misma, y, además,
también debe proceder a la reparación de los escapes de agua que se produzcan en la red
municipal.
En la propuesta de resolución, el Ayuntamiento defiende su actuación considerando
que el mismo adoptó las medidas necesarias para evitar la existencia de placas de hielo
ante las condiciones climatológicas existentes. En relación con esta afirmación, debemos
hacer las consideraciones siguientes:
- Sí es cierto que el día 26 de diciembre de 2010 (día anterior al accidente), se
solicitó a las 12:17 horas la presencia del Servicio de Bomberos en el lugar en el
que se produjo el siniestro, para que procedieran a echar sal y a limpiar una
placa de hielo. Los agentes de la Policía Local personados en el lugar se
quedaron hasta que el problema del hielo se solucionó, pero comprueban que
hay una fuga de agua en un registro, que se pone en conocimiento del personal
correspondiente.
- No es hasta el día siguiente (27 de diciembre, día del accidente) cuando se
procede a reparar la rotura de la tubería en la que se produjo el escape. Pero
para ese entonces ya se había formado otra placa de hielo debido a esa fuga de
agua.
Consejo Consultivo de Aragón
9
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no podemos estar de acuerdo
con que desde el Ayuntamiento se tomaron las medidas necesarias, actuando conforme a
un nivel estándar de diligencia en sus funciones. Ya que, siendo las autoridades
competentes conocedoras de las bajas temperaturas que se estaban produciendo en
aquella época (así lo reconocen en los distintos informes incorporados al expediente) y de
la rotura de la red de aguas que había producido la placa de hielo en el lugar del siniestro el
día anterior, lo razonable hubiese sido que, o bien se procediese a la reparación inmediata
de la avería, o bien, si ello no fuera posible, se procediese a señalizar el lugar del siniestro
para evitar que los vehículos no circulasen sobre él.
Por tanto, en virtud de lo anterior, podemos concluir que sí existe una relación de
causalidad entre los daños sufridos por los reclamantes y el funcionamiento del servicio
público en el presente caso.
Por último, debemos hacer referencia a la concurrencia de culpa del accidentado
alegada por el Ayuntamiento en su propuesta de resolución, señalando que el reclamante
debía ajustar su conducción a las especiales condiciones climatológicas existentes en el
momento del siniestro. Es decir, está dando por cierto que el reclamante no estaba
conduciendo de manera adecuada a las circunstancias. Ante ello, debemos destacar que, si
bien pesa sobre los reclamantes la carga de la prueba de la existencia de nexo causal entre
los daños padecidos y el funcionamiento del servicio público, una vez demostrada esa
causalidad, a quien corresponde probar la concurrencia de culpa o de un hecho o acto que
interrumpa el nexo causal es a la Administración. Y en este caso, el Ayuntamiento no ha
demostrado nada al respecto, se limita a afirmar que el accidentado no ha ajustado su
conducción a las circunstancias climatológicas, sin acreditarlo de ninguna manera.
Tampoco se hace constar nada al respecto en el atestado de la Policía Local.
En definitiva, podemos concluir que existe una relación de causalidad entre los
perjuicios sufridos por los reclamantes y el funcionamiento de los servicios públicos
municipales y, además, no se ha demostrado que la culpa del accidentado interviniese en la
producción del daño.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el
siguiente DICTAMEN:
Que, en desacuerdo con la propuesta de resolución, procede estimar
totalmente la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración
interpuesta por ?Z? y ?X?, derivada de daños y perjuicios por el accidente en la calzada de
una calle del Ayuntamiento de Huesca.
En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil trece.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_5034.jpg)
Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Consejo Consultivo de Andalucía
29.75€
28.26€
+ Información
![Accidentes de trabajo. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7718.jpg)
![Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1565.png)
Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
María Jesús Gallardo Castillo
22.05€
20.95€
+ Información
![Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6594.jpg)
Responsabilidad extracontractual de las Administraciones Públicas. Paso a paso
V.V.A.A
14.50€
13.78€
+ Información
![Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7633.jpg)
Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información