Dictamen del Consejo Cons...il de 2013

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09/02/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 37/2013 de 30 de abril de 2013

Tiempo de lectura: 31 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 30/04/2013

Num. Resolución: 37/2013


Cuestión

Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de lesiones y daños materiales padecidos como consecuencia del

accidente de ciclomotor causado por la existencia de una placa de hielo en una calle del municipio de Huesca.

Contestacion

Número Expediente: 5/2013

Administración Consultante: Entes locales

Materia: Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios

Consejo Consultivo de Aragón

1

DICTAMEN Nº 37 / 2013

Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de

la Administración derivada de lesiones y daños materiales padecidos como consecuencia

del accidente de ciclomotor causado por la existencia de una placa de hielo en una calle del

municipio de Huesca.

ANTECEDENTES

Primero .- Con fecha 21 de febrero de 2012, tuvo entrada un escrito presentado por

el abogado ?, en nombre y representación de ?Z? y ?X?, por el que reclama indemnización

por las lesiones y daños materiales padecidos como consecuencia del accidente de

ciclomotor causado por la existencia de una placa de hielo en una calle del Ayuntamiento de

Huesca.

En el escrito de reclamación se manifiesta lo siguiente:

?PRIMERO.- Sobre las 10?00 horas el día 27 de diciembre de 2010, ?X? conducía

correctamente el ciclomotor propiedad de su padre ?Z? (?) por la Avda. Martínez Velasco de Huesca

procedente de la C/ Juan XIII en dirección a C/ Cavia, cuando al llegar a la altura del nº 23 de la citada

calle (Garaje Casas), perdió el control del ciclomotor que conducía, cayendo al suelo debido a la

presencia en el carril de circulación de una placa de hielo de más de 20 metros de largo, que ocupaba a

lo ancho más de la mitad del carril de circulación y que se había formado como consecuencia de la

rotura de una tubería en la calle adyacente, produciéndose de ese modo un escape de agua de la

conducción urbana. No existía señalización alguna del citado peligro, absolutamente imprevisible para

este denunciante pero previsible y evitable para los responsables de vialidad y aguas e infraestructuras

del Ayuntamiento de Huesca, titular de la vía y de la conducción de agua, doble título de imputación

que expresamente invocamos.

(?).

SEGUNDO.- A consecuencia del accidente se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de

Huesca las Diligencias Previas nº 291/10, que resultaron sobreseídas y archivadas por auto de 19 de

octubre de 2011 por no considerarse los hechos constitutivos de infracción penal imputable al

responsable de mantenimiento, vialidad, infraestructuras y aguas de este Ayuntamiento (?).

TERCERO. - A consecuencia del accidente el ciclomotor propiedad de ?Z? sufrió daños por

importe de 483,20 euros según la tasación adjunta (?). Por su parte, el reclamante ?X? sufrió lesiones

que tardaron en curar 50 días, de los que 2 fueron de hospitalización y los otros 48 de impedimento,

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quedando como secuelas material de osteosíntesis valorado en dos puntos, además de una

incapacidad temporal de tres meses posteriores al alta forense que le impidió jugar a fútbol durante ese

período (?).

También sufrió daños materiales en el casco que portaba, tasados en 58,88 ? según informe

pericial que se adjunta (?).?

Solicitan una indemnización total de 10.608,73 euros, de los cuales, 483,20 se

corresponden con los daños materiales en el ciclomotor y 10.125,53 euros con las lesiones

físicas sufridas y los daños en el casco.

Acompañan al escrito los siguientes documentos:

· Poder de representación otorgado al letrado.

· Varios documentos relativos a las Diligencias seguidas en el Juzgado de

Huesca.

· Informe de la Policía Local de Huesca:

?Que efectivamente, una vez en el lugar del accidente y siendo las 10.18 horas, se

puede observar que en el carril de circulación hacia la C/ Cavia, se había producido una

gran placa de hielo debido a que había habido una rotura de una tubería en una calle

adyacente, produciéndose un escape de agua de la conducción urbana y que el personal

de obras del Ayuntamiento de Huesca estaba reparando en esos momentos, y debido a

las bajas temperaturas, - 4 grados, se había formado esa placa de hielo, la cual ocupaba

más de 20 metros de largo, y casi la mitad del carril de circulación de ancho. Que tras el

accidente se avisó al servicio de bombeos del Ayuntamiento que procedió a la limpieza

de la vía.

Que igualmente se encontraba el conductor del ciclomotor (?) el cual se queja

ostensiblemente del hombro derecho e indica a estos agentes que se ha caído con su

ciclomotor al pisar la placa de hielo (?).

DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN DE TESTIGO OCULAR

Que en el lugar del accidente se encontraba ? (?) el cual indica a los agentes

informantes que iba caminando por la acera y ha podido ver como el ciclomotor pisaba la

placa de hielo y caían vehículo y conductor al suelo (?).

(?).?

· Fotografía incorporadas al informe de la Policía Local del lugar del accidente,

a cuyo pie se hace constar que se ?hacía prácticamente imposible caminar o

transitar por el lugar?.

· Informe de alta forense por lesiones, realizado por médico del Instituto de

Medicina Legal de Aragón.

· Informe pericial que valora los daños causados en el ciclomotor y en el

casco.

Segundo.- Mediante escritos de fecha 4 de junio de 2012, el Técnico de la

Administración General del Ayuntamiento de Huesca solicita informe al Servicio de Medio

Ambiente, al Servicio de Bomberos y a la Policía Local acerca de las actuaciones llevadas a

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cabo respecto de la fuga de agua en la calle San Urbez los días 26 y 27 de diciembre de

2010.

El Jefe del Servicio de Medio Ambiente emite informe el 7 de junio de 2012,

manifestando lo siguiente:

?(?) se informa:

- En la fecha del accidente, el que suscribe desempeñaba el puesto de Jefe de Aguas y

Conservación de vías públicas. En este sentido, la responsabilidad del puesto se correspondía con la

dirección del servicio municipal del ciclo integral del agua; no así la viabilidad en cuanto a

mantenimiento de calzadas, o aceras por ejemplo.

- El 26-12-2010, según Policía Local, se requiere la presencia de bomberos para que echen

sal en calle Martínez de Velasco para evitar el problema de una placa de hielo que se ha formado.

El problema queda solucionado. Se aprecia el origen del problema en una pequeña fuga de

agua en un registro.

- El 27-12-2010, la unidad de fontanería requiere colaboración de Policía Local, para quitar los

vehículos que dificultan repara la avería requerida el día anterior, procediendo a retirarlos con cargo al

Ayuntamiento a las 9:00 horas.

- El 27-12-2010, a las 10:05 h, se recibe llamada en Policía Local, requiriendo su presencia por

el accidente motivo de las diligencias previas.?

El 8 de junio de 2012, el Jefe del Servicio de Bomberos informa lo siguiente:

?Tras consultar la estación meteorológica del parque de bomberos se ha podido comprobar

que durante la fecha indicada se registró una temperatura mínima de -6,1ºC de madrugada, que junto

con la humedad de la mañana provocó varias placas de hielo en diferentes puntos de la ciudad.

Para evitar el peligro provocado por el hielo, los bomberos repartieron sal por diferentes

puntos, entre los que estaba la calle Martínez de Velasco y la calle San Urbez, tal y como demuestran

los partes de intervención los cuales adjunto?.

El 21 de junio de 2012, la Policía Local emite informe, manifestando que:

?El día 26 de diciembre de 2010 a las 12.17 horas existe una comunicación por la emisora a la

central de la Policía Loca (?), en la cual, solicitan la presencia de los bomberos para que echen sal, ya

que hay una placa de hielo. Los agentes se quedan en el lugar hasta que queda solucionado el

problema. Los agentes comprueban que hay una pequeña fuga de agua en un registro, por lo que

desde esta Policía, telefónicamente, se pone en conocimiento del fontanero de guardia, el cual indica

que pasará por el lugar.

Que realmente no se tiene constancia de que esta fuga de agua fuera la de la C/ San Urbez,

porque preguntados el servicio de bomberos sobre la cuestión, no tienen constancia de donde estaba la

avería. Así mismo, preguntados en las naves municipales, a día de la entrega del presente informe no

se ha obtenido contestación. Que se hace constar por la cercanía del lugar, y porque debido a la

pendiente que existe en el lugar, puede ser que el agua llegara desde la C/ San Urbez hasta el cruce

con la C/ Juan XXIII y la Avda. Martínez de Velasco.

El día 27 de diciembre de 2010 a las 9 horas, desde las naves municipales llaman a la central

de la Policía Local porque iban a reparar una avería de agua del día de ayer en la C/ San Urbez y

tenían tres vehículos que les molestaban, siendo localizados dos de ellos y retirado con la grúa el

tercero (?).

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El mismo día 27 de diciembre a las 10.05 horas, se recibe una llamada indicando la caída de

un joven con el ciclomotor debido a una placa de hielo junto a la puerta del establecimiento Garaje

Casas (?). Que en ese momento se dio aviso al servicio de bomberos para que se echara sal y limpiar

la zona, lo cual se señalizó con conos para evitar más percances, y una vez quedó todo limpio se

recogió la señalización y se abandonó el lugar.?

Tercero.- El 12 de septiembre de 2012, el Técnico de la Administración General del

Ayuntamiento de Huesca emite informe jurídico, en el que hace constar las siguientes

conclusiones:

?PRIMERO.- A la vista de los hechos que constan en el expediente y de las consideraciones

jurídicas precedentes, no concurren en este supuesto los requisitos exigidos en el ordenamiento

jurídico para estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial (?). Por tanto, procede

DESESTIMAR la pretensión del particular debido a que de conformidad con los informes de bomberos,

policía local y medio ambiente el Ayuntamiento adoptó las medidas necesarias para eliminar las placas

de hielo. Expresamente se indica en los informes que el día anterior al accidente los bombeos echaron

sal para eliminar las placas de hielo y los policías permanecieron hasta la solución del problema. Las

Condiciones climatológicas (-6,1º de mínima y -4º a la hora del accidente) ocasionaron la formación de

placas de hielo ante lo que se adoptaron las medidas necesarias, indicándose en el informe de

bomberos que se intervino echando sal en esa y en otras placas de hielo. Igualmente se intervino en la

fuga de agua, pues a las 9:00 horas ya se estaba solucionando el problema, adoptando las medidas

necesarias en su entorno inmediato como se indica en los informes (?).

En el presente caso, no cabe duda de que con carácter general, y a tenor de los deberes que

son exigibles a la Administración, está el de eliminar los obstáculos que surjan en la vía pública con los

medios apropiados para ello como es el caso de la presencia de hielo, pero estas obligaciones, ante la

anomalía que suponen los efectos meteorológicos como el que nos ocupa, está en función de las

condiciones de tiempo y lugar, pues como estándar de dichas obligaciones no puede entenderse que la

Administración pueda dar respuesta inmediata a tales efectos en todos los lugares y en todo tiempo,

cuando se produce u descenso de las temperaturas, por lo que aunque no proceda calificar el evento

como de fuerza mayor, se ha de estar a lo que pueda racionalmente exigirse a la Administración para

eliminarlo, debiendo ser el conductor el que debe atemperar la circulación a las condiciones de tiempo

y lugar como imponen los especiales deberes que pesan sobre el mismo (?) ante una ola de frío

conocida.

(?)

A tenor de las condiciones de la vía y las condiciones climatológicas (-4º en el momento del

accidente) el conductor debió extremar sus precauciones, adecuando su circulación a las

circunstancias climatológicas existentes (?).?

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2012, se comunica al

abogado de los reclamantes la apertura del trámite de audiencia, concediéndole 15 días

para que formule sus alegaciones.

En 5 de octubre de 2012, el abogado presenta escrito de alegaciones por el que se

reafirma en las posturas mantenidas en su escrito inicial, señalando, entre otros aspectos,

que:

?PRIMERO.- Las actuaciones evidencian que la causa única y exclusiva del accidente del

caso es el funcionamiento de los servicios municipales del Ayuntamiento al que me dirijo. De los

informes municipales unidos al expediente resulta que a las 12?17 h. del día 26-12-10 la Administración

sabe que existe una fuga de agua en su red de abastecimiento, fuga que afecta a la calzada de

circulación formando placas de hielo (?); sabe igualmente que se están registrando temperaturas de

hasta 6º bajo cero y que el agua se congela a esa temperatura (?), y a pesar de ello, a las 10 h. del

siguiente día 27-12-10, es decir, casi 24 horas después, ni ha reparado la fuga de agua en su red de

abastecimiento ni ha señalizado la presencia de hielo en la calzada ni ha cerrado o restringido al tráfico

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el lugar donde se produce el accidente, que se señaliza después de ocurrido (?). No parece razonable

dudar de la relación causal entre funcionamiento de servicio público ni de la previsibilidad de la

formación de hielo en la calzada si sobre ella discurre agua y la temperatura ambiental llega a los 6º

bajo cero.

Se argumenta por la Administración que el día en que se produje el citado percance las

temperaturas eran extremas, llegando a rozar los 6º bajo cero. Y ello refuerza nuestra argumentación,

ya que precisamente por ello dicho Ayuntamiento debería haber reforzado la vigilancia sobre la zona

donde se produjo la rotura de la tubería, previendo que si no era (como efectivamente no lo fue)

reparada, la formación de placas de hielo era necesaria y más teniendo en cuenta la tipología de la

calle (?).

La irrefutable realidad es que dicha placa de hielo se encontraba en medio de la calle, pese a

que los servicios municipales (bomberos, policía local?) se habían personado en el lugar de los

hechos el día anterior. Si se dice que el servicio de bomberos había adoptado las medidas adecuadas,

a su juicio, para evitar la formación de placas de hielo, pero se olvida la inexistente reparación de la

tubería, que ni se llevó a cabo casi 24 horas después de tener constancia de la misma, ni se señalizó

de ninguna manera el lugar donde previsiblemente se podía formar esa placa. (?).

SEGUNDO.- Es cierto que se le debe exigir a mi representado la diligencia y precaución

necesarias en su conducción; pero dudar de ello es gratuito y carente de apoyo probatorio alguno

cuando de ninguna de las apreciaciones recogidas por la Policía Local se infiere lo contrario (?).?

Quinto.- Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2012, el Consejero de

Política Territorial e Interior remite al Consejo Consultivo de Aragón la documentación

enviada por el Ayuntamiento de Huesca para la emisión del preceptivo dictamen.

La Vicesecretaria del Consejo Consultivo, por escrito de fecha 21 de enero, procede

a devolver el expediente al objeto de que se vuelva a remitir completo, incluyendo la

correspondiente propuesta de resolución.

Sexto.- El 30 de enero de 2013, se emite por el Secretario General del

Ayuntamiento la propuesta de resolución, manifestando, entre otras cuestiones, las

siguientes:

?El accidentado alega que el Ayuntamiento no adoptó las medidas suficientes para evitar el

accidente al ser su causa una placa de hielo que tiene su origen en una fuga de agua y no haber

señalizado la presencia de hielo o incluso haber cortado la calle. No obstante, del informe de bomberos

se deduce que las bajas temperaturas habían originado placas de hielo en diferentes puntos de la

ciudad, por lo que no procedía la señalización de todas y cada una de ellas. Tampoco procedía el corte

de la calle pues la misma era transitable dado que la inclinación de la misma hacía que el agua se

deslizase hacia la parte derecha del carril por el que circulaba el accidentado y en consecuencia la

placa de hielo afectaba solo a parte del carril, como se aprecia en las fotografías del informe policial.

Tampoco consta en los informes que obran en el expediente que se hubieran producido accidentes en

ese punto como consecuencia de la placa de hielo. Lo que ratifica la innecesariedad del corte de la

calle.

Por el contrario, como se indica en el informe jurídico, el accidentado debió de adecuar su

conducción a las circunstancias climatológicas existentes, y cumplir con los deberes que se indican en

el RDL 339/90, pues es previsible que de hacerlo así no se hubiera producido el accidente. Las

temperaturas existentes hacían previsible la existencia de posibles placas de hielo. Además, la placa de

hielo era perfectamente visible, como se aprecia en las fotografías del informe policial, especialmente si

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el accidentado había parado en el semáforo inmediatamente anterior al lugar donde se encontraba la

placa de hielo.

Por todo lo anterior, se propone estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad

planteada al apreciar una concurrencia de culpas entre el accidentado que debió de adaptar la

conducción a las circunstancias climatológicas existentes y prevenir la posible existencia de placas de

hielo, y el Ayuntamiento de Huesca, que aún cuando adopta las medidas necesarias para evitar la

existencia de placas de hielo ante las condiciones climatológicas existentes, debió de extremar la

precaución en la placa causante del accidente toda vez que tiene su origen en una fuga de agua de la

red municipal.?

Séptimo.- Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2013, se remite de nuevo al

Consejo Consultivo de Aragón la documentación necesaria para la emisión del preceptivo

dictamen.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I

Tal y como se establece en el dictamen 45/2012, este Consejo Consultivo de Aragón

resulta competente para emitir dictamen con carácter preceptivo en los procedimientos de

responsabilidad administrativa tramitados por las entidades locales que superen los 6.000

euros de cuantía, dada la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

llevada a cabo por la disposición adicional cuadragésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,

de Economía Sostenible (introducción del apartado 3º en el art. 142) y teniendo en cuenta el

conjunto normativo de nuestra propia Ley constitutiva (Ley 1/2009, de 30 de marzo, del

Consejo Consultivo de Aragón), en especial sus arts. 13.2, 14.1, 15.10 y 16.2.

En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009,

resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen.

I I

El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si

procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación

con los daños personales y materiales sufridos por los reclamantes. Por mandato del

artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar

específicamente la existencia o inexistencia de relación de causalidad entre el

funcionamiento del servicio público y los daños producidos, con valoración, en su caso, de

los daños habidos y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios

legales de aplicación.

Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho

español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración,

Consejo Consultivo de Aragón

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constitucionalizada en el art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a

ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo

en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos

por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la

Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del

régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la

efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en

relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el

reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir

en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y

4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año,

computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la

manifestación de su efecto lesivo).

I I I

En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los

requisitos formales por parte de los reclamantes, al haberse presentado la reclamación

dentro del plazo legalmente establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública

competente por personas que ostentan suficiente legitimación para ello.

No obstante, debemos hacer una consideración especial acerca de la tramitación del

procedimiento por parte del Ayuntamiento de Huesca.

En dicho procedimiento, se ha dado cumplimiento a los trámites esenciales

establecidos tanto en la LRJAP como en el Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo; esto es, se han solicitado los informe de los servicios

cuyo funcionamiento ha ocasionado los presuntos perjuicios indemnizables, se ha otorgado

audiencia a los reclamantes poniéndoles de manifiesto los documentos obrantes en el

expediente y se ha solicitado el preceptivo dictamen de este Consejo Consultivo.

Sin embargo, observamos que existen otros actos de trámite que han sido omitidos

por parte del Ayuntamiento: la designación de instructor del procedimiento, la comunicación

a los reclamantes de la iniciación del procedimiento, con expresión de la fecha de registro

de su solicitud, el plazo de resolución, su forma de cómputo, los efectos desestimatorios del

silencio administrativo y el momento en que habría de producirse, de no mediar resolución

expresa, la denegación presunta de la solicitud (cuestiones, estas últimas, recogidas en el

artículo 42.4 de la LRJAP).

Consideramos que todo procedimiento administrativo debe contar con estos

requisitos, para que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración Pública,

puedan obtener las máximas garantías que les ofrece el ordenamiento jurídico.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

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IV

Este Consejo, a la vista del expediente remitido, en el que documentalmente

constan las actuaciones habidas en la instrucción del procedimiento, ha de pronunciarse

acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización formulada por los

reclamantes por los daños que estiman producidos a consecuencia del accidente de

ciclomotor sufrido en la calzada de una calle del Ayuntamiento de Huesca.

Analizando los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad patrimonial

de la Administración, debemos destacar que es indudable que los reclamantes han sufrido

unos daños físicos y materiales, tratándose de perjuicios efectivos, individualizados y

económicamente evaluables, tal y como se expresa en el informe forense y en el informe

pericial aportados con el escrito inicial.

Entrando ya en el análisis de los requisitos del fondo del asunto, debemos examinar

primero las circunstancias concurrentes en el accidente, es decir, comprobar que el mismo

se produjo en el día, lugar y del modo en que los reclamantes la han relatado. Y, al

respecto, debemos decir que cada una de estas cuestiones ha quedado fehacientemente

acreditada en la instrucción del procedimiento. En efecto, nada más producirse el

accidente, se dio aviso a la Policía Local, personándose dos agentes en el lugar del

siniestro, que emitieron el atestado que obra en el expediente.

En este atestado, la Policía Local hace constar que en el lugar del accidente existe

una gran placa de hielo, consecuencia de la rotura de una tubería en una calle adyacente,

unido a las bajas temperaturas que se registraban en aquel momento (-4ºC). Además, se

toma declaración a un testigo ocular del siniestro, que afirma que el reclamante se cayó con

su ciclomotor al resbalar sobre la placa de hielo.

Por otra parte, debemos afirmar que es obligación del Ayuntamiento mantener las

calzadas aptas para la circulación, libres de obstáculos que dificulten la misma, y, además,

también debe proceder a la reparación de los escapes de agua que se produzcan en la red

municipal.

En la propuesta de resolución, el Ayuntamiento defiende su actuación considerando

que el mismo adoptó las medidas necesarias para evitar la existencia de placas de hielo

ante las condiciones climatológicas existentes. En relación con esta afirmación, debemos

hacer las consideraciones siguientes:

- Sí es cierto que el día 26 de diciembre de 2010 (día anterior al accidente), se

solicitó a las 12:17 horas la presencia del Servicio de Bomberos en el lugar en el

que se produjo el siniestro, para que procedieran a echar sal y a limpiar una

placa de hielo. Los agentes de la Policía Local personados en el lugar se

quedaron hasta que el problema del hielo se solucionó, pero comprueban que

hay una fuga de agua en un registro, que se pone en conocimiento del personal

correspondiente.

- No es hasta el día siguiente (27 de diciembre, día del accidente) cuando se

procede a reparar la rotura de la tubería en la que se produjo el escape. Pero

para ese entonces ya se había formado otra placa de hielo debido a esa fuga de

agua.

Consejo Consultivo de Aragón

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Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, no podemos estar de acuerdo

con que desde el Ayuntamiento se tomaron las medidas necesarias, actuando conforme a

un nivel estándar de diligencia en sus funciones. Ya que, siendo las autoridades

competentes conocedoras de las bajas temperaturas que se estaban produciendo en

aquella época (así lo reconocen en los distintos informes incorporados al expediente) y de

la rotura de la red de aguas que había producido la placa de hielo en el lugar del siniestro el

día anterior, lo razonable hubiese sido que, o bien se procediese a la reparación inmediata

de la avería, o bien, si ello no fuera posible, se procediese a señalizar el lugar del siniestro

para evitar que los vehículos no circulasen sobre él.

Por tanto, en virtud de lo anterior, podemos concluir que sí existe una relación de

causalidad entre los daños sufridos por los reclamantes y el funcionamiento del servicio

público en el presente caso.

Por último, debemos hacer referencia a la concurrencia de culpa del accidentado

alegada por el Ayuntamiento en su propuesta de resolución, señalando que el reclamante

debía ajustar su conducción a las especiales condiciones climatológicas existentes en el

momento del siniestro. Es decir, está dando por cierto que el reclamante no estaba

conduciendo de manera adecuada a las circunstancias. Ante ello, debemos destacar que, si

bien pesa sobre los reclamantes la carga de la prueba de la existencia de nexo causal entre

los daños padecidos y el funcionamiento del servicio público, una vez demostrada esa

causalidad, a quien corresponde probar la concurrencia de culpa o de un hecho o acto que

interrumpa el nexo causal es a la Administración. Y en este caso, el Ayuntamiento no ha

demostrado nada al respecto, se limita a afirmar que el accidentado no ha ajustado su

conducción a las circunstancias climatológicas, sin acreditarlo de ninguna manera.

Tampoco se hace constar nada al respecto en el atestado de la Policía Local.

En definitiva, podemos concluir que existe una relación de causalidad entre los

perjuicios sufridos por los reclamantes y el funcionamiento de los servicios públicos

municipales y, además, no se ha demostrado que la culpa del accidentado interviniese en la

producción del daño.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el

siguiente DICTAMEN:

Que, en desacuerdo con la propuesta de resolución, procede estimar

totalmente la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración

interpuesta por ?Z? y ?X?, derivada de daños y perjuicios por el accidente en la calzada de

una calle del Ayuntamiento de Huesca.

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil trece.

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